• No se han encontrado resultados

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de junio de dos mil dieciséis

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de junio de dos mil dieciséis"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-394/2016. ACTOR: ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE LA GALA ANGULO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de junio de dos mil dieciséis

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, en contra de la omisión o negativa del Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, de expedirle

(2)

SX-JDC-394/2016

su credencial para votar.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

a. Solicitud de expedición de credencial para votar. El uno de junio de dos mil dieciséis, Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo acudió al módulo de atención ciudadana 230221 del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de requerir una solicitud individual para obtener la reposición de su credencial para votar.

Sin que en ese momento se recabara la correspondiente solicitud de expedición de credencial.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a. Demanda. En la misma fecha, el hoy actor presentó su demanda, a través del formato de juicio para lo protección de los derechos político-electorales del ciudadano que le fue proporcionado por la autoridad.

b. Recepción. El tres de junio posterior, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias

(3)

SX-JDC-394/2016

relacionadas con el asunto.

c. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-394/2016 y turnarlo a su ponencia para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Admisión y requerimiento. El mismo tres de junio, el Magistrado Instructor admitió el juicio y al estimar que era necesaria diversa información, realizó el requerimiento correspondiente.

e. Cierre de instrucción. Por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, a fin de obtener la reposición de su credencial para votar con fotografía, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

(4)

SX-JDC-394/2016

Electores, por conducto de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, entidad que pertenece a esta circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En este asunto, tiene ese carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, aunque en la demanda únicamente se haya mencionado a la primera.

Lo anterior, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores –lo que incluye la expedición de la credencial para votar– por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; esto, de conformidad con los artículos 54, párrafo 1, inciso c), y 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(5)

SX-JDC-394/2016

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 30/2002 de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.1

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan los agravios que estimó pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la ley en comento.

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito a que alude el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el acto reclamado, por su naturaleza, resulta de tracto sucesivo y se surte de momento a momento, por lo que no ha dejado de actualizarse.

1

Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 319-320.

(6)

SX-JDC-394/2016

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 15/2011, de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.2

c) Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que el actor es un ciudadano que promueve por su propio derecho y en forma individual, con base en lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Definitividad. De conformidad con el artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de manera previa a la interposición del presente juicio ciudadano, el promovente debió agotar la instancia administrativa prevista en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar, a través del formato correspondiente, que al efecto la autoridad responsable debe poner a su disposición.

No obstante, de la lectura del informe circunstanciado se advierte que la negativa de la expedición de su credencial, radica en que el actor acudió en una fecha posterior al quince de enero, lo que le obliga a solicitarla después de la jornada electoral que tendrá lugar el cinco de junio de

2

Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 520-521.

(7)

SX-JDC-394/2016

dos mil dieciséis.

Por tanto, a juicio de esta Sala debe tenerse por agotada la instancia administrativa consistente en la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía dado que de acuerdo con el artículo 143, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tiene el plazo de veinte días naturales para resolverla, con lo cual se dejaría en estado de indefensión al promovente ya que la jornada electoral en Quintana Roo tendrá verificativo antes de que se agote dicho plazo.

Conforme con lo anterior, en el presente asunto no se advierte algún supuesto de desechamiento, así como tampoco se actualiza causal de improcedencia o de sobreseimiento previstos en los artículos 9, apartado 3; así como 10 y 11, respectivamente, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo tanto, resulta procedente pronunciarse sobre el fondo del presente asunto.

CUARTO. Estudio de fondo. En el presente asunto, la pretensión del ciudadano Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, es la reposición de su credencial de elector, con la finalidad de estar en condiciones de votar en la próxima elección que tendrá verificativo el cinco de junio próximo, en el estado de Quintana Roo, esto es, poder ejercer su derecho al sufragio.

(8)

SX-JDC-394/2016

Reposición de credencial.

Como ya se señaló, el ciudadano Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, solicitó la reposición de su credencial de elector.

En este caso, resulta procedente tutelar el derecho al sufragio del actor mediante resolución judicial, por lo siguiente.

De conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 7, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.

Para ejercer el derecho a sufragar, deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y leyes electorales, como estar inscritos en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se advierte de los artículos 9, 135, 136 y 137 de la citada ley.

Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para

(9)

SX-JDC-394/2016

hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 16/2008, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO"3, en la que se establece que si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por motivos no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá a su cargo la formación del padrón electoral, así como la expedición de credenciales para votar, siempre y cuando el ciudadano interesado presente una solicitud individual en la cual conste su firma, huellas dactilares y fotografía.

Ahora bien, para efectos de actualización del padrón electoral, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó hasta antes del quince de enero de la presente

3

Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 266 - 268.

(10)

SX-JDC-394/2016

anualidad, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con el deber de ser incorporados en el padrón electoral; o bien, que no hayan notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su credencial para votar, o quienes habiendo sido suspendidos de sus derechos políticos, hayan sido rehabilitados.

Por otra parte, el artículo 156, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que a más tardar el último día del mes de enero de año de la elección, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiese sido extraviada, robada o sufrido un deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

De lo cual se concluye que, para ejercer el derecho al voto activo, es necesario que la autoridad electoral expida la credencial para votar, cuando le sea solicitada y no exista justificación para negar su expedición.

Lo cierto es que la obligación de presentar la solicitud de reposición, antes del quince de enero de dos mil dieciséis, no es exigible a los ciudadanos cuando el extravío, robo o deterioro grave de la credencial para votar se presenta con posterioridad a dicho plazo, en virtud de que en ese caso es evidente la imposibilidad para ceñirse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas

(11)

SX-JDC-394/2016

por el legislador.

Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia 8/2008, de rubro "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL"4.

Es decir, que con independencia del plazo estipulado por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG992/2015, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, este no debe restringir el derecho político-electoral de votar al ciudadano.

Lo anterior es así, en razón de que, el derecho a votar es fundamental, de conformidad con el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2, prevé que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y que la ley puede reglamentar el ejercicio de ese derecho, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad

4

Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 250-251

(12)

SX-JDC-394/2016

civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Como se observa, ese derecho sólo puede ser restringido en tales casos, por lo cual, aun cuando el ciudadano acuda fuera de los plazos establecidos por la autoridad administrativa electoral a solicitar la reposición de su credencial por robo o extravío, ello de ninguna manera puede coartar su derecho al sufragio, máxime que esa circunstancia fue ajena a su voluntad.

Así, en el caso el actor promovió demanda de juicio ciudadano, para obtener la reposición de su credencial, el uno de junio del año en curso.

Es decir, el hecho ocurrió con posterioridad a la fecha en que la autoridad administrativa electoral tenía como límite para declarar procedente la reposición de dicha credencial.

Sin embargo, como se adujo, esa circunstancia restringe el derecho a votar del ciudadano Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo.

Por tanto, como se explicó, el hecho de que en este momento no pueda entregársele su credencial, no implica que esté impedido para poder sufragar, máxime que la única intención del actor es tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.

(13)

SX-JDC-394/2016

En ese sentido, a partir del cumplimiento del requerimiento por parte del Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto

Nacional Electoral mediante oficio INE/DERFE/STN/9527/2016 de cuatro de junio de la

presente anualidad, respecto del estado que guarda el registro del actor, se advierte que el ciudadano sí se encuentra registrado en el padrón electoral con la clave de elector RDANAL88122109H700, con folio nacional 723022100177, con domicilio correspondiente a la sección 377, mismo que está en lista nominal.

En tanto que los datos de identificación electoral, contenidos en el formato respectivo, coinciden con el registro de la lista nominal.

Por tanto, puede concluirse que su derecho se encuentra a salvo y resulta viable jurídicamente tutelar su derecho para que pueda ser ejercido en la próxima jornada electoral local a celebrarse en el estado de Quintana Roo.

En tales condiciones, con fundamento en el artículo 85, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con la finalidad de salvaguardar su derecho a sufragar, lo procedente es expedirle copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia como documento para poder sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, válido para el proceso electoral local en Quintana Roo, próximo a celebrarse el

(14)

SX-JDC-394/2016

cinco de junio siguiente, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente al domicilio en el cual está registrado en la base de datos del padrón electoral.

El referido ciudadano deberá dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista nominal respectiva.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

Ahora bien, ante la evidente proximidad de la jornada electoral, procede otorgarle a Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido únicamente para el proceso electoral del Estado de Quintana Roo 2015-2016 , cuyas elecciones tendrán verificativo el próximo cinco de junio de la presente anualidad, para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía, en tanto la misma se le entregue, en términos del artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; para lo cual deberá:

1. Identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y;

2. Entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, para que los citados funcionarios la agreguen a la documentación

(15)

SX-JDC-394/2016

electoral, debiendo dejar constancia de tal acto en la hoja de incidentes y en la lista nominal respectiva.

Así mismo, se vincula a Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo para que acuda al módulo de atención ciudadana respectivo una vez pasada la jornada electoral local a celebrarse el cinco de junio del año en curso, para que realice el trámite correspondiente para la reposición de su credencial para votar.

Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que la documentación relacionada con el presente juicio que se reciba en esta Sala Regional de manera posterior, lo agregue al expediente sin mayor trámite.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Expídase a Alejandro Rodríguez de la Gala Angulo, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, únicamente para el proceso electoral ordinario del Estado de Quintana Roo 2015-2016; para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a la sección electoral de su domicilio y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista

(16)

SX-JDC-394/2016

nominal y la adjuntaran al paquete electoral.

SEGUNDO. Se vincula al actor para que acuda al módulo de atención ciudadana respectivo una vez pasada la elección, para que realice el trámite correspondiente a la reposición de su credencial de elector.

NOTIFÍQUESE personalmente, al actor con copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, en el domicilio señalado en su escrito de demanda, por conducto del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en auxilio de las funciones de este órgano jurisdiccional; para tal efecto, el referido tribunal local, deberá realizar la certificación de los puntos resolutivos; por correo electrónico u oficio, con copia certificada de la presente resolución al Tribunal Electoral de Quintana Roo, así como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en esa entidad federativa; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29, apartados 1, 3 y 5, y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora, así como por los artículos 94, 95, 98 y 101, del Reglamento interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad

(17)

SX-JDC-394/2016

se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

MAGISTRADO ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ MAGISTRADO ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciséis. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral

En la siguiente toma veo en la parte superior del video un circulo de color rojo con et contorno de color blanco que dentro del mismo tiene ta letra "M" en color

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..