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Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal Salamanca, Gto.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año XCVI

Tomo

CXLVII

Guanajuato, Gto., a 7 de Julio del 2009

Número

108

Segunda Parte

Presidencia Municipal – Salamanca, Gto.

Reglamento de Seguridad Vial para El Municipio de Salamanca, Guanajuato

108

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución General de la Republica; 117 fracciones I y III inciso I) de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso B), 141 fracción IX, 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal; 8 fracción III, 12 de la Ley de Tránsito y Transporte; y Tercero Transitorio del Decreto Gubernamental 201 de fecha 27 de Octubre de 2005, que reforma y adiciona la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Guanajuato, en la Quincuagésima Quinta y Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fechas 12 de febrero y 11 once de Junio de 2009 dos mil nueve, aprobó por unanimidad de 14 catorce votos el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto, establecer y regular las normas que rigen el tránsito de peatones, semovientes y de vehículos en las vías públicas terrestres del Municipio de Salamanca. Este Reglamento no tendrá aplicación en los caminos de Jurisdicción Federal o Estatal.

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Artículo 2.- Compete a la Dirección de Seguridad Vial y Transporte la aplicación del presente Reglamento. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección actuará a través de su personal de seguridad vial y las demás áreas de su estructura administrativa.

Artículo 3.- Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I.- La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; II.- El respeto al policía vial;

III.- La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas; IV.- La prevención de accidentes; y,

V.- El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Acera ó banqueta.- Área de la vía pública destinada al tránsito de peatones, delimitada por el arroyo de circulación y el límite de las construcciones;

Acotamiento.- Parte de la vía pública utilizada como zona de seguridad para abandonar la vía principal o hacer cambios de dirección;

Arroyo de circulación.- La fracción de terreno destinado públicamente para el movimiento de vehículos y semovientes;

Avenida.- Es toda calle de dos o más carriles, en uno o en doble sentido de circulación, sin camellón central divisorio;

Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato.

Boulevard o Bulevar.- Toda calle que cuenta con dos o más carriles para cada sentido de circulación, divididos por uno o más camellones centrales;

Calle.- Es la porción de terreno designada para el uso ordenado del movimiento de vehículos y semovientes;

Camellón.- Es aquella área intermedia cuya finalidad es dividir dos arroyos de circulación;

Carril.- Franja longitudinal marcada o no sobre la superficie de rodamiento del camino, calle o carretera, generalmente de tres a tres punto sesenta metros de ancho, destinada para la circulación de vehículos en una sola fila y en una misma dirección;

Ciclovía o Ciclopista.- Área destinada para el uso exclusivo de la circulación en bicicleta;

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Conductor.- Toda persona que maneje un vehículo;

Contingencia Ambiental.- Cuando los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera pueda ocasionar peligro en la integridad de uno o varios ecosistemas sin que para ello derive en emergencias ecológicas, siempre y cuando tales niveles no excedan los límites que para los fines señalados se determinen en las normas oficiales mexicanas;

Dirección.- La Dirección de Seguridad Vial y Transporte municipal.

Dispositivos para el control del tránsito.- Son las señales, semáforos, marcas sobre el pavimento, y cualquier otro medio que sea utilizado para regular y guiar la circulación de vehículos y peatones en la vía pública.

Emergencia Ecológica.- Cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera ponga en peligro a uno o varios ecosistemas, de conformidad con las disposiciones legales y normas oficiales mexicanas aplicables, en virtud de exceder los límites máximos permisibles establecidos en aquéllas;

Infracción.- Conducta que transgreda alguna disposición del presente reglamento, o demás disposiciones de transito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción.

Intersección.- Es el área donde se unen o cruzan dos o más vías públicas de circulación;

Isletas.- Pequeña acera en medio de una calzada o plaza que sirve de refugio a los peatones o para señalar el tránsito rodado;

Ley.- La Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Guanajuato.

Paso Peatonal.- Parte de la vía pública destinada al cruce de peatones de una acera a otra, generalmente marcada con franjas amarillas; en las intersecciones esta área estará delimitada por la prolongación imaginaria de la banqueta respetando su alineamiento;

Peatón.- Las personas que transiten a pie por las vías públicas, así como las personas con capacidades diferentes, o niños que circulen en artefactos especiales, manejados por ellos o por otra persona.

Pensión Municipal.- Lugar destinado para el resguardo y depósito de vehículos determinado por la Dirección.

Policía Vial o Personal Operativo.- Persona autorizada y acreditada por la Dirección como responsable de vigilar, sancionar y orientar el servicio particular y público de tránsito y transporte;

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Reglamento.-El presente ordenamiento.

Reglamento ecológico.- El Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

Seguridad Vial.- Conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas.

Semoviente.- Ganado de cualquier especie que transite por las vías públicas. Superficie de Rodamiento.- Es la vía, por virtud de la cual, se les permite a los vehículos transitar.

Vehículo.- Todo mueble impulsado por un motor o cualquier otra forma de propulsión, en la cual se lleve a cabo la transportación de personas, o de cosas, utilizando las vías públicas, excepto los destinados para el desplazamiento de personas con capacidades diferentes y los niños.

Vía de Acceso Controlado.- Aquella que presente dos o más secciones centrales y laterales, en un solo sentido con separador central, y accesos y salidas sin cruces a nivel, controlado por semáforos.

Vía Primaria.- Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular.

Vía Secundaria.- Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos.

Vía Pública.- Las avenidas, calles y callejones, pasos a desnivel, plazas, andadores y cualquier espacio destinado al tránsito de peatones y vehículos en las zonas urbanas comprendidas dentro de los límites del municipio.

Vialidad.- Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación vehicular y tránsito de personas;

Zona Centro.- Área comprendida dentro del perímetro formado por las siguientes calles: Al norte, calle Insurgentes; al sur, calle Paseo Río Lerma; al oriente, calle Emilio Carranza; y al poniente, calle Pasajero.

Zonas ó Vías Limitadas.- Aquellas zonas en las cuales se establecen prohibiciones por parte de los reglamentos y por la Dirección para el paso vehicular;

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Zonas Privadas con Acceso del Público.- Estacionamiento públicos o privados de cualquier persona física o moral, así mismo todo el lugar privado donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

Zona Rural.- Aquella que no se encuentra localizada dentro de las zonas delimitadas como urbanas en el Municipio.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES Y AUXILIARES Artículo 5.- Son autoridades en materia de Seguridad Vial: I.- El H. Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.-El Secretario del H. Ayuntamiento o Coordinador General de Gobierno; IV.- El Director General del Programa de Seguridad Publica;

V.- El Subdirector Técnico del Programa de Seguridad Publica; VI.- El Director de Seguridad Vial y Transporte;

VII.- El Sub - Director de Vialidad; VIII.- El Sub - Director de Transporte; IX.- Los jefes de área;

X.- Los Policías Primeros Viales; XI.- Los Policías Segundos Viales; XII.- Los Policías Terceros Viales; XIII.- Los Policías Viales;

XIV.- El Contralor Municipal; y

XV.- El Oficial Calificador, dentro de las atribuciones de calificación y sanción de las multas contenidas en el presente ordenamiento.

Artículo 6.- El personal de la Dirección se compone de: I.- Director de Seguridad Vial y Transporte;

II.- Subdirector de Vialidad; III.- Subdirector de Transporte; IV.- Jefe Administrativo;

V.- Jefe de Educación Vial;

VI.- Jefe de Expedición de Licencias; VIII.- Jefe del Área Técnica;

IX.- Policías Primeros Viales; X.- Policía Segundos Viales; XI.- Policías Terceros Viales; XII.- Policías Viales;

XIII.-Personal Técnico; y,

XIV.- Personal Administrativo que se determine en el presupuesto.

Artículo 7.- Son requisitos para ser Policía Vial de la Dirección de Seguridad Vial y Transporte Municipal, los previstos en el Reglamento del Servicio Policial de

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Carrera para Policía Preventiva y Seguridad Vial para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8.- El H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento, el Contralor Municipal y los Oficiales Calificadores, tendrán las facultades que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, en la atribución de sus funciones, para la aplicación del mismo.

Artículo 9.- El H. Ayuntamiento para los efectos del presente Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones en materia de vialidad:

I.- El ordenamiento y la regulación del Tránsito vehicular en las vías Públicas de su Jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y los Reglamentos Municipales sobre la materia;

II.- Emitir, actualizar y mantener vigente, de acuerdo a la realidad social del municipio, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el logro de los planes y programas que se deriven del cumplimiento del presente Reglamento;

III.- Dictar las disposiciones generales para organizar a la Dirección de Seguridad Pública y de Vialidad, así como a los acuerdos de Tránsito, los que dependerán de ésta, autorizando su reglamento interior, el cuál defina su estructura, organización y funcionamiento; y,

IV.- Las demás que expresamente le confieren las diversas disposiciones legales. Artículo 10.- Compete al Presidente Municipal:

I.- Nombrar y remover al Director de Seguridad Vial y Transporte; y, II.- Las demás que expresamente le confiera el presente Reglamento. Artículo 11.- Compete al Secretario del H. Ayuntamiento:

I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios competentes en materia de tránsito, que haya acordado el Ayuntamiento; y,

II.- Las demás que expresamente le confiera el presente Reglamento.

Articulo 12.- El Director General del Programa de Seguridad Publica tendrá las siguientes facultades:

I.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas, planes y programas que en materia de tránsito y vialidad se establezcan por parte de la Dirección;

II.- Coordinar los operativos que implemente la Dirección; y,

III.- Las demás que expresamente le confiera el presente Reglamento.

Artículo 13.- El Director de la Dirección de Seguridad Vial y Transporte tendrá las siguientes atribuciones:

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I.- Coordinar al personal operativo de la Dirección, a través de su jefe directo, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento;

II.- Establecer los programas preventivos y correctivos que permitan el tránsito de las personas y los vehículos, la vialidad y el transporte de pasajeros y de carga en las mejores condiciones;

III.- Implementar y mantener actualizado, el sistema de información en materia de vehículos particulares, de carga, de pasajeros, de servicio público, de servicio oficial, infracciones y violaciones a las diversas disposiciones contenidas en el presente reglamento;

IV.- Coordinar las acciones que se realicen para coadyuvar con las autoridades judiciales y administrativas que actúen en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, en materia de persecución de delitos, y de seguridad pública, a petición de la autoridad competente;

V.- Resolver sobre los estudios de impacto vial que prevean los ordenamientos legales, estableciendo en su caso, las condiciones a las que se sujetarán los interesados para mitigar los problemas del tránsito que pudieran generarse;

VI.- Administrar las pensiones municipales;

VII.- Mantener la disciplina del personal que integra la Dirección;

VIII.- Dictar las medidas necesarias tendientes a la constante superación de su personal;

IX.- Proponer al Presidente Municipal, el nombramiento y remoción del Subdirector de Vialidad, el Subdirector de Transporte, los Jefes de Área, y demás personal de Confianza;

X.- Implementar programas permanentes de educación vial;

XI.- Conocer los problemas inherentes al Tránsito dentro del Municipio, y proponer los medios necesarios para su solución;

XII.- Denunciar y canalizar aquellos actos que constituyan un delito, a la autoridad competente;

XIII.- Ordenar se elaboren las estadísticas concernientes a los accidentes de tránsito, considerando las causas, pérdidas económicas, lesiones, defunciones y otros factores que se estimen de interés;

XIV.- Localizar las arterias y áreas conflictivas y proponer las respectivas soluciones;

XV.- Conformar el padrón vehicular correspondiente al Municipio;

XVI.- Tener bajo su cargo el cuidado y administración de los talleres de elaboración, conservación y colocación de señalamientos y semaforización, de tal manera que constituyan auténticos medios de información y de orientación para el público en general con apego a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su manual de dispositivos para el control de tránsito en las arterias viales, calles, bulevares y carreteras de este municipio; XVII.- Vigilar, regular y controlar el tráfico vehicular y peatonal por medio de señalamientos y dispositivos de control del tránsito, así como auxiliarse de los avances tecnológicos para tales fines; por lo que le compete en forma exclusiva determinar la ubicación y característica de señalamientos, topes, boyas y demás dispositivos para el control del tránsito y la vialidad;

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XVIII.- Procurar la participación ciudadana en la realización de acciones o programas encaminados a controlar el tránsito en zonas o vialidades, en la forma y términos que se determine;

XIX.- Dejar a disposición de la autoridad competente a los vehículos u objetos involucrados en hechos de tránsito de los que se deduzca probable responsabilidad ó la posible comisión de delitos penales, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XX.- Resolver sobre los estudios de impacto vial estableciendo en su caso, las condiciones a que se sujetarán;

XXI.- Dictar las medidas necesarias para eficientar los servicios de tránsito;

XXII.- Formular las bases administrativas para el eficaz funcionamiento de las diversas áreas que comprende la Dirección;

XXIII.- Las demás que le establezcan y se deriven del presente Reglamento así como de otros ordenamientos legales.

Artículo 14.- El Subdirector de Vialidad y el Subdirector de Transporte tendrán las facultades conferidas al Director de Seguridad Vial y Transporte, le auxiliarán en el cumplimiento de sus atribuciones y le suplirán en su ausencia.

Artículo 15.- El Policía Primero Vial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Levantar un inventario vial, incluyendo volúmenes de tránsito, velocidades de recorrido, señalamientos, semaforización y uso del suelo;

II.- Imponer las sanciones correspondientes a sus subordinados, a efecto de mantener la disciplina conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Dirección;

III.- Proponer al Director de Seguridad Vial y Transporte los ascensos y estímulos a los miembros que por su desempeño lo ameriten;

IV.- Auxiliar al Ministerio Público cuando éste lo solicite, en la prevención e investigación de los delitos;

V.- Pasar revista cuando menos una vez cada quince días a los elementos a su cargo, equipo móvil y armamento de que disponga el personal operativo de la Dirección;

VI.- Ordenar el adiestramiento técnico y físico del personal operativo de la Dirección;

VII.- Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en comisiones de servicio y vigilancia;

VIII.- Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos, semovientes y peatones en las vías públicas;

IX.- Cumplir eficientemente las órdenes que reciba de sus superiores;

X.- Ordenar que se proporcione al público en general los informes y auxilios necesarios, en materia de vialidad, conforme a sus atribuciones y posibilidades; XI.- Supervisar se formulen diariamente los partes de novedades e infracciones levantadas por el personal operativo de la Dirección; y,

XII.- Formular semanalmente las relaciones de infracciones levantadas por el personal operativo de la Dirección.

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Artículo 16.- Son facultades y obligaciones de los policías segundo y tercero: I.- Cumplir eficazmente las órdenes que reciban de sus superiores;

II.- Distribuir al personal conforme a los servicios, así como los talonarios de altas de infracciones al personal operativo de la Dirección;

III.- Cuidar que el personal operativo de la Dirección cumpla con sus obligaciones; IV.- Proponer a los policías primeros las medidas que estimen convenientes para la superación del personal operativo de la Dirección;

V.- Imponer las sanciones correspondientes a sus subordinados;

VI.- Tener bajo su cargo y responder del equipo de que dispongan para el desempeño de sus funciones; y,

VII.- Tener esmero en cuanto al buen trato al ciudadano y al servicio de vigilancia se refiere, en las áreas de acentuada aglomeración humana, tales como: escuelas, cines, centros deportivos, de reunión social, mercados, y demás análogos a los anteriores.

Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Policías Viales de la Dirección:

I.- Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por la línea superior de mando; II.- Formular las boletas de infracción por violaciones cometidas a este Reglamento;

III.- Responder del equipo de que dispongan para el desempeño de sus funciones, y mantenerlo en perfectas condiciones de servicio y limpieza, de conformidad a las disposiciones administrativas que para el efecto determine la Dirección;

IV.- Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar accidentes, en el desempeño de sus labores.

V.- Atender con prontitud los accidentes de tránsito, cuando éstos ocurran y, en el caso de que resulten lesionados, deberán notificar al sistema de emergencias para su ágil atención médica, deteniendo al o a los presuntos responsables, poniéndolos sin demora a disposición del Oficial Calificador; así como proteger los bienes que queden en el lugar del accidente, y retirar oportunamente los vehículos que entorpezcan la circulación; además deberán recabar la información necesaria en el lugar de los hechos, formular un croquis y el parte informativo en un plazo no mayor de tres horas contadas a partir de que sucedan los hechos; deteniendo los vehículos involucrados en el accidente, a efecto de ponerlos a disposición de las autoridades competentes;

VI.- Dar preferencia de paso a los peatones, haciendo las indicaciones conducentes para su seguridad y protección, dando prioridad al cuidado cuando se trate de ancianos, personas con capacidades diferentes y niños;

VII.- Detener la marcha de un vehículo cuando se detecte que el conductor presenta falta de coordinación motora, signos de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, presentando al conductor sin demora ante el médico de la Dirección para que éste determine el estado en que se encuentra; VIII.- Evitar discusiones con los conductores y ciudadanos en general cuando estos cometan alguna infracción, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infracción, adjuntando a éstas en su caso, los

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elementos materiales que permitan la comprobación de los hechos y rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente;

IX.- Abstenerse de realizar cualquier acto que genere deshonor, falta de disciplina o menoscabo a la reputación de la Dirección, estándoles terminantemente prohibido concurrir uniformados a centros donde se expenda bebidas alcohólicas, así como la ingesta de bebidas alcohólicas en la prestación de su servicio; y, X.- Los demás que se deriven de la ley y disponga el presente Reglamento.

Artículo 18.- Además de todas las facultades ya mencionadas en los diversos artículos del presente Reglamento la Dirección tendrá las siguientes:

I.- Retirar de la circulación o detener el vehículo cuando se detecte que el conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias semejantes, y en su caso el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad correspondiente;

II.- Retirar de la circulación los vehículos que presenten muestras de abandono, inutilidad o desarme en la vía pública por más de setenta y dos horas;

III.- Detener los vehículos cuyos conductores hayan causado daños a terceros en sus bienes o en su persona hasta en tanto exista convenio o consignación ante la autoridad competente; los vehículos quedarán a disposición del Ministerio Público correspondiente en los casos de accidentes en los que hubiere lesionados o en aquellos casos que se haya solicitado por querella;

IV.- Canalizar al Oficial Calificador los casos en los que el infractor deba cumplir arresto cuando interrumpa las labores de tránsito, altere el orden o insulte las autoridades;

V.- Asistir a las diversas autoridades facultadas para ordenar la detención de vehículos; en todos los casos se requerirá ordenamiento por escrito que fundamente y motive el procedimiento;

VI.- Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios con autoridades civiles y militares en lo relacionado a la vialidad y tránsito;

VII.- Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias;

VIII.- Infraccionar a los conductores de los vehículos que les falten las dos placas y cuando no presenten algún documento que ampare la no portación de las mismas; IX.- Retirar de la circulación los vehículos cuando las placas de los mismos no coincidan en números y letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación, poniéndolo a disposición de la autoridad competente;

X.- Infraccionar a los conductores de los vehículos cuando el conductor no exhiba la licencia de conducción vigente y no vaya acompañado de otra persona con licencia que pueda tomar el control del vehículo;

XI.- Infraccionar al conductor del vehículo cuando circule a exceso de velocidad, de tal forma que ese solo hecho puede ser causa de accidente;

XII.- Resolver los casos no previstos en el presente reglamento concernientes a Tránsito y Vialidad; y,

XIII.- La Dirección podrá realizar operativos para la revisión de: A) Licencia de conducir;

B) Verificación vehicular; y, C) Cinturón de seguridad.

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Artículo 19.- El personal operativo de la Dirección y demás dependencias gubernamentales que violen las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 20.- Los policías viales deberán entregar a sus superiores un reporte escrito al terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente; para tal efecto, utilizarán las formas aprobadas por la autoridad, las cuales estarán foliadas para su control.

Los policías viales deberán prevenir con todos los medios disponibles los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades. En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento. Para este efecto los policías viales actuarán de la siguiente manera:

I.- Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, los policías viales cortésmente les indicarán que deben desistir de su propósito; y, II.- Ante la comisión de una infracción a este Reglamento, los policías viales harán de manera eficaz que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la obligación que según el caso, le señale este Reglamento, al mismo tiempo el policía vial le explicará a la persona su falta a este ordenamiento y procederá a elaborar la infracción correspondiente.

Artículo 21.- Los policías viales, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:

I.- Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;

II.- Identificarse el policía vial, mostrar su gafete y mencionar el número de placa del vehículo que conduce, al momento solicitarle a un conductor que detenga el vehículo, señalando al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el Artículo infringido, establecido en el presente Reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor;

III.- Solicitar respetuosamente al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación, y en su caso, carta porte tratándose de vehículos de transporte pesado o con material peligroso;

IV.- Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar o ejemplares que corresponda; y,

V.- Tratándose de vehículos no registrados en el Municipio con los que se cometan infracciones al presente Reglamento, los policías viales al levantar las infracciones que procedan, retendrán una placa, o la tarjeta de circulación o la licencia de conducir, las que serán puestas dentro de un término de doce horas a disposición de la oficina que corresponda.

Desde la identificación, hasta el levantamiento del acta de infracción, se deberá proceder sin interrupción.

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Artículo 22.- Los policías viales impedirán la circulación de un vehículo y procederán a asegurarlo en el lugar de encierro en los casos siguientes:

I.- Cuando el conductor que cometa una infracción al Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de encontrarse en estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes; psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas;

Para efectos de este Reglamento se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando tenga 0.100% o más de contenido alcohólico en la sangre, según sensor de alcoholímetro. Se considera que una persona se encuentra bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, cuando así se determine legalmente.

Determinado este estado por el médico legista, el Oficial calificador o la autoridad que en forma análoga realice esas funciones impondrá las sanciones que procedan sin perjuicio de las que competen al aplicar a otras autoridades;

II.- Cuando el conductor no exhiba la licencia o permiso de conducir;

III.- En caso de accidente en el que resultara daño en propiedad ajena o se diera la comisión de algún ilícito, el responsable del Departamento de Accidentes dará vista inmediatamente al Agente del Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias, respetando la jurisdicción de cada autoridad.

IV.- Cuando le falten al vehículo ambas placas, la tarjeta de circulación y en su caso la calcomanía que les dé la vigencia o el permiso correspondiente para circular;

V.- Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o tarjeta de circulación;

VI.- Por estar estacionado en lugar prohibido o en doble fila;

VII.- Cuando de manera reiterada se ocupe la vía pública para la reparación de vehículos;

VIII.- Cuando estando obligados para ello, no tenga la constancia que acredite la baja emisión de contaminantes;

IX.- Los policías viales también podrán remitir al depósito, los vehículos ostensiblemente abandonados que obstruyan la vía pública y que desconociéndose a los propietarios o no atendiendo estos el llamado de retirarlos, continúen en la vialidad;

X.- Cuando un vehículo se encuentre estacionado en la vía pública y carezca de placas o estén en el interior del mismo;

XI.- En los casos de bicicletas y motocicletas; cuando habiendo cometido una infracción al presente Reglamento, el conductor no acredite la propiedad o no se identifique a satisfacción para la imposición de la multa.

En los casos de las infracciones anteriores, los gastos de maniobra y acarreo con la grúa, serán pagados por el propietario independientemente de la sanción administrativa a la que se haya hecho acreedor.

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Los policías viales deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan daños a los vehículos.

Para la devolución del vehículo será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan;

Artículo 23.- Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, los policías viales deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolos a disposición del departamento de infracciones, debiéndose observar las siguientes reglas:

I.- Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación legal;

II.- Cancelar definitivamente el permiso de conducir correspondiente, haciendo la notificación respectiva, para que no se le autorice otro permiso hasta en tanto alcance la mayoría de edad y se le otorgue la licencia de conducir; y,

III.- Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte;

Artículo 24.- El Departamento de Infracciones de la Dirección, una vez terminados los trámites relativos a la infracción, procederá a la entrega inmediata del vehículo al propietario del mismo, cuando se cubran previamente los derechos de traslado si los hubiere, así como el pago de las multas.

Artículo 25.- Es obligación de los policías viales permanecer en el crucero al cuál fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes.

Durante sus labores de crucero, los policías viales deberán colocarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones.

Los autos patrulla de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz de la torreta.

Artículo 26.- Los policías viales podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este Reglamento. Así mismo se les faculta para realizar revisión de documentos para verificar el estado actual de los vehículos.

Artículo 27.- El policía vial está facultado en caso de una infracción a las disposiciones que dicte este reglamento, para recoger placas, licencia o tarjeta de circulación, a fin de garantizar la sanción administrativa correspondiente.

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Artículo 28.- La vigilancia de tránsito y la aplicación del presente Reglamento, queda a cargo de la Dirección, por lo que al detectar un infractor, los policías viales procederán de la siguiente manera:

I.- Utilizando el silbato, autoparlante manual, o verbalmente, indicarán al conductor que se detenga y se estacione en un lugar donde no se obstaculice la circulación; II.- Abordará al infractor de una manera cortés dando su nombre y número de policía vial;

III.- Comunicará al infractor la falta cometida y en su caso, le solicitará su licencia de manejo y la tarjeta de circulación;

IV.- El conductor asumirá también una conducta de respeto hacia el policía vial; en caso de faltas a la autoridad se le sancionará administrativamente y cuando así lo amerite se consignará a la autoridad competente; y,

V.- Comunicará al conductor la acción a tomar que podrá consistir en amonestación o infracción llenando en su caso la boleta de la infracción.

Artículo 29.- La falta de una placa o de la tarjeta de circulación, de la calcomanía de verificación vehicular correspondiente, o que el conductor exhiba su licencia vencida, no será motivo de detención de vehículo y únicamente se levantará la infracción respectiva.

Artículo 30.- En todos los casos que se detecte al conductor con aliento alcohólico, se procederá a amonestarlo y a los que se encuentren en notorio estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, se le deberá practicar un examen médico o prueba con alcoholímetro para determinar la infracción.

Artículo 31.- Cuando el conductor no espere su folio o se dé a la fuga, la copia destinada al infractor será motivo de investigación para proceder a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar con multa cuando se le requiera.

Artículo 32.- Los policías viales únicamente podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este reglamento, en consecuencia, la sola revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de los vehículos comprendidos en este reglamento a menos de que se lleve a cabo algún operativo específico por la Dirección.

Artículo 33.- El Contralor Municipal tendrá las facultades que para tal efecto le confiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y de aplicación a este reglamento. Artículo 34.- Oficial Calificador tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Evaluar las conductas de incumplimiento al presente Reglamento;

II.- Calificar el monto de las multas que por incumplimiento al presente Reglamento se susciten y se contrapongan al cumplimiento del mismo;

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IV.- Poner a disposición de las autoridades competentes, todos aquellos infractores que se presuma hayan cometido algún delito; y

V.- Las demás que se desprendan del presente Reglamento.

Artículo 35.- El Director; Subdirector de Vialidad, el Subdirector de Transporte, serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal; el Jefe de Educación Vial, Jefe Administrativo, Jefe de Expedición de Licencias, los Policías Viales Primeros, los Policías Viales Segundos, los Policías Viales Terceros, los Policías Viales, los Técnicos, serán nombrados por el Director de la Dirección de Seguridad Vial, previa autorización del Presidente Municipal; y el personal administrativo de la Dirección será contratado por la Jefatura de Relaciones Laborales del Municipio, con la aprobación del Presidente Municipal.

Artículo 36.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública, Delegados Comunales, Presidentes de Colonos y demás órganos que estime el Consejo de planeación y desarrollo municipal, serán auxiliares de la Dirección de Seguridad Vial y Transporte, cuando así lo amerite el caso.

Artículo 37.- El Director cuidará del estricto cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones administrativas, que sobre la materia dicte el Presidente Municipal. Los Subdirectores de Vialidad y de Transporte, auxiliarán al Director General en el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS.

Artículo 38.- Los vehículos se clasifican de la siguiente manera: I.- Por su peso:

1.- Ligeros

A) Bicicletas, triciclos y cuadriciclos;

B) Cuatrimotos, motocicletas, motonetas y bicimotos; C) Automóviles;

D) Camionetas; y, E) Otros similares. 2.- Pesados A) Autobuses;

B) Camiones de dos o más ejes; C) Tractocamiones;

D) Tractores con remolque; E) Camiones con remolque; F) Vehículos agrícolas; G) Equipo especial móvil; y, H) Otros similares.

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1.- Bicimotos hasta de 50 C.C.; 2.- Motocicletas y motonetas de más de 50 C.C.; y, 3.- Automóviles A) Sedán; B) Guayín; C) Convertible; D) Deportivo; y, E) Otros similares. 4.- Camionetas

A) De caja abierta Pick – up; y, B) De caja cerrada Panel.

5.- Vehículos de transporte público: A) Autobuses; B) Midibuses; C) Minibuses.; D) Microbuses.; E) Combis; F) Panel; y, G) Taxis. 6.- Camiones A) De plataforma; B) De redilas; C) De volteo; D) Refrigerador; E) Tanque; F) Tractor; y, G) Otros similares. 7.- Remolques y semi-remolques A) Con caja; B) Habitación; C) Jaula; D) Plataforma; E) Para Postes; y, F) Refrigerador. 8.- Diversos: A) Ambulancias; B) Grúas; C) Carrozas; D) Transporte de vehículos; E) Con otro equipo especial; y, F) De tracción animal.

(17)

III.- En razón del servicio al que están destinados: A) Vehículos de uso privado;

B) Vehículos de servicio publico; C) Vehículos de servicio oficial; D) Vehículos de servicio social;

E) Vehículos de transportación escolar;

F) Vehículos de transportación de empresas privadas; G) Vehículos de emergencia; y,

H) Vehículos Militares.

Artículo 39.- Se entenderá por vehículos de uso privado, vehículos de servicio público y vehículos de servicio social lo establecido en la Ley.

Artículo 40.- Vehículos de Servicio Oficial, son todos los que están destinados al cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, ya sean del orden Federal, Estatal o Municipal, esta clasificación no exime a los conductores del acatamiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 41.- Vehículos de Transportación Escolar, son los que están destinados al traslado de alumnos, de su domicilio a la Institución Educativa correspondiente y viceversa.

Artículo 42.- Vehículos de Transportación de Trabajadores de empresas particulares, son aquellos que están destinados al traslado del domicilio de los trabajadores, a las negociaciones privadas y viceversa.

Artículo 43.- Son Vehículos de Emergencia, las patrullas, ambulancias, vehículos que hayan sido autorizados para portar y usar sirena y códigos de luces rojas, ámbar o azules.

Artículo 44.- Son Vehículos Militares los destinados al Servicio del Ejercito Mexicano.

CAPÍTULO V

DEL EQUIPO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 45.- Los vehículos que circulen por las vías públicas del municipio, deberán contar con adecuados sistemas de alumbrado y de frenos, así como la de otros tipos de dispositivos que se indican en el presente capítulo.

Artículo 46.- Los vehículos de motor de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos de frenos que puedan ser accionados por el conductor desde su asiento, debiendo estar éstos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas. Artículo 47.- Los vehículos de motor de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos de luces y reflejantes dispuestos en cantidad, calidad, tamaño y posición

(18)

marcadas en las especificaciones del fabricante del vehículo del que se trate, por lo que deberán contar los vehículos mencionados con:

I.- Dos faros delanteros que emitan luz blanca; estos faros deberán estar colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado en el frente del vehículo; así mismo, deberán estar dotados de un mecanismo para el cambio de intensidad y altura de luz alta y baja, colocado de tal manera, que permita al conductor accionarlo con facilidad; además reunirá los siguientes requisitos:

A).- La luz baja deberá permitir ver personas y objetos a una distancia no menor de 30 metros hacia el frente; y,

B).- La luz alta deberá permitir ver personas y objetos a una distancia no menor de 100 metros hacia el frente.

Los vehículos estarán equipados además, con un indicador de luz fácilmente visible en el tablero y que deberá encender automáticamente cuando esté en uso la luz alta.

II.- Luces indicadoras de frenado en la parte trasera que emitan luz roja y sean visibles desde distancia considerable; estas luces deben encenderse y aumentar de intensidad de forma automática al aplicarse los frenos;

III.- Luces direccionales de destello intermitente para estacionamiento de emergencia, debiendo ser de color amarillo las delanteras y las traseras de color rojo o amarillo;

IV. Faros o cuartos y reflejantes que emitan y reflejen luz amarilla en la parte delantera y luz roja en la parte trasera claramente visibles desde una distancia mínima de trescientos metros tratándose de vehículos combinados con remolques o semi-remolques; éstos últimos deberán tener las mismas lámparas referidas; V.- Luz blanca que ilumine la placa posterior según fabricante;

VI.- Luces indicadoras de reversa, debiendo estar colocadas en la parte posterior y que emitan luz blanca al aplicarse la reversa;

VII.- Luz interior en el compartimiento de pasajeros; VIII.- Luz que ilumine el tablero de control;

IX.- Los transportes escolares deberán portar en la parte superior del vehículo dos luces que emitan al frente luz amarilla y atrás dos de color rojo;

X.- Los vehículos de emergencia, como lo son los de Bomberos, Ambulancias, Patrullas de Policía, Seguridad Vial y Protección Civil, deberán utilizar faros o torretas de luces rojas, amarillas y azules, así como una sirena, equipo que será utilizado cuando vayan en emergencia, debiendo todo conductor disminuir la velocidad y si es necesario hacer alto total con el objeto de ceder el paso;

XI.- Los remolques y semi–remolques deberán cumplir con lo dispuesto por las Fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo.

XII.- Las Bicicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: 1.- Luz de color blanca en la parte delantera de la bicicleta; y, 2.- Luz de color rojo en la parte posterior de la bicicleta.

Siendo obligatorio en el horario que comprende el funcionamiento del alumbrado público.

XIII.- Las Motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente:

1.- Un faro hacia adelante que emita luz blanca con dispositivo para cambio de intensidad;

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2.- Un faro hacia atrás que emita luz roja, que aumente de intensidad al aplicar los frenos;

Siendo obligatorio en el horario que comprende el funcionamiento del alumbrado público; y,

3.- Luces direccionales, iguales a las de los vehículos de cuatro ó más ruedas. Artículo 48.- Queda prohibido utilizar dispositivos luminosos, similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia, sean luces deslumbrantes, reflejantes o estroboticas de cualquier color, que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.

Artículo 49.- Todos los vehículos automotores deberán contar con claxon en buen estado de funcionamiento y de no más de sesenta decibeles, al cual deberá darse un uso adecuado para prevenir accidentes, quedando prohibido el uso indebido y efectuar sonidos ofensivos. Las bicicletas deberán contar con un timbre o trompeta con bomba manual de aire o algo similar.

Artículo 50.- Todos los vehículos automotores deberán contar con cinturones de seguridad adecuados, los cuales deberán ser utilizados por el conductor y sus acompañantes.

Artículo 51.- Los cristales parabrisas de los vehículos automotores deberán observar lo siguiente:

I.- Deberá ser un cristal parabrisas transparente, inastillable, sin roturas y estar completo y comprenda el setenta por ciento de la visibilidad del conductor, pudiendo ser sancionado y obligado al cambio del mismo, cuando se considere un peligro y se impida la visibilidad en un setenta por ciento;

II.- Deberán contar con uno o dos limpiadores de parabrisas en buen estado de funcionamiento que los mantenga limpios de la lluvia u otras obstrucciones que impidan la visibilidad; y,

III.- Queda prohibido el uso de cristales polarizados que impidan la visibilidad al interior del vehículo.

No se consideraran para efectos de éste Reglamento cristales polarizados aquellos que vengan instalados de fabrica, de acuerdo con las normas expedidas por las autoridades competentes, o cuando así se requiera por razones medicas, acreditadas ante la Dirección; cualquiera de estas circunstancias deberá indicarse en la tarjeta de circulación.

Artículo 52.- Las llantas de los vehículos automotores y remolques deberán estar en condiciones de seguridad, debiendo portar el vehículo una llanta de refacción, así como herramientas en buen estado para su cambio.

Artículo 53.- Todo vehículo automotor deberá tener cuando menos dos espejos retrovisores. Uno deberá ir colocado en el interior del vehículo y el otro en el exterior del vehículo del lado del conductor.

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Artículo 54.- Los vehículos de motor deberán estar provistos de un silenciador en el tubo de escape, en estado de buen funcionamiento y que evite los ruidos excesivos.

Los dispositivos silenciadores de los vehículos en operación, deberán limitar el ruido emitido por el motor, de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la Emisión de Ruidos.

Queda prohibida la modificación de los silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos, que produzcan ruido excesivo.

Artículo 55.- Todos los vehículos de motor, deberán tener un tablero de control, con una buena iluminación nocturna y un buen funcionamiento de sus indicadores. Artículo 56.- Las motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas deberán estar provistos de un sistema de frenos que actúe en forma independiente para la rueda trasera y delantera, además de contar con un espejo retrovisor.

Artículo 57.- Los propietarios y los conductores de los vehículos automotores, tendrán la obligación de conservar dicha unidad con todos y cada uno de los elementos de seguridad con que han sido dotados para prestar los diversos servicios en las vías públicas.

CAPÍTULO VI

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR.

Artículo 58.- Para conducir vehículos de motor en el territorio municipal, se deberá obtener y portar la Licencia de Conducir correspondiente.

Artículo 59.- La clasificación de las licencias para conducir vehículos de motor será la que establece la Ley.

Queda prohibido conducir vehículos de tipo diferente a los autorizados en la licencia que exhiba el conductor. Las licencias o permisos para manejar expedidos en otras entidades federativas o en el extranjero, serán válidos siempre y cuando se encuentren vigentes.

Queda prohibido conducir vehículos de motor a menores de edad, salvo que cuenten con el permiso correspondiente otorgado en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 60.- Al conductor de vehículos automotores que no presenten licencia vigente, se le sancionará con la multa administrativa que fija el tabulador que contiene este Reglamento.

(21)

Artículo 61.- Para conducir vehículos de motor el conductor deberá llevar consigo la Licencia que para tal efecto expida y autorice la Dirección, otras Entidades Estatales, Federales o Extranjeras.

Artículo 62.- El conductor de todo vehículo automotor deberá presentar la licencia vigente para conducir, según sea el tipo de vehículo que conduzca.

Articulo 63.- Los requisitos para obtener por primera vez cualquiera de los tipos de licencia previstos en la Ley son:

I.- LICENCIA TIPO A:

A) Original de Certificado Médico Oficial: ISSTE, IMSS, Centro de Salud, Cruz Roja, DIF;

B) Copia de Identificación Oficial: IFE, Cartilla Militar ó Pasaporte;

C) Copia de comprobante de domicilio reciente: Agua Potable, Energía Eléctrica, Teléfono Domestico;

D) Aprobar Examen Teórico de Manejo; E) Aprobar Examen Práctico de Manejo;

F) Cubrir los derechos que fije la ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato; G) Manifestar su voluntad de ser donador de órganos en su caso; y,

H) Aquellos que considere necesarios la Dirección.

II.- LICENCIA TIPO B:

Además de los contemplados en la fracción anterior: A) Original y Copia de tarjetón de capacitación vigente; y,

B) Acreditar una experiencia mínima de tres años con la licencia tipo ”A”. III.- LICENCIA TIPO C:

Además de los contemplados en la fracción I: A) Carta de recomendación de la empresa; B) Copia de la tarjeta de circulación del camión;

C) Copia de identificación Oficial del patrón IFE, Cartilla Militar, Pasaporte; y, D) Acreditar una experiencia mínima de tres años con la Licencia tipo ”A”.

IV.- LICENCIA TIPO D:

Los contemplados en la fracción I

V.- PARA EXPEDICIÓN DE PERMISO A MENORES TIPO A Ó D

A) Original de Certificado Médico Oficial: ISSTE, IMSS, Centro de Salud, Cruz Roja, DIF;

B) Copia de acta de nacimiento del menor, el cual debe tener los 16 años cumplidos. C) Copia de identificación oficial del padre, madre o tutor del menor, quien debe acompañarlo: IFE, cartilla militar o pasaporte

D) Carta responsiva que se le proporcionará al momento de realizar el trámite. E) Copia de comprobante de domicilio reciente: Agua Potable, Energía Eléctrica, Teléfono Domestico;

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F) Aprobar Examen Teórico de Manejo; G) Aprobar Examen Práctico de Manejo;

H) Cubrir los derechos que fije la ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato; I) Manifestar su voluntad de ser donador de órganos en su caso; y,

J) Aquellos que considere necesarios la Dirección.

Artículo 64.- Conforme al artículo 128 de le Ley, procederá la suspensión de los derechos derivados de la licencia, hasta por un periodo de seis meses en los siguientes casos:

I.- Acumular tres infracciones a la Ley o a sus Reglamentos por la misma causa, en el transcurso de un año;

II.- Originar algún daño bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes o estado de ebriedad, siempre y cuando tenga el carácter de reincidente;

III.- Por resolución firme dictada por autoridad judicial;

IV.- Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la inspección mecánica;

V.- La agresión física o verbal a un elemento de la Dirección en funciones y tenga carácter reincidente;

VI.- Autorizar a terceros obtener de la autoridad de Seguridad Vial y Transporte algún beneficio con fines de lucro;

VII.- Persistir en conductas inmorales contra el público en general; y, VIII.- Las demás que señala la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 65.- Cuando la Dirección detecte que un conductor ha cometido más de dos infracciones graves del mismo tipo, en un periodo de seis meses, se integrará un expediente con el acta levantada, y turnará el mismo, así como los documentos que sirvan de prueba, a la Dirección General de Tránsito y Transporte en el Estado de Guanajuato, a fin de que dé el trámite que corresponda contemplado en la Ley y Reglamentos de la materia.

Artículo 66.- Conforme al artículo 126 fracción III de la Ley, procederá la privación de los derechos de la licencia, por parte del Ejecutivo del Estado:

I.- Cuando el titular incurra en la comisión de algún ilícito penal a título doloso, con motivo de la conducción de vehículos de motor, así decretada mediante sentencia judicial;

II.- Cuando se pierda la capacidad física o mental para realizar la conducción de vehículos automotor, acreditado por medio de certificado médico; y,

III.- En los demás casos que establezca la Ley y sus Reglamentos.

CAPÍTULO VII DEFINICIÓN DE ZONAS

Artículo 67.- Se establece como zona del primer cuadro de la ciudad, el comprendido dentro de las calles siguientes:

Al norte: Avenida Faja de Oro Al sur: Calle Paseo Río Lerma

(23)

Al oriente: Calle Sol

Al poniente: Calle Cazadora

Artículo 68.- Las autoridades de Seguridad Vial y Transporte marcarán sobre el pavimento de las calles con pintura de color blanco o amarillo y con algunas señales que se consideren adecuadas, las líneas necesarias para canalizar a los diferentes sentidos de circulación y para señalar los lugares donde los vehículos deben efectuar alto, así como para delimitar las zonas de seguridad o paso de peatones.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES

Artículo 69.- Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de los vehículos, respetar y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como las indicaciones de los policías viales y los dispositivos para el control de tráfico.

Artículo 70.- La Dirección, previo estudio, determinará las zonas o vías públicas, que estarán libres de vehículos para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones.

Artículo 71.- En los casos en que con motivo de alguna actividad relacionada con el comercio, fiestas de vecinos o barrios, y desfiles cívicos se requiera que alguna zona o vía pública esté libre de vehículos, deberá solicitarse ante la Dirección, la cual previo estudio determinará la autorización.

Artículo 72.- Las aceras de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y personas con capacidades diferentes, excepto en los casos previamente autorizados. La Dirección previo estudio determinará qué partes de la circulación de la vía pública estarán libres de vehículos, para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios que se determinen.

Artículo 73.- Son prohibiciones de los peatones:

I.- Cruzar la calle entre dos vehículos estacionados en vía pública o en lugar no permitido;

II.- Jugar o practicar en el arroyo de la circulación;

III.- Colgarse de vehículos estacionados o en movimiento; IV.- Subir a vehículos en movimiento;

V.- Realizar la venta de productos ó la prestación de servicios sin la aprobación de las autoridades correspondientes;

VI.- Lanzar objetos a los vehículos;

VII.- Entorpecer las labores policiacas, o de cualquier otra autoridad en el desempeño de sus funciones;

(24)

Artículo 74.- Los peatones al transitar en la vía pública deberán cumplir lo siguiente:

I.- En los lugares donde haya semáforos o policías viales en servicio deberán respetar las indicaciones de los mismos;

II.- Deberán cruzar los carriles de circulación solamente en las esquinas u otros lugares permitidos, marcados en el pavimento y hacerlo siempre en forma perpendicular a la banqueta;

III.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;

IV.- No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta en patines u otros vehículos no autorizados por este reglamento;

V.- En las intersecciones no controladas por semáforos o policías viales, los peatones deberán cruzar después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;

VI.- Al transitar por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha del mismo;

VII.- En cruceros no controlados por semáforos o policías viales no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;

VIII.- Para cruzar una vía donde haya pasos elevados para peatones, están obligados a hacer uso de ellos;

IX.- Al transitar por las aceras los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones; X.- No Invadir el arroyo con el fin de ofrecer mercancía, limpiar parabrisas, practicar la mendicidad, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la seguridad de peatones o conductores.

XI.- Evitar practicar toda clase de deportes en el arroyo de circulación, salvo en los casos en que los organizadores cuenten con autorización expresa de la Dirección; y,

XII.- Evitar transitar por las aceras con bultos o cualquier objeto que entorpezca el tránsito de los peatones.

Artículo 75.- Son prohibiciones de los pasajeros ó acompañantes: I.- Abrir las puertas de vehículos en movimiento;

II.- Bajar de vehículos en movimiento; III.- Sujetarse del conductor o distraerlo;

IV.- Interferir o entorpecer las labores de personal de tránsito; V.- Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo; y, VI.- Arrojar basura u otros objetos en la vía pública.

VII.- Se prohíbe viajar en las salpicaderas, estribos o defensas de los vehículos, así como en las canastillas y en la puerta delantera y trasera de los autobuses. Artículo 76.- Los pasajeros o acompañantes deberán cumplir con:

I.- Usar el cinturón de seguridad;

II.- Viajar debidamente en el lugar que les corresponde;

III.- Al abordar o bajar, deberá hacerse por el lado de la acera o acotamiento y cuando el vehículo haya hecho alto; y,

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IV.- En los camiones destinados a la transportación de cosas, no deberán transportar personas; solo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección.

CAPÍTULO IX

DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Artículo 77.- Las señales y dispositivos que la Dirección utilice para el control del tránsito deberán regirse por lo establecido en el manual de dispositivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en los acuerdos internacionales que en la materia hayan sido tomados.

Artículo 78.- Es obligación de todo usuario de la vía pública respetar fielmente todo lo indicado mediante señales y dispositivos.

Artículo 79.- Para los efectos de este reglamento las señales y dispositivos para el control de tránsito se clasifican en:

I.- Señales Humanas

A) Las que hacen los policías viales, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas y guardavías para dirigir y controlar la circulación y serán las siguientes:

1.-Siga. Cuando se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación los conductores de los vehículos o peatones pueden seguir en movimiento o seguir la marcha en el sentido que indiquen ellos.

2.-Preventiva. Cuando se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y levante su brazo, apuntando con la mano hacia la misma, los conductores de los vehículos o peatones que se encuentren dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los que se aproximen deben detenerse.

3.-Alto. Cuandose encuentren dando el frente o la espalda hacia la circulación. Ante esta señal conductores y peatones deben detenerse y permanecer así hasta que de la señal de siga.

B) Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos, esto es, cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o que el vehículo no esté equipado con dichos dispositivos:

1.- Alto o reducción de velocidad.- Sacarán su brazo izquierdo colocando verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás juntando los dedos.

2.- Vuelta a la derecha.- Sacarán su brazo izquierdo formando un ángulo recto con su antebrazo empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia arriba.

3.- Vuelta a la izquierda. Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia arriba.

4.-Estacionarse. Sacarán su brazo izquierdo extendido abajo con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento oscilatorio de adelante hacia atrás y viceversa.

(26)

II.- Señales gráficas verticales. Las que se encuentran impresas en láminas o cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares y se subdividen en:

A) Preventivas.- Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en el camino.

Dichas señales son de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su vértice inferior, su color es amarillo en el fondo, con símbolos, leyendas y ribetes de color negro.

B) Restrictivas.- Indican limitaciones o prohibiciones que regulan a la circulación. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con símbolos, leyendas y ribete en colores negro y/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular. Las señales de alto será en forma octagonal con la forma de color rojo y las leyendas y ribete en color blanco; y las señales de ceda el paso serán en forma triangular, debiéndose colocar sobre un vértice, sus colores son blanco en fondo, rojo en ribete y negro la leyenda.

C) Informativas.- Tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias en estas señales, de acuerdo con su uso pueden utilizar un fondo de color verde, azul o blanco.

III.- Señales gráficas horizontales: Las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar y dirigir la circulación de vehículos y peatones. Se utilizan además para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales y son:

A) Rayas longitudinales discontinuas.- Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Se permite rebasar si hay suficiente visibilidad y el carril opuesto se encuentra desocupado y en un espacio suficiente que permita la maniobra con seguridad.

B) Rayas longitudinales continuas.- Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento, estando prohibido circular fuera de éste.

Cuando se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar, en caso de utilizarse para dividir carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una prohibición de cambio de carril. C) Combinación de rayas centrales longitudinales continuas y discontinuas.- Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen.

D) Rayas transversales.- Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la zona de peatones, en los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el cordón de la banqueta y el límite de edificios o propiedades, si no existen se delimitarán a un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad.

E) Rayas oblicuas.- Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia de áreas donde se prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán abstenerse de circular sobre ellas.

F) Flechas o símbolos en el pavimento.- Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales.

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G) Líneas de estacionamiento.- Delimitan el espacio para estacionarse. IV.- Señales eléctricas:

A) Los semáforos.

B) Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial.

C) Las que se utilizan para avisar de la proximidad o paso de vehículos sobre rieles.

V.- Señales sonoras:

A) Las emitidas con el silbato por oficiales de tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir el tránsito, los toques de silbato indican lo siguiente:

1.- Un toque corto indica alto. 2.- Dos toques cortos indican siga.

3.- Tres o más toques cortos indican que aceleren.

B) Los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos sobre rieles.

VI.- Señales diversas: Las banderolas, mechones, reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para:

A) Indicar la presencia de obras u obstáculos en la vía pública. B) Para protegerse o señalar carga sobresaliente en los vehículos.

C) Las banderolas o reflejantes u otros dispositivos que deben usar los conductores en caso de necesidad de estacionarse en los lugares donde se dificulte la visibilidad del vehículo

Artículo 80.- Cuando la circulación esté regulada por medio de semáforos, las indicaciones de éstos tendrán el significado siguiente:

I.- Siga.

A) Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente, los conductores de los vehículos podrán seguir de frente, o cambiar de dirección de acuerdo al sentido de circulación de la calle o arteria transversal a menos que haya señales que prohíban dichas vueltas.

B) Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulación que avance deberá hacerlo solamente en el sentido indicado por las flechas, utilizando los carriles correspondientes.

II.- Precaución.

A) Cuando los semáforos sean de tres o más luces con combinación de colores verde, amarillo y rojo, la luz amarilla indicará precaución y señalará a conductores y peatones que está a punto de aparecer la luz roja que indica alto. Los conductores de vehículos que se encuentren dentro de la intersección podrán proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deberán detenerse atrás de la zona de peatones.

B) Cuando la luz amarilla ámbar funcione sola y en forma intermitente indicará también precaución, debiendo los conductores de vehículos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.

III.- Alto.

A) Luz roja fija y sola.- Los conductores deberán detener sus vehículos antes de cruzar la zona de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde.

Referencias

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