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ADDENDUM AL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO ENTRE EL EST ADO PERUANO Y NEWMONT SECOND CAPITAL CORPORATION. de EST ADOS UNIDOS DE AMERICA.

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COM1510N NACIONAI. DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

ADDENDUM AL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO ENTRE EL EST ADO PERUANO Y NEWMONT SECOND CAPITAL CORPORATION. de EST ADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Conste por el presente, el Addendum que celebran de una parte, el EST ADO PERUANO, representado por el senor Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y

Tecnologias Extranjeras - CONITE, y de Ia otra parte, NEWMONT SECOND CAPITAL CORPORATION, de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representada por su Apoderado doctor Enrique Normand Sparks; bajo los terminos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- Coq fecha 21 de febrero de 1995, se ha suscrito el

Convenio de Estabilidad Juridica entre el ESTADO PERUANO y

NEWMONT ~ECOND CAPITAL CORPORATION, de ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA , el mismo que consta d.e diez clausulas. "

SEGUNDA.- Por .el presente, las partes contratantes convienen en modificar el numeral 1) de Ia Clausula Segunda, del Convenio mencionado en Ia s;lausula anterior, cuyo tenor sera el siguiente:

SEGUNDA.

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Minera Yanacocha S.A., legalmente constituida en Ia ciudad de Lima, inscrita en el asiento 01 de Ia Fiche No. 39465 del libra de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurfdicas del Registro Publico de Minerla, por el equivalente a Sf. 1 7 48 000 (Un mi116n setecientos cuarenta y echo mil y 00/1 00 Nuevas soles), segun el tipo de cambia de Ia fecha en que Ia inversion ingrese al sistema financiero nacional, pero que en todo case no podra ser inferior a US$ 500 000

(Quinientos mil y 00/100 d61ares de los Estados Unidos de America). Dichos aportes deberan ser realizados en un plaza no mayor de dos (02) afios, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n Convenio .

.

i~~~ftCERA.-

Todas las cliiusulas del Convenio

~.

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Primero, mantienen su total validez.

mencionado en el

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(2)

En setial de conformidad, se firma el presente, en Lima, a los veinte dias del mes de junio de mil novecientos noventa

y

cinco.

POR NEWMONT

POR EL EST ADO

(3)

COMISION NACIONAI. DE INVERSIONES Y TECNOLOGlAS flCIAAN.JERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON NEWMONT SECOND CAPITAL CORP.

Conste por el presente documento el Convenio de Estabitidad Jurfdica que celebran, de una parte, el EST ADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comision Nacional de lnversiones

y

Tecnologias Extranjeras-CONITE, autorizado para tal efecto por Resolucion del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01' de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Miro Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima, a quien en adelante se le denominara el

ESTADO; y, de Ia otra parte, NEWMONT SECOND CAPITAL

CORPORATION, empresa constituida y existente de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de America, con domicilio en 1700 Lincoln Street Denver, Colorado, 80203 Estados Unidos de America y domicilio legal en el Peru para estos efectos en Av. Dos de Mayo 1321, San Isidro, Lima, debidamente representada por el senor Enrique Normand Sparks, identificado con L. E. N° 08235764, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominara NEWMONT; en los terminos y

condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- NEWMONT ha presentado ante Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologfas Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud para Ia suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica al amparo de lo dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II yen ei·Capftulo Primero del Titulo V del Decreta Legislative N° 757, yen el Reglamento de los mismos, aprobado. por el Decreta Supremo N° 162-92-EF del 12 de octubre de 1992, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO. SEGUNDA.- NEWMONT, en virtud del presente Convenio, se acoge a Ia modalidad de inversion prescrita en el inciso c) del articulo 16° del REGLAMENTO. En consecuencia, se obliga a lo siguiente:

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Minera Yanacocha S.A, legalmente constituida en Ia ciudad de Lima, inscrita en el asiento 01 de Ia Ficha N° 39465 del Libro de Sociedades · Contractuales y Otras Personas Jurfdicas del Registro Publico de Mineria, por el equivalente a S/. 1 7 48 000 (Un Millon Setecientos Cuarentiocho Mil y 00/100 Nuevas Soles), segun el tipo de cambio de Ia fecha en que Ia inversion ingrese al sistema financiero nacional, pero que en todo caso no podra ser inferior a US$ 500 000 (Quinientos Mil y 00/100 D61ares de los Estados Unidos de America). Dichos aportes deberan ser realizados en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.

Canalizar el aporte proveniente del exterior, a que se refiere el numeral · 1, a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme debera con star

en Ia certificacion que emita el banco interviniente en Ia operaci6n. Registrar su inversi6nJ valorizada en moneda de libre convertibilidad, en CONITE.

Generar directamente, con su inversion en Minera Yanacocha S.A., no me nos de US$ 2 000 000 (Dos millones y 00/100 D61ares de los

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Estados Unidos de America) de ingreso de divisas por concepto de exportaciones en un plaza no mayor de tres (03) alios, contado a partir de Ia fecha de celebracion del presente Convenio.

TERCERA.-El EST ADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se encuentre vigente, se obliga, en relacion con Ia inversion a que se refiere Ia

CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar la estabilidad jurfdica para

NEWMONT, en los siguientes terminos:

1. Estabilidad del regimen tributario referido al lmpuesto a Ia Renta, conforme a lo prescrito en el incise a) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, vigente al momenta de Ia suscripcion del presente convenio, segun el cual los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, no se encuentran gravadas, de conformidad con lo prescrito en el incise a) del Articulo 25 o del Decreta Legislative

No. 77 4 - Ley del lmpuesto a Ia Renta, modificado por Ia Ley N° 26415. • La mencionada ley y su modificatoria tampoco gravan las remesas al

exterior de los montes que correspondan a NEWMONT por cualquiera de los conceptos contemplados en este incise.

2. Estabilidad del regimen de libre disponibilidad de divisas conforme a lo prescrito en el incise b) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que NEWMONT podra acceder libremente a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el EST ADO pueda aplicarle, con relacion a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, cualquier regimen o mecanisme de regulacion del mercado cambiario que limite o restrinja este derecho o que implique un tratamiento menos favorable para NEWMONT que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica porIa realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria.

3. Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales conforme a lo prescrito en el incise b) del articulo 100 del Decreta Legislative N° 662, que implica que NEWMONT podra transferir al

exterior en divisas libremente convertibles, sin requerir autorizacion • previa de ninguna entidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales

o Locales, siempre que Ia inversion correspondiente haya sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y se haya cumplido con las obligaciones tributaries correspondientes, y sin que el ESTADO pueda establecer restriccion o limitacion alguna a este derecho, lo siguiente:

a) el integra de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el capital proveniente de Ia venta de sus acciones, participaciones o derechos sabre empresas, de Ia reduccion del capital y de Ia liquidacion parcial o total de empresas, provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA;

b) el integra de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, asi como las utilidades obtenidas por concepto de contraprestaciones par el uso o disfrute de bienes ubicados ffsicamente en el pais destinados a dicha inversion; y,

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COMISION NAC!ONAL DE INVERSIONES V TECNOI.OGIAS EXTRANJEI?AS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

c) el Integra de las regaHas y contraprestaciones par el usa y transferencia de tecnologla, marcas y patentes y cualquier otro elemento de Ia propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.

4. Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de cambia mas favorable conforme a Ia prescrito en el inciso b) del articulo 1 0° del Decreta Legislative N° 662, que implica que NEWMONT podra acceder a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el EST ADO pueda obligarla a realizar sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o jurfdica par Ia realizaci6n de cualquier operacion cambiaria, de acuerdo a lo siguiente:

a) cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional: NEWMONT podra venderla a cualquier persona natural o jurfdica al tipo de cambia compra mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operaci6n cambiaria; y,

b) cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera: NEWMONT podra comprarla a cualquier persona natural o jurfdica al tipo de cambia venta mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria.

5. Estabilidad del derecho a Ia no discriminacion conforme a to ·prescrito en el inciso c) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o empresas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Loca.tes, podra aplicar a NEWMONT un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad economica que desarrolle o Ia ubicaci6n geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las siguientes materias:

a) Cambiaria, de tal modo que el EST ADO no podra aplicar a NEWMONT, en lo relativo a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica par Ia realizaci6n de cualquier clase de operaci6n cambiaria;

b) Precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar por estos conceptos a NEWMONT, en lo relativo a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA,

-~-- - -- · montos o tasas diferenciados;

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en Ia que va a invertir, adopte una determinada modalidad

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d) Su condicion de·

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e) Ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el caso de Ia aplicacion de tratamientos discriminatorios para NEWMONT resultantes de cualquier combinacion de los diversos acapites del presente numeraL

El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el articulo 3° del REGLAMENTO.

CUARTA- NEWMONT asume adicionalmente, de conformidad con lo

pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, las siguientes obligaciones :

a} Acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por el equivalente a S/. 1 7 48 000 (Un Millon Setecientos Cuarentiocho Mil y 00/100 Nuevas Soles), segun el tipo de cambia de Ia fecha en que Ia inversion ingrese al sistema financiero nacional, pero que en todo caso no podra ser inferior a US$ 500 000 (Quinientos Mil y 00/100 D61ares de los Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa Minera Yanacocha S.A, mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del testimonio de Ia escritura publica de aumento de capital social de Ia empresa donde ·conste Ia inscripcion en el Registro correspondiente, asf como, Ia certificaci6n correspondiente que emita el banco interviniente en Ia operaci6n;y,

b) Acreditar que ha cumplido con generar directamente, con su inversion en Minera Yanacocha S.A., un ingreso de divisas por no menos de US$ 2 000 000 (Dos millones y 00/1 00 D61ares de los Estados Unidos de America) por concepto de exportaciones, mediante Ia presentacion de una Declaraci6n Jurada sujeta a fiscalizacion posterior.

Las obligaciones a que se refieren los parrafos anteriores deberan acreditarse en un plaza maximo de treinta (30) dfas calendario, contado a partir de Ia fecha lfmite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en Ia CLAUSULA SEGUNDA. El incumplimiento de las mismas constituye

causal de resolucion del Convenio. .·

4t

QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Jurfdica tendra una vigencia

de 1 0 a nos contados a partir de Ia fecha de su suscripcion. En consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante dicho periodo, ni aunque Ia legislacion nacional sea modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en este Convenio.

"§EXTA.- NEWMONT tendra derecho a renunciar par unica vez al regimen

• EJ~ estabilidad juridica que se le otorga al amparo del presente Convenio, , .ljebiendo formalizer dicha renuncia mediante una comunicacion par escrito · />tJirigida aCONITE, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepcion de

Ia comunicaci6n por este ultimo.

~$.i NEWMONT opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de '·· ,·~~tabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula,

/ ;, i tomaticamente pasara a regirse por Ia legislaci6n comun.

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COMISION NACIONAl De INVERSIONES V TECNOLOGIAS EX1'RAN.IERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

SEPTIMA.- NEWMONT tendra derecho a ceder su posicion contractual en el presente Convenio. Para que sea valida dicha cesi6n de posicion contractual, NEWMONT debera obtener previamente Ia autorizaci6n correspondiente de CONITE, Ia misma que se formalizara mediante un Addendum al presente Convenio.

Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice NEWMONT a otro inversionista no extiende el plaza de duraci6n del Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA

OCTAVA.- El presente Convenio de Estabilidad Jurfdica podra ser modificado de comun acuerdo por las partes, salvo en lo referente a su plaza de vigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA. Tampoco podra modificarse el manto de Ia inversion por debajo del limite establecido en el literal c) del articulo 16° del REGLAMENTO.

Para tal efecto, NEWMONT presentara una solicitud a CONITE, que se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia suscripci6n del presente Convenio.

NOVENA.- Siendo Ia intenci6n de las partes que los problemas que se presenten en relaci6n con el cumplimiento del presente contrato se resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre elias, relativa a Ia interpretacion, ejecucion o validez del presente contrato, sera resuelta mediante arbitraje de derecho.

El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constituci6n de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determiner Ia controversia materia del arbitraje .

Si una parte no nombra arbitro dentro de los quince (15) dfas de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plaza igualmente de quince (15) dfas, contado a partir del nombramiento d.el ultimo arbitro par las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designaci6n del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes, por Ia Camara de Comercio de Lima.

El plaza de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60)

dfas habiles, contado desde Ia fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Decreta Ley 25935 y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

·Los gastos que se generen par Ia aplicacion de Ia pactado en Ia presente , ;Ciausula seran sufragado$ par las partes contratantes en igual medida .

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(8)

DECIMA - Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del presente Convenio de Estabilidad Jurfdica, sin mediar requisite de comunicaci6n previa, las siguientes:

1. El incumplimiento par parte de NEWMONT de efectuar Ia inversion conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA.

2. El incumplimiento par parte de NEWMONT de acreditar que ha cumplido con las obligaciones serialadas en Ia CLAUSULA CUARTA.

3. La cesion de posicion contractual que realice NEWMONT a otro inversionista sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de CONITE, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA

4. El incumplimiento de acreditar que ha generado directamente

exportaciones par un valor mayor a US$ 2 000 000 (Dos Millones y

a

00/100 Do lares de los Estados Unidos de America) a traves de Ia • empresa Minera Yanacocha S.A., conforme a lo pactado en las

CLAUSULAS SEGUNDA Y CUARTA.

En caso de que NEWMONT incurra en una de las mencionadas causales de resoluci6n del presente Convenio, si par efecto de Ia estabilidad jurfdica concedida al amparo del mismo, hubiera gozado de una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada par dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al EST ADO el manto actualizado de los tributes que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere el Codigo Tributario.

Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si NEWMONT hubiera soportado una carga fiscal mayor par efectos del presente Convenio, no existira obligacion de reembolso de suma alguna par parte del Estado.

Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio,

lo suscriben en dos capias de igual contenido, en Lima, a los ventiun dfas • del mes de febrero de 1995.

POR NEWMONT

POR EL ESTADO

Enriq~e~

~.u8235764

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