Prevención
del
abuso sexual
y la
explotación sexual
en las y los adolescent
es
Tutoría y Orient
ación Educativ
a
Sesiones de tutoría
para el nivel de educación secundaria
Equipo Técnico del MINEDU responsable de la elaboración
María Luisa Chávez Kanashiro Gloria Patricia Malpartida Antón Sylvia Teresa Rivera Rojas María del Carmen Flores Rojas Consuelo Carrasco Gutiérrez Marco Mallqui Luzquiños Johana Pomajambo Pérez Gilbert Oyarce Villanueva Francisca Araujo Boyd
María del Pilar Mendoza Yañez Aida Violeta Sutta Vargas Flor de María Zorrilla Araujo Mónica Salas Vidal
Equipo Técnico de UNICEF responsable de la elaboración
Rut Feuk, Oicial de Protección de Derechos de la Niñez
Hugo Valverde Aranda, Consultor de Protección de Derechos de la Niñez
Consultora
Astrid Mendocilla Alvarez
Diseño y diagramación
Luz Azul Gráica S.A.C.
Equipo de apoyo en diagramación DITOE
Alberto Jesús Cajahuanca Murguía Ray Malpartida Benites
Título del libro
Prevención del abuso sexual y la explotación sexual en las y los adolescentes
Sesiones de tutoría para el nivel de educación secundaria
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú
2014-07759
2da Edición - Mayo 2014 Tiraje
1000 ejemplares
Impreso en
DHM Graphic’s
Jr. Francisco Lazo 1571 - Lince T. (511)376-4102
www.dhmgraphics.com Ministerio de Educación
Calle Del Comercio 193 - San Borja, Lima Derechos reservados
Lima - Perú C
ÍNDICE ... 3
PRESENTACIÓN ... 5
SECCIÓN I MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO ... 7
1.1. Conozcamos el problema ... 7
1.2. Deinamos los conceptos ...11
1.2.1 ¿Qué es el abuso sexual en niñas, niños y adolescentes? .12 1.2.2 ¿Qué es la explotación sexual en niñas, niños y adolescentes? ...18
1.2.3 Consecuencias del abuso sexual y la explotación sexual en la vida de las niñas, niños y adolescentes ...21
1.3. Leyes que protegen a niñas, niños y adolescentes contra la violencia sexual ...22 1.3.1 Normatividad internacional ...22 1.3.2 Normatividad nacional ...23 1.3.3 Normatividad sectorial ...30 1.4. Articulación de acciones: Estado-Comunidad-Escuela ...31
1.4.1 Rol formativo - preventivo ...34
1.4.2 Rol de detección y denuncia de casos de abuso sexual o explotación sexual en niñas, niños y adolescentes ...36
SECCIÓN II COMPROMISO Y ACCIÓN ...41
2.1 Intervención docente ...41
2.1.1. Enseña a protegerse a las y los estudiantes ...41
2.1.2. Identiica los signos de alerta ...44
2.1.3. Escucha, acompaña y deriva a las y los estudiantes ...45
2.1.4. Haz de la familia tu principal aliada ...46
2.1.5. Compromete a la escuela y a otras instituciones de tu comunidad ...47
2.2 Contribuye a la prevención desde la tutoría ...47
2.2.1. Sesiones de tutoría para el nivel de educación secundaria ...48
BIBLIOGRAFÍA ...91
Índice
Estimada y estimado docente:
Prevenir la violencia sexual es una tarea cada vez más urgente, dado el sostenido incremento de los casos de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito nacional, realidad que afecta duramente a los más vulnerables e inocentes de la sociedad, interpelando nuestra capacidad para proteger su vida e integridad personal.
Al respecto, las y los docentes tienen en este material una guía compuesta por sesiones de tutoría para el nivel de educación secundaria. Su objetivo es contribuir a que la prevención de la violencia sexual (abuso sexual y explotación sexual) no se quede en el plano conceptual e informativo, sino que conduzca a: alertar, comprometer y movilizar a la comunidad educativa para proteger a las niñas, niños y adolescentes de este delito. Es evidente que una acción decidida en este campo no sólo atañe a la comunidad educativa, pues involucra también a otros actores individuales y colectivos. Sin embargo, el rol de la escuela es central en este tema, ya que puede y debe formar parte de los esfuerzos sociales necesarios para alejar y proteger a las y los estudiantes del daño que causan los agresores y explotadores sexuales.
La presente guía está organizada en dos secciones; la primera aborda el marco teórico y normativo con que se enfoca la violencia sexual. El objetivo de esta sección es brindar conceptos básicos y claros sobre los tipos de violencia sexual y sus diferentes sujetos y escenarios, así como las normas legales y consideraciones relevantes a tener en cuenta para aplicar una estrategia de prevención con la participación de la comunidad. La segunda sección, propone sesiones de tutoría dirigidas a tutores y docentes para que trabajen con las y los estudiantes. Incluyen dinámicas que les ayudarán a identiicar los peligros y aprender a prevenirlos.
Presentación
Esta es una propuesta de trabajo, que puede ser enriquecida y contextualizada desde la propia práctica y experiencia docente, teniendo en cuenta las características del medio social, cultural y geográico de las instituciones educativas.
Sección I
Marco teórico y normativo
1.1. Conozcamos el problema
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, ya sea en forma de abuso sexual o como explotación sexual, es un fenómeno más frecuente de lo que se piensa, y aunque en el país la información estadística esté dispersa y no siempre releje la magnitud del fenómeno, debido a que no todos los casos son denunciados, los indicios y datos disponibles hablan de una alta incidencia en el ámbito nacional.
Según estudios sobre violencia sexual se estima que 36% de niñas y 29% de niños en el mundo han sido abusados sexualmente en lo que va de la primera década de este siglo. A su vez, la Organización Mundial de la Salud, OMS, indica que aproximadamente 20% de mujeres y entre 5% a 10% de hombres reportan haber sido sexualmente abusados cuando eran niños. Esta evidencia nos muestra que estamos lejos de asegurar que las niñas, niños y adolescentes en el mundo sean respetados en su condición de personas con derechos y que los mecanismos de protección existentes son insuicientes.
En el Perú las niñas, los niños y adolescentes no escapan de esta realidad. Ellos también son víctimas indefensas de una cultura de abuso y violencia con escasos mecanismos de protección. Realidad que conocemos de manera fragmentada, dado que la información está dispersa en tres instituciones que atienden y registran los casos de abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes, cada una con un objetivo institucional distinto: La Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud. No existe un único circuito por donde circulen todas las denuncias para tener una idea de la magnitud del problema.
El Ministerio de Salud a través del Módulo de Atención al Maltrato Infantil (MAMIS) informó que, en el año 2011 que se atendieron 1,493 casos por abuso sexual a nivel nacional, suma mayor que en el 2010, en que se reportó 1,395 casos.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, logró registrar y atender a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM)1, entre los años
2002 a 2010, 71,917 casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, de los cuales el 69.2% corresponde a situaciones de violencia familiar en su modalidad de violencia física y psicológica; mientras que el 30.8% (22,150) corresponde a casos de abuso sexual (Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS). Asimismo, durante los primeros 6 meses del año 2013 se han registrado un total de 23,913 casos de violencia familiar y sexual en el Perú.
La Policía Nacional del Perú, a través de sus anuarios estadísticos presenta la información relacionada a la situación de las niñas, niños y adolescentes2:
Por ejemplo, durante el año 2010, se registraron 5,531 casos de menores expuestos a circunstancias difíciles, entre los que resaltan 1,031 fugados de su hogar (18.64%); 812 en peligro de abandono (14.68%); 322 violados (5.81%); 575 menores maltratados (10.39%); 14 objeto de explotación sexual infantil (0.25%); siendo Lima y Cuzco los departamentos que registran el mayor número de casos con 1,360 y 1,380 respectivamente3.
Estas cifras, evidencian que aun falta fortalecer mecanismos efectivos, sociales y culturales, de protección, en un contexto donde la urbanización ha afectado sustancialmente las formas de organización y pautas de crianza en las que se formaban a las niñas y los niños4, particularmente en
el mundo andino.
Los últimos datos sobre el problema de la violencia sexual podemos encontrarlos en el primer informe anual de avances del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (Ley No. 27666)5.
El primer paso para dar a conocer esta realidad es divulgar dicha información estableciendo la condición de delito de estos actos, a in de promover su denuncia y censura general, asegurando se dé seguimiento a los casos 1. Viviano Llave, Teresa María “El abuso sexual, estadísticas para la relexión y pautas para la prevención”,
2012, 64 p.
2. Fuente: http://www.losandes.com.pe/Nacional/20130718/73268.html
3. Policía Nacional del Perú Estado Mayor General- Anuario estadístico 2010 http://www.pnp.gob.pe/documentos/ ANUARIO%20PNP%202010.pdf
4. En la cultura andina el incesto es penado social y culturalmente. Los desastres naturales como terremotos, inundaciones se atribuyen a comportamientos inmorales que afectan la reproducción misma de la especie humana (testimonio de Presidente de la “Asociación de Defensa y Desarrollo e las Comunidades Andinas del Perú”).Para las personas que aún conservan patrones de conducta sobre la base de una moral andina, la violencia sexual es expresión de la pérdida de valores ancestrales que han regulado la convivencia y la supervivencia armónica de la especie humana.
5. http://www.mimp.gob.pehttp://adecapperu.com/?page_id=2/iles/direcciones/dgnna/informe_anual_2012_ PNAIA2021.pdf
denunciados y de los que se tiene conocimiento, tanto en lo legal como en lo social. Simultáneamente, correspondería asegurar un único circuito de atención y un buen registro de información.
Efectos de la violencia sexual
Los efectos de la violencia en niñas, niños y adolescentes varían en función a su naturaleza y severidad; sin embargo, sus consecuencias suelen ser devastadoras a corto y largo plazo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el impacto del abuso sexual en la infancia, explica aproximadamente un 6% de los casos de depresión, un 6% de los casos de dependencia del alcohol o drogas, un 8% de intentos de suicidio, un 10% de desórdenes como el pánico y, un 27% desórdenes de comportamiento (stress y desórdenes post traumáticos). Otros estudios relacionan el abuso sexual, el abuso físico y otras adversidades que afectan a las niñas, niños y adolescentes, a la dependencia del cigarrillo, a desórdenes alimenticios y al alto riesgo en el comportamiento sexual, lo que a su vez está asociado a enfermedades como el cáncer y desórdenes cardiovasculares6.
El fenómeno es extenso en términos cuantitativos, sus huellas (culpa, humillación, depresión, pérdida de autoestima, entre otras) son heridas que alteran y dañan la vida misma de las niñas, niños y adolescentes, comprometiendo seriamente su desarrollo integral.
Estudios realizados en otros países indican claramente que, en promedio, alrededor de un tercio de las niñas y niños han sufrido alguna de las formas de abuso sexual o de explotación sexual7. Del total de casos de violencia
sexual contra las niñas, niños y adolescentes solo se denuncia un pequeño porcentaje, tratándose de hechos básicamente ocultos; primero, porque se teme las consecuencias del escándalo, ocultamiento que aparentemente afecta a la víctima y, en segundo lugar, porque no se tienen mecanismos que permitan, una vez hecha la denuncia, proteger a la víctima, brindándoles condiciones que le posibilite separarse del victimario y del entorno social violento. Por lo tanto, la lucha contra la violencia sexual no debe limitarse
6. Fuente: World Health Organization: How can violence against children be prevented? http://www.who.int/ features/qa/44/en/
al tratamiento legal y la sanción penal, sino a ofrecer un sistema de atención especializada a quien ha sido víctima.
La generación de estas condiciones y el debate público sobre la violencia sexual contribuirá a crear conciencia en una sociedad que, detrás de una actitud de escándalo, evade asumir su responsabilidad y admite que se reproduzca, en aras de mantener un supuesto aparente equilibrio social, sin tener en cuenta los efectos en las niñas, niños y adolescentes, en muchos casos considerados no como personas sino como mercancías: evidencia de la deshumanización y la predominante relación de poder en las relaciones sociales.
En muchos lugares del país se ha incrementado la ocurrencia de tales casos, ya sea como abuso sexual (tocamientos, acoso, violación, etc.) o como explotación sexual en sus diversas formas (pornografía, turismo sexual, actividades sexuales remuneradas, etc.). Estos delitos proliferan porque sus autores aprovechan factores estructurales como la pobreza, hacinamiento en las urbes y el aislamiento de las zonas rurales, además de la inestabilidad y precariedad de las familias.
Si bien la escuela no puede estar ajena a esta problemática tampoco se trata de que asuma sola esta delicada labor de prevención y protección. Se requiere trabajar de manera conjunta en alianza con otras instituciones que brindan atención y protección a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, es muy importante la contribución de la escuela para promover la responsabilidad social frente a la prevención y protección de las víctimas de la violencia.
1.2. Definamos los conceptos
La violencia sexual es todo acto ofensivo por el cual una persona impone su voluntad sobre otra que está en condición de desventaja, implicándola en actividades de naturaleza sexual para su propio beneicio. Estas ofensas incluyen el coito sexual o el intento de tenerlo, con o sin consentimiento8
de la víctima. Para muchos, la violación es la forma más frecuente y por tanto conocida del abuso sexual; sin embargo existen otras formas que se dan sin contacto físico. Para deinirla como violencia es importante tomar en cuenta que a través de esta se somete a las niñas, niños y adolescentes a experiencias sexuales contra su voluntad, para beneicio de quien la ejerce.
La violencia sexual es un lagrante delito que se caracteriza por el abuso de poder; por tanto no es el resultado de una enfermedad o alteración psicológica, deinición que no contribuye a su explicación sino que más bien pretende atenuar las penas que genera. Quien ejerce este tipo de violencia, lo hace con intención planiicada; calculando y diseñando estrategias para sacar ventaja y aprovechar oportunidades sobre su víctima para someterla, sin importarle el daño y las consecuencias de su acción sobre la salud y dignidad de las personas. Es un abuso de poder orientado a la satisfacción sexual u otro tipo de beneicio (lucro, más poder). Aprovecha que la víctima no está en condición física, emocional o intelectual para defenderse, debido a su corta edad, a su menor fuerza, al factor sorpresa o a su incapacidad para manejar o entender las circunstancias peligrosas para ellos y ellas.
El abuso sexual y la explotación sexual son dos formas o categorías de violencia sexual.
8. Center for Disease Control and Prevention, ver http://www.cdc.gov/violenceprevention/sexualviolence/ deinitions.html
Violencia sexual
Abuso sexual en niñas, niños y adolescentes
Explotación sexual en niñas, niños y adolescentes
9. Adaptado de la Guía para la Promoción del Buen Trato, Prevención y Denuncia del Abuso Sexual para Directores y Docentes. Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”. Ministerio de Educación del Perú. Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, 2006.
Ambas formas de violencia sexual están muy ligadas entre sí, como lo demuestran las estadísticas y testimonios recogidos en distintas regiones y países. El abuso sexual (generalmente el que ocurre dentro de la familia) es experiencia previa muy común en la mayoría de víctimas de la explotación sexual infantil. Así, por ejemplo, se sabe que el abuso sexual afecta el rendimiento y la capacidad de aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, por lo que suelen abandonar la escuela, circunstancia que facilita su captación por los explotadores sexuales.
1.2.1. ¿Qué es el abuso sexual en niñas, niños y adolescentes?9
Es toda acción ofensiva, dirigida contra niñas, niños y adolescentes que una persona adulta o mayor realiza con intención de lograr satisfacción sexual. Para que esto suceda, el abusador aprovecha de su poder basado, ya sea en el apego o autoridad que tiene sobre su víctima, aprovechándose de la conianza y el respeto que genera este tipo de vínculo, para hacerlo participar en actividades sexuales que la niña o el niño no comprende y para lo cual es incapaz de dar su consentimiento, aun cuando el niño o niña no se dé cuenta de la connotación que tiene el abuso.
El abusador sexual y sus “armas”
Es importante aclarar que el abuso no siempre se realiza mediante la fuerza y la violencia directa. Para controlar a una niña, niño o adolescente, los abusadores suelen usar formas más sutiles de presión como el chantaje, la amenaza, el soborno y la manipulación psicológica a partir del conocimiento de aquello que su víctima más teme o desea.
El abuso sexual, en todas sus formas y en todos los casos, es un delito porque se realiza contra la voluntad de la niña, niño o adolescente, aun cuando la víctima no haya tomado conciencia de esa experiencia como sexual y abusiva. Se denomina abuso sexual porque se abusa a través del ejercicio de la fuerza o autoridad sobre una víctima que no está en condiciones de igualdad para defenderse, discernir y enfrentarse a su agresor. Asimismo, es un aprovechamiento de la vulnerabilidad e inexperiencia de la niña, niño o adolescente, por parte de la persona abusadora, para realizar acciones que se dirigen a su satisfacción sexual.
El abuso sexual se produce comunmente en el hogar (padres o familiares), o es cometido por una persona conocida por la familia. También se produce en la escuela y en entornos laborales, como el caso de niñas, niños y adolescentes que son empleados como trabajadores domésticos.
El abuso sexual está relacionado a cualquier práctica en la que la niña, el niño o adolescente es utilizado para obtener satisfacción sexual. Algunos ejemplos de estas prácticas son “tocamientos”, hacer que toque los órganos sexuales del abusador o de otra persona, penetrar su vagina o su ano, practicar el sexo oral, masturbarse en su presencia, presentarle material pornográico, explotarlo sexualmente o inducirlo o involucrarlo en esta actividad.
El Código Penal del Perú contiene diversas disposiciones que castigan al que comete el delito de abuso sexual a niñas, niños o adolescentes, las que presentamos en un cuadro en las páginas 25 a 29.
Formas como se presenta el abuso sexual
El abuso sexual CON CONTACTO FÍSICO se da cuando una persona:
Obliga a que le toquen sus órganos genitales.
Manosea o toca el pecho del niña, niño o adolescente, sus nalgas u órganos genitales por encima o debajo de la ropa (tocamientos).
Obliga a la niña, niño o adolescente víctima a realizar tocamientos a otras personas: tocar los genitales o masturbar a otro; cualquier contacto sexual, menos la penetración.
Viola sexualmente a una niña, niño o adolescente: realiza la penetración sea con parte de su cuerpo (el pene, dedo) o algún objeto a través de su vagina, ano o boca.
El abuso sexual infantil SIN CONTACTO FÍSICO se da cuando una persona:
Muestra pornografía a una niña, niño o adolescente, utilizando medios como revistas, vídeos, películas, internet, etc.
Obliga a la niña, niño o adolescente a tener contactos sexuales con animales.
Conduce a que la niña, niño o adolescente exhiba una parte o todo su cuerpo desnudo con el in de obtener satisfacción sexual (voyerismo). La acción del voyerista no implica ninguna actividad sexual posterior, pero sí puede suceder que los agredidos sean luego objeto de chantaje.
Induce u obliga a la niña, niño o adolescente a que observe los órganos genitales del abusador para obtener excitación sexual (exhibicionismo).
Es coacción, no cooperación
El abuso sexual es un delito. Ninguna niña, niño o adolescente debe ser sometido a estas vejaciones u ofensas, aun cuando el agresor alegue “consentimiento o aceptación”. Generalmente el abusador utiliza diversas formas de coacción y mentira, asi como infundir miedo a la víctima, para ejercer su poder.Mitos y realidades sobre el abuso sexual
Las niñas, niños y adolescentes mienten cuando dicen haber sido abusados sexualmente. Ellos “inventan historias”.
Las víctimas de abuso sexual sólo son niñas.
El niño varón víctima de abuso sexual se convierte en homosexual.
La persona que abusa sexualmente de un estudiante, que según él “se le ofrece”, no es culpable de la situación, pues al inal, el menor “así lo quiso”. El abuso sexual afecta más a los niños que a las niñas.
Los abusadores siempre usan la fuerza y la violencia.
Las niñas, niños o adolescentes víctimas de abuso sexual siempre son los más “bonitos” o “bonitas”.
Los abusadores sexuales son siempre personas adultas.
Difícilmente ellas o ellos mienten al relatar una situación de abuso sexual.
Las víctimas de abuso sexual son tanto niñas y niños, así como adolescentes de uno u otro sexo.
La génesis de la homosexualidad es de estructura más compleja. Esta no resulta necesariamente del abuso sexual.
La persona que abusa sexualmente de una niña, niño o adolescente es siempre el único responsable de sus actos.
Las consecuencias para las niñas son tan serias como para los niños.
Por lo general los abusadores usan su poder y su relación de conianza con las niñas, niños o adolescentes. No aplican, necesariamente la fuerza. Se valen más bien de la intimidación y de una gama de chantajes para ganar el silencio de este. Si logran que calle, buscan nuevas ocasiones para repetir el abuso.
Los menores agredidos sexualmente tienen diferentes características físicas. Los abusadores escogen a sus víctimas observando el carácter de la niña, niño o adolescente y evaluando si será capaz de negarse a someterse, denunciar el abuso o buscar ayuda.
Los abusos sexuales son también cometidos por adolescentes y jóvenes. Asimismo, los abusadores pueden ser hombres o mujeres.
Mitos y realidades sobre el abuso sexual
El abuso sexual en niñas, niños y adolescentes ocurre en lugares solitarios y en la oscuridad.
Los abusadores sexuales son siempre hombres.
El abuso sexual existe solo cuando hay penetración o contacto físico.
Los agresores sexuales son personas marginales a la sociedad y con patología psiquiátrica.
Los casos de abuso sexual son hechos aislados.
Ocurre en espacios familiares y a cualquier hora del día. Las agresiones, frecuentemente, son producidas por una persona cercana a las víctimas, y buena parte de ellos son familiares o conocidos que frecuentan al niño, niña o adolescente. También abusan sexualmente las mujeres aunque es más difícil la detección en tanto deja menos huellas físicas.
Existe abuso sexual sin contacto físico, como fotograiar a una niña o niño desnudo o hacerlo presenciar actos sexuales, que no implican contacto corporal entre el abusador/a y la víctima, e igualmente corresponden a delitos sexuales porque buscan la satisfacción o excitación sexual del agresor utilizando a una niña, niño o adolescente.
La mayor parte de los abusadores no presenta una patología mental especíica; actúan en conciencia, por lo cual traman su estrategia para esconder su delito, conduciendo a su víctima al silencio y el secreto. Algunos de ellos pueden ser personas con cargos o posiciones importantes y gozan de una imagen pública respetable que no da pie a sospecha alguna. La tendencia es al incremento de casos de abuso sexual o en todo caso ha aumentado el número de personas que deciden denunciarlo. Se estima que de tres casos de abuso sexual, solo uno se denuncia. Muchas veces son ocultados por la misma familia de la víctima porque se anteponen otros intereses y no los de la niña, niño o adolescente.
10. Tomado del DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-MIMDES Lineamientos y Procedimientos del Ministerio de la Mujer 1.2.2. ¿Qué es la explotación sexual en niñas, niños y adolescentes? En la ciudad de Estocolmo, Suecia, se realizó el I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil (1996) y allí se deinió este delito como una “violación fundamental de los derechos de la niñez”. Se estableció que esta clase de explotación abarca “el abuso sexual por parte de un adulto y la remuneración en dinero o en especies para la niña, niño o adolescente, quienes son utilizados como objetos sexuales y mercancías. La explotación sexual es una forma de coerción y violencia contra las niñas, niños o adolescentes; equivale a trabajo forzado y a una forma contemporánea de esclavitud.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables10 deine la explotación
sexual infantil como la utilización de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales o eróticas, con contacto físico o no, para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupo de personas, a cambio de dinero, promesa de pago o cualquier otro tipo de beneicio.
En nuestra sociedad, las niñas, niños y adolescentes pueden ser explotados mediante:
Actividades sexuales remuneradas, cuando son utilizados en cualquier actividad sexual a cambio de dinero u otro tipo de beneicio material. Estas actividades se realizan por lo general en calles, parques o negocios (bares, night clubes, discotecas, hostales y otros espacios) que se crean para lucrar y ocultar tales actos. Asimismo, quienes buscan a niñas, niños
Traficantes de cuerpos y mentes
Quienes se dedican a la explotación sexual infantil, traican comercialmente con los cuerpos y la imagen corporal de las niñas, niños y adolescentes, a in de obtener ganancias económicas, como si se tratase de mercancías. Se distingue del abuso sexual, en tanto tiene como agravante el “negocio”, que por lo general no opera aisladamente sino en cadena. Esta práctica se realiza de manera escondida o “subterránea”. La explotación sexual infantil involucra a grupos que al operar ilegalmente se convierten en maias, aprovechándose de la condición de pobreza, pobreza extrema y abandono de un sector de la población infantil y adolescente.
y adolescentes para efectuar estas prácticas no son “clientes”, como se les llama erróneamente, sino simplemente explotadores.
Pornografía infantil, cuando las niñas, niños y adolescentes son mostrados en fotos, libros, revistas, internet, etc., realizando actividades sexuales o mostrando sus órganos genitales.
Trata de personas con ines de explotación sexual, cuando las niñas,
niños o adolescentes son reclutados o llevados por terceros con ines de explotación sexual, empleando para ello la fuerza u otras formas de coerción (la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o el aprovechamiento de alguna vulnerabilidad). La Trata de Personas se origina en nuestro medio cuando una niña, niño o adolescente es movilizado desde su lugar de origen (generalmente zonas rurales) a ciudades o centros urbanos, con el propósito de explotarlo sexualmente. Muchas niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo son reclutados por personas que los engañan, aparentando preocupación por su futuro y ofreciéndoles (tanto a ellos como a sus padres) una vida con bienestar e ingresos económicos, a cambio de su trabajo en bares, discotecas, night clubes, etc.
Turismo sexual, cuando las niñas, niños y adolescentes son utilizados para tener actividad sexual con turistas, a cambio de una remuneración en dinero u otro tipo de beneicio.
Los aliados del delito
El poco control de las autoridades, la existencia de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad (pobreza extrema, familias desintegradas, deserción de la escuela, etc.), la complicidad de ciertos trabajadores (malos taxistas, administradores y empleados de centros de diversión u hoteles), así como el sigilo y anonimato de los ambientes en que actúan los explotadores, facilitan la expansión de la explotación sexual infantil.
Es necesario indicar, que la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes y especialmente la explotación sexual infantil, tiene una connotación cultural en la medida que la sociedad permite y tolera la búsqueda de este tipo de servicios sexuales. Se suele cuestionar a quienes brindan estos servicios, sin embargo no se cuestiona a quienes los solicitan en su
Mitos y realidades
sobre la explotación sexual infantil
“Son prostitutas y ese es su trabajo”
“Están en eso porque les gusta”
“Ganan mucho dinero”
“Les hago un favor pagándoles; así mantienen a su familia”
“Solo ocurre en ambientes de extrema pobreza”
“El clima y la cultura inciden en el despertar sexual de los adolescentes”
La explotación sexual infantil, es una violación de los derechos humanos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. No es un trabajo. Las niñas, niños y adolescentes han sido atrapados por explotadores. No están ahí porque quieren o porque les gusta, son víctimas de una forma moderna de esclavitud.
Los únicos que se beneician son los que facilitan la explotación y lucran con ella.
Utilizar a una niña, niño o adolescente con ines de explotación sexual infantil, es un delito; nunca un favor. Puede ocurrir en cualquier estrato socioeconómico.
No hay ningún estudio cientíico que pruebe que el clima y la cultura inluyen en el comportamiento sexual de las personas; por el contrario, la realidad muestra que la explotación sexual se da en diferentes latitudes, climas y culturas.
Mito
Realidad
condición de “clientes” con “derecho” a recibir un servicio a cambio de un pago, disponiendo de las personas, en este caso de las niñas, niños y adolescentes como si fueran objetos. Esta visión cultural favorece la compra de servicios sexuales extensiva a las niñas, niños y adolescentes. El siguiente cuadro desmitiica algunas creencias sobre la conducta de las víctimas de estos delitos y sus explotadores.
11. Rompe el silencio. Manual Informativo para Docentes y Padres de Familia. CODENI – Cusco, Setiembre 2006.
CODENI, Cámara de Comercio del Cusco, Pluspetrol, Save the Children Suecia.
1.2.3. Consecuencias del abuso sexual y la explotación sexual en la vida de las niñas, niños y adolescentes
Las secuelas del abuso sexual y la explotación sexual en niñas, niños y adolescentes son muy graves y se evidencian en el cuerpo, la salud, la apariencia física y la conducta. Es sabido que cualquier atentado contra la libertad sexual daña física y emocionalmente a la víctima y, en este caso, el resultado es particularmente traumático, con efectos a corto y largo plazo, entre los que iguran11:
A nivel físico
Lesiones en el cuerpo, trastornos estomacales, hemorragias, etc. Vulnerabilidad para contraer o transmitir Infecciones de Transmisión Sexual (incluyendo el VIH-SIDA).
Embarazos no deseados, abortos. Desnutrición.
A nivel psicológico
Miedo generalizado y desconianza hacia los demás. Pesadillas o insomnio.
Depresión y dependencia emocional. Problemas en el aprendizaje.
Sentimientos de culpa y sensación de incapacidad personal (percepción negativa de sí mismos).
Vergüenza (porque a veces son víctimas de marginación o desprecio, como si fueran responsables de su situación).
Vulnerabilidad al consumo de alcohol u otras drogas.
Baja autoestima (rechazo al propio cuerpo, poca conianza en sí mismos, etc.).
Comportamientos de agresividad, hostilidad (porque su traumática experiencia los induce a ser violentos como forma de defensa). A nivel social
Diicultades para relacionarse con los demás (porque sienten mucha desconianza e inseguridad pero al mismo tiempo necesitan el afecto, la aceptación y el reconocimiento de los otros).
Mayor probabilidad de sufrir revictimización.
Posible desarrollo de comportamientos de desadaptación social, tales como pandillaje o participación en actividades delictivas.
La aparición de determinadas consecuencias depende de la constitución individual de la víctima y del apoyo emocional que encuentre en su entorno familiar y social. No todas ellas surgen necesariamente en las niñas, niños o adolescentes que han sufrido abuso sexual o explotación sexual infantil, sino que algunas lo hacen en mayor o menor medida y en diferente orden de tiempo.
Para disminuir el daño físico, psicológico y social que presentan las víctimas de violencia sexual, es necesario brindarles apoyo y ayuda familiar, institucional, terapéutica y legal. Las acciones de recuperación competen a toda la sociedad y el Estado; en ese sentido, un paso importante es comenzar a modiicar diversas creencias y prácticas (como las ya mencionadas) que justiican a los agresores y que arbitraria e injustamente inculpan al menor que sufre abuso sexual o se halla prisionero de los ilegales sistemas de explotación sexual infantil.
1.3. Leyes que protegen a niñas, niños y
adolescentes contra la violencia sexual
Desde principios del siglo XX se han formulado diversos instrumentos legales de carácter internacional contra el abuso sexual y la explotación sexual infantil, los que han ido adecuándose progresivamente al marco jurídico interno de los países. A continuación se describe de manera sucinta algunas normas de carácter internacional y nacional.
1.3.1. Normatividad internacional
Convención sobre la Esclavitud, Sujeción, Trabajos Forzados y Prácticas Análogas (1926).
Fue adoptada por la Liga de las Naciones, organismo precursor de las Naciones Unidas, prohibiendo que las personas fuesen cambiadas o vendidas como cosas. Constituye una referencia histórica obligada para todos los que ven el comercio sexual infantil como una modalidad de esclavitud.
Convención de los Derechos del Niño (ONU 1989).
En su artículo 34 señala el compromiso de los Estados de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Considera como formas de explotación:
a. La incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
c. La explotación de niños en espectáculos o en la producción de materiales pornográicos.
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000).
Sienta las bases formativas de la lucha contra la Trata de Personas y establece la cooperación entre Estados para prevenir y combatir eicazmente la delincuencia organizada transnacional (Art. 1). Este instrumento señala que los Estados Parte deberán penalizar todas las conductas que impliquen la participación de un grupo delictivo organizado. Tiene tres protocolos internacionales, destacando el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (2000).
En su artículo primero establece que los Estados parte prohibirán la venta de niños, la explotación sexual infantil y la utilización de niños en pornografía, de conformidad con lo indicado en el presente Protocolo.
1.3.2. Normatividad nacional
La Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el artículo 55 y la Cuarta Disposición Transitoria, los tratados celebrados por el Estado forman parte del Derecho Nacional y las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución
12. Tomado de Lineamientos y Procedimientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la intervención en focos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, 2005. RM Nº 624-2005-MIMDES
reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratiicados por el Perú. Según la Constitución, están prohibidas terminantemente la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas.
Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.
En su artículo 4 señala que: “el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y tráico de niños y adolescentes, y todas las demás formas de explotación”.
Ley Nº 28251 (07/06/2004).
Modiica diversos artículos del Código Penal con relación a la violencia sexual que se ejerce sobre niñas, niños y adolescentes, tanto de abuso sexual como de explotación sexual infantil. Entre estas últimas, cabe resaltar la inclusión de la igura del explotador usuario o cliente.
Ley Nº 28704 (05/04/2006).
Modiica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual, incrementando drásticamente las penas en el caso de menores de 14 a 18 años, y excluye la posibilidad que los sentenciados invoquen los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena.
Ley Nº 28950 (16/01/2007).
Modiica artículos del Código Penal y tipiica el delito de Trata de Personas y sus formas agravantes.
A continuación presentamos algunos delitos relevantes que afectan a las niñas, niños y adolescentes12.
Delito
Definición
Violación sexual de menor de edad (Artículo 173°–) Ley N° 2870413 Actos contra el pudor en menores (Artículo 176°–A) Ley N° 2870414El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.
1. Si la víctima tiene menos de 10 años de edad. 2. Si la víctima tiene entre
10 años de edad y menos de 14 años de edad.
3. Si la víctima tiene entre 14 años de edad y menos de 18 años de edad. Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su conianza.
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170 del Código Penal, realiza sobre un menor de 14 años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos, contrarios al pudor.
Penas y sanciones
Cadena perpetua. No menor de 30 años ni mayor de 35. No menor de 25 ni mayor de 30 años.La pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.
Delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes
Código Penal
13. Ley que modiica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sen-tenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de pena.
Delito
Definición
Penas y sanciones
Actos contra el pudor en menores (Artículo 176°–A) Ley N° 2870415 Trata de personas (Artículo 153°–) Ley N° 28950161. Si la víctima tiene menos de 7 años de edad. 2. Si la víctima tiene de 7 a menos de 10 años de edad. 3. Si la víctima tiene de 10 a menos de 14 años de edad. 4. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173°– o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever. El que promueve, favorece, inancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneicios, con ines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual. No menor de 7 ni mayor de 10 años. No menor de 6 ni mayor de 9 años. No menor de 5 ni mayor de 8 años. No menor de 10 ni mayor de 12 años. No menor de 8 ni mayor de 15 años. 15. Idem. 16. Ley contra la trata de personas y el tráico ilícito de migrantes
Delito
Definición
Penas y sanciones
Exhibiciones y publicaciones obscenas (Artículo 183°) Ley N° 2825117 Usuario - cliente (Artículo 179°–A) Ley N° 2825118El que en un lugar público realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otras conductas de índole obscena.
1. El que muestra, vende o entrega a un menor de 18 años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual. 2. El que incita a un menor
de 18 años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.
3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas que permita ingresar a un menor de 18 años.
El que mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de 14 y menos de 18 años. No menor de 2 ni mayor de 4 años. No menor de 3 ni mayor de 6 años. No menor de 3 ni mayor de 6 años. No menor de 3 ni mayor de 6 años. No menor de 4 ni mayor de 6 años. 17. Ley que modiica los artículos(170°,171°,172°,173°,174°,175°,176°,176°-A, 179°, 180°, 181°, 182°,183°,183°-A, e incorpora los artículos 179°-Ley que modiica los artículos(170°,171°,172°,173°,174°,175°,176°,176°-A, 179°, 180°, 181°, 182°,183°,183°-A, 181°-Ley que modiica los artículos(170°,171°,172°,173°,174°,175°,176°,176°-A, 179°, 180°, 181°, 182°,183°,183°-A, 182°-Ley que modiica los artículos(170°,171°,172°,173°,174°,175°,176°,176°-A, 179°, 180°, 181°, 182°,183°,183°-A, a los Capítulos IX, X, XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal)
Delito
Delito
Definición
Definición
Penas y Sanciones
Penas y sanciones
Pornografía infantil (Artículo 183°–A) Ley N° 2825119 Turismo sexual infantil (Artículo 181°–A) Ley N° 2825120El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido el internet, objetos, libros escritos, imágenes visuales o auditivas o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográico en los cuáles se utilice a personas de 14 y menos de 18 años de edad.
1. Cuando el menor tenga menos de 14 años de edad.
2. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173°–, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil. El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de 14 y menos de 18 años de edad.
No menor de 4 ni mayor de 6 años y con 120 a 365 días multa.
No menor de 6 ni mayor de 8 años y con 150 a 365 días multa. No menor de 8 ni mayor de 12 años. No menor de 2 ni mayor de 6 años. 19. Idem.
Delito
Definición
Penas y sanciones
Ruianismo (Artículo 180°–) Ley N° 2825121 Proxenetismo (Artículo 181°–) Ley N° 2825122 Favorecimiento a la prostitución (Artículo 179°–) Ley N° 2825123 1. Si la víctima es menor de 14 años.2. Cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución. 1. Si la víctima tiene entre
14 y menos de 18 años de edad. 2. Si la víctima tiene menos de 14 años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado.
El que compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal.
1. Si la víctima tiene menos de 18 años.
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona. 1. Si la víctima es menor de 18 años. No menor de 6 ni mayor de 8 años. No menor de 8 ni mayor de 10 años. No menor de 3 ni mayor de 8 años. No menor de 6 ni mayor de 10 años. No menor de 8 ni mayor de 12 años. No menor de 3 ni mayor de 6 años. No menor de 6 ni mayor de 12 años. No menor de 4 ni mayor de 6 años. No menor de 5 ni mayor de 12 años. 21. Idem. 22. Idem. 23. Idem.
1.3.3. Normatividad sectorial
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley
General de Educación N° 28044. Establece la atención a situaciones de inequidad (artículo 12), entre las que se encuentran el maltrato infantil y la explotación sexual.
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Establece las medidas
preventivas (artículo 44), así como las causales de destitución de docentes (artículo 49) ante situaciones y casos de presuntos delitos de violación de la libertad sexual u otras formas de violencia contra las y los estudiantes.
Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el
personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
Decreto Supremo N° 010-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley
N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Promueve la convivencia democrática, la prevención y erradicación de la violencia en las escuelas. Establece criterios y procedimientos para la aplicación de medidas correctivas a los estudiantes.
Resolución Ministerial Nº 0519-2012-ED. Aprueba la Directiva
Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, “Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas”. Establece orientaciones y procedimientos básicos para el desarrollo de acciones intersectoriales e interinstitucionales de prevención y protección de las y los estudiantes.
Resolución de Secretaría General N° 364-2014-MINEDU, Aprueba los
Lineamientos para la implementación de la Estrategia Nacional contra la violencia escolar, denominada “Paz Escolar”, en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Promueve iniciativas sectoriales que previenen la violencia física y psicológica en las instituciones educativas.
Si bien contamos con herramientas jurídicas que tipiican los diversos tipos de delito de violencia sexual, es necesario que los organismos del Poder Ejecutivo, es decir los encargados de ponerlas en práctica, cuenten con los recursos (capacidades y inanciamiento) y mecanismos de articulación intersectorial para que una vez iniciada la denuncia se active un circuito ininterrumpido de acciones, entre:
Ministerio Público, promueve de oicio o a petición de parte la acción judicial, conduce desde un inicio la investigación del delito y ejercita la acción penal.
Ministerio del Interior, encargado de identiicar, investigar, detener, hacer seguimiento a los delincuentes y las maias que existen alrededor de la violencia sexual.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de canalizar denuncias y asegurar intervenciones sociales de protección a la víctima.
Ministerio de Salud, encargado de veriicar y atender los daños físicos como psicológicos de la víctima de violencia sexual.
Ministerio de Educación, encargado de realizar acciones formativas para la prevención y de protección de las niñas, niños y adolesccentes frente a situaciones de violencia sexual.
Lograr que los diversos sectores del Estado coordinen acciones de manera sincronizada es un desafío pero de nada vale esta exigencia si es que la sociedad civil, es decir la comunidad organizada, no asume que la prevención y atención de las consecuencias de estos delitos también son su responsabilidad. No basta contar con leyes sino lograr “sacar del encierro y del silencio al delito”, activando todo el sistema de soporte y mecanismos de funcionamiento legal y social para que se legitimen conductas de indignación y de protección como expresión de valores sociales; para que el delito no quede impune y exista una verdadera sanción así como, al mismo tiempo, se recupere la conianza en el sistema de justicia y la protección social, destacando que los derechos de las niñas, niños y adolescentes son respetados.
1.4. Articulación de acciones:
Estado - Comunidad - Escuela
Sin embargo, es necesario señalar la importancia de la prevención de este delito desde la familia, escuela y comunidad. Si bien el delito se comete con frecuencia en el ámbito familiar, la raíz del problema es social y cultural, razón por la cual es importante que la sociedad entera se movilice y comprometa en una acción conjunta para legitimar como una necesidad social la práctica de la protección hacia las niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo es necesario comprometer, e involucrar a las y los ciudadanos en acciones de protección y prevención, así como asegurar que los órganos competentes del Estado, operen de manera eiciente, eicaz y coordinen entre ellos.
Como parte de la sociedad, es importante que la comunidad educativa actúe de la mano con las autoridades locales como son el alcalde, la policía y las diversas instituciones con las que tienen contacto, como las iglesias, las organizaciones comunitarias entre otras. No olvidemos que los actores de la violencia sexual, ejercen su poder sacando ventaja de ausencia de autoridad y la indiferencia social. En ese sentido, es importante tomar en cuenta que el abuso del poder y la violencia sexual se perpetran en un contexto cultural y social que duda de la justicia y permite la impunidad. Los abusadores sexuales son delincuentes que se amparan en la protección del silencio y la mal entendida privacidad o intimidad familiar, confundida con “propiedad”. Si bien la familia tiene derecho a la privacidad, las niñas, los niños y los adolescentes no son su propiedad. El abuso sexual que se realiza en el ámbito familiar es considerado generalmente un “asunto privado”. Si el abuso sexual sucede en la escuela, se cuida el prestigio y se evita el escándalo. En ambos casos, lo que se hace es dejar impune el aprovechamiento del poder que ejerce el más fuerte sobre el más vulnerable. Al ser un asunto de poder, es importante que la sociedad organizada participe para contrarrestarlo.
De otro lado, existe una racionalidad que atraviesa las relaciones de poder especialmente en la sociedad de consumo, donde todo se compra y se vende; donde aún la infancia y la dignidad se conciben como mercancías; hecho que combinándose con la pobreza, convierten a las niñas, niños y adolescentes en “oportunidades de negocio” por las maias y delincuentes, aliados de la corrupción.
Enfrentar el delito basado en el poder, la indiferencia y la corrupción, requiere empoderar a la sociedad y sus organizaciones para recobrar su sentido de responsabilidad y compromiso de acción para preservar la dignidad de todas las personas y no esperar a que la violencia sexual le “toque a los suyos”.
Necesitamos de mecanismos de protección, pero sobre todo precisamos de una sociedad civil organizada en la ética de los derechos humanos, de familias, ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas, comuneros y comuneras convencidos de hacer algo, para ejercer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con dignidad y no como objetos sexuales de abusadores o como mercancías de redes de negocios ilícitos que aprovechan del descontrol, la corrupción y el miedo. En ambos casos, los actores de la violencia sexual sacan ventaja de la indiferencia social y por ende de la desorganización. Comprender esto signiica relexionar sobre la necesidad de un cambio de actitud y una acción organizada para cultivar y preservar el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a una vida sana y digna como expresión de una auténtica democracia.
La escuela tiene un rol central contra la violencia sexual en cualquiera de sus formas, por ello es importante estar informados y desarrollar acciones de prevención e intervenir ante casos de violencia sexual.
Extender la misión de la escuela
Debemos tener en cuenta que la prevención y protección de las y los estudiantes involucra a toda la escuela en el aprendizaje de la dignidad y la integridad como inherentes a sus derechos.
Se requiere empoderar a las niñas, los niños, los adolescentes, a las familias, asi como a las instituciones y organizaciones de la comunidad en la práctica de los derechos humanos, además de convencer que lo privado es un asunto de interés público cuando de la violación de estos se trata. Lo que sucede dentro del hogar cuando se vulneran los derechos también compete a la sociedad. Se debe acompañar y denunciar la violencia sexual, dejando la investigación y sanción a cargo del Ministerio Público y el Poder Judicial.
La institución educativa debe cumplir una función formartiva, así como de identiicación de casos, de denuncia y de acompañamiento a las y los estudiantes y sus familias.
1.4.1. Rol formativo - preventivo
La institución educativa cumple un rol formativo, favoreciendo una cultura de respeto y tomando acciones para la protección de las y los estudiantes. En tal sentido, le compete promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; así como fortalecer los factores protectores para prevenir el abuso sexual y la explotación sexual infantil, para lo cual debe:
Sensibilizar e informar. Realizar acciones de sensibilización e información
para que la comunidad educativa conozca las características de esta forma de violencia y el marco legal que la sanciona, identiicando sus riesgos, consecuencias y modalidades. Dejar en claro que el abuso sexual ocurre principalmente en el ambiente familiar y comunitario de la niña, niño o adolescente, aclarando que en algunos casos el abusador (hombre o mujer) puede ser parte del entorno escolar e inclusive un escolar de mayor edad. Sobre todo, debemos tratar que los estudiantes conozcan, de acuerdo a
su nivel de entendimiento, las estrategias utilizadas por los abusadores y explotadores para atrapar a sus víctimas, así como los riesgos a lo que están expuestos.
Promover el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Es importante que ellas y ellos vivencien situaciones de
derecho para que se conviertan en aprendizajes y se hagan respetar.
Fortalecer en las y los estudiantes habilidades sociales (autoestima,
asertividad, comunicación, toma de decisiones y otras), que constituyen factores protectores frente a riesgos.
Incluir actividades para la prevención de la violencia sexual (abuso sexual y explotación sexual infantil) en el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. Estas acciones deben considerar la sensibilización
de los integrantes de la comunidad educativa, investigar las maneras comunes de cómo se perpetra la violencia sexual en la localidad.
Promover una comunicación directa y asertiva sobre temas que afectan la sexualidad y el desarrollo integral de las y los estudiantes. Es necesario
que en las instituciones educativas se implemente la Educación Sexual Integral, involucrando a las y los estudiantes, docentes y a las familias. Asímismo, se promueva el diálogo acerca de la prevención del abuso sexual y sobre las diversas formas de explotación sexual infantil.
Identiicar a las y los estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Mantenerse alertas sobre posibles riesgos en los alrededores de la institución educativa, para evitar por ejemplo, que explotadores sexuales
se acerquen a las y los estudiantes.
Dar a conocer la legislación que condena y sanciona los delitos de violencia sexual infantil en cualquiera de sus modalidades, promoviendo
también en las niñas, niños y adolescentes el fortalecimiento de una ética individual y grupal que rechace cualquier actitud, creencia o conducta opuesta a la integridad sexual de una persona.
24. Guía para la Promoción del Buen Trato, Prevención y Denuncia del Abuso Sexual para Directores y Docentes. Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”. Ministerio de Educación. Viceministe-rio de Gestión Pedagógica. Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, 2006.
1.4.2. Rol de detección y denuncia de casos de abuso sexual o explotación sexual en niñas, niños y adolescentes
A la institución educativa le compete también el rol de detectar y denunciar el abuso sexual y la explotación sexual, atendiendo a las siguientes recomendaciones:
¿Cómo intervenir desde la escuela en
casos de abuso sexual o explotación sexual en
niñas, niños y adolescentes?
241. Detener el abuso sexual o la situación de explotación sexual 2. Proteger a la víctima 3. Sanción penal al agresor Al conocer el caso, la o el docente inmediatamente informa al Director/a para que tome las medidas pertinentes.
Conocido el caso el Director/a busca a los familiares de la víctima para informarles de la situación, procurando que se brinde protección. De ser necesario acompaña a la familia a la Comisaría del sector.
Ante la falta de un familiar o negativa de éstos a denunciar, el Director/a lo hace en la Comisaría o ante el Ministerio Público.
Pasos
Acciones
Responsables
Director/a Docentes Familia Director/a Comisaría Ministerio Público
4. Asegurar la recuperación física, emocional y social de la o el estudiante 5. Control Social El Ministerio Público o la instancia judicial respectiva tiene la obligación de coordinar con el sector Salud la recuperación física y emocional de la o el estudiante. La institución educativa reforzará su desarrollo académico, protegiéndolo contra toda discriminación o estigmatización.
La Institución Educativa, el Centro de Salud, la Comisaría y las organizaciones locales desarrollarán acciones de prevención, vigilancia y defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
Pasos
Acciones
Responsables
Centro de Salud Institución Educativa Familia Institución Educativa Comisaría Organizaciones locales Familias Niñas, niños y adolescentes.
Las acciones preventivas y de control social, así como de identiicación y denuncia de casos, involucran a todo el personal que labora o colabora en la institución educativa (autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia, personal auxiliar, administrativo, de limpieza, concesionarios de kioscos, entre otros).
Es responsabilidad del director de la institución educativa garantizar la conidencialidad del caso, la no estigmatización o discriminación del estudiante, la no exposición a los medios de comunicación, el derecho a la educación y la atención integral de salud.
Las estrategias especíicas que una institución educativa pueda adoptar, dependerán del diagnóstico realizado y de las características del entorno.
25. Guía para la Promoción del Buen Trato, Prevención y Denuncia del Abuso Sexual para Directores y Docentes. Es necesario establecer coordinaciones con líderes de la comunidad y alianzas con otras organizaciones (estatales y privadas) para implementar mecanismos especíicos de vigilancia, a in de detectar a niñas, niños y/o adolescentes que puedan estar sufriendo alguna forma de violencia sexual; estableciendo mecanismos conjuntos para realizar la referencia, denuncia y acompañamiento de la víctima de estos delitos.
Es importante contar con un directorio de instituciones y profesionales de la comunidad, a quienes recurrir para la referencia y denuncia.
¿Cómo actuar en casos de violencia sexual infantil
cuando el agresor o agresora es un o una docente?
251. Detener el abuso 2. Protección a la víctima 3. Sanción penal y Administrativa Director/a Profesores Director/a Familia Denunciar: Familiares La o el estudiante agraviado Director/a Lugares para denunciar: Comisaría Ministerio Público UGEL La o el docente al conocer el caso, inmediatamente informa al Director/a.
El Director/a citará de inmediato a los familiares del estudiante para informarles acerca de lo ocurrido y establecer los mecanismos de protección, que incluye la denuncia inmediata.
Los familiares o tutores, del estudiante agraviado y el Director/a, se dirigirán a la Comisaría del sector para denunciar lo ocurrido.
Ante la ausencia de los familiares o la negativa a denunciar, el Director/a hace la denuncia. Asimismo, el mismo día, una vez conocido el hecho, informará a la UGEL.
4. Establecer medidas para la recuperación física, emocional y socio afectiva de la o el estudiante 5. Control Social El Ministerio Público, el Poder Judicial y/o la UGEL establecerán coordinación con el Sector Salud para que, a través de una atención especializada, el estudiante y su familia superen la crisis emocional derivada de la situación de abuso. La institución educativa reforzará estas medidas brindando buen trato al estudiante, garantizando que se respete la reserva de su identidad, y se le brinde el apoyo académico necesario.
La institución educativa desarrollará mecanismos de prevención e intervención oportuna ante casos de abuso sexual con la participación de docentes, familiares, estudiantes e instituciones locales.
Pasos
Acciones
Responsables
Centro de Salud Institución Educativa Familia Institución Educativa Comisaría Centro de Salud Organizaciones locales Familias Niñas, niños, adolescentes
Sección II
Compromiso y Acción
2.1. Intervención docente
¿Qué puedes hacer como docente para prevenir la violencia sexual? Tras conocer mejor la naturaleza, modalidades y leyes sobre la violencia sexual, así como sus efectos en niñas, niños y adolescentes; es necesario dar el paso siguiente que consiste en prevenir y enfrentar de manera activa las causas, manifestaciones y los casos mismos de violencia sexual.
Para cumplir una labor preventiva eicaz, debemos ser capaces de actuar asertivamente en cada una de las siguientes dimensiones:
2.1.1. Enseña a protegerse a las y los estudiantes
Como docentes debemos tener en cuenta que el elemento de partida para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra las diversas formas de violencia sexual es informarles de manera didáctica y participativa, según su nivel de desarrollo. Además, es necesario promover habilidades de autocuidado que constituyan factores protectores ante toda situación que afecte su integridad.
Recibiendo información apropiada y oportuna, ellos comprenderán las implicancias de estos delitos y sobre la base de ello, podrán adoptar conductas preventivas acordes con las situaciones o factores de riesgo presentes en la sociedad. Para ello sugerimos26:
Seguridad y afecto ante todo
Uno de los primeros pasos para prevenir el abuso sexual y la explotación sexual infantil, será constituir la escuela como un espacio seguro para las niñas, niños y adolescentes. Ello implica que cuenten con la información del caso y además que se sientan queridos y en libertad de expresarse, que mantengan relaciones armónicas con sus pares y que se respeten sus derechos.
27. En base al documento La explotación sexual comercial infantil y adolescente es un delito. Cartilla para
Relexionar con las y los estudiantes sobre las características del abuso sexual y cómo identiicar todas las situaciones posibles de riesgo en su entorno y pensar en la manera de autoprotegerse.
Enseñar a las niñas, niños y adolescentes que deben hacer caso a las “alarmas internas” (presentimientos, intuiciones y sentido de sobrevivencia) porque nos alertan del peligro y nos ayudan a alejarnos de él. La experiencia muestra que de haberse escuchado las alarmas internas se hubieran evitado muchos casos de violencia sexual.
Enseñar a las y los estudiantes que todo su cuerpo es privado y que no deben permitir que alguien los incomode con tocamientos.
Ayudar a diferenciar los “secretos inofensivos” de aquellos que los ponen en riesgo, pues la persona agresora buscará que la víctima no diga nada para continuar sus agresiones sexuales. Por ello, es importante que sepan que nunca deben de quedarse callados.
Debemos ser conscientes que algunos de los factores de riesgo son de carácter más estructural que individual y que por esa causa no son tan fácilmente controlables (por ejemplo, la pobreza o la propaganda con contenido machista de la televisión).
En nuestro medio los principales factores de riesgo son27:
Pobreza. Es un factor de riesgo que genera situaciones de vulneración para la explotación sexual, pero no constituye el único factor. Las víctimas de la violencia sexual no provienen únicamente de familias pobres.
Maltrato hacia niñas, niños y adolescentes dentro de la familia. A esto contribuye, a veces, el hacinamiento y la precariedad en que viven las familias, lo que origina situaciones de agresión y estrés entre sus miembros y obliga a prácticas peligrosas como el colecho (dormir los hijos con los padres o familiares).
Conlictos armados. Niñas, niños y adolescentes desplazados por conlictos armados internos, refugiados o huérfanos son fácilmente víctimas de explotadores sexuales.
Consumismo. La televisión, la prensa y otros medios o modalidades de comunicación, generan modelos de consumo que niñas, niños y adolescentes quieren imitar, porque les prometen reconocimiento
social y una vida ideal. Al estar muchos de estos niños en situación de pobreza, estos modelos se tornan inalcanzables y por eso se vuelven vulnerables a la explotación sexual infantil.
El internet y el chat. El peligro a que están expuestos las niñas, niños y adolescentes cuando ingresan a ciertas páginas utilizando computadoras que no cuentan con los iltros adecuados, en lugares sin supervisión y completamente desinformados sobre cómo protegerse. Asimismo, la creciente presencia de pornografía infantil por internet.
Al respecto se requiere una acción continua y cotidiana de madres y padres de familia, docentes, autoridades, instituciones públicas y privadas, usuarios de internet (niños, jóvenes y adultos) y proveedores de este servicio, pues cada día aparecen un promedio de 500 nuevas páginas web dedicadas a promover, publicar, comercializar o intercambiar material pornográico infantil; también personas que buscan vincularse con las niñas, niños y adolescentes para someterlos sexualmente o utilizarlos como simple mercancía, haciéndolos parte de sus redes de abuso y explotación. Por ello, cuando un estudiante navegue por internet ha de explicársele que:
No debe dar sus datos personales a desconocidos, como su nombre, la ubicación o referencia de su casa o institución educativa, su edad, el nombre de sus padres o su correo electrónico.
No debe publicar o colgar fotografías que permitan su identiicación por personas inescrupulosas o explotadores sexuales.
Si alguien quiere acosarlo por internet, debe avisar a sus familiares mas cercanos, docentes u otros adultos coniables que están en capacidad de protegerlo.
A nivel de protección electrónica, se requiere usar programas que eliminen el rastro de un niño, niña o adolescente (depurador), de manera que su itinerario no sea conocido por el o la atacante.
Niños que trabajan o viven en la calle. Son niños que están expuestos a todo tipo de agresiones a su integridad y a la vulneración de sus derechos. Esta situación los pone en riesgo de ser explotados sexualmente a cambio de dinero, comida, drogas o alcohol.
Discriminación étnica-cultural y de género. Muchas niñas, niños y adolescentes de la sierra y de la selva se hallan sometidos a discriminación