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RESPUESTA DE LA Oficina Española de Patentes y Marcas al cuestionario incluido en el libro verde de la Comisión Europea “Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos
europeos: posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas” (Documento identificado como COM(2014) 469
final, publicado el 15 de julio de 2014.)
Ignacio Gil Osés Jefe de Servicio Signos Distintivos Paseo de la Castellana, 75 28071 Madrid (ESPAÑA) 91 349 6877 [email protected] www.oepm.es
1. ¿Ve usted ventajas o inconvenientes en la actual diversidad de niveles y medios de protección IG de que gozan los productos no agrícolas en los distintos estados miembros de la UE? Explique su respuesta.
Se aprecian desventajas, debe establecerse una regulación homogénea en todos los EEMM, por las mismas razones que aconsejaron esta uniformidad regulatoria para los productos agrícolas y alimentarios.
2. ¿Considera usted que la protección IG de los productos no agrícolas, armonizada y reforzada a nivel de la UE, podría tener en el mercado interior los efectos económicos positivos indicados más arriba?
Sí, se considera que tendría efectos positivos.
3. ¿Cree usted que tal protección podría tener efectos adversos sobre la economía de la UE? No se considera que tuviera efectos adversos.
4. ¿Considera que la armonización de la protección IG de la UE para los productos no agrícolas podría beneficiar a los consumidores?
En primer término, si no a los beneficiarios, sí al menos a conocer el origen de esos productos y permitirle la elección de su gusto.
En segundo término, una vez establecida la regulación, los controles que se efectuarán sobre estos productos garantizarán la calidad tradicional de los mismos.
5. ¿Ve usted posibles consecuencias negativas para los consumidores? En ningún caso se observan posibles consecuencias negativas.
6. ¿Ve usted ventajas o inconvenientes potenciales en la armonización a escala de la UE de la protección IG para los productos no agrícolas en lo relativo a las relaciones comerciales de la UE con terceros países? En caso afirmativo, ¿en qué aspectos?
Se aprecian ventajas de conjunto, en coincidencia con lo expuesto en el apartado 2.3 del Libro Verde.
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7. ¿Considera usted que la protección armonizada de las IG no agrícolas a nivel de la UE ayudaría a preservar el patrimonio cultural y artístico tradicional que reflejan los productos beneficiarios? Explique su respuesta.
Sí, en ciertas regiones sin duda sería así. Los motivos son los indicados en el expositivo de este mismo apartado 2.4 del Libro Verde.
8. ¿Contribuiría dicha protección a la creación de patrimonio social en las zonas de producción?
Más que a crear, sería a mantener.
9. ¿Considera usted que la protección IG de los productos no agrícolas armonizada a nivel de la UE ayudaría a los productores a defenderse contra las imitaciones y los usos abusivos? Explique su respuesta.
Sí pues la protección que otorga una IG reforzaría la posición de estos productores ante Tribunales y autoridades y ello contribuiría al descenso de estos usos abusivos.
10.¿Cómo podrían los productores de la competencia protegerse contra una IG excesiva? Reclamando una delimitación precisa del ámbito de protección de las IGs.
11. ¿Qué piensa usted de las alternativas actuales a la protección armonizada para las IG no agrícolas?
Las alternativas actuales a la protección armonizada para las IG no agrícolas adolecen de una falta de armonización y precisión en el ámbito de protección otorgado lo que condiciona su efectividad.
12. Si se crea un nuevo sistema a nivel de la UE, ¿debería dicho sistema proteger las IG que cubren las denominaciones no geográficas asociadas sin ambigüedades a un lugar determinado?
Sería una opción aconsejable para los supuestos en que el nombre no geográfico pueda asociarse a un lugar o a una connotación geográfica que juegue un papel fundamental en la naturaleza del producto a distinguir.
13. En tal caso, ¿cómo podría el sistema garantizar que dicha protección no afecte a los derechos de otros productores?
Delimitando con suficiente precisión lo común y lo privativo.
14. ¿Debería darse una protección similar a símbolos como el contorno de una zona geográfica determinada? ¿En qué condiciones?
Si ese contorno es el elemento distintivo fundamental o indicador de cierta calidad sí, sino no. 15. ¿Considera usted necesario añadir otras excepciones a la protección IG a las ya previstas en el Acuerdo ADPIC? Explique su respuesta.
Sería aconsejable seguir el esquema de las excepciones previstas en los Reglamentos Europeos de protección de IG agrícolas, alimentarias, de vinos y bebidas alcohólicas en el sentido de introducir excepciones en casos de carácter genérico de los términos o conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales. Se debe tener en cuenta el correcto balance entre el dominio público, el derecho privado a identificar los hipotéticos nuevos
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productos protegidos por IG y el impacto que puede tener en los consumidores de cara a ayudarles o confundirles en su elección.
16. ¿Ve usted la necesidad de diferenciar entre distintos regímenes de protección según las categorías de productos no agrícolas (enfoque sectorial)? De ser así, explique por qué.
Puede estar justificado el enfoque sectorial pero debería combinarse con un enfoque trasversal dado que el consumidor final, e incluso el productor o eventual titular de la IG, puede confundirse acerca de la utilidad y pertinencia de una multiplicidad de figuras de protección cuyas conexiones no sean claras.
17. ¿Cree usted que determinados productos deberían quedar excluidos de la protección IG a nivel de la UE? En caso afirmativo, indique cuáles.
Sí, aquellos cuya conexión geográfica con la UE sea accesoria o susceptible de ser usurpada sin ser este hecho percibido por el consumidor. Por ejemplo productos donde el componente TIC sea decisivo.
18. ¿Cuán fuerte debe ser el vínculo entre los productos no agrícolas y su lugar de origen, para poder beneficiarse de la protección IG en un nuevo sistema?
Debería ser muy fuerte, salvo excepciones justificadas.
19. ¿Debería un nuevo sistema permitir dos tipos de vínculo (uno más fuerte que el otro) entre los productos no agrícolas y su zona de origen?
Sí, si se quiere un sistema similar al que protege los productos agrícolas y alimenticios.
20. ¿Deberían existir diferencias en función de los diferentes tipos de productos? Por favor, explique su respuesta.
La presencia de diferentes tareas o actividades tendentes a la consecución del producto final y la diferente vinculación de estas con la dimensión geográfica justificaría la existencia de diferencias.
21. ¿Sería conveniente fijar un patrón de calidad para los productos no agrícolas? Sí, sería conveniente.
22. ¿Cómo podría definirse ese patrón?
Teniendo en cuenta las características del producto, su modo de producción y el papel que la dimensión geográfica tradicional juega en ambos.
23. ¿Está usted de acuerdo con la necesidad de comprobar si las características, la calidad y el origen específicos de una IG se mantienen durante todo el período de protección? Por favor, explique su respuesta.
Sí, para no defraudar la confianza del consumidor y la propia finalidad de la protección de las IG, el mantenimiento de las características del producto.
24. ¿Cree usted que deben definirse las características específicas del producto para garantizar que la calidad y el origen geográfico cumplen las normas necesarias, sin limitar la innovación?
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Sí con las debidas garantías para mantener la calidad e incentivar la innovación.
25. ¿Deben la calidad, la reputación y otras características requerirse para dar protección IG a los productos no agrícolas? Si no todos ellos, ¿cuáles de estos elementos deben requerirse? ¿Qué elementos de estos cree que deberían ser necesarios? . Por favor, explique su elección. La calidad sí. La reputación, el renombre y otros elementos derivados de la dinámica comercial deben protegerse pero su esquema de protección tiene peculiaridades que lo separan parcialmente de los esquemas de protección de la calidad.
26.¿Qué debería incluir la especificación del producto? ¿Deben establecerse unos requisitos mínimos? (p. ej., relativos a la frecuencia, el método de selección de los productos y las partes que intervienen en las distintas fases de producción y distribución.)
Elementos como el tipo de productos utilizados en su elaboración, los métodos de elaboración, almacenamiento, transporte es decir cualquier tipo de componente o condición que afecte a la identificación y especificación del producto. Si deben establecerse unos requisitos mínimos o comunes.
27. ¿Bastaría la armonización de las legislaciones nacionales para proteger de manera eficaz las IG de los productos no agrícolas en el conjunto del mercado interior o considera usted necesario un único sistema de protección a nivel de la UE?
La armonización de las legislaciones nacionales podría bastar si se plantea de forma adecuada, pero consideramos que la mejor opción es un único sistema de protección a nivel UE, tal como está regulado respecto de los productos agrícolas.
28. Si está usted a favor de un sistema único de la UE, ¿debería coexistir con los sistemas nacionales de protección (como, p. ej., las actuales legislaciones nacionales sui generis)? Por favor, explique su respuesta.
La existencia de un sistema único de la UE no impide la existencia de sistemas nacionales de protección convenientemente armonizados. Una vez más la experiencia en el ámbito de las marcas lo demuestra. La combinación entre la perspectiva macro, sistema único uniforme de ámbito europeo, y la perspectiva micro, sistemas nacionales y como locales que reflejen la peculiaridad de un vínculo local irreductible, sería una solución adecuada que refleje la complejidad del asunto.
29. Si se instaura un nuevo sistema, ¿cree usted que debería haber un proceso de registro para proteger las IG no agrícolas?
Sí, un proceso de registro aportaría seguridad jurídica al titular, a los competidores y a los consumidores.
30. ¿Piensa usted que los costes potenciales de un sistema de registro de IG son superiores a los costes de un sistema sin registro?
Presumiblemente serían superiores pero no tanto como para desaconsejar su uso. Consideramos el sistema de registro imprescindible.
31. ¿Cree usted que el proceso de registro debe incluir un componente nacional como, p. ej., el control del cumplimiento de las especificaciones del producto, la zona geográfica indicada, la calidad, la reputación, etc.?
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Sí, dada la relevancia del componente geográfico en este tipo de figuras. Todo ello debidamente armonizado para garantizar una igualdad de trato y ámbito de protección concedida.
32. En caso de que se instaure un nuevo sistema, ¿deben los productores y sus asociaciones ser los únicos autorizados a solicitar el registro de las IG no agrícolas o debe permitirse que lo hagan otros organismos? En caso afirmativo, ¿cuáles?
No necesariamente, junto a los productores y sus asociaciones puede ser interesante reconocer el derecho a otras entidades u organismos públicos locales o regionales.
33. ¿Debe permitirse a los productores individuales presentar solicitudes? No.
34. Si se creara un nuevo sistema, ¿estaría usted de acuerdo en que debe incluir un proceso de oposición que debe estar abierto al mismo tipo de partes interesadas contemplado en la normativa sobre IG agrícolas?
Sí, debe existir algún instrumento, similar a un proceso de oposición, para cuestionar la solicitud presentada.
35. ¿Debería requerir la protección de las IG no agrícolas a nivel de la UE el pago de una tasa de registro?
Sí, en consonancia con los costes asociados al establecimiento, mantenimiento y beneficios de la existencia y funcionamiento de dicho registro.
36. ¿Qué nivel de tasa de registro consideraría usted justo?
Uno que no fuese disuasorio pero reflejase de alguna manera, si quiera aproximada, los costes del sistema de registro.
37. ¿Qué ámbito de protección debe concederse a las IG no agrícolas en la UE?
Un ámbito de protección similar, sino idéntico, al concedido a las IG agrícolas o alimentarias. 38. ¿Debe la protección concedida a las IG no agrícolas igualar las garantías ya previstas para las IG agrícolas en la UE? En caso afirmativo, ¿en qué medida?.
Sí, en la medida en que dichas garantías permitan obtener una protección efectiva.
39. ¿Preferiría usted un sistema de supervisión y aplicación de los derechos de las IG no agrícolas que sea exclusivamente de carácter privado, público o una combinación de ambos? Explíquelo, por favor, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la eficacia y los costes de las medidas para hacer valer los derechos.
Sería preferible un sistema de supervisión y aplicación de los derechos de las IG no agrícolas de carácter mixto. La correcta delimitación de las competencias de los actores públicos y privados redundaría en una mayor eficacia y contendría los costes.
40. En su opinión, ¿la protección IG de los productos no agrícolas debe tener una duración ilimitada con posibilidad de renovación limitada? Si sugiere usted una duración limitada, ¿de cuánto tiempo debería tratarse?
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En la opinión de la OEPM la protección IG de los productos no agrícolas debe tener una duración ilimitada.
41. ¿Está usted de acuerdo en que debe existir la posibilidad de cancelar una IG tras su registro?
Sí, estoy de acuerdo.
42. ¿Quién debe poder solicitar la cancelación de las IG?
Entidades públicas o entidades privadas, como productores, asociaciones de productores o asociaciones de consumidores, que puedan demostrar un interés.
43. Si se estableciera un nuevo sistema, ¿estaría usted de acuerdo en que debe introducirse un proceso de cancelación con las mismas modalidades y condiciones que para las IG agrícolas?
Si no idéntico al menos análogo teniendo en cuenta las especificaciones de las IG no agrícolas. 44. ¿Piensa usted que las IG y las marcas deben estar sujetas al principio puro y simple «primero en el tiempo, primero en cuanto al derecho» (es decir, el derecho anterior prevalece)? Si salvo casos de abuso de derecho o mala fe.
45. ¿Deben las IG prevalecer, en determinadas circunstancias, sobre las marcas? Por favor, explique su respuesta.
Sí, en aquellas circunstancias en las que la marca o la solicitud de marca supongan un perjuicio, menoscabo o quiebra de la protección específica garantizada a las IG.