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CRITERIO TECNICO PARA LA APLICACIÓN DE LA POLITICA SOBRE INCERTIDUMBRE EN LA CALIBRACION

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Academic year: 2021

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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Licdo. Darío Encarnación Administrador de los Procesos de

Acreditación

Licdo. Jesús Iván Espinal Director Técnico Lic. Alexandra Camilo Encargada Calidad en la Gestión

Ing. Fernando Reyes Alba Director Ejecutivo

Fecha: 2019/10/18 Fecha: 201/10/22 Fecha: 2019/11/25

Este documento se distribuye como COPIA NO CONTROLADA, favor confirmar su vigencia en www.odac.gob.do antes de hacer uso de esta versión, por si ha sido modificada. TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ... 1 2. ALCANCE ... 1 3. INTRODUCCIÓN ... 2 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ... 3 5. DEFINICIONES... 3

6. EVALUACION DE LA INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LAS CALIBRACIONES ... 5

7. ALCANCES DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN ... 6

8. DECLARACIÓN DE INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN ... 8

1. OBJETIVO

Establecer los requisitos con respecto a la evaluación de la incertidumbre de la medida asociada a una calibración o medición, a la evaluación de las capacidad de calibración y medición (CCM) y a como informar la incertidumbre en certificados en informes.

2. ALCANCE

Este criterio técnico aplica a todos los laboratorios de calibración acreditados o en proceso de acreditación que proveen servicios de calibración y medición así mismo es aplicable a los OECs acreditados y en proceso de acreditación (p.e, laboratorio de ensayo, laboratorios clínicos, organismos de inspección, etc.), en los casos que realizan calibraciones internas relacionadas con sus alcances de acreditación.

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Este documento se distribuye como COPIA NO CONTROLADA, favor confirmar su vigencia en www.odac.gob.do antes de hacer uso de esta versión, por si ha sido modificada. 3. INTRODUCCIÓN

3.1 El conocimiento y la expresión de la incertidumbre de mediciones constituyen una parte indisoluble de los resultados de las mediciones.

3.2 Es un elemento indispensable de la trazabilidad de las mediciones. Es requerida también en la verificación de conformidad con especificaciones demostrables mediante resultados de mediciones. ISO/IEC 17025 requiere a los laboratorios evaluar la incertidumbre de medida para todas las actividades de calibración. ISO 15195 e ISO 17034 tienen requisitos similares para laboratorios de medición de referencia y productores de materiales de referencia.

3.3 Se pueden encontrar consejos específicos sobre la evaluación de la incertidumbre en la “Guía para la Expresión de la Incertidumbre de Medida” (GUM), JCGM-106:2012, publicada por primera vez en 1993 en nombre de BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, IUPAP y OIML. La guía GUM establece normas generales para evaluar y expresar la incertidumbre de medida que se pueden seguir en la mayoría de los campos de mediciones físicas. La guía GUM describe una forma inequívoca y armonizada de evaluar y expresar la incertidumbre de medida y proporciona varias opciones para estimar y establecer la incertidumbre de medida. Numerosos organismos de acreditación, así como cooperaciones regionales han publicado documentos de criterios obligatorios y guías sobre incertidumbre de medida, en línea con la guía GUM, para ayudar a los laboratorios a implementar los criterios y orientaciones. Algunos ejemplos de documentos de orientación se enumeran en la Sección 8 de ILAC-P14.

3.4 Por otra parte, el conocimiento y la expresión de la incertidumbre de medida constituyen una parte indisoluble de los resultados de las mediciones. Es un elemento indispensable de la trazabilidad de las mediciones. Es requerida también en la verificación de conformidad con especificaciones demostrables mediante resultados de mediciones. La evaluación de incertidumbres no es una tarea de rutina ni puramente matemática; depende del conocimiento detallado de la naturaleza de los mensurando y de las mediciones.

3.5 La expresión del resultado de una medición está completa sólo cuando contiene tanto el valor atribuido al mensurando como la incertidumbre de medida asociada a dicho valor.

3.6 Para poder evaluar dicha incertidumbre de medida una información necesaria básica es la incertidumbre de calibración, o la incertidumbre asociada al valor certificado del Material de Referencia Certificado (MRC) que se está utilizando.

3.7 Por otra parte, los laboratorios de calibración deben expresar sus alcances como Capacidades de Calibración y Medición (CCM) tal y como se definen en el apartado 5

3.8 Finalmente es importante que la expresión de los resultados en los certificados e informes incluya una forma de expresión de la incertidumbre homogénea que asegure su correcta interpretación por los usuarios de dichos certificados e informes.

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3.9 Como parte de los requisitos que debe cumplir el ODAC como miembro pleno IAAC, se describe a continuación el criterio técnico de incertidumbre que deben cumplir los laboratorios de calibración y ensayo así como los Organismos de Inspección, indicados en el alcance del presente documento, en cumplimiento de lo establecido en la política ILAC-P14.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1 ILAC-P14 Policy for Measurement Uncertainty in Calibration.

[2] JCGM 100:2008 GUM 1995 con ligeras correcciones. Evaluación de datos de medición Guía para la Expresión de la Incertidumbre de Medida

EA-4/02 M: 2013 Evaluación de la incertidumbre de medida en las calibraciones – EA Cooperación Europea para la Acreditación

[3] VIM Vocabulario Internacional de Metrología International – Conceptos fundamentales y generales y términos asociados, 3ª edición, JCGM 200:2012 (JCGM 200:2008 con correcciones menores) disponible en la página web del BIPM (versión en inglés), www.bipm.org, o ISO/IEC Guide 99:2007 disponible a través de ISO.

[4] ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

[5] ISO 15195:2018, Laboratory medicine - Requirements for the competence of calibration laboratories using reference measurement procedures.

[6] ISO 17034:2016, General requirements for the competence of reference material producers.

[7] ISO/IEC Guide 98-3:2008 – Uncertainty of measurement – Part 3, Guide to the 231. Expression of uncertainty in measurement (GUM: 1995).

[8] ISO 80000-1:2009, Quantities and units - Part 1: General

5. DEFINICIONES

Se utilizarán las definiciones del VIM. Por su particular importancia para este documento se

incluyen a continuación las siguientes:

5.1 Incertidumbre de Medida (2.26)

Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.

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NOTA 1 — La incertidumbre de medida incluye componentes procedentes de efectos sistemáticos, tales como componentes asociados a correcciones y a valores asignados a patrones, así como la incertidumbre debida a la definición. Algunas veces no se corrigen los efectos sistemáticos estimados y en su lugar se tratan como componentes de incertidumbre.

NOTA 2 — El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica, en cuyo caso se denomina incertidumbre típica de medida (o un múltiplo de ella), o semiamplitud con un intervalo probabilidad de cobertura determinada.

NOTA 3 En general, la incertidumbre de medida incluye numerosas componentes. Algunas pueden calcularse mediante una evaluación tipo A de la incertidumbre de medida, a partir de la distribución estadística de los valores que proceden de las series de mediciones y pueden caracterizarse por desviaciones típicas. Las otras componentes, que pueden calcularse mediante una evaluación tipo B de la incertidumbre de medida, pueden caracterizarse también por desviaciones típicas, evaluadas a partir de funciones de densidad de probabilidad basadas en la experiencia u otra información.

NOTA 4 En general, para una información dada, se sobrentiende que la incertidumbre de medida está asociada a un valor determinado atribuido al mensurando. Por tanto, una modificación de este valor supone una modificación de la incertidumbre asociada.

5.2 Calibración (VIM 2.39)

Operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de

medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

NOTA 1 Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos, puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente.

NOTA 2 Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, a menudo llamado incorrectamente “auto calibración”, ni con una verificación de la calibración.

NOTA 3 Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración.

5.3 Capacidad de Calibración y Medición (CCM): (ILAC P14, 3)

Es una capacidad de Calibración y/o medición disponible a los clientes bajo condiciones normales: a. Como se describe en el alcance de acreditación del laboratorio por un signatario del Acuerdo de ILAC, o

b. Como se publica en la base de datos de comparaciones clave del BIPM (KCDB) del CIPM MRA.

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Las CCM deben declararse con la mejor incertidumbre de medición, que puede lograr el laboratorio para el método de calibración acreditado o en proceso de acreditación.

5.4 Mejor incertidumbre de medición

Es la incertidumbre más pequeña que puede obtener el laboratorio de calibración, para el método de calibración acreditado o en proceso de acreditación, tomando en cuenta las siguientes fuentes, cuando correspondan:

a. Sus equipos de medición y auxiliares

b. Sus patrones, que relacionan el servicio con la cadena de trazabilidad c. Su personal calificado y competente

d. Sus condiciones ambientales e. Sus Instalaciones apropiadas f. Su procedimiento de calibración g. Otras magnitudes de influencia

h. Desempeño del mejor equipo a calibrar. 5.5 Mejor dispositivo disponible

Patrón o instrumento de mejores condiciones y desempeño metrológicos (ejemplo: el equipo que tenga la mejor resolución, mejor estabilidad, menor deriva entre otros) disponible comercialmente o de otro modo para los clientes del laboratorio, y que puede calibrar el laboratorio rutinariamente en condiciones normales de operación dentro de su alcance acreditación.

5.6 Laboratorio de calibración: (ILAC-P14, 3.1) Laboratorio que provee servicios de calibración

5.7 CIPM MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité de Pesas y Medidas (CIPM), ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios

6. EVALUACION DE LA INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LAS CALIBRACIONES

6.1 Todos los laboratorios de calibración deben evaluar la incertidumbre de medida para todas las calibraciones y mediciones incorporadas en el alcance acreditado o por acreditar de acuerdo con la “Guía de Expresión de la Incertidumbre de Medida” (GUM), para lo que actuarán de acuerdo a lo que se indica en 6.2. Asimismo, los organismos acreditados incluidos dentro del alcance de este procedimiento para las calibraciones internas que realicen para asegurar la trazabilidad de las medidas que afectan al resultado de sus actividades acreditadas deben evaluar la incertidumbre de acuerdo con la guía GUM, para lo que actuarán de acuerdo a lo que se indica en 6.2.

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6.2 Los laboratorios de calibración acreditados o en proceso de acreditación, por ODAC deben evaluar las incertidumbres de medición y calibración, de acuerdo con lo establecido en el documento JCGM 101 Evaluación de datos de medición -Suplemento 1 de la “Guía para la expresión de la incertidumbre de la medida”- Propagación de distribuciones aplicando el método de Monte Carlo, en su versión vigente

7. ALCANCES DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN

7.1 El alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración acreditado deberá incluir la capacidad de medición y calibración (CMC), expresada en términos de:

a) un mesurando o material de referencia;

b) método / procedimiento de calibración/medición y/o tipo de instrumento/material a ser calibrado/medido;

c) Rango de medición y otros parámetros adicionales cuando sea aplicable, por ejemplo, la frecuencia de la tensión aplicada;

d) la incertidumbre de la medida.

7.2 Los laboratorios de calibración deben:

7.2.1 Determinar su Capacidad de Calibración y Medición (CCM). La CCM determinada debiera basarse en evaluaciones de incertidumbre determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 6 y debe incluir las contribuciones debidas a un mejor dispositivo disponible a ser calibrado en el laboratorio de forma que la CCM en el alcance de acreditación sea demostradamente realizable. 7.2.2 Mantener evidencia documentada que respalde sus declaraciones de CCMs:

a. Procedimiento de evaluación de la incertidumbre.

b. Memoria de cálculo, donde se incluya el modelo matemático aplicable a cada tipo de calibración incluida en el alcance y las expresiones aplicables a la evaluación del resultado de la incertidumbre de calibración y de cada una de las contribuciones a la incertidumbre consideradas indicando la fuente de donde se obtienen los valores para evaluar dicha contribución.

c. Datos utilizados para la evaluación de la incertidumbre aplicando lo indicado en el apartado b, evidenciando los valores utilizados de acuerdo a lo indicado en b, incluyendo todas las fuentes de las que se obtienen valores para determinar las CCMs.

d. Resultados de la aplicación de la memoria de cálculo para el alcance de acreditación. e. Justificación de las expresiones de las CCMs que se incluyen en el alcance de acreditación a partir de los resultados obtenidos en el punto d.

f. Demostración de la validez de los resultados de la estimación de la incertidumbre (esto será parte de los registros de validación del método y se incluirán entre los registros de validación de acuerdo con lo indicado en el criterio técnico ODAC-DT-CT-01).

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7.3 No debe haber ambigüedad en la expresión de la CCM en los alcances de acreditación y consecuentemente en la incertidumbre de la medición más pequeña que se espera pueda alcanzarse por el laboratorio durante una calibración o una medición.

7.4 Se aceptan como validos los siguientes métodos para la expresión de la incertidumbre en los alcances de acreditación:

a. Un único valor, que sea válido en todo el intervalo de medición.

b. Un intervalo. En este caso el laboratorio de calibración debe demostrar que mediante una interpolación adecuada se puede encontrar la incertidumbre de valores intermedios.

c. Una función explicita del mensurando o de un parámetro.

d. Una matriz donde los valores de la incertidumbre dependen de los valores de los mensurando y parámetros adicionales.

e. Una forma gráfica, que provea suficiente resolución en cada eje para obtener al menos dos cifras significativas para la incertidumbre.

7.5 Un intervalo abierto, por ejemplo “U < x” NO ES PERMITIDO en la expresión de las CCMs . 7.6 La incertidumbre cubierta por la CCM en los alcances de acreditación debe expresarse salvo que explícitamente se acuerde de otro forma como la incertidumbre expandida con una probabilidad de cobertura, de aproximadamente el 95 %. Las unidades de la incertidumbre deben ser las mismas que las unidades del mensurando o puede utilizarse un término relativo al mensurando, como por ejemplo porcentaje, μV/V.

7.7 Los laboratorios de calibración deben evidenciar que las incertidumbres de sus CCM, son consistentes con las incertidumbres declaradas por sus proveedores de trazabilidad.

7.8 Cuando los laboratorios proveen servicios como proveedor de valores de referencia, la incertidumbre cubierta por la CCM debería generalmente incluir factores relacionados al procedimiento de medición que se aplicará a la muestra. Por ejemplo, se deberían considerar efectos matriz típicos, interferencias, entre otros. La incertidumbre cubierta por la CCM generalmente puede no incluir contribuciones asignadas a la inestabilidad y falta de homogeneidad del material. La CCM estará basada en un análisis del desempeño del método para muestras típicas estables y homogéneas.

Nota: La incertidumbre cubierta por la CCM para la medición de un valor de referencia no es idéntica a la incertidumbre asociada a un material de referencia suministrado por un productor de materiales de referencia. La incertidumbre expandida de un MRC es generalmente más grande que la incertidumbre cubierta por la CCM para un valor de referencia.

7.9 Cuando el laboratorio requiera actualizar la incertidumbre de sus CCM debe tener disponible la información indicada en 7.2.2 y debe presentar al ODAC una solicitud de modificación de su acreditación (ampliación y/o reducción) incluyendo la siguiente información:

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a. Procedimiento, instructivo o documento para la evaluación de la incertidumbre

b. Memoria de cálculo y, en su caso, Hoja de cálculo o cálculos detallados, con los datos que respaldan la CCM del alcance.

c. Certificado de calibración que respalde el mejor dispositivo disponible

d. Informe de validación del método actualizado, con respecto a la incertidumbre de la CCM, en cumplimiento de la Guía ODAC-G-01: de Validación de Métodos.

7.10 La solicitud de ampliación y/o reducción del alcance de acreditación será tratada de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento General de Acreditación, ODAC-DT-P-0

8. DECLARACIÓN DE INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN

8.1 Los laboratorios de calibración acreditados o en proceso de acreditación declararán la incertidumbre de medida en los certificados de calibración cumpliendo con lo que indica la guía GUM de acuerdo a lo que se indica a continuación.

8.2 Los resultados de medida deben incluir el valor de la magnitud medida “y” y la incertidumbre expandida asociada “U”. En los certificados de calibración el resultado de la calibración debería ser reportado como “y ± U” con sus respectivas unidades. Una presentación tabular de los resultados de calibración puede utilizarse y la incertidumbre relativa expandida U/|y| puede también ser reportada, si se considera apropiado (ver 7.6) El factor de cobertura y la probabilidad de cobertura deben ser declarados en el certificado de calibración, junto con una nota aclaratoria con contenido similar al siguiente:

“La incertidumbre de medida expandida reportada, se declara como la incertidumbre típica de la medida multiplicada por un factor de cobertura k que corresponde a una probabilidad de cobertura aproximadamente del 95 %.”

Nota. Para incertidumbres asimétricas otra representación de la incertidumbre “y ± U” puede ser necesaria. Esto también es aplicable a aquellos casos en que cuando la incertidumbre es determinada por simulaciones de Monte Carlo (propagación de distribuciones) o con unidades logarítmicas.

8.3 El valor numérico de la incertidumbre expandida debe expresarse, a lo sumo, con dos cifras significativas, cuando el valor numérico del resultado final, este redondeo debe realizarse cuando todos los cálculos se han realizado. Los valores resultantes pueden ser redondeados para presentación.

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Nota: Para el proceso de redondeo, las reglas usuales de redondeo de números deben ser utilizadas, por ejemplo, teniendo en cuenta las descritas en la sección 7.2.6 de la GUM. Para mayores detalles sobre redondeo, ver ISO 80000-1 en su versión vigente.

8.4 La incertidumbre declarada en el certificado de calibración debe incluir las componentes de incertidumbre aportadas por el equipo del cliente, las cuales sustituyen las componentes consideradas para el mejor equipo a calibrar, y cuando sea aplicable las mismas contribuciones que fueron consideradas en la evaluación de la CCM. Por lo tanto, las incertidumbres reportadas en los certificados de calibración deben ser mayores o iguales a las declaradas en las CCM de los alcances de acreditación vigente y publicado en la página web del ODAC. Las contribuciones aleatorias que no puedan ser conocidas por el laboratorio, como por ejemplo la incertidumbre de transporte del equipo del cliente, deberían normalmente estar excluidas de la declaración de incertidumbre. Sin embargo, si un laboratorio prevé que dichas contribuciones tendrán un impacto significativo sobre las incertidumbres atribuidas por el laboratorio, el cliente debería ser notificado de acuerdo con los requisitos de revisión de solicitudes los pedidos, ofertas y contratos de la norma de NORDOM ISO/IEC 17025 (7.1).

8.5 Como implica la definición de CCM, los laboratorios de calibración NO DEBEN reportar incertidumbres más pequeñas que las incertidumbres declaradas en las CMC del alcance de acreditación. En caso que el laboratorio reporte incertidumbres menores a las declaradas en el alcance de acreditación, las mismas deben reportarse como servicios de calibración no acreditados y sin el uso del respectivo símbolo de acreditación, habiéndose aceptado previamente dicha situación con el cliente.

8.6 Tal y como se requiere en ISO/IEC 17025:2017, los laboratorios de calibración acreditados deben presentar la incertidumbre de medida en la misma unidad que el mensurando o en un término relativo al mensurando (ver 7.6).

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