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Revista ILLAPA nº 7, julio 2010.

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Illapa

Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales

DOSSIER:

La independencia a puertas del Bicentenario.

Historia Argentina.

La cultura y la contracultura en los estudios sociales.

Año 3. Número 7. Julio del 2010

Lima-Perú /Buenos Aires-Argentina

ISSN 2077-8651

Blogst: http://revistaillapa.blogspot.com

Illapa

Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales Año 3. Número 7. Julio del 2010

Directores

Lic. Daniel Morán Lic. Frank Huamaní Paliza Bach. María Isabel Aguirre

Comité Asesor

Dr. Heraclio Bonilla Dr. Waldemar Espinoza

Dra. Hilda Sabato Dr. Luis Miguel Glave Dr. Víctor Peralta Ruiz

Dr. Juan Gargurevich Dra. Claudia Rosas

Mg. Nancy Calvo

Colaboradores

Lic. Luis Cangalaya Lic. Yony Amanqui Tacar Lic. Javier Pérez Valdivia Lic. Héctor Palza Becerra

Primera edición, julio 2010

Tiraje: 200 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: N° 2007 – 12853

ISSN 2077-8651

IMPRESO EN EL PERÚ

Portada: Representación del dios Apo Catequil o Illapa, del libro La Civilización Inca de Waldemar Espinoza. España: Ediciones Istmo, 1995, p. 474.

Prohibida la reproducción de esta revista, sin el permiso expreso de sus directores. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS PUBLICADOS EN ILLAPA ES RESPONSABILIDAD

EXCLUSIVA DE LOS AUTORES.

Diagramación: Illapa. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales CORRECCIÓN DE ESTILO: Lic. Luis Miguel Cangalaya Sevillano

CONTÁCTENOS

Celulares: 999418209 (Perú) / 0054-9-1156294967 (Argentina). E-mail: [email protected]

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ÍNDICE

Presentación 5

DOSSIER: LA INDEPENDENCIA A PUERTAS DEL BICENTENARIO

El binomio sable y dinero en el mantenimiento del orden colonial. Perú, 1809-1816.

Héctor Palza Becerra 7

Del poder al ocaso. La transición del tribunal del santo oficio de la inquisición hacia las Cortes de Cádiz. Perú colonial (1750-1813).

Carlos Morales Cerón 17

Prensa y revolución. Debates y perspectivas de la historiografía peruana y argentina a puertas del bicentenario.

Daniel Morán 33

La migración internacional de los capitales: La inflexión. Heraclio Bonilla

59

DOSSIER: HISTORIA ARGENTINA

El callejón sin salida de la Convención de Santa Fe. El cura Francisco Castañeda discute con diarios porteños y con un

diputado cordobés. Fabián Herrero

69

La emergencia de un actor en el campo educativo argentino. La nueva escuela normalista (1880-1900).

Alejandro Herrero 85

Argentina frente a los Estados Unidos en la Tercera Conferencia Panamericana (Río de Janeiro, 1906).

Leandro Morgenfeld 107

INVESTIGACIONES

Síntesis de los sistemas contables prehispánicos en el Perú. Luis Miguel Manrique Loayza y Joel Pinto Esquía

129

Apuntes sobre el pensamiento peruano sobre la esclavitud durante el siglo XIX.

Juan Carlos Torres Venegas 159

El catecismo en las aulas. Iglesias y modernidad en Puno a principios del siglo XX.

Iván Caldas 183

Ironía histórica: El caso aprista entre el pasado y el presente. Christian Carrasco Celis

189

DOSSIER:

LA CULTURA Y LA CONTRACULTURA EN LOS ESTUDIOS SOCIALES

Breves apuntes sobre “Kloaka”, un movimiento cultural en Lima en los inicios de 1980.

Frank Huamaní Paliza 223

Aproximaciones al desarrollo y discurso del rock subterráneo en Lima a inicios de los 80.

Frank Huamaní Paliza 233

Construyendo ciudadanía desde los espacios del anonimato. Giorgio Guibovich

245

RESEÑAS Y COMENTARIOS

La literatura clandestina e ilegal en el Antiguo Régimen. Algunas reflexiones a Los best sellers prohibidos en Francia antes de la revolución

de Robert Darnton. Daniel Morán

255

Sobre la felicidad y el sentido de la vida. Luis Cangalaya

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PRESENTACIÓN

Illapa, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, aparece por séptima vez con varios meses de retraso. Razones de diversa índole han dilatado la publicación de este número. El apoyo comprometido y desinteresado de los investigadores y colaboradores de Illapa a lo largo de todo este tiempo ha permitido superar aquellas dificultades y materializar el nº 7 de la revista.

En esta oportunidad Illapa trae tres dossiers sugerentes: 1) la independencia a puertas del bicentenario, con los trabajos de Héctor Palza, Carlos Morales, Heraclio Bonilla y Daniel Morán, reflexionan las intrincadas relaciones existentes entre los actores sociales y el poder político, la prensa y las redes de comunicación, la trayectoria de la inquisición y las implicancias financieras en todo este proceso de ruptura con España; 2) historia argentina, a partir de los artículos de Fabián Herrero, Alejandro Herrero y Leandro Morgenfeld, se puede comprender desde la actuación política e ideológica del padre Castañeda en la prensa posrevolucionaria, el surgimiento de la escuela normalista como un nuevo actor en el sector educativo y el papel asumido por Argentina ante los Estados Unidos en la tercera conferencia panamericana de 1906; y, 3) la cultura y la contracultura

en los estudios sociales, presenta los estudios de Frank Huamaní

sobre el rock subterráneo y movimiento Kloaka relacionado al ámbito social y cultural del Perú, y la contribución de Giorgio Guibovich sobre la construcción de ciudadanía desde los espacios del anonimato.

Por otro lado, en la sección investigaciones Manrique y Pinto indagan sobre los sistemas contables en el Perú Prehispánico, Juan Carlos Torres realiza un detallado trabajo referente al pensamiento peruano sobre la esclavitud en el siglo XIX peruano, Iván Caldas intenta comprender la relación entre escuela, religión y modernidad en Puno a inicios del siglo XX y Christian Carrasco repasa el discurso aprista en todo el proceso de su desarrollo histórico.

Finalmente, en la sección reseñas y comentarios, Daniel Morán hace un análisis del último libro de Robert Darnton Los best sellers

prohibidos en Francia antes de la revolución, y Luis Cangalaya reflexiona el tema de la felicidad y el sentido de la vida.

Este nº 7 de Illapa de una temática diversa y con la participación de colaboradores de Lima, Arequipa y Buenos Aires, permite seguir en la difícil tarea de producir conocimiento histórico en el Perú y América Latina. En ese esfuerzo volvemos a expresar nuestro agradecimiento a estimados maestros y amigos como Heraclio Bonilla, Waldemar Espinoza, Juan Gargurevich y al comité asesor de Illapa. Asimismo, a todos los investigadores que publican en este séptimo número de la revista.

Esperemos que esta nueva entrega de Illapa, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, cubra las expectativas de nuestros lectores y de todos los interesados en Clío y en los problemas de las sociedades humanas.

Atentamente, Los directores.

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El binomio sable y dinero en el mantenimiento del orden

colonial. Perú, 1809-1816.

HÉCTOR PALZA BECERRA1

Universidad Nacional Mayor de San Marcos [email protected]

Una serie de documentos dados a conocer por la historiografía pertinente, ha proporcionado evidencias -cuánticas y cualitativas- de la alianza estratégica que existió entre el gobierno colonial y el gremio de comerciantes durante el transcurso del proceso independentista. La frase «sable y dinero», aunque acuñada por los historiadores C. Contreras y M. Cueto (2000), para otro contexto, nos es útil por su significancia, para referirnos a la articulación que existió entre la administración gubernamental y los comerciantes grosarios limeños, en el marco de la crisis del Estado colonial, provocado por el estallido de la vorágine revolucionaria en varias partes de América del Sur.

Este artículo, lejos de estudiar los aspectos fenoménicos y contextuales de dicha relación, examinará el planteamiento estratégico que direccionó e interactúo en la cooperación bilateral entre estos dos entes, con miras a sofocar los movimientos insurgentes, mantener el orden político colonial y restablecer el normal funcionamiento económico y financiero del Estado.

La seguridad regional en peligro

En el virreinato peruano y en los otros territorios bajo dominación española dentro del subcontinente, los años que transcurren entre 1809 y 1814 fueron un tiempo de perceptible intranquilidad social, motivada por el surgimiento de una amplia gama de movimientos rebeldes en distintas partes de América del Sur (Seiner 1985, 85). Cuya presencia vino a rebelar el estado en el que se encontraban estas regiones, al abrir espacios de debilitamiento de las fuerzas realistas (Nieto 2009, 77).

Uno de esos espacios afectados fue el de la economía, ya que el accionar de las revoluciones independentistas provocó el

1 Historiador peruano.

estancamiento de las actividades económicas, lo cual representó un serio problema con que habrían de enfrentarse tanto las autoridades coloniales como los agentes económicos involucrados. Aspecto que es testimoniado por el virrey Abascal, quien señala que como producto de ello, se había generado la «[...] extinción del tributo para subvenir al cúmulo de gastos que demandan las extraordinarias ocurrencias del día [...]».2

Sin embargo, aunque por otras causas, esta situación presente en estos territorios de ultramar, en la metrópoli no eran del todo distintas, según se desprende de las declaraciones del general Manuel Belgrano, quien en base al manejo de información sensible de seguridad, refería en su exposición en la sesión secreta del 6 de julio de 1816, ante el Congreso Constituyente de Tucumán, que «el poder de España en la actualidad era demasiado débil […] por la ruina general, a que la habían reducido las armas francesas, discordias que la devoraban y poca probabilidad de que el gabinete inglés le auxiliase para subyugarnos […]» (Actas secretas del Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata [1816-1819] 1926, s/p).

Esto pone en evidencia la poca capacidad de respuesta que tenía Madrid frente a la espiral revolucionaria americana. Con todo, aún con sus limitaciones, logró armar algunas expediciones con la finalidad de revertir la pérdida definitiva de sus posesiones transatlánticas (Escalona 2007, 40). Entre estas tenemos a la denominada Expedición Pacificadora de Costa Firme, organizada en 1815 y puesta al mando del general Pablo Morillo (Ibíd.), para recuperar los territorios de Colombia y Venezuela, pero que no tuvo ningún éxito.

Posteriormente, la corona dispuso, en 1819, el envío de otro cuerpo expedicionario, esta vez bajo la denominación de Expedición a Ultramar, formada en Cádiz y puesta al mando del conde de La Bisbal. Este agrupamiento militar se subdividió en dos fuerzas principales, una era la Expedición Grande, que tenía como objetivo la reconquista de la Nueva España y el Río de la Plata, pero que debido al pronunciamiento liberal de Rafael de Riego, en 1820, fue impedida de embarcarse hacia América; la otra, la Expedición Chica, compuesta por una fuerza de tres mil hombres y a la cabeza del teniente general Manuel Cagigal, llegó a Cuba el 30 de agosto de 1819 y desde allí se dirigió al fuerte de San Juan de Ulúa (Veracruz), donde tras muchas penalidades y una dura resistencia de cuatro años (1821-1825), tuvo finalmente que capitular ante el nuevo Estado mexicano (Ibíd., 41 y ss.).

2 AGN. Sta., 00216, 1812, fol. 1.

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De modo que, considerando las pocas posibilidades de enviar una expedición a América del Sur, le tocaría al virreinato del Perú asumir la tarea de convertirse en el eje de contención de estos movimientos, máxime si se estima, como sostenía Abascal, que «[...] el estado de inquietud y alteración en que se hallan las provincias del Río de la Plata, Quito y Chile, […] exigen su pronto y eficaz remedio [...]».3 Empero, tal como B. Hamnett (1978) y T. Anna (2003) han detallado con bastante minuciosidad, los apremios y dificultades enfrentados por el erario real ante el embate insurgente, fueron para éste representante de la corte madrileña, un asunto de extrema gravedad, puesto que «[…] es uno de mis mayores conflictos no hallar medios de proporcionar fondos a fin de contener a los revolucionarios, cuyas miras se han extendido no sólo a alterar los pueblos de diferentes partidos, sino a envolver éste en el todo [...]».4

En vista de ello, al afectar la seguridad regional, el desarrollo de la insurgencia había creado un terreno fértil adverso a los intereses realistas, que obviamente debía ser contrarrestado y aniquilado. En estas condiciones, con la finalidad de preservar el orden colonial, Abascal y las demás autoridades coloniales subordinadas (intendentes y subdelegados), se aprestaron a armar fuerzas militares con financiación de la Caja de Lima y las Cajas regionales, cuyos fondos sirvieron para sufragar los pagos y equipamientos necesarios para reprimir a los insurrectos (Nieto op.cit.).

No obstante, al no existir un fondo de contingencia que sirviese para enfrentar estas eventualidades, hizo que la atención prestada a los levantamientos insurgentes, como lo percibe el estudio de Seiner (op.cit., 95), incrementase los costes en los rubros de gastos de guerra y sueldos militares que aparecen en las cuentas de la Real Hacienda y las respectivas cajas reales. Esto agravó la crisis, que fue más fuerte de lo previsto, por lo que la administración de Abascal se encaminó a la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento que le permitiesen salir del paso, encontrando en la alianza estratégica que establece con los comerciantes limeños, el apoyo necesario para afianzar la supervivencia del sistema colonial.

En defensa de la gobernabilidad colonial

Frente a las estrecheces económicas, el gobierno realizó una reestructuración económica, que redireccionó el gasto a lo

3 AGN. Sta., loc.cit.. 4 Ibíd.

exclusivamente militar. Decisión que el virrey Abascal adoptó, previa evaluación de la situación, al considerar que «[…] el déficit abundante de esta Real Hacienda […] demandaba mi previo maduro examen y tratar el modo seguro de reemplazar con menos inconvenientes la falta de ingresos en los presentes, que son notorios […], pues cualquiera conoce que sin dinero no se pueden mantener tropas, ni costear infinitos artículos indispensables al objeto de contener las insidiosas miras de los que [...] conspiran a separar esta América de la dominación de su legítimo soberano [...]»5

Por ello, cuando las urgencias económicas comenzaron a asfixiar al Estado colonial, éste encontró la oxigenación que necesitaba en los comerciantes agremiados en el Consulado de Lima, quienes constituyeron una solución a la crisis económica, puesto que, al ser una institución prestamista de dinero, vino a recaer sobre ellos la cobertura de gastos del gobierno (Ibíd.).6 A partir de la materialización de esta coalición, en la historiografía contemporánea, desde la década del 70 del siglo pasado, mucho se ha discutido y debatido sobre la actitud de los comerciantes frente al proceso de la independencia. Estudios en los que, tomando como referencia sólo informes fenoménicos, se cuestiona su colaboracionismo y fidelismo con España.

Es evidente que esta articulación tenía como destino unirse para salvar al sistema del peligro que representaban los alzamientos subversivos, pero ¿cuál fue el metahecho donde subyace la racionalidad rectora de esta relación? El análisis de la racionalidad presente en esta asociación nos revela que el gobierno colonial, al buscar el auxilio de los comerciantes para que éstos con su dinero alivien sus urgencias económicas, estaba poniendo en funcionamiento una praxis política propia de una sociedad tradicional, sustentado en un providencialismo político necesario para el mantenimiento del orden social (Lazo 2004, 206-207).

En este sentido, al ser el Estado colonial un Estado patrimonial-estamental, es decir, un mundo donde no sólo se defienden los intereses mayestáticos, sino también los intereses propios de los individuos que sirven a este Estado. Por tanto, la defensa del orden implicó asimismo, la defensa de los beneficios recibidos (convenio vasallático) (Palza 2008, 87). Esta sacralización del Estado y sus acciones de gobierno, expresado a través de la obediencia, la fidelidad política, el vasallaje y la servidumbre (Lazo op.cit.), conllevó al sostenimiento de la

5 Ibíd.

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gobernabilidad colonial, entendida como el resguardo de una práctica colonial constante (Palza op.cit.); por lo que, en concordancia con este principio, según lo precisaba Abascal: «[…] está obligado todo vasallo a concurrir para sostener al Estado y Gobierno de que es miembro; [...]».7

Por esta razón, yendo más allá de sus facultades, Abascal actúa como un ciudadano de Estado colonial que sabe lo que debe hacer para restablecer la permanencia del orden. De allí que, cuando recurre a los comerciantes para solicitar su ayuda, invoca ante ellos este principio. Estos acceden a tal petición, en función de la aplicación del pacto vasallático estamental, como lo da a conocer Luis de Albo, prior del Consulado, en oficio remitido al Superior Gobierno, el 2 de diciembre de 1809, al recalcar que: «Conoce el Tribunal que los auxilios pecuniarios, son los únicos con que pueden contribuir los que residen en las Américas; que suministrándolos protegen su misma causa, sus mismas propiedades y su bien estar […]».8

A cambio de esta asistencia, los comerciantes recibieron diversas ventajas y granjerías para sus negocios, con lo cual se aseguró su subsistencia y fidelidad (Morales op.cit., 81). En tales circunstancias, estos personajes obtuvieron los privilegios que sus riquezas demandan, orientan y exigen, como lo documentan las actas de las Juntas del Consulado, donde se pone en evidencia que los comerciantes aceptan prestar el dinero que necesitaba el gobierno, pero bajo ciertas condiciones. Entre algunas de estas, destacan:

 Uniformizar al 1.5%, el pago por toda exportación hecha por mar, de géneros y efectos procedentes de Europa, así como también de esclavos.

 Exonerar del citado impuesto a las importaciones traídas por tierra.

 Igualar el mismo gravamen a todas las exportaciones para Europa, ya sea en productos o dinero, incluyendo a las embarcaciones que partiesen del Callao o cualquier otro puerto del virreinato para cualquier destino.9

A la postre reclaman que las partidas de oro y plata le sean entregados a los interesados, pagando los mismos derechos que se cobraban en Cádiz (Junta del 8-nov-1814); y que se reserve a favor del

7 Ibíd.

8 AGN. RTCL, Adm., Cj. 2, Exp. 13, 1809, fol. 1. 9 Ibíd., 1810, fols. 16-17.

Consulado el cobro del derecho de trigos y sebos, en garantía por los préstamos efectuados (Junta del 25-feb-1815).10 Evidentemente, con tal de conseguir fondos, el virrey otorgó todas las seguridades y concesiones especiales demandadas.

El desgaste de esta alianza se produce frente a la férrea reacción de los rebeldes, por lo cual -como lo nota Anna (op.cit., 152)- Abascal se vio obligado a recurrir frecuentemente al Consulado por más ayuda. Cuando los comerciantes, en salvaguarda de su patrimonio, le responden que no les era posible reunir el dinero necesario,11 éste virrey opta por dar inicio a una total reorganización de la multitud de impuestos y derechos que existían en el virreinato (Ibíd., 153).12

Anna matiza esta posición, señalando que para el efecto, una Junta de Arbitrios comenzó a reunirse en febrero de 1815, cuyas reformas consistieron en incrementar los tres impuestos reales básicos: la alcabala, el almojarifazgo y el quinto de la plata.13 Además, este investigador canadiense, indica que se creó un nuevo impuesto sobre las casas públicas de recreación y diversión (Ibíd., 153-154).

De más está decir, en lo que atañe a esta política, que Abascal estaba convencido de su eficacia, pues ilustrando esta idea, refiriéndose a los levantiscos, exclamaba: «Hasta el día a fuerza de arbitrios he podido sostener la ardua empresa de contenerlos y aún rechazarlos [...]».14 Mas, lo cierto es que los resultados militares no fueron todo lo óptimo que se esperaba,15 lo cual dio lugar a un cambio en la correlación de fuerzas a favor de los alzados. Circunstancia que, sumada a los problemas económicos, se irá complicando a medida que transcurre el tiempo. Pasivo nada halagüeño que Abascal -muy a su pesar-, le tuvo que heredar a su sucesor, en 1816, al término de su mandato.

10 Ibíd., Exp. 23 y 28, 1814-1815.

11 Esto no significa que los agremiados del Consulado dejaron de colaborar de plano con el gobierno, con sus reservas continuaron haciéndolo, pero muy a cuenta gotas. Sopesando en ello la defensa de sus intereses y la posibilidad de adecuarse, por conveniencia, a las situaciones cambiantes.

12 Sobre este extenso programa de impuestos de emergencia, véase el análisis cuántico contable que T. Anna presenta en su libro.

13 Para los detalles de las decisiones ejecutivas de esta Junta, véase a Anna (op.cit., 153 y ss.).

14 AGN. Sta., loc. cit., fol. 1v.

15 No obstante haber ocupado el Alto Perú y sofocado las insurrecciones en Chile y Quito, no logró derrotar a los revolucionarios de Buenos Aires, quienes se convirtieron en la punta de lanza que constantemente lo espoleo.

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El naufragio de la solución militar

Ante la explosión de los brotes insurreccionales, el virrey Fernando de Abascal puso en ejecución una solución militar al conflicto, utilizando toda la potencia de fuego de que disponía. Para ello organizó un programa de actividades operacionales para el ejército y la armada realista, el cual incluía la aplicación de una serie de directivas, planes y procedimientos que contemplaban el despliegue de fuerzas terrestres para neutralizar a los focos insurgentes.

Convirtiéndose en el operador de esta política, este personaje buscaba asegurar el logro de los objetivos estratégicos (reprimir los alzamientos sediciosos, salvaguardar el orden político colonial y restaurar el normal funcionamiento económico y financiero del Estado). Sin embargo, lo paradójico es que este poder militar realista estaba sostenido por una economía en ruinas, con síntomas de fuertes déficit económicos, que detrás de una aparente solidez revelaba la vulnerabilidad del virreinato.

Punto de vista que se confirma en los estudios historiográficos recientes, donde es posible comprobar que el régimen español en el Perú, fue capaz de resistir y derrotar a sus enemigos en el campo militar y político, pero fue el desplome económico lo que finalmente destruyó al régimen (Anna op.cit., 150). Bases económicas que colapsaron por la guerra, la interrupción del comercio, los excesivos gastos del gobierno y por el abandono e inoperancia en que cayeron las haciendas, minas, obrajes y pueblos coloniales (Ibíd.; Gootenberg 1998, 43).

En este ámbito, como bien lo ha documentado Fisher (2000, 14), los gastos militares realizados dentro del virreinato (aproximadamente dos millones de pesos) y los subsidios de más de un millón de pesos enviados para afianzar la resistencia realista en el Alto Perú, Chile y Quito, no sólo empeoraron la situación económica del Perú, sino que también -indica este autor-, a medida que avanzaba la década, aisló cada vez más al virreinato como defensor del fidelismo. Esta tendencia, caracterizada por la iliquidez presupuestal y el aumento de la deuda nacional, explica por qué en sus últimos años de gobierno, ante la insolvencia y la actitud reacia de los comerciantes a prestar más dinero, Abascal tuvo que convocar juntas de arbitraje para encontrar los medios de incrementar los ingresos del fisco (Hamnett op.cit., 118).

Al no lograr completamente la consecución de sus objetivos políticos, por la vía militar, Abascal vio naufragar su proyecto contrarrevolucionario. Por ende, tuvo que afrontar un repliegue ante la metástasis que se había ya iniciado en la región. En contra de sus deseos, este representante regio comprobaría en carne propia que

existen inercias que no se detienen y la decisión por la independencia era una determinación que no tenía vuelta atrás; premunidos de ella, los pueblos americanos le ultimaron a la monarquía española la entrega del poder político, para dar vida a una nueva nomenclatura política.

Conclusiones

Primero: La vulnerabilidad de la seguridad regional en el

subcontinente, será el leitmotiv que guió la cooperación bilateral entre el gobierno colonial y los comerciantes limeños, quienes a través de esta alianza estratégica, buscaron apoyarse mutuamente para asegurar la permanencia del orden colonial.

Segundo: La existencia de una estructura mental gran ordenadora,

operativizó la defensa de la gobernabilidad colonial. La racionalidad de esta rectoría, se hizo efectiva a través de la conciencia del papel necesario que tenían las partes para el sostenimiento de la unidad y protección del todo social, comprendida en el marco del funcionamiento de un pacto vasallático-estamental.

Tercero: La aplicación de la solución militar para sofocar a los

insurgentes, significó para el régimen de Abascal, mantener un poderío militar sostenido sobre una economía en ruinas. Lo que a la larga, coronaría la afirmación e inexorabilidad de la independencia americana.

Bibliografía

Actas Secretas del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata [1816-1819]. Buenos Aires: 1926.

Anna, Timothy. La caída del gobierno español en el Perú: el dilema de la independencia. Lima: IEP, 2003.

Contreras, Carlos y Marcos Cueto. Historia del Perú contemporáneo. Lima: IEP, 2da edic., 2000.

Escalona Jiménez, Manuel. «La defensa de San Juan de Ulúa. El último bastión». En: La Aventura de la Historia No. 99. Madrid-ene. 2007: 40-45.

Fisher, John. El Perú Borbónico, 1750-1824. Lima: IEP, 2000.

Gootenberg, Paul. Imaginar el desarrollo: las ideas económicas en el Perú postcolonial. Lima: IEP/ BCRP, 1998.

Hamnett, Brian. Revolución y contrarrevolución en México y el Perú. Liberalismo, realeza y separatismo (1800-1824). México: FCE, 1978. Lazo García, Carlos. «Ideas y conceptos constitutivos de la teoría del

poder político durante el virreinato». En: Investigaciones Sociales No. 12. UNMSM, Lima 2004: 203-212.

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Morales, Carlos. «Aplicación de las Normas ISAD (G) en la Descripción de los Fondos Históricos del Archivo Colonial: El Fondo documental Tribunal del Consulado». En: Revista del AGN No. 23. Lima-dic. 2001: 77-100.

Nieto Bonilla, Víctor. «Financiamiento económico regional para derrotar la revolución de 1812». En: Ukupacha No. 13. Lima-jul. 2009: 77-85. Palza Becerra, Héctor. Estado y política en una economía globalizada

liberal. Tecnocracia, profesionalización y agencia comercial. Perú, 1760-1800. Lima: 2008.

Rivera Serna, Raúl. Principios de archivología y paleografía. Lima: UNMSM, 1994.

Seiner, Lizardo. «Economía, sociedad y política en una coyuntura rebelde: Tacna, 1811-1813». En: Pasado y Presente Nos. 2-3. Lima-jul. 1989: 85-99.

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Del poder al ocaso.

La transición del tribunal del santo oficio de la inquisición

hacia las Cortes de Cádiz. Perú colonial (1750-1813).

CARLOS MORALES CERÓN16

Universidad Nacional Mayor de San Marcos camorce2009 @hotmail.com

“La finalidad de los procesos y de la condena a muerte no es salvar el alma del acusado, si no mantener el bienestar público y aterrorizar al pueblo” (Francisco Peña: Siglo XVI).

Introducción

Nuestra investigación que se inscribe en la corriente de historia de las mentalidades, toma como caso de estudio al tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Con el presente estudio, se intenta proponer algunas ideas para explicar el proceso de transición del régimen colonial, al orden republicano. En este periodo, el Estado colonial, en un vano intento por legitimarse ante los sectores hegemónicos y subalternos de la capital, decidió acatar los acuerdos de las Cortez de Cádiz que disponían la supresión inmediata del tribunal inquisitorial.

La abolición del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición durante el periodo de las Cortez y su posterior desaparición durante el proceso de la independencia, se produjo principalmente por dos factores: En primer lugar, fue resultado de una crítica eclesiástica y virreinal iniciada a mediados del siglo XVIII, la que estuvo influenciado principalmente por una fenoménica ilustración que causo impacto en algunas mentes de las oligarquías criollas y de algunos sectores miembros del estado eclesiástico. En segundo lugar, destaca las actividades propias del celebérrimo tribunal que al contradecir su discurso espiritual basado en la fe y su relación con el mundo temporal, desarrollaron una práctica económica y social muy lejana al entorno religioso. En ese sentido la imagen de poder que había logrado consolidar desde su primera instalación y su decisiva gestión para perseguir a los enemigos de la religión católica, determinaron que la

16 Profesor de la EAP de Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM, en la especialidad de historia colonial y filosofía de la historia.

censura y los límites impuestos a la tolerancia religiosa, sobrepasaran sus atribuciones jurisdiccionales, controlando a todos los miembros de la república de indios y españoles.

Estos elementos y otros más fueron determinantes para que se produjera una lenta erosión de los mecanismos legitimadores del poder que detentaron durante muchos siglos, caracterizados principalmente por el dominio del secreto y una imagen sacrosanta que de forma sutil se había logrado interiorizar al interior del pensamiento y las conciencias de los diversos actores sociales y políticos del mundo virreinal.

Con el impacto del reformismo borbónico, estos elementos de legitimación, perdieron su fuerza progresivamente, hasta desembocar en una crítica abierta al proceder inquisitorial. Esta pérdida de poder y legitimación se manifestó inicialmente con la imposición del poder real a determinar los conflictos de competencia, el hecho de que algunos de sus miembros fuesen agredidos físicamente, a ello se agrega la critica religiosa a su actividad de censura literaria, entre otros. Estos hechos vividos en la capital del virreinato peruano, alcanzaron su fase culminante durante las Cortes de Cádiz, cuando se produjo el asalto y el saqueo de sus oficinas, de la célebre sala de audiencias con toda la indumentaria religiosa y finalmente de los depósitos de documentos de sus archivos secretos.

1. La inquisición y el fortalecimiento del absolutismo en el siglo XVIII.

En el transcurso del siglo XVIII, se implementaron en España y en América un proceso de reformas económicas, políticas, fiscales y militares, conocidas como Reformas Borbónicas, los objetivos principales que buscaba determinar, fueron básicamente, la reinserción de la economía colonial bajo el control de la metrópoli española, que a mediados del silgo XVII había logrado cierta autonomía con respecto al dominio colonial17.

En el virreinato del Perú específicamente, el proyecto borbónico, intentó reinsertar a los principales agentes de la economía regional

17 Sobre el reformismo borbónico son destacables los trabajos de Scarlett O` Phelan: El Perú en el siglo XVII. La era Borbónica. PUCP: IRA 1999., Carlos Lazo García: Historia de la economía colonial. Fondo Pedagógico san Marcos. Instituto de Ciencias y Humanidades. 2006, Carlos Lazo García, Alex Ortegal: el papel del

providencialismo en el feudalismo peruano colonial. Revista del Archivo General

de la Nación. Lima 1997. Nª 15. 117-132.

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provinciana, que habían logrado establecer circuitos de comercio regional alternativos que discurrirán al margen de los circuitos de comercio oficial, y que terminaron por conformar un fuerte sector social provinciano, que empezaron a desafiar y cuestionar el poder de los señores de Lima18. Este proceso muy bien estudiado por el historiador Carlos Lazo García, establece las motivaciones económicas que tenia la corona imperial para la aplicación de tales reformas, todas ellas inspiradas en la obra de José del Campillo y Cossio: “Nuevo sistema de Gobierno económico para América. 19

Este proyecto reformista para establecer el control social y político al interior de las colonias conllevo a reformar la política estatal, fiscal y eclesiástica, imponiendo el poder real sobre el local, en un afán decidido para establecer una centralización para prevalecer el regalismo borbónico. En este afán la corona imperial, para fortalecer su administración real frente a cualquier tipo de poder, se vio en la necesidad de enfrentar las aspiraciones políticas y económicas de cualquier poder local y eclesiástico, encontrándose en este proceso de legitimación con las competencias del Tribunal del Santo Oficio.

La legitimación del poder real en el siglo XVIII, es materia de otro estudio, baste con señalar que tratadistas como Joseph del Campillo, Melchor Rafael de Macanaz, el conde de Campomanes y Antonio López de Oliver, fundamentaron el poder absolutista del monarca en este proceso.

Antonio López de Oliver es quizá uno de los tratadistas políticos más importante del siglo XVIII, en sus escritos polemiza sobre el carácter de cada forma de gobierno existente para esa época. En su opinión, la monarquía es la forma de gobierno perfecta que destaca sobre otras, como la aristocracia y la república, (que presentan taras fundamentales, que se oponen a un principio natural: la estructura natural del cuerpo humano). Entre sus aseveraciones sostenía que el gobierno monárquico era superior y el más importante de todos por que encajaba con el mundo natural, también por que constituía la forma más antigua de gobierno, estos hechos en su opinión eran suficientes para explicar el por qué debía recaer el poder en una sola persona:

“El gobierno monárquico es mas conforme a la naturaleza, pues así como el soberano autor de ella dispuso en la república del

18 Carlos Lazo García. Obra citada.

19 José del Campillo y Cossio. Nuevo sistema de Gobierno económico para América

cuerpo humano, que todos sus miembros fuesen regidos por la cabeza como príncipe de todos; así el cuerpo místico y político de un estado, deben ser gobernados sus miembros por un solo príncipe, que los mande y dirija como cabeza,…”20

La inquisición y sus relaciones con el poder real

Desde su fundación y posteriormente en el siglo XVII, la inquisición había logrado cimentar su imagen de poder religioso recurriendo a diversos estados de ansiedad colectiva expresadas en el miedo y terror que provocaba su praxis religiosa, al hacerla pública mediante los autos de fe. 21

Este miedo impartido entre la población y el temor reverencial que provocaban, se fueron cimentando paulatinamente al interior de la mentalidad colectiva de los grupos de abajo. Durante la época virreinal, caracterizada por un ambiente profuso donde predominaban los temores y castigos, el miedo al terror inducidos por las autoridades inquisitoriales mediante los autos de fe, actuaron como una manipulación del poder promoviendo un miedo religioso y una desconfianza entre los miembros de la plebe que se vigilaban uno al otro, lográndose cimentar de ese modo, el poder de la inquisición y las autoridades que la representaban22.

La inquisición castigaba con firmeza a todos los que se atrevieran a cuestionar los artículos de fe, comprendiendo a cualesquier personas del estado político, social o religioso. Sin embargo en nuestro medio social, el ejercicio de su jurisdicción, se dirigió principalmente a los miembros de la plebe que conformaban la mayoría de la población urbana: mulatos, mulatas, taberneros, mercachifles, lavanderas, cuarteronas, mestizas, y en una pequeña proporción a miembros notables de la sociedad colonial, destacando canónigos e intelectuales,

20 Antonio López de Oliver. Verdadera Idea de un príncipe, formada de las leyes

del reyno que tienen relación al derecho público. Valladolid. Imprenta de

Francisco Antonio Garrido. MDCCLXXXVI. Capitulo 1. Véase mi libro: Historia de las instituciones coloniales peruanas. Lima 2008. Volumen 1. Capitulo2.

21 Ver Gloria Cristina Flórez. Prédica y espectáculo en los autos de fe en lima a inicios del siglo XVI. publicado en: Revista Uku Pacha, año 3 n° 6, Lima, 2003. Ver además mi artículo publicado en Illapa sobre la Inquisición.

22Sobre el miedo en el Perú. Véase el excelente libro de Claudia Rosas. El miedo

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incluido Peralta y Barrionuevo, aunque este último, como otros logro librarse de las garras de la inquisición. etc. 23.

Con el transcurso del tiempo, ante Durante los siglos XVIII y XIX, el miedo a la revolución, a las rebeliones sociales, a los desastres naturales, a la piratería entre otros, tendían a crear una inseguridad social al interior de la plebe y los otros sectores sociales, que inducia a los miembros del cuerpo social a buscar refugio y esperanza en la religión y la iglesia24, pero a la vez fortalecía ampliamente la imagen real del monarca como única garantía de orden al interior del virreinato.

Mucho antes de implementarse las reformas borbónicas a comienzos del siglo XVIII, la autoridad real empezó a poner restricciones al accionar del tribunal inquisitorial, hecho debido principalmente a la crisis económica por la que atravesaba el fisco real y la disminución de las remesas de los tesoros del virreinato a España25. Para 1702 por real cedula de 16 de febrero se dispuso que la inquisición no gozara de ningún fuero en deudas de la Real Hacienda26.

Una de las formas fue por estos años en que las autoridades virreinales y eclesiásticas del arzobispado al interior de los propios virreinatos empezaron a oponerse a las actividades de censura inquisitorial sobre todo con respecto al comercio marítimo, obstaculizando sus atribuciones de controlar el ingreso de materias prohibidas al virreinato, ello motivo a que en el año 1713, (en que se hizo más notable la crisis de recaudación por el fisco real), se expidiera un real cedula para que por ningún pretexto se incomode ni “embarace” a los miembros del Tribunal, cuando los navíos arribasen a los puertos.

En 1719, ante el hecho de que el inquisidor Gaspar de Ibáñez asumiera el Curato de San Marcelo de Lima, algo totalmente incompatible con la Inquisición, el rey dispuso por cedula de 14 de noviembre que el virrey emplease todas la providencias necesarias para que el mencionado inquisidor renunciare al curato, debido a que era

23José Toribio de Medina. Historia del tribunal del santo oficio de la Inquisición de

Lima. Santiago 1887. Tomo 2. El libro de Medina, constituye por hoy, la fuente

más importante con respecto al tribunal inquisitorial.

24 Claudia Rosas Lauro. El miedo en el Perú. Siglos XVI-XX. Lima, PUCP. 2005 25 Carlos Lazo. Historia de la economía colonial. Instituto de Ciencias y humanidades, Fondo editorial del pedagógico San Marcos. Lima 2006. Tomo 1. 26 Catalogo cronológico de reales cedulas, decretos, ordenes resoluciones reales generales emanados después de la recopilación de las leyes de las indias. Buenos Aires. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. 1978. 292..

incompatible con el de inquisidor. Otra real cedula de 20 de julio de 1751, recomendaba que los ministros del Santo Oficio gozaren del fuero pasivo en lo civil y criminal en algunos delitos no exceptuado por las “concordias”. Anteriormente desde el siglo XVI, se les había permitido a los ministros y miembros del tribunal gozar del fuero en todos los casos, incluidos familiares, comensales y oficiales que conformaban su estructura política. Sin embargo por otra real cedula de febrero de 1760, se disponía respetar el goce de fuero a la inquisición en materias judiciales, pero eliminando de todo fuero a los familiares, comensales y dependientes, en ninguna ocasión, con este hecho los miembros del tribunal inquisitorial se encontraban desprotegidos de cualquier privilegio.

En la época de Carlos III, el poder real se logro imponer finalmente sobre otros fueros políticos y sobre las órdenes religiosas que habían logrado un poder excesivo,como fue el caso de la compañía de Jesús que fue exiliada de los reinos de España. Este gobierno considerado como ilustrado27, en realidad cimentó el poder real, siendo sordo al discurso ilustrado28.

Con el reinado de Carlos IV, se continúo con esta política absolutista. Según una orden real de 4 de abril de 1791, el rey dispuso que los pertenecientes a las órdenes de los fueros militares quedasen exceptuados de declarar ante la Inquisición, salvo con el permiso expreso firmado por escrito de su superior o jefe inmediato.

A pesar de ello la inquisición no se amilano, siempre intento estar de lado de la autoridad real y virreinal, mostrándose solicita siempre al apresto de ayudas económicas, otorgándole préstamos a censo para financiar campañas militares y hacer frente al gasto fiscal, sumándose a ello, otros agasajos. Es notable por ejemplo que a comienzos de 1790, durante el reinado de Carlos IV, la Inquisición por intermedio del Patronato Mateo Pastor de Velasco, gasto una suma cuantiosa durante siete días obsequiando toda cales de refrescos al publico de Lima, el motivo fue la exaltación del trono y reinado del monarca. Dichas bebidas fueron servidas durante “las siete tardes de toros que se

27 Antonio Domínguez Ortiz, Carlos III y la España de la Ilustración. Madrid: Alianza Editorial, 1990

28 Francisco Sánchez Blanco. El absolutismo y las luces en el reinado de Carlos III. Madrid. Marcial Pons Historia. 2002. Este autor califica el reinado de Carlos III, como el triunfo de la demencia frente a la razón.

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lidiaron en la plaza” 29. Solo en helados y dulces solicitados al maestro repostero que laboraba en el palacio virreinal, la suma ascendió a 380 pesos, incluyendo el traslado hecho por los peones. Otra suma de 386 pesos le fue abonada a la madre Josefa de Chaves, religiosa del convento de la Encarnación, por razón de los dulces y otras confiterías.

Al año siguiente, el Santo Oficio, decidió agasajar al nuevo virrey, rindiéndole pleitesía. En esta ocasión para recibir de forma halagadora la entrada del virrey francisco Gil de Taboada, se invirtió la suma de cuatrocientos setenta y tres pesos con seis reales, sumando solo en helados la suma de doscientos noventa y ocho pesos30.. En 1807 a un año del inicio de la invasión napoleónica, la corona dispuso en una real cedula de 12 de diciembre que las autoridades virreinales vigilen el cumplimiento con respecto a las competencias de la inquisición, con las autoridades virreinales. Entre estas medidas destacan el conocimiento que el virrey debía tener sobre el personal, el proceder y las actividades de la inquisición, como saber de sus actos públicos, su objeto y circunstanciaos. El extremo llego incluso a permitir el auxilio real si en el proceso judicial el asunto tratase sobre casos de fe, pero si este proceder no era lo suficientemente explicado, la autoridad real podía exigir de inmediato una declaración por escrito al tribunal para prestarle su apoyo.

La inquisición y los conflictos de competencia

Desde su establecimiento, la inquisición tuvo que hacer frente a otros poderes institucionales de naturaleza eclesiástica. Este fue el caso de los conflictos de competencias con la jurisdicción eclesiástica ordinaria. Los orígenes de estos conflictos se manifestaron desde el inicio de la gestión del tribunal con respecto a las causas de fe. Los obispos en su carácter de inquisidores ordinarios, tenían en las indias jurisdicciones en materias de fe, conociendo en detalle de cada una de ellas, antes del establecimiento de la inquisición. Era una función propia de la labor episcopal desde la época medieval. Sin embargo, cuando se dispuso su instauración en 1569, por el rey Felipe II, se dispuso que obispos y

29 Archivo General de la Nación del Perú. Manuscrito. Petición de Miguel Manuel de Arrieta, donde solicita cantidad de pesos por los gastos ocasionados en la exaltación del trono de Carlos IV. Legajo 16 fundaciones 12/ 02 /1790

30 Archivo General de la Nación del Perú. Manuscrito. Petición de Miguel Manuel de Arrieta, donde solicita cantidad de pesos por los gastos ocasionados en el recibimiento del virrey Francisco Gil de Taboada. Legajo 16 fundaciones 10/ 03 /1791.

arzobispos no se entrometieran con la inquisición sobre los asuntos de herejía, ordenando se les remitiese toda información31.

A pesar de que no todas las prerrogativas jurisdiccionales sobre herejía les fueron quitadas a los obispos --ya que era obligación de los inquisidores citarlos cuando debía dictarse una sentencia definitiva – les fueron disminuidas ostensiblemente su jurisdicción en materias de fe, teniendo la preeminencia exclusiva sobre las causas de fe que involucraba a los indios. Este sería uno de los constantes motivos que enfrentaron a la inquisición con las autoridades eclesiásticas.

Durante el siglo XVIII, con el avance de la política regalista implementada por los borbones, el Tribunal del Santo Oficio empezó progresivamente a perder conflictos de competencia, principalmente ante los fueros civiles y eclesiásticos. Estos conflictos sostenidos con las autoridades eclesiásticas, fueron en principio por las causas de fe, por el fuero de los ministros que eran integrantes de los tribunales eclesiásticos ordinarios y a la vez miembros de la Inquisición, otro motivo fue por la cobranza de la canonjía supresa y la administración de sus fundaciones. Los conflictos de competencia con la jurisdicción civil por el fuero de los ministros, sus dependientes y esclavos, por el fuero de su hacienda y de las fundaciones, y finalmente por las causas de fe, donde se involucraba el ejército y la práctica de la bigamia.

Estos hechos se manifestaron notoriamente a partir de 1750 cuando los obispos tenían la intención de cercenarles su jurisdicción en materias privativas32., Los primeros conflictos de esta etapa han sido registrados por René Millar, quien testimonia las competencias sostenidas por la inquisición con el Obispo de Quito, cuando el vicario de Cuenca pretendía tener jurisdicción sobre una denuncia de solicitación, el caso llego hasta la Santa Sede.

Mucho antes, desde el gobierno del virrey José de Armendáriz, se produjeron al parecer los conflictos de competencia más notorios que terminaron por poner en aprietos al Tribunal minando su prestigio frente a otros poderes. Entre muchos casos, destaca el conflicto provocado con la jurisdicción del Tribunal de Santa Cruzada y la autoridad judicial virreinal. En este caso resalto el escándalo provocado por Alfonso Marcotegui Comisario del Tribunal del Santo Oficio del Cusco, que acostumbraba celebrar celebraba misa en el pueblo de

31 René Millar Carvacho. Inquisición y sociedad en el virreinato del Perú. Lima PUCP. IRA. Instituto de Historia, Ediciones de Universidad Católica de Chile. 1998. Segunda parte, capitulo V y siguientes. Páginas 213 y siguientes.

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Quiquijana sin mayores problemas, sin embargo se logro detectar que la iglesia y capilla del mencionado comisario carecía de la licencia respectiva para realizarla misas, esta irregularidad determinó que el Tribunal de la Santa Cruzada por intermedio de su Comisario decretase la excomunión del mencionado ministro separándolo de la iglesia. La Inquisición apeló al cuerpo de leyes y bulas que la instituyeron, afirmando que el Santo Oficio poseía tal prerrogativa judicial, que no podía ser censurado por ningún Tribunal eclesiástico, y que por lo tanto el Tribunal de Cruzada no tenía competencia de jurisdicción sobre aquel, como se inscribe este juicio fue dirimente contra el tribunal.

En otro caso, el Tribunal mostro un abuso de poder desmedido contra un vecino notable de la capital, tal vecino en su persecución contra un negro esclavo, logro ingresar hasta la casa de un miembro asalariado del Tribunal para capturar al dicho esclavo, ante este hecho, la inquisición terminó por ponerlo tras las rejas encarcelándolo. Tal abuso de poder contribuyo a despertar las iras del Fiscal del Rey, quien acusó al Tribunal del Santo Oficio de sobrepasar sus ámbitos jurisdiccionales, advirtiéndole que no debían entorpecer la justicia real en el caso antedicho, por lo que le exigía perentoriamente la inmediata liberación del notable33.

Durante el reinado de Carlos III, la influencia de la ilustración también toco puertas de la Inquisición en España34. Como afirma Juan Antonio Llorente, la disminución de Autos de fe, fueron notorios en España, percibiéndose la diferencia en la forma de ejercer los juicios comparando los reinados de Felipe V con Carlos III, en este último, “el progreso de las luces fue rapidísimo”, fruto de ello, muchos procesos fueron suspendidos, cuando en la época de Felipe II hubiera bastado “para relajar”35.

Otro problema que no supo capear la Inquisición, fue el tema de las competencias con el Tribunal del Consulado, y con algunos miembros notables de la sociedad limeña, principalmente por razones de índole económica. En esta coyuntura, el Santo Oficio intentaba

33 Carlos Morales Ceron: El tribunal del santo oficio de la Inquisición de Lima.

Una mirada historiográfica. En: Revista Illapa. Revista de estudios

latinoamericanos. Lima 2008. Pp. 98-98. Ver también la Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú, durante el tiempo del coloniaje. Lima, Librería Central de Felipe Baylli. 1853. Tomo tercero pagina 86 y siguientes.

34 Juan Antonio Llorente. Historia critica de la Inquisición de España. Madrid 1822. Tomo noveno, artículo 1, capítulo XLII.

35 Juan Antonio Llorente. Obra citada. Página 2.

defender sus fueros para conservar sus preeminencias jurídicas sobre todo cuando se trataba de cobrar los réditos de censos. Hecho testimoniado en el expediente iniciado por Catalina Román de Aulestia, viuda del general Thomas Chacón Medina y Salazar, quien había sido caballero de la orden de Calatrava y Alguacil Mayor del Santo Oficio, en esta ocasión contra el ministro de la Audiencia Pablo de Olavide, sobre un censo que vendieron los padres del mencionado. El virrey decidió se forme una sala de competencias a solicitud del fiscal, aunque el tribunal de la inquisición se oponía36.

La monarquía en este proceso reformista, empezó a minar poco a poco la autoridad de la inquisición. En 1768 se publico un edicto real limitando las prerrogativas del tribunal en materia de libros prohibidos. Ante el desencadenamiento de la Revolución Francesa, se estableció una alianza momentánea entre la corona y el santo oficio. Una real orden de 1792 dispone una suerte de inquisición aduanera compuesto de un funcionario real y de un comisario de la inquisición, para vigilar en las aduanas del reino el ingreso de libros prohibidos relativos a materias de fe, solo se permitía el ingreso de obras indiferentes: Matemáticas, artes y oficios, maquinas, medicina, física, etc. 37.

La inquisición y la crítica eclesiástica

Bajo el influjo de la modernidad europea del siglo XVIII, en el Perú virreinal se dieron un proceso de reformas que trastocaron costumbres, modas y cultura política virreinal, todo ello bajo el influjo de la modernidad ilustrada38. Esta época de cambios monitoreada por la metrópoli imperial, determinó la formación de una conciencia crítica en la mentalidad de la aristocracia criolla y de algunos miembros del aparato eclesiástico, que quedo impactada por el influjo racionalista, ello fue posible porque a pesar de existir la censura eclesiástica que regulaba el ingreso de literatura divergente al sistema ideológico de la época, los ideales en torno a la razón supieron ser difundidos de diversas maneras, en virtud del permiso concedido por las autoridades eclesiásticas para la lectura de libros prohibidos solicitados por algunos miembros de la intelectualidad criolla.

36 Archivo General de la Nación del Perú. Manuscrito. SOCO CA 211 DOC 1865. 37 Juan Antonio Llorente. La inquisición y los españoles. Segunda edición. Prologo y notas de Valentina Fernández Vargas. Madrid. 1967 (1812). Prologo página 18 y 19.

38 Carlos Lazo García: el papel del providencialismo en el feudalismo peruano colonial. Revista del Archivo General de la Nación. Lima 1997. Nª 15. 117-132.

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A este proceso no escapo algunos miembros de la iglesia, que poseían libros ilustrados y prohibidos, estos últimos impactaron para formar una crítica al sistema imperante, contribuyendo a crear en la mentalidad criolla y educada unos ideales de critica religiosa (aunque no cuestionadoras del orden social y político vigente), que influyo en cierta medida en la mentalidad criolla, hecho que fue favorecido por la expulsión de la compañía de Jesús. En el caso peruano virreinal, destaca la aparición de una prensa criolla impactada por la modernidad ilustrada, aunque defensora del régimen y los valores y principios religiosos que le daban sustento, como también la presencia de frailes protectores de una prensa reformista cuyo impacto sería muy notorio ante la elite educada, como fue entre otros casos, la actividad política del fraile geronimita español don Diego Cisneros, ex confesor de la reina María Luisa, radicado en el Perú, protector del Mercurio peruano,

bibliotecario mayor de la librería de la Universidad Mayor de San Marcos y alentador de los precursores de la independencia, criticando

el Índice Expurgatorio de la Inquisición de 179039.

Este famoso fraile es autor de una controvertida y candente carta publicada de manera póstuma primero, en el periódico El Tribuno, en España, y se reprodujo, después, en Lima en el Investigador, en 1813. En dicho escrito el fraile cuestiona la desobediencia de la Inquisición a la real cédula expedida por el rey el año 1766 y a la bula Selicita et

previda del Papa Benedicto XIV con respecto a sus atribuciones,

asimismo su falta de conocimiento que el autor irónicamente lo atribuye a “malicia refinada y obstinación endurecida”, con respecto a las publicaciones prohibidas, ya que el índice incluía textos de la religión cristiana. Ante ello al fraile jeronimita, a riesgo de ser perseguido, no dudaba en exclamar con adjetivos al Santo oficio tildándolos de “fanática, de fariseos, hipócritas, miserables y fautores del fariscismo”acusándolos de impedir el conocimiento del cristianismo desde los primeros años de su gestión religiosa.

39 “Notable carta, expresiva de la libertad de espíritu del fraile geronimita español

don Diego Cisneros, ex confesor de la reina María Luisa, radicado en el Perú, protector del Mercurio peruano y alentador de los precursores de la independencia, criticando el Índice Expurgatorio de la Inquisición de 1790”. En:

José Toribio de Medina Historia del tribunal de la Inquisición de Lima:

1569-1820. Tomo II Francisco Javier Campos y Sevilla. El monje español fray Diego

Cisneros, el Santo Oficio de Lima y el Inquisidor general. Anuario jurídico y

económico escurialense. XLII 2009-511-530.

2. Abolición y saqueo del tribunal de la inquisición

La crítica contra el tribunal inquisitorial continúo. Estas presiones culturales, terminaron poco a poco a colocar al Santo Oficio ante los ojos de la multitud como un tribunal pernicioso, contrario al espíritu emanado de la religión cristiana. Este proceso de deterioro político espiritual, no culminaría hasta la definitiva supresión del Tribunal del Santo Oficio.

En el transcurso de este proceso, el golpe de gracia que le pondría fin de forma temporal, lo constituiría la invasión napoleónica en 1808 y la apertura de un nuevo símbolo de poder con la formación de las Cortes de Cádiz, que reemplazaron la antigua autoridad real por una nueva forma de gobierno, mucho más horizontal y mayormente redistributiva en el uso del poder en beneficio de las colonias americanas, hecho que permitió la abolición y el saqueo de la infraestructura inquisitorial.

Con la invasión napoleónica, en España y el establecimiento de las Cortes de Cádiz, la suerte del Tribunal estaba echada. Muchos españoles abrazaron la causa napoleónica, entre ellos el controvertido Secretario general de la Inquisición Juan Antonio Llorente. Al ocurrir la invasión francesa Llorente como tantos otros españoles, decidieron apoyar el gobierno napoleónico. Llorente tomaría parte activa en la desamortización iniciada por José I y en supresión del Tribunal del Santo Oficio, siendo nombrado para tal efecto, Director General de Bienes Nacionales y Secretario General de Cruzada por Napoleón Bonaparte40.

Ya en su cargo de director, Llorente, que había sido Vicario General del Obispado de Calahorra, escribió en 1811 Memoria histórica sobre cuál ha sido la opinión nacional de España acerca del tribunal de la inquisición, que fue un discurso preparado para ser leído, y así poder ser parte integrante de la Academia, completada con su ya famosa Historia critica de la inquisición en España. En este último libro Llorente expone una historia de la inquisición argumentando que su sola presencia constituyo un obstáculo serio para el progreso de España. En virtud de estos planteamientos, Llorente habiendo sido partidario para la reforma del tribunal inquisitorial, finalmente terminara por inclinarse por la supresión de este último.

40 Juan Antonio Llorente. La inquisición y los españoles. Segunda edición. Prologo y notas de Valentina Fernández Vargas. Madrid. 1967 (1812). Prologo pagina 19.

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Una de las primeras medidas de gobierno, tomada por Napoleón Bonaparte fue suprimir el Tribunal de la Inquisición, Juan Antonio Llorente decidió colaborar eficazmente en la labor de su supresión. Este hecho se efectuó el 4 de diciembre de 1808, el mismo día que capitulaba Madrid ante el invasor41. Sin embargo es pertinente subrayar que no todos fueron partidarios de su abolición, en territorios como Galicia y Tarragona sus autoridades se hicieron presente permitiendo su restablecimiento, sin embargo las Cortes de Cádiz decidieron finalmente su abolición en 1813.

Los acuerdos de las Cortes decidieron su supresión en la metrópoli y en el virreinato peruano. El proyecto de extinción fue presentado a las Cortes de Cádiz el 08 de diciembre de 1812, y su discusión duro hasta el 5 de febrero42.

En dichas actas que se encuentran impresas, se discutió ardorosamente sobre la Inquisición, ya sea en pro ó en contra, lo mismo acerca del establecimiento de los tribunales protectores de la fe, entre ellos el destino que debía dársele al Santo Oficio. A lo largo de las sesiones se sostenía que el Tribunal inquisitorial a lo largo de su historia, desde sus inicios, producía mas males que bienes al ser humano promoviendo su degradación, se le consideraba además como opuesta a la libertad individual, a la defensa judicial libre, y también practicar encerramientos de personas sin dar declaraciones ni mencionar al acusador, a estas críticas se sumaba el hecho de que el tribunal practicaba el secuestro de bienes e imponía el tormento a los acusados como un mecanismo para llegar a la verdad durante el proceso que duraba el juicio. Todos estos argumentos y otros más eran utilizados para demostrar como posteriormente se decreto, que el Tribunal de la Inquisición era incompatible con el espíritu liberal de la Constitución de Cádiz43.

41 Juan Antonio Llorente. Memoria histórica sobre cuál ha sido la opinión

nacional de España acerca del tribunal de la Inquisición. Madrid. En la Imprenta

de Sancha. 1812. Exordio.

42 Ricardo Palma. Anales de la Inquisición de Lima. Lima, ediciones del Congreso de la República 1997. Página 196.

43 Discusión del Proyecto del Decreto sobre el Tribunal de la Inquisición. Cádiz en la Imprenta Nacional. 1813. Página 30, 31, 687. En virtud del decreto se restableció lo dispuesto por las leyes de Partida entregando a los obispos y vicarios todas las facultades para conocer asuntos de fe. Titulo XXVI, Partida VII.

La Inquisición fue extinguida por decreto expedido el 22 de febrero de 1813 en España. Con su extinción, se volvía a normar los asuntos de fe en función del espíritu de las Siete Partidas. En virtud del mencionado decreto se restablecía la Ley II, Tít. XXVI, Partida VII,que otorgaba facultades a los obispos y vicarios para conocer las causas de fe con arreglo al derecho canónico y común, y también a la de los jueces seculares para que puedan imponer las penas a los procesados y condenados por herejía de acuerdo a ley. Otro de los acuerdos importantes fue excluir de fuero en esta clase de delitos al sector militar44.

El decreto de extinción llego a la ciudad de Lima recién a fines del mes de julio, y en virtud de aquel las autoridades virreinales decidieron embargar los locales y los edificios del tribunal, lo cual fue verificado el 31 de julio. Un día antes el vocal de la Diputación Provincial, Francisco Moreyra y Matute practicaba el inventario de los bienes; solo en joyas y con el dinero custodiado en el fuerte, la suma ascendió a setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos, que fueron trasladados a las cajas reales, de otro lado por el valor de los capitales depositados a censo se determinó la suma de un millón quinientos ocho mil quinientos dieciocho pesos, lo que demostraba la importancia económica de la Inquisición45.

Su extinción fue celebrada en la capital, destacando algunas opiniones y felicitaciones por parte de diversas instituciones a las Cortes, destacando entre todas ellas, las formuladas por el Cabildo de Lima y la Universidad de San Marcos. Sobre el impacto de dichas declaraciones y escritos en la mentalidad de la plebe, está aún por determinar. Lo cierto es que a raíz de aquellas declaraciones, se logro preparar el camino para soliviantar el ánimo social de la plebe que desemboco en un terrible saqueo de sus instalaciones determinando que su carisma de dominación tradicional y su imagen institucional

44 Discusión del Proyecto del Decreto sobre el Tribunal de la Inquisición. Cádiz en la Imprenta Nacional. 1813. Página 687 y siguientes. También reproducido en Juan Antonio Llorente: La inquisición y los españoles.(1967). Obra citada. Página 251.

45 AGNP. Colección Moreyra. D1-441326. AÑO 1813. “Testimonio de los autos

originales formados por comisión dirigida al señor intendente de esta capital don Juan María de Gálvez con intervención del señor Don francisco Moreyra y Matute, vocal de la junta provincial, para la ocupación, inventario y efectos que poseía la extinguida inquisición. También José Toribio de Medina Historia del tribunal de la Inquisición de Lima: 1569-1820. Tomo II

Referencias

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