PRINCIPIOS
PRINCIPIOS Y DER
Y DERECHOS DE
ECHOS DE LA FUNC
LA FUNCIÓN
IÓN
JURISDICCIONAL
JURISDICCIONAL
1. PRINCIPIOS DE LA
1. PRINCIPIOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
FUNCION JURISDICCIONAL
1
1.1.1.. La unLa uniiddad ad y ey exxclcluusisivvididaad dd de le la fa fuunnccióión jn jururisisdidicccciiononaal.l.
Art. 139°.1 Const.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no Art. 139°.1 Const.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.
la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.
Una interpretación desde la constitución, obliga, pues, a señalar en simple vista, que, es el Una interpretación desde la constitución, obliga, pues, a señalar en simple vista, que, es el Poder Judicial el único órgano con la capacidad de
Poder Judicial el único órgano con la capacidad de Juris dictio Juris dictio
::
”decir el derecho”. Y solo”decir el derecho”. Y solo se explica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el que sólo se explica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el que sólo estarestaría ía incursincurso o el el personpersonal al policipolicial al y y milimilitar, tar, con con las las excepcexcepciones, constituciones, constitucionalmionalmenteente previstas a los civiles que pueden ser
previstas a los civiles que pueden ser objeto del juzgamiento privativo militar.objeto del juzgamiento privativo militar.
1.
1.2.2. La inLa indedepependndenencicia ea en en el el ejejercrcicicio io de de la la fufuncncióión jn jururisisdidiccccioionanal.l.
Art. 139°.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Art. 139°.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. N
Nininguguna na auautotoriridadad d pupuedede e avavococararse se a a cacaususa a pependndieientnte e anante te el el órórgaganono jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto soluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar sin efecto soluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigación del disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
E
El l priprincncipipio io de de inindedepependendencncia ia jujudidicicial al exexigige e quque e el el lelegigislsladador or adoadoptpte e lalas s medmedididasas necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia con necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia con estricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de estricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial) a la extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial) a la hora de
hora de delimdelimitar e itar e interpinterpretar el sector retar el sector del ordenamiedel ordenamiento jurídico que ha nto jurídico que ha de aplicarse ende aplicarse en cada caso.
cada caso.
1.
1.3.3. La puLa publblicicididad ad en en lolos ps prorocecesosos, ss, salalvo vo didispspososicicióión cn conontrtrararia ia de de la la leley.y.
Art. 139°.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de Art. 139°.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
De la lectura de este principio se puede interpretar que no debe haber justicia secreta, ni De la lectura de este principio se puede interpretar que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ello no quiere decir que todo el proceso procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ello no quiere decir que todo el proceso
debe ser necesariam
debe ser necesariamente público y ente público y que toda persona pueda que toda persona pueda conocer en cualquier momentconocer en cualquier momentoo lo
los s exexpepedidienentetes. s. EsEsto to perperjujudidicacaríría a grgravavemementente e la la buebuena na mamarcrcha ha de de lolos s prprococesesosos,, especialmente en procesos penales.
especialmente en procesos penales. La publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, aLa publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, a la motivación del fallo y a su publicación, y a la intervención de las partes a sus apoderados la motivación del fallo y a su publicación, y a la intervención de las partes a sus apoderados y
y a a la la nonotitifificacacición ón de de lalas s prproviovidendenciciasas. . AsAsí í tatambmbiéién n va va a a pepermrmititir ir el el cocontntrorol l de de lala imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la publicidad de los imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la publicidad de los juicios.
juicios.
1
1..44.. PPrriinncciippiio o dde e llaas s ddoos s iinnssttaanncciiaass Art. 139°.6 la pluralidad de la instancia. Art. 139°.6 la pluralidad de la instancia.
Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepción más simple; revisión por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepción más simple; cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin me
medidianante te ununa a prprovovididenencicia a en en la la cucual al dedecicide de el el fofondndo o dedel l asasununto to sosomemetitido do a a susu consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es el imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo valor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de legalidad
tiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad”.la arbitrariedad”. 1.5.
1.5. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
la ley. A
Artrt. . 13139°9°.8.8.- .- El El prprinincicipipio o de de no no dedejajar r de de adadmimininiststrarar r jujuststicicia ia popor r vavacícío o oo deficiencia de la ley.
deficiencia de la ley.
N
No o sisiememprpre e la la leley y puepuede de cocontnteneener r lalas s didiveversrsas as mamaninifefeststaciacioneones s de de la la vivida da huhumamanana.. Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribución se desenvuelve en el área civil y también en puede hacer en el campo penal. Esta atribución se desenvuelve en el área civil y también en
lo
lo que que corcorresrespondponde e a a derderechecho o humhumanoanos. s. SobSobre re priprincincipiopios s gengeneraerales les del del derderechecho o laslas te
tendndencenciaias s posposititivivisistatas s (n(no o hahay y mamas s jujuststicicia ia quque e la la posposititiviva) a) y y de de lalas s cocorrrrieientntes es iuiuss nat
naturauralilistastas s que consique considerdera a que por que por enciencima ma del derecdel derecho ho escescritrito o hay un hay un derderecho que echo que lolo su
suststententa. a. A A pespesar ar de de esesta ta hihiststóróricica a cocontntroroveversrsia ia no no dedefifininida da se se esestitima ma que que pupuedeedenn considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también pueden derivar de considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también pueden derivar de la doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendrá que crear una la doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendrá que crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir norma para el caso. Pero nunca en normas penales sustanciales.
1.6.
1.6. El El priprincncipiipio o de de inainapliplicacabilbilidaidad d por por ananaloalogía gía de de la la leley y pepenal nal y y de de lalass normas que restrinjan derechos.
normas que restrinjan derechos.
Art. 139°.9.- El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las Art. 139°.9.- El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las
normas que restrinjan derechos. normas que restrinjan derechos.
Este principio es muy importante y como se ha mencionado tiene su base en la frase de Este principio es muy importante y como se ha mencionado tiene su base en la frase de Feuerbach “Nullum crimen, Nullum poena sine lege” que quiere decir: no hay delito, no Feuerbach “Nullum crimen, Nullum poena sine lege” que quiere decir: no hay delito, no hay pena sin ley, solo se considera como delito el hecho y solo se puede aplicar una sanción hay pena sin ley, solo se considera como delito el hecho y solo se puede aplicar una sanción penal si este está establecido previamente en la ley.
penal si este está establecido previamente en la ley. Según Según el el tributribunal nal consticonstituciotucional nal establece que
establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo denadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. El principio de legalidad infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. El principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas deban estar exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas deban estar claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (
aplicación retroactiva de la ley penal (lexlex praevia praevia), la prohibición de la aplicación de otro), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (
derecho que no sea el escrito (lex scriptalex scripta), la prohibición de la analogía (), la prohibición de la analogía (lex strictalex stricta) y de) y de cláusulas legales indeterminadas (
cláusulas legales indeterminadas (lex certalex certa).).
1
1..77.. EEl l JJuuiicciio o PPrreevviioo..
Art. 139°.10.- El principio de no ser penado sin proceso judicial. Art. 139°.10.- El principio de no ser penado sin proceso judicial.
En virtud de este principio, ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio En virtud de este principio, ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata de una disposición que previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata de una disposición que generalmente ha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal, entendemos que generalmente ha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal, entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción y ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción y limitación de los derechos de una
limitación de los derechos de una persona, aunque no persona, aunque no revista naturaleza criminal.revista naturaleza criminal.
1
1..88.. PPrriinncciippiio do de fe faavvoorraabbiilliiddaadd.. Art. 139°.11.- La aplicación de la
Art. 139°.11.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso ley más favorable al procesado en caso de dudade duda o de conflicto entre leyes penales.
o de conflicto entre leyes penales.
Este principio persigue la defensa de la libertad frente a la parcialización que puede asumir Este principio persigue la defensa de la libertad frente a la parcialización que puede asumir el sistema penal en la persecución de sus fines proclamados u ocultos. Es un derecho del el sistema penal en la persecución de sus fines proclamados u ocultos. Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que una justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en función de una ley nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en función de una ley anterior que estaba vigente al momento de someterse la infracción. En este supuesto, el juez anterior que estaba vigente al momento de someterse la infracción. En este supuesto, el juez por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la segunda ley sea más benigna que la primera, según señala el Art. 103 de la Constitución segunda ley sea más benigna que la primera, según señala el Art. 103 de la Constitución política del Perú.
1.9.
1.9.
La inadmisibilidad de la persecución múltiple (ne bis in idem).
La inadmisibilidad de la persecución múltiple (ne bis in idem).
Ar
Art. t. 13139°.9°.13.13.- - La La proprohihibicbición ión de de rerevivvivir ir prprococesoesos s fenfenececidoidos s cocon n reresosolucluciónión ejecutoria. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción ejecutoria. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
producen los efectos de cosa juzgada.
Esto principio significa que la persona no puede ser procesado o castigado de nuevo por la Esto principio significa que la persona no puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción de un mismo país a causa de una infracción penal por la que ya haya misma jurisdicción de un mismo país a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme. Sin embargo, si se puede ser sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme. Sin embargo, si se puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de este ultimo consiste en revisar la sentencia sometida a un segundo proceso si el objeto de este ultimo consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es admisible una revocación de esa condena y condenatoria del primero para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución.
una absolución. 1.10.
1.10. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración..
Art. 139°.18.- la obligación del Poder Ejecutivo de
Art. 139°.18.- la obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracióprestar la colaboración que enn que en los procesos le sea requerida.
los procesos le sea requerida.
Est
Esta a disdisposposiciición ón se se funfundamdamententa a en en el el priprincincipio pio de de colcolaboraboraciación ón ententre re órgórganosanos, , puepuess mientras que la judicatura administra justicia, el ejecutivo es el órgano que gobierna la mientras que la judicatura administra justicia, el ejecutivo es el órgano que gobierna la administración porque cuenta con los instrumentos coercitivos idóneos. Con ese fin, el administración porque cuenta con los instrumentos coercitivos idóneos. Con ese fin, el Ejecutivo, a través de su Presidente presta su
Ejecutivo, a través de su Presidente presta su potestas potestas a la a la JudicaJudicatura sin la tura sin la cual no podríacual no podría ejecutar las sentencias; una atribución que no hace ver que, en teoría general, la judicatura ejecutar las sentencias; una atribución que no hace ver que, en teoría general, la judicatura no es un poder
no es un poder equiparable al ejecutivo o legislativo sino que equiparable al ejecutivo o legislativo sino que tiene naturaleza distinta.tiene naturaleza distinta.4242
1.11.
1.11. Principio de la prohibición de ejercer función judicial por quien no ha Principio de la prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado legalmente.
sido nombrado legalmente.
Art. 139°.19.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido Art. 139°.19.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
no
nombrmbradado o en en la la forforma ma preprevivista sta por por la la ConConstistitutucióción n o o la la leley. y. Los Los órgórgananosos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
Mediante este principio se establece que quien nombra es el Consejo Nacional de la Mediante este principio se establece que quien nombra es el Consejo Nacional de la Magistratura y, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo hará el Magistratura y, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo hará el pueblo, probablemente bajo la supervisión de los magistrados electorales en cuanto a la pueblo, probablemente bajo la supervisión de los magistrados electorales en cuanto a la
organi
organización del zación del procesproceso o y para y para dar fe dar fe de los de los resulresultados. En tados. En cualqucualquier otro ier otro procedprocedimieimientonto de designación habrá usurpación de cargo. Lo que constituye delito y en cuyo caso asumen de designación habrá usurpación de cargo. Lo que constituye delito y en cuyo caso asumen responsabilidad penal, además del usurpador, quien o quienes le han dado la posesión en el responsabilidad penal, además del usurpador, quien o quienes le han dado la posesión en el cargo.
cargo. 1.12.
1.12. El principio de la función preventiva de defensa social del proceso penal. El principio de la función preventiva de defensa social del proceso penal. Art. 139°.22.- El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la Art. 139°.22.- El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad ..
Este principio consiste en que en el proceso penal debe ser concebido no solamente como Este principio consiste en que en el proceso penal debe ser concebido no solamente como instrumento para la investigación de los ilícitos penales y la aplicaciones consecuente de instrumento para la investigación de los ilícitos penales y la aplicaciones consecuente de penas o medidas de seguridad a los autores, cómplices y encubridores de aquellos , sino penas o medidas de seguridad a los autores, cómplices y encubridores de aquellos , sino también como instrumento para la tutela de la libertad, la vida , el honor y los demás también como instrumento para la tutela de la libertad, la vida , el honor y los demás der
derecechos hos fufundndamamenentataleles s de de la la perpersosona na humhumanana, a, e e igiguaualmlmenente te papara ra la la ededucucacacióión n yy readaptación social de los delincuentes, como medida de defensa social contra las futuras readaptación social de los delincuentes, como medida de defensa social contra las futuras re
reinincicidedencnciaias s y y popor r ulultitimo mo cocomo mo memedidida da de de seseguguriridadad d sosocicial al de de rereadadapaptatacición ón yy rehabilitación de sujetos que todavía no han cometido ilícitos penales, pero que están en rehabilitación de sujetos que todavía no han cometido ilícitos penales, pero que están en una situación propicia para ello por tanto representan cierta peligrosidad, para evitar que una situación propicia para ello por tanto representan cierta peligrosidad, para evitar que incurran en tales ilícitos (como se puede d
incurran en tales ilícitos (como se puede dar en los vagos , par en los vagos , prostitutas, drogadictos, etc.).rostitutas, drogadictos, etc.).
2. DERECHOS DE LA
2. DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
2.1.2.1. Derecho a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Derecho a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Art. 139°.3 Const.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Art. 139°.3 Const.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni som
sometidetida a a a procprocediedimienmiento to distdistinto into de de los los prevpreviameiamente nte estaestablecblecidosidos, , ni ni juzgjuzgada ada por por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
cualquiera sea su denominación.
El debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible a todos El debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de or
origigen en esestrtricictatamementnte e jujudidicicialal, , se se ha ha idido o extextenendidienendo do papacícífificacamementnte e cocomo mo debdebididoo proce
procedimiedimiento nto adminadministristrativo ante ativo ante las entidades las entidades estatestatales, civiles ales, civiles y y milimilitarestares- - y y debidodebido pr
proceoceso so parparlamlamentaentario rio antante e las las cámcámaraaras s leglegislislatiativasvas, , así así comcomo, o, debdebido ido proprocescesoo inter inter privatos
privatos aplaplicaicable ble al al intinterierior or de de las las insinstitituctucioniones es priprivadvadas as .La .La tuttutela ela judjudiciicial al solsolo o serseráá realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial.
realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial.
Se define el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como aquella situación jurídica de Se define el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, de una persona en la que se respetan sus derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, de probar, de defensa, al contradictorio y a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser probar, de defensa, al contradictorio y a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada, no ser sometido a procedimientos distintos de desviado de la jurisdicción predeterminada, no ser sometido a procedimientos distintos de los establecidos por ley.
los establecidos por ley. 2.2.
2.2. L La a momotitivavacición ón esescrcritita a de de lalas s reresosolulucicionones es jujudidicicialales es en en totodadas s lalass instancias.
instancias.
Art. 139°.5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, Art. 139°.5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
La publicidad no es suficiente garantía para la administración de la recta justicia. Por lo que La publicidad no es suficiente garantía para la administración de la recta justicia. Por lo que es necesario que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones, a es necesario que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones, a menos que se trate de simples ordenes de impulso del proceso. Este principio resulta de menos que se trate de simples ordenes de impulso del proceso. Este principio resulta de
vital importancia motivo por el cual ha sido reconocido en muchas constituciones. Porque vital importancia motivo por el cual ha sido reconocido en muchas constituciones. Porque me
medidianante te eseste te prprinincicipipio o se se evievitatara ra ararbibitrtrararieiedaddades es y y se se pepermrmititirirá á a a lalas s parpartetes s ususar ar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efecto de la segunda adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efecto de la segunda insta
instancia, planteandncia, planteando o al superior las al superior las razonerazones s legallegales es y y juríjurídicas que dicas que desvirdesvirtúan los túan los errorerroreses que condujeron al juez a su decisión, porque la resolución de toda sentencia es el resultado que condujeron al juez a su decisión, porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivos que en ella se explican.
de las razones o motivos que en ella se explican. 2.3.
2.3. La Indemnización por errores Judiciales y detenciones arbitrarias. La Indemnización por errores Judiciales y detenciones arbitrarias.
Art. 139°.7.- La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores Art. 139°.7.- La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio
de la responsabilidad a que hubiere lugar. de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En
En consconsecueecuencincia, a, resresultulta a impimportortante ante señseñalaalar r que que todtodos os los los perperjuijuiciocios s caucausadsados os a a laslas perso
personas que nas que fueron privadafueron privadas s de de su libertad injustamsu libertad injustamente, acusadas de ente, acusadas de diferdiferentes delitos yentes delitos y en otros casos detenidas arbitrariamente, deben ser indemnizadas, debiendo el Estado para en otros casos detenidas arbitrariamente, deben ser indemnizadas, debiendo el Estado para ello garantizar un efectivo, pronto y suficiente pago.
ello garantizar un efectivo, pronto y suficiente pago.
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Art. 139°.12.- el principio de no ser penado en ausencia.
Art. 139°.12.- el principio de no ser penado en ausencia.
Toda persona tiene derecho a encontrarse present
Toda persona tiene derecho a encontrarse presente en
e en su juicio, a
su juicio, a fin de
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oír, refutar las acusaciones en su contra y presentar su defensa. Este
oír, refutar las acusaciones en su contra y presentar su defensa. Este
derecho es también considerado como parte integrante del derecho de
derecho es también considerado como parte integrante del derecho de
defensa, como consecuencia genérica de ser oído en juicio, pues si se
defensa, como consecuencia genérica de ser oído en juicio, pues si se
está ausente no se puede ser oído en juicio, ni defenderse, en realidad
está ausente no se puede ser oído en juicio, ni defenderse, en realidad
este derecho se dirige a los órganos jurisdiccionales, como prohibición
este derecho se dirige a los órganos jurisdiccionales, como prohibición
de condenar a alguien sin antes haberle oído al procesado.
de condenar a alguien sin antes haberle oído al procesado.
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personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada
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Es un derecho fundamental e imprescindible en un proceso que permite
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consiguiente el derecho de defensa se materializa en la facultad de ser
consiguiente el derecho de defensa se materializa en la facultad de ser
oído en juicio, en la fase para controlar la prueba de cargo, en la de
oído en juicio, en la fase para controlar la prueba de cargo, en la de
probar los hechos que pueden conllevar a una exclusión o atenuación de
probar los hechos que pueden conllevar a una exclusión o atenuación de
responsabilidad y a todas las que signifiquen la obtención de lo más
responsabilidad y a todas las que signifiquen la obtención de lo más
favorable para el acusado.
favorable para el acusado.
2.6.
2.6.
Derecho a conocer los cargos o imputaciones como
Derecho a conocer los cargos o imputaciones como
contenido esencial del debido proceso.
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efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye. En
efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye. En
cuanto al alcance de la comunicación del hecho imputado no solo debe
cuanto al alcance de la comunicación del hecho imputado no solo debe
comprender la calificación jurídica de este, es decir, su encuadre en un
comprender la calificación jurídica de este, es decir, su encuadre en un
tipo penal, sino fundamentalmente una relación histórica del hecho, con
tipo penal, sino fundamentalmente una relación histórica del hecho, con
indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión.
indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión.
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2.7.
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Art. 139°.16.- El principio de la gratuidad de la administración
Art. 139°.16.- El principio de la gratuidad de la administración
de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Este derecho debe entenderse en el sentido que los órganos de justicia
Este derecho debe entenderse en el sentido que los órganos de justicia
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honorarios de los auxiliares de justicia y otros gastos.
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2.8.
2.8.
La participación popular en el nombramiento y en la
La participación popular en el nombramiento y en la
renovación de magistrados, conforme a ley.
renovación de magistrados, conforme a ley.
Art. 139°.17.- La participación popular en el nombramiento
Art. 139°.17.- La participación popular en el nombramiento
y en la renovación de magistrados, conforme a ley
y en la renovación de magistrados, conforme a ley
Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar
Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar
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jurisdiccional, ya que este existe independientemente de las personas
jurisdiccional, ya que este existe independientemente de las personas
físicas que ocupan sus cargos y considerando en abstracto, permanece
físicas que ocupan sus cargos y considerando en abstracto, permanece
inmutable aun cuando varían aquellos. Ocurre lo mismo con el órgano
inmutable aun cuando varían aquellos. Ocurre lo mismo con el órgano
legislativo, que esta compuesto por congresistas, en otros países por
legislativo, que esta compuesto por congresistas, en otros países por
senadores y cámara representantes, y que esta, y que no se afecta por
senadores y cámara representantes, y que esta, y que no se afecta por
las inevitables modificaciones que en cada elección se presentan en su
las inevitables modificaciones que en cada elección se presentan en su
personal.
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Mediante este derecho cualquier persona, puede criticar y analizar las
Mediante este derecho cualquier persona, puede criticar y analizar las
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de a la libertad de
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cada uno a observar si una resolución se ha elaborado conforme a ley.
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Es una especie
Es una especie de control publico sobre la idoneidad de las
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aunque su valor se limita al comentario porque no puede influir sobre la
aunque su valor se limita al comentario porque no puede influir sobre la
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