TRDUCIÓN TRDUCIÓN
11
Los Estados no son los setos exlusios del Derch ieaci Los Estados no son los setos exlusios del Derch ieaci nal contmporáneo pero sí ss sjets priarios o prinipales en la nal contmporáneo pero sí ss sjets priarios o prinipales en la medida en qe, tant por s estrctra como por los eanisms medida en qe, tant por s estrctra como por los eanisms elaboración y aplicación de ss normas,
elaboración y aplicación de ss normas, el Derecho inteacional conel Derecho inteacional con tinúa siendo n sistema juríico
tinúa siendo n sistema juríicofndamentalmente interestatal.fndamentalmente interestatal.
La expresión políica jídica de esta relevancia de Jos Esds La expresión políica jídica de esta relevancia de Jos Esds es la seranía, principio constitciona del Derech int
es la seranía, principio constitciona del Derech intacionl yacionl y namento del relatismo de este sistema jrídico así
namento del relatismo de este sistema jrídico así cmo de la icmo de la i prtancia de la olntad d los Estados en la elaboración y en la prtancia de la olntad d los Estados en la elaboración y en la apli-ó d s
ó d s s ds nts ds nts.s.
La distribción indiidalista del poder político en la cmunid
La distribción indiidalista del poder político en la cmunid
inteacional y la soeranía el Estado cmo principio constitcional
inteacional y la soeranía el Estado cmo principio constitcional
el Derecho inteacional explican la tendencia de los Estaos a d
el Derecho inteacional explican la tendencia de los Estaos a d
terminar nilateral y dscrecionalente las normas qe les incln,
terminar nilateral y dscrecionalente las normas qe les incln,·· así como el alcance de sus
así como el alcance de sus obligaciones jídicobligaciones jídicas inteas inteaionales. Ciaionales. Ci
tamente, la escasa y precaria institcionalzación del Dercho inta
tamente, la escasa y precaria institcionalzación del Dercho inta
cional y el hecho de qe los Estados soberans actúen en nción
cional y el hecho de qe los Estados soberans actúen en nción
ss difrentes interees y concepcones jurídicas, no dee lleaos a
ss difrentes interees y concepcones jurídicas, no dee lleaos a
la erróna conclsón de qe todas las posiciones jrídicas sostenidas
la erróna conclsón de qe todas las posiciones jrídicas sostenidas
por los Estados son igulmente álidas; per bligan a reconocr ls
por los Estados son igulmente álidas; per bligan a reconocr ls
rasgos de olntarismo, dscrecionalidad y ubjetiismo prpios de un
rasgos de olntarismo, dscrecionalidad y ubjetiismo prpios de un
ordenmiento jídico, el Drecho intacional, en el qe el cnsen
ordenmiento jídico, el Drecho intacional, en el qe el cnsen
tieno de los Estados es n principio básico
tieno de los Estados es n principio básico
Leos de ser n stáclo paa la existencia y desallo del Der Leos de ser n stáclo paa la existencia y desallo del Der cho intacional, la soberanía ls Estados constite por el con cho intacional, la soberanía ls Estados constite por el con trrio l razn de ser de n orden íico nacido de la ncesidad e trrio l razn de ser de n orden íico nacido de la ncesidad e regl las relaciones de coexistencia y de coperación
regl las relaciones de coexistencia y de coperación entreentreEstadsEstads soberanos
soberanos11 ••
Aqí radica el ndamnto de la piilegiada posición de los Esta Aqí radica el ndamnto de la piilegiada posición de los Esta dos n el orden ríico inteacional, eidente tanto en algnos de ss dos n el orden ríico inteacional, eidente tanto en algnos de ss principios inspiradores (tles como la igualdad sobeaa d los Esa principios inspiradores (tles como la igualdad sobeaa d los Esa dos o la obligación de no interenir en los asntos que son esecial dos o la obligación de no interenir en los asntos que son esecial mente de la jrisdicción intea de los Estads), como en mchas de mente de la jrisdicción intea de los Estads), como en mchas de ss intitciones.
ss intitciones. I
ISobre el problema, véas liboSobre el problema, véas liboSobenía de los Estado y Derecho InteSobenía de los Estado y Derecho Inteaa-
-cional,.
cional,.Tecnos, Madid ª ed., 1969; 2.3 d, 1976Tecnos, Madid ª ed., 1969; 2.3 d, 1976
rn1
rn1
CARRILLO SALCEDO, .Ju:an Antoriio. Soberania de los Estados. y Derechos Humanos en el CARRILLO SALCEDO, .Ju:an Antoriio. Soberania de los Estados. y Derechos Humanos en el Derecho lnternado:nal Cont1:;rnporijneo'. Madrid: iecnos, 199S. Introduccion, pp.
16 SOBEA DE LOS ESTADOS Y DERECHOS HMOS
3
La amación de que la psona humana es titul de derechos pro
pios, oponibles jurídicamente a todos los Estados, incluso al Estado del
que sea nacional, constituye sin duda una extraordinaria innovación en
el Der�cho inteacional que consiste, ndamentalente, en que, a di
frenca del Derecho nteacional clásico, la persona
no puede ya serconsideda como un me objeto del orden inteacional.
No se trata, por consiguiente, de armar que el indivduo sea hoy
sueto pleno del Derecho inteacional.
Eiste, sin duda, una cierta
ubjetividad inteacional de la persona, pero cuando esto ocurre, es
tamos todavía ante
supuestos excepcionalesy ante una subjetividad
li-mitada y fncional.
No comparto, por consiguiente las doctrias que
sostienen la plena subjetividad inteacional del individuo, y pienso en
este orden de cosas. que aunque la vía de progreso consiste en ir ge
neralizando y rerzando los regímenes convencionales en los que la
persona que se considere víctima de una violación de sus derechos hu
manos pueda demandar ante una instancia inteacional al Estado al
que dicha violación sa atribuile, incluso si es el Estado del que la
persona en cuestión sea nacioal (como ocurre en el sistema de ga
rantía instiuido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos), lo
esencial de una concepción personalista del Derecho nteacional no
está en este problema técnico ( que depende de la legitimación del in
dividuo ante instancias jurisdiccionales inteacionales de garantía y
control), sino en a
fmar, como hizo el profsor Charles de Visscher,
«el lug supremo del interés humano en el orden de los vlores»
Lo imporante, en efcto, estriba en la obligación de los Estados de
hacer de dicho interés humano «u principio de cooperación más con
creto, más directaente accesible que la idea general de justicia, pero
no mens imperativo por su signicación civilizadora y alcance uni
versal»
7
Por otra parte, tampoco se trata de una vaga personicación de la
comunidad inteacional sino de la progresiva cristalización en el De
recho inteacional contemporáneo de la idea de que, en materia de
derechos humanos, los Estados tienen obligaciones hacia la comuni
da inteacional en su counto en orden a la consecución del bien
común de la comunidad, por decirlo con palabras que tomo de Man
ed Lachs, antiguo magistrado en la Core Inteacional de Jsticia
8•
Así concebidos, los drechos humanos ndamentales son univer
sales e indivisibles: lo primero, porque se predican del
hombre;lo
se-1Teorías
yrealidades en Derecho intecional,Barcelona, 92, p. 2.
8I CJ Unted States Diplomatic and onsular Staf in Tehran Reports980,
ODUCCIÓN 17
no orque os derechos civiles y políticos han de ser ctivos, del
üs; odo que los drechos eonócos, sociales y cuturaes
han e ser libr emente de fnd os y no zm puest os.
Reconozco obviamente los obstáculos cultrales, ideológicos, so
cales econmicos que condicionan la universalidad de los derechos
aos, y que explican las ambigedades del texto de la Declaración
na ado ptada en la Conrencia Mundial de Derechos Humanos ( ce
ebaa en Viena, en unio de 1993), así como las de la Resolución
4841, de 20 de diciemre de 1993, por la qe la Asamlea General
nsi yó un Alto omisionado de las Naci< es Unidas para la pro
ción y protección de los Derechos Humanos pero me parec ine
gable qe amos teto an salva uarao, gracas
.ª_ u olución de
co proiso,los pncps de
unversaldad e dzvzs1b1ldad de losd erechos humanos.
El pá ra 5 de la Declaración y Programa de Acción aproada en
la Confrencia de Viena dispone, en efcto, que
Todos los rchos umaos so uversales, idivisibles iterdepe diets y está rlacioas e sí. La couia itaioal ebe tra ta los derechos huaos e ra global y de aera justa y equitativa, e pi d igualdad y dádoles a todos el mism pso. De trse e cueta la importacia d las particulidades acioaes y regials, as coo los diversos paimoos históricos, culturales y religiosos, pro los Estados tie l deber, sa cuales ure sus sistemas polticos, ecoómcos y cul turals, de promover y prteger tos los drchos huas y las libertades udametales
Por su pae, la Asamblea General de la Naciones Unidas declaró
en el Preámbulo de su esolución 8/11, que «todos los derechos hu
maos son universales, interdependentes e indivisibles y están rela
cionados entre sí y qe, por tanto, se debe d a todos elos la isma
impoancia», y de ahí que en el párra 3b) de la par dispositiva de
dicha esolución se arme que el Alto Comisionado se guiará por el
reconociento de que todos los derechos hmanos (civiles, culura
les, econóicos, políticos y sociales)
so uiversales, idivisibles e iterdpeietes y está relacioados etr s y d qu, si bie s debe teer prsete la impotacia de las particulari dades acioales y regioales y de las diversas taicioes hstóricas, cultu rales y relgiosas, los Estados, iepdieteet de sus sisteas poltcos, ecoómicos y cultras, tee el eber de proover y protger todos los derchos humaos y libertads ametales•.
' Sbre el prblema, véase el esdio d Carlos Villá urá, «Sigicao y a cac la uiversalda de los derechos huaos e la Dclaci e Viea», Revist Eañola de Drecho teacional 99, .º 2. Veás igualmete el ibro del profesr Atoio Cassese,Lo derecho humanos en el mundo contempone Barceloa, 99, pp 58 ss, y el Curso Gea d la profsora Rosal Higgis e _la
Acaemia de Derecho Itacioal de La Haa, Problems and Proces. Intea-nal aw and Ho We Ue Itposteriormete publicado co el mis ttul e 994
18 SOBEA DE LO ETADOS Y DRECHO HUMOS
Estos text� s, cuyas ambigüedades son innegables al haber sido doptados medante consenso, conrman lo acertado de la reexión de Jacques Maritain cuando veía en la Ct de ls Nciones Undas y en la Delaración niversal de Derechos Hunos «n común pensa ento práctico sobre cin de n miso conjunto de convic ciones retivo a la acción». Tods ls divergencis, en ecto, pueden ser speradas en la Declrción Universl de Derechos Humanos, que predica la toeranci ene os sobernos y entre las éticas, es decir, como ha observado René-Jen Dupuy, «ene las intolerancias que per siguen sus propios nes y ue, en consecuencia, son obstáculos par
las nliddes de los otros»1º
Esta ide me parece imortante porqe se ar veces que dad heterogeneidd socioeconica, culturl y religios de los grupos umno no cbe na concepción de los derechos huanos válid uni versalmente, y que es necesario toar en consideración dichas diver sidades Más ún, se dice incluso ue l rmación de derechos hu mnos universales oculta en realiad na pretensión del mundo occidenta, la de imoner ls demás cultras nuestras concepciones y nuestros vlores
Frente estas críticas, que no sólo rmuln Estados (como, por jemplo, los de Asia y Pcíco en la Declración de Bngkok, d 2 de abri de 1993, o los de la Orgnización de onferncia Ilámic, en l Declarción de E Ciro sobre los derechos hunos en el Ism adoptadas mas en el mrco de os trabajos preparatorios de l Con renci Mndil de Derechos Humnos), sino tabién autores occi
dentles e se autocicn de «pgresistas», pienso ue hay un lí
mite la toleranci el rechzo univers de la brbarie y ceo, por tnto, que comunidad inteacional reconoce hoy los derechos n dmentales de la persona com uno de sus ntereses ndamentales y
ve en elosun patimonio común de la Hmnidad.
Creo qe éste es el signicado juríico de rmción hech por la Corte Inteacional de Jsticia en su sentenci de 5 de brero de
1970, l aitir la existenci de obligaciones de los stados hacia la
omunidad inteacional en su counto esto es, de obligacionese omnesque resultan, por ejemplo, de la prohibición de los actos de
agresión y del genocidio, sí coo de los pincipiosyreglas relativos
a los derehos fndametales de la persona human a1
•
L reselta osición de la Corte Intecionl de Justici, órgano jdicial principl de ls Nciones Unids, permitió al Instituto de De recho Intecionl sostene, en el artículo 1 º de su Resolució sobre
la pteción de los deehos h umanos yel principio de no
inteve-'° René-Jean Dupuy,Lclóture du sy stme inteational.Lcité terr estr e,Parí s
98�p. 98
eil1970,
ODUCCIÓN 1
ó e los asutos inteos de los Es � dos(aoptada en a sesión de
Sntigo de Compostela, el 13 de septembre de 1989, que
Los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de la per-sona umaa La oblgación de los Estaos de asegurar su respeto se des-prende del propio reconociiento de esa digndad procamada en la Carta l Naciones Unidas y en la Declaación Univers d Derechos Huma-nos Esta obligación iteacional es según la frula uilzada por Cote Inteacional de Justicia una obligación erga omns: incumbe a todo
Estado con respecto a la counidad inteaciona en su conjunto, y todo Es-tado tiene un interés jurídico en la protección de los derechos humanos
5
Pero si los derechos humnos son una de ls dimensiones consti tciones del Derecho intecionl contemporáneo, con el lcnce ríio e cbo de señalar basándome en l jrisprdenci de la
Corte Internacional de Justici, ¿ qué cmbios ha intducido este
uevo piniio e la posición de los Estados ante el Decho inter onal?
Creo qe la soberanía de os Estdos sigue siendo un prncipio
constitcionl del Derecho inteacional, y queno ha sido desplazada
de esta posiiónni por el nóeno de Organización Intecional ni
por e rconocimento de a dignidd de la peson, sboos de las trnsrciones del oren intecion ue hbitualmente denoi nos proceso de institucionlización y proceso de humanzación del
Dereco intecion Pero piens que sí h qedadoesionada y re
lativizada por el desallo noativo que ha seguido a las disposi iones de la Carta de las Naiones Unidas en mateia de deechos hu manos, ya que en Derecho interncional general conteporáneo
(y por tanto, no sóo en el mco convencional, todos os Estados tie
nen la obligción jurídic, omniumyega omnes, de respetar os de
rechos ndentales de tod person e se encuentr bo su juris dicción
Por consigiente, si el trto que n stdo diera a sus nacionales er en el Dereco inteacional trdicionl una cuestión de jurisdic ción inte (y que el Derecho intecional no regí esta cuestión y se limitb regulr l posición jurídica de os extrneros), en el De
recho intecionl contemporáneoocur lo ontio omo conse
cuencia del desolo progresivo e el orden intecion ha expe rientdo en mteria de reconociiento y protección inteacionl de los derecos mnos. De hí qe el Instituto de Derecho Intecio nl pudier rmr, en el párr priro del rtíclo segndo de Resolución ntes citd, que ningún Estdo que viole obligción de Derecho intecionl gener de respetr los derechos hnos n damentales de toda persona que se encuentre bjo su jrisdicción,
20 SOBEA D LOS STADOS Y DRCHOS NOS
¡'terse a su responsabilid ad inteacionl c on el pretexto de que esta , materia es esencial ente de su jur isdicc ión intea.
{_ Tod ello imica un cam bio en la posición cons ituci?nal de la � o
beranía estatal ante el orden inteacional, que hoy coenza a regs-trar jurídicamente el deber de solidaridad entre todos los Estados a fn de gaantizar la protección universl y efec tiva de los derechos huma-nos, en los términos del artículo 56 de la C a de las Naciones Unidas. · Lo esencial estriba, desde mi punto de v ista, en el innegable
desa-rrollo normativo experimentado por el Derecho inteacional de los derecos umanos y en recordar, en este orden de cosas, dos datos.ju-rídicos: en prmer lugar, que, como dijera la Cote Permanente de Jus
ticia Inteacionl en su O pinión consultiva de 7 de fbreo d 1923 relativa a los decr ets d e nac ionalidad en Tnez y Marr uec os, «la cuestión de saber si una deteminada materia entra o no en el ám bito de cometencia exclusiva de un Estado esuna c uestión rlativaque de pende del desarrollo del Derecho inteacional12
;en segundo lugar
que, como dijera el á bitro Max Huber en la sentencia arbitral de 4 de abrl de 1928 relativ a alasunto Isla de Palm s , la so beranía im plica derechos y deberes13
•
Los deberes y bligaciones de los Estdos sobernos estn �-cón el desarrollo del Derecho intacional y de ahí que en op nión, la tensión diaéctica entre sobeanía de ls Estados, de una parte, y los derechos humanos, de otra, se resuelva hoy de la siguiente rm:
por ser soenos, los Estados tienen oigaciones inteacionales en ateria de derechos huanos respecto de la comunidad intecional en su conjunto.
6
Los derechos humanos y las libetades ndamentales, en ecto,
an expementado un indiscutible pceso de inteacionaizaci ón
ues interesan hoy no sólo en el plano de as Constituciones de los Es tados sino tamién en el del Derecho inteacional, ya ue la ptec ción de los derechos humanos, en cuanto gaantía de la integidad mo-ral y ísica de toda persona, ha quedado recogida tanto en los ordenamientos constitucionales estatales como en el orden juríico in-teacional, especialmente en los tratados constittivos de las Organi zaciones Inteacionales. Por otra parte, es evidente que las violacio nes graves de los derechos umaos suscitan la legítima creciente indignación de la opinión pública y llevan a muchos Estados Orga nizaciones Inteacionales, conscientes de que existen obligaciones en mateia de derechos humanos derivadas de la Carta de las Naciones
12C Séie B,n.º 4, pp. 24-25.
ODUCCIÓN 21
nidas, a adoptar diversas medidas tendentes a asegura el rspeto uni
versal y eectivo de lo der os umanos.
La promoción y proteccón de t<os lo.derecos umaos, ºr tanto, constityen oy una preoupacon leg1t1_ma de la comud teciona; pero ésta es un m do socal poco tegrado y escsente institcionalizado, en la mdda en qu los Esado sobeanos sguen siendo sus pricipales actores y los Setos pmaos, an e no ex-clusivos, del Dereco inteacional En tras palabras, la acc1on del or-den inteacional en relación con los deechos uaos a de lev e cabo en un mundo de Estados sobe_ro, lo que ex_lica la tens10n dialéctica existente entre estos dos pcpos consttuc10nales del
or-den iteacional: la soberanía de os Estdos, e un ado, y e
reco-nociiento y ptección inteacionales de los derechos huanos, de otro
d
La Resolución 48/4, de 2 de diciembre de 993, me ante a que la Asamblea Genera instituyó u Alto Comisinad de las_ Na-ciones Unidas para los Derecs Humnos, es claramente consc ente de esta tensión cuando en l inciso ) del páo d s p d1spo stva señala que el Ato Comisionado desempeará su co et1do_ «en el marco de l Cat de las Naciones Unidas, la Declrc10n Uver-sal de Derecos umanos, oos instrmentos inteaioale de ere-chos humnos y el Derco inteacional, incluidas las obgc10nes
de, en este marco, spetr a sobenía la integridd rritria y
jurisdicción intea de los Estados» ·
¿Cómo podrá el Alto Comisionado de las ac10nes Udas aa los Derecos Humanos promover y proteger los de ecos nde�-tales en el respeto de la soberanía, a integrdad tetoal y el pnc io de no intervención en los asuntos inteos de los Estado ? n otras palbras, ¿cómo podrá intentar efcaz nte acanzar un obJeto y un pincipio constitucional del Derecho te al cont oraeo,el de los derechos humanos en tanto que exres10n de la dgda tn-seca de todo ser humano, en el respeto e los princiios básicos del Derecho inteacional tradicional?
Ésta es la tensión que me proongo anli este libr_ o, cy te-sis central es, como ants dije, que amos pnc110s consttuc10nles del orden inteacionl coexisten y se cndicionan recíprocamente, ya que los drechos humnos no han desplzao n elimi_ ndo la sobera nía de los Estados aunue sí la han erosionado y relatzado.
Llevaré a cabo este análisis con arrglo al siguient plan exa-naré, ante todo, las inovaciones y camios que la Cata de las Na-ciones Unidas introdujo en matera de derecos humnos (Cp1t !º Primero); a contnuación, consideraé el signifcado de la D clac1on Universl de Derechos Humanos (Capítulo egundo); segdamente, analizaé el desarrollo normativo de ls disposiciones de l Cat de las Naciones Unidas y de la Declaación Universa a tés d un m