Ley 31/1995
Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
Administración pública
Derechos y obligaciones
Ley 31/1995 y modificaciones
• SIETE CAPITULOS
• 54 ARTÍCULOS
• 15 DISPOSICIONES ADICIONALES
• 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• 1 DISPOSICION DEROGATORIA
• 2 DISPOSICIONES FINALES
¿Por qué
se promulga esta ley?
• MANDATO CONSTITUCIONAL. Artículo 40.2
• INCORPORAR LA NORMATIVA COMUNITARIA EN
MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TRANSPOSICIÓN.
• COMPROMISOS INTERNACIONALES. CONVENIO 155 OIT • UNIFICAR Y ACTUALIZAR NORMATIVA VIGENTE
Definiciones
• PREVENCIÓN: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgo derivados del trabajo.
• RIESGO LABORAL: posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Gravedad = probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo.
• DAÑO DERIVADO DE TRABAJO: enfermedades o patologías o lesiones sufridas con motivo u
definiciones
• RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño
grave para la
salud de los trabajadores
• EQUIPO DE TRABAJO. Cualquier máquina, aparato o
instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
Definiciones
CONDICIÓN DE TRABAJO:
• Cualquier características del mismo que pueda
tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud:
• 1) características generales de locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el centro • 2) naturaleza de agentes físico, químicos y biológicos en el
ambiente de trabajo
• 3) procedimientos para la utilización de los agentes citados. • 4) todas aquellas característica del trabajo, incluidas las de
Objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades para la prevención de riesgos laborales
para ello esta ley
:
• 1) principios generales de prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud,eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo,información, consulta, y participación , formación de los trabajadores en materia preventiva. • 2) para cumplirlos se regula las actuaciones a
desarrollar por las administraciones públicas, los empresarios, los trabajadores y las respectivas
AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES
• REFERENCIA LEGAL MÍNIMA:
A) MARCO LEGAL , a partir del cual se van a desarrollar
NORMAS REGLAMENTARIAS, que irán fijando aspectos técnicos de la Ley.
B) DERECHO NECESARIO MINIMO Indisponible ( no renunciable ,ni negociable) a partir del cual puede ser mejorado y desarrollado en convenio).
• Al mismo tiempo: SE APLICA TAMBIEN AL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ámbito de aplicación
• Ámbito de relaciones laborales y de relaciones
de carácter administrativo o estatutario del
personal civil de la
Administración pública
• Excluidas: policía, seguridad, resguardo
aduanero, servicios operativos de protsección
civil y peritaje forense. Servicio del hogar
• Adaptarla: centros militar y penitenciario
Objetivos de la política
• Promover mejorar la condiciones de trabajo y
dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
• Se llevará a cabo con la participación de los empresarios, trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
• Las administraciones públicas promoverán la mejora la EDUCACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA en los diferentes niveles de enseñanza.
Política de prevención en la US
Firmada por el Rector y establece un
compromiso de la Universidad de Sevilla por
reconocer la prevención como una de sus
Efectividad de igualdad de género
en prevención
• Las administraciones públicas deben proveer
la efectividad del principio de igualdad entre
mujeres y hombres , con el objeto de
detectar
posibles situaciones en las que los daños
derivados del trabajo puedan aparecer
vinculados al sexo.
Normas reglamentarias
• las normas reglamentarias que regulan las
condiciones de trabajo para la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores las
establece
el Gobierno, previa consulta con las
organizaciones empresariales y sindicales
Actuaciones de la administración pública competente en materia laboral
• Promover
la prevención y el asesoramiento
técnico
• Velar por el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales mediante
actuaciones de vigilancia y control.
• Sancionar el incumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales
Actuaciones de las administraciones públicas
competentes en materia sanitaria
• el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que realizarán las mutuas de accidentes de trabajo.
• La supervisión de la formación que deban recibir en
materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud el personal sanitario será determinada por el instituto nacional de la seguridad social
.
• Implantación de sistema de información para elaborar mapas de riesgos, realización de estudios
epidemiológicos .
• Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones
y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el trabajo( INSHT)
Es el órgano científico- técnico especializado de la
Administración
General
del Estado que tiene
como misión el
análisis y estudio de las
condiciones de seguridad y salud y la promoción
y apoyo a las mismas, para ello establecerá la
cooperación necesaria con los órganos de la
Comunidad autónoma con competencia en esta
materia.
Funciones del INSHT
• asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la
normalización.
• promover y realizar actividades de formación, información , investigación y divulgación.
• velar por la coordinación y apoyar el intercambio de información y experiencias entre las distintas administraciones públicas.
• colaborar con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación
internacional en este ámbito, facilitando la participación de las comunidades autónomas.
INSHT
( Relación con otras administración y Europa)
• en relación con las instituciones de la Unión
Europea en materia de seguridad y salud es
Funciones de la Inspección de trabajo y seguridad social
• Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales y las normas jurídico-técnicas.
• Asesorar e informar a las empresas sobre la manera más efectiva de cumplir la normas
• Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortal, muy grave o grave.
• Elaborar informes solicitados por el Juzgado de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los
procedimientos de accidentes de trabajo.
• Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumida por los servicios de prevención. • Ordenar la inmediata paralización de la actividad
cuando a su juicio exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
Participación de empresarios y
trabajadores
• es un principio básico de la política de
prevención de riesgos laborales
la
participación
de
empresarios
y
trabajadores
en
la
planificación,
programación, organización y control de
la gestión de la mejora de las condiciones
de trabajo.
Coordinación administrativa
• Coordinación de las administraciones
competentes en materia laboral, sanitaria y de
industria,para una más eficaz protección de la
seguridad y salud de los trabajadores
• La Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, es el órgano colegiado y asesor
de las administraciones públicas en la
Derechos y obligaciones
Capítulo III
(
artículos 14 al 29)Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14)
• Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo y a la información, consulta, participación , formación preventiva y paralización de la
actividad ante caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
• Deber del empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales( igual para la administración pública)
El empresario realizarán la prevención de los riesgo laborales mediante:
• La integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean
necesaria para la protección e la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Una acción permanente de :
• 1) seguimiento de la actividad preventiva :
perfeccionar de forma continua la identificación, evaluación y control de los riesgos que no se
hayan podido evitar y adoptar medidas de prevención
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14)
• El empresario deberá cumplir las obligaciones
establecidas en la normativa
• el COSTE
de las medidas relativa a la
seguridad y salud en el trabajo
NO DEBERÁ
RECAER en modo alguno sobre los
Principios de la acción preventiva art 15
• El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:
• EVITAR LOS RIESGOS
• EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR • COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
• ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA: concepción de puestos de trabajo, elección de equipos de trabajo, métodos de trabajo , producción y atenuar trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
Principios de la acción preventiva
• Tener en cuenta la EVOLUCIÓN TECNICA
• SUSTITUIR LO PELIGROSO por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• PLANIFICAR LA PREVENCIÓN
• Adoptar las medidas que ANTEPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS A LA INDIVIDUAL.
• DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS
El empresario ( art 15)
• Tendrá en cuenta en consideración las
CAPACIDADES PROFESIONALES de los
trabajadores en materia de seguridad y salud
en el momento de encomendarle tareas.
• Adoptará medidas necesarias para que solo
los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada para
acceder a las zonas de riesgo grave y
específico
El empresario ( art 15)
• Deberá prever la distracción o imprudencias
no temerarias que pudiera cometer el
trabajadores para la efectividad de las
medidas preventivas.
• Podrá concertar operaciones de seguro que
tengan como fin garantizar como ámbito la
cobertura de la previsión de riesgos derivados
del trabajo , la empresa respecto al trabajador
Plan de prevención , evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva
• Prevención integrada en el sistema general
de gestión de la empresa: en todas sus
actividades y en todos sus niveles jerárquicos
• incluirá: estructura organizativa,
responsabilidades,funciones, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos
Instrumentos de gestión y aplicación del plan de
prevención
:
• Llevados a cabo por fase programadas son:
• EVALUACIÓN DE RIESGOS
LABORALES
• PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
EVALUACIÓN INCIAL de riesgos .
• con carácter general, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad , características de
los puestos de trabajo existentes, y de los
trabajos que deban desempeñarlos.
• Igual evaluación con ocasión de elección de
equipos de trabajo, sustancias o preparados
químicos o acondicionamiento de los lugares
de
trabajo.
evaluación
• La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso se someterá a consideración y se revisará si fuera necesario , con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
• El empresario( US) podrá realizar controles
periódicos de la s condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios , para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Planificación de la prevención
• Si los resultados de la evaluación de riesgos determina
la necesidad de realizar actividades preventivas estas deberán ser llevada a cabo por el empresario( US).
Para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Serán planificada por el empresario , incluyendo
• 1)el plazo para llevarlo a cabo,
• 2) la designación de responsables
• 3)y recurso humanos y materiales para su ejecución
• Asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades y para ello efectuará un seguimiento continuo por parte del empresario.
Planificación de la prevención
• Las actividades de prevención deberán ser
modificadas cuando el empresario detecte
que son inadecuadas a los fines de protección
requeridos .
• Si se producen daños en la salud de los
trabajadores o con ocasión de la vigilancia de
las salud se aprecien indicios de prevención
insuficiente el empresario llevará a cabo una
Equipos de trabajo y medios de protección
( artículo 17)
• El empresario ( US) adoptará las medidas
necesarias para que los equipos de trabajo
sean adecuados al trabajo que deba
realizarse.
• El empresario proporcionara los equipos de
protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por su
uso efectivo de los mismos cuando por la
naturaleza del trabajo son necesarios..
Los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
deberán utilizarse cuando:
• Los riesgos no se puedan evitar.
• Los riesgos no puedan limitarse
suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva.
• Los riesgos no puedan limitarse mediante
medidas, métodos o por procedimientos de
organización del trabajo.
EQUIPOS DE TRABAJO
• Si el uso de un equipo de trabajo puede
presentar un riesgo específico para la
seguridad y la salud de los trabajadores el
empresario adoptará medidas :
• 1) uso del equipo reservado a los encargados
de dicha utilización
• 2) los trabajos de reparación, transformación,
mantenimiento,o conservación sean
Información, consulta y participación de los
trabajadores ( art 18)
• El empresario en cumplimiento del deber de Información del acerca
de:
• 1) riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
• 2) medidas de protección y prevención que se deban adoptar • 3) medidas adoptadas en emergencias
La información se facilitará por el empresario a través de los
representantes de los trabajadores . Pero deberá informarse
directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto o función y de las medidas preventivas y de protección
Formación de los trabajadores ( art 19)
• El empresario en cumplimiento del deber de protección deberá garantizar que CADA
TRABAJADOR reciba una formación :
• 1)TEORICA y PRACTICA , suficiente y adecuada en materia preventiva:
• 2) tanto en el momento de su contratación, sea cual sea la modalidad y duración y cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo
La formación deberá estar:
• 1)Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador
• 2) adoptarse a la evolución de los riesgo y aparición de otros nuevos
• 3) revisarse periódicamente.
• Impartirse siempre que sea posibles dentro de la jornada de trabajo, y sino se compensara en otras horas.SU COSTE NO RECAERÁ NUNCA SOBRE LOS TRABAJADORES.la impartirá la empresa o concertándola con servicios ajenos.
Medidas de emergencias( art 20
)
• El empresario deberá analizar posibles situaciones de emergencias y adoptar las medidas necesarias en materia de :PRIMEROS AUXILIOS, LUCHA
CONTRAINCENDIOS, EVACUACIÓN DE
TRABABAJADORES, designan al personal encargado de ponerlo en práctica.,. Deben tener formación, recursos y ser suficiente en número.
• Relaciones externas a la empresa: en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento.
riesgo grave e inminente
• los representantes de los trabajadores podrán acordar , por mayoría de sus miembros la
paralización de la actividad de los trabajadores
afectados por un riesgo grave e inminente. Si es imposible reunir a estos lo podrá acordar los
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
• el trabajador tendrá derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo
• NO SUFRIR PERJUICIOS alguno ni los trabajadores ni los representantes , a no se r que haya mala fe o cometido negligencia.
la vigilancia de la salud podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con excepciones y previo informe de los representante de los trabajadores en los casos:
• 1)es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores
• 2)verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo o para terceros
• 3)cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio ,la vigilancia periódica de su estado de salud que:
• serán comunicados a los trabajadores afectados y nunca al empresario sin la autorización expresa del trabajador. • Con medidas que respetarán el derecho a la intimidad y
a la dignidad de la persona y confidencialidad de su estado de salud
• No podrá utilizarlos con fines discriminatorios pero que no perjudique al trabajador.
• Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para
el desempeño de puesto de trabajo se comunicará al empresario ni a las persona u órgano con responsabilidad en materia de prevención.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente DOCUMENTACIÓN
( art 23)
• 1)plan de prevención de riesgos laborales
• 2)planificación de la actividad preventiva:
medidas de protección y prevención adoptar y
el material de protección.
• 3)Evaluación de la seguridad y salud.
• Notificar por escrito a la autoridad laboral
los daños para la salud de los trabajadores a
su servicio.
Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva ( art 29)
los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán:
• Cada trabajador velará por su seguridad o la terceros a los que pueda afectar.
• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados , al servicio de prevención acerca de
cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores en materia
preventiva ( art 29)
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente .Contribuir al cumplimiento de las
obligaciones establecidas pro la autoridad laboral
• Cooperar con el empresario para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras
• Incumplimiento de los trabajadores de las
obligaciones en materia de prevención conlleva :
incumplimiento laboral previsto en el Estatuto de
los trabajadores o FALTA, en el caso de los
Art 40 y 41 ley de prevención
• Los trabajadores y sus representantes podrán
recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.Informará a los DP sobre los resultados.
• Los fabricantes, importadores y suministradores de
equipos están obligados a asegurar que éstos no
Capítulo VII
Responsabilidades y sanciones
• El incumplimiento por los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención dará lugar a
responsabilidades administrativas, así como en su
caso, responsabilidades penales y a las civiles por los daño y perjuicios que puedan derivarse del
incumplimiento.
• Las limitaciones de la facultad de contratar con la
administración por la comisión de delitos o pro infracciones se regirá por la ley de contratos de las administraciones públicas.
CAPITULO IV . Servicios de Prevneicón
Protección y prevención de riesgo profesionales.
• En cumplimiento del deber de protección el empresario designará: Uno o
varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad
• constituir un Servicio de Prevención Propio • Concertar un Servicio ajeno.
• En las empresas de menos de seis trabajadores el
Empresario podrá asumir personalmente las
funciones de prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y
Trabajadores designados
:
• Capacidad necesaria, disponer de tiempo y medios precisos y ser suficiente en número
• Colaboran entre sí y con el Servicio de prevención • El empresario le facilitará el acceso a la información
y la documentación
• No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención.
• Deben guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa
Servicios de prevención ( art 31)
• Si es insuficiente la designación de trabajadores o por el función del tamaño de la empresa o por los riesgos
expuestos, el empresario deberá recurrir a uno o
varios servicios de prevención propio o ajeno a la empresa que colaboran cuando sean
necesarios
.
• Conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a
fin de garantizar la adecuada protección, asesorando
y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y órganos de representación
Los SP deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo en:
• Diseño e implantación y aplicación de un plan
de prevención
• Evaluación de factores de riesgos
• Planificación de la actividad preventiva.
• Determinar prioridades en la aplicación e
medidas y en la vigilancia de su eficacia
• Prestación de primeros auxilios y planes de
emergencia
Actuación de las Mutuas ( art 32)
• Los representantes de los empresarios y de
los trabajadores tendrán derecho a participar
en el control y seguimiento de la gestión
desarrollada por la Mutua de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales de la
seguridad social.
Se consideran presencia de recursos preventivos a los que empresario podrá asignar:
• Uno o varios trabajadores designados de la empresa. • Uno o varios miembros del servicio de prevención
propio de la empresa
• uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. • Deberán colaborar entre sí
• Se podrán nombrar a otros trabajadores de la
empresa siempre que reúnan los conocimientos , cualificación y experiencia .
CAPITULO V Art 33-40
El empresario deberá CONSULTAR a los trabajadores con la debida antelación:
• Planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías • organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud y prevención
• designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia
• proyecto y organización de la formación
• En las empresas que cuenten con representantes de
Derecho de participación y representación
• Los trabajadores y en en los centros con más de 6 trabajadores los representantes de los
trabajadores tienen derecho a participar en la
empresa en materia de prevención de riesgos en el trabajo.La defensa de los intereses de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos lo llevan a cabo:
• COMITES DE EMPRESA
• DELEGADOS DE PERSONAL
• REPRESENTANTES SINDICALES
• Con carácter general en el ámbito de representación de la administración pública se constituiría un UNICO COMITÉ DE
Delegados de prevención( art35)
• Son los representantes de los trabajadores con
funciones especificas en materia de prevención
de riesgos en el trabajo
• Designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de
representación.
• En los convenios colectivos se podrá establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designación
corresponde a los representantes de los
Número de delegados en la empresas en función del número de trabajadores
:
• Hasta 30: el delegado de personal
• 30 a 49: 1 delegado de prevención(DP) • 50-100: 2 DP • 101-500: 3 DP • 501-1000: 4 DP • 1001- 2000: 5 DP • 2001-3000: 6 DP • 3001- 4000: 7 DP
• 4001 en adelante 8 DP( en la Universidad
de Sevilla son más de
8 )
Competencias de los DP ( art 36)
• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
• Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos
• ser consultados por el empresario
• Establecer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención
• Si la empresa no tiene Comité de S.S asumirá también
Facultades de los DP
• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo . Podrán formular observaciones oportunas.
• Tener acceso a la información y a la documentación relativa a las condiciones de trabajo.
• Ser informados por el empresario de los daños
producidos en la salud de los trabajadores.Se
pueden presentar en el lugar de los hechos.
• Recibir del empresario las informaciones de los órganos de las actividades de prevención
.
Facultades de los DP
• Realizar VISITAS a los LUGARES DE TRABAJO, para ejercer labor de vigilancia y salud. Puede acceder a cualquier zona comunicando y sin alterar el proceso productivo
• Recabar al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y mejorar los niveles de
seguridad y salud. Podrá efectuar propuesta al empresario y al CSS
• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividad.
Los DP deben guardar sigilo profesional respecto a la
informaciones a las que tenga acceso
• Los delegados de prevención tienen un plazo de 15
días para emitir un informe sobre la consulta que
le realice el empresario.La decisión negativa del empresario a la propuesta del DP debe ser
motivada
• El tiempo utilizado por los DP para el desempeño de sus funciones será considerado como ejercicio
de sus funciones a efectos del crédito horario
mensual
.
• El empresario deberá proporcionar al DP los
El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (art 38)
• Se constituirá en todas las empresa que cuente con más
de
50 trabajadores
• Formado: por los DP de una parte y de otra por el
empresario y /o sus representantes en igual número. • Con voz y sin voto podrán participan el el CSS los Delegados
sindicales, los responsale técnicos de la prevención que no estén en el CSS y trabajadores que cuenten con especial cualificación
• Reunión : TRIMESTRALMENTE y siempre que lo solicite alguna parte. Elaborara su Reglamento
Competencias del CSS
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
• Promover iniciativas obre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención,
proponiendo a la empresa la mejora o corrección de las deficiencias existentes
.
• Si se desarrolla simultáneamente actividades en un centro se podrá acordar reuniones conjuntas de los CSS
Facultades CSS
• Conocer directamente la situación de prevención en las empresas.Realizar visitas
• Conocer cuantos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo y los informes del servicio de prevención
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores
• Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención
Accidente de trabajo
• TODA LESIÓN CORPORAL QUE EL TRABAJADOR SUFRA CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE SE EJECUTE POR CUENTA AJENA
( art 115 Rd 1/94 de la seguridad social).
• SUCESO ANORMAL, NO QUERIDO, NI DESEDO , QUE SE
PRESENTA DE FORMA BRUSCA E INESPERADA, NORMALMENTE EVITABLE, QUE INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO Y PUEDE CAUSAR LESIONES A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS
MATERIALES ( INCIDENTE/ ACCIDENTE BLANCO) ( concepto técnico)
ACCIDENTE DE TRABAJO
• IN ITINERE( ir o volver al lugar de trabajo)• Para realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, en cumplimiento de órdenes del
empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, o el acaecido en
actividades marginales relacionadas de alguna forma con el trabajo o con la organización
empresarial-• Desempeño de cargos sindicales
Accidente de trabajo
• Enfermedades profesionales contraídas por realización de su trabajo , no incluidas en la definición de EP y no tenga como causa exclusiva la ejecución del trabajo.
• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.
• Consecuencias del accidentes modificadas en su naturaleza, duración , gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mimo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Enfermedad profesional
• La contraída a consecuencia del trabajo por
cuenta ajena en las actividades que se
especifican en el cuadro que se aprueba por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley
y que esté provocado por ala acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indique para cada enfermedad profesional. ( art
116 Rd 1/94 de la seguridad social).
Protección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( Art 25)
• El empresario garantizará de manera
específica la
protección de los trabajadores
que
por
sus
propias
características
personales o su estado biológico conocido
o que tenga reconocida la situación de
discapacidad
física, psíquica o sensorial
sean especialmente sensible a los riesgos
derivados del trabajo
. Ello lo tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos y en las medidas preventivas y deProtección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( art 25)
• El empresario deberá tener en cuenta la evaluación de los factores de riesgos que puedan incidir en la
función de procreación
• Que los trabajadores no serán empleados en
aquellos puesto de trabajos en los que a causa de sus característica personales , estado biológico o por su discapacidad reconocida pueda suponer un
Protección de la maternidad( art 26)
• si los resultados de la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo a través de:
• una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadas.
• Si la adaptación no es posible o es negativa para la salud de la trabajadora se le cambiará de puesto de trabajo o de función compatible con su estado, previo informe médico y el empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores
Protección de la maternidad( art 26)
• Si no es posible la adaptación, ni el cambio de puesto la trabajadora afectada pasará a la situación de
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO por riesgo durante el embarazo.
• las trabajadoras embarazadas tendrán derecho, previo aviso al empresario y justificación a la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Protección a los menores ( artículo 27)
• Se tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad y salud de los puestos de trabajos que
puedan desempeñar los menores de 18 años. Se informará al menor y a sus padres y tutor , de los riesgos y medidas preventivas adoptadas.
• El gobierno podrá establecer limitaciones a la contratación en función de los riesgos.