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Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Administración pública Derechos y obligaciones

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(1)

Ley 31/1995

Ley de Prevención de Riesgos

Laborales

Administración pública

Derechos y obligaciones

(2)

Ley 31/1995 y modificaciones

• SIETE CAPITULOS

• 54 ARTÍCULOS

• 15 DISPOSICIONES ADICIONALES

• 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• 1 DISPOSICION DEROGATORIA

• 2 DISPOSICIONES FINALES

(3)

¿Por qué

se promulga esta ley?

• MANDATO CONSTITUCIONAL. Artículo 40.2

• INCORPORAR LA NORMATIVA COMUNITARIA EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TRANSPOSICIÓN.

• COMPROMISOS INTERNACIONALES. CONVENIO 155 OIT • UNIFICAR Y ACTUALIZAR NORMATIVA VIGENTE

(4)

Definiciones

• PREVENCIÓN: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de

actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgo derivados del trabajo.

• RIESGO LABORAL: posibilidad de que un

trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Gravedad = probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo.

• DAÑO DERIVADO DE TRABAJO: enfermedades o patologías o lesiones sufridas con motivo u

(5)

definiciones

• RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño

grave para la

salud de los trabajadores

• EQUIPO DE TRABAJO. Cualquier máquina, aparato o

instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio

(6)

Definiciones

CONDICIÓN DE TRABAJO:

• Cualquier características del mismo que pueda

tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud:

• 1) características generales de locales, instalaciones,

equipos, productos y demás útiles existentes en el centro • 2) naturaleza de agentes físico, químicos y biológicos en el

ambiente de trabajo

• 3) procedimientos para la utilización de los agentes citados. • 4) todas aquellas característica del trabajo, incluidas las de

(7)

Objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades para la prevención de riesgos laborales

para ello esta ley

:

• 1) principios generales de prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud,eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo,información, consulta, y participación , formación de los trabajadores en materia preventiva. • 2) para cumplirlos se regula las actuaciones a

desarrollar por las administraciones públicas, los empresarios, los trabajadores y las respectivas

(8)

AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES

REFERENCIA LEGAL MÍNIMA:

A) MARCO LEGAL , a partir del cual se van a desarrollar

NORMAS REGLAMENTARIAS, que irán fijando aspectos técnicos de la Ley.

B) DERECHO NECESARIO MINIMO Indisponible ( no renunciable ,ni negociable) a partir del cual puede ser mejorado y desarrollado en convenio).

• Al mismo tiempo: SE APLICA TAMBIEN AL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

(9)

Ámbito de aplicación

• Ámbito de relaciones laborales y de relaciones

de carácter administrativo o estatutario del

personal civil de la

Administración pública

• Excluidas: policía, seguridad, resguardo

aduanero, servicios operativos de protsección

civil y peritaje forense. Servicio del hogar

• Adaptarla: centros militar y penitenciario

(10)

Objetivos de la política

• Promover mejorar la condiciones de trabajo y

dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

• Se llevará a cabo con la participación de los empresarios, trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

• Las administraciones públicas promoverán la mejora la EDUCACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA en los diferentes niveles de enseñanza.

(11)

Política de prevención en la US

Firmada por el Rector y establece un

compromiso de la Universidad de Sevilla por

reconocer la prevención como una de sus

(12)

Efectividad de igualdad de género

en prevención

• Las administraciones públicas deben proveer

la efectividad del principio de igualdad entre

mujeres y hombres , con el objeto de

detectar

posibles situaciones en las que los daños

derivados del trabajo puedan aparecer

vinculados al sexo.

(13)

Normas reglamentarias

• las normas reglamentarias que regulan las

condiciones de trabajo para la protección de la

seguridad y salud de los trabajadores las

establece

el Gobierno, previa consulta con las

organizaciones empresariales y sindicales

(14)

Actuaciones de la administración pública competente en materia laboral

• Promover

la prevención y el asesoramiento

técnico

• Velar por el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales mediante

actuaciones de vigilancia y control.

• Sancionar el incumplimiento de la normativa

de prevención de riesgos laborales

(15)

Actuaciones de las administraciones públicas

competentes en materia sanitaria

• el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que realizarán las mutuas de accidentes de trabajo.

La supervisión de la formación que deban recibir en

materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud el personal sanitario será determinada por el instituto nacional de la seguridad social

.

• Implantación de sistema de información para elaborar mapas de riesgos, realización de estudios

epidemiológicos .

Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones

y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.

(16)

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el trabajo( INSHT)

Es el órgano científico- técnico especializado de la

Administración

General

del Estado que tiene

como misión el

análisis y estudio de las

condiciones de seguridad y salud y la promoción

y apoyo a las mismas, para ello establecerá la

cooperación necesaria con los órganos de la

Comunidad autónoma con competencia en esta

materia.

(17)

Funciones del INSHT

• asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la

normalización.

• promover y realizar actividades de formación, información , investigación y divulgación.

• velar por la coordinación y apoyar el intercambio de información y experiencias entre las distintas administraciones públicas.

• colaborar con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación

internacional en este ámbito, facilitando la participación de las comunidades autónomas.

(18)

INSHT

( Relación con otras administración y Europa)

• en relación con las instituciones de la Unión

Europea en materia de seguridad y salud es

(19)

Funciones de la Inspección de trabajo y seguridad social

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales y las normas jurídico-técnicas.

• Asesorar e informar a las empresas sobre la manera más efectiva de cumplir la normas

• Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortal, muy grave o grave.

• Elaborar informes solicitados por el Juzgado de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los

procedimientos de accidentes de trabajo.

• Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumida por los servicios de prevención.Ordenar la inmediata paralización de la actividad

cuando a su juicio exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores

(20)

Participación de empresarios y

trabajadores

• es un principio básico de la política de

prevención de riesgos laborales

la

participación

de

empresarios

y

trabajadores

en

la

planificación,

programación, organización y control de

la gestión de la mejora de las condiciones

de trabajo.

(21)

Coordinación administrativa

• Coordinación de las administraciones

competentes en materia laboral, sanitaria y de

industria,para una más eficaz protección de la

seguridad y salud de los trabajadores

• La Comisión Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabajo, es el órgano colegiado y asesor

de las administraciones públicas en la

(22)

Derechos y obligaciones

Capítulo III

(

artículos 14 al 29)

(23)

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14)

• Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el

trabajo y a la información, consulta, participación , formación preventiva y paralización de la

actividad ante caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

• Deber del empresario de protección de los

trabajadores frente a los riesgos laborales( igual para la administración pública)

(24)

El empresario realizarán la prevención de los riesgo laborales mediante:

• La integración de la actividad preventiva en la

empresa y la adopción de cuantas medidas sean

necesaria para la protección e la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Una acción permanente de :

• 1) seguimiento de la actividad preventiva :

perfeccionar de forma continua la identificación, evaluación y control de los riesgos que no se

hayan podido evitar y adoptar medidas de prevención

(25)

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14)

• El empresario deberá cumplir las obligaciones

establecidas en la normativa

• el COSTE

de las medidas relativa a la

seguridad y salud en el trabajo

NO DEBERÁ

RECAER en modo alguno sobre los

(26)

Principios de la acción preventiva art 15

• El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:

• EVITAR LOS RIESGOS

• EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR • COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN

• ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA: concepción de puestos de trabajo, elección de equipos de trabajo, métodos de trabajo , producción y atenuar trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

(27)

Principios de la acción preventiva

• Tener en cuenta la EVOLUCIÓN TECNICA

• SUSTITUIR LO PELIGROSO por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• PLANIFICAR LA PREVENCIÓN

• Adoptar las medidas que ANTEPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS A LA INDIVIDUAL.

• DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS

(28)

El empresario ( art 15)

• Tendrá en cuenta en consideración las

CAPACIDADES PROFESIONALES de los

trabajadores en materia de seguridad y salud

en el momento de encomendarle tareas.

• Adoptará medidas necesarias para que solo

los trabajadores que hayan recibido

información suficiente y adecuada para

acceder a las zonas de riesgo grave y

específico

(29)

El empresario ( art 15)

• Deberá prever la distracción o imprudencias

no temerarias que pudiera cometer el

trabajadores para la efectividad de las

medidas preventivas.

• Podrá concertar operaciones de seguro que

tengan como fin garantizar como ámbito la

cobertura de la previsión de riesgos derivados

del trabajo , la empresa respecto al trabajador

(30)

Plan de prevención , evaluación de riesgos y

planificación de la actividad preventiva

• Prevención integrada en el sistema general

de gestión de la empresa: en todas sus

actividades y en todos sus niveles jerárquicos

• incluirá: estructura organizativa,

responsabilidades,funciones, prácticas,

procedimientos, procesos y recursos

(31)

Instrumentos de gestión y aplicación del plan de

prevención

:

• Llevados a cabo por fase programadas son:

• EVALUACIÓN DE RIESGOS

LABORALES

• PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

(32)

EVALUACIÓN INCIAL de riesgos .

• con carácter general, teniendo en cuenta la

naturaleza de la actividad , características de

los puestos de trabajo existentes, y de los

trabajos que deban desempeñarlos.

• Igual evaluación con ocasión de elección de

equipos de trabajo, sustancias o preparados

químicos o acondicionamiento de los lugares

de

trabajo.

(33)

evaluación

• La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso se someterá a consideración y se revisará si fuera necesario , con

ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

• El empresario( US) podrá realizar controles

periódicos de la s condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios , para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

(34)

Planificación de la prevención

• Si los resultados de la evaluación de riesgos determina

la necesidad de realizar actividades preventivas estas deberán ser llevada a cabo por el empresario( US).

Para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Serán planificada por el empresario , incluyendo

• 1)el plazo para llevarlo a cabo,

• 2) la designación de responsables

• 3)y recurso humanos y materiales para su ejecución

• Asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades y para ello efectuará un seguimiento continuo por parte del empresario.

(35)

Planificación de la prevención

• Las actividades de prevención deberán ser

modificadas cuando el empresario detecte

que son inadecuadas a los fines de protección

requeridos .

• Si se producen daños en la salud de los

trabajadores o con ocasión de la vigilancia de

las salud se aprecien indicios de prevención

insuficiente el empresario llevará a cabo una

(36)

Equipos de trabajo y medios de protección

( artículo 17)

• El empresario ( US) adoptará las medidas

necesarias para que los equipos de trabajo

sean adecuados al trabajo que deba

realizarse.

• El empresario proporcionara los equipos de

protección individual adecuados para el

desempeño de sus funciones y velar por su

uso efectivo de los mismos cuando por la

naturaleza del trabajo son necesarios..

(37)

Los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

deberán utilizarse cuando:

• Los riesgos no se puedan evitar.

• Los riesgos no puedan limitarse

suficientemente por medios técnicos de

protección colectiva.

• Los riesgos no puedan limitarse mediante

medidas, métodos o por procedimientos de

organización del trabajo.

(38)

EQUIPOS DE TRABAJO

• Si el uso de un equipo de trabajo puede

presentar un riesgo específico para la

seguridad y la salud de los trabajadores el

empresario adoptará medidas :

• 1) uso del equipo reservado a los encargados

de dicha utilización

• 2) los trabajos de reparación, transformación,

mantenimiento,o conservación sean

(39)

Información, consulta y participación de los

trabajadores ( art 18)

• El empresario en cumplimiento del deber de Información del acerca

de:

• 1) riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• 2) medidas de protección y prevención que se deban adoptar • 3) medidas adoptadas en emergencias

La información se facilitará por el empresario a través de los

representantes de los trabajadores . Pero deberá informarse

directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto o función y de las medidas preventivas y de protección

(40)

Formación de los trabajadores ( art 19)

• El empresario en cumplimiento del deber de protección deberá garantizar que CADA

TRABAJADOR reciba una formación :

• 1)TEORICA y PRACTICA , suficiente y adecuada en materia preventiva:

• 2) tanto en el momento de su contratación, sea cual sea la modalidad y duración y cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

(41)

La formación deberá estar:

• 1)Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador

• 2) adoptarse a la evolución de los riesgo y aparición de otros nuevos

• 3) revisarse periódicamente.

• Impartirse siempre que sea posibles dentro de la jornada de trabajo, y sino se compensara en otras horas.SU COSTE NO RECAERÁ NUNCA SOBRE LOS TRABAJADORES.la impartirá la empresa o concertándola con servicios ajenos.

(42)

Medidas de emergencias( art 20

)

• El empresario deberá analizar posibles situaciones de emergencias y adoptar las medidas necesarias en materia de :PRIMEROS AUXILIOS, LUCHA

CONTRAINCENDIOS, EVACUACIÓN DE

TRABABAJADORES, designan al personal encargado de ponerlo en práctica.,. Deben tener formación, recursos y ser suficiente en número.

• Relaciones externas a la empresa: en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento.

(43)

riesgo grave e inminente

• los representantes de los trabajadores podrán acordar , por mayoría de sus miembros la

paralización de la actividad de los trabajadores

afectados por un riesgo grave e inminente. Si es imposible reunir a estos lo podrá acordar los

DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

• el trabajador tendrá derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo

• NO SUFRIR PERJUICIOS alguno ni los trabajadores ni los representantes , a no se r que haya mala fe o cometido negligencia.

(44)

la vigilancia de la salud podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con excepciones y previo informe de los representante de los trabajadores en los casos:

• 1)es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los

trabajadores

• 2)verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo o para terceros

• 3)cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos

(45)

el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio ,la vigilancia periódica de su estado de salud que:

• serán comunicados a los trabajadores afectados y nunca al empresario sin la autorización expresa del trabajador. • Con medidas que respetarán el derecho a la intimidad y

a la dignidad de la persona y confidencialidad de su estado de salud

• No podrá utilizarlos con fines discriminatorios pero que no perjudique al trabajador.

• Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para

el desempeño de puesto de trabajo se comunicará al empresario ni a las persona u órgano con responsabilidad en materia de prevención.

(46)

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente DOCUMENTACIÓN

( art 23)

• 1)plan de prevención de riesgos laborales

• 2)planificación de la actividad preventiva:

medidas de protección y prevención adoptar y

el material de protección.

• 3)Evaluación de la seguridad y salud.

• Notificar por escrito a la autoridad laboral

los daños para la salud de los trabajadores a

su servicio.

(47)
(48)

Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva ( art 29)

los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán:

• Cada trabajador velará por su seguridad o la terceros a los que pueda afectar.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados , al servicio de prevención acerca de

cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

(49)

Obligaciones de los trabajadores en materia

preventiva ( art 29)

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente .Contribuir al cumplimiento de las

obligaciones establecidas pro la autoridad laboral

• Cooperar con el empresario para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras

• Incumplimiento de los trabajadores de las

obligaciones en materia de prevención conlleva :

incumplimiento laboral previsto en el Estatuto de

los trabajadores o FALTA, en el caso de los

(50)

Art 40 y 41 ley de prevención

• Los trabajadores y sus representantes podrán

recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son

suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.Informará a los DP sobre los resultados.

• Los fabricantes, importadores y suministradores de

equipos están obligados a asegurar que éstos no

(51)

Capítulo VII

Responsabilidades y sanciones

• El incumplimiento por los empresarios de sus

obligaciones en materia de prevención dará lugar a

responsabilidades administrativas, así como en su

caso, responsabilidades penales y a las civiles por los daño y perjuicios que puedan derivarse del

incumplimiento.

• Las limitaciones de la facultad de contratar con la

administración por la comisión de delitos o pro infracciones se regirá por la ley de contratos de las administraciones públicas.

(52)

CAPITULO IV . Servicios de Prevneicón

Protección y prevención de riesgo profesionales.

• En cumplimiento del deber de protección el empresario designará: Uno o

varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad

• constituir un Servicio de Prevención Propio • Concertar un Servicio ajeno.

• En las empresas de menos de seis trabajadores el

Empresario podrá asumir personalmente las

funciones de prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y

(53)

Trabajadores designados

:

• Capacidad necesaria, disponer de tiempo y medios precisos y ser suficiente en número

• Colaboran entre sí y con el Servicio de prevención • El empresario le facilitará el acceso a la información

y la documentación

• No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención.

• Deben guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa

(54)

Servicios de prevención ( art 31)

• Si es insuficiente la designación de trabajadores o por el función del tamaño de la empresa o por los riesgos

expuestos, el empresario deberá recurrir a uno o

varios servicios de prevención propio o ajeno a la empresa que colaboran cuando sean

necesarios

.

• Conjunto de medios humanos y materiales

necesarios para realizar las actividades preventivas a

fin de garantizar la adecuada protección, asesorando

y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y órganos de representación

(55)

Los SP deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo en:

• Diseño e implantación y aplicación de un plan

de prevención

• Evaluación de factores de riesgos

• Planificación de la actividad preventiva.

• Determinar prioridades en la aplicación e

medidas y en la vigilancia de su eficacia

• Prestación de primeros auxilios y planes de

emergencia

(56)

Actuación de las Mutuas ( art 32)

• Los representantes de los empresarios y de

los trabajadores tendrán derecho a participar

en el control y seguimiento de la gestión

desarrollada por la Mutua de accidente de

trabajo y enfermedades profesionales de la

seguridad social.

(57)

Se consideran presencia de recursos preventivos a los que empresario podrá asignar:

• Uno o varios trabajadores designados de la empresa. • Uno o varios miembros del servicio de prevención

propio de la empresa

• uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. • Deberán colaborar entre sí

• Se podrán nombrar a otros trabajadores de la

empresa siempre que reúnan los conocimientos , cualificación y experiencia .

(58)

CAPITULO V Art 33-40

El empresario deberá CONSULTAR a los trabajadores con la debida antelación:

• Planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías • organización y desarrollo de las actividades de

protección de la salud y prevención

• designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia

• proyecto y organización de la formación

• En las empresas que cuenten con representantes de

(59)

Derecho de participación y representación

• Los trabajadores y en en los centros con más de 6 trabajadores los representantes de los

trabajadores tienen derecho a participar en la

empresa en materia de prevención de riesgos en el trabajo.La defensa de los intereses de los

trabajadores en materia de prevención de riesgos lo llevan a cabo:

• COMITES DE EMPRESA

• DELEGADOS DE PERSONAL

• REPRESENTANTES SINDICALES

• Con carácter general en el ámbito de representación de la administración pública se constituiría un UNICO COMITÉ DE

(60)

Delegados de prevención( art35)

• Son los representantes de los trabajadores con

funciones especificas en materia de prevención

de riesgos en el trabajo

• Designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de

representación.

• En los convenios colectivos se podrá establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designación

corresponde a los representantes de los

(61)

Número de delegados en la empresas en función del número de trabajadores

:

• Hasta 30: el delegado de personal

• 30 a 49: 1 delegado de prevención(DP) • 50-100: 2 DP • 101-500: 3 DP • 501-1000: 4 DP • 1001- 2000: 5 DP • 2001-3000: 6 DP • 3001- 4000: 7 DP

• 4001 en adelante 8 DP( en la Universidad

de Sevilla son más de

8 )

(62)

Competencias de los DP ( art 36)

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva

• Promover y fomentar la cooperación de los

trabajadores en la ejecución de la normativa

sobre prevención de riesgos

• ser consultados por el empresario

• Establecer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención

• Si la empresa no tiene Comité de S.S asumirá también

(63)

Facultades de los DP

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo . Podrán formular observaciones oportunas.

• Tener acceso a la información y a la documentación relativa a las condiciones de trabajo.

• Ser informados por el empresario de los daños

producidos en la salud de los trabajadores.Se

pueden presentar en el lugar de los hechos.

• Recibir del empresario las informaciones de los órganos de las actividades de prevención

.

(64)

Facultades de los DP

• Realizar VISITAS a los LUGARES DE TRABAJO, para ejercer labor de vigilancia y salud. Puede acceder a cualquier zona comunicando y sin alterar el proceso productivo

• Recabar al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y mejorar los niveles de

seguridad y salud. Podrá efectuar propuesta al empresario y al CSS

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividad.

(65)

Los DP deben guardar sigilo profesional respecto a la

informaciones a las que tenga acceso

• Los delegados de prevención tienen un plazo de 15

días para emitir un informe sobre la consulta que

le realice el empresario.La decisión negativa del empresario a la propuesta del DP debe ser

motivada

• El tiempo utilizado por los DP para el desempeño de sus funciones será considerado como ejercicio

de sus funciones a efectos del crédito horario

mensual

.

• El empresario deberá proporcionar al DP los

(66)

El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (art 38)

• Se constituirá en todas las empresa que cuente con más

de

50 trabajadores

• Formado: por los DP de una parte y de otra por el

empresario y /o sus representantes en igual número. • Con voz y sin voto podrán participan el el CSS los Delegados

sindicales, los responsale técnicos de la prevención que no estén en el CSS y trabajadores que cuenten con especial cualificación

• Reunión : TRIMESTRALMENTE y siempre que lo solicite alguna parte. Elaborara su Reglamento

(67)

Competencias del CSS

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

• Promover iniciativas obre métodos y

procedimientos para la efectiva prevención,

proponiendo a la empresa la mejora o corrección de las deficiencias existentes

.

• Si se desarrolla simultáneamente actividades en un centro se podrá acordar reuniones conjuntas de los CSS

(68)

Facultades CSS

• Conocer directamente la situación de prevención en las empresas.Realizar visitas

• Conocer cuantos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo y los informes del servicio de prevención

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores

• Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención

(69)

Accidente de trabajo

• TODA LESIÓN CORPORAL QUE EL TRABAJADOR SUFRA CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE SE EJECUTE POR CUENTA AJENA

( art 115 Rd 1/94 de la seguridad social).

• SUCESO ANORMAL, NO QUERIDO, NI DESEDO , QUE SE

PRESENTA DE FORMA BRUSCA E INESPERADA, NORMALMENTE EVITABLE, QUE INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO Y PUEDE CAUSAR LESIONES A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS

MATERIALES ( INCIDENTE/ ACCIDENTE BLANCO) ( concepto técnico)

(70)

ACCIDENTE DE TRABAJO

• IN ITINERE( ir o volver al lugar de trabajo)

• Para realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, en cumplimiento de órdenes del

empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, o el acaecido en

actividades marginales relacionadas de alguna forma con el trabajo o con la organización

empresarial-• Desempeño de cargos sindicales

(71)

Accidente de trabajo

• Enfermedades profesionales contraídas por realización de su trabajo , no incluidas en la definición de EP y no tenga como causa exclusiva la ejecución del trabajo.

• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.

• Consecuencias del accidentes modificadas en su naturaleza, duración , gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mimo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

(72)

Enfermedad profesional

• La contraída a consecuencia del trabajo por

cuenta ajena en las actividades que se

especifican en el cuadro que se aprueba por las

disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley

y que esté provocado por ala acción de los

elementos o sustancias que en dicho cuadro se

indique para cada enfermedad profesional. ( art

116 Rd 1/94 de la seguridad social).

(73)

Protección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( Art 25)

• El empresario garantizará de manera

específica la

protección de los trabajadores

que

por

sus

propias

características

personales o su estado biológico conocido

o que tenga reconocida la situación de

discapacidad

física, psíquica o sensorial

sean especialmente sensible a los riesgos

derivados del trabajo

. Ello lo tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos y en las medidas preventivas y de

(74)

Protección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( art 25)

• El empresario deberá tener en cuenta la evaluación de los factores de riesgos que puedan incidir en la

función de procreación

• Que los trabajadores no serán empleados en

aquellos puesto de trabajos en los que a causa de sus característica personales , estado biológico o por su discapacidad reconocida pueda suponer un

(75)

Protección de la maternidad( art 26)

• si los resultados de la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible

repercusión sobre el embarazo o la lactancia el

empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la

exposición a dicho riesgo a través de:

una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadas.

• Si la adaptación no es posible o es negativa para la salud de la trabajadora se le cambiará de puesto de trabajo o de función compatible con su estado, previo informe médico y el empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores

(76)

Protección de la maternidad( art 26)

• Si no es posible la adaptación, ni el cambio de puesto la trabajadora afectada pasará a la situación de

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO por riesgo durante el embarazo.

• las trabajadoras embarazadas tendrán derecho, previo aviso al empresario y justificación a la

realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

(77)

Protección a los menores ( artículo 27)

• Se tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad y salud de los puestos de trabajos que

puedan desempeñar los menores de 18 años. Se informará al menor y a sus padres y tutor , de los riesgos y medidas preventivas adoptadas.

• El gobierno podrá establecer limitaciones a la contratación en función de los riesgos.

Referencias

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