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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE EVITE EL DELITO DE SECUESTRO POR PARTE DE LAS JUNTAS DEL CAMPESINADO DEL CANTÓN GUANO, AFECTANDO AL DERECHO A LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO”

AUTORA: MARCIA ESMILDA VALLEJO MERINO

TUTOR: ABG. DIEGO ARGUELLO PARRA.

RIOBAMBA - ECUADOR

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CERTIFICADO DEL TUTOR

En calidad de Tutor del Trabajo de Investigación sobre el tema: “PROYECTO DE LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE EVITE EL DELITO DE SECUESTRO POR PARTE DE LAS JUNTAS DEL CAMPESINADO DEL CANTÓN GUANO, AFECTANDO AL DERECHO A LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO”, de Sra. Marcia Esmilda Vallejo Merino, Egresada de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma Regional de los Andes,

considero que dicho trabajo de Graduación reúne los requisitos y méritos suficientes para

ser sometidos a Evaluación del Tribunal de Grado, que el H Consejo Directivo que la

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DERECHOS DE AUTORIA

Los criterios emitidos en el trabajo de investigación “PROYECTO DE LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE EVITE EL DELITO DE SECUESTRO POR PARTE DE LAS JUNTAS DEL CAMPESINADO DEL CANTÓN GUANO, AFECTANDO AL DERECHO A LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO”, como también los contenidos, ideas, análisis, conclusiones y propuestas

son de responsabilidad de la autoría.

AUTORA

……… Marcia Esmilda Vallejo Merino

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DERECHOS DE AUTOR

Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que haga de esta tesis o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y proceso de investigación según las normas de la Institución. Cedo los Derechos en línea patrimoniales de mi tesis, con fines de difusión pública, además apruebo la reducción de esta tesis, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

………… ……….. Marcia Esmilda Vallejo Merino

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DEDICATORIA

A toda la sociedad que ha sido maltratada y ultrajada por los integrantes de las Juntas de

Defensa del Campesinado por la inexistencia de una Ley y Reglamento que los regule

dichas actuaciones.

A mis hijos por haberme permitido llegar a mi objetivo final que es la obtención de un

titulo.

A mi querida madre por haber impartido los consejos sabios para que continúe con mis

estudios.

A los recuerdos imborrables de mi padre que desde el cielo me ha guiado para que pueda

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AGRADECIMIENTO

Uno de los sentimientos más nobles del ser humano es el de agradecer, a quienes han

permitido que podamos seguir una carrera, por lo que expresamente quiero dejar

constancia de mi sentimiento de gratitud a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA

DE LOS ANDES, a sus autoridades, y a todo el personal que labora en dicha institución

educativa extensión Riobamba.

El hecho de que esta institución haya implementado una extensión en la ciudad de

Riobamba, Provincia de Chimborazo que ha permitido que varias personas de esta

hermosa provincia cuente con profesionales en la especialidad de Jurisprudencia, aspecto

de relevancia que fundamenta mi agradecimiento sincero.

Finalmente quiero concluir con mi agradecimiento al Abogado Diego Arguello, que tuvo la

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INDICE GENERAL

PRELIMINARES Pág.

Portada

Certificado del Tutor Derechos de Autoría Derechos de Autor Dedicatoria Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Summary INTRODUCCIÓN ... 1 Antecedentes de la Investigación. ... 1

Planteamiento del Problema ... 3

Formulación del problema ... 3

Delimitación del Problema.- ... 4

Objeto de Investigación y Campo de acción.-... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

OBJETIVOS ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Hipótesis .- ... 5

Justificación del Tema.- ... 5

Metodología a Emplearse ... 6

 Derecho a la libertad Individual ... 6

CAPITULO I... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Origen y Evolución de las Juntas del Campesinado. ... 8

El Monismo Jurídico ... 9

El derecho y la teoría del derecho ... 10

a. El Derecho como institución ... 10

(8)

El derecho como un sistema normativo ... 10

1. Norma jurídica ... 11

2. Sistemas Normativos ... 11

3.Pluralismo Jurídico... 11

Administración de Justicia Informal. ... 12

1.2. Derecho de las Personas ... 14

Según la Constitución. ... 14

Derecho de Libertad ... 14

Según los Derechos Humanos. ... 15

La Justicia Comunitaria en el Mundo ... 20

El Derecho de las favelas de Río de Janeiro. ... 20

La justicia de los vecinos en la experiencia chilena ... 20

La justicia de la comunidad Guajira ... 21

Justicia popular en Portugal.- ... 21

La experiencia danesa: Christiania ... 21

Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU ... 22

Las Rondas Campesinas del Perú ... 22

Derechos humanos en el marco pluralista ... 26

Concepto de derechos humanos ... 27

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS. ... 30

1.3.-VALORACION CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEORICAS... 34

1.4.- CONCLUSONES PARCIALES DEL CAPITULO. ... 37

CAPITULO II ... 38 Modalidad de la investigación ... 39 Métodos ... 39 Tipo de Investigación. ... 40 TÉCNICAS ... 40 Población Muestra ... 40 Población ... 40 Muestra de la investigación ... 41 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION ... 42

(9)

RECOMENDACIONES ... 53

CAPITULO III ... 54

3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54

3.1.- Preámublo ... 54

3.2.- Antecedentes ... 54

Desarrollo del cuerpo central ... 56

CAPITULO I... 56

Disposiciones Generales ... 56

Articulo 1ero . - Objeto ... 56

Artículo. 2.- Los objetivos de la justicia comunitaria son: ... 61

CAPITULO II. ... 62

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA ACTUACION DE LAS JUNTAS DE DEFENSA DEL CAMEPSINADO. ... 62

Artículo 3. Condiciones; ... 62

Artículo 4. – Procedimiento ... 63

Articulo 5.- Los requisitos... 63

CAPITULO III ... 64

VIGENCIA ... 64

Impacto Jurídico y Difusión ... 64

CONCLUSIONES ... 65

RECOMENDACIONES ... 66

BIBLIOGRAFIA: ... 67

LINKOGRAFIA ... 68

ANEXOS ... 69

CUESTIONARIO APLICADO A LOS JUECES, FISCALES Y ABOGADOS ... 69

CUESTIONARIO PARA LOS MORADORES DEL CANTON GUANO. ... 70

ENTREVISTA REALIZADA A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE DEFENSA DEL CAMPESINADO ... 71

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RESUMEN EJECUTIVO

Las Juntas de Defensa del Campesinado sufren diferentes problemas por su forma de trabajo, por la utilización de servidores como medios de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos al libre convivir.

Se puede catalogar a las Juntas del Campesinado como un cáncer que necesita curarse de urgencia, pero sin llegar al extremo de decir que se trata de "terrorismo", debemos actuar todos en conjunto para encontrar la solución a los problemas, extirpando de una vez por todas el cáncer que afecta a los ciudadanos/as de estos sectores que son afectados por la actuación ilegal de parte de personas que se encuentran en la Dirigencia de estos organismos sin conocimientos de la Ley y que atropellan los derechos de libertad de los seres humanos.

A partir de que se conformaron las Juntas del Campesinado en el sector El Tambo en la Provincia de Tungurahua estos han ido extendiéndose a otros sectores del área rural, como es el caso de las comunidades del cantón Guano, con el propósito de actuar como mediadores en los diferentes conflictos que surgen en el medio social en la jurisdicción a la que pertenecen pero lo interpretan de diferente manera permitiéndose distorsionar el rol que tienen como Jueces de Paz, y empiezan a actuar como si fuesen autoridad con fuero y competencia, pero sin embargo se han atribuido roles y acciones que no les está permitido por la Constitución ni la Ley.

Como consecuencia de esta mala interpretación que ha ocasionado en las comunidades graves problemas, debemos exigir a la Asamblea Nacional, hagan énfasis al respecto y se incremente un artículo en la Constitución, para evitar se siga cometiendo este tipo de abuso y maltrato.

Por lo tanto las Juntas de defensa del Campesinado, no tiene ningún reconocimiento constitucional en su accionar, es decir que están actuando de forma ilegal, ya que este organismo ha creado sus propias normas que responden a su realidad.

Con estas actuaciones se configura el Delito de Secuestro, que se encuentra estipulado en el Art. 161 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndoles castigos, torturas inhumanas

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Causando daño no solo a la persona secuestrada sino a toda su familia y vecinos de su alrededor, además a través del uso de la fuerza obligándoles a realizar arreglos que les convienen de acuerdo a quien ellos quieren, que sea favorecido.

Por lo tanto es necesario Reformar un Artículo en el COIP, en donde se regule la actuación de estos grupos de personas que han actuado sin conocimiento alguno de Leyes, peor aún de la Constitución.

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SUMARY

The boards of Farmers suffer various problems on their way to work, server utilization as a means of violating human rights and impeding the exercise of the right of peoples to live free.

It can catalog the Boards of Farmers like a cancer that needs to be cured of urgency, but not to the extent of saying that it is "terrorism ", we must act together to find solutions to problems, removing once and for all the cancer that affects citizens / as these sectors are affected by the illegal conduct on the part of people who are in the leadership of these organisms without knowledge of the law and that violate the rights to freedom of human beings.

From the Boards of Farmers in the El Tambo in the province of Tungurahua these have been extended to other sectors of the rural area , such as communities of Canton Guano , in order to act as mediators formed into the various conflicts that arise in the social environment in the jurisdiction to which they belong but interpreted differently allowing distort the role that as Justices of the Peace , and begin to act as if they were authority of competent jurisdiction , but nevertheless have ascribed roles and actions that are not permitted by the Constitution or the law.

As a result of this misunderstanding has caused problems in severe community , we require the National Assembly, place emphasis on the matter and increases an article in the Constitution to prevent further committing this type of abuse .

Therefore Boards defense Peasantry No constitutional recognition in their actions is they are acting illegally, since this organism has created its own rules that match your reality. With these actions Crime of Kidnapping, which is configured stipulated in the

Art. 161 of the Penal Code of Integral , imposing punishments, inhuman torture causing damage not only to the kidnapped person but his entire family and neighbors around, also through the use of force forcing them to make arrangements that suit them according whom they want, which is favored .

Therefore it is necessary Reforming an Article in the COIP, where the actions of these groups of people who have acted without knowledge of laws regulate worse of the Constitution.

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación.

Las Juntas de Defensa del Campesinado sufren diferentes problemas por su forma de trabajo, por la utilización de servidores como medios de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos al libre convivir.

Elsie Monge, Directora Ejecutiva de Cedhu, mencionó preocupada que las juntas no solo se atribuyen funciones de la Policía, sino que han excedido su control, detienen gente y las encierran en sus propios calabozos, son torturados, cometen homicidios y desapariciones. "Cuando cometen algún abuso, la fuerza del orden no actúa por temor o miedo"1.

Cedhu reveló que, entre el 2000 y 2009, se han presentado 15 denuncias de homicidio por parte de las Juntas Campesinas; hay dos casos de tortura: 31 de agresiones físicas y tres de desaparición forzada.

El informe de la ONU incitó a las autoridades a estar pendientes para evitar que las juntas "se conviertan en paramilitares". La Directora Ejecutiva de CEDHU, manifestó que eso no quiere decir que esas organizaciones son grupos irregulares, pero recordó que en Colombia surgieron de la misma forma en coordinación con el poder local para proteger sus tierras. "Los denunciantes aseguraron que los coordinadores les dicen que ellos son la ley".2

Se puede catalogar a las Juntas del Campesinado como un cáncer que necesita curarse de urgencia, pero sin llegar al extremo de decir que se trata de "terrorismo". debemos actuar todos en conjunto para encontrar la solución a los problemas, extirpando de una vez por todas el cáncer que afecta a los ciudadanos/as de estos sectores que son afectados por la actuación ilegal de parte de personas que se encuentran en la Dirigencia de estos organismos sin conocimientos de la Ley y que atropellan los derechos de libertad de los seres humanos.

1ENTREVISTA, http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?boletim=1&lang=ES&cod=75364 2

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2

A partir de que se conformaron las Juntas del Campesinado en el sector El Tambo en la Provincia de Tungurahua estos han ido extendiéndose a otros sectores del área rural, como es el caso de las comunidades del cantón Guano, con el propósito de actuar como mediadores en los diferentes conflictos que surgen en el medio social en la jurisdicción a la que pertenecen pero lo interpretan de diferente manera permitiéndose distorsionar el rol que tienen como Jueces de Paz, y empiezan a actuar como si fuesen autoridad con fuero y competencia, pero sin embargo se han atribuido roles y acciones que no les está permitido por la Constitución ni la Ley.

Como consecuencia de esta mala interpretación que ha ocasionado en las comunidades graves problemas, debemos exigir a la Asamblea Nacional, hagan énfasis al respecto y se incremente un artículo en la Constitución, para evitar se siga cometiendo este tipo de abuso y maltrato.

Este organismo no se limitó a un solo lugar ni a una sola época, se extendido por toda la nación, llegando a todos los sectores y comunidades con una actitud hostil. Las Juntas de Defensa del Campesinado según su criterio han creído que ellos administran justicia, cuando en realidad y de acuerdo a la Ley quienes deben administrar justicia son las entidades creadas para este fin como son la Cortes Provinciales, las Cortes Nacionales y todos los organismos dependientes de la Corte Nacional de Justicia.

Por lo tanto las Juntas de defensa del Campesinado, no tiene ningún reconocimiento constitucional en su accionar, es decir que están actuando de forma ilegal, ya que este organismo ha creado sus propias normas que responden a su realidad.

Con estas actuaciones se configura el Delito de Secuestro, imponiéndoles castigos, torturas inhumanas causando daño no solo a la persona secuestrada sino a toda su familia y vecinos de su alrededor, además a través del uso de la fuerza obligándoles a realizar arreglos que les convienen de acuerdo a quien ellos quieren, que sea favorecido.

Este organismo fue creado en el año 1962 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1963 con el objetivo de prevenir el robo de ganado y cultivos, además este organismo fue creado por la capacidad limitada de la Policía en las zonas rurales de varias provincias como son.

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Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo y Tungurahua extendiéndose en las dos últimas décadas, al Litoral y al Oriente.

Como consecuencia de ello se ha llegado a cobrar cantidades económicas exuberantes a los secuestrados y cada vez ir incrementando sus actitudes de autoridad juzgadora, que a través de la fuerza y la violencia imponían su criterio, allanan los domicilios, les ortigan, les bañan, les llevan a lugares donde sus familiares no tengan conocimiento, tiene una forma de ubicar al secuestrado, cambiarles de un lugar a otro cada día, para no permitir que sus familiares tengan conocimiento de su paradero, lo cual ha infundido miedo a los moradores de este sector de Guano.

Son estos los motivos para que este tipo de actos queden en la impunidad por parte de todos los moradores de estos sectores, permitiendo que se continúe cometiendo este delito que afecta no solo a la persona secuestrada sino a todo un conglomerado social como es la familia, además de vivir con permanentes amenazas que impiden que se presente la denuncia respectiva porque si lo hacen incluso pueden perder la vida.

Planteamiento del Problema.- Para dar solución a los inconvenientes presentados en este organismo elaboramos el presente proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que evite el delito de secuestro por parte de las Juntas del Campesinado del cantón Guano, afectando al derecho a la libertad del individuo, de ese modo garantizar que no se cometan este delito e impongan el uso de la fuerza en su accionar.

Formulación del problema

La actuación ilegal de las Juntas del Campesinado en el Ecuador, es un grave problema que afecta al desarrollo normal de la justicia ordinaria, desprestigiando el sistema normativo a nivel nacional y local, cometiendo abuso de autoridad, para beneficio de ciertos grupos sociales hegemónicos, detentadores del Poder, económico y político, mientras en el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como derecho Fundamental el Derecho Individual de la Libertad del individuo, por cuanto se vulneran los derechos, principios y garantías constitucionales, que por medio de la fuerza

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hacen daño a personas que son víctimas de estas actitudes y comportamientos perversos causándoles de esa manera secuelas que afectan al conglomerado de este sector.

Cuando una persona es secuestrada, los secuestradores no les dan la oportunidad de ser escuchados en iguales condiciones por lo tanto se soslaya su libertad individual.

El Principio de Libertad que poseemos toda la sociedad es inalienable, irrenunciable, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; por lo que no podemos permitir que un grupo de individuos sin conocimiento de la Ley impongan una sanción, allanando este derecho y causando daño irreparable a personas vulnerables. Por lo tanto la privación ilegal de la libertad sin orden de autoridad, constituye un delito que debe ser sancionado conforme lo establece la Galería de delitos para este tipo de accionar; más aún si la víctima ha sufrido maltrato psicológico o corporal.

Delimitación del Problema.-

A los Fiscales, Jueces de lo Penal y Abogados de libre ejercicio.

Objeto de Investigación y Campo de acción.-

El Derecho es normar la conducta de los hombres en su relación con la sociedad, además es un conjunto de normas para encausar, conciliar y resolver los conflictos de intereses divergentes, contradictorios de los individuos y grupos que coexisten en la sociedad, sin aquello los conflictos solo se podrá resolver por medio del uso de la fuerza, lo cual conlleva a la desorganización social.

Los Derechos de las personas integran la parte Dogmática de la Constitución, los cuales se expresan en un conjunto de normas que pretenden la igualdad de los individuos sin distingo de la situación económica.

Por lo tanto es digno de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo III de nuestra Constitución, en donde hace referencia a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Luego de este análisis hacemos énfasis en que las Juntas del Campesinado actúan en contra de la libertad de los individuos sin norma ni Ley alguna que regule su forma de actuar, ocasionando daño irreparable.

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5

Identificación de la línea de investigación.- La línea de investigación que nos compete

para el presente trabajo es la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales. OBJETIVOS

Objetivo General

Garantizar que las Juntas del Campesinado del Cantón Guano no cometan el Delito de Secuestro, ni impongan la fuerza en su accionar, mediante un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.

Objetivos Específicos

 Analizar la Normativa Constitucional con relación a la intervención de las Juntas del Campesinado como jueces de paz en las comunidades.

 Identificar los errores existentes en las actuaciones de los miembros de las Juntas del Campesinado

 Estudiar las sentencias a favor de las personas que no han permitido que se quede en la impunidad el delito de secuestro cometido por los miembros de las Juntas del Campesinado.

 Realizar un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que permita evitar la impunidad en el cometimiento del Delito de Secuestro.

Hipótesis .-

Con la reforma al Código Orgánico Integral Penal en la que se sancione el Delito de Secuestro cometido por las Juntas del Campesinado se lograría garantizar el cumplimiento de los Derechos Constitucionales de los moradores de estos sectores.

Justificación del Tema.- El trabajo se justifica ampliamente con la solución del problema a la mala actuación de las Juntas del Campesinado, que permitirá se incremente un artículo en el Código Orgánico Integral Penal, que evite continuar con los atropellos

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cometidos en contra de personas inocentes y que han causado daños no solamente a la persona secuestrada sino a toda su familia.

Se justifica también este tema porque ha sido muy comentado por los medios de comunicación social visual, hablada y escrita, de los delitos de secuestro continuos cometidos por los dirigentes de esta organización de campesinos.

Metodología a Emplearse

La investigación es de tipo cuali-cuantitativa: Cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad sobre las actuaciones de los Miembros de la Juntas del Campesinado en el cantón Guano, la interpretación de las acciones quedan al arbitrio del investigador; y, Cuantitativa, pues para interpretar éste fenómeno social utilizamos fórmulas matemáticas y estadísticas viables para la selección de la muestra e interpretación de los datos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad.- La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 66, hace referencia a Los derechos de Libertad, que reconoce y garantiza a las personas, para evitar cometer este tipo de abusos, por personas que no se encuentran respaldadas por ninguna normativa legal, de ahí que es necesario que los señores Asambleístas, incrementen en el Código Orgánico Integral Penal un artículo que regule este tipo de abuso en contra de personas humildes e inocentes.

El delito de secuestro tipificado como lo estipula el Art. 161 en el Código Orgánico Integral Penal, es el cometimiento de apoderamiento de otra persona por medio de la violencia, amenaza, seducción o engaño, ya sea con fines de venderla o ponerla contra su voluntad para el servicio de otra o para obtener cualquier otra utilidad”.3

 Derecho a la libertad Individual: “También denominada libertad individual o seguridad personal, bajo este nombre se comprende una serie de derechos del individuo reivindicados frente a todo ataque del Estado, cuya protección así mismo se reclama.

3

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7

Además del derecho a la vida y a la integridad física y moral, el núcleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley”4

.

Constitucionalmente podemos evidenciar que este derecho es de naturaleza de todo individuo por cuanto todas las personas nacen libres y tiene derechos a llevar una vida sin violencia en todos los ámbitos del convivir diario.

Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional, con el derecho de ubicar su vivienda en el lugar que así lo requiera. Nadie puede privar a otro de su libertad, los servidores públicos no pueden extralimitar sus funciones, salvo que exista un mandato escrito, que no se debe emplear la violencia entre otros.

Con la mala actuación que tienen al momento las Juntas del Campesinado, han logrado destruir psicológica, física e incluso económicamente a un grupo de personas vulnerables del sector, para obligarles a cumplir con sus caprichos que no tienen fundamento legal alguno.

Éste modesto argumento justifica mi propuesta de incrementar un artículo en el Código Orgánico Integral Penal, para asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social.

Nuestro objetivo es que se inserte un artículo en el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al delito de Secuestro, para que se sancione a las personas que cometan este delito, de esta manera sentaríamos precedentes y se implantaría el respeto a la Ley, a la Constitución, en la cual llevan plasmados los derechos que tenemos todas las personas del país.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución de las Juntas del Campesinado.

Las Juntas de Defensa del Campesinado nacen en el año de 1962 en la provincia del Tungurahua, con el objetivo principal de combatir el robo y el abigeato, pero al presentarse otros inconvenientes o conflictos en las comunidades, ampliaron sus funciones convirtiéndose en autoridades locales, para solucionar todo tipo de problemas que se vayan presentando. Estas organizaciones campesinas en la última década se han hecho evidentes a través de diversos medios de comunicación, operadores de justicia, abogados, quienes hacen énfasis en que sus actos son linchamientos o justicia por mano propia.

Sobre estas instituciones comunitarias existen pocos estudios, por lo tanto se requiere hacer un análisis amplio, para conocer la realidad, en vista de que sus miembros creen que actúan con eficiencia y legalidad.

Al respecto, debemos compartir con el tratadista Edgar Ardila, cuando señala que: ”De manera más difusa y quizá más compleja en contextos campesinos y urbanos son recurrentes experiencias en las que se han desarrollado herramientas propias para el tratamiento de los conflictos que también reclaman su estudio. Convendría que desde las distintas disciplinas de estudio de la sociedad, se hiciera un esfuerzo para recabar la enorme riqueza del conjunto social en el manejo de sus conflictos, no para observarla con el lente de justicia estatal, porque entonces necesariamente veremos los mecanismos extra estatales como formas precarias e incompletas, pero tampoco con ánimo de encontrar solo virtudes ante las falencias y problemas que solemos encontrar al sistema judicial del Estado. Seguramente así será posible construir propuestas que permitan compaginar los diferentes mecanismos de justicia para que el aparato de justicia estatal ponga sus ventajas a cooperar con las que se ofrecen desde los espacios más inmediatos de la sociedad (Ardila, 1999: 97)”5

5

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9

demos apreciar del concepto emitido por el Autor Ardila en el cual nos da a conocer que las Comunidades campesinas tienen sus propias modalidades para solucionar conflictos desde las distintas disciplinas que tiene para su estudio en la sociedad, no solo respecto a problemas y falencias sino también virtudes que tiene cada comunidad.

Las Juntas del Campesinado, al inicio se crearon con el objetivo de combatir el abigeato o robo de ganado, pero luego de realizar el patrullaje nocturno pasaron a solucionar toda clase de conflictos en las comunidades, considerándose como los administradores de justicia campesina de manera informal, de ahí partimos que sobre el tema existen seis partes fundamentales en las que se sustente su forma de administrar justicia, y son:

 El Monismo Jurídico,

 El derecho y a la teoría del derecho,  El pluralismo jurídico,

 La Justicia informal,  La justicia comunitaria; y,

 La concepción multicultural de los derechos humanos.

El Monismo Jurídico.- En nuestro país existen diferentes grupos sociales con identidad propia de tipo étnico, religioso, cultural, etc.; por lo tanto existe una gran alternativa sobre cómo deben ser tratados legalmente sus autoridades, normas y procedimientos, donde dichos pueblos ordenan y regulan la vida social y su resolución de conflictos frente al sistema jurídico estatal, la concepción monista del Derecho, indica que le corresponde uno y solo un sistema jurídico estatal válido y efectivo para todo el territorio del Estado sin excepciones, también se ha construido bajo la idea de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, debido proceso e imperio de la Ley.

El Debido Proceso es el conjunto de Garantías establecidas como medios obligatorios y esenciales para que el ejercicio de la Función Jurisdiccional se materialice, si se tiene en cuenta que es imposible aplicar el Derecho por parte de los Órganos del Estado, sin que la actuación de éstos se haya ajustado a los procedimientos institucionalizados para el fiel cumplimiento de su misión de administrar justicia.

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10

Es decir, el monismo jurídico se volvía cada vez más dominante bajo la identificación de Derecho y Estado.

El derecho y la teoría del derecho.- “La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”6 . El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y Carácter. “El derechos es un conjunto de normar que permiten resolver los conflictos dentro de una sociedad”.7

Esta concepción con el paso del tiempo y el cambio de los intereses de los grupos dominantes

también ha cambiado, así tenemos que la teoría jurídica nos da tres lineamientos o características del derecho que permiten llegar a una definición de esta categoría:

a. Derecho como una institución,

b. Derecho como una relación intersubjetiva

c. Derecho como un sistema normativo.

a. El Derecho como institución.- El derecho como institución se origina en la sociedad con la finalidad de mantener un orden a través de la organización, para esta teoría existe el derecho cuando hay una sociedad ordenada, pues podemos notar que no solamente el Estado produce derecho sino todo orden social organizado, las normas que se emanan contribuyen a organizar la sociedad, por lo que tienen calidad de normas jurídicas.

El derecho como una relación intersubjetiva.- Partimos de que el Derecho se origina en una sociedad y la relación intersubjetiva es cuando el derecho es producto de la unión de dos o más voluntades, pero esta teoría por ser muy marcada en lo que respecta al individualismo ha sido rechazada.

El derecho como un sistema normativo.- El sistema normativo es un conjunto de normas que regulan la conducta humana bajo el criterio de que son normas que mandan, prohíben o permite, por lo tanto podemos definir que el derecho guía la conducta humana

6

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Juridico, Elemental, Editorial Heliasta, P.88.1998

(23)

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aplicando las razones jurídicas, en virtud de las cuales el individuo ha de comportarse; esta es una teoría demasiado amplia que abarca a las dos anteriores, por lo tanto es la más aceptada para cotejar lo que es el derecho con la definición anterior, de aquí podemos definir lo que es norma jurídica y sistema normativo.

1. Norma jurídica.- Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, con un criterio de valor, cuyo incumplimiento por lo general conlleva a

Una sanción; la misma impone, debe y confiere derechos, es una regla de carácter obligatorio,

el objeto es regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.

2. Sistemas Normativos.- Únicamente sobre la base de una clara comprensión de las relaciones que constituyen el ordenamiento jurídico puede entenderse plenamente la naturaleza del Derecho.

La consideración del conjunto de las normas como un auténtico sistema es una exigencia ineludible para el funcionamiento de un orden jurídico de mediana complejidad, de la misma manera que el hombre sólo es comprensible desde la óptica de su integración en la sociedad, la norma jurídica sólo es aprehensible y operativa en virtud de su pertenencia a un sistema.

Es el sistema el que permite reconocer la vigencia o existencia de una norma, carácter que depende de otras normas del propio sistema; la vigencia u obligatoriedad de una norma es una cualidad formal que atribuye el sistema normativo, motivo por el cual podemos definir de forma concreta al sistema normativo que viene del realismo normativo y como tal pone énfasis en la manera en que se aplican las normas.

3.Pluralismo Jurídico. - Carlos María Cárcova, al respecto no dice: “…la coexistencia, en un mismo territorio [denominado también espacio geopolítico o ámbito de validez espacial] [la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época, llamada ámbito o dominio de validez temporal], de dos o más sistemas jurídicos; es decir, de normas

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organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento, debemos añadir que el fin de esta justicia plural es resolver conflictos sociales. 8

A continuación indica que el pluralismo cultural es: “…aquella ideología o modelo de organización social que afirma la posibilidad de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica, cultural, religiosa o lingüísticamente diferentes”.9

Conforme a la definición constante en el concepto anterior podemos afirmar que el pluralismo jurídico es la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado.

Los diversos grupos sociales y étnicos, son parte del Pluralismo jurídico, el cual es conformado por la coexistencia de varios sistemas jurídicos, estén o no reconocidos legalmente dentro de un Estado.

Se suele hablar de dos tipos de pluralismo jurídico: El denominado Pluralismo Jurídico Clásico y el Nuevo Pluralismo Jurídico; el primero tiene relación con la coexistencia de uno o más Derechos Nativos; el Nuevo Pluralismo Jurídico está referido a la coexistencia de varias formas de derecho o sistemas jurídicos, referido a toda forma de regulación vigente en cualquier sociedad, incluidas las sociedades urbanas.

Por todo esto es menester que hoy en día en una sociedad civilizada debemos unir esfuerzos para lograr una justicia eficaz y sin dilaciones con lo que lograremos tener una coexistencia pacífica entre todos y lo que es más trataremos de erradicar los tratos crueles la violación de los derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución, procurando a través del Estado y sus instituciones que no exista preferencias para un determinado grupo social ya que todos conformamos el Ecuador sin distinción.

Administración de Justicia Informal.- La justicia informal deriva de grupos sociales o estructuras comunitarias y no son parte del gobierno. Las estructuras sociales incluyen

8

REVISTA JUDICIAL- Pluralismo Juridico, Derecho Ecuador. Com. 2011

9

CÁRCOVA, Carlos María. Derecho y Pluralidad Jurídica. En: “Política y Derecho en Tiempos de Reconvención” Unam, México, 1995, p. 100.

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comunidades étnicas o religiosas específicas, rituales o tradiciones, sistemas de gobernabilidad indígena, u organizaciones comunitarias locales.

Es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya

comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Edgar Ardila (1999:17) plantea cuatro modelos de administración de justicia que permitirán avanzar hacia una caracterización de fondo de la Justicia Comunitaria y de otras formas de administración de Justicia.10

1.- Imperatorio – Adjudicatario: propio de la justicia penal, este modelo abarca la mayor parte de las formas y de las prácticas judiciales del modelo estatal de manejo de conflictos, el juez toma la decisión a partir de un referente extremo al conflicto que se define en la ley. 2.- Imperatorio – consensual: en teoría es propio de los mecanismos alternativos de administración de justicia aceptados por el derecho estatal, las partes son las que toman las decisiones frente al conflicto, pero ellas están sometidas a la ley.

3.-Constructivo – adjudicatorio: lo encontramos en las comunidades indígenas donde las decisiones son tomadas por un tercero (generalmente colectivo) con el objetivo de reconstruir las relaciones afectadas por el conflicto y en tal sentido, también llega a haber un provecho directo aún para la persona a quien se sanciona.

4.-Constructivo – consensual: Se refiere a la mayor parte de las formas de justicia comunitaria”11.

10FLACSO, http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/3299/1/TFLACSO-2010DAVZ.pdf

11 ARDILA, Édgar. "Justicia Comunitaria y Justicia en Equidad" en ¿A dónde va la Justicia en Equidad?. Corporación Región. Medellín,

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1.2. Derecho de las Personas

Para hablar de derechos de las personas primero debemos dar un concepto claro de lo que es una personas “Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones” 12

Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en Derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.

Según la Constitución.

Con este concepto claro de lo que es una persona hacemos énfasis en cuáles son sus derechos de acuerdo a lo que estipula la Constitución de la República del Ecuador del 2008,

Estos derechos se clasifican de forma concreta de la siguiente manera: Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son reemplazados por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los “derechos de libertad”, los colectivos por los “derechos de los pueblos”, los políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”.

Derecho de Libertad

En este trabajo vamos a referirnos a los derechos civiles o derechos de Libertad,

En estos Derechos se reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar

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libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.

Según los Derechos Humanos.

Estos conceptos nos permiten que ampliemos sobre lo que son los Derechos Humano, se entiende por Derechos Humanos los que posee todo ser humano.

Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano, por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna.

Universales. Porque se deben reconocer a TODOS los seres humanos. Son unas exigencias mínimas que se deben garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.

Prioritarios. Al entrar en conflicto con otros derechos, tienen que ser protegidos de una forma prioritaria.

Innegociables.-Ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros.

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Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad concreta a la que pertenezcan.

En conclusión, los Derechos Humanos (DD.HH.) son unos mínimos morales de justicia que deben ser satisfechos porque sin ellos no se puede construir una sociedad justa ni un mundo en paz y armonía.

De todo este análisis debemos definir que es delito y que es secuestro.

El Ecuador se ha autodefinido como un Estado intercultural, plurinacional y laico, en reconocimiento a la coexistencia de la diversidad de pueblos, culturas, lenguas, consecuentemente, asume como deber primordial fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

En el Artículo 10 de nuestra Constitución se señala que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” 13

En el Artículo 10 de nuestra Constitución se señala que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”14

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En este contexto, ha reconocido un grupo de derechos denominados colectivos, entre ellos el derecho de las autoridades de los pueblos y comunidades a ejercer funciones jurisdiccionales, con base a su derecho propio o consuetudinario

Delito.- Algunos autores definen al delito como “una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley”15

Otro concepto de delito según tratadista Italiano Francisco Carrara, “Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que

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Constitución de la Republican del Ecuador, Corporación de estudios y publicaciones, 2008

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Constitución de la Republican del Ecuador, Corporación de estudios y publicaciones, 2008

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resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”. 16

Además puede considerarse como la inobservancia de las normativas organizacionales establecidas para velar por un desarrollo adecuado de las personas en el desempeño de sus funciones.

Podemos decir que un delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley por lo tanto el delito supone un quebrantamiento de las normas y acarrea castigo para el responsable más allá de las leyes.

Se conoce como delito las acciones reprobables desde un punto de vista ético o moral, es posible distinguir un delito civil que es el acto que se comete con la intención de dañar a otro y un delito penal que además se encuentra tipificado y sancionado por la ley penal. Como forma general nos podemos dar cuenta que para que sea delito y que merezca una sanción se debe analizar muchos aspectos que la justicia campesina no conoce y si la conoce hace caso omiso por lo que para la sociedad es un problema notablemente grave.

En el ámbito legal, los códigos penales y la doctrina definen al delito como toda aquella conducta contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Pero debemos analizar más allá de las leyes, respecto a la definición general de lo que es el delito y podemos decir que: “Es toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral”.17 Por ejemplo: Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito; Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito.

Existe también una clasificación muy amplia de los tipos de delitos, y tenemos el delito doloso

que es aquel que se comete con conocimiento, es decir con intensión y el delito culposo que se comete sin intensión de hacer daño por ejemplo un accidente de tránsito; delito por

16 CARRARA, Francisco “Derecho Criminal Proyecto” Editorial Carrara. 2009,Universidad de Loja 17

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comisión, se produce a partir del comportamiento del autor; el delito por omisión, es consecuencia de una abstención.

Secuestro.- En el presente trabajo nos referiremos al Secuestro de las personas se comete en las Juntas del campesinado, y tenemos una definición muy clara según la Ley Fabia, se llamaba así a “quien hubiera secuestrado a una persona libre, o que la hubiera vendido, comprado, o bien, a quien hubiera inducido a un esclavo a huir de su dueño, o dado refugio a aquél, o facilitado su fuga o cometido otros delitos congéneres que nada tiene de común con el latrocinio literario.

En esta legislación, de finales del período republicano romano, el secuestro se refería al crimen de rapto de hombres libres para reducirlos a la esclavitud, lo mismo que a la sustracción de esclavos. Estos delitos se castigaban con la deportación a las minas o la pena de muerte”.18

Por lo tanto el secuestro que se ejecuta a personas se trata de la privación ilegítima de la libertad física de una persona, que es penada como delito por la mayoría de las legislaciones del mundo, como delito grave. La privación de la libertad debe ser ilegal. Si se trata de una detención por fuerzas policiales en cumplimiento de las normas establecidas, por ejemplo ante la comisión de un delito, se trata de un arresto legal y no de un secuestro. Para proteger a las personas de abusos en este derecho de arresto, y para que siempre exista orden de autoridad competente y motivos que justifiquen tan extrema medida, se otorga al detenido o a cualquiera que conozca sobre una detención arbitraria, la posibilidad de ejercer una garantía constitucional llamada Habeas Corpus, que se presenta ante un Juez para que determine los motivos de la detención, y de ser procedente disponga de inmediato la libertad del detenido si no hay razones que justifiquen la medida. En este tipo de casos el Juez puede actuar de oficio.

Justicia comunitaria.- Según Jorge Machicado indica que “La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sin jueces y su burocracia,

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sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.”19

Como podemos determinar del concepto señalado, podríamos decir que el propósito principal de los sistemas de administración de justicia informal consiste en garantizar y facilitar la armoniosa convivencia en la comunidad, con el único afán de dar a cada uno lo que le corresponde bajo un criterio externo al conflicto, con independencia de los interés específicos de las partes que intervienen.

Para que la justicia comunitaria funcione es necesario que se cumplan ciertos requisitos a saber:

a. Conocimiento entre los miembros de la comunidad,

b. No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos, c. dependencia mutua entre los miembros de la comunidad, d. Hacer “vulnerables a los que ostentan el poder”; y, e. Un sistema de creencias, usos y costumbres.

De lo señalado en líneas anteriores, también se necesita de ciertos requisitos para que la Justicia Comunitaria pueda ejecutarse, y son:

1. Eunónica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.

3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.

4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los

participantes o implicados.

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5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Los objetivos de la justicia comunitaria son:

 La reconciliación,

 El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada,

 La rehabilitación del autor,

 La reparación del daño, y;

 El retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad.

El objetivo principal de la Justicia comunitaria no es implementar una pena en contra del afectado sino la rehabilitación y reintegración a la comunidad, por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia.

La Justicia Comunitaria en el Mundo

El Derecho de las favelas de Río de Janeiro.- La “asociación de residentes” actúa como “agencia” de control social con mecanismos para arreglar las disputas al margen del sistema oficial y por esos ha sido considerada como ejemplo de un “pluralismo legal”. La “asociación de residentes” ejercía funciones notariales, ratificaba y promovía acuerdos civiles entre las partes por problemas no penales entre los residentes. (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1977, p. 6 – 105; 1980, p. 9 y ss.)

La justicia de los vecinos en la experiencia chilena. Durante el periodo de los 70 el MIR y la U.P. promovieron las “cortes vecinales” para solucionar problemas barriales y ante la dificultad de acceder por los vecinos a las cortes del Estado. Por ejemplo en el caso del

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robo se debía devolver lo robado, o ayudar a conseguir nuevamente a la víctima. En caso de faltas graves se expulsaba al individuo del barrio. (SPENCE, p. 215 – 249).

La justicia de la comunidad Guajira. El Guajiro es un pueblo amerindio de la familia lingüística arawak que habita en el departamento de La Guajira en Colombia y en el estado de Zulia en Venezuela. Se autodenominan wayúu, siendo alijuna los blancos y kusina los demás indígenas. Su territorio es un desierto costeño en el que abundan los pulowi o sitios inhóspitos y se dedican al pastoreo y a la pesca. Trabajan como peones en las salinas, en el contrabando, en las minas de carbón, en los hatos ganaderos e incluso en las administraciones de sus respectivos países. En la comunidad Guajiro “el mediador” elegido entre el mismo nivel de los implicados; a este le está encomendado el solucionar los problemas a través de la heterocomposición privada aun para lesiones corporales. La heterocomposición privada consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero casi ajena a este que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen.

Justicia popular en Portugal.- Durante la conocida “revolución de los claveles” en 1975, en los barrios populares de los centro urbanos de Portugal, se dieron formas de justicia comunitaria, con la finalidad de prevenir lo que el sistema penal definía como delito contra propiedad. La ira de las masas pobres que apoyaban a los militares rebeldes, se canalizó también para combatir la criminalidad contra la propiedad privada en forma de milicias armadas de barrio que desafiaban a la Guardia Nacional y al sistema judicial por su inoperancia frente a los delitos como el hurto. También se crearon cortes militares para el juzgamiento de militares fascistas, estas cortes actuaban al margen de la justicia oficial (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1982, p. 251 – 280)

La experiencia danesa: Christiania . Christiania es una Sociedad sin diferencias sociales en el que, por ejemplo, el autor de un robo se le da trabajo en la comunidad; el autor de un daño debía participar en el saneamiento y la recuperación del objeto dañado. Con autores de actos violentos se discute colectivamente y se busca una reconciliación con la víctima. En general, el control social es ejercido por la comunidad misma, existen comités que trazan la disciplina a seguir en ella, el estilo de vida y su reducida extensión permitían una vigilancia continua y recíproca entre sus miembros (SHUMAN, 16-34).

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En marzo de 2007 la sede de Christiania donde funcionaba esta clase justicia comunitaria fue vendida a una organización religiosa, desatándose una protesta violenta por parte de los jóvenes de la zona.

Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU.- En San Francisco las personas implicadas en un conflicto generalmente concurren ante vecinos conocidos para resolver sus problemas, antes de recurrir a la justicia ordinaria.

Las Rondas Campesinas del Perú.- Son formas de organización colectiva que actúan a través de un mecanismo propio y eficaz tanto para regular la vida social como también para resolver los conflictos, estos han creado una juridicidad propia que responde a sus necesidades y a su cultura. “Debido al gran éxito alcanzado se han propagado por todo el país y hoy coexisten con instituciones ancestrales como son, las comunidades campesinas” (Revilla:2012:6).

“Las Rondas Campesinas se originaron en las comunidades rurales de la sierra central del Perú

La primera Ronda Campesina aparece en el caserío de Cuyumalca, provincia del Chota a fines del año de 1976 (Huamani, 2004: 12), con el objetivo principal de terminar con el robo cuantitativo y cualitativamente más importante: el de ganado vacuno y, en menor escala, de ganado caballar” (Revilla, 2012:6).

Estas organizaciones son percibidas como una institución de “la comunidad”, que sirve igual a todos sus miembros, asegurando de esta manera un consenso en torno a ellas. “Las Rondas Campesinas guardan una identidad cultural propia de las instituciones andinas así por ejemplo para el matrimonio (robadita, servinacuy), las contra prestaciones de fuerza de trabajo para la construcción de casas (pararaico); y, la producción y el trabajo comunal (ayni, minga), el pago a la tierra, las celebraciones rituales familiares y colectivas." (Yrigoyen, 2010:2). Aquí las relaciones sociales están marcadas por los principios de solidaridad y reciprocidad andina.

La reforma agraria de principios de los años 70 destruyó rápidamente las estructuras de autoridad de la hacienda que habían prevalecido en la sierra peruana sin reemplazarlas con un sistema de autoridad pública efectiva. Los criminales habían corrompido a la policía y

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los jueces, debiendo los campesinos defenderse a sí mismos (Degregori y Mariños, 2011: 392).

La falta de intervención del Estado después de la Reforma Agraria y la agudización de la pobreza en el campo desencadenó problemas de seguridad, como el robo por bandas organizadas y entre vecinos (Yrigoyen, 2010:2). Estos hechos obligaron buscar protección colectiva, surgiendo las autodenominadas “rondas campesinas”.

“Al inicio llamaban “rondas” a los grupos de vigilancia nocturna, pero luego las rondas se convirtieron en un sistema de autoridad comunal propio. La población de base cultural andina, carente de un sistema de autoridad comunal propia, encontró en las rondas la forma de organizarse comunalmente en torno a una asamblea en la que participa toda la población de la estancia o aldea y un comité directivo elegido democráticamente.” (Yrigoyen, 2010:3).

Pero las Rondas no solamente se limitaron a terminar con los abigeos y con el abigeato sino a conocer todo tipo de conflictos siempre bajo la lógica de la reciprocidad y la armonía comunicaría. “El objetivo central de la justicia rondera sigue siendo la reparación de las víctima y la reintegración del ofensor, su arrepentimiento por los daños causados, que comprenda su error y no continúe realizando daños” (Yrigoyen:2010:3).

“En general, los jueces y fiscales consideran que la actuación rondera está fuera del marco legal y que no tienen competencia para administrar justicia, detener a abigeos ni aplicar sanciones, siendo el reconocimiento legal una de sus principales luchas actualmente.” (Yrigoyen, 2010:3).

A partir de 1980 con el regreso a la democracia se dan los primeros intentos por legalizar las rondas campesinas, hecho que no prosperó por la oposición de partidos de centro derecha sin afiliación a la ronda (Acción Popular. Partido Popular Cristiano). En 1986, el presidente aprista Alan García promulgo una Ley de Rondas Campesinas (24571), lo cual les dio una posición legal para resistir ataques de la policía y oficiales, y la autoridad para proteger las propiedad individual y comunidad.

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Como las rondas crecieron en fuerza y estatura, “…el Estado ha tratado de controlarlas y cooptarlas a través de diferentes proyectos que no han prosperado, por lo cual las rondas se mantienen activas hasta hoy en su lucha por el reconocimiento legal de su derecho a administrar justicia” ( Vann Cott, 2003:10)

Las Juntas Vecinales de Bolivia Constituyen una organización social urbana que está considerada como un sistema legal informal boliviano. Tiene sus orígenes durante los últimos 20 años done se han ido asentando en los sectores suburbanos de las ciudades de Cochabamba y El Alto. Estos barrios están formados principalmente por migrantes aymaras y quechuas.

Las comunidades las formaron para consignar la falta de autoridad estatal con respecto a necesidades comunitarias urgentes, donde las juntas defienden ante el gobierno municipal las demandas de su comunidad sobre la propiedad y el acceso a la infraestructura y servicios públicos urbanos, para satisfacer necesidades básicas de vivienda, salud, educación y transporte. Por lo tanto, en ambos casos la administración de justicia es una función subsidiaria aunque importante de las autoridades de la ronda-junta. (Vann Cott, 2003:l1)

Estos barrios urbanos no poseen características similares entre sí, han incorporado un modelo de autoridad étnica sobre todo entre los migrantes aymaras, así el barrio de Alto Lima presenta todos las características de la cultura aymara, fusionada con la experiencia de sindicato de muchos ex mineros aymaras. ( Vann Cott, 2003:11).

Las juntas vecinales urbanas en Bolivia no son solamente una especie de jueces comunitarios, su dinámica y las demandas de sus miembros los han llevado a convertirse en un forma legítima de gobierno local que constituye una expresión coherente y completamente representativa de los intereses de toda la comunidad y sus fuerzas sociales cuyas acciones están “orientadas fundamentalmente al bien común”. En esencia, donde las juntas tienen una fuerte participación legitimidad comunitaria, son espacios para la construcción de ciudadanía (Vann Cott, 2003:13).

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Las normas y los procedimientos en los barrios quechuas mantienen costumbres atribuidas tradicionalmente a los sindicatos campesinos, pero es necesario destacar que “las formas pueden aparecer como occidentales, pero, tienen significados específicos a la cultura de las comunidades de origen de los migrantes” (ibibem).

Las funciones de las autoridades de las Juntas son explícitas, no así las normas respecto a la administración de justicia. Su acción en este caso es limitada, resuelven conflictos sobre propiedad privada, abuso de autoridad pública, crimen y delincuencia, relaciones domésticas entre otros.

Las sanciones más comunes a los diferentes problemas que se presentan empiezan por advertencias verbales ya sean públicas o privadas.

La restitución económica o multas, la suspensión temporal de los derechos políticos. En los casos más serios, o por ofensas reiterativas y esto sólo pasa muy rara vez una persona puede ser expulsada de la comunidad. Si una de las partes no está satisfecha con el resultado, llevarán su disputa a las autoridades estatales, pero no sin antes pedir permiso a la junta.

Esto es poco probable dado que las instituciones estatales de justicia son más costosas y probablemente menos útiles para migrantes culturalmente distintos, así mismo las autoridades de la junta pueden declinar el manejo de problemas serios, como violación o asesinato, y remitirlas al Estado.

La función de administración de justicia de las juntas no está reconocida en la constitución boliviana sin embargo de lo cual, las propias juntas vecinales ganaron "personalidad jurídica” a través de la Ley de Participación Popular de 1994, la cual confería derechos de participación colectiva a las comunidades campesinas, las comunidades indígenas y las juntas vecinales.

En 1993 había un estimado 4.000 a 8.000 juntas vecinales. “Estos nuevos derechos, sin embargo, tienen que ver con la planificación y búsqueda de presupuesto más que con la administración de justicia” (Van Cott: 2003).

Las Juntas del Campesinado son una organización social genuina que agrupa a la población campesina mestiza, las causas que obligaron a su aparecimiento responden a una realidad hostil que exige cambio en la interacción y organización de las comunidades

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donde ella se crean; son una fuerza social en potencia que se ha transformado en un organismo de autogestión tanto en la toma decisiones como en el campo de acción a través de la participación comunitaria para alcanzar el bienestar social.

Las Juntas cuentan con autoridades que son personas que se encuentran en la comunidades, es decir son socias activas de esta organización, que gozan del respeto y confianza de la comunidad, elegidas por la asamblea general, están encargadas de resolver los conflictos internos conforme las normas, procedimientos y sanciones propias y velar por el adelanto de la comunidad.

Para ocupar estos cargos deben tener ciertos atributos como ex dirigentes, gozar de calidad moral, la comunidad debe contar con sus Estatutos debidamente aprobados para poder ejecutar en su cumplimiento, estas organizaciones tienen un origen bastante similar a las Rondas Campesinas en el Perú, surgidas para combatir los problemas de robos, asaltos y sobre todo de abigeato (robo de ganado) en el campo. No cuentan con una normatividad legal a nivel

Constitucional que les faculte administrar justicia ni que las reconozca como tal, sin embargo de lo cual administran justicia desde su creación en 1963.

Actualmente las Juntas de Defensa del campesinado están siendo fuertemente cuestionadas por 1as distintas autoridades del Estado que amenazan con destruir esta organización, respaldándose en que los procedimientos que éstas utilizan para administrar justicia constituyen una clara violación a los derechos humanos.

Derechos humanos en el marco pluralista.- Al analizar la justicia comunitaria y derechos humanos existen grandes debates negativos, por Los castigos que se imponen a los distintos casos que se presentan en las comunidades debido a que se considera estos actos como una violación a los derechos humanos, pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Uno de estos castigos es el siguiente:

El acto ritual de bañar u ortigar, a la persona secuestrada, por parte de los integrantes de las Juntas del Campesinado, para luego de este proceso trasladarles a lugares en donde sus

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