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CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD POR CONCEPCIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DE

EJECUCIÓN QUE SE RECAUDAN PARA LA TESORERÍA MUNICIPAL CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se consideran como ingresos recaudados por honorarios y gasto de ejecución, los que se encuentran previstos en los artículos 54 y 280 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquepaque.

Artículo 2.- Los ingresos que recaude la Tesorería Municipal por concepto de honorarios y gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de fondos de productividad, de los que participara el personal que directamente interviene en estas actividades, como se define los que se contraten por pago solo de productividad.

Artículo 3.- La distribución de los fondos de productividad a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo se hará de conformidad con lo siguiente:

I. El 20% del total recaudado de gasto de ejecución para personal Administrativo de Dirección de Ingresos.

II. El 80% de lo recaudado por concepto de gastos de ejecución para Verificadores, Notificadotes, Ejecutores de las Oficinas de la recaudación pertenecientes a la Dirección de Ingresos tanto de plaza presupuestal o sueldo fijo, como Verificadores, Notificadotes y Ejecutores bajo el régimen de honorarios.

Artículo 4.- La operación de los fondos previstos en el artículo 1 de este Reglamento, los límites, porcentajes y montos de las participaciones, así como las categorías de los servidores públicos de la Tesorería Municipal con derecho a la distribución de los fondos, quedan regulados en las reglas de carácter general que se enuncian en el presente Reglamento y en las que se expidan al efecto con posterioridad por este Municipio.

CAPITULO II DE LAS REGLAS

Artículo 5.- Los ingresos que el Municipio perciba por concepto de honorarios y gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de fondos de productividad de los que participará el personal que directamente interviene en estas actividades.

Artículo 6.- Participarán de los fondos de productividad a que se refiere la Regla anterior, el personal con plaza presupuestal o con sueldo fijo y en la partida de honorarios de las siguientes unidades administrativas:

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I. De la Dirección de Ingresos

II. De las Oficinas de Recaudación de Ingresos

Artículo 7.- Los fondos de productividad se integrarán con los ingresos a que se refiere al Artículo 5, que hubieren sido efectivamente pagados y que por la ley no estén destinados a otros fines.

Artículo 8.- Para los efectos de la distribución de los fondos de productividad se constituirán en la Dirección de Ingresos, los cuales integrarán el Fondo Neto Integral de Productividad de cada una de ellas, que será distribuido conforme al Artículo 9. Los fondos de referencia serán los siguientes:

I. El Fondo de Productividad de las oficinas de Recaudación de Ingresos se formara con el 80% de las cantidades que se recauden por las diligencias que realice el personal de Verificadores, Notificados y/o Ejecutores, de plaza presupuestal, sueldo fijo y honorarios adscritos a esa área, con motivo de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 265 y 280 de la Ley de Hacienda Municipal.

II. El 20% restante de los gastos de ejecución se destinará para financiar los gastos de los auxiliares administrativos.

Artículo 9.- Los fondos de Productividad de las Oficinas Recaudadoras de Ingresos, a que se refiere el Artículo 5, integrarán el Fondo Neto Integral de Productividad de cada una de las mencionadas áreas, el cual será distribuido entre el personal que corresponda, mensualmente y con el carácter de primas de productividad, de la siguiente manera:

I. El 20% del total recaudado de gasto de ejecución para personal Administrativo de Dirección de Ingresos.

II. El 80% de lo recaudado por concepto de gastos de ejecución para Verificadores, Notificadores Ejecutores de las Oficinas de Recaudación tanto de plaza presupuestal o sueldo fijo, como Verificadores, Notificadores y/o Ejecutores bajo el régimen de honorarios.

CAPITULO III

DE LA ASIGNACIÓN DE VALORES

Artículo 10.- Para determinar la participación individual en el fondo señalado en la fracción I) del Artículo 9, se procederá a la asignación de los siguientes valores:

I. De 0.5 por cada diligencia de notificación de requerimiento de obligaciones y de créditos.

II. De 1.0 puntos por cada diligencia de verificación de datos en la que se localice al contribuyente.

III. De 2.0 puntos por cada diligencia de verificación en la que se localicen contribuyentes o deudores desaparecidos y/o bienes de su propiedad.

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IV. De 2.0 puntos por cada diligencia de requerimiento de pago por cese de la prórroga o autorización de pago en parcialidades.

V. De 3.0 puntos por cada diligencia de embargo sin extracción de bienes. VI. De 4.0 puntos por cada diligencia de requerimiento de pago y embargo

sin extracción de bienes y por el embargo en la vía administrativa o embargo cuando no se garantice satisfactoriamente el crédito fiscal. VII. De 4.0 puntos por cada diligencia de extracción de bienes.

VIII. De 6.0 puntos por cada diligencia de requerimiento de pago y embargo con extracción de bienes, si los bienes no son suficientes para garantizar por lo menos el 80% del importe del crédito fiscal y sus accesorios en cado de venderse los mismos en segunda almoneda.

IX. De 6.0 puntos por cada diligencia de ampliación de embargo de extracción de bienes, embargo de inmuebles o de negociaciones en las que se levante el inventario de bienes y se recabe acta constitutiva, en su caso, o cambio de depositario con extracción de bienes, si procede. X. De 7.0 puntos por diligencia de requerimiento terminada el mismo día de

su inicio en la cual el contribuyente solicita al notificador oportunidad de realizar el pago de la suerte principal y sus accesorios (incluidos gastos) en las cajas de Dirección de Ingresos hasta un importe de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N) y entregue el comprobante al notificador. XI. De 10.0 puntos por diligencia de requerimiento de pago y embargo de

extracción de bienes, embargo de inmuebles o de negociaciones que garanticen suficientemente el crédito fiscal en la que se levante el inventario de bienes y se recabe, en su caso el acta constitutiva.

XII. De 10.0 puntos por diligencia de requerimiento terminada el mismo día de su inicio en la cual el contribuyente solicite al notificador oportunidad de realizar el pago de la suerte principal y sus accesorios (incluidos gastos) en las cajas de la Dirección de Ingresos por un importe mayor de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N) y entregue el comprobante al notificado.

ARTÍCULO 11.- Como apoyo para el personal de verificadores, notificados y ejecutores, cuando los trámites que deban realizarse se encuentren totalmente ajustados a la normalidad vigente, se les pagaran $5.00 (cinco pesos M.N.) por cada diligencia de las que a continuación se enlistan:

I. Las de verificación en las que localice al contribuyente o su representante legal;

II. Las de verificación cuando se localice a los contribuyentes o deudores desaparecidos y/o bienes de su propiedad;

III. Las de verificación para comprobación de datos cualquiera que sea su resultado;

IV. Las de notificación de actos administrativos, de requerimiento de obligaciones y las de pago de créditos sin vicios de procedimiento que las anulen.

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Artículo 12.- Las sumas que se tenga derecho se entregaran mensualmente en la forma y términos que señalan las disposiciones legales y administrativas que norman la materia y en ningún caso deberán cobrarse a los notificados. Artículo 13.- Dando que la participación de los Fondos de Productividad parte del supuesto de la alta calidad de las diligencias efectuadas, cuando al practicar una revisión de las mismas se detecten vicios de procedimiento o incumplimiento de la normatividad vigente, se cancelara la puntuación asignada por las mismas y se deducirá una puntuación equivalente a la que se hubiere indebidamente otorgado, en el mes inmediato posterior a aquel en que se descubra la desviación; todo esto sin perjuicio de las sanciones de todo tipo a que se hubiere hecho acreedor el infractor.

CAPITULO IV DE PAGO

Artículo 14.- Para el pago de las diligencias personales, cada Oficina de Recaudación de Ingresos concederá y validará la información, la cual será remitida a mas tardar los días 5 de cada mes a la Dirección de Ingresos.

Artículo 15.- El monto correspondiente al fondo se dividirá entre la suma total de puntos obtenidos por cada uno de los verificadores, notificadores y/o ejecutores de las Oficinas de Recaudación. El factor que resulte se multiplicara por el total de puntos obtenidos por cada uno de los verificadores, ejecutores y/o notificadores y su resultado será la prima de productividad que les corresponda por este concepto.

Artículo 16.- Los fondos señalados en la fracción I, del Artículo 9, se distribuirán por partes iguales entre el personal de la Dirección de Ingresos, en atención a los días efectivamente laborados, incluyendo aquellos en el que el personal disfrute de vacaciones o licencias sindicales en términos de la ley. Artículo 17.- El pago de las primas se hará mensualmente por la Tesorería Municipal, de acuerdo a los importes efectivamente recaudados.

Artículo 18.- Para el registro de los ingresos por los conceptos de honorarios y gastos de ejecución de la Tesorería Municipal son:

CONCEPTO Para honorarios CONTRIBUCIONES

Por requerimiento de crédito Por embargo

Por remate, enajenación fuera de remate, o adjudicación al H. Ayuntamiento. APROVECHAMIENTOS

Por embargo

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Por remate, enajenación fuera de remate o adjudicación fuera de remate.

Artículo 19.- La Tesorería Municipal autorizara el pago y tendrá la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto sobre la renta que se cause, aumentando la tarifa correspondiente de la ley de la materia.

Artículo 20.- La Dirección de Ingresos conservara la documentación comprobatoria durante cinco años, y deberán presentarla ante la Contraloría Municipal, o a cualquier instancia fiscalizadora cuando estas expresamente lo soliciten.

Artículo 21.- Tendrán derecho a participar en los fondos a que se refiere este Reglamento, los Verificadores, Notificadores y/o Ejecutores de la oficina de Recaudación que alcancen los mínimos de productividad perceptiva, calculados por puntos en los términos del artículo 6º del presente Reglamento, que a continuación se indican:

PROMEDIO DE PUNTOS POR DÍA HÁBIL

EN ZONA METROPOLITANA EN ZONA URBANA EN ZONA SUBURBANA EN ZONA RURAL BIEN COMUNICADA EN ZONA RURAL MAL COMUNICADA 18 14 8 6 4

Cuando se obtenga el promedio de puntuación anotado, tanto el personal de verificación, notificación y ejecución, como el personal administrativo, solo podrá percibir los porcentajes de los fondos de productividad que a continuación se indican:

PUNTOS OBTENIDOS PORCENTAJE REPARTIDO POR

LOS PUNTOS OBTENIDOS

De 0 a 10 15% De 10 a 20 30% De 20 a 50 60% De 50 a 80 80% De 80 a 95 90% Del 95 100%

Artículo 22.- Será facultad de la Tesorería Municipal definir los tipos de zonas que comprenden cada Oficina Recaudadora.

Artículo 23.- En los casos en el que el personal realice diligencias en dos o mas zonas, se calculara su promedio conforme a los días laborados en cada una de ellas.

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Artículo 24.- Para el personal de verificadores, notificadores y/o ejecutores la determinación del porcentaje de la parte del fondo a que tiene derecho por la puntuación obtenida se hará individualmente.

Artículo 25.- Para el personal administrativo la determinación del porcentaje se realizara en forma global, es decir, tomando en cuenta el porcentaje acumulado de todo el personal y comprándolo contra el rendimiento calculado en los términos de este Reglamento.

Artículo 26.- Para los verificadores, notificadores y/o ejecutores, lo dispuesta en esta Regla no les serán aplicables en aquellos casos en que no hubiere diligencias suficientes para alcanzar los mínimos.

En lo que se refiere al personal administrativo, se deberá corroborar adicionalmente, que no existe rezago en la generación de documentos de gestión.

Artículo 27.- La parte que no se pudiere distribuir de los fondos por no haberse reunido los mínimos de productividad deberá ser reintegrada a la línea de crédito que se tenga designada para el ejercicio correspondiente y se reportara a la Tesorería Municipal, según sea el caso.

Artículo 28.- Para agilizar los procedimientos de cobranza y en su caso se puede cubrir los gastos que sea necesario erogar para llevar a cabo en forma expedita el procedimiento económico coactivo de ejecución, la Tesorería Municipal, realizara los tramites conducentes ante la Dirección Egresos, para asegurar la suficiencia y oportunidad de los recursos necesarios para que la Dirección de Ingresos, pueda situar los fondos para la “Recuperación de Créditos Fiscales”, contra las respectivas solicitudes.

Artículo 29.- Las presentes Reglas son aplicables a los honorarios y recaudación por gastos de ejecución que cobre la Tesorería Municipal, cuando realicen notificaciones y actos de ejecución en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Material Fiscal Federal.

NOTIFÍQUESE.-

Al Tesorero Municipal, al Síndico y Secretario General. TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor un día después de la publicación en la gaceta municipal.

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