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TRABAJOS EN PRESENCIA DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

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Academic year: 2021

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En este artículo nos referiremos a los denominados trabajos en proximidad, así como a un caso particular de los mismos, los trabajos en cercanías, y referidos a líneas aéreas de alta ten-sión, (entendidas como aquellas en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios), y a líneas subterráneas cualquiera que sea su tensión.

Legislación aplicable

Para determinar las medidas de prevención mínimas a apli-car tendremos en cuenta lo dispuesto en:

R.D. 1627/97 Obras de Construcción. Anexo IV, parte A, punto 3:

“a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa

especí-fi ca.”

Anexo IV, parte C, punto 10:

“b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verifi cadas y señalizadas cla-ramente.”

“c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra, será necesario des-viarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mis-mas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido, se utilizará una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.”

R.D. 614/01 Riesgo Eléctrico Anexo V:

“A. DISPOSICIONES GENERALES

En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

TRABAJOS EN PRESENCIA

DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

La presencia de líneas eléctricas aéreas o subterráneas en una obra constituyen una fuente de

riesgos de tipo eléctrico que es preciso controlar si queremos evitar funestas consecuencias.

En este sentido, deberemos adoptar un conjunto de medidas de prevención que serán distintas

según que los trabajos supongan actuaciones sobre dichas líneas, los denominados trabajos

eléctricos, o por el contrario no las tengan.

A.1 Preparación del trabajo

1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un trabajador cualifi cado, en el caso de trabajos en alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior y las restantes dis-posiciones del presente anexo.

2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible:

a. El número de elementos en tensión.

b. Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, en-volventes o protecciones aislantes cuyas características (mecá-nicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su efi cacia protectora.

3. Si a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá:

a. Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peli-gro; la delimitación será efi caz respecto a cada zona de peligro y se efectuará con el material adecuado.

(2)

b. Informar a los trabajadores directa o indirectamente im-plicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precau-ciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro, comunicándoles, además, la necesidad de que ellos a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insufi ciencia de las medidas adoptadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la rea-lización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les permiten identifi car las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuen-cia.

A.2 Realización del trabajo.

1. Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo dis-puesto en el apartado A.1.2 no sean sufi cientes para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados, una vez tomadas las

me-didas de delimitación e información indicadas en el apartado A.1.3, por trabajadores autorizados, o bajo la vi-gilancia de uno de estos.

2. En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores auto-rizados deberán velar por el cumpli-miento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimien-to de los trabajadores y objemovimien-tos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles

des-plazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la

plani-fi cación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos lo realicen fuera de la zona de proximidad o en insta-laciones de baja tensión.

B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan mo-vimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.

Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se producen o pueden producir movimientos o desplaza-mientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aé-reas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edifi cación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales) deberá actuarse de la siguiente forma:

1. Antes del comienzo de la actividad se identifi carán las posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléc-tricas existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías.

2. Si en alguna de las fases de la actividad existe riesgo de que la línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aisla-miento, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia.

3. Si en alguna de las fases de la actividad la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de este anexo.

A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta:

a) Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más próximos en cada caso o circunstancia.

b) Los movimientos o desplazamientos previsibles (trans-porte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equi-pos o materiales.”

De

fi

niciones

Para una mejor comprensión de lo que tratamos, vamos a utilizar las defi niciones que fi guran en el R.D. 614/01, relativas a:

Riesgo eléctrico.

Riesgo originado por la corriente eléctrica. Quedan específi camente in-cluidos los riesgos de:

a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo) o con masas puestas accidental-mente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

b) Quemaduras por choque eléctrico o por contacto eléc-trico.

c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

d) Incendios o explosiones originados por la electricidad. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión.

Espacio alrededor de los elementos en tensión, en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuen-ta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la dis-tancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla “Distancias límite de las zonas de trabajo”.

“La ejecución de los trabajos

en presencia de líneas

eléc-tricas requiere una

cuidado-sa evaluación de riesgos y la

correspondiente plani

fi

ca-ción de la actividad

preven-tiva.”

(3)

Zona de proximidad.

Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la pro-tección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla “Distancias límite de las zonas de trabajo”.

Trabajo en proximidad.

Trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equi-pos, dispositivos o materiales que manipula.

Trabajador autorizado.

Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad de hacerlos de forma correcta, según los procedi-mientos establecidos en este Real Decreto.

Trabajador cualifi cado.

Trabajador autorizado que posee conocimientos especiali-zados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su for-mación acreditada, profesional o universitaria, o a su experien-cia certifi cada de dos o más años.

Jefe de trabajo.

Persona designada por el empresario para asumir la respon-sabilidad efectiva de los trabajos.

En las fi guras 1 y 2, aparecen delimitadas las distintas zonas de trabajo sin y con presencia de una barrera física aislante.

Si bien en el R.D. 614/01 no aparece, a efectos de este artí-culo entenderemos como:

Trabajo en cercanías.

Trabajos fuera de la zona de proximidad 2 pero que, de no adoptarse las medidas de prevención oportunas, pueden invadir las distintas zonas de proximidad o incluso las zonas de peligro.

Líneas aéreas de alta tensión

Procedimiento a seguir:

Antes de la ejecución de los trabajos.

Posicionar, tanto en planta como en altura, la línea o líneas que queden afectadas por la obra: se efectuará por procedimientos topográfi cos; por lo que se refi ere a la medición

Un DPEL-1 DPEL-2 DPROX-1 DPROX-2

≤ 1 3 6 10 15 20 30 45 66 110 132 220 380 50 62 62 65 66 72 82 98 120 160 180 260 390 50 52 53 55 57 60 66 73 85 100 110 160 250 70 112 112 115 116 122 132 148 170 210 330 410 540 300 300 300 300 300 300 300 300 300 500 500 500 700 Un= tensión nominal de la instalación (KV)

DPEL-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm)

DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm)

DPROX-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm)

DPROX-2= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm)

TABLA

(4)

de alturas se hará con pértigas aislantes y personal autorizado o bien con otros métodos que garanticen el aislamiento del que los utilice.

Recabar información sobre la tensión de la línea o líneas: nos lo facilitará la empresa suministradora.

Determinar las distancias de proximidad 1 y 2.

Determinar la zona de alcance del elemento de altura: para ello deberá tenerse en cuenta la oscilación de la carga sus-pendida, el posible abatimiento del equipo y la movilidad del elemento de altura por el terreno.

Para la ejecución de los trabajos. Posibilidad A

Que podamos no invadir la zona de trabajos en proximidad defi nida por DPROX-2, nos encontramos con un trabajo en

cerca-nías (ver fi gura 3).

caso, la viabilidad de los trabajos debe ser efectuada por un trabajador cualifi cado, mientras que su realización lo podrá ser por trabajadores autorizados o por cualquier trabajador bajo la vigilancia de un trabajador autorizado.

En esta ocasión, delimitaremos o restringiremos los movi-mientos de los equipos, de manera que no sobrepasen el límite de aproximación defi nido por DPROX-1 y que, en cualquier caso,

no invadan la zona de peligro delimitada por DPEL-1,teniendo

en cuenta, al igual que en la posibilidad A, las situaciones más desfavorables que se nos puedan presentar.

Cuando no sea posible garantizar las distancias antes cita-das, previamente al inicio de los trabajos será imprescindible aislar la línea, desviarla, soterrarla o dejarla sin tensión, para lo cual nos pondremos en contacto con la empresa suministrado-ra, al objeto de elaborar el plan de trabajo a seguir.

En los casos que tengamos que transitar bajo las líneas con equipos de trabajo que puedan implicar un riesgo de entrar en la zona de peligro, una de las formas de prevenir este riesgo es la instalación de pórticos limitadores de altura ade-cuadamente señalizados. Los pórticos tendrán una resistencia proporcional al tipo de equipo que pueda impactar sobre los mismos, ya que es la forma de advertir al conductor del equipo que in-tentamos pasar con una altura superior a la permitida. Su colocación vendrá determinada por la distancia de frenado del equipo, más una distancia comple-mentaria de seguridad que englobe el tiempo de reacción del conductor y otros factores adicionales, relativos por ejemplo a las características de la vía de tránsito (ver fi guras 5 y 6).

Para ello, delimitaremos o restringiremos los movimientos de los equipos (maquinaria, andamios, escaleras etc.), de manera que no in-vadan la zona de proximidad-2, de-limitada por DPROX-2, en las

situacio-nes más desfavorables (máximas ele-vaciones o desplazamientos de las partes móviles), teniendo en cuenta también las máximas oscilaciones de los cables y cargas suspendidas.

Posibilidad B

Si nos vemos obligados a invadir la zona de proximidad, lo que implica un trabajo en proximidad(ver fi gura 4). En este

“En el Plan de Seguridad y

Salud de la obra será donde

se re

fl

eje, con toda precisión,

el procedimiento de trabajo

a seguir y las medidas a

adoptar.”

(5)

En relación con la DPROX, aconsejamos utilizar la DPROX-2, ya

que si utilizamos la DPROX-1, nos vemos obligados a colocar un

vigilante que tendrá que ser un trabajador autorizado.

Mención aparte merecen los trabajos de terraplenado. En ellos, además de las medidas que ya han sido citadas, debere-mos comprobar que la distancia de los conductores de la línea sobre la nueva cota del terreno en su punto más desfavorable, es igual o mayor al establecido en el artículo 25 del Reglamen-to Electrotécnico sobre líneas aéreas eléctricas de alta tensión, y que se indica a continuación:

Líneas subterráneas

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

Identifi car y posicionar la línea o líneas.

Salvo en ocasiones muy particulares en las que la traza de estas líneas queda identifi cada en el terreno mediante hitos. Para posicionarlas utilizaremos la información facilitada por el ayuntamiento correspondiente o la empresa suministradora y, si existen dudas, utilizaremos un equipo de radiodetección, los cuales permiten determinar tanto la traza de la línea como in-cluso la profundidad a la que se encuentran los cables.

D ≥ 5,3 + m

D= Distancia de los conductores al terreno

D mínimo de 6 m (en lugares de difícil acceso pueden reducirse en un metro)

U= Tensión nominal de la línea en KV U

(6)

Balizamiento de la línea.

Si los trabajos no afectan a la línea, bastará con una delimi-tación mediante banderolas sobre picas, al objeto de advertir de su presencia y que no se deben efectuar trabajos a menos de 1,5 m (ver fi gura 7).

Secuencia de trabajo.

Si los trabajos afectan a la línea, necesitando cruzarla o acercarnos a menos de 1,5 m, lo haremos atendiendo a que con máquinas excavadoras no es aconsejable llegar a menos de un metro y con martillos neumáticos hasta 0,5 m, concluyendo los últimos centímetros con herramientas manuales, para redu-cir el riesgo de perforar el cable (ver fi gura 8).

Manipulación de cables.

Se utilizarán herramientas y equipos aislantes adecuados a la máxima tensión de servicio. Los trabajos lo harán trabajado-res cualifi cados en el caso de líneas de baja tensión y por traba-jadores cualifi cados y autorizados por escrito (con vigilancia de un jefe de trabajo) si fueran líneas de alta tensión.

Cables deteriorados.

Se suspenderán los trabajos, se avisará a la compañía sumi-nistradora y se seguirán sus instrucciones.

Formación e información de los trabajadores

Independiente de la formación que deben poseer los tra-bajadores autorizados y cualifi cados, el resto de trabajadores antes de iniciar los trabajos que estamos comentando, recibirán una formación relativa al riesgo eléctrico y todos ellos una in-formación relativa a los riesgos existentes en la zona, así como de los límites de operación, de la señalización y de las restantes medidas preventivas adoptadas.

Comentarios

fi

nales

De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la ejecución de los trabajos en presencia de líneas eléctricas, re-quiere una cuidadosa evaluación de riesgos, y la correspon-diente planifi cación de la actividad preventiva, por ello será en el Plan de Seguridad y Salud de la obra donde se refl eje con toda precisión el procedimiento de trabajo a seguir y las medidas a adoptar.

Por otro lado y para un mejor conocimiento del riesgo eléc-trico, cuyo control está muy reglamentado, se recomienda con-sultar la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico, publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Gustavo A. Arcenegui Parreño Arquitecto Técnico e Ingeniero Agrónomo Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante

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