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FOLLETO INFORMATIVO Convenios y Laudos de PROFECO: Traen Aparejada Ejecución

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Academic year: 2021

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FOLLETO INFORMATIVO

“Convenios y Laudos de PROFECO:

Traen Aparejada Ejecución”

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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO

MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN

PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL

MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO

SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL

MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA

SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL

MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO

SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL

MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA

1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES

1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA

1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA

2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA

2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA

2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES

ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS

AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

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Como órgano técnico encargado de la capacitación e investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así como temas de actualidad y relevancia que impactan en el sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que aquí se contienen.

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CONVENIOS Y LAUDOS DE LA PROFECO:

TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)

Surge en el año de 1976 como una institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, es decir, tiene como misión promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

1.2. OBJETIVOS DE LA PROFECO

 Proteger los derechos del consumidor.

 Promover los derechos del consumidor.

 Fomentar una cultura de consumo inteligente.

 Procurar la equidad en las relaciones de consumo.

 Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

 Eficientar el desempeño institucional.

1.3. LÍNEAS ESTRATÉGICAS INSTITUCIONALES

 Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo;

 Fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría;

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 Desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores;

 Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de consumo;

 Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores;

 Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores;

 Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción;

 Fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia;

 Eficientización del desempeño Institucional.

1.4. CONVENIOS EMITIDOS POR LA PROFECO

La Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1992, es el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de la PROFECO, la cual, tiene como objetivo promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Esta misma legislación, faculta a la institución encargada de defender los derechos de los consumidores para emitir

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convenios producto de la conciliación entre las partes que asisten a ella, a fin de dar solución a su problema.

Los convenios, por su propia naturaleza, son acuerdos de voluntades en los que las partes que los suscriben se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en los mismos; estos instrumentos privados que la PROFECO está facultada para emitir, ahora pueden ser exigibles por cualquiera de las partes que los suscriben en instancias jurisdiccionales.

Con fecha 4 de febrero del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la cual, se menciona que los convenios o acuerdos que la PROFECO emita por motivo de conciliación entre partes, “constituyen un título ejecutivo no negociable a favor del consumidor siempre y cuando, la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida”.

En dicha reforma, no se contenía ninguna disposición legal para que los acuerdos en mención pudieran ser presentados ante una autoridad jurisdiccional y así asegurar su cumplimiento a través de esta instancia, ya que, después del procedimiento judicial y una vez emitida la sentencia en sentido favorable los convenios, se elevan a la autoridad de cosa juzgada.

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1.5. LAUDOS ARBITRALES

Los Laudos Arbitrales que emite la PROFECO, son resoluciones que sirven para dirimir un conflicto entre dos o más partes; la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 110 establece que aquellos: “tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, por lo tanto podrá promoverse ante tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado”.

El Laudo Arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes, deberá cumplimentarse, o en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación.

Por lo anterior, el Código de Comercio adiciona también los laudos arbitrales emitidos por la PROFECO como un documento que trae aparejada ejecución, y que por lo tanto, pueden ser presentados ante las autoridades jurisdiccionales competentes para su exacto cumplimiento.

2. REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO

Para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Congreso de la Unión, en el Decreto publicado con fecha 17 de Abril del 2012, modifica la Legislación Mercantil para adicionar en el artículo 1391, una fracción VIII recorriendo la

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actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio. En ésta se prevé:

Texto Anterior:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa

juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias

certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar

el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos

de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y

VIII.Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen

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Texto Reformado (D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2012):

Artículo 1391.El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II.Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III.La confesión judicial del deudor, según el art. 1288; IV.Los títulos de crédito;

V.(Se deroga)

VI.La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII.Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII.Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

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IX.Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

REFERENCIAS:

Diario Oficial de la Federación, Decreto del 4 de febrero del 2004, por el cual, se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor

Diario Oficial de la Federación, Decreto del 17 de abril de 2012 por el cual se reforma el artículo 1391 fracción VIII del Código de Comercio.

Ley Federal de Protección al Consumidor. Código de Comercio, anterior a esta reforma.

Referencias

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