CIRCULAR
16
CARACTERÍSTICAS
DE
LA
NEGOCIACIÓN
DEL
SEGMENTO
DEUDA
PÚBLICA:
BONOS,
OBLIGACIONES,
STRIPS,
LETRAS
Y
SWITCHES
CIRCULAR 16
CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DEL SEGMENTO DEUDA PÚBLICA: BONOS, OBLIGACIONES,
STRIPS, LETRAS Y SWITCHES
En uso de las facultades que le otorga el Reglamento General del Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros, Sistema Multilateral de Negociación (en adelante SENAF o Sistema) el Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija S.A.U. (en adelante AIAF), mediante acuerdo adoptado en su sesión celebrada en fecha 17 de septiembre de 2014 ha aprobado la presente Circular.
1. Instrumentos financieros negociables
1.1 Bonos y Obligaciones
Bonos y Obligaciones que estén autorizados para su negociación en el Mercado de Deuda Pública.
1.2 Strips
Cupones y Principales resultantes de las segregaciones de las emisiones de Bonos y Obligaciones autorizadas por el Tesoro Español.
1.3 Letras
Letras emitidas por el Tesoro Español y negociadas en el Mercado de Deuda Pública.
1.4 Switches
Consisten en la compra / venta de una referencia y simultáneamente la venta / compra de otra referencia, entendiendo por tal las distintas emisiones negociadas en SENAF de Bonos y Obligaciones, Strips y Letras.
2. Incorporación de instrumentos financieros
2.1 Bonos y Obligaciones, Letras y Switches
La incorporación de instrumentos financieros se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de SENAF S.M.N.
Los emitidos por el Tesoro se incorporarán de oficio por SENAF una vez que se hayan publicado en el Boletín Oficial del Estado las características de las emisiones.
Para el resto de instrumentos financieros contemplados en el punto 1, se incorporarán de oficio por SENAF cuando sus características se publiquen en el Boletín Oficial del Estado o cuando SENAF tenga conocimiento de las mismas.
2.2 Strips
Se incorporarán una vez que el Tesoro Español autorice la segregación del Bono u Obligación correspondiente, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros
SENAF procederá a la suspensión temporal y exclusión de la negociación de instrumentos financieros de acuerdo con el Título III del Reglamento y en base a las notificaciones de los emisores de los instrumentos de este segmento y del Banco de España en calidad de Sociedad Rectora del Mercado o a requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Supervisor del Sistema.
4. Características de la contratación
4.1 Características generales de las órdenes para todo el segmento
El volumen mínimo de las órdenes es de 1 millón € y múltiplos de éste.
La fecha valor estándar es D+2. Aquellos instrumentos que se negocien con fechas valor distintas a la estándar irán diferenciados por un fondo de color verde en la ventana de negociación del terminal y al pinchar con el ratón sobre dicho fondo, en el margen inferior izquierdo de la ventana se mostrará la fecha valor de que se trate.
Todas las órdenes se canalizan hacia un único Libro, de forma secuencial. La prioridad se establece siempre por mejor precio y, a igualdad de precio, por antigüedad.
Todas las órdenes se posicionan en el Sistema hasta que sean canceladas por el miembro que las ha generado o hasta el cierre de la negociación de ese día, si no hubiesen producido una transacción.
Las Órdenes publicadas por SENAF tendrán carácter vinculante para los Miembros que las hayan originado, hasta su retirada efectiva de los registros electrónicos de SENAF.
4.1.1 Características adicionales de las órdenes para Bonos y Obligaciones
El precio se cotiza excupón, con 3 decimales. El tercer decimal solo podrá ser 0 o 5.
4.1.2 Características adicionales de las órdenes para Strips
El precio se cotiza en tipo de interés con 3 decimales. El tercer decimal solo podrá ser 0 o 5.
4.1.3 Características adicionales de las órdenes para Letras
El precio se cotiza en tipo de interés con 3 decimales. El tercer decimal podrá ser cualquier número de 0 a 9.
4.1.4 Características adicionales de las órdenes para Switches
Las emisiones que forman parte de un Switch reciben el nombre de “referencia corta” y “referencia larga”, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento.
Una orden de demanda se referirá a la compra de títulos de la referencia corta y de venta de la referencia larga.
Una orden de oferta se referirá a la venta de títulos de la referencia corta y de compra de la referencia larga.
La forma de cotizar se hace por diferencias de TIR entre las dos emisiones (TIR emisión larga menos TIR emisión corta) y se hace en puntos básicos (3 dígitos) con dos decimales. El segundo decimal podrá ser cualquier número de 0 a 9.
Son posibles las cotizaciones con diferencial cero o negativas.
4.2 Características generales de las transacciones para todo el segmento
Las órdenes existentes sobre una misma referencia, al mismo precio y de sentido contrario serán ejecutadas automáticamente, dando lugar a una transacción. Dicha transacción originará una confirmación inmediata por parte del Sistema, que será visualizado mediante un mensaje en la pantalla tanto de los miembros comprometidos en el cruce, como de todos los Participantes. Además el Sistema identificará las referencias que son objeto de cruce mediante una indicación visual (cambio de color).
Las órdenes se cruzarán atendiendo a las siguientes prioridades:
‐ En primer lugar la de mejor precio de las publicadas en el Sistema. ‐ A igualdad de precios, se ejecutará primero la orden más antigua
‐ En el caso de órdenes de sentido inverso (demanda y oferta), que todavía no se han publicado en el Sistema, cuyos precios estén cruzados y vayan a generar una transacción, ésta se realizará al precio de la orden que haya sido registrada primero en el Sistema.
No obstante lo anterior, no se ejecutará una transacción entre órdenes de sentido inverso de un mismo Miembro Negociador, dándolas el Sistema de baja inmediatamente y comunicando esta situación a los Miembros implicados.
No hay conocimiento de la contrapartida, ni a priori ni a posteriori.
Se efectuará una liquidación diaria de las operaciones según se detalla en esta Circular.
Las transacciones publicadas por SENAF tendrán carácter vinculante para los Miembros que las hayan originado, una vez que han sido registradas en los soportes informáticos de SENAF.
4.3 Modalidad de transacciones para todo el segmento
Las transacciones son a vencimiento y pueden ser tanto al contado como a plazo.
4.4 Acuerdos de liquidez
Puede existir un grupo de Miembros a los que algún emisor puede, si lo considera adecuado a las características de la emisión, conceder la condición de Creadores de Mercado y que tienen que favorecer la liquidez del mercado secundario en función de los acuerdos vigentes en cada
momento.
Con el fin de facilitar a los emisores que hayan designado Creadores de Mercado el control del cumplimiento de sus obligaciones, SENAF les informará, diariamente, de la actividad de cada uno de los Creadores en el Sistema.
5. Registro y liquidación de operaciones
El registro y liquidación de las operaciones se efectuará conforme a lo establecido en el Título VII del Reglamento de SENAF.
SENAF las comunica, según corresponda, a las Cámaras de Compensación y/o Depositarios
Centrales de Valores, en función de los convenios aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenga establecidos en cada momento.
6. Ajustes diarios a precio de mercado
Para este proceso SENAF calculará los precios de liquidación de cada referencia basándose en los precios de cierre de mercado. En las referencias que carecieran de este precio al final de la sesión, SENAF calculará el precio teórico basándose en la curva teórica de precios y TIR’s existentes en ese
momento.
Una vez fijado el precio de liquidación sobre la base del procedimiento descrito para cada una de las referencias negociadas, SENAF llevará a cabo la liquidación diaria de las operaciones comparando el precio de cada una de las operaciones negociadas con respecto al precio de liquidación (precio de cierre de mercado).
Si el precio de la operación negociada es inferior al precio de liquidación, el Miembro comprador recibirá un abono por la diferencia entre el precio de la operación y el precio de liquidación, y el Miembro vendedor recibirá un adeudo por la diferencia de precio de la operación y el precio de liquidación.
Por el contrario, si el precio de la operación negociada es superior al precio de liquidación, el Miembro comprador recibirá un adeudo por la diferencia entre el precio de la operación y el precio de liquidación y el Miembro vendedor recibirá un abono por la diferencia entre el precio de la operación y el precio de liquidación.
A los Miembros que les corresponda un abono por el proceso de liquidación, se les descontará del mismo los intereses correspondientes por el importe abonado al tipo EONIA de ese día, teniendo en cuenta los días que medien hasta la siguiente liquidación, y para los que les corresponda un adeudo, tendrán un abono de intereses calculado con el mismo procedimiento.
A continuación se procederá a la confirmación de las liquidaciones a todos los Miembros implicados.
En la fecha valor de las operaciones se procederá a la retrocesión de las cantidades netas cobradas o pagadas a cuenta, una vez que las operaciones hayan llegado a buen fin.
Diariamente SENAF comunicará al Banco de España el abono o adeudo correspondiente a cada entidad para que se registren en sus cuentas de tesorería.
7. Horarios de mercado
El horario de negociación, para este segmento será desde las 8.30 horas hasta las 17.15 horas en los días hábiles, según el calendario de negociación vigente en cada momento.
8. Cancelación de operaciones e incidencias en la negociación
Las transacciones registradas como tales por SENAF sólo podrán ser modificadas o anuladas por el Departamento de Supervisión adoptadas al amparo de lo previsto en la normativa de SENAF. .
AIAF estará exenta de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de dicha situación.
Se contemplan dos tipos de posibles incidencias en la negociación:
Por error en el Miembro Negociador de una orden introducida por un Miembro Mediador, que dará lugar a una modificación.
Por error evidente en el precio de cruce de una transacción, que dará lugar a la anulación de la misma.
8.1 Modificación o anulación de operaciones sobre bonos y obligaciones
a) Error en el titular
El error vendrá referido al Miembro Negociador que cursó la orden que es introducida por el
Miembro Mediador. En este caso, procederá a la modificación de los Miembros
Negociadores afectados siempre que el Miembro Mediador notifique el cambio al
Departamento de Supervisión de SENAF en los 15 minutos siguientes al cruce.
b) Error evidente en el precio
Para que una operación pueda anularse por considerar que ha habido un error evidente en el
dentro de los 15 minutos siguientes al de la hora de ejecución de la operación en la plataforma, por parte de cualquier Miembro Negociador o Mediador involucrado en la operación.
Después de recibirse la petición de anulación, el departamento de Supervisión informará a la/s contrapartida/s de que la operación está en revisión. Si la otra contrapartida confirmara de inmediato que está de acuerdo con la citada anulación se procederá a anular la operación.
En el caso de que no haya acuerdo entre las contrapartidas para la anulación de la operación, se seguirá el siguiente procedimiento.
El departamento de Supervisión deberá verificar que la operación en cuestión se ha operado a un nivel de precio fuera de mercado a la hora de la ejecución de la operación en la plataforma. Para que el precio esté fuera de mercado, éste deberá superar en más de un 50% el spread de la demanda y la oferta del precio de mercado del instrumento en el que se haya pedido la anulación a la hora de la ejecución.
El departamento de Supervisión procederá de la siguiente manera para calcular si el precio de ejecución está por encima del 50% del spread de la demanda y la oferta del precio de
mercado:
• Se pedirá a tres (3) miembros de la plataforma (excluyendo a las contrapartidas involucradas) un precio de demanda y oferta para el instrumento a la hora de ejecución de la operación.
• Estos tres miembros comunicarán su precio de mercado de demanda y oferta con la mayor celeridad posible.
• Una vez obtenidos los tres precios se calculara la media aritmética de la demanda y de la oferta.
• Sobre el resultado obtenido se calculará el 50% del spread entre la demanda y oferta y se restará a la demanda y se sumará a la oferta obteniendo un nuevo precio de demanda y de oferta.
• La operación se considerará “fuera de mercado” si el precio de la misma estuviera por debajo del nuevo precio de demanda o estuviera por encima del nuevo precio de oferta. (ver anexo 1).
• El departamento de Supervisión comunicará su decisión a las contrapartidas
telefónicamente y por correo electrónico lo más rápidamente posible pero nunca más tarde de 45 minutos desde la hora de cruce de la operación salvo que circunstancias excepcionales requieran que este tiempo pueda ser superado.
En todos los casos, el departamento de Supervisión de SENAF pondrá todos los medios a su alcance para que las incidencias descritas en este apartado sean solventadas en el menor plazo posible.
8.2 Modificación o anulación de operaciones sobre strips
En el caso de strips se aplicará todo lo descrito en el punto 8.1 excepto que los precios se darán en tipos de interés por lo que el 50% del spread se sumará a la demanda y se restará a la oferta.
8.3 Modificación o anulación de operaciones sobre Letras
Para Letras se aplicará todo lo descrito en el punto 8.1 excepto que los precios se darán en tipos de interés, por lo que el 50% del spread se sumará a la demanda y se restará a la oferta. (ver anexo 2)
8.4 Modificación o anulación de operaciones sobre switches
Para switches se aplicará todo lo descrito en el punto 8.1 excepto que los precios se darán en términos de diferencial de TIR entre los dos instrumentos que conforman el switch.
9. Interrupciones técnicas por incidencias en la contratación
9.1 Incidencias informáticas del Sistema
El Sistema detecta automáticamente los problemas de intercomunicación entre SENAF y los Miembros e informa mediante un aviso que aparece en las pantallas de los Miembros Mediadores y de los Miembros Negociadores.
AIAF es responsable de todo fallo producido en los equipos de su propiedad instalados o puestos a disposición de los Miembros (Terminales, Servidores y Servidores API) tanto en sus componentes hardware como software, siempre que tales fallos no sean atribuibles a cualquier manipulación, alteración, reubicación o utilización de los equipos por el Miembro realizada fuera de los parámetros establecidos en la documentación técnica vigente en cada
momento.
El Servidor API genera y recibe flujos de información que trascienden la frontera establecida por los propios equipos físicos. La responsabilidad de AIAF en este caso se limita al equipo físico (Servidor API) que genera el flujo de información. Por tanto, será responsabilidad del Miembro la correcta interpretación y tratamiento de los mensajes salientes. Asimismo, el Miembro será responsable de hacer llegar los mensajes al Servidor API cumpliendo los formatos y protocolos de uso establecidos por SENAF en la documentación técnica vigente en cada momento.
9.2 Otras incidencias
Cualquier reclamación respecto a incidencias no contempladas anteriormente será
comunicada al Departamento de Supervisión y/o la Comisión de Vigilancia, quien analizará todos los datos disponibles (puede incluir conversaciones grabadas) y resolverá según proceda, pudiendo modificar o anular las operaciones de que se trate.
10. Interrupción de la contratación
La Comisión de Vigilancia y/o el Departamento de Supervisión de SENAF podrán decidir la interrupción total o parcial de la contratación de acuerdo con el Título III del Reglamento cuando se
den casos de fuerza mayor que puedan afectar al normal funcionamiento del Sistema y con el fin de proteger a los Miembros del mismo, lo que les será comunicado en el menor plazo posible.
11. Derogación de la Circular 12
Se deroga la Circular 12 sobre las características de la negociación del segmento de Deuda.
12. Entrada en vigor
La presente Circular será comunicada a todos los Miembros y entrará en vigor el 6 de octubre de 2014.
ANEXO 1
Ejemplo práctico con el instrumento España SPGB O 5.85 0122:
La plataforma tenía el siguiente precio de demanda y oferta: 88.150 / 91.500
El vendedor agrede la demanda 88.150 y reporta que es una operación errónea.
Los precios facilitados por los miembros de SENAF son:
• 89.300 / 91.600 • 89.600 / 91.500 • 88.900 / 91.300
La media aritmética de la demanda y oferta sería por lo tanto: • 89.270 / 91.470
Si se aplica el 50 % del margen de desviación sobre el spread entre la demanda y la oferta (220 cts.) se obtendría los límites tanto de la demanda como de la oferta:
•88.170 / 92.570
Por tanto la venta ejecutada a 88.150 se anularía ya que el parámetro más bajo sería 88.170, es decir, todas las ventas por debajo de 88.170 y todas las compras por encima de 92.570 podrían ser anuladas si así fuese requerido por el vendedor o comprador según sea el caso.
ANEXO 2 Ejemplo práctico con el instrumento Letra 180113:
La plataforma tenía la siguiente demanda y oferta: 3.700 / 2.740
El vendedor agrede la demanda 3.700 y reporta que es una operación errónea.
Los tipos facilitados por los tres miembros de SENAF son:
• 3.350 / 2.850 • 3.500 / 2.750 • 3.250 / 2.650
La media aritmética de la demanda y oferta sería por lo tanto:
• 3.370 / 2.750
Si se aplica el 50 % del margen de desviación sobre el spread entre la demanda y la oferta (62 cts.) se obtendría los límites tanto de la demanda como de la oferta:
•3.680 / 2.440
Por tanto la venta ejecutada a 3.700 se anularía ya que el tipo de ejecución está fuera de los tipos‐ límite calculados, es decir, todas las ventas por encima de 3.680 y todas las compra por debajo de 2.440 podrían ser anuladas si así fuese requerido por el vendedor o comprador según sea el caso.