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Venta de Vivienda Protegida

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Venta de Vivienda Protegida

Esta guía contiene la información necesaria acerca del procedimiento a seguir para la Venta de Viviendas Protegidas, tanto para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de Promoción Privada y las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de Promoción Pública, como para las Viviendas con Protección Pública (VPP).

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Venta de Vivienda Protegida

Índice

1. Información previa ... 4

2. ¿Cuándo se ha de solicitar la Autorización de transmisión ... 6

3. Procedimiento para solicitar la Autorización de transmisión ... 7

Lugares y formas de presentación ... 8

Consulta de Expedientes ... 8

4. Documentación necesaria ... 9

Junto con la Solicitud de Autorización de transmisión de Vivienda de Protección Oficial o Viviendas con Protección Pública ... 9

Junto con la Solicitud de Autorización de transmisión de Vivienda Existente/Usada y Cheque-Vivienda del Decreto 12/2001, de 25 de enero ... 10

5. Plazos de resolución ... 11

Para la Autorización de transmisión ... 11

6. Obligaciones ... 12

¿Cuál es el precio por el que se ha de vender la vivienda? ... 12

7. Anexo ... 13

Formulario de Autorización de transmisión de Vivienda de Protección Oficial o Viviendas con Protección Pública ...13

Formulario de Solicitud de autorización de venta de Vivienda Existente/Usada, o de vivienda adquirida con obtención del Cheque-Vivienda del Decreto 12/2001, de 25 de enero ...14

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Venta de Vivienda Protegida

1.

Información previa

Las viviendas protegidas están sometidas a un Régimen Legal de Protección durante un número determinado de años que variará en función de la tipología de vivienda que se trate y del Plan de Vivienda al que se acoja. Durante este período los propietarios no pueden transmitir la vivienda a un precio libre, sin embargo, sí tienen la posibilidad de venderla a unPrecio Máximo Legal de Venta establecido para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejeríacompetente en materia de vivienda.

Por otra parte, existen determinados supuestos en los que se necesita solicitar

previamente la Autorización de transmisióna la Dirección General de Vivienda y

Rehabilitación. En cualquier caso, no es necesario solicitar Autorización de

transmisión en los siguientes casos:

 Si hay disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges.

 Si hay extinción de condominio1, siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los comuneros.

1Hay “condominio” cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma

vivienda, por lo que la extinción de condominio implica que dejen de compartir dicho condominio.

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Venta de Vivienda Protegida

Empresas Municipales de Vivienda

Si ha sido adjudicatario de vivienda protegida a través de la Empresa Municipal de Vivienda (u organismo equivalente) de su Ayuntamiento, con independencia del régimen y trámites aquí indicados respecto de la Comunidad de Madrid, ha de dirigirse al Ayuntamiento en cuestión a fin de que le indiquen las condiciones propias en caso de la venta de su vivienda, si es que las hubiere.

Certificado y Etiqueta de Eficiencia Energética

Desde el 1 de junio de 20132, el propietario ha de mostrar la Etiqueta de

Eficiencia Energética del inmueble en cualquier oferta y publicidad que haga para vender la vivienda. Además, cuando se firme el contrato de compraventa, ha de entregar al adquirente el Certificado de Eficiencia Energética.

El Certificado contiene información sobre la calificación energética del inmueble, lo que permitirá conocer su consumo energético, y poder compararlo con el de otras viviendas. Tiene una validez de 10 años, transcurrido dicho plazo tendrá que renovarlo.

Para solicitarlo ha de dirigirse a un profesional competente para la emisión de Certificados de Eficiencia Energética: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

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Por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89, de 13 de abril de 2013).

El propietario deberá presentar el Certificado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, adjuntándolo al impreso desolicitud creado a tal efecto. Dispone de una información detallada sobre este trámite en el siguiente enlace al Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid:

Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética de edificios existentes o de partes de edificios existentes>

La presentación se realizará de forma telemática. Únicamente se podrá hacer la presentación de forma presencial en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática.

Finalmente obtendrá la Etiqueta de Eficiencia Energética.

No obstante, el Certificado de Eficiencia Energética ya era exigible para los edificios nuevos desde la aplicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Por tanto, si cree que dicha normativa pudo aplicarse al edificio en el que se ubica la vivienda, consulte el Libro del Edificio, que contendrá el Certificado de Eficiencia Energética. Para la obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética bastará con presentar dicho Certificado.

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Venta de Vivienda Protegida

2.

¿Cuándo se ha de solicitar la

Autorización de transmisión

La autorización de transmisión habrá que solicitarla en cualquiera de los siguientes casos:

A) Cuando se trate Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública: Cuando se pretenda vender estas viviendas en segundas o posteriores transmisiones es necesario solicitar la Autorización de transmisión mientras dure su Régimen Legal de Protección.

Hay que tener en cuenta que cuando se adquiere una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, no se podrá vender en los 5 años desde su compra, salvo causa justa.

B) Para el resto de viviendas:

Habrá que solicitar la Autorización de transmisión cuando se hayan recibido

ayudas para la adquisición de la vivienda y se pretenda realizar la venta dentro del plazo de limitación a la transmisión intervivos establecido en el Plan de Vivienda que regule dichas ayudas.

En este supuesto, es necesario el reintegro, en su caso, de las ayudas recibidas más los intereses legales producidos desde el momento de su percepción, así como la cancelación del préstamo cualificado/convenido.

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Venta de Vivienda Protegida

3.

Procedimiento para solicitar

laAutorización de transmisión

Es necesario cumplimentar el impreso de Autorización de transmisión correspondiente:

 Solicitud de Autorización de transmisión de Vivienda de Protección Oficial(VPO) o Viviendas con Protección Pública(VPP) (ver apartado 8. Anexos).

 Solicitud de Autorización de Venta Vivienda Existente/Usada y Cheque-Vivienda (Decreto 12/2001): En el caso de haber obtenido ayudas para la adquisición de viviendas existentes y usadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda; o si se ha obtenido la subvención denominada Cheque-Vivienda, al amparo del Decreto 12/2001, y la venta se realiza en los plazos de limitación para las transmisiones establecidos en la normativa que las regule (ver apartado 7. Anexos).

Estos formularios se pueden obtener en cualquiera de los puntos que integran la Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid, así como en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la C/ Maudes nº 17, de Madrid, (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o a través del Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/vivienda).

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Venta de Vivienda Protegida

Para iniciar la tramitación es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria, junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.

Lugares y formas de presentación

De forma presencial:

Consejería de Transportes, ViviendaeInfraestructuras.

Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto.

Las oficinas de correos.

Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.

A través de Registro Telemático:

Para utilizar el Servicio de Registro Telemático es necesario disponer de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos en la Comunidad de Madrid. Este procedimiento permite al ciudadano obtener de forma inmediata y electrónica su número o números de registro de entrada.

Consulta de Expedientes

De forma presencial:

 En la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, sita en Avenida Asturias 28 y 30, de Madrid. De lunes a viernes de 9 a17 horas.

 En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la Calle Maudes, nº 17, los miércoles de 9 h. a 14 h.

Por teléfono:

 En el número 012 Opción 1 y después Opción 3. De lunes a viernes, de 9 a 14:30 horas

A través de Internet:

 Desde la página Web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, a través de la pestaña Servicios y Trámites, y una vez allí seleccionando “Situación de expedientes”.

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Venta de Vivienda Protegida

4.

Documentación necesaria

Junto con la Solicitud de Autorización de transmisión de

Vivienda de Protección Oficial o Viviendas con Protección

Pública

 Ejemplar para la Administración delModelo 030 de la tasa 7803, una vez que ésta se haya abonado.

 Fotocopia del DNI del titular o titulares de la vivienda (salvo que autorice su consulta a la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no será necesaria la aportación).

 Nota Simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.

 En caso de existir representante, escrito firmado por los titulares autorizando dicha representación.

Además, dependiendo de la tipología de la vivienda aportará la siguiente documentación:

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Venta de Vivienda Protegida

Viviendas de Protección Oficial (VPO) de Promoción Privada o Viviendas con Protección Pública (VPP)

Número de expediente de calificación definitiva de VPO/VPP o fotocopia de la cédula de calificación definitiva en caso de tenerla.

En caso de haber percibido ayuda económica para la adquisición de la vivienda:

 Justificante de la fecha de ingreso a su favor de las ayudas recibidas.  Fotocopia de la Resolución de concesión de las ayudas recibidas (si

dispone de ella).

En caso de denegación de todas las ayudas económicas solicitadas, fotocopia de la Resolución correspondiente (si dispone de ella).

En caso de que la vivienda esté gravada con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado, indicando, en su caso, el convenio de financiación al que se acoge. En su caso, renuncia firmada por todos los titulares de la vivienda a la

ayuda que les pudiera corresponder por la adquisición de la misma.

Viviendas de Protección Oficial (VPO) de Promoción Pública

Certificado definitivo acreditativo de haber amortizado la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en concepto de precio de la vivienda.

Junto con la Solicitud de Autorización de transmisión de

Vivienda Existente/Usada y Cheque-Vivienda del Decreto

12/2001, de 25 de enero

 Ejemplar para la Administración delModelo 030 de la tasa 7803, una vez que ésta se haya abonado.

 Fotocopia del DNI del titular o titulares de la vivienda (salvo que autorice su consulta a la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no será necesaria la aportación).

Viviendas existentes/usadas que hayan obtenido préstamo cualificado o convenido

 Copia simple de la escritura pública de cancelación de préstamo cualificado o préstamo convenido, o certificado bancario de que éste se haya cancelado o amortizado totalmente.

 Escrito de la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Pº de la Castellana, nº 67, de Madrid) por el que se indica la cantidad a devolver en concepto de subsidiación de intereses del préstamo cualificado/convenido y ayudas directas a la entrada, así como los justificantes de liquidación.

En el caso de haber obtenido la subvención/Cheque-Vivienda de la Comunidad de Madrid

 Liquidación del Modelo 039 (ingreso de la subvención y de los intereses), que se le enviará al interesado, una vez presentada la solicitud.

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Venta de Vivienda Protegida

5.

Plazos de resolución

Para la Autorización de transmisión

El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha en que la Solicitud de Autorización de transmisión haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurre el plazo sin haber recibido notificación con la resolución, la Solicitud de Autorización de transmisión se entenderá desestimada.

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Venta de Vivienda Protegida

6.

Obligaciones

¿Cuál es el precio por el que se ha de vender la vivienda?

El precio por el que el propietario pretende transmitir la vivienda no podrá superar el Precio Máximo Legal de Venta vigente en el momento de transmitir la vivienda.

Si el promotor o el adquirente hubiesen obtenido ayudas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas o posteriores transmisiones se calculará aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del Índice de Precios de Consumo registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, un coeficiente que será igual a 1,5.

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Venta de Vivienda Protegida

7.

Anexo

Formulario de Autorización de transmisión de Vivienda de

Protección Oficial o Viviendas con Protección Pública

Para iniciar la tramitación de la Autorización de transmisión de vivienda protegida, es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.

Puede acceder a la descarga del modelo 030 y el formulario Autorización de transmisióna través del siguiente enlace:

 Solicitud de Autorización de transmisión de Vivienda de Protección Oficial o Vivienda con Protección Pública

Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid puede realizar el trámite a través del Servicio de Registro Telemático:

 Registro Telemático de solicitud de Autorización de transmisión de Vivienda de Protección Oficial o Vivienda con Protección Pública

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Venta de Vivienda Protegida

Formulario de Solicitud de autorización de venta de Vivienda

Existente/Usada, o de vivienda adquirida con obtención del

Cheque-Vivienda del Decreto 12/2001, de 25 de enero

Para iniciar la tramitación de la Solicitud de autorización de venta de Vivienda Existente/Usada, o de vivienda adquirida con obtención del Cheque-Vivienda del Decreto 12/2001, de 25 de enero, es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.

Puede acceder a la descarga del modelo 030 y el formulario Autorización de Venta a través del siguiente enlace:

Solicitud de Solicitud de autorización de venta de Vivienda Existente/Usada, o de vivienda adquirida con obtención del Cheque-Vivienda (Decreto 12/2001)

Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madridpuede realizar el trámite a través del Servicio de Registro Telemático:

Registro Telemático de solicitud de Solicitud de autorización de venta de Vivienda Existente/Usada, o de vivienda adquirida con obtención del Cheque-Vivienda

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Venta de Vivienda Protegida

8.

Glosario

letraA

Autorización de transmisión: Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda que no caduca, y en virtud de la cual la Administración permite al propietario de una vivienda protegida proceder a su transmisión.

letra C

Calificación Definitiva: Calificación otorgada por la Consejeríacompetente en materia de vivienda a una promoción de viviendas, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen legal.

Calificación Provisional: Calificación otorgada por la Consejeríacompetente en materia de vivienda a un proyecto de ejecución de viviendas, con carácter provisional, previo a la terminación de las mismas, momento en que podrá solicitar y, en su caso, obtener, la Calificación Definitiva.

Certificado de Eficiencia energética: Documento que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o de parte del mismo con el fin de que potenciales puedan compradores y arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Tiene una validez de 10 años.

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Venta de Vivienda Protegida

letra E

Etiqueta de Eficiencia energética: Tarjeta expedida en un modelo normalizado al obtener el Certificado de Eficiencia Energética y que contiene entre otra información la calificación energética obtenida en el certificado, incluida en una escala comprendida desde la A (más eficiente) a G (menos eficiente). El propietario deberá mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

letra P

Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):Precio máximo que se establece por metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compraventa o adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para el garaje y el trastero.

 No obstante, si el promotor o el adquirente hubiesen obtenido ayudas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas o posteriores transmisiones se calculará aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del Índice de Precios de Consumo registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, un

coeficiente que será igual a 1,5

Préstamo Cualificado:Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de viviendaen función a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda. Se trata de préstamos con características ventajosas a favor de los prestatarios, que se conceden a aquellas personas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Préstamo Convenido:Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de vivienda para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2005/2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. También se refieren a los préstamos concedidos al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009/2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

letra R

Régimen Legal de Protección Pública:Situación especial de protección conferida por la Administración, bajo el que se rige una Vivienda con Protección Pública en lo relativo a sus condiciones de uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo. En contraprestación se conceden las ayudas y subvenciones que se determinen para cada caso, siempre que el comprador reúna las características exigidas. Este régimen legal podrá extinguirse por Descalificación.

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Referencias

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