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NUEVA REFORMA TRIBUTARIA: ALCANCES EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS. 15 de octubre de 2014

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(1)

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA:

ALCANCES EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS

(2)

Paulina Fernández, abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez. Participó en la mesa técnica de la Comisión de Hacienda del Senado sobre la Reforma Tributaria. Trabajó en la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.

Jorge Echevarría, abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria y MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área Legal Tributaria de Alessandri Asesoría Personal y Negocios.

Arturo Rivera, contador auditor y Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago. Miembro del Instituto Chileno Tributario y de la International Fiscal Association. Dirige el Área Cumplimiento Tributario de Alessandri Asesoría Personal y Negocios.

Cristóbal Riffo, abogado de la Universidad de Chile, LLM in International Taxation de la Universidad de Florida, Magíster en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área

Tributaria de Alessandri Abogados.

(3)

CONTENIDO

1.

Nuevo Sistema Tributario (Arturo Rivera)

2.

Nuevo régimen PyME y otros regímenes especiales (Jorge Echevarría)

3.

Nuevo tratamiento a venta de inmuebles (Jorge Echevarría)

4.

Venta de acciones y derechos (Arturo Rivera)

5.

Nuevas facultades del SII y sanciones a contribuyentes (Paulina

Fernández)

(4)

LAS

PREGUNTAS

(5)

¿Cómo me afecta esta reforma a mí como persona?

¿Cuál es la vigencia de la ley?

¿Cuáles son los beneficios que tiene esta reforma para

una pyme?

¿Se elimina el FUT?

¿Qué hago con el FUT acumulado de la sociedad?

¿Cuánto tengo que pagar de impuesto global

complementario si se elimina este registro?

(6)

¿Cambia el sistema de renta presunta?

¿Puedo seguir retirando con mi familia

desde mi sociedad de inversiones?

¿Cuándo empiezan afectar estos cambios

a las personas y a las empresas?

¿Puedo hacer algo antes de fin de año

que me beneficie a mí o a mi empresa?

(7)

Antes de fin de año:

Retiros en exceso

Reinversiones de utilidades a mi

sociedades de inversión

Retiros de utilidades desde mi

sociedad

(8)

En 2015 y 2016 deberé:

Vender algunos inmuebles que

tengo como persona

Vender algunos inmuebles que

tengo como empresa

Se eliminan los regímenes

simplificado de tributación del 14 bis

y 14 quater

(9)

En 2016 deberé con mis

socios:

Optar por un régimen

tributario de mi empresa:

atribuible o semi integrado

(parcialmente integrado)

Optar o no por el nuevo

régimen 14 Ter si cumplo los

requisitos como pyme.

¿TENGO TIEMPO?

En 2017 baja la tasa de Impuesto Único e Impuesto Global

Complementario, llegando a una tasa máxima del 35%

(10)

1

.

Nuevo Sistema Tributario

Arturo Rivera

Contador auditor y Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la

Universidad de Santiago. Miembro del Instituto Chileno Tributario y de la

International Fiscal Association. Dirige el Área Cumplimiento Tributario de

(11)

1. Nuevo sistema tributario: cambios que

afectan a la empresa

Un nuevo concepto de renta

- Renta atribuida (nuevo)

- Renta percibida y devengada (se mantienen)

Aumento de tasa de impuesto

Sube el impuesto de 1a. Categoría de la empresa hasta un 25% o 27%, estas últimas tasas a partir del año comercial 2017. Este aumento parte desde el año comercial 2014.

Las nuevas tasas de impuestos son:

Año Comercial 2014: 21%

Año Comercial 2015: 22.5%

Año Comercial 2016: 24%

Año Comercial 2017: 25% o 25,5%

Año Comercial 2018: 27%

(12)

2. Nuevo sistema tributario: cambios que

afectan a los socios

Retiros en exceso

• Este nuevo Sistema Tributario elimina los retiros en exceso a partir del año 2015.

• Las personas deberán tributar siempre con impuestos finales por los retiros en exceso acumulados

al 31 de diciembre 2014.

• A partir del año 2015, en caso de término de giro, los retiros en exceso tributarán con impuesto del

35%.

• Hasta el 31 de diciembre 2014, las sociedades que mantengan retiros en exceso pueden realizar el término

de giro sin tributar.

• A contar del año 2017 se deberá mantener en un registro especial cuando entre en vigencia el nuevo

Sistema Tributario.

• Existe un opción - solo por el año 2015 - de tributar por el FUT acumulado, con impuesto único con tasa de

32%, si la sociedad ha iniciado actividades al 01.01.2013 y que al 31.12.2014 registren retiros en exceso hechos en el año 2013.

(13)

Reinversiones de utilidades

Este nuevo sistema tributario restringe, a partir del año 2015, la

reinversión de utilidades. ¿Cómo quedan las reinversiones?

El retiro es nominativo asignándose al socio que efectúe la reinversión

Deberá realizar un aumento efectivo de capital en la sociedad

receptora y anotarse este en un registro especial e informarse al SII.

Las reinversiones que se hagan este año 2014 NO serán nominativas

Se restringe la reinversión a las personas que se afecten al IGC o

Adicional, hasta por una cantidad equivalente al 50% de las rentas

afectas

2. Nuevo sistema tributario: cambios que

afectan a los socios

(14)

Nuevo Sistema Tributario

F.U.T

2014 HASTA EL

AÑO 2016

ART. 14 A

A PARTIR AÑO

COMERCIAL

2017

ART. 14 B

A PARTIR AÑO

COMERCIAL

2017

RENTA

ATRIBUIDA

RENTA

SEMI

INTEGRADA

NUEVO

SISTEMA

(15)

3. Sistema de renta atribuida

a) Renta atribuida:

Es aquella renta que total o parcialmente corresponde a un contribuyente de impuesto global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido el carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de 1ª. Categoría conforme a las

disposiciones del Art 14 letra A), en cuanto se trate de rentas percibidas o

devengas o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresa(s) en que esta participe y así sucesivamente (Cascada)

b) Considera las entidades intermedias como transparentes en ese mismo año que recibe R. atribuible.

1000

1000

Sociedad

de

Inversiones

(16)

d) Las pérdidas tributarias -del ejercicio y/o de

ejercicios anteriores- podrán ser absorbidas por las

utilidades tributarias atribuidas por otras

entidades. Se mantiene el derecho a recuperar los

impuestos pagados por esas utilidades (PPUA)

e) Las rentas se atribuirán a los socios, accionistas

o comuneros según lo acordado en el contrato

social, los estatutos o en la escritura pública

respectiva, siempre que se haya informado

previamente al SII.

(17)

Sistema renta atribuida: Articulo 14 A de la LIR

-

Nuevo registro de utilidades:

- Orden de imputación de los retiros:

1. Columna a)

2. Columna c) Renta Exenta 3. Columna c) Ingreso No Renta

4. FUT /FUNT (exenta – INR). Si las hubiera

5. Columna d ) otras cantidades (crédito promedio)

Detalle Control

Registro a) Registro b) Registro c) Registro d) Registro e) Registro f) Rentas propias Rentas de Terceros Propias Terceros

Otras cantidades afectas a IGC (IA

Retiros y distribución

Créditos acumulados RLI 14 A 14 B 14 ter Exentas del IGC INR Exentas del IGC INR

Con D° a devolución

Sin D° a devolución

(18)

Caso de renta atribuida

• Se obtiene una renta liquida al 31-12-2017 de $ 1.000.000.000 • Cada socio tiene una participación del 50% c/u

• Impuesto de 1 Categoría = RLI * 25% = $ 250.000.000

• Base para el impuesto global complementario o impuesto adicional.

– En este sistema se considera la RLI $ 1.000.000.000 * 50% = $ 500.000.000 atribuible por socio – El crédito es $ 250.000.000 * 50% = $ 125.000.000 asignable a cada socio

RLI / Retiro Impuesto renta Monto afecto Factor Impuesto Rebaja

Impuesto . Global Complem Créditos 25% Total Impto Global (Devolución) 25% 6.000.000,00 1.500.000 6.000.000 0,000 - - - 1.500.000 - 1.500.000 14.000.000 3.500.000 14.000.000 0,040 560.000 264.203 295.797 3.500.000 - 3.204.203 24.000.000 6.000.000 24.000.000 0,080 1.920.000 851.319 1.068.681 6.000.000 - 4.931.319 34.000.000 8.500.000 34.000.000 0,135 4.590.000 2.196.795 2.393.205 8.500.000 - 6.106.795 44.000.000 11.000.000 44.000.000 0,230 10.120.000 5.450.401 4.669.599 11.000.000 - 6.330.401 58.000.000 14.500.000 58.000.000 0,304 17.632.000 8.708.899 8.923.101 14.500.000 - 5.576.899 60.000.000 15.000.000 60.000.000 0,350 21.000.000 11.703.195 9.296.805 15.000.000 - 5.703.195 118.000.000 29.500.000 118.000.000 0,350 41.300.000 11.703.195 29.596.805 29.500.000 96.805

(19)

4. Sistema de renta semi integrado

(parcialmente integrado)

• Según las nuevas normas, las sociedades de personas, empresarios unipersonales y

comunidades, domiciliadas en Chile, que estén compuestas por socios personas naturales, si no optan por uno de los regímenes, deberán tributar bajo el sistema de renta atribuida y, en caso de los otros contribuyentes (sociedades anónimas, en comandita por acciones o SpA), se aplicará el régimen de renta semi integrado.

• Considera que los socios tributen en base a retiro (similar al FUT actual)

• Se establece un impuesto para las sociedades que opten por este sistema una tasa

de impuesto de 1ª. Categoría de 27%

• Permite a los socios que retiren las utilidades usar como crédito parte del impuesto

de 27%, sólo un 65% de esta tasa, es decir, 17,55%. Se pierde como crédito un 9,45%

• Considera la reinversión de utilidades de un 20% de la renta liquida imponible de la

empresa, con un tope de 4.000 UF ($ 96 millones aprox.)

(20)

Caso de sistema semi integrado o

parcialmente integrado

RLI / Retiro Impuesto

renta Monto afecto Factor Impuesto Rebaja

Impuesto . Global Complem

Créditos Subtotal 35% debito fiscal

Total Impto G.C (Devolución)

Tasa de castigo por reinvertir

Tasa final impuesto global complementario 27% 27% 36,5% 6.000.000 1.620.000 6.000.000 0,000 - - - 1.620.000 - 1.620.000 567.000 - 1.053.000 2.190.000 570.000 14.000.000 3.780.000 14.000.000 0,040 560.000 264.203 295.797 3.780.000 - 3.484.203 1.323.000 - 2.161.203 5.110.000 1.330.000 24.000.000 6.480.000 24.000.000 0,080 1.920.000 851.319 1.068.681 6.480.000 - 5.411.319 2.268.000 - 3.143.319 8.760.000 2.280.000 34.000.000 9.180.000 34.000.000 0,135 4.590.000 2.196.795 2.393.205 9.180.000 - 6.786.795 3.213.000 - 3.573.795 12.410.000 3.230.000 44.000.000 11.880.000 44.000.000 0,230 10.120.000 5.450.401 4.669.599 11.880.000 - 7.210.401 4.158.000 - 3.052.401 16.060.000 4.180.000 58.000.000 15.660.000 58.000.000 0,304 17.632.000 8.708.899 8.923.101 15.660.000 - 6.736.899 5.481.000 - 1.255.899 21.170.000 5.510.000 60.000.000 16.200.000 60.000.000 0,350 21.000.000 11.703.195 9.296.805 16.200.000 - 6.903.195 5.670.000 - 1.233.195 21.900.000 5.700.000 68.000.000 18.360.000 68.000.000 0,350 23.800.000 11.703.195 12.096.805 18.360.000 - 6.263.195 6.426.000 162.805 24.820.000 6.460.000

Se obtiene una renta líquida al 31-12-2017 de $ 1.000.000.000. Cada socio tiene una participación del 50% c/u Impuesto de 1Categoría = RLI * 27% = $ 270.000.000

(21)

Sistema de renta semi integrado: Artículo 14

letra B de la LIR

• Nuevo registro de utilidades:

• Orden de imputación de los retiros:

1. Columna d) (podría incluir utilidades financiera) 2. Columna a) rentas exentas

3. Columna a) Ingresos no Renta

4. FUT / FUNT (exentas – INR) . Si las hay

• Si las utilidades distribuidas no tienen crédito, la sociedad puede optar por pagar el

impuesto de 1ª. Categoría sobre el retiro incrementado.

Detalle Control

Registro a) Registro b) Registro c) Registro d) Rentas propias Rentas de Terceros Créditos acumulados

Retiros/ Distribuciones Cantidades afectas al IGC /IA RLI 14 A 14 B 14 ter Con D° a devolución Sin D° a devolución

(22)

5. Comentarios sobre el Funcionamiento del

Nuevo Sistema Tributario

• El nuevo sistema hace más difícil el cumplimiento tributario de las empresas (Más

complejo).

• El uso del FUT histórico será lo último en imputarse (Irrecuperable).

• Los retiros en exceso que se arrastren al 31.12.2014 deberán tributar siempre con

impuesto finales ( 1ª. Categoría y Global), es decir, podría llegar a la tasa máxima del 35%. (Castigo tributario).

• Las pérdidas que se generen a partir del nuevo sistema solo se imputarán a utilidades

ajenas devengadas o bien se arrastrarán a ejercicios futuros. (Uso restringido).

• Este nuevo sistema hace referencia a una “renta líquida atribuible”, pero no se precisa

un ajuste de las multas fiscales que por regla general no deben forman parte de esta

base. (Se podría estar tributando sobre una base incorrecta).

• Se espera que el SII emita unas 150 circulares para interpretar las variables que se

generen a partir del nuevo registro, lo cual implicará cierta arbitrariedad (Falta de certeza).

(23)

- Busca recaudar antes que se perciban los flujos , siendo

el centro el sistema renta atribuida y castiga las rentas

que no se retiren por los socios.

- Elimina vacíos de elusión tributaria: retiros en exceso y

las reinversiones.

- Establece discriminación al limitar el uso de créditos de

impuestos pagados en Chile para inversionistas

extranjeros por no aplicación de Convenios Tributarios

vigentes.

5. Comentarios sobre el Funcionamiento del

Nuevo Sistema Tributario

(24)

6. ¿Qué pasa con el FUT Histórico?

Los retiros, remesas o distribuciones que hagan contribuyentes con

FUT al 31 diciembre 2016 se someten a las siguientes reglas:

Los retiros, remesas o distribuciones deben imputarse según lo

señalado por cada régimen vigente: atribuida o semi integrado.

Si exceden las cantidades anteriores, se imputan al FUT acumulado

al 31 de diciembre de 2016, gravándose con impuesto Global

Complementario o Adicional hasta agotar el saldo acumulado.

(25)

6. ¿Qué pasa con el FUT Histórico?

Sólo durante 2015 operará una “ventana” para tributar por

utilidades que no han sido retiradas, es decir, para incentivar el pago

de impuestos por el FUT “histórico”.

La tasa será de un 32 % de impuesto con crédito por los impuestos

pagados. Sólo aplicará al FUT que exceda el promedio de retiros de

los últimos 3 años.

Son las empresas las que deberán pagar el impuesto y luego cuando

los socios distribuyan utilidades se considerará esos dineros como

un ingreso no renta.

A partir de 2016 quedará en el registro FUT hasta que se consuma

(26)

2. Nuevo Régimen PyME y

otros regímenes especiales

Jorge Echevarría

abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión

Tributaria y MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área

(27)

Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter

Se aplica a contribuyentes de impuesto de 1ª. Categoría cualquiera

sea su forma legal y actividad que desarrollen

Requisitos:

Ingresos del giro no excedan 50.000 UF (MM$1.200)/año en los

últimos 3 años – incluyendo relacionados; o

Tengan un Capital Efectivo menor o igual a 60.000 UF

(MM$1.440) al momento en que inicien actividades

Sus ingresos:

de actividades del art. 20 No. 1 (bienes raíces) y/o 2

(capitales mobiliarios) de la LIR o de participación en

contratos de asociación o cuentas en participación

acumulados no pueden exceder el 35% del total de ingresos

brutos totales del ejercicio

de derechos sociales y acciones o cuotas de fondos de

inversión no pueden exceder del 20% del total de ingresos

brutos totales del ejercicio

(28)

Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter

Beneficios:

No están obligados a llevar contabilidad completa, solo un Libro

de Ingresos y Egresos y un Libro de Caja

Se acepta como gasto el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con

topes de 1 y 15 UTM (M$640)

Socios tributan con I. Global Complementario o I. Adicional en

base a renta atribuida

A partir 2017, si socios son únicamente contribuyentes de I.

Global Complementario, pueden eximirse de pagar I. de 1ª.

Categoría. Aprovechan el ppm.

Pueden ingresar al régimen en 1er. cuatrimestre de cada año o al

momento iniciar actividades y deben mantenerse mínimo 5 años

Si desean cambiar de régimen o incumplen requisitos deben

autodenunciarse en octubre del año que corresponda y cambian

a régimen general el 1 de enero del año siguiente, pudiendo

(29)

Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter

Beneficios

:

Tasa ppm reducida: 0,20% ingresos brutos mensuales o, si socios

son persona natural y domiciliada o residente en Chile, la tasa

equivalente a tasa efectiva I. Global Complementario de los socios.

*En Octubre 2015 sube a 0,25%

A partir de 2015 las pequeñas empresas (ventas hasta UF 25 mil)

podrán diferir el pago del IVA en 60 días.

A partir de 2016 el mismo beneficio alcanza a empresas medianas

(ventas hasta UF 100 mil)

Exención de I. Adicional a pagos por servicios recibidos desde el

exterior (publicidad y uso plataforma tecnológica) con restricciones

Incentivo al ahorro (opcional): crédito 20% RLI reinvertida (si

régimen renta atribuida) o 50% (si régimen semi integrado) con

límite 4.000 UF

Desde 2014 las pequeñas empresas (ventas hasta UF 25.000)

disponen de una franquicia de depreciación instantánea. Empresas

medianas (ventas entre UF 25.000 y UF 100.000) deprecian en plazo

10 años.

(30)

Aumento del Crédito por Activo Fijo

Régimen General:

A partir de 2015 los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores

tengan promedio ventas que no supere 25.000 UF tendrán un

crédito equiv. al 6% del activo fijo adquirido durante el ejercicio.

Contribuyentes con ventas mayores a 25.000 UF pero que no

superen

las

100.000

UF

tendrán

un

crédito

idéntico

pero

proporcionalizado

Régimen Transitorio:

Desde 1/10/14 y hasta 30/9/15 los contribuyentes que en los 3

ejercicios anteriores tengan promedio ventas que no supere 25.000

UF tendrán un crédito equiv. al 8% del activo fijo adquirido durante

el ejercicio.

Contribuyentes que tengan ventas mayores a 25.000 UF pero que

no superen 100.000 UF tendrán derecho a un crédito idéntico pero

proporcionalizado.

(31)

Derogación de Regímenes Tributarios

Especiales para las PyMEs

Derogación del régimen de tributación establecido en el artículo 14

bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vigencia a partir del 1 de enero de 2017

Normas para la Transición:

Se debe confeccionar un balance al 31/12/2016

Diferencia entre Capital Inicial y Capital Final se registra en

FUT como utilidad sin crédito

Utilidad tributará cuando se retire según nuevo orden de

imputación o cuando se ponga término de giro

Derogación del régimen de tributación establecido en el artículo 14

quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

(32)

Cambios al Sistema de Tributación de

Rentas Presuntas a partir de 2016

Requisitos:

Ventas anuales máximas: 5.000 UF para el transporte, 9.000 UF

para actividad agrícola y 17.000 UF para la minería

Se computa la totalidad de los ingresos (actividades presuntas y

efectivas) salvo enajenación de bienes del activo fijo

Si inicia actividades, el capital efectivo debe ser igual o menor a

10.000 UF para transporte, 18.000 UF para agrícola y 34.000 UF

para minería

Solo pueden acogerse al régimen las E.I., EIRL, comunidades,

cooperativas, sociedades de personas y por acciones que sólo

tengan socios o cooperados persona natural

Para determinar limite de ventas deben llevar libro compras y

ventas o un registro de ingresos

(33)

Normas de Relación:

Se suma el total de los ingresos de personas, empresas,

comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté

relacionado, sea que realicen o no la misma actividad acogida a

renta presunta

Son relacionados:

Empresas o sociedades del mismo grupo empresarial (la

sociedad y su controlador, las que tienen controlador común, las

que diga la SVS)

Las personas del art. 100 Ley Valores: Entidades del mismo

grupo empresarial; empresas matrices, coligante, filial o

coligada; directores, gerentes, administradores, ejecutivos

principales o liquidadores y sus cónyuges o parientes hasta el

2

°

grado consanguinidad y toda entidad controlada por

cualquiera de ellos; personas con acuerdo de actuación

conjunta para designar 1 miembro de la administración o

controlen 10% o más del capital o derecho a voto -si por

acciones- las que diga la SVS

Cambios al Sistema de Tributación de

Rentas Presuntas a partir de 2016

(34)

Son relacionados:

EIRL, sociedades de personas, cooperativas y comunidades

en que tenga facultad de administración o participe en mas

10% utilidades, ingresos, capital o cuotaparte de un bien

La S.A., SpA y CPA si es dueña, usufructuaria o tiene titulo a

más 10% acciones, utilidades, ingresos o votos en junta

accionistas

Gestor de un contrato de asociación u otro contrato fiduciario

en que participe en más 10%

Norma de contaminación: Por la explotación, como arrendatario

u otro título mera tenencia, de un bien de propiedad de un

contribuyente que tributa en base renta efectiva

Cambios al Sistema de Tributación de

Rentas Presuntas a partir de 2016

(35)

Si existe incumplimiento de requisito(s):

Se abandona régimen renta presunta el 1 de enero siguiente

Puede escoger régimen renta atribuida, semi integrado o 14 ter.

No se puede volver al régimen presunto, salvo que no

desarrollen el giro por 5 ejercicios comerciales consecutivos (si

arrienda o cede el uso del activo equivale a desarrollar el giro)

Hay que informar a los relacionados mediante carta certificada

Comentario: artículo tercer transitorio dice que contribuyente que

no cumple requisitos renta presunta al 31/12/15 pasa a renta

efectiva, pero no menciona el caso del que sí cumple.

¿Debe entenderse que siguen en presunta? O ¿Hay que avisar al SII

dentro de los 2 primeros meses de 2016?

Cambios al Sistema de Tributación de

Rentas Presuntas a partir de 2016

(36)

3. Nuevo Tratamiento a

Venta de Inmuebles

(37)

Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles

IMPUESTO A LA RENTA

A partir de 2017 se grava el Mayor Valor (diferencia entre costo

adquisición y precio venta) obtenido en la venta de inmuebles.

Excepciones: Vendedor persona natural que:

Compró antes del 1/1/2004

NO tributa el mayor valor en la venta del inmueble.

Compró después

- Tributa el mayor valor, pero sólo en la parte que exceda de UF

8.000 (ingreso no renta).

Nota: Límite de 8.000 UF vale para todas las enajenaciones

hechas por el mismo contribuyente.

(38)

Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles

- El “costo de adquisición” podrá ser, a elección del

contribuyente:

* El costo de adquisición reajustado, incluyendo mejoras

que se realicen sobre el inmueble, siempre que se hayan

informado al SII para efectos de avalúo fiscal.

* El avalúo fiscal vigente al 1 de enero 2017 reajustado

* El valor de mercado acreditado fehacientemente por el

contribuyente a la fecha de publicación de la ley (29/9/14)

tasación que deberá ser comunicada al SII hasta el

31/12/15

- El Mayor Valor tributa, a elección del contribuyente, con:

* Impuesto Global Complementario o Adicional

(39)

Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles

IVA

A partir de 2016 la venta de bienes raíces se encuentra gravada con

IVA cuando se trate de un “Vendedor” (la persona sea considerada

como “habitual” en este tipo de operaciones)

Si transcurre menos de 1 año entre compra y venta = habitual

Cuando se trate de un inmueble usado, el IVA se aplicará sobre la

diferencia entre el precio de venta y de compra.

A partir de 2015 se restringe el crédito especial de IVA para las

viviendas nuevas a aquellas cuyo costo de construcción sea:

hasta UF 4.000 en 2015

hasta 3.000 UF en 2016

hasta 2.000 UF en 2017

(40)

4. Nuevas facultades fiscalizadoras del SII y

sanciones a contribuyentes

Paulina Fernández

abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión

Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez. Participó en la mesa

técnica de la Comisión de Hacienda del Senado sobre la Reforma

Tributaria. Trabajó en la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.

(41)

I) Nuevas facultades de fiscalización del SII

a) Fiscalización en otro territorio jurisdiccional.

b) Fiscalización por medios tecnológicos.

c) Muestreo y punto fijo.

d) Término de giro.

e) 14 ter: capacitaciones.

(42)

a)Fiscalización en otro territorio jurisdiccional

Inciso final del art. 59 del CT:

Los jefes de oficina podrán ordenar la fiscalización de contribuyentes o

entidades domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, aún si son

de otro territorio jurisdiccional, cuando estas últimas hayan realizado

operaciones o transacciones con partes relacionadas que estén siendo

actualmente fiscalizadas.

Tanto el reclamo que interponga el contribuyente inicialmente

fiscalizado como el que interponga el contribuyente o entidad del otro

territorio jurisdiccional, deberá siempre presentarse y tramitarse ante el

TTA correspondiente al territorio jurisdiccional del jefe de oficina que

emitió la orden de fiscalización.

(43)

Art. 60 bis CT:

el SII podrá realizar los exámenes accediendo o

conectándose directamente a los sistemas tecnológicos, incluso los que

permiten la generación de libros o registros auxiliares.

El SII también podrá verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas

tecnológicos para evitar la manipulación o destrucción de los datos.

El SII puede requerir los perfiles de acceso o privilegios

necesarios para acceder o conectarse a ellos.

* Sanción: prueba en caso de juicio ante el TTA.

(44)

Art. 60 quáter:

El DR podrá ordenar el diseño y al ejecución de cualquier

tipo de actividad o técnica de auditoría entre aquellas generalmente

aceptadas, sin afectar el normal desarrollo de las operaciones del

contribuyente.

Muestreo:

la técnica empleada para la selección de muestras representativas

del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Punto fijo:

el apersonamiento de funcionarios del SII en las dependencias,

declaradas o no, de la empresa del contribuyente a fin de observar o verificar

el cumplimiento en un período determinado.

(45)

Inc. 5º, 6º y 7º del art. 69 CT:

Si el SII cuenta con antecedentes

que permiten establecer que una persona, entidad o agrupación sin

personalidad jurídica, ha terminado su giro o cesado en sus

actividades sin que haya dado el aviso respectivo, previa citación,

podrá liquidar y girar los impuestos correspondientes, en la misma

forma que hubiera procedido si hubiere terminado su

giro comercial o industrial, o sus actividades.

(46)

PyMEs podrán solicitar, por única vez, la

sustitución de la multa respectiva por la

participación obligatoria del contribuyente o

su

representante

en

programas

de

capacitación

en

materias

tributarias

impartidas por el SII.

Asistir y aprobar!!

(47)

Caso Inmobiliaria Bahía S.A.

28.01.2003:

CS: ROL 4038-01.

“El Servicio confunde, en este caso,

dos conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria:

el de evasión tributaria ilícito-, con el de elusión,

que

consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene

que ser necesariamente antijurídico, especialmente

si

la

propia

ley

contempla

y

entrega

las

herramientas al contribuyente

, como aquí ocurre, para

pagar impuestos en una medida legítima a la que se optó,

y no en aquella que se le liquida”.

(48)

Art. 4 bis del CT nuevo:

-Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que

fijen los hechos imponibles,

nacerán y se harán exigibles

con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos,

actos o negocios realizados,

cualquiera sea la forma o

denominación que los interesados le hubieran dado, y

prescindiendo de los vicios o defectos que pudieren

afectarles;

- El SII debe reconocer la

buena fe

del contribuyente;

-No hay buena fe, si se eluden los hechos imponibles.

- Se entiende que hay elusión en los casos de abuso o

simulación del 4 ter y 4 quáter.

- Corresponde al SII probar la existencia de abuso o

simulación

(49)

Art. 4 ter del CT nuevo:

-Los hechos imponibles no podrán ser eludidos mediante el

abuso

de las formas

jurídicas.

-Se entenderá que existe

abuso en materia tributaria

cuando:

- Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado;

- Se disminuya la base imponible;

- Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación;

- Cuando los actos o negocios jurídicos no produzcan resultados o efectos

jurídicos o económicos

relevantes

para el contribuyente o un tercero, que

sean distintos a los meramente tributarios

*

Es

legítima

la

razonable

opción

de

conductas

y

alternativas

contempladas en la legislación tributaria. No constituirá abuso la sola

circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda

obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor

carga tributaria; o que el acto jurídico escogido o conjunto de ellos, no

genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o

diferida en el tiempo o en menor cuantía.

(50)

Art. 4 quáter nuevo del CT:

Habrá también

elusión

en los actos o negocios en los que

exista

simulación.

En estos casos, los impuestos se

aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las

partes, con independencia de los actos o negocios

simulados.

Se entenderá que existe

simulación

,

para efectos

tributarios

, cuando los actos o negocios jurídicos de que

se trate

disimulen

la configuración del hecho gravado del

impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de

la obligación tributaria o su verdadero monto o data de

nacimiento.

(51)

La existencia de abuso o simulación será declarada

por el TTA, a requerimiento del Director del SII.

- La diferencia de impuestos debe exceder 250

UTM.

- Se exige citación previa por parte del SII.

- El Director del SII tiene 9 meses, contados desde

la contestación de la citación, para requerir al TTA

la declaración del abuso o simulación.

- El TTA debe dejar constancia en la sentencia de

los actos abusivos o simulados y determinar el

monto del impuesto adeudado.

(52)

La persona natural o jurídica respecto de quien se

acredite haber diseñado o planificado los actos,

contratos o negocios constitutivos de abuso o

simulación, será sancionado con multa de hasta el

100% de todos los impuestos

que deberían

haberse pagado, de no mediar dichas conductas

indebidas.

- Tope: 100 UTA.

- Personas jurídicas: será aplicada a los directores

o representantes legales si hubieren infringido sus

deberes de dirección y supervisión.

(53)

5. Acciones y derechos sociales

(54)

Nueva normativa de acciones sin presencia

bursátil y derechos sociales

La nueva normativa iguala el tratamiento tributario para el mayor valor en

la venta de acciones sin presencia bursátil y los derechos en sociedad.

Se elimina la distinción en la tributación en operaciones habituales en

acciones, impuesto de 1ª. Categoría y Global Complementario o Adicional,

de aquellas que no eran habituales. Es decir, no existe más el impuesto de

1ª. Categoría en carácter de Único.

Si el enajenante es una empresa:

Mayor valor afecto al régimen general. Operan las normas de atribución

y retención de rentas

Si el enajenante es una persona natural afecta IGC o no residente ni

domiciliado en Chile:

Se establecen dos sistemas que se diferencian por el tiempo o plazo

transcurridos entre la adquisición y enajenación de las acciones o

derechos sociales.

(55)

Nueva normativa de acciones sin presencia

bursátil y derechos sociales

a. En el caso de que el plazo entre la adquisición y la enajenación sea inferior o igual

a un año, se le aplicará el impuesto de 1ª. Categoría al Mayor Valor, junto con el

impuesto Global Complementario o impuesto Adicional.

b. En el caso de que el plazo entre la adquisición y la enajenación sea superior a un año, se le aplicará solo el impuesto Global Complementario o impuesto Adicional.

Existe una regla especial para determinar el monto en el caso b):

- El Nayor Valor se entiende devengado en los periodos comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante (con limite de 10 años):

Formula : Mayor valor / numero de años = porción de mayor valor debe ajustarse reajustarse en UTM

(56)

Se mantiene la normativa tributaria para la

venta de acciones con presencia bursátil

Se mantiene el Art 107 LIR, es decir, mayor valor

en la venta de acciones con presencia bursátil,

no tributa con ningún impuesto renta.

Los dividendos deberán tributan con impuesto

Global Complementario o Adicional,

dependiendo si la persona tiene domicilio o

residencia en Chile.

(57)

6. Cambios a las normas de los

Fondos de Inversión

Cristóbal Riffo

abogado de la Universidad de Chile, LLM in International Taxation

de la Universidad de Florida, Magíster en Derecho de los Negocios

de la Universidad Adolfo Ibáñez.

(58)

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

Todo lo relacionado con la

tributación que afecta a los

(59)

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

Tratamiento tributario para Fondos de inversión:

a) FI y AGF sólo sujetos al régimen tributario establecido en la LUF por

beneficios y rentas obtenidas por las inversiones del fondo.

b) AGF está obligada a llevar Registro FUT

c) AGF está obligada a retener conforme a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. Asimismo, debe proveer información anualmente sobre

antecedentes de inversionistas y los beneficios distribuidos.

d) Se aplica artículo 21 LIR (Gastos rechazados) sobre

- Desembolsos no necesarios para inversiones permitidas.

- Préstamos a aportantes

(60)

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

• Facultad de tasar al alza o a la baja la enajenación de activos a aportantes o a

terceros y distribución de cantidades a sus aportantes efectuada en especie, con ocasión del rescate de las cuotas de un fondo de inversión, la disminución de su capital, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo, o en pago de dividendos, y aportes en especie efectuados o enajenación de bienes o activos a dichos fondos, en cuyo.

• No procederá la facultad de tasar en los casos de división o fusión de fondos y se

mantendrá para efectos tributarios el valor de los activos y pasivos existentes en forma previa a dichas operaciones en los fondos de inversión fusionados o divididos.

(61)

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

2.- Fondos mutuos:

a) A los FM y Administradoras sólo aplica el régimen tributario de la

LUF, por los beneficios y rentas obtenidas por las inversiones del fondo.

b) La Administradora está obligada a llevar un registro equivalente al

FUT

c) La Administradora será responsable de practicar las retenciones de

los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

(62)

• También deberá informar al SII antecedentes relativos a los aportantes, sus aportes,

porcentaje de participación, rescates, enajenaciones de cuotas, las distribuciones que efectúen, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor de

cuota del fondo no imputada al capital, y devoluciones de capital, y los créditos

asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos mutuos que administre.

• En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre

Impuesto a la Renta y del Código Tributario que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que se deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

(63)

Tratamiento tributario para fondos de inversión privados.

Se les aplicarán las disposiciones contenidas en la LUF para los FI.

Deben obtener RUT.

Intereses cobrados en exceso por el fondo a aportantes o personas

relacionadas, se afectan con el impuesto de 1ª. Categoría (con la

tasa de los contribuyentes acogidos al sistema semi integrado)

Principios de la LUF que no son modificados

por la Ley 20.780

(64)

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

Generalidades

• Solo se someten al tratamiento señalado en la LUF sin perjuicio de algunos

regímenes especiales (arts. 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la LIR)

• Fondo de inversión:

• A) Aportantes con domicilio o residencia en Chile. • i) Dividendos distribuidos por el FI.

• El reparto de dividendo, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor

cuota del fondo no imputada al capital, se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país, afecto al impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, observándose para efectos de su imputación, las normas del FUT con los créditos correspondientes.

(65)

• No constituirá renta los dividendos provenientes de ingresos recibidos de terceros por

el fondo que califiquen como INR

• Asimismo, las rentas exentas de IGC o IA recibidas de terceros por el fondo de

inversión conservarán dicha calidad.

• Devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o

su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17, número 7º, de la LIR.

• ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo de inversión. Tratamiento equivalente a

enajenación de acciones de S.A. chilena.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(66)

B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

• Dividendos, incluido el pagado como la disminución del valor cuota del fondo no

imputada al capital, estará afecto a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, a menos que se trate de distribución de ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del impuesto adicional.

• La devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus

reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17, número 7º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(67)

• ii) Enajenación de las cuotas del fondo de inversión o su rescate, cuando éste no

ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único del 10% sobre la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma.

• Normas de retención: Tasa provisional de 5% sobre el precio de enajenación sin

deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto al impuesto único de esta letra: 10% sobre la ganancia de capital.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(68)

• No hay impuesto único en enajenación de cuotas si:

a) Al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo de inversión, está conformado por inversiones en determinados activos radicados en el extranjero.

b) La política de inversión fijada en su reglamento interno es coherente con la letra a) de este numeral, y

c) Su reglamento interno establece la obligación de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos y otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que no gocen de una liberación del impuesto adicional.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(69)

De un fondo mutuo:

A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. Equivalente a Dividendo de S.A. chilena, incluido el que se realice mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, afecto al impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, el que se imputará primero a los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas, según su antigüedad y con el crédito establecido en los artículos 56, número 3, o 63 de la LIR.

La Administradora debe informar el crédito a que tengan derecho los partícipes, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan.

ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Se sujetarán al tratamiento tributario establecido en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la LIR.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(70)

B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

i) Dividendos distribuidos por el FM. Impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito por Impuesto de 1ª. Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro establecido en la letra b) del número 2 del artículo 81 de la LUF

ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo, 10% sobre ganancia de capital. Retención del 5% sobre el precio o del 10% antes mencionado en caso de poder determinarse.

iii) También es aplicable la liberación de impuestos de FM con Inversiones en el exterior establecida para los FI.

B) Tratamiento tributario para los aportantes de un FIP. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, dividendos pagados, abonados en cuenta, etc. Tributan como dividendo de sociedad anónima chilena con derecho a crédito conforme art. 56 N° 3 y 63 LIR.

Tributación para los Aportantes

(hasta 31.12.2016)

(71)

Cambios a las normas de los

Fondos de Inversión

(Entrada en vigencia de las normas introducidas

por la Ley 20.780: 1 de enero de 2017)

(72)

Tratamiento tributario para Fondos de

Inversión y Fondos Mutuos

• Respecto de las inversiones que realicen los Fondos en empresas, comunidades o

sociedades sujetas a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos, la sociedad administradora deberá llevar los registros que se señalan a continuación y observar las siguientes reglas:

a) Registro de rentas atribuidas de terceros.

b) Registro de rentas percibidas, imputadas al registro establecido en letra a) del número 4.- de la letra A) del artículo 14, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta d) Saldo acumulado de crédito.

e) Registro de distribuciones efectuadas desde el fondo. f) Registro especial de rentas de fuente extranjera.

• El reparto de toda suma proveniente de las utilidades generadas por el fondo se

gravará con los impuestos global complementario o adicional.

• A los fondos también les resultarán aplicables las normas contenidas en el artículo 41

(73)

Tratamiento tributario para los aportantes

El reparto de toda cantidad se considerará como un dividendo de acciones de una sociedad anónima chilena acogida a la letra B), del artículo 14 de la LIR.

1.- Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

a) Las rentas que el fondo atribuya al aportante se gravará con IGC, con derecho al crédito establecido en los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR, según las reglas dispuestas en la letra A) del artículo 14 de la misma ley.

b) Los beneficios distribuidos imputados a ingresos exentos, no renta o rentas percibidas no se afectarán con impuesto alguno, considerándose en todo caso aquellos efectuados con cargo a las rentas exentas del IGC, para efectos de la progresividad que establece el artículo 54 de la LIR.

c) Los beneficios distribuidos imputados a rentas o cantidades afectas al IGC, otorgarán derecho a deducir el crédito del artículo 56 número 3 de la LIR.

d) Enajenación o rescate de cuotas del Fondo. Las cuotas de participación de los fondos y su enajenación o rescate tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país.

(74)

Tratamiento tributario para los aportantes

2.- Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

i) Dividendos: Impuesto único a la renta del 10% sobre ganancia de capital, sin derecho a crédito.

ii) Enajenación de las cuotas del fondo o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único anterior.

El impuesto único señalado precedentemente será retenido por la sociedad administradora cuando dichas cantidades sean remesadas al exterior, se distribuyan, se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición.

iii) Rige el mismo sistema de dividendos provenientes de fondos que cumplan los requisitos de inversión en subyacentes radicados en el extranjero.

(75)

Tratamiento Tributario para Fondos de

Inversión Privados

A) Tratamiento tributario para los fondos de inversión privados.

• Se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 81 de esta ley, debiendo, además de

solicitar la incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo que administre, y acompañar el reglamento interno de cada uno de ellos.

• Los intereses percibidos o devengados por el fondo se gravarán, sin deducción alguna, con el

IDPC establecida con la tasa de dicho tributo aplicable a las entidades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la misma ley, impuesto que será de cargo de la administradora del fondo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste.

B) Tratamiento tributario para los aportantes de estos fondos. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, tributarán conforme a las reglas contenidas en las letras A) y B) del artículo 82 de esta ley. Tratándose de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, se gravarán con el impuesto Adicional de la LIR, considerándose como contribuyentes del N° 2, del artículo 58.

(76)

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(77)

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