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Tú Conduce. Cómo funciona el saldo de puntos?

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¿Cómo funciona el

saldo de puntos?

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¿Cómo funciona el saldo de puntos?

1. Si no he perdido ningún punto ¿cuántos tengo?

2. ¿Cuáles con las infracciones que llevan pérdida de puntos?

3. ¿Qué puedo hacer para recuperar puntos?

4. ¿Qué consecuencias tiene que pierda todos mis puntos?

5. ¿Cuál es el momento exacto, en el que ya no puedo conducir?

6. ¿Se puede evitar la pérdida de mis últimos puntos?

7. Si he perdido todos mis puntos ¿cómo puedo recuperar de nuevo el carné?

8. ¿Qué me puede pasar si conduzco sin puntos?

El 1 de Julio de 2006 entró en vigor el permiso con puntos, quedando recogido todo lo referente a su regulación en la

Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto

articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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1.- Si no he perdido ningún punto ¿cuántos tengo?

A día de hoy dispondrán de un máximo de 15 puntos todos aquellos conductores que, a fecha 1 de Julio de 2006, tuvieran una antigüedad en el carné de más de tres años y no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Se comenzaba con un saldo de 12 puntos y, transcurridos los tres primeros años, se recibía una bonificación de dos puntos, alcanzando un saldo de 14 puntos. Posteriormente, transcurridos otros tres años más se recibía un punto extra acumulando un máximo de 15 puntos.

Existe un vacío o laguna legal respecto a la forma en la que recuperaban esos puntos los conductores que a la entrada en vigor del carné por puntos no disponían de una antigüedad superior a los tres años en el carné, bien por tratarse de conductores noveles o bien por haber obtenido una nueva licencia de conducción tras haber perdido la misma por pérdida total de puntos (éste último supuesto se entiende a partir de la entrada en vigor de la Ley). Dichos conductores comenzaban con un saldo de ocho puntos y obtenían un saldo máximo de 12 puntos, si transcurridos dos años desde la obtención de su licencia no habían sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Desde el Dpto. Jurídico de Dvuelta entendemos que a estos conductores, en el momento que alcanzan el saldo de 12 puntos, se les debería aplicar el sistema de 3 años=2 puntos más, 3 años más=1 punto más, pero en la práctica hemos observado que la propia Administración ha actuado de forma variopinta y sin ningún criterio fijo.

2.- ¿Cuáles son las infracciones que llevan pérdida de puntos?

a) Pérdida de 6 puntos:

• Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y

titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).

• Conducir con presencia de drogas en el organismo.

• Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

• Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

• Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir

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• El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso

establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

• La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal

funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

b) Pérdida de 4 puntos

• Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50

(profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

• Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

• Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos

con luz roja encendida.

• Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y

adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

• Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

• No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

• Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se

conduce.

C) Pérdida de 3 puntos

• Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos

de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

• No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

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En el Anexo IV de la Ley 18/2009 quedan recogidas las sanciones que tipifican las infracciones por exceso de velocidad

Límite

30 40 50 60 70 80 90 100 110 120

Multa

Puntos

Exceso

velocidad

Grave

31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100 € – 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 € 2 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 € 4 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 € 6 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190

Muy grave

81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 € 6

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3.- ¿Qué puedo hacer para recuperar puntos?

Existen dos maneras de recuperar puntos:

a) Realización de cursos de recuperación parcial.- Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial se podrán recuperar 6 puntos (con el

tope de 12 puntos máximo). Este curso tiene una duración de 12 horas lectivas y sólo se imparte en autoescuelas concertadas con Tráfico. Dicho curso podrá realizarse cada 2 años, a excepción de los conductores profesionales que podrán realizar 1 al año.

b) Transcurso natural del tiempo.- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones

que lleven aparejada la pérdida de puntos, se recuperará el crédito inicial de 12 puntos. No obstante, si la pérdida de puntos se debiera a la

comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

4.- ¿Qué consecuencia tiene que pierda todos mis puntos?

La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir con un saldo de 8 puntos.

5.- ¿Cuál es el momento exacto en el que ya no puedo conducir?

El momento exacto en el que ya no se puede conducir es desde el día siguiente al que nos notifican lo que se denomina “resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir”. La Ley nos permitirá interponer un recurso de Alzada pero dicho recurso no paraliza la ejecución, es decir, mientras se presenta y es resuelto deberemos permanecer sin conducir vehículos a motor.

Previo a esta resolución nos deberán haber notificado la fase inicial del procedimiento denominada “acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir”, en que se nos habrá concedido plazo de 10 días para realizar alegaciones (momento en el cual todavía se puede seguir conduciendo), y la resolución de las mismas determinará la prohibición de conducir o el sobreseimiento del procedimiento.

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6.- ¿Se puede evitar la pérdida de mis últimos puntos?

La respuesta es claramente SI, y pasa por RECURRIR SIEMPRE las multas.

a) Si la denuncia NO ha sido entregada en mano en el acto por los Agentes, esperaremos a la notificación en la que se nos requiera para identificar

al conductor del vehículo, en ese momento podremos optar por:

- Identificar a otra persona para que el procedimiento se dirija contra la persona identificada (deberemos asegurarnos que la persona

identificada autoriza dicha actuación)

- No identificar a ningún conductor, provocando el archivo del expediente inicial y se incoaría un procedimiento nuevo por no haber

identificado al conductor. Con esta opción nos aseguramos de salvaguardar los puntos desde un inicio ya que el nuevo procedimiento, que iría dirigido al titular del vehículo, sólo supondría la defensa de un expediente puramente económico (sancionado con el doble de la cuantía inicial en multas leves o el triple en multas graves y muy graves) pero en ningún caso llevaría aparejada la pérdida de puntos.

b) Si la denuncia SI ha sido entregada en mano en el acto por los Agentes ya estamos identificados como conductores y lo que deberemos hacer

es recurrir dicha multa para lograr el archivo de la misma por un defecto de fondo o de forma, o en su caso lograr prolongar el procedimiento lo máximo posible para que la detracción final de los puntos se alargue en el plazo el tiempo suficiente para poder realizar, por ejemplo, un curso de recuperación parcial de puntos.

El Dpto. Jurídico de Dvuelta recomienda siempre recurrir las multas ya que, si se decide abonar la sanción con el pronto pago se provoca la firmeza de la misma y la consecuencia es la detracción de los puntos desde el día siguiente.

No hacer nada con la multa tampoco es opción, puesto que las multas nunca “mueren” y transcurrido el plazo destinado a realizar alegaciones sin

haberlas realizado ni haber pagado la misma, ésta adquirirá firmeza y nos podrán detraer los puntos y ejecutar la cuantía económica transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia.

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7.- Si he perdido todos mis puntos ¿cómo puedo recuperar de nuevo el carné?

Para obtener una nueva autorización son necesarias dos cosas:

- En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con

aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico.

- En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.

Por esta razón, la prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción.

En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.

Superando con éxito el curso y el posterior examen se obtiene un nuevo carné con un saldo de 8 puntos.

8.- ¿Qué me puede pasar si conduzco sin puntos?

Conducir sin carné por pérdida total de los puntos asignados al mismo supone un DELITO, quedando recogida dicha conducta y su correspondiente

pena en el art. 384 del Código Penal.

La pena contemplada para este delito es de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La pena se estipulará atendiendo a los antecedentes penales y a la situación económica del condenado y será dirimido en un Juicio. Paradójicamente la pena a imponer por conducir sin carné no contempla la suspensión del mismo.

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Dvuelta Madrid:

c/ Flandes 2, 28231 Las Rozas de Madrid, Madrid

Tlf.: 902 416 417 - Fax.: 902 430 560.

Dvuelta Valladolid:

Paseo de Zorrilla, 167 -1-B. 47008 – Valladolid.

Tlf.: 983 359 777. - Fax.: 983 332 831.

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