NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA
5256
2004-03-24
ESPECIFICACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE
SECADORAS DE ROPA A GAS
E: SPECIFICATIONS FOR THE INSTALLATION OF GAS CLOTHES DRYERS
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: aparato de gas; equipo doméstico; secadora de ropa.
I.C.S.: 97.100.20
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
CONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 5256 fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-03-24.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 120 Aparatos domésticos y equipos industriales que utilizan gas.
BOSCH COLOMBIA CHALLENGER EXCEL AMÉRICA
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN GAS NATURAL S.A. E.S.P.
INDUSTRIAS CIMSA INCELT S.A.
INDUSEL S.A.
INDUSTRIAS HACEB
LEE CO. ACCESORIOS LLANOGAS S.A. E.S.P. MABE COLOMBIA MUNDOGAS SERVICONFORT SUDELEC S.A.
SURTIGAS S.A. E.S.P. TAMETAL
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:
ANDI – ELECTRODOMÉSTICOS CDT DE GAS
EUROHOGAR LTDA. FACTORIA CREATIVA
GASES DE OCCIDENTE E.S.P. GASES DE LA GUAJIRA E.S.P. GASES DEL CARIBE E.S.P. GASES DEL NORTE DEL VALLE GASES DEL QUINDÍO E.S.P. HENKEL COLOMBIANA S.A.
INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL INDUSTRIAS HUMCAR
INDUSTRIAS SUPERIOR DE ARTEFACTOS LTDA.
MAYUN LTDA.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SAENA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS TECOM LTDA.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.
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ESPECIFICACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SECADORAS DE ROPA A GAS
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece los requisitos para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para el secado de ropa, denominados a continuación como "secadoras de ropa", y especifica los procedimientos para la verificación de estos requisitos.
NOTA En el Anexo A se incluye un listado de algunas de las normas de fabricación de las secadoras de ropa.
2. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones incluidos en la NTC 2505, junto con los siguientes:
2.1
secadora de ropa
artefacto usado para el secado de ropa húmeda por medio del calor obtenido a partir de la combustión de gases combustibles.
2.2
accesorios
elementos utilizados para empalmar los distintos componentes de un sistema de tuberías para la conducción de gas y los conductos para la evacuación de los productos de la combustión. Forman parte de ellos, entre otros, los usados para: cambiar de dirección, dimensión o nivel; acoplar tramos o accesorios entre sí; efectuar la transición entre secciones construidas de materiales diferentes; derivar ramificaciones, o variar o interrumpir las condiciones de flujo dentro del sistema.
2.3
elementos de fijación
dispositivos que sirven para fijar o soportar los distintos componentes de un sistema de tuberías y conductos para la evacuación de los productos de la combustión en un lugar determinado.
2.4
línea individual
sistema de tuberías internas o externas a la edificación que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.
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2.5 conexión
empalme de la secadora de gas a la línea individual, al sistema previsto para la evacuación de los productos de combustión y a la red eléctrica.
2.6
conector flexible
elemento mecánico utilizado para la conexión de artefactos a gas, constituido por un conducto flexible provisto en cada extremo de un acople de rosca cónica normalizada.
2.7
compartimiento
recinto especialmente diseñado y construido para alojar secadoras a gas.
2.8
conducto de transición
conducto flexible metálico, de paredes internas lisas que se extiende desde el punto de salida de vapor y productos de combustión del artefacto hasta el empalme al conducto rígido de evacuación.
2.9
conducto rígido de evacuación
aquel que se extiende desde el conducto de transición hasta el deflector.
3. REQUISITOS DE INSTALACIÓN
3.1 GENERALIDADES
La instalación de las secadoras a gas se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en esta norma y teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante.
3.1.1 Ventilación
Los recintos interiores donde se instalen secadoras a gas deben cumplir los requisitos de volumen y ventilación que establece la NTC 3631.
3.1.2 Evacuación de vapor y los productos de combustión
Los conductos de evacuación deben tener una superficie interior lisa y deben estar conectados directamente al exterior de la edificación. Estos conductos no deben descargar dentro de conductos de ventilación, chimeneas, sótanos, áticos u otros espacios similares.
Los conductos de evacuación no deben ser ensamblados mediante tornillos u otros medios de sujeción que puedan sobresalir hacia el interior del conducto, que puedan atrapar las motas y reducir la eficiencia del sistema de evacuación.
Los conductos de evacuación de las secadoras a gas no se deben utilizar para extraer los productos de combustión de otros artefactos a gas.
Los puntos de unión del conducto de transición deben ser tales que permitan el desmonte y posterior adecuación en las tareas de mantenimiento sin comprometer la integridad del sistema (véase la Figura 1).
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NOTA El conducto de evacuación señalado en esta norma, corresponde al conducto que se conecta a la secadora de ropa para la remoción de vapor de agua y productos de combustión. En este sentido la evacuación de productos de combustión es la función menor de este elemento.
Puntos de unión
Figura 1. Puntos de unión del conducto de transición
3.1.3 Conductos de evacuación
Los conductos de transición y rígido de evacuación deben ser construidos de material metálico (véase la Figura 2). No se permite el uso de tubería plástica flexible o rígida, dado que este material disminuye la eficiencia del secado y contribuye a la acumulación de motas.
Conducto de transición
Conducto rígido
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Se deben utilizar los deflectores en el extremo terminal del conducto de evacuación rígido de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del artefacto.
En los casos en que el fabricante no indique el tipo de deflector a utilizar se puede utilizar cualquiera de los siguientes modelos (véase la Figura 3). En ningún caso se deben usar mallas.
10 cm mín
6 cm mín
10 cm mín
Figura 3. Tipos de deflectores
El extremo terminal del conducto de evacuación debe estar ubicado al menos 30 cm por encima de nivel del piso y alejado de cualquier objeto que pueda interferir con la trayectoria de salida del vapor y los productos de combustión (jardines, piedras, etc.) véase la Figura 4.
30 cm mín
Figura 4. Ubicación del extremo terminal del conducto de evacuación
El trazado del conducto de evacuación debe proveer la trayectoria más corta y directa al exterior, para lo cual se debe utilizar el menor número de codos y cambios de dirección posible (véase el Anexo B).
El extremo terminal del conducto de evacuación de la secadora de ropa debe estar ubicado a una distancia mínima de 30 cm, medida radialmente con respecto a las aberturas de ventilación y otros conductos de evacuación de productos de combustión.
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3.1.4 Ubicación
a) Las secadoras de ropa deben instalarse en lugares donde no constituyan condiciones de riesgo para los usuarios ni sus bienes. En particular debe garantizarse una distancia mínima de 15 cm con respecto a materiales combustibles.
b) Las secadoras de ropa no deben quedar expuestas a corrientes de aire que puedan inhibir o afectar su normal funcionamiento.
c) Independientemente de las condiciones de ventilación, las secadoras de ropa no deben instalarse en cuartos de baño ni dormitorios.
d) Las secadoras de ropa diseñadas para funcionar con gases de la tercera familia, no deben instalarse en sótanos, semisótanos o construcciones similares bajo nivel, que favorezcan la acumulación de mezclas explosivas gas-aire.
e) El sitio seleccionado para la instalación de la secadora de ropa debe poseer unas características estructurales capaces de resistir las cargas estáticas y dinámicas que le puedan ser inducidas por el artefacto.
f) Las secadoras de ropa pueden instalarse en garajes residenciales, siempre y cuando se protejan contra cualquier daño físico y el garaje satisfaga los requisitos de ventilación que establece la NTC 3631.
g) Las secadoras de ropa no deben instalarse a la intemperie ni en espacios exteriores, a no ser que se protejan contra la lluvia, el viento y los demás rigores climáticos, dentro de compartimientos específicamente dispuestos para este fin, que cumplan los siguientes requisitos:
1) Los compartimientos deben construirse de mampostería o de materiales incombustibles y deben destinarse exclusivamente para alojar las secadoras de ropa. En caso que tales compartimientos dispongan de puertas, también éstas deben construirse de materiales incombustibles. 2) El artefacto debe quedar separado mínimo 15 cm de las paredes laterales del
compartimiento, de tal forma que permita su fácil montaje y posterior mantenimiento. Para los compartimientos que dispongan de puertas, se aplica la misma distancia mínima entre el artefacto y la puerta de acceso.
3) El compartimiento en caso de que disponga de puerta, debe ventilarse mediante aberturas de conformidad con lo establecido en la NTC 3631. 4) La válvula que controla el flujo de gas hacia el artefacto debe quedar
fácilmente accesible desde el exterior del compartimiento.
3.1.5 Modificaciones
Cuando se adicione una secadora a gas a una línea individual ya existente, o se sustituya por otra, se debe comprobar que las instalaciones individuales de gas y eléctricas, las condiciones de ventilación y evacuación de vapor y los productos de combustión del gas, están en capacidad de soportar la potencia nominal del artefacto adicional o sustituto, y que su incorporación al sistema
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no perjudica las condiciones normales de funcionamiento de los restantes artefactos de que dispone la instalación.
3.1.6 Tipos de gases
Antes de la puesta en servicio de una secadora, debe verificarse que esté diseñada, construida y reglada para el tipo de gas previsto para la línea individual.
3.1.7 Distancias mínimas del conducto de evacuación con respecto a materiales combustibles
Los elementos del sistema de evacuación de vapor y los productos de la combustión, deben instalarse conservando las distancias mínimas de espaciamiento con respecto a materiales combustibles que se especifican en la NTC 3833.
3.2 CONEXIONES
3.2.1 Conexiones a la línea individual
Las válvulas de paso del flujo de gas y las conexiones a la instalación individual deben cumplir los siguientes requisitos:
3.2.1.1 Conductos de conexión:
El diámetro de los conductos de conexión debe seleccionarse de acuerdo con la potencia nominal del artefacto.
a) De conformidad con lo establecido en la NTC 2505, los conductos de conexión entre la línea individual y la secadora de ropa, deben componerse de tramos de tubería y sus respectivos accesorios según se indica en la Tabla 1:
Tabla 1. Tubería y sus accesorios
Material Tubería Accesorios
Cobre flexible sin costura NTC 4128, ASTM B280, ASTM B88 de Tipo K o L, o ASTM B88M de Tipo A o B.
NTC 4137 o NTC 4138 Aleación de aluminio flexible ASTM B345 MIL-F-52618 C Acero corrugado flexible NTC 4579 NTC 4137 o NTC 4138
b) Las uniones mecánicas de los conductos de conexión deben cumplir con los requisitos aplicables especificados en la NTC 2505.
c) Las roscas de los conductos de conexión que empalmen en las conexiones de entrada de gas a las secadoras de ropa, deben cumplir los requisitos establecidos por la NTC 332, NTC 2104 o NTC 2143.
d) Los conductos de conexión del tipo conector flexible que se utilicen en los puntos de salida de la línea individual deben cumplir con la NTC 3561, NTC 3741 o NTC 4354 según sea aplicable.
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f) Los conductos de conexión deben tener un fácil acceso y se les podrá inspeccionar en toda su extensión, con el fin de facilitar las labores de revisión, mantenimiento y reparación tanto de la línea individual como del artefacto, cuando se requiera.
g) Las uniones roscadas deben quedar herméticas mediante la utilización de un sellante anaeróbico (trabas químicas) que cumpla con los requisitos de la NTC 2635 o cinta de teflón que cumpla con los requerimientos de la norma BS 7786 o MIL SPECT T-27730-A.
3.2.1.2 Válvulas de paso
Todas las secadoras de ropa deben instalarse con una válvula de paso accionable manualmente, ubicada aguas arriba de los conductos de conexión dispuestos entre el punto de salida de la línea individual y la conexión de entrada de gas al artefacto, de acuerdo con lo establecido en la NTC 2505.
3.2.1.3 Requisitos para el suministro de gas
a) La presión de suministro de gas medida a la entrada de la secadora de ropa, debe ser tal que permita su operación normal cuando se ponga en funcionamiento de conformidad con lo establecido por la norma de producto respectiva (véase el Anexo A).
b) Los conductos de alimentación de gas a las secadoras de ropa deben tener como mínimo el diámetro nominal que garantice el caudal de gas requerido por el artefacto.
3.2.2 Conexiones para la instalación eléctrica
a) Los circuitos dispuestos entre las secadoras de ropa y las líneas domésticas de alimentación de energía eléctrica, incluyendo las conexiones del polo a tierra, deben satisfacer los requisitos aplicables de la NTC 2050.
b) Los circuitos eléctricos empleados para conectar las secadoras de ropa a las líneas domésticas de alimentación de energía eléctrica, deben construirse e instalarse en tal forma que no generen situaciones de riesgo a los usuarios en la eventualidad de que se presente una falla en el suministro del fluido eléctrico, o cuando se restablezca dicho suministro.
c) Los cables de conducción eléctrica, enchufes y tomacorrientes, no deben quedar en contacto directo con las superficies calientes de la secadora de ropa.
4. INSPECCIÓN, ENSAYO Y PURGA
4.1 GENERALIDADES
Con anterioridad a la puesta en servicio de la secadora de ropa, las instalaciones deben ser inspeccionadas, ensayadas y purgadas mediante los procedimientos que establece la NTC 2505, con el propósito de verificar que las características de diseño, construcción y montaje de los distintos componentes de la instalación se ajustan a los requisitos establecidos por las normas técnicas particulares a cada uno de ellos y comprobar la hermeticidad y funcionalidad de todo el sistema en conjunto.
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4.2 PURGA
Cuando se vaya a dar al servicio la secadora de ropa, el aire contenido en el artefacto y su respectivo conducto de conexión se debe desplazar previamente.
4.3 DETECCIÓN DE FUGAS
Antes de la puesta en servicio de la secadora de ropa, el conducto de conexión dispuesto entre el punto de salida de la línea individual y la conexión de entrada de gas al artefacto, se debe verificar para constatar que no hayan quedado fugas en el sistema.
Para lo anterior se utiliza agua jabonosa o detectores de fugas de gas verificando todos los puntos de conexión.
4.4 PUESTA EN SERVICIO
a) Las secadoras de ropa deben ser encendidas y puestas en funcionamiento siguiendo las instrucciones de sus respectivos fabricantes, una vez que las instalaciones individuales hayan sido inspeccionadas y ensayadas para comprobar que no presentan fugas y se hayan purgado la línea individual, los conductos de conexión y los artefactos.
b) Todos los dispositivos de seguridad y los equipos auxiliares de la secadora de ropa, tales como los elementos de ignición y los detectores de fallas de encendido, se deben revisar de conformidad con las instrucciones del fabricante, para verificar que operan en forma adecuada.
c) En el recinto donde se encuentre instalada la secadora de ropa, se debe realizar una medición de la concentración de monóxido de carbono (CO) en tres (3) puntos ubicados a un metro de separación del artefacto a gas de mayor potencia. Las mediciones se deben efectuar con todos los artefactos a gas funcionando a su potencia nominal, cinco (5) minutos después de haber sido encendidos, teniendo las puertas y ventanas cerradas. La concentración de monóxido de carbono (CO) diluido en el ambiente del recinto donde está instalada la secadora de ropa, no debe ser mayor de 50 ppm
Se considera que la instalación de la secadora de ropa no cumple con este requisito, cuando la concentración de monóxido de carbono (CO) en cualquiera de los puntos de medición sea superior al valor establecido en este numeral.
5. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguiente documentos referenciados son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 332:1994, Tubería metálica. Roscas para tubería destinada a propósitos generales. Dimensiones en pulgada (ANSI/ASME B1.20.1).
NTC 2050:1998, Código Eléctrico Nacional.
NTC 2104:1996, Tubería metálica. Rosca para tubos en donde la estanqueidad de la unión se hace en los filetes (ISO 7-1:1994).
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NTC 2143:1996, Tubería metálica. Roscas para tubos en donde el sellado de la unión no se hace en los filetes. Parte 1: dimensiones. Tolerancias y designación (ISO 228-1:1994).
NTC 2505:2001, Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales. NTC 2635:1989, Productos químicos para uso industrial. Compuestos sellantes para uniones de tuberías y accesorios para gas natural y gases licuados del petróleo.
NTC 3470:2000, Tubería metálica. Tubos de acero soldados y sin costura, negros y recubiertos de cinc por inmersión en caliente (ASTM A53/A53M:1999).
NTC 3631:2003, Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para usos domésticos, comerciales e industriales.
NTC 3561:1999, Especificaciones para tuberías flexibles no metálicas -mangueras- y conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP -fase vapor-, aire con mezcla de gas propano o gas natural.
NTC 3741:1995, Conectores flexibles de construcción parcialmente metálica para aparatos que funcionan con gas.
NTC 3833:2002, Dimensionamiento, construcción, montaje y evaluación de los sistemas para la evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos que funcionan con gas NTC 4128:1997, Tubería flexible de cobre sin costura para gas natural y gases licuados del petróleo.
NTC 4137:1997, Accesorios para tubería de refrigeración. Especificaciones generales. NTC 4138:1997, Accesorios para tubería de automóvil.
NTC 4354:1997, Conectores metálicos para artefactos a gas.
NTC 4579:1999, Tubería corrugada de acero inoxidable para uso con combustibles gaseosos en edificaciones residenciales y comerciales.
ASTM B280:1999, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and Refrigeration Field Service.
ASTM B88:1999, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube.
ASMT B88M:1999, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Metric)
ASTM B345:2000, Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Seamless Pipe and Seamless Extruded Tube for Gas and Oil Transmission and Distribution Piping Systems.
ASTM B361:1995, Standard Specification for Factory-Made Wrought Aluminum and Aluminum-Alloy Welding Fittings.
BS 7786:1995, Unsintered PTFE Tape. General Requirements.
MIL SPECT T-27730-A:1998, Tape, Antiseize, Polytetrafluoroethylene, with Despenser.
MIL-F-52618/1C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound 90 Degree Elbows, Tees, Crosses, 45 Degree Elbow and Couplings (Straight Sizes).
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MIL-F-52618/2C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Reducers and Close and Open Pattern Return Bends
MIL-F-52618/3C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 pound 90 Degree Elbow (Reducing Sizes).
MIL-F-52618/4C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Tees (Reducing Sizes).
MIL-F-52618/5C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound 90 Degree and 45 Degree Street Elbows.
MIL-F-52618/6C:1990, Fittings, Pipe, Aluminum-alloy (Threaded) 150-Pound Caps-
MIL-F-52618/7C: 1990, Fittings, Pipe Aluminum-Alloy (Threaded) 150 Pound Square Head and Square Socket Plugs.
MIL-F-52618/8C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-Alloy (Threaded) 150 Pound Outside Head, Inside Head and Face Bushings.
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ANEXO A
(Informativo)
NORMAS DE FABRICACIÓN DE LAS SECADORAS DE ROPA A GAS
A continuación se relacionan algunas de las normas de fabricación para las secadoras de ropa a gas:
[1] ANSI Z 21.5.1/CSA 7.1:1999, Gas Clothes Dryer – Volume I – Type 1 Clothes Dryer. [2] EN 1458-1:1999, Domestic Direct Gas-Fired Tumble Dryers of Types B22D and B23D, of
Nominal Heat input not Exceeding 6 kW– Part 1: Safety.
[3] EN 1458-2:1999, Domestic Direct Gas-Fired Tumble Dryers of Types B22D and B23D, of
Nominal Heat input not Exceeding 6 kW– Part 2: Rational use of Energy
[4] EN 12752-1:1999, Gas-Fired Type B Tumble Dryers of Nominal Heat input not Exceeding 20 kW – Part 1: Safety
[5] EN 12752-2:1999, Gas-Fired Type B Tumble Dryers of Nominal Heat input not Exceeding 20 kW – Part 2: Rational use of Energy
[6] JIS S2130:1996, Gas Burning Clothes Dryers for Domestic Use [7] KSB8122:2002, Gas Burning Clothes Dryer
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ANEXO B
(Informativo)
EJEMPLOS DE DISPOSICIÓN DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE VAPOR DE AGUA Y PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN
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Figura B.3
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ANEXO C
(Informativo)
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ANEXO D
(Informativo)
BIBLIOGRAFÍA
[1] NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION. NFPA 54. National Fuel Gas Code. 8th Edition, Quincy, MA (USA), 2002
[2] INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Especificaciones para la instalación de artefactos a gas para la producción instantánea de agua caliente. calentadores de paso continuo. Primera Actualización, Bogotá D.C., 2003 (NTC 3643)
[3] Gas Dryer Installation Instructions. Model GGX9868JQ, Whirlpool Corp., disponible en http://www.whirlpool.com/graphics/whirlpool/Install/3978907.pdf