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REFORMAS FISCALES 2017
y los apsectos relavantes de la RESOLUCION MISCELANEA 2017.
El pasado 30 de Noviembre del 2016 se publico en el Diario Oficial de la Federación las diversas normas que reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impúesto al valor agregado, del Código Fiscal de la Federación.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS MORALES.
LISR 16. Ingresos no acumulables
No se considerán ingresos acumulables se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, sujetos a ceirtos requisitos y siempre que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos no sean deducibles.
LISR 27 F.V. Nuevas reglas Outsourcing.
Tratándose subcontratación laboral en términos Ley Laboral el contratante deberá solicitar copia simple:
• CFDI de la nomina de los empleados contratados
• Declaración de pago de Isr por salarios
• Pago de liquidaciones cuotas obreras al IMSS;
• Declaración del IVA y acuse de pago . LIVA 5º.
LISR 27 F.VIII. Deducción para donatarias cuando eroguen pagos de los contribuyentes que opten por el "nuevo estimulo fiscal".
Tratandose del requisito de la deducción de los donativos cuando hayan sido efectivemtne erogados en el ejercicio, se incorporarían a este requisito aquellos pagos que a su vez sean ingresos de los contribuyentes perosnas morales a que hace referecniaca el nuevo capitulo de estimulos fiscales relaticvo a la opción de acumulación en el momento en el que sean efectivmente percibidos.
2 LISR 28 f. XIII. Montos deducibles de Renta de automóviles Eléctricos.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos
LISR 34. Montos Deducibles para la depreciación de automóviles.
XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
LISR 36. Montos Deducibles para inversión de automóviles.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
LISR 79. XXV. Obligaciones de Sociedades respecto las operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
Quedan exceptuados los siguientes contribuyentes:
• Ingresos inferiores a 13,000,000
• Contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales inferiores a 3,000,000
• Los contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos
Donatarias.
Art. 79 F. XXV. Apoyos a agricolas y artesanos por donatarias autorizadas.
Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país
LISR. Art. 80. Excluir del limite del 10% de ingresos provenientes de otras actividades las cuotas de recuperación .
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. . No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de
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acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
LISR. Art. 82. F. V.Obligación de transferir el patrimonio de las donatarias autorizadas.
Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. La multa por incumplimiento de 80,000 a 100,000.00.
LISR. Art. 82. BIS.Obligación de informar rasnferir el patrimonio de las donatarias autorizadas.
Además se deberá informar deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general
LISR. Art. 82. Ter.Opción de certificación de las donatarias.
Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de esta Ley, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
LISR. Art. 86. Obligación de emitir CFDI por parte de entidades de gobierno.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS.
Art. 111. RIF pagos bimestrales utilizando coeficiente de utilidad.
Los contribuyentes (RIF) podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
4 Art. 151. F. I. Deducciones Personales adicionales.
Se adicionan los gastos de pagos a Nutriólogos y Psicólogos además de los gastos médicos y dentales.
Art. 151 F. V. Planes de Retiro.
Se permite la deducción personal de las aportaciones adicionales o complementarias a los planes de retiro contratados de manera colectiva , por ejemplo a través de asociaciones gremiales o de profesionistas, siempre y cuando se identifique a cada una de las personas físicas que integran dichos planes.
ESTIMULOS FISCALES.
Art. 190. Estimulo Fiscal para Artes.
Crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio aporten a proyectos de inversión en producción teatral, artes visuales, danza, dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. El crédito no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.
Art. 196 De la opción de acumulación de Ingresos por personas Morales.
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas (S.A.S) , y que tributen en los términos del Título II de esta Ley ( S.A.) , cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando en base al flujo de efectivo.
Los requisitos:
• No pueden optar: i) socios con control en otras SA. O partes relacionadas ii) Que realicen fideicomisos iii) socios que hayan tributado en otra SA con este estimulo; iv) los que dejen de aplicar este estimulo
• Se aplican las compras y no el costo de lo vendido
• No se utiliza el ajuste anual por inflación:
• En caso de dividendos se retiene el 10% como impuesto definitivo;
• Aviso ante el SAT al 31 enero 2017.
• Observar reglas especificas en deducción de compras e inversiones.
Art. 202. Del Estimulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de tecnología.
Se establece un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en investigación y desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el Impuesto sobre la renta causa en el ejercicio en que se determine el crédito.
Se deberá presentar una declaración informativa en febrero , validado por un contador publico registrado ante el SAT.
5 Art. 203. Del Estimulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Art. 204. Del Estimulo Fiscal de Alimentación para vehículos eléctricos.
Estimulo fiscal contra el ISR del ejercicio y de los 10 años siguientes, equivalentes al 30% del valor de las inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que dichos equipos sean fijos y se encuentren en lugares públicos.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Art. 5o. f. VI. Acreditamiento del Iva por Inversiones o gastos en periodos Preoperativos.
Se establece una nueva mecánica para el acreditamiento del IVA tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos para todos los contribuyentes excepto los del sector de la industria extractiva.
A partir del primer mes en el que se realicen actividades gravadas se podra acreditar el IVA de los gastos. . Se deberán observar las reglas especificas del Art. 5º de la LIVA
LIVA Art. 20 derogado, Art 24 f IV y Art 27. Uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados por extranjeros.
En el caso de arrendamientos en México, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, no se pagará el IVA cuando se trate de bienes por que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país; no se entendería efectivamente pagado el IVA cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.
LIVA Art. 26 f. IV. Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional.
Para otorgar seguridad jurídica se establece en forma expresa que el IVA se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones, criterio que es congruente con el principio de base flujo que aplica en el IVA.
6 LIVA Art. 29 f. IV. Inciso i). Exportación de servicios de tecnologías de la información.
Se prevé que los servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero estarán sujetos a la tasa del 0% sierpe y cuando cumplan con ciertos requisitos.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
CFF 17-F. Generalización de Uso de la Firma Electrónica.
Los particulares que acuerden el uso de la FEA como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.
CFF 17-L Uso Generalizado del Buzón Tributario.
Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone que tanto el sector gobierno ( de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos.
CFF 27 Inscripción de representantes legales en el RFC.
Deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica además de los socios y accionistas los representantes legales.
Esto con la finalidad de tener certeza de su identidad.
Los notarios se deberán asentar en las escrituras publicas los RFC, de los anteriores.
CFF. 29-A. Autorización para cancelación de CFDI.
Se incorporara una norma que señala que los CFDI´s solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, en este caso el SAR mediante reglas establecería la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Mediante disposición transitoria, esta norma entraría en vigor el 1o.de mayo del 2017.
CFF 53-B Revisiones Electrónicas.
Se reforma sustancialmente el procedimiento previsto para la resolución provisional y analisis de las pruebas aportadas por el contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquel que venzan los 15 días en los que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades y pago de las contribuciones o aprovechamietnos consignados en dicha resolución.
Objeto de la revisión: Verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente, sus obligaciones como responsable solidario y los terceros con ellos relacionados;
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Procedimiento:
1.- Se genera el oficio preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenido en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.
2. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
Si acepta los hecho o irregualridades contenidos en la resolución provisional podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
3. La autoridad podrá emitir un segundo requerimiento o compulsar la información apórtada con un tercero relacionado con el contribuyente
Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Elaborado por:
C.P.C. María Alicia Benavides Pintos, MI, MCA
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