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Jornada de mujeres sindicalistas Plan de Trabajo en materia de igualdad de género. Programa Acción CCOO.

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El desarrollo de la igualdad de oportunidades. Resultados en distintos ámbitos de actuación

Susana Brunel Equipo Secretaría confederal de la Mujer CCOO Jornada de mujeres sindicalistas Plan de Trabajo en materia de igualdad de género. Programa Acción CCOO. Córdoba 27 y 28 de Mayo 2009 Desarrollo normativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres † Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección

Integral contra la violencia de género.

Avances en la igualdad de oportunidades. Resultados en distintos ámbitos de actuación.

Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

„ La Ley de Igualdad como respuesta a la demanda social y sindical de un marco normativo que garantice efectivamente los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

„ Proyección transversal del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, educativa,

sanitaria, cultural y artística en donde pueda generarse la desigualdad.

Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

„ La Ley de Igualdad crea derechos e instrumentos para actuaciones

específicas en el ámbito de las relaciones laborales.

† Planes y medidas de Igualdad en las empresas en el

marco de la negociación colectiva, contemplando las distintas materias: acceso al empleo, clasificación,

promoción, formación, retribuciones, tiempo de trabajo, conciliación, prevención del acoco sexual y del acoso por razón de sexo

† La Ley establece derechos para favorecer la

corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

† La Ley establece medidas para evitar penalizaciones a

efectos de cotizaciones y prestaciones de seguridad social por maternidad y paternidad

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† La Ley contempla unas previsiones de desarrollo reglamentario

RD aprobados, desarrollo reglamentario de la Ley 3/2007 de Igualdad

† RD 298/2009 se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la

trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

RD en fase de tramitación

† Proyecto RD para la regulación de la denominación, concesión y uso del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

† Proyecto RD por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencia y composición del Consejo de Participación de la Mujer. Real Decreto 298/2009 modifica el Reglamento Servicios de Prevención y se incorporan los dos anexos de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la

aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en periodo de lactancia.

† La disposición final tercera de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mandata al Gobierno para la

incorporación a nuestra normativa de los Anexos de la Directiva

92/85 de protección de mujeres embarazadas y lactantes.

† Anexos que se transponen tras 16 años de espera y con un trabajo

de iniciativas y presión sindical importante, que ha favorecido un marco normativo favorable de prevención del riesgo para el embarazo y la lactancia, pero sin embargo persisten algunos obstáculos.

† Los Anexos recogen la lista no exhaustiva de riesgos que se deben

evaluar o que están prohibidos durante el embarazo o la lactancia con el fin de facilitar la realización de las evaluaciones de los riesgos laborales vinculados a la maternidad y a la lactancia.

Carencias RD 298/2009 de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud trabajadora embarazada o lactante

† En el proceso de consulta para la elaboración del RD los agentes sociales lograron introducir mejoras pero quedaron lagunas importantes principalmente referidas al riesgo químico.

† No recoge el riesgo de la exposición a disruptores endocrinos como sustancias que pueden afectar la salud de las mujeres embarazadas y lactantes, así como a su descendencia.

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† Tampoco considera la necesidad de prohibir la exposición a substancias cancerígenas y que afectan a la reproducción de las mujeres embarazadas y lactantes.

† No incluye entre los riegos a evaluar ni prohibir, los riesgos psicosociales.

Mejorar la salud de la mujer embarazada o en periodo de lactancia ‰ Reto sindical:

Mejorar el marco normativo y los instrumentos de que disponemos para incidir en la prevención del riesgo durante el embarazo y la lactancia.

„ El INSHT debe elaborar una guía técnica de criterios para la evaluación de los riesgos durante el embarazo y la lactancia.

„ El RD 298/2009 recoge que en tres años se revisará su contenido,

por lo que sería conveniente conseguir mejorar el RD en el término de ese tiempo.

Datos prestaciones riesgo embarazo y riesgo lactancia natural

† Prestación riesgo durante la lactancia „ Abril a diciembre 2007 fueron 349.

„ En 2008 fueron 980 procesos reconocidos.

† Prestación riesgo por embarazo

„ Abril a diciembre 2007 se produjeron 14948 procesos reconocidos. „ En 2008 fueron 37.254 (media mensual 2457)

„ En enero-febrero 2009 (media mensual 2947)

Se está produciendo un incremento importante de esta prestación. Fuente: Datos Mª Trabajo e Inmigración. Seguridad Social

Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

† Con dos años de retraso, este RD desarrolla los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007 para la

Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y deroga el RD 1251/2001

que regulaba las prestaciones económicas de la seguridad social de maternidad y riesgo durante el embarazo, en desarrollo Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

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ámbito jurídico de la Seguridad Social reincorpora las modificaciones operadas por la Ley de Igualdad y las necesarias para hacer efectivos los derechos, e incorpora las novedades normativas producidas

posteriormente.

El RD 295/2009 regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la Ley de Igualdad.

† Nueva situación protegida de acogimiento simple y provisional y precisiones respecto a los períodos de cotización exigidos.

† Normas respecto del nuevo subsidio no contributivo por maternidad. † Requisitos acreditación beneficiario subsidio paternidad.

† Ampliación prestación maternidad en caso de parto prematuro y necesidad de hospitalización del neonato.

† Excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos.

† La consideración como cotizados de los períodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del contrato y el cómputo de las cotizaciones en supuestos de reducción de jornada y cuidado de menor.

Modificaciones introducidas por la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009

†

Supuesto especial de subsidio no contributivo por maternidad

„ El subsidio no contributivo (42 días) para las trabajadoras que, en caso de parto, no reúnen el período de cotización exigido para acceder a la prestación contributiva, se amplía en 14 días

naturales en los casos de nacimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El RD 295/2009 incorpora novedades prestaciones económicas por paternidad introducidas Ley 2/2008 Presupuestos 2009

† Paternidad.

„ Se amplía la suspensión del contrato por paternidad a 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha

condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o si en la familia hay una persona con discapacidad. Esta duración se ampliará en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

El RD 295/2009 incorpora modificaciones régimen jurídico de las prestaciones por riesgo durante embarazo y lactancia natural introducidas Ley 2/2008 Presupuestos 2009

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† Se establece la reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los

supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado conforme a lo previsto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Balance Ley 3/2007 Igualdad

† Prestación paternidad

„ El derecho al permiso de paternidad quedó fijado en 13 días que,

de forma gradual y progresiva, deberán ampliarse hasta alcanzar las cuatro semanas en marzo de 2013.

† IMPORTANTE ACOGIDA DEL PERMISO DE PATERNIDAD:

† Desde el 1 abril al 31 diciembre 2007 se computaron 173.161

permisos de paternidad.

† En 2008 el total de procesos de paternidad han sido 279.756

con un coste de más de 212 millones euros.

† El porcentaje de permisos de paternidad con respecto a los

permisos de maternidad fue del 77,9%. Permisos paternidad CCAA

† PERMISOS DE PATERNIDAD POR COMUNIDADES AUTONOMAS: „ Los mayores porcentajes de permisos de paternidad,

respecto a los de maternidad en 2008 recaen en La Rioja (86,7%), Castilla-León (86,5%) y Castilla-La Mancha (90.7%).

„ El mayor número de procesos corresponde a Cataluña (52.778), Andalucía (45.290), Madrid (44.553) y C.

Valenciana (29.478). El menor número Ceuta y Melilla (290 y 258 respectivamente).

Balance Ley 3/2007 de Igualdad † Prestación por Maternidad

En 2008 el INSS gestionó 359.160 prestaciones económicas por maternidad (un 8,3% más que en el año anterior)

„ 353.585 fueron los permisos disfrutados exclusivamente

por la madre (un 8,32% más que el año anterior) con un coste de más de 1800 millones de euros.

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„ 5.575 prestaciones por maternidad percibidas por el padre

(un 7,13% más que el año anterior) con un coste de 212 millones de euros.

† En 2008 del total de mujeres afiliadas a la Seguridad

Social, el 4,4%, percibió la prestación por maternidad. Balance Ley 3/2007 de Igualdad

† Excedencia por cuidado familiares:

„ En 2008 se produjeron 3.434 excedencias

† 27.197 mujeres y 1.003 hombres

„ En 2007 fueron 4.687 excedencias

† 2969 mujeres y 718 hombres † Excedencias por cuidado de hijos/as:

„ En 2008 se produjeron 25.881 excedencias

† 24.492 mujeres y 1.389 hombres

„ En 2007 fueron 31.427

† 30.200 mujeres y 1.227 hombres

Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección

Integral contra la violencia de género.

† Aún valorando muy positivamente todas las actuaciones realizadas

en los distintos ámbitos judiciales, policiales e institucionales, CCOO comparte algunas de las insuficiencias en la aplicación de la Ley, puestas de manifiesto por organizaciones y asociaciones

especializadas en el tratamiento de las mujeres víctimas de violencia y por una representación importante de jueces, magistrados y

fiscales, que impiden la completa y eficaz aplicación de la Ley:

„ Realizar un análisis exhaustivo de los distintos mecanismos

y eslabones que fallan en la cadena de protección tendentes a mejorar la eficacia en los mecanismos de protección y de coordinación judicial, policial e

institucional.

„ Mejorar la asistencia y atención jurídica previa a la

denuncia, garantizando que la mujer está informada de los derechos, recursos y medidas que puede solicitar.

„ Incrementar los juzgados específicos de violencia (aún

siendo muy importante el incremento conseguido) para evitar la saturación que sistemáticamente viene

produciéndose.

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materiales y técnicos adecuados y necesarios.

Valoración sindical Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Medidas de

Protección Integral contra la violencia de género.

„ La formación en materia de igualdad de oportunidades

entre mujeres y

hombres y contra la violencia de género debe llegar todos sectores judiciales

implicados en el fenómeno de la violencia contra las mujeres: agentes

fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y autonómicos, profesionales

sanitarios, funcionarios de juzgados.

† En el ámbito educativo:

„ Garantizar la formación inicial y permanente del conjunto

de profesionales del ámbito educativo.

„ Asegurar la integración de la igualdad de género en los

contenidos curriculares, cuestión de vital importancia para la prevención de la violencia en el desarrollo educativo de la juventud y la infancia.

„ Incorporación persona responsable en género en los

Consejos Escolares de los centros educativos y en el Consejo Escolar de Estado.

† En el ámbito sanitario:

„ Formación para la detección precoz y apoyo asistencial. † De gran importancia es la detección de la violencia desde

los servicios de atención primaria.

„ Garantía de la atención psicológica a las mujeres víctimas

de violencia.

Derechos reconocidos en la Ley 2/2004 de medidas contra la violencia de género

† La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los

términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a: „ Reducción de jornada

„ Reordenación de su tiempo de trabajo. „ Movilidad geográfica.

„ Cambio de centro de trabajo.

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con derecho a prestación por desempleo.

„ Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.

Derechos laborales y de seguridad social Medidas fomento empleo

† Art. 21.3. Ley 1/2004 Medidas Protección integral contra la

violencia de género.

† Contratos de sustitución de víctimas de violencia de género. Bonificación 100% cuotas empresariales por contingencias comunes.

„ Enero 2005 a mayo 2008 se han registrado 220 contratos de sustitución.

Medidas para el fomento del empleo de mujeres víctimas violencia de género

Bonificación cuotas seguridad social

RD 1917/2008 Programa inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género. Valoración sindical

† Se aprueba cuatro años después entrada en vigor de la Ley

1/2004

† Señalar la escasa novedad de gran parte de las medidas

incluidas en el RD 1917/2008 programa de inserción

sociolaboral mujeres víctimas de violencia de género

(contenidas ya en la orden TAS/1622/2007, Ley 43/2006) referidas a incentivos para nueva actividad como para bonificaciones a la contratación.

„ El reconocimiento de las ayudas queda sometido a la

disponibilidad del crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal que cada año se disponga en los Presupuestos General del Estado, por lo que desde CCOO consideramos que para conseguir su efectividad debe asegurarse la dotación adecuada y la realización del seguimiento y

evaluación periódica de los resultados de dicho programa.

† Se debe reforzar el papel de los agentes sociales en la difusión

y garantía de los derechos laborales y de seguridad social contemplados en la Ley 1/2004.

† Impulsar acciones formativas y de sensibilización para las

personas con competencia en el tratamiento de aspectos relacionados con la atención y fomento del empleo de mujeres víctimas de violencia (Servicios de Empleo, organizaciones

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empresariales y sindicales, etc.)

Incidencia social fenómeno de la violencia de género

Datos que informan del número de mujeres víctimas de violencia de género que potencialmente pudieran hacen uso

de

los derechos laborales y económicos existentes.

„ En los 9 primeros meses de 2008 se presentaron 108.261

denuncias.

„ En 2007 hubo 27.967 órdenes de protección acordadas. „ En 2007 obtuvieron la RAI 13.691 mujeres.

„ Desde 2006 a mayo 2008 se resolvieron 709 ayudas

económicas (art. 27 Ley 1/2004).

„ Llamadas al 016: En enero de 2009 se realizaron 6.010

llamadas, facilitaron su situación laboral 4148 mujeres

† 3052 activas † 2238 ocupadas

† 815 en búsqueda de empleo.

† Fuentes: “Evaluación de la aplicación de la Ley orgánica

1/2004 de 28 de diciembre. Informe a tres años. Ministerio de Igualdad.

† Informe Observatorio contra la Violencia doméstica y de

género del Consejo General del Poder Judicial.

† Informe mensual Enero 2009. Información estadística de

violencia de género. Ministerio Igualdad. Delegación del Gobierno para la violencia de género.

Valoración sindical acceso derechos laborales y de seguridad social Desde CCOO estimamos que dado el alto número de mujeres

víctimas

de violencia de género potencialmente titulares de derechos y medidas

laborales (población activa), se está produciendo una escasa incidencia

en el ejercicio de determinados derechos (suspensión o extinción

voluntaria de la relación laboral),medidas para el fomento del empleo,

acceso a la RAI), por lo que consideramos:

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„ Es necesario reforzar las campañas informativas y de

sensibilización en el ámbito de las empresas para la difusión de estos derechos y medidas.

„ Mayor conocimiento, análisis y tratamiento estadístico de

los datos sobre la situación laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

„ Analizar las posibles causas por las que un determinado

número de mujeres puedan no estar haciendo uso de estos derechos (dificultades en el acceso a las prestación o

desconocimiento del derecho).

Compromiso de Comisiones Obreras con las políticas para el desarrollo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

† Garantizar en el ámbito de la negociación colectiva, la difusión y posible mejora de los derechos laborales, sociales y económicos establecidos tanto en la Ley 1/2004 orgánica de medidas de

protección integral contra la violencia como en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

† Desarrollar acciones formativas y campañas de sensibilización dirigidas a la RLT (delegadas y delegados sindicales, Comité de

Empresa, etc.) así como a la población asalariada, sobre las medidas y derechos recogidos en la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para favorezcan su difusión y garantizar el ejercicio de los derechos.

CCOO un sindicato para avanzar en las políticas de igualdad

† ISTAS y las Secretarías confederales de Mujer y Salud Laboral de

CCOO, realizan esta guía como elemento de asesoría y consulta para las y los representantes de trabajadoras y trabajadores.

† Objetivo: Contribuir a identificar los riesgos para el embarazo y la

lactancia y para sensibilizar en la necesidad de incorporar la visión de género a la evaluación y la prevención, considerando estos riesgos una cuestión de máxima importancia social y sindical.

Guía para el uso de un lenguaje no sexista en la negociación colectiva

† Esta guía responde a la necesidad de eliminar el lenguaje

discriminatorio que permanece en los convenios colectivos, queriendo ser un instrumento práctico y útil para delegados y delegadas y

personas integrantes de las mesas de negociación colectiva.

† El objetivo es lograr que la igualdad de género impregne el lenguaje

imperante y generalmente masculinizado de los convenios y contribuya a lograr una realidad laboral libre de sexismo y discriminación hacia las mujeres.

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† Esta guía pretende ser un elemento de consulta y ayuda para el tratamiento sindical del acoso sexual en el ámbito laboral.

† Objetivo: Búsqueda de soluciones ante un problema relevante como es el acoso sexual, una forma de violencia de género que pone de manifiesto la desigualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad.

Guía para diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de igualdad

† Esta publicación tiene por objeto difundir la Ley de Igualdad y

facilitar la incorporación de sus contenidos a la acción sindical.

† Objetivo: Sensibilizar, formar y especialmente para abordar la

realización de un diagnóstico de situación y la posterior negociación, aplicación, evaluación de las medidas y planes de igualdad, en el marco de la negociación colectiva.

Guía sindical derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género

† La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

de Género, ha supuesto un importante reconocimiento de derechos para la mujer trabajadora víctima de la violencia de género.

† La guía promueve la difusión de estos derechos para facilitar su

conocimiento al conjunto de la población trabajadora, delegadas y delegados sindicales, gabinetes jurídicos y personas implicadas en los procesos de negociación colectiva.

Referencias

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