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“GOBIERNO QUE ACTÚA, “GOBIERNO QUE ACTÚA, “GOBIERNO QUE ACTÚA, “GOBIERNO QUE ACTÚA, GOBIERNO QUE CUMPLE GOBIERNO QUE CUMPLE GOBIERNO QUE CUMPLE

GOBIERNO QUE CUMPLE””” ”

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE DATOS PERSONALES RELATIVA A LOS PRÉSTAMOS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Víctor Roberto Infante González, en mi carácter de Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 25 fracción II y 29 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, expido el presente

Acuerdo por el que se Clasifica como Confidencial la Información que Contiene Datos Personales Relativa a los Préstamos que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al tenor de los siguientes

R E S U L T A N D O S

I. Ante la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se presentó una solicitud de información requiriendo la documentación que respalda la información referente a los préstamos económicos que ha realizado el ISSSTEZAC a funcionarios estatales, municipales, diputados, ex diputados, senadores, ex senadores, persona moral o física del 8 de septiembre del 2004 al primero de noviembre del 2007. Especificando cuánto dinero se le ha entregado a cada uno de ellos, en qué fecha y cómo van es sus pagos.

II. Recibida la solicitud, se procedió a otorgar el trámite de consecuencia solicitando a la

Subdirección de Prestaciones Económicas del propio Instituto, por considerar que se trataba de un asunto de su competencia que, de considerarlo procedente, enviara la información requerida para otorgar la respuesta que procediera a la persona solicitante.

III. Mediante oficio con referencia SPE/PC/1065/2007 de fecha 14 de noviembre del año

dos mil siete, el Titular de la precitada Subdirección dio respuesta al oficio enviado por la Unidad de Enlace señalando, en lo esencial, que con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 27, 28 y demás aplicables de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; 7°, 27, 28 y demás aplicables del Reglamento del Comité de Préstamos; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas sólo otorga préstamos a los servidores públicos al servicios del Gobierno del Estado, los Municipios incorporados al régimen de seguridad social que la propia Ley establece así como a los trabajadores de los organismos paraestatales de la administración pública del Estado por lo que no se otorgan préstamos a ex diputados locales, diputados federales, ex diputados federales,

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senadores, ex senadores ni personas físicas o morales que no tengan la calidad de servidores públicos al servicio de las entidades antes anotadas.

Respecto a la información solicitada en relación a las personas que el solicitante señala como funcionarios estatales y municipales comunicó, la Subdirección antes referida, mediante el oficio descrito con anterioridad, que la información solicitada contiene datos personales y, por tanto, debe clasificarse como confidencial en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, el Reglamento de esa Ley para el Poder Ejecutivo del Estado y los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas; remitiendo el Proyecto de Acuerdo de Clasificación correspondiente y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que siguiendo lo que ordenan los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley de Acceso

a la Información Pública del Estado de Zacatecas, en la aplicación e interpretación de dicho Cuerpo Normativo, debe atenderse al principio de publicidad de la información excepto aquella considerada como reservada o confidencial. Mandamiento normativo que se ve fortalecido por el contenido del numeral 18 de la misma Ley que a la letra dice: “El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por esta ley, mediante figuras de información reservada y confidencial”.

Abunda la precitada Ley al respecto al indicar, de manera expresa, en el primer párrafo de su artículo 33, que la información que contenga datos personales debe sistematizarse con fines lícitos, protegiéndose la seguridad y la intimidad de las personas e imponiendo, en el artículo 35, la prohibición categórica para los servidores públicos de que difundan datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.- Que la fracción III del artículo 5° de la Ley establece que son datos personales la

“Información relativa a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, físicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales”.

TERCERO.- Que mediante la petición en estudio, el solicitante requiere se le proporcione

información relativa a los préstamos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas ha otorgado en el periodo comprendido del 8 de septiembre del 2004 al primero de noviembre del 2007.

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y el precitado Reglamento no establecen qué legislación será de aplicación supletoria en lo no considerado por esos ordenamientos; sin embargo, sería contraderecho no considerar que debe aplicarse la legislación específica de cada materia, es decir, que si se está ante la hipótesis de la falta de definición, por ejemplo, de lo que sea el patrimonio no deba recurrirse, de manera necesaria, a la legislación civil del Estado.

Luego entonces, para el caso que nos ocupa, resulta necesario expresar que el patrimonio se integra por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones atribuibles a la persona; expresión ésta que se identifica con lo que señala el artículo 38 del Código Civil del Estado de Zacatecas que indica “El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero, presentes y futuros, destinados a la realización de un fin jurídico económico, sin perjuicio de que las personas puedan designar determinados bienes o derechos patrimoniales a la realización de un fin lícito concreto, con absoluta independencia de su patrimonio”.

Como consecuencia de lo anterior y si se considera que el solicitante pide datos respecto de los préstamos que otorgó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas en el periodo comprendido del 8 de septiembre del 2004 al primero de noviembre del 2007 y si dichos préstamos son obligaciones y, por tanto, integrantes del patrimonio de los deudores, debe concluirse que esa información son datos personales en términos de la normatividad de la materia y que por tanto deben clasificarse como información confidencial.

Ahora bien, si el patrimonio de la persona lo integran el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, resulta necesario concluir que en razón de que los préstamos que reciba esa persona, independientemente de quien se los otorgue, se constituyen en obligaciones a su cargo y, por tanto, son elementos integrantes de su patrimonio. Luego entonces no debe ser procedente que se proporcione al solicitante dicha información, no obstante la plena disposición de la Dirección General y cada una de las áreas del Instituto de proporcionarla en razón de que al hacerlo se contravendría la propia normatividad en la materia.

Es oportuno reproducir aquí lo establecido en la fracción III del artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas cuando precisa que se debe entender por datos personales: “...toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales”.

En el supuesto en estudio resulta incuestionable que considerado que la solicitud de préstamo integra el expediente sobre el préstamo mismo y que en dicho documento, una vez requisitado por el solicitante del préstamo obran los datos relativos al número de empleado, número de préstamo, nombre, registro federal de causante, teléfono, breve descripción del destino del préstamo, fecha del primer abono, fecha de vencimiento, abonos, importe de abonos, capital, intereses, importe lìquido, así como los datos de sus avales y los montos de los préstamos, resulta evidente que esos datos forman parte de la vida privada de sus titulares y, por tanto, no es susceptible proporcionarlos a terceros sin el consentimiento expreso de aquellos.

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Este criterio se ve robustecido por el artículo 35 de la propia Ley que establece la prohibición para los sujetos obligados de difundir datos personales e incluso, en el artículo 59 fracción V de la Ley previene que será causa de responsabilidad administrativa para los servidores públicos, en cuanto sujetos obligados, entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por la propia ley.

Por lo anterior, es procedente realizar la clasificación de la información antes referida en razón de que si bien es cierto, como se señaló anteriormente, debe regir el principio de publicidad en el quehacer diario de los órganos de gobierno, dicho principio sólo debe limitarse cuando se pueda poner en peligro el derecho a la privacidad de las personas o en los supuestos que la propia ley establezca.

Ése fue el espíritu que rigió el actuar tanto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) como a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado (CEAIP) cuando emitieron sendos Lineamientos para la Protección de Datos Personales. En efecto, el IFAI expresó en sus Lineamientos: “Reconociendo que el respeto a la dignidad de la persona es un valor central de los Estados democráticos que tiene como fundamento la búsqueda de la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, es a partir de la afirmación de dicha dignidad que existen y se legitiman todos los derechos”.

La CEAIP, en los considerandos de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, señaló: “El acceso a la Información Pública favorece la democracia y la participación ciudadana, así como la eficiencia y la rendición de cuentas de los servidores públicos, por lo que el compromiso de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública es lograr un equilibrio entre la transparencia de la gestión gubernamental, el buen funcionamiento del Estado de Zacatecas y la protección del derecho a la vida privada”.

En ese sentido, nuestra Constitución General de la República reconoce el derecho a la vida privada y la tutela en su artículo 16 estableciendo la prohibición de que se moleste al individuo en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones si no media mandato debidamente fundado y motivado de autoridad competente.

Al respecto, el artículo Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas ordena que será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: “fracciónes VII.- Domicilio particular, VIII.- Número telefónico particular IX.- Patrimonio y XVII .- Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética”.

De lo anotado con anterioridad resulta incuestionable que de proporcionarse al solicitante los datos personales que se clasifican en este acuerdo pudiera producirse un daño mayor para los titulares de los datos personales que en el caso en estudio son la personas que han recibido préstamos por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas que en

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caso de que se reserven los mismos.

Sirve como pilar fundamental de la anterior aseveración el propio reconocimiento que al respecto se encuentra contenido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas que indica: “El derecho a la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades tiene como fin proteger la vida privada y la intimidad de las personas. Por esta razón, la presentación de solicitudes de acceso a dichos datos o de corrección de los mismos, es un derecho exclusivo de sus titulares”.

Lo anterior aunado a lo establecido por el artículo 40 del Reglamento citado y en razón de que la información que se solicita contiene datos personales, la clasificación de esa información será de manera permanente por lo que la Subdirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, en cuanto fuente de la información que se clasifica, debe darle ese tratamiento aunado a que el o la Titular de la Subdirección de Prestaciones Económicas del propio Instituto será la encargada de administrar y custodiar dicha información.

Igualmente debe expresarse que por lo que concierne a la información que requiere el solicitante respecto de los préstamos que se otorgan a ex diputados locales, diputados federales y ex diputados federales, senadores, ex senadores, personas físicas o morales, con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 27, 28 y demás aplicables de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; 7°, 27, 28 y demás aplicables del Reglamento del Comité de Préstamos, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas sólo otorga préstamos a los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado, los Municipios incorporados al régimen de seguridad social que la propia Ley establece así como a los trabajadores de los organismos paraestatales de la administración pública del Estado por lo que no se otorgan préstamos a ex diputados locales, diputados federales, ex diputados federales, senadores, ex senadores ni personas físicas o morales que no tengan la calidad de servidores públicos al servicio de las entidades antes anotadas y, por tanto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas no posee información al respecto. Motivado en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales citadas además de lo establecido por los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 25, 27, 29, 33, 35 y demás aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 5°, 25 fracción II, 36, 40 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas

A C U E R D O

PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expresados en el cuerpo de este acuerdo y para los

efectos considerados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables se clasifica como confidencial por contener datos personales la información relativa a los préstamos que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios

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Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los servidores públicos al servicio del Estado de Zacatecas, municipios del Estado de Zacatecas y Organismos Paraestatales de la Administración Pública de la propia Entidad Federativa.

SEGUNDO: La documentación a que se refiere el punto anterior tendrá el carácter de información

confidencial de manera permanente y quedará bajo la administración y custodia de quien sea Titular de la Subdirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

Dado en la ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

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