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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca PESCA. Resolución 4/2012

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Resolución 4/2012-SAGP - PESCA - Causas fortuitas

no subsanables a bordo que puedan determinar la

entrada de un buque pesquero a puerto en el

transcurso de su 'marea' o 'viaje de pesca', ingreso

que se considerará 'Escala Accidental'. Modifica Res

.

471/00.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca PESCA

Resolución 4/2012

Modifícase la Resolución Nº 471/00, relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su “marea” o “viaje de pesca”, ingreso que se considerará “Escala Accidental”

Bs. As., 4/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0357541/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 327 de fecha 4 de julio de 2000 y 471 de fecha 25 de agosto de 2000, ambas de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció un régimen de paradas en puerto para determinados buques pesqueros una vez finalizado el viaje de pesca o marea efectuada Que en el Artículo 16, inciso a) de la precitada resolución se define “marea” o “viaje de pesca” como el período comprendido entre el despacho de salida y el despacho de entrada del buque efectuado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Que con el propósito de evitar situaciones perjudiciales para las empresas y la mano de obra embarcada, la Resolución Nº 471 de fecha 25 de agosto de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA contempla la realización de “Escalas Accidentales” en puerto, por parte de los buques pesqueros que hayan sufrido causas fortuitas no subsanables a bordo

Que la aludida Resolución Nº 471/00 establece en su Artículo 1º que “Será considerada “Escala Accidental” toda entrada de un buque pesquero a puerto por causas fortuitas no

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subsanables a bordo en la que no se realice descarga de capturas, articulando y complementando de este modo el concepto esbozado de “marea”, al que hace referencia el citado Artículo 16, inciso a) de la Resolución Nº 327/00

Que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 471/00 se establecen las causas fortuitas a los efectos de la consideración de la entrada a puerto de un buque como “Escala Accidental”

Que la realidad operativa de un buque pesquero puede contemplar más de una entrada a puerto por motivos exclusivamente técnicos, superando así el mínimo previsto por la citada Resolución Nº 471/00

Que en ese sentido y obedeciendo a causas de fuerza mayor, un buque ingresa a puerto más de una vez por marea sin tener que descargar su bodega, hasta que sea Subsanada la causa que motivó el desperfecto técnico, como así también por cualquier otra causa fortuita contemplada en el citado Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 471/00 Que es dable destacar que la segunda entrada a puerto de un buque pesquero, al cual se le practicó una reparación técnica, suele tener directa vinculación con la avería por la que ingresó por primera vez

Que por ello, dicho buque se ve forzado a realizar una nueva escala accidental a fin de que el desperfecto técnico sea definitivamente solucionado

Que con el propósito de garantizar la regularidad de la realización de las actividades pesqueras y no generar consecuencias negativas tanto para las empresas del sector pesquero como para la mano de obra a bordo ocupada, corresponde modificar la citada Resolución Nº 471/00

Que asimismo sin perjuicio de lo expuesto, en pos del resguardo y protección de un efectivo control de parte de la administración y de la ocupación de la mano de obra en tierra, con el claro objeto de armonizar y equilibrar los derechos de todos los involucrados, el buque pesquero debería descargar su bodega siempre que la misma se encuentre ocupada en un SESENTA POR CIENTO (60%) o mayor volumen

Que, teniendo en cuenta la realidad operativa “ut supra” descripta a la que se encuentran expuestos los buques pesqueros, resulta razonable adecuar la “Escala Accidental” por marea o viaje de pesca hasta la alegación de DOS (2) causas fortuitas contempladas en la citada. Resolución Nº 471/00

Que en el caso de alegarse una tercera situación de entrada a puerto por motivos exclusivamente técnicos en una misma marea, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, queda facultada —por eficacia administrativa— para autorizar una tercera “Escala Accidental” en una misma marea

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Que en ese sentido se destaca que es función de la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, de conformidad con el Artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 24.922

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios,

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 471 de fecha 25 de agosto de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA el que quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior se considerarán causas fortuitas: A) Carga de combustible, cuando la existencia de capturas en bodega no supere el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de su capacidad

B) Problemas en los equipos de ayuda a la navegación 1) Radar

2) Girocompás 3) G.P.S

C) Desperfectos en el motor principal por: 1) Averías en el sistema de inyección 2) Averías en el sistema de arranque 3) Altas temperaturas de gases de escape 4) Alta temperatura de refrigeración

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5) Baja presión de aceite

6) Ruidos que hagan presuponer averías de importancia 7) Problemas de sobrealimentación

8) Pérdidas en los enfriadores de aceite o agua

D) Averías o fallas en los generadores principales y/o servicios esenciales

1) Cuando los generadores no alcancen la tensión de trabajo y/o no mantengan la carga nominal del buque

2) Cuando los servicios esenciales de a bordo no puedan ser mantenidos por fallas en las bombas de achique o incendio

E) Avería en el eje y/o hélice propulsora F) Averías en el sistema de timón

1) Problemas mecánicos, eléctricos o hidráulicos del circuito de mando 2) Averías en la mecha o polo de timón

Para el caso de averías o fallas enumerados en los incisos A, B, C, D, E y F del presente artículo deberá ser presentado, a los efectos de ser considerada causa fortuita, el informe labrado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a través de la División Técnica Naval y su Cuerpo de Inspectores Técnicos

G) Desembarco de personal enrolado por problemas de salud o accidentes a bordo H) Pérdida o Averías graves en los equipos de pesca

I) Averías o fallas en el Sistema de Monitoreo Satelital (MONPESAT) cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación

J) Averías en el guinche de pesca que lo inutilicen: 1) Problemas de potencia de mando de los mismos, ya sean de índole mecánicos, eléctricos o hidráulicos

2) Frenos

3) Problemas de caja de engranaje 4) Problemas con los estibadores

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K) Problemas con los equipos de refrigeración que hagan peligrar la conservación de la captura o impidan congelar a bordo

1) Averías en compresores 2) Pérdidas de medio refrigerante

3) Problemas con túneles o placas de congelado

Asimismo, en cada uno de los supuestos enunciados y siempre que la bodega se encuentre ocupada en un SESENTA POR CIENTO (60%) o mayor volumen se procederá a la descarga de las respectivas capturas

En todos los casos, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del organismo que corresponda, podrá solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su intervención para avalar, mediante opinión técnica, la existencia o no de los problemas que se planteen.”

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 471/00 por el siguiente texto:

“ARTICULO 4º.- Podrá efectuarse la entrada a puerto de un buque pesquero como “Escala Accidental” por marea o viaje de pesca hasta la concurrencia de DOS (2) causas fortuitas contempladas en la presente resolución. En caso de alegarse una tercera situación de este tipo, la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera queda facultada pata autorizarla en una misma marea.”

Art. 3º — La medida dispuesta en los artículos precedentes entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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