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Examen de la función de la Mesa de la Conferencia de las Partes

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Quinta reunión

Seúl (República de Corea), 12-17 de noviembre de 2012

Punto 8.6 del orden del día provisional

FCTC/COP/5/24 28 de junio de 2012

Examen de la función de la Mesa

de la Conferencia de las Partes

Informe de la Secretaría

INTRODUCCIÓN

1. En la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP) se presentó a esta una nota titulada «Examen de la función de la Mesa de la Conferencia de las Partes»1. En ella se expresaba la opinión

de la Mesa de que se requería una mayor claridad en relación con su mandato, habida cuenta de cómo habían evolucionado sus actividades y las de la Secretaría. En la nota se mencionaban los siguientes ejemplos de áreas que se consideraban de particular importancia: la falta de un mandato para presen-tar proyectos de decisión a la COP; la falta de un mandato para gestionar adecuadamente la prolonga-ción del contrato del Jefe de la Secretaría, y cuestiones imprevistas en materia de gobernanza. Como resultado de su examen de esa nota, la COP solicitó a la Secretaría del Convenio que, en consulta con la Mesa, «formule y presente a la quinta reunión de la Conferencia de las Partes recomendaciones so-bre cómo abordar los asuntos que allí [en el documento FCTC/COP/4/26] figuran, y en particular las posibles repercusiones presupuestarias de las recomendaciones».2

2. El presente documento ha sido preparado por la Secretaría, en consulta con la Mesa, atendiendo a la citada petición. En él se analiza la función de la Mesa según lo establecido en el Reglamento Inte-rior de la COP adoptado en su primera reunión (Ginebra, 6-17 de febrero de 2006), así como las fun-ciones especiales asignadas a la Mesa en virtud de decisiones de la COP. Se examinan también las funciones de las mesas de los órganos rectores de otras convenciones dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas. El documento concluye con recomendaciones dirigidas a la Conferencia de las Par-tes y con una evaluación de las posibles repercusiones presupuestarias de dichas recomendaciones.

1 Documento FCTC/COP/4/26.

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Función de la Mesa según el Reglamento Interior de la COP

3. El Reglamento Interior de la COP asigna funciones específicas a la Mesa en los artículos 21, 6, 9 y 19. En el artículo 21 se estipula que la Mesa será elegida al término de cada reunión ordinaria de la COP y que sus miembros desempeñarán esa función en la siguiente reunión, incluida cualquier reunión extraordinaria intermedia de la COP. En los artículos 6 y 9 se establece que la Secretaría debe consultar a la Mesa a la hora de preparar el orden del día y considerar cualquier punto suplementario del mismo para cada reunión de la COP. Por último, el artículo 19 estipula que la Mesa examinará las credenciales de los representantes e informará al respecto a la COP. En el Reglamento Interior no se asigna a la Mesa ninguna otra función.

4. El Reglamento Interior asigna además al Presidente de la COP diversas funciones relacionadas con el desarrollo de las reuniones de la COP,1 incluidas la apertura y la clausura de la reunión, la di-rección de los debates y las votaciones.

Funciones especiales asignadas a la Mesa en virtud de decisiones de la COP

5. Las funciones especiales asignadas a la Mesa en virtud de decisiones de la COP pueden clasifi-carse en varias categorías generales: nombramiento del jefe de la Secretaría y renovación del mismo; funciones relacionadas con la elaboración de protocolos, directrices para la aplicación y el instrumento de presentación de informes en el marco del Convenio; lugar y fecha de las reuniones de la COP y los órganos subsidiarios; situación de los planes de trabajo y los presupuestos aprobados por la COP; acreditación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) como observadores; proceso de presen-tación de candidatos por las Partes o regiones para los órganos subsidiarios; y, por último, recomenda-ciones sobre la función de la Mesa.

6. Nombramiento del jefe de la Secretaría del Convenio y renovación del mismo. En una decisión

adoptada en la primera reunión de la COP, se encomendó a la Mesa que, en consulta con la Secretaría de la OMS, elaborase una descripción de puesto para el cargo de jefe de la Secretaría del Convenio, que examinase la lista breve de candidatos elegibles, y que recomendase un único candidato para cu-brir la vacante.2 Además, las Mesas establecidas por la COP en su tercera y cuarta reuniones, junto

con un representante de cada región, constituyeron el Grupo de Evaluación creado para recomendar al Director General de la OMS si debe o no renovarse el mandato del Jefe de la Secretaría del Convenio.3

Teniendo en cuenta ambas decisiones, en su cuarta reunión la COP solicitó asimismo a la Mesa que propusiera, con la ayuda de la Secretaría del Convenio, un procedimiento de nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio, incluido su mandato y el estudio de su posible renovación, para someterlo a la consideración de la COP en su quinta reunión.

7. Funciones relacionadas con la elaboración de protocolos, directrices para la aplicación y el

instrumento de presentación de informes en el marco del Convenio. En su primera reunión, la COP

pidió a la Mesa que facilitara orientación respecto a la preparación, a cargo de expertos de las regio-nes, de un modelo de protocolo sobre comercio ilícito y un protocolo sobre publicidad transfronteriza, y que determinase si esos modelos estaban lo suficientemente avanzados para presentarlos a la COP en

1 Véanse los artículos 21, 22, 23, 24, 35, 36.2, 37, 41, 44, 45, 50.4, 52, 53 y 54 del Reglamento Interior. 2 Véase la decisión FCTC/COP1(10).

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su segunda reunión.1 La COP solicitó asimismo a la Mesa que reuniera los proyectos de directrices

para la aplicación preparados por los grupos de trabajo antes de que se le presentaran dichas directri-ces;2 se solicitó también a la Secretaría del Convenio que, en consulta con la Mesa, se asegurase de

que las Partes tuvieran acceso a los proyectos de directrices preparados por los grupos de trabajo.3 Por

añadidura, la COP pidió a la Mesa que examinara y revisase el instrumento de presentación de infor-mes del CMCT de la OMS, y que facilitase orientación sobre la normalización y armonización de los datos y los mecanismos de acopio de datos en relación con ese instrumento.4

8. Lugar y fecha de las reuniones de la COP y los órganos subsidiarios. La COP solicitó a la

Me-sa que adoptara una decisión sobre el lugar y fecha de las reuniones del Órgano de Negociación Inter-gubernamental5 y de la tercera, cuarta y quinta reuniones de la COP.6

9. Situación de los planes de trabajo y los presupuestos. La COP solicitó a la Secretaría que

in-formara regularmente a la Mesa sobre la situación de los planes de trabajo y los presupuestos adopta-dos por la COP,7yque, con el asesoramiento de la Mesa, llevara a cabo un análisis de los progresos

realizados en cuanto a la movilización de recursos y la eficacia de los mecanismos de asistencia en apoyo de la aplicación del CMCT de la OMS, tomándolo como base para presentar un informe y re-comendaciones en la quinta reunión de la COP.8

10. Acreditación de las ONG en calidad de observadores. La COP ha solicitado a la Mesa que

examine las solicitudes de acreditación de las ONG para asistir como observadores a la Conferencia de las Partes, junto con los informes pertinentes preparados por la Secretaría, y que presente recomenda-ciones al respecto a la COP.9

11. Proceso de presentación de candidaturas para los órganos subsidiarios. Se ha pedido también

a la Mesa que establezca los procedimientos y plazos necesarios para la presentación de candidatos a representantes de las Partes en determinados grupos de trabajo y grupos de expertos.10

12. Función de la Mesa. Por último, se ha solicitado a la Secretaría que, en consulta con la Mesa,

elabore y presente a la COP en su quinta reunión recomendaciones sobre la manera de abordar las cuestiones relacionadas con la función de la Mesa que figuran en el documento FCTC/COP/4/26, in-cluidas las posibles repercusiones presupuestarias de las recomendaciones.11

1 Véase la decisión FCTC/COP1(16).

2 Véanse las decisiones FCTC/COP1(15), FCTC/COP2(8) y FCTC/COP2(14).

3 Véanse las decisiones FCTC/COP3(9), FCTC/COP3(11), FCTC/COP3(15), FCTC/COP3(16), FCTC/COP4(9) y

FCTC/COP4(10).

4 Véanse las decisiones FCTC/COP2(9), FCTC/COP3(17) y FCTC/COP4(16). 5 Véanse las decisiones FCTC/COP2(12) y FCTC/COP3(6).

6 Véanse las decisiones FCTC/COP2(15), FCTC/COP3(22) y FCTC/COP4(25). 7 Véanse las decisiones FCTC/COP3(19) y FCTC/COP4(20).

8 Véase la decisión FCTC/COP4(17).

9 Véanse las decisiones FCTC/COP2(6) y FCTC/COP4(23).

10 Véanse las decisiones FCTC/COP4(11), FCTC/COP4(12) y FCTC/COP4(13). 11 Véase la decisión FCTC/COP4(24).

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Examen de las prácticas seguidas en otros tratados

13. En esta sección se examinan las funciones oficiales y especiales asignadas a las mesas (o equi-valentes) de los órganos rectores de diversos convenios, establecidos o no en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

14. Las funciones oficiales de las mesas son las definidas en el reglamento interior de los órganos rectores de los convenios analizados.1 El sistema de gobernanza de la mayoría de los convenios

exa-minados establece tres funciones oficiales principales de la Mesa y de su presidente en lo referente al desarrollo de las reuniones; a saber: actuar como oficiales de las reuniones de la conferencia de las partes, examinar las credenciales de los asistentes a ellas, e informar al respecto a la conferencia de las partes, y desempeñar funciones específicas asignadas al presidente de la Mesa en relación con el desa-rrollo de las reuniones de la conferencia de las partes. La función oficial establecida para los periodos entre reuniones en la mayoría de los tratados examinados es la preparación del orden del día, así como de cualquier punto suplementario del mismo que eventualmente se acuerde. Como se ha señalado en los párrafos 3 y 4 supra, el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de

la OMS también establece esas funciones oficiales, que están asignadas a la Mesa y al Presidente. 15. Las mesas de los otros órganos establecidos en virtud de tratados que se han examinado asumen también una serie de funciones especiales comunes en los periodos entre reuniones. En el caso de al-gunos tratados, se han establecido órganos subsidiarios específicos para llevar a cabo dichas funciones durante esos periodos con arreglo al convenio y el reglamento interior correspondientes. Ejemplos de tales órganos son los siguientes: una Mesa Ampliada;2 un Comité Permanente3 (en un caso

denomina-do Comité de Ciencia y Tecnología4); y unas mesas ampliadas menos formales.5

16. Las funciones especiales que más frecuentemente asumen las mesas son las siguientes: estable-cimiento del lugar y fecha de celebración de las reuniones de la conferencia de las partes; supervisión del plan de trabajo y el presupuesto; gestión del proceso de presentación de candidaturas para órganos subsidiarios y de otro tipo; y asesoramiento en relación con el desarrollo de protocolos, directrices pa-ra la aplicación y mecanismos de presentación de informes del convenio. También aquí, como se ha señalado antes en los párrafos 7, 8, 9 y 11, la Mesa de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS ejerce esas funciones especiales entre reuniones de conformidad con las decisiones de la COP.

1 Los convenios examinados fueron los siguientes: el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

trans-fronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), el Convenio de Estocolmo sobre Contaminan-tes Orgánicos PersistenContaminan-tes (Convenio de Estocolmo), el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de con-sentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio de Rotterdam), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), incluidos el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, y la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Conven-ción de Ramsar). Las estructuras de los órganos de tratados creados en virtud de las nueve convenciones fundamentales so-bre derechos humanos y los numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo eran tan diferentes de las de los otros órganos que no pudieron usarse a efectos comparativos.

2 Convenio de Basilea.

3 CITES y Convención de Ramsar. 4 UNCCD.

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17. Las mesas de los otros órganos de tratados que se han examinado asumen también otras funcio-nes especiales menos habituales, que guardan relación con el nombramiento del jefe de la Secretaría del Convenio (y la renovación del mismo) y la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en calidad de observadores. De nuevo en este caso, como se ha señalado antes en los párrafos 6 y 10, la Mesa de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS desempeña funciones especiales de esa naturaleza en los periodos entre reuniones. Una de esas funciones compartidas con las mesas de algunos de los órganos creados en virtud de tratados, pero no contemplada explícitamente en el con-texto del CMCT de la OMS, es la de servir de enlace con las Partes en sus respectivas regiones. 18. Otras dos funciones especiales entre reuniones mucho menos comunes entre las mesas de otros órganos creados en virtud de tratados son la de recibir informes de los órganos subsidiarios permanen-tes y la de determinar los conflictos de intereses que afecten a las personas designadas como candida-tos para formar parte de los órganos de expercandida-tos y otros órganos subsidiarios permanentes. Un ejem-plo de lo primero lo brinda la Convención de Ramsar, en la que el Grupo de Examen Científico y Téc-nico presenta su plan de trabajo y los informes sobre los progresos en la aplicación por conducto del Comité Permanente, que actúa en los periodos entre reuniones, a la conferencia de las partes.1 Y como

ejemplo de la segunda función cabe citar la mesa de la conferencia de las partes en el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam, que está facultada especialmente para examinar los posibles conflictos de intereses de los candidatos de los gobiernos al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Comité de Examen de Productos Químicos, respectivamente.2 A la Mesa de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS no se le han asignado funciones especiales de ese tipo, pero cabe señalar que no son ésas funciones que exija la actual estructura del sistema de go-bernanza del CMCT de la OMS.

19. Por último, hay unas cuantas funciones especiales entre reuniones asignadas a algunas de las mesas o comités permanentes que son exclusivas de determinados órganos creados en virtud de trata-dos. Algunos ejemplos de esas funciones son:

a) la negociación de un memorando de entendimiento entre el órgano creado en virtud del

tratado y la organización matriz; la concesión de derechos para utilizar el logotipo del tratado; el desempeño de funciones específicas solicitadas por la conferencia de las partes o por un grupo de trabajo; la presentación de informes a la Conferencia de las Partes sobre las actividades reali-zadas por la mesa en los periodos entre reuniones;3

b) funciones de evaluación y examen en relación con un mecanismo institucional

estableci-do en virtud del trataestableci-do;4

c) consultas con los Estados Partes sobre las recomendaciones relativas al programa de

tra-bajo y examen de dichas recomendaciones; coorganización de reuniones científicas en los pe-riodos entre reuniones;5

1 Convención de Ramsar, Resolución VII.1 (1999).

2 Convenio de Estocolmo, Decisión SC-1/8; Convenio de Rotterdam, Decisión RC-1/7. 3 Mesa Ampliada del Convenio de Basilea, Decisión VI/36, Decisión III/28 y Decisión VI/39.

4 Mesa de la UNCCD, Decisión 6/COP.9, y Comité de Ciencia y Tecnología de la UNCCD, Decisión 12/COP.4

y Decisión 16/COP.8.

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d) selección de casos de prácticas óptimas para presentarlos en la conferencia de las partes;1 e) análisis de los resultados de las cumbres mundiales y presentación de información al

res-pecto a la conferencia de las partes; elaboración de propuestas para el desarrollo de las reunio-nes; suministro de asesoramiento a los beneficiarios de fondos;2

f) selección de los ganadores de los premios; realización de análisis de reducción de costos;3 y g) envío de invitaciones para participar en las reuniones de la comisión de credenciales o de

cualquier grupo de trabajo; debate y examen de proyectos de resolución urgentes; aprobación de las exposiciones a realizar durante la conferencia de las partes; vigilancia de la aplicación del convenio.4

Recomendaciones a la COP, incluidas las posibles repercusiones presupuestarias

20. Basándose en el examen de las cuatro fuentes principales arriba señaladas (el Reglamento Inte-rior de la COP; las funciones especiales recurrentes asignadas a la Mesa por la COP; las tres cuestio-nes principales expuestas por la Mesa en el documento FCTC/COP/4/26; y la práctica internacional seguida en las mesas u órganos similares de otros órganos rectores creados en virtud de tratados), la Secretaría del Convenio, en consulta con la Mesa, presenta las recomendaciones que siguen a conti-nuación para que las examine la Conferencia de las Partes.

21. Una posibilidad es que la COP establezca un órgano subsidiario que se ocupe específicamente de las cuestiones que puedan surgir durante los periodos entre reuniones, y que reserve para la Mesa las funciones a desempeñar durante las reuniones. El órgano subsidiario podría adoptar la forma de una mesa ampliada, con miembros de la mesa en funciones y de mesas anteriores de la COP, y con otros representantes de las Partes, en particular de las que vayan a albergar reuniones de la COP en el futuro. Esa ampliación obligaría a conseguir fondos adicionales para financiar los gastos de viaje y los viáticos de cada nuevo miembro. A título informativo, cabe señalar que el costo de una reunión de dos días de la Mesa integrada por miembros de las capitales asciende como media a US$ 40 000 - US$ 45 000, incluida la interpretación a dos idiomas. Ese costo podría duplicarse como mínimo si se estableciera una Mesa ampliada a la que asistieran miembros en funciones y anteriores de la misma en representación de las capitales, debido a los costos adicionales en concepto de viajes y de los servicios de interpretación y traducción de documentos que eventualmente se solicitaran, debido a la más am-plia representación y al hecho de que el artículo 57 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes —que estipula que los idiomas oficiales y de trabajo de la COP serán el árabe, chino, español, francés, inglés y ruso— se aplica también, mutatis mutandis, a las reuniones de los órganos sub-sidiarios.

1 CNUCC, Resolución 1/8.

2 CBD, Anexo a la Decisión VI/21, Decisión VI/27 y Anexo a la Decisión VIII/5. 3 Comité Permanente de la Convención de Ramsar, Resolución VII.1(1999).

4 CITES, p. ej., Resolución Conf. 14 2, Resolución Conf. 8 4 (Rev CoP15), Resolución Conf. 11 17 (Rev CoP14),

Resolución Conf. 11 3 (Rev CoP15), Resolución Conf. 12 10 (Rev CoP15), Resolución Conf. 11 21 (Rev CoP15) y 12 3 (Rev CoP15).

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22. Otra posibilidad es formalizar las funciones especiales recurrentes más importantes de la Mesa. Esas funciones atañen a:

a) la selección del Jefe de la Secretaría y el proceso de evaluación para la renovación de su

mandato;

b) la facilitación del proceso de presentación de candidaturas para los órganos subsidiarios

de la COP;

c) el suministro de orientación sobre el plan de trabajo y el presupuesto y el examen del

mismo, y la supervisión de su aplicación;

d) el suministro de orientación, cuando sea necesario, durante la preparación de los informes

y/o recomendaciones, y la preparación de proyectos de decisión, para su presentación a la COP;

e) las decisiones sobre la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de la COP y de sus

órganos subsidiarios, y

f) el examen de las solicitudes presentadas por las ONG para su acreditación como

obser-vadores en la COP y la formulación de recomendaciones al respecto a la Conferencia de las Partes.

23. El reconocimiento de esas actividades como funciones permanentes de la Mesa esclarecería la función que esta deba desempeñar entre las reuniones, pero probablemente no tendría repercusiones presupuestarias adicionales.

24. Se recomienda por consiguiente que la COP estudie la posibilidad de asignar las funciones es-peciales recurrentes enumeradas en el párrafo 22 como funciones permanentes de la Mesa que com-plementen las funciones de esta ya previstas en el Reglamento Interior.

25. Además, la Mesa recomendó que se le asignaran como funciones permanentes dos de las fun-ciones que realmente desempeña entre las reuniones aunque no se hayan establecido en virtud de una decisión de la COP; a saber:

i) actuar como enlace con las Partes en sus respectivas regiones, y

ii) en consonancia con su mandato en el marco de la COP, suministrar orientación general y

apoyo a la Secretaría.

26. Respecto a las repercusiones presupuestarias de las funciones expuestas en el párrafo 24, es im-probable que la función descrita en el punto ii) tenga repercusiones presupuestarias, pero la función

descrita en el punto i) sí podría tenerlas, en función de las técnicas de enlace empleadas. Por ejemplo,

si se recurriera a la comunicación en línea u otro tipo de tecnología a distancia, es poco probable que se incurriera en costos adicionales, pero si se prevén reuniones personales o representación en actos regionales, la participación en ellos del miembro de la Mesa podría entrañar costos adicionales.

27. Si decidiera asignar nuevas funciones a la Mesa conforme a lo señalado supra, la COP podría

plantearse también la posibilidad de que el proceso de elección de los miembros de la Mesa se iniciara en una fase anterior al comienzo de cada reunión de la COP y tuviera un carácter más oficial.

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28. Por otra parte, la asignación de funciones adicionales a la Mesa podría llevarse a cabo de dos maneras: modificando el Reglamento Interior o mediante una decisión de carácter general de la COP. La ventaja de lo primero es que las funciones adquirirían un carácter más oficial y posiblemente serían más transparentes, pero el inconveniente es que eso complicaría cualquier cambio que la COP quisiera hacer para atender futuras necesidades en relación con las funciones de la Mesa en los periodos entre reuniones. La intervención mediante una decisión de la COP sería una opción más flexible y allanaría el camino para cualquier ajuste que deseara hacer la COP en el futuro.

INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

29. Se invita a la COP a que tome nota del presente informe y facilite más orientación.

Referencias

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