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Proceso Electoral Local

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(1)

Proceso Electoral Local

2017 – 2018

Capacitación para el Blindaje

Electoral de Autoridades Locales

Instituto Morelense de Procesos

(2)

Marco Legal

Leyes

Federales

INE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) Reglamento de elecciones Ley General de Partidos Políticos (LGPP) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (LGMI)

Leyes

Locales

IMPEPAC

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos (CPEM)

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado

de Morelos (CIPEEM)

(3)

Organismos

Instituciones Federales

Instituto Nacional

Electoral

(INE)

Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la

Federación

(TEPJF)

Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales

(FEPADE)

Instituciones Locales

Instituto Morelense de

Procesos Electorales y

Participación Ciudadana

(IMPEPAC)

Tribunal Electoral del

Estado de Morelos

(4)

Tiene a su

cargo:

Elecciones

locales

Procedimient

os de

participació

n ciudadana.

IMPEPAC

Autónomo

Permanente Independient e Personalid ad jurídica

Patrimoni

o propio

(5)

Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura Consolidar el régimen de partidos políticos Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por

la autenticidad y efectividad del mismo Asegurar la celebración

periódica y pacífica de las elecciones y en su

caso, los procesos de participación ciudadana Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones

(6)

Constitucionalidad

Legalidad

Certeza

Independencia

Imparcialidad

Paridad de género

Máxima publicidad

Profesionalismo

Definitividad

Objetividad

Equidad

(7)

Órganos

Permanentes

Consejo Estatal Electoral

Presidencia

Secretaría Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana

Dirección

Ejecutiva de

Administración y

Financiamiento

Comisiones

Ejecutivas

(8)

Órganos

Temporales

12

•Consejos

Distritales

Electorales

33

•Consejos

Municipales

Electorales

•Mesas

Directivas

de Casilla

Única

(9)

Consejo

Estatal

Electoral

Consejera Presidente

Seis Consejeras y

Consejeros

Electorales

Secretario Ejecutivo

Un representante por

cada Partido Político

(10)

Lic. Alfredo Javier Arias Casas Consejero Electoral Dr. Ublester Damián Bermúdez Consejero Electoral Mtra. Ixel Mendoza Aragón Consejera Electoral M. En C. Ana Isabel León Trueba Consejera Presidente Lic. Erick Santiago Romero Benítez Secretario Ejecutivo Lic. Xitlali Gómez Terán Consejera Electoral Mtra. Isabel Guadarrama Bustamante Consejera Electoral Lic. José Enrique Pérez Rodríguez Consejero Electoral Partido Acción Nacional Partido Revoluciona-rio Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del

Trabajo Partido Verde Ecologista de México

Movimiento

Ciudadano Alianza Nueva Social Demó-Partido crata

Morena Encuentro

(11)

Comisiones Ejecutivas del Consejo Estatal Electoral

Permanentes Asuntos Jurídicos Organización y Partidos Políticos Capacitación Electoral y Educación Cívica Administración y Financiamiento Participación

Ciudadana Seguimiento al SPEN Quejas Transparencia

Imagen y Medios de comunicación

(12)

Mesa

Directiva

de casill

a

única

Presidente 1er Secretario para la elección federal 2º Secretario para la elección local 1er y 2º Escrutadores para la elección federal

3er Escrutador para la elección

local

Tres suplentes generales

Mesa Directiva de Casilla

Única

Pod

rán

act

uar

an

te

la casilla

Dos representantes propietarios y dos suplentes ante casilla por

cada Partido Político Nacional Un representante general Observadores electorales Un representante propietario y un suplente ante casilla por cada Partido Político Local

(13)

Partido

s

Polític

os

LGPP Entidades de interés público Patrimonio propio Registro legal Personalidad jurídica

(14)

Fines de

los

Partidos

Políticos

Promover la

participación

del pueblo en

la vida

democrática

Contribuir a

la

integración

de los

órganos de

representació

n política

Hacer posible

el acceso de

los

ciudadanos al

ejercicio del

poder público

(15)

Determinar y publicar los criterios para

garantizar la paridad de género en las

candidaturas a legisladores federales y locales,

así como en las de Regidores.

Participar en las elecciones conforme a

lo dispuesto en las leyes de la materia.

Organizar procesos internos para

seleccionar y postular candidatos en las

elecciones

.

Nombrar representantes ante los órganos

electorales.

(16)

Obligaciones de los Partidos

Políticos

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su

conducta y la de sus militantes a los principios

del Estado democrático, respetando la libre participación política de

los demás partidos

políticos y los derechos de los ciudadanos.

Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o

resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno.

Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro.

Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos

estatutarios.

Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de

extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así

como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las

personas a las que las leyes prohíban financiar a los

partidos políticos;

Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las

instituciones y a los partidos políticos o que

calumnie a las personas

Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y

locales;

Elaborar y entregar los informes de origen y uso de

recursos a que se refiere la Ley;

(17)

Observadores

electorales

La observación tiene por objeto que

la ciudadanía testimonie el

desarrollo de los procesos

electorales y de la jornada electoral

y emita su informe a las autoridades

competentes

El INE será el

responsable de

acreditar a los

ciudadanos interesados

en ser observadores

electorales

El IMPEPAC podrá

recibir las solicitudes

de acreditación de los

ciudadanos interesados

La observación podrá

realizarse en

cualquier parte del

territorio del estado

de Morelos

El IMPEPAC podrá

capacitar a los

ciudadanos

interesados en

acreditarse como

observadores

electorales

(18)

Proceso Electoral 2017

- 2018

(19)
(20)

Distrito Municipios Núm., de Secciones 0 1 Cuerna va ca 76 0 2 Cuerna va ca 9 4 0 3 Cuernavaca Nort e 3 3 Huit zilac 11 Tepoztlá n 19 Tlalnepant la 4 Tlayacapan 9 Tot olapan 7 0 4 A t lat lahucan 12 Cuaut la 7 Ocuit uco 10 Tet ela del Volcán 8

Yeca pixtla 19 Zacualpan de A milpas 6 Temoac 6 0 5 Cuernavaca Sur 2 Miacat lan 14 Temixco 4 2 0 6 J iutepec 5 6 Distrito Municipios Núm., de Secciones 0 7 Cua utla 8 4 0 8 Emiliano Zapat a 2 1 Xochitepec 2 3 0 9 A macuzac 11

Coat lan del Río 11

Mazat epec 7 Puente de Ixtla 3 2 Tet ecala 6 Zacat epec 2 6 10 Aya la 4 2 J ant et elco 8 J onacat epec 11 Tlalt izapan 2 7 11 A xochiapan 2 0 J ojutla 3 6 Tepalcingo 16 Tlaquilt enango 2 6 12 J iut epec 14 Ya utepec 5 1

Distritos locales

(21)
(22)

Morelo

s

• Amacuzac

• Atlatlahucan

• Axochiapan

• Ayala

• Coatlan del

Río

• Cuautla

• Cuernavaca

• Emiliano

Zapata

• Huitzilac

• Jantetelco

• Jiutepec

Morelo

s

• Jojutla

• Jonacatepec

• Mazatepec

• Miacatlan

• Ocuituco

• Puente de

Ixtla

• Temixco

• Tepalcingo

• Tepoztlan

• Tetecala

• Tetela del

Volcán

Morelos

• Tlalnepantla

• Tlaltizapan

• Tlaquiltenango

• Tlayacapan

• Totolapan

• Xochitepec

• Yautepec

• Yecapixtla

• Zacatepec

• Zacualpan

• Temoac

(23)

Proceso Electoral 2017 - 2018 Federal Presidencia de la

República 3 Senadurías 5 Diputaciones

Local

(24)

• Inició 8 de septiembre de 2017

• Concluye con el inicio de la jornada electoral

Preparación de

la elección

•Inicia a las 8:00 horas del 1 de julio de 2018 •Concluye con la clausura de las casillas

Jornada

electoral

•Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales

•Concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional

correspondiente

Resultados y

declaración de

validez de las

elecciones

(25)

Proceso de selección

de candidatos y

Precampañas

electorales

Registro de

candidatos,

coaliciones y

candidaturas

comunes

Campañas

electorales

Integración y ubicación

de mesas directivas de

casilla

Documentación y material

electoral

representantes

Registro de

(26)

Instalación de la casilla Recepción de la votación Cierre de la votación

Escrutinio y cómputo en la casilla

Integración de

expedientes

Publicación de resultados

y clausura de la casilla

Remisión de paquetes

electorales al Consejo

Municipal Electoral

(27)

Recepción de

paquetes

electorales

Lectura de

resultados

preliminares

Cómputo de

la elección

Entrega de

constancias de

mayoría

Declaraciones

que realicen

los Consejos

Electorales

(28)

Preparación

de la

(29)

Proceso de selección de candidatos y precampañas electorales.

Actos y actividades de los

Partidos Políticos para definir

candidatos.

Entre el 15 de diciembre de 2017

y el 15 de febrero de 2018

Los partidos deberán

presentar un plan de

reciclaje

Tendrán Acceso a

radio y televisión

40 días para

Gobernador y 30

días para

Diputados y

Ayuntamientos

La propaganda electoral:

conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y

expresiones que se producen

y difunden por los partidos

(30)

Recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por la ley.

Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña

Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña.

Emplear o utilizar recursos antes de que inicie la precampaña.

Hacer uso de la infraestructura pública para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña.

Utilizar en su propaganda símbolos, con motivos religioso o racial , utilizar expresiones contrarias a la moral, que injurien o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.

Contratar publicidad en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona.

(31)

Registro de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes

Candidatos a la Gubernatura

Ante el Consejo Estatal Electoral

Del 9 al 13 de marzo de 2018

Candidatos a Diputados Ante el Consejo Distrital

Electoral

Del 1 al 4 de abril de 2018

Candidatos a miembros de los Ayuntamientos

Ante el Consejo Municipal Electoral

Del 1 al 4 de abril de 2018

Periodo para resolver la procedencia de los registros

Del 14 al 29 de marzo para Gubernatura

Del 5 al 20 de abril

El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa será por fórmulas integradas por un propietario y un suplente del

mismo género ante el consejo distrital electoral respectivo

Ayuntamientos: Planillas integradas por candidatos a

Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, se elegirán por el principio de mayoría relativa.

En su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes que se elegirán por el

principio de representación proporcional

Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género

Los partidos políticos podrán registrar lista de candidatos de

representación proporcional si obtuvieron el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos

en las dos terceras partes de los distritos del Estado

(32)

Campañas electorales

Conjunto de actividades

que se llevan a cabo por

los partidos políticos,

las coaliciones y los

candidatos registrados

para la obtención del

voto

Actos de campaña, las

reuniones públicas,

asambleas, marchas, y en

general aquellos actos en

que los candidatos o

voceros de los partidos

políticos se dirigen al

electorado para promover

sus candidaturas

Se pondrá

organizar la

celebración

de debates

La campaña electoral

para la Gubernatura

durará 60 días

Del 29 de abril al 27

de junio

La campaña electoral

para Diputados al

Congreso y

ayuntamientos durará

45 días

Del 14 de mayo al 27

de junio

El Consejo Estatal

Electoral definirá

los topes de

gastos de campaña

(33)

Procedimientos para la integración y ubicación de

mesas directivas de casilla

Casilla única

Tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión

y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del

escrutinio y cómputo

Tipos de casilla:

Básica

Contigua

Extraordinaria

Especial

Se instala una por

cada 750 electores o

fracción

La integración y

ubicación de las

mesas directivas de

casilla estará a

cargo del Instituto

(34)

Documentación y material electoral

El Consejo Estatal

determinará las medidas

que estime pertinentes

para imprimir y reproducir

los modelos de

documentación electoral

conforme a los

lineamientos emitidos por

el Instituto Nacional

Electoral

En caso de cancelación del

registro o sustitución de

uno o más candidatos, no

habrá modificación a las

boletas si éstas ya

estuvieran impresas.

(35)
(36)

Jornada

(37)

Los Funcionarios de casilla deberán presentarse a las 7:30 a lugar donde se instalará la casilla La casilla se abre a las 8:00 si se encuentran todos los funcionarios presentes De no instalarse, a las 8:15 si se encuentra el Presidente, este

designará a los funcionarios recorriendo el orden de los mismos, para designar a los

faltantes habilitará a los suplentes o en su caso a

ciudadanos de la fila

De no encontrarse el presidente, el secretario asumirá las funciones de este y actuara conforme al

procedimiento ya descrito

De no encontrarse los anteriores pero si un escrutador, este asumirá la

función del presidente y procederá conforme a lo

antes descrito

De encontrarse solo suplentes, uno de ellos asumirá el cargo

de presidente y se actuará conforme al procedimiento ya

señalado Si no asiste ningún funcionario, el Consejo Municipal tomará las medidas

necesarias para instalar la casilla

Cuando por razones justificadas no se instale la casilla a las

10:00 horas, los representantes de partido

y de candidatos independientes instalaran

la casilla designando a los funcionarios de entre

los electores presentes

se iniciará el levantamiento del acta

de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla A solicitud de un partido político, las boletas electorales

podrán ser rubricadas o selladas Instalada la casilla, el presidente anunciará el inicio de la votación

Instalación de la casilla

(38)

Recepción de la votación

Una vez iniciada la

votación, esta no podrá

suspenderse sino por

causa de fuerza mayor.

El presidente de la

casilla deberá preservar

el orden.

Los electores votarán en

el orden en que se

presenten ante la mesa

directiva de casilla

Requisitos para votar:

Contar con credencial de

elector vigente y estar

inscrito en la lista

nominal de la sección

Una vez identificado, el

elector recibirá la

boleta de la elección

federal y las de las

elecciones locales y se

trasladará a la mampara

para votar en secreto

Depositará las boletas

en las urnas

correspondientes

El secretario de la

casilla, marcará la

credencial en el espacio

correspondiente,

impregnará con tinta el

dedo pulgar derecho del

elector y devolverá la

(39)

Cierre de la casilla

La votación se

cerrará a las 18:00

horas

Puede cerrarse

antes, si se

certifica que han

votado todos los

electores incluidos

en la lista nominal

Podrá permanecer abierta

después de las

18:00 horas

si aún se encuentran formados

electores. Votarán solo

aquellos que se encontraron

el la fila al momento del

cierre

El secretario dos

llenará el

apartado del acta

correspondiente

al cierre de la

(40)

Escrutinio y cómputo en la casilla

El escrutinio y

cómputo es el

procedimiento mediante

el cual los

funcionarios de

casilla determinan

Número de electores

que votaron en la

casilla

Número de votos

emitidos en favor de

cada partido o

candidato

Número de votos nulos

Número de boletas

sobrantes

El escrutinio y cómputo

se realiza en el

siguiente orden:

Gubernatura

Diputaciones

Ayuntamientos

(41)

El secretario de la

casilla contará las

boletas sobrantes y

las inutilizará

El escrutador tres

contará dos veces el

número de ciudadanos

que aparezcan en la

lista nominal con el

sello “votó”

El presidente

abrirá las urnas y

sacará las boletas

de cada una de

ellas

El escrutador tres

contará las boletas

extraídas de la

urna

El escrutador tres

clasificará las

boletas

El secretario dos anotará en el cuadernillo para

hacer operaciones los resultados del cómputo,

los cuales una vez verificados serán asentados en las actas

(42)

Integración de expedientes

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará

un expediente de casilla con la documentación

siguiente:

Un ejemplar del acta de la jornada electoral; Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, y Los escritos de protesta que

se hubieren recibido

Se remitirán también, en bolsas por separado, las

boletas sobrantes, inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada

elección

Se entregará a los representantes de los partidos y candidatos independientes una copia

legible de cada acta

La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo

será destinada al programa de resultados electorales

preliminares

Por fuera de cada paquete, además de la bolsa PREP se

adherirá una bolsa que contenga la segunda copia

del acta de escrutinio y cómputo de la elección

(43)

Publicación de resultados, clausura de la casilla y

remisión de paquetes electorales al Consejo

Municipal.

Concluida la integración de

expedientes, los presidentes de

casilla fijarán en el exterior los

resultados de cada elección

El presidente de la casilla

trasladará al Consejo Distrital

del INE los paquetes de la

elección federal

El secretario de la Elección Local

o quien designe el presidente de

casilla en su caso, trasladará al

Consejo Municipal Electoral los

paquetes de las elecciones de

Gobernador, Diputados Locales y

Ayuntamientos

Los representantes de los

partidos y de los candidatos

independientes en su caso,

podrán acompañar al funcionario

de casilla a entregar los paquetes

(44)

Resultados y

declaración

(45)

Concluida

la

jornada

electoral,

serán

obligaciones

de los

consejos

municipale

s

Practicar la suma de los resultados consignados en

las actas de escrutinio y cómputo de las casillas

conforme éstas se vayan recibiendo.

Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el

formato que para tal efecto se le proporcione, sobre

el desarrollo de la elección en el municipio y remitir

los paquetes electorales que correspondan.

El Consejero Presidente será el responsable de

resguardar los paquetes electorales en un

espacio cerrado, el cual será sellado.

El presidente del Consejo Municipal Electoral

dispondrá lo necesario para que los paquetes de la

elección de Gubernatura y Diputaciones sean

trasladados al Consejo Distrital correspondiente

dentro de las 24 horas posteriores a su recepción.

Recepción de los paquetes electorales y

lectura de resultados preliminares

(46)

Concluida

la

jornada

electoral,

ser

án obliga

cio

nes

de los

consejos

Distritales.

Recibir de los Consejos Municipales los paquetes

electorales de la Elección de Gubernatura y

Diputados por el principio de mayoría relativa.

Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el

formato que para tal efecto se le proporcione, sobre

el desarrollo de la elección en el distrito electoral.

El Consejero Presidente será el responsable de

resguardar los paquetes electorales en un

(47)

Cómputo de la

elección

El cómputo de los votos

es el procedimiento

mediante el cual los

organismos electorales

dan cuenta de los

resultados de la

votación obtenidos en

cada casilla

El recuento de votos de una

elección, es la actividad que

podrán practicar a petición

de parte interesada los

consejos municipales o

distritales y el Tribunal

Electoral, con la finalidad

de establecer con toda

certeza quién es el

candidato, partido o

coalición que triunfó en la

elección

El recuento parcial o

total de votos de una

elección tiene como

finalidad hacer

prevalecer el voto

ciudadano, clarificando

con certeza y exactitud

la voluntad ciudadana

expresada en las urnas

(48)

El recuento de votos de

una elección será de

dos tipos

Administrativo.- Estará

a cargo de los consejos

distritales y

municipales, según se

trate de la elección de

Gobernador, Diputados

o Ayuntamientos

Jurisdiccional.- Estará

a cargo del Tribunal

Electoral en el ámbito

(49)

Recuento Parcial

Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;

Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que

pueda corregirse o aclararse con otros datos, y

Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.

Recuento Total

Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto

ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del

candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo

Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento

(50)

Los paquetes no podrán

salir de la sede de los

consejos respectivos,

salvo por disposición o

requerimiento de las

autoridades

jurisdiccionales

Concluido el cómputo, los

consejeros presidentes de los

consejos distritales o

municipales, deberán fijar en

el exterior del local los

resultados de la elección

(51)

Entrega de constancias de mayoría y declaración

de validez

Concluido el cómputo de la elección,

el Consejo Distrital Electoral

entregará la constancia de mayoría al

candidato a Diputado por el principio

de mayoría relativa que haya

resultado ganador

Concluido el cómputo de la elección,

el Consejo Municipal Electoral hará

entrega de la constancia de mayoría a

los candidatos a Presidente Municipal

y Síndico que hayan resultado

ganadores

Por cuanto hace a la elección de

Gobernador, se declarará la validez

de la elección y se entregará

constancia de mayoría al candidato

triunfador.

El Consejo Estatal Electoral hará la

asignación de los Diputados

plurinominales y regidores, declarará

en su caso, la validez de las

elecciones y entregará constancia a

los candidatos electos.

Referencias

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