Proceso Electoral Local
2017 – 2018
Capacitación para el Blindaje
Electoral de Autoridades Locales
Instituto Morelense de Procesos
Marco Legal
Leyes
Federales
INE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) Reglamento de elecciones Ley General de Partidos Políticos (LGPP) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (LGMI)Leyes
Locales
IMPEPAC
Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos (CPEM)
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Morelos (CIPEEM)
Organismos
Instituciones Federales
Instituto Nacional
Electoral
(INE)
Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la
Federación
(TEPJF)
Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales
(FEPADE)
Instituciones Locales
Instituto Morelense de
Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
(IMPEPAC)
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
Tiene a su
cargo:
•
Elecciones
locales
•
Procedimient
os de
participació
n ciudadana.
IMPEPAC
Autónomo
Permanente Independient e Personalid ad jurídicaPatrimoni
o propio
Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura Consolidar el régimen de partidos políticos Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por
la autenticidad y efectividad del mismo Asegurar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones y en su
caso, los procesos de participación ciudadana Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones
Constitucionalidad
Legalidad
Certeza
Independencia
Imparcialidad
Paridad de género
Máxima publicidad
Profesionalismo
Definitividad
Objetividad
Equidad
Órganos
Permanentes
Consejo Estatal Electoral
Presidencia
Secretaría Ejecutiva
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación CiudadanaDirección
Ejecutiva de
Administración y
Financiamiento
Comisiones
Ejecutivas
Órganos
Temporales
12
•Consejos
Distritales
Electorales
33
•Consejos
Municipales
Electorales
•Mesas
Directivas
de Casilla
Única
Consejo
Estatal
Electoral
Consejera Presidente
Seis Consejeras y
Consejeros
Electorales
Secretario Ejecutivo
Un representante por
cada Partido Político
Lic. Alfredo Javier Arias Casas Consejero Electoral Dr. Ublester Damián Bermúdez Consejero Electoral Mtra. Ixel Mendoza Aragón Consejera Electoral M. En C. Ana Isabel León Trueba Consejera Presidente Lic. Erick Santiago Romero Benítez Secretario Ejecutivo Lic. Xitlali Gómez Terán Consejera Electoral Mtra. Isabel Guadarrama Bustamante Consejera Electoral Lic. José Enrique Pérez Rodríguez Consejero Electoral Partido Acción Nacional Partido Revoluciona-rio Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del
Trabajo Partido Verde Ecologista de México
Movimiento
Ciudadano Alianza Nueva Social Demó-Partido crata
Morena Encuentro
Comisiones Ejecutivas del Consejo Estatal Electoral
Permanentes Asuntos Jurídicos Organización y Partidos Políticos Capacitación Electoral y Educación Cívica Administración y Financiamiento Participación
Ciudadana Seguimiento al SPEN Quejas Transparencia
Imagen y Medios de comunicación
Mesa
Directiva
de casill
a
única
Presidente 1er Secretario para la elección federal 2º Secretario para la elección local 1er y 2º Escrutadores para la elección federal3er Escrutador para la elección
local
Tres suplentes generales
Mesa Directiva de Casilla
Única
Pod
rán
act
uar
an
te
la casilla
Dos representantes propietarios y dos suplentes ante casilla porcada Partido Político Nacional Un representante general Observadores electorales Un representante propietario y un suplente ante casilla por cada Partido Político Local
Partido
s
Polític
os
LGPP Entidades de interés público Patrimonio propio Registro legal Personalidad jurídicaFines de
los
Partidos
Políticos
Promover la
participación
del pueblo en
la vida
democrática
Contribuir a
la
integración
de los
órganos de
representació
n política
Hacer posible
el acceso de
los
ciudadanos al
ejercicio del
poder público
Determinar y publicar los criterios para
garantizar la paridad de género en las
candidaturas a legisladores federales y locales,
así como en las de Regidores.
Participar en las elecciones conforme a
lo dispuesto en las leyes de la materia.
Organizar procesos internos para
seleccionar y postular candidatos en las
elecciones
.Nombrar representantes ante los órganos
electorales.
Obligaciones de los Partidos
Políticos
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su
conducta y la de sus militantes a los principios
del Estado democrático, respetando la libre participación política de
los demás partidos
políticos y los derechos de los ciudadanos.
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o
resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno.
Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro.
Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos
estatutarios.
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de
extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así
como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las
personas a las que las leyes prohíban financiar a los
partidos políticos;
Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las
instituciones y a los partidos políticos o que
calumnie a las personas
Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y
locales;
Elaborar y entregar los informes de origen y uso de
recursos a que se refiere la Ley;
Observadores
electorales
La observación tiene por objeto que
la ciudadanía testimonie el
desarrollo de los procesos
electorales y de la jornada electoral
y emita su informe a las autoridades
competentes
El INE será el
responsable de
acreditar a los
ciudadanos interesados
en ser observadores
electorales
El IMPEPAC podrá
recibir las solicitudes
de acreditación de los
ciudadanos interesados
La observación podrá
realizarse en
cualquier parte del
territorio del estado
de Morelos
El IMPEPAC podrá
capacitar a los
ciudadanos
interesados en
acreditarse como
observadores
electorales
Proceso Electoral 2017
- 2018
Distrito Municipios Núm., de Secciones 0 1 Cuerna va ca 76 0 2 Cuerna va ca 9 4 0 3 Cuernavaca Nort e 3 3 Huit zilac 11 Tepoztlá n 19 Tlalnepant la 4 Tlayacapan 9 Tot olapan 7 0 4 A t lat lahucan 12 Cuaut la 7 Ocuit uco 10 Tet ela del Volcán 8
Yeca pixtla 19 Zacualpan de A milpas 6 Temoac 6 0 5 Cuernavaca Sur 2 Miacat lan 14 Temixco 4 2 0 6 J iutepec 5 6 Distrito Municipios Núm., de Secciones 0 7 Cua utla 8 4 0 8 Emiliano Zapat a 2 1 Xochitepec 2 3 0 9 A macuzac 11
Coat lan del Río 11
Mazat epec 7 Puente de Ixtla 3 2 Tet ecala 6 Zacat epec 2 6 10 Aya la 4 2 J ant et elco 8 J onacat epec 11 Tlalt izapan 2 7 11 A xochiapan 2 0 J ojutla 3 6 Tepalcingo 16 Tlaquilt enango 2 6 12 J iut epec 14 Ya utepec 5 1
Distritos locales
Morelo
s
• Amacuzac
• Atlatlahucan
• Axochiapan
• Ayala
• Coatlan del
Río
• Cuautla
• Cuernavaca
• Emiliano
Zapata
• Huitzilac
• Jantetelco
• Jiutepec
Morelo
s
• Jojutla
• Jonacatepec
• Mazatepec
• Miacatlan
• Ocuituco
• Puente de
Ixtla
• Temixco
• Tepalcingo
• Tepoztlan
• Tetecala
• Tetela del
Volcán
Morelos
• Tlalnepantla
• Tlaltizapan
• Tlaquiltenango
• Tlayacapan
• Totolapan
• Xochitepec
• Yautepec
• Yecapixtla
• Zacatepec
• Zacualpan
• Temoac
Proceso Electoral 2017 - 2018 Federal Presidencia de la
República 3 Senadurías 5 Diputaciones
Local
• Inició 8 de septiembre de 2017
• Concluye con el inicio de la jornada electoral
Preparación de
la elección
•Inicia a las 8:00 horas del 1 de julio de 2018 •Concluye con la clausura de las casillas
Jornada
electoral
•Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales
•Concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional
correspondiente
Resultados y
declaración de
validez de las
elecciones
Proceso de selección
de candidatos y
Precampañas
electorales
Registro de
candidatos,
coaliciones y
candidaturas
comunes
Campañas
electorales
Integración y ubicación
de mesas directivas de
casilla
Documentación y material
electoral
representantes
Registro de
Instalación de la casilla Recepción de la votación Cierre de la votación
Escrutinio y cómputo en la casilla
Integración de
expedientes
Publicación de resultados
y clausura de la casilla
Remisión de paquetes
electorales al Consejo
Municipal Electoral
Recepción de
paquetes
electorales
Lectura de
resultados
preliminares
Cómputo de
la elección
Entrega de
constancias de
mayoría
Declaraciones
que realicen
los Consejos
Electorales
Preparación
de la
Proceso de selección de candidatos y precampañas electorales.
Actos y actividades de los
Partidos Políticos para definir
candidatos.
Entre el 15 de diciembre de 2017
y el 15 de febrero de 2018
Los partidos deberán
presentar un plan de
reciclaje
Tendrán Acceso a
radio y televisión
40 días para
Gobernador y 30
días para
Diputados y
Ayuntamientos
La propaganda electoral:
conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y
expresiones que se producen
y difunden por los partidos
Recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por la ley.
Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña
Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña.
Emplear o utilizar recursos antes de que inicie la precampaña.
Hacer uso de la infraestructura pública para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña.
Utilizar en su propaganda símbolos, con motivos religioso o racial , utilizar expresiones contrarias a la moral, que injurien o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.
Contratar publicidad en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona.
Registro de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes
Candidatos a la GubernaturaAnte el Consejo Estatal Electoral
Del 9 al 13 de marzo de 2018
Candidatos a Diputados Ante el Consejo Distrital
Electoral
Del 1 al 4 de abril de 2018
Candidatos a miembros de los Ayuntamientos
Ante el Consejo Municipal Electoral
Del 1 al 4 de abril de 2018
Periodo para resolver la procedencia de los registros
Del 14 al 29 de marzo para Gubernatura
Del 5 al 20 de abril
El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa será por fórmulas integradas por un propietario y un suplente del
mismo género ante el consejo distrital electoral respectivo
Ayuntamientos: Planillas integradas por candidatos a
Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, se elegirán por el principio de mayoría relativa.
En su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes que se elegirán por el
principio de representación proporcional
Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género
Los partidos políticos podrán registrar lista de candidatos de
representación proporcional si obtuvieron el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos
en las dos terceras partes de los distritos del Estado
Campañas electorales
Conjunto de actividades
que se llevan a cabo por
los partidos políticos,
las coaliciones y los
candidatos registrados
para la obtención del
voto
Actos de campaña, las
reuniones públicas,
asambleas, marchas, y en
general aquellos actos en
que los candidatos o
voceros de los partidos
políticos se dirigen al
electorado para promover
sus candidaturas
Se pondrá
organizar la
celebración
de debates
La campaña electoral
para la Gubernatura
durará 60 días
Del 29 de abril al 27
de junio
La campaña electoral
para Diputados al
Congreso y
ayuntamientos durará
45 días
Del 14 de mayo al 27
de junio
El Consejo Estatal
Electoral definirá
los topes de
gastos de campaña
Procedimientos para la integración y ubicación de
mesas directivas de casilla
Casilla única
Tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión
y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo
Tipos de casilla:
Básica
Contigua
Extraordinaria
Especial
Se instala una por
cada 750 electores o
fracción
La integración y
ubicación de las
mesas directivas de
casilla estará a
cargo del Instituto
Documentación y material electoral
El Consejo Estatal
determinará las medidas
que estime pertinentes
para imprimir y reproducir
los modelos de
documentación electoral
conforme a los
lineamientos emitidos por
el Instituto Nacional
Electoral
En caso de cancelación del
registro o sustitución de
uno o más candidatos, no
habrá modificación a las
boletas si éstas ya
estuvieran impresas.
Jornada
Los Funcionarios de casilla deberán presentarse a las 7:30 a lugar donde se instalará la casilla La casilla se abre a las 8:00 si se encuentran todos los funcionarios presentes De no instalarse, a las 8:15 si se encuentra el Presidente, este
designará a los funcionarios recorriendo el orden de los mismos, para designar a los
faltantes habilitará a los suplentes o en su caso a
ciudadanos de la fila
De no encontrarse el presidente, el secretario asumirá las funciones de este y actuara conforme al
procedimiento ya descrito
De no encontrarse los anteriores pero si un escrutador, este asumirá la
función del presidente y procederá conforme a lo
antes descrito
De encontrarse solo suplentes, uno de ellos asumirá el cargo
de presidente y se actuará conforme al procedimiento ya
señalado Si no asiste ningún funcionario, el Consejo Municipal tomará las medidas
necesarias para instalar la casilla
Cuando por razones justificadas no se instale la casilla a las
10:00 horas, los representantes de partido
y de candidatos independientes instalaran
la casilla designando a los funcionarios de entre
los electores presentes
se iniciará el levantamiento del acta
de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla A solicitud de un partido político, las boletas electorales
podrán ser rubricadas o selladas Instalada la casilla, el presidente anunciará el inicio de la votación
Instalación de la casilla
Recepción de la votación
Una vez iniciada la
votación, esta no podrá
suspenderse sino por
causa de fuerza mayor.
El presidente de la
casilla deberá preservar
el orden.
Los electores votarán en
el orden en que se
presenten ante la mesa
directiva de casilla
Requisitos para votar:
Contar con credencial de
elector vigente y estar
inscrito en la lista
nominal de la sección
Una vez identificado, el
elector recibirá la
boleta de la elección
federal y las de las
elecciones locales y se
trasladará a la mampara
para votar en secreto
Depositará las boletas
en las urnas
correspondientes
El secretario de la
casilla, marcará la
credencial en el espacio
correspondiente,
impregnará con tinta el
dedo pulgar derecho del
elector y devolverá la
Cierre de la casilla
La votación se
cerrará a las 18:00
horas
Puede cerrarse
antes, si se
certifica que han
votado todos los
electores incluidos
en la lista nominal
Podrá permanecer abierta
después de las
18:00 horas
si aún se encuentran formados
electores. Votarán solo
aquellos que se encontraron
el la fila al momento del
cierre
El secretario dos
llenará el
apartado del acta
correspondiente
al cierre de la
Escrutinio y cómputo en la casilla
El escrutinio y
cómputo es el
procedimiento mediante
el cual los
funcionarios de
casilla determinan
Número de electores
que votaron en la
casilla
Número de votos
emitidos en favor de
cada partido o
candidato
Número de votos nulos
Número de boletas
sobrantes
El escrutinio y cómputo
se realiza en el
siguiente orden:
Gubernatura
Diputaciones
Ayuntamientos
El secretario de la
casilla contará las
boletas sobrantes y
las inutilizará
El escrutador tres
contará dos veces el
número de ciudadanos
que aparezcan en la
lista nominal con el
sello “votó”
El presidente
abrirá las urnas y
sacará las boletas
de cada una de
ellas
El escrutador tres
contará las boletas
extraídas de la
urna
El escrutador tres
clasificará las
boletas
El secretario dos anotará en el cuadernillo para
hacer operaciones los resultados del cómputo,
los cuales una vez verificados serán asentados en las actas
Integración de expedientes
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará
un expediente de casilla con la documentación
siguiente:
Un ejemplar del acta de la jornada electoral; Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, y Los escritos de protesta que
se hubieren recibido
Se remitirán también, en bolsas por separado, las
boletas sobrantes, inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada
elección
Se entregará a los representantes de los partidos y candidatos independientes una copia
legible de cada acta
La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo
será destinada al programa de resultados electorales
preliminares
Por fuera de cada paquete, además de la bolsa PREP se
adherirá una bolsa que contenga la segunda copia
del acta de escrutinio y cómputo de la elección
Publicación de resultados, clausura de la casilla y
remisión de paquetes electorales al Consejo
Municipal.
Concluida la integración de
expedientes, los presidentes de
casilla fijarán en el exterior los
resultados de cada elección
El presidente de la casilla
trasladará al Consejo Distrital
del INE los paquetes de la
elección federal
El secretario de la Elección Local
o quien designe el presidente de
casilla en su caso, trasladará al
Consejo Municipal Electoral los
paquetes de las elecciones de
Gobernador, Diputados Locales y
Ayuntamientos
Los representantes de los
partidos y de los candidatos
independientes en su caso,
podrán acompañar al funcionario
de casilla a entregar los paquetes
Resultados y
declaración
Concluida
la
jornada
electoral,
serán
obligaciones
de los
consejos
municipale
s
Practicar la suma de los resultados consignados en
las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
conforme éstas se vayan recibiendo.
Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el
formato que para tal efecto se le proporcione, sobre
el desarrollo de la elección en el municipio y remitir
los paquetes electorales que correspondan.
El Consejero Presidente será el responsable de
resguardar los paquetes electorales en un
espacio cerrado, el cual será sellado.
El presidente del Consejo Municipal Electoral
dispondrá lo necesario para que los paquetes de la
elección de Gubernatura y Diputaciones sean
trasladados al Consejo Distrital correspondiente
dentro de las 24 horas posteriores a su recepción.
Recepción de los paquetes electorales y
lectura de resultados preliminares
Concluida
la
jornada
electoral,
ser
án obliga
cio
nes
de los
consejos
Distritales.
Recibir de los Consejos Municipales los paquetes
electorales de la Elección de Gubernatura y
Diputados por el principio de mayoría relativa.
Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el
formato que para tal efecto se le proporcione, sobre
el desarrollo de la elección en el distrito electoral.
El Consejero Presidente será el responsable de
resguardar los paquetes electorales en un
Cómputo de la
elección
El cómputo de los votos
es el procedimiento
mediante el cual los
organismos electorales
dan cuenta de los
resultados de la
votación obtenidos en
cada casilla
El recuento de votos de una
elección, es la actividad que
podrán practicar a petición
de parte interesada los
consejos municipales o
distritales y el Tribunal
Electoral, con la finalidad
de establecer con toda
certeza quién es el
candidato, partido o
coalición que triunfó en la
elección
El recuento parcial o
total de votos de una
elección tiene como
finalidad hacer
prevalecer el voto
ciudadano, clarificando
con certeza y exactitud
la voluntad ciudadana
expresada en las urnas
El recuento de votos de
una elección será de
dos tipos
Administrativo.- Estará
a cargo de los consejos
distritales y
municipales, según se
trate de la elección de
Gobernador, Diputados
o Ayuntamientos
Jurisdiccional.- Estará
a cargo del Tribunal
Electoral en el ámbito
Recuento Parcial
Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;
Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que
pueda corregirse o aclararse con otros datos, y
Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.
Recuento Total
Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto
ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del
candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo
Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento