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Me refiero a su comunicación fechada en Bogotá el 29 de Julio del corriente

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Managua, OS de Agosto del 2013 MRE/DM/42B/OB/13

Señora Ministro:

Me refiero a su comunicación fechada en Bogotá el 29 de Julio del corriente año, Nota S-GAMA-29889 que se refiere al contenido de la página Web del Ministerio de Energía y Minas.

Al respecto, llamo a su atención sobre la fecha de publicación de dicha información, la cual data del veintidós de octubre del año dos mil diez, habiéndose actualizado la última vez, el veinte de octubre el año dos mil doce, es decir, en fechas anteriores a la Sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia el diecinueve de noviembre del años dos mil doce. Es claro que los datos contenidos en esa publicación simplemente no han sido puestos al día. Por lo demás, cormo es de su conocimiento, Nicaragua, como era su deber, desde el primer momento reconoció los efectos de la sentencia dictada por el Alto Tribunal. Por tal razón, desde que dicho fallo fue dictado, Nicaragua no ha ofertado ni ha otorgado concesiones en áreas que la Corte determinó que eran colombianas.

Colombia como importante productora de petróleo es conocedora que aunque la página Web no esté al día, ninguna empresa petrolera informada sobre la sentencia, estaría interesada en solicitar concesiones en dicha zona y mal pudiera Nicaragua estar ofreciendo lo que de todos es conocido que no es propio.

Nicaragua siempre ha ofertado concesiones en los espacios que según la Historia, Geografía y el Derecho Internacional, y especialmente la reciente Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del

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Por lo dicho le confirmo lo que de todas maneras por públicas serán de su conocimiento, que las concesiones otorgadas por Nicaragua son las siguientes: El ocho de abril del año dos mil ocho, Nicaragua suscribió dos contratos de concesión de 4,000 kilómetros cuadrados cada uno, con la empresa MKj, en el Caribe, costa fuera, a 139 kilómetros de Bluefields y 113 kilómetros de Bilwi. Tales concesiones fueron cedidas el 1de abril del año 2009 a NOBLE Energy Nicaragua Limited y se ubican dentro de las siguientes coordenadas: 1) 82 ° 19' 54" W /13° 59' 57" Ni 2) 82° 00'10" W /14° 00'12" Ni 3) 82° 07'15" W / 12° 10'09" Ni 4) 82° 30'09" W /12°10' 03"Ni 4) 82 ° 30' 05" W /12 °49' 55" N.

Así mismo, el cinco de Marzo del año dos mil nueve, Nicaragua suscribió con Infinity Energy Resources Inc., dos contratos de concesión para exploración y explotación de hidrocarburos en costa fuera del Caribe que abarcan unos 5,610 kilómetros cuadrados y se localizan a unos 100 ki lómetros de la costa en el Caribe nicaragüense y que se ubican dentro de las siguientes coordenadas: 1) 82° 20'02" W / 13° 50' 11" Ni 2) 82° 20'05" W 12° 50'13" Ni 3) 82°32'07" W/12°10'18" Ni 4) 82°52'06" W/ 12° 42'16" N 4) 82° 54'04" W /12° 59'58" N.

Nicaragua también ha otorgado concesiones a la empresa Oklahoma Nicaragua S .A. en la zona del Pacífico, todas en territorio nicaragüense.

Por lo contrario, Colombia, en febrero del año dos mil diez, de conformidad con el cronograma publicado en el sitio Web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia (ANH) , se llevó a cabo la apertura del proceso de licitación petrolera, ofertando bloques de un área aproximada de 12,000 kilómetros cuadrados cada uno, en las siguientes áreas: Cayos 1, Cayos 2, Cayos 3, Cayos 4, Cayos S, Cayos 6, Cayos 7, Cayos 8, Cayos 9, Cayos 10, Cayos 11, Cayos 12, Cayos 13, y Cayos 14.

Los cayos 1, 2, S, 6, 10, 11, 13 Y 14, se encuentran entre los Merid:an~ 00'00" W /80° 00' 00" W y los Paralelos 15° 00' 00" N /11 °00'00" ~

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Llamo a su atención y destaco dejando constancia que, Colombia, ofertó y otorgó concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos en el sector denominado Cayos 1 y Cayos S, entre los Paralelos 15° 00'00" N/13° 00' 00" W y los Meridanos 82 °00'00" W / 81 °00'00" W en espacios marítimos que pertenecen a N icaragua y que forman parte de la Reserva de Biosfera "Seaflower" .

En septiembre del año dos mil diez, estos bloques que se ubican en territorio nicaragüense y que forman parte de la Reserva Seaflower fueron adjudicados a la empresa Repsol Exploración Colombia S.A. consorcio con YPF S.A. y Ecopetrol S.A. El cuatro de noviembre del año dos mil diez, según información publicada en el sitio Web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se presentó la lista de bloques aprobados por el Consejo Directivo para adjudicación de los bloques Cayos 1 y Cayos 5.

Todo lo anterior fue oficializado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia, en su comunicado de prensa del veinticinco de abril del año dos mil once, el cual en su parte pertinente dice: "En relación con el cumplimiento de

los requisitos y con la correcta aplicación de procedimientos previos a la

adjudicación de dos áreas para la exploración de hidrocarburos en la plataforma marina del archipiélago de San Andrés y Providencia, denominadas Cayos 1 y Cayos 5/ y sobre la obligación constitucional de realizar consultas con las comunidades de las áreas de influencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos informa lo siguiente: La ANH consultó la normatividad

ambiental disponible para la zona de Reserva 'Seaflower'

a

la fecha de la

oferta de las áreas para la exploración de hidrocarburos en el proceso

denominado Ronda Colombia 2010/ habiendo establecido que no

se

prohíbe

expresamente las actividades exploratorias en la totalidad de las áreas

ofrecidas, aunque sí

se

restringe el tipo de actividades que pueden ser

ejecutadas en sus diferentes ambientes y ecosistemas marinos".

Señora Ministro, lo anterior confirma que Colombia estaba adjudicando bloques de exploración en las áreas que eran objeto del diferendo marítimo,

que fueron reafirmadas como nicaragüenses y que se encuentran localizada~

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Resulta entonces sorprendente que su Nota señale que varios de los bloques protestados están ubicados en el Área de Reserva de Biosfera "Seaflower". Deseo recordarle que desde el mismo momento en que fue dictada la sentencia por la Corte Internacional de Justicia, Nicaragua ha manifestado que se respetará y mantendrá dicha área de reserva. Por esta razón, cuando la página Web del Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua sea puesta al día tendrá una adecuada indicación del área cubierta por la Reserva.

Sobre este punto valga recordar que el área de dicha Reserva fue determinada Sin participación alguna de Nicaragua que no tuvo posibilidad de verificar la extensión de la misma y sus características ya que el Gobierno de Colombia impedía con la Armada colombiana el paso de los buques científicos nicaragüenses.

La preservación de esta Reserva que se extiende por espacios marítimos nicaragüenses y colombianos es de vital importancia y debe de ser objeto de conversaciones entre los dos países, para lo cual N icaragua reitera su voluntad de participar en cualquier reunión con esos propósitos.

Nicaragua está trabajando en poner su cartografía al día y adecuar sus publicaciones que atañen al mar Caribe a lo dispuesto por la Sentencia.

Aprovecharnos la ocasión para recordarle a Colombia que sus mapas oficiales y demás publicaciones oficiales a la fecha se mantienen sin adecuarse a lo dictado por la Corte Internacional de Justicia. Estos mapas continúan señalando como espacios marítimos colombianos, áreas que la Sentencia de la Corte Internacional reconoció como nicaragüense. Por esa razón instamos que su cartografía y documentos oficiales también deben ser puestos al día. Le manifiesto Señora Ministra que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua es conocedor de los Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones entre los miembros de la Comunidad Internacional, y en tal sentido, es respetuoso de la Soberanía y Derechos de otros Estados, por lo que rechazo enfáticamente su afirmación que la oferta pública formulada

"constituye una clara violación

a

la soberanía y

derechos soberanos de Colombia, así

como

una amenaza

a

la

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ya

la preservación del medio marino".

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Por todo lo antes expuesto, rechazo enfáticamente la protesta presentada en su Nota.

Finalmente, el Gobierno de Nicaragua observa que Colombia continúa en su histórica actitud de tratar de impedir el ejercicio de soberanía en los espacios marinos nicaragüenses en el Mar Caribe, constituyendo ello, un claro desacato a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre de 2012, por lo que invito a su Gobierno a que gire las instrucciones que fueran necesarias a fin de que se proceda al fiel cumplimiento de la referida Sentencia a como lo dispone la Carta de la Organización de Naciones Unidas.

Sin otro particular me suscribo de la Señora Ministra.

Samuel Santos López

Señora

María Ángela Holguín

Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia Bogotá, Colombia

Referencias

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