LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:
QUE el economista Iván E. Velástegui V., Intendente Nacional de Instituciones
Financiera, a través de oficio No. INIF-SAIFQ1-2008-00641, de 6 de octubre del 2008, puso en conocimiento del economista Santiago Benalcázar Molina, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda. que al amparo de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, por razones de índole prudencial, no se podía calificar la idoneidad el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona para el ejercicio de la gerencia general subrogante, ya que cuando el mencionado funcionario se desempeñó como Auditor Interno del Banco de los Andes C.A., actualmente en Liquidación, fue observado en su gestión por no haber intervenido con la acción continua y concurrente a la que estaba obligado en el ejercicio de dichas funciones; y, por no aplicar oportunamente en la institución financiera citada, procedimientos de auditoria en operaciones de magnitud y efectos financieros significativo, lo que limita la seguridad de que este órgano de control califique cómo idóneo a una persona que registra tales antecedentes;
QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y
Seguros el 20 de octubre del 2008, el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona, Subgerente Administrativo y Financiero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., al amparo de lo previsto en el artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el artículo 5, del capítulo II “Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título XVI “De las sanciones y de los recursos en sede administrativa” del libro I “Normas generales para la aplicación de la ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, interpuso recurso de revisión para ante la Junta Bancaria del contenido del oficio No. INIF-SNIF2-SAIFQ1-2008-00641, de 6 de octubre del 2008;
QUE mediante oficio No. JB-2008-1856, de 22 de octubre del 2008, el doctor
Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, aceptó a trámite el recurso de revisión interpuesto por el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona, Subgerente Administrativo y Financiero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.; y, conforme lo resuelto en sesión de Junta Bancaria celebrada el 14 de diciembre del 2007, amplió en veinte días adicionales el término fijado en el artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para la resolución del mencionado recurso;
QUE el primer inciso del artículo 36 del Decreto Ejecutivo No. 354, publicado en
el Registro oficial No. 79, de 10 de agosto del 2005, contentivo del Reglamento que rige la Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan Intermediación Financiera con el
Público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, dispone:
“Art. 36.- El gerente general, sea o no socio de la cooperativa, es el representante legal de la misma y será nombrado sin sujeción a plazo. En caso de ausencia temporal o definitiva lo subrogará quien designe el consejo de administración de conformidad con el estatuto social; si la ausencia es definitiva, la subrogación durará hasta que sea legalmente reemplazado. Quien subrogue al gerente general deberá cumplir los mismos requisitos para el titular y contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos.”;
QUE al amparo de lo previsto en el artículo 36 transcrito en el considerando
precedente, el economista Santiago Benalcázar Molina, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., a través de oficio No. 1063-GG-2008, de 10 de julio del 1063-GG-2008, solicitó a este organismo de control la calificación legal del licenciado Juan Carlos Basantez Gaona para el ejercicio de las funciones de gerente subrogante de la cooperativa, la cual fue negada por el economista Iván E. Velástegui V., Intendente Nacional de Instituciones Financieras mediante oficio No. INIF-DNIF2-SAIFQ1-2008-00641, de 6 de octubre del 2008, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1, tercer inciso, y 180, letra b), de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que textualmente señalan:
“Art. 1.- Esta Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento
y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. En el texto de esta Ley la Superintendencia de Bancos se llamará abreviadamente "la Superintendencia. (...)
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, así como las instituciones de servicios financieros, entendiéndose por éstas a los almacenes generales de depósito, compañías de arrendamiento mercantil, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de garantía y retrogarantía, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas, que deberán tener como objeto social exclusivo la realización de esas actividades, quedarán sometidas a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a dichas instituciones, en base a las normas que expida para el efecto.
(...)”
“Art. 180.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y
atribuciones: (...)
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, mediante la supervisión permanente extra situ y visitas de inspección in situ, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, sin restricción alguna y que permitan determinar la situación económica y financiera de la entidad, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que genera; (...)”;
QUE de la revisión del expediente conformado en torno al recurso de revisión
interpuesto por el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona, Subgerente Administrativo y Financiero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., se ha verificado que la Subdirección de Normatividad, fundamentada en lo previsto en los artículos 1 y 2, de la sección I “De la calificación, requisitos y registro”, del capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que a continuación se transcriben, mediante oficio No. SN-2007-1252, de 25 de septiembre del 2007, actualizó la calificación como auditor interno del mencionado ciudadano, sin efectuar ninguna observación por sus actuaciones como auditor interno en el Banco de los Andes C.A., actualmente en liquidación:
“ARTICULO 1.- Todas las instituciones sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros deberán tener un auditor interno, el cual será nombrado y removido, en cualquier tiempo, por la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces.
Tratándose de un grupo financiero, una misma persona podrá ejercer el cargo de auditor interno, en una, varias o en todas las instituciones que conforman el grupo.
La remoción solo procederá por causas debidamente justificadas ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, por haber sido sancionado por ésta, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 de este capítulo, o por falta de cumplimiento y atención a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias.”
“ARTICULO 2.- Unicamente las personas naturales podrán ejercer el cargo de
auditor interno. Para ello, quienes aspiren al cargo deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien para el efecto realizará las investigaciones que estime pertinentes.
La Superintendencia de Bancos y Seguros mantendrá un registro de las personas naturales calificadas para realizar auditorías internas.”;
QUE la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras en los memorandos
de noviembre del 2008 y 26 de enero del 2009, respectivamente, manifestó que el elemento fundamental que sirvió de base para la negativa de calificación del licenciado Juan Carlos Basantez Gaona como Gerente General Subrogante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda. fue lo relativo a su desempeño como auditor interno del Banco de los Andes C.A., actualmente en liquidación, ya que se le observó en su gestión por no haber intervenido con la acción continua y concurrente a la que estaba obligado en el ejercicio de dichas funciones, situación que se encuentra respaldada en los oficios Nos:
- INIF-SAIFQ3-2006-1068, de 20 de abril del 2006;
- INIF-SAIFQ3-2006-1240, de 17 de mayo del 2006;
- INIF-SAIFQ3-2006-2003, de 2 de agosto del 2006;
- INIF-SAIFQ3-2006-2110, de 14 de agosto del 2006;
- INIF-SAIFQ3-2006-2325, de 29 de agosto del 2006;
- INIF-SAIFQ3-2006-2565, de 27 de septiembre del 2006; e,
- INIF-SAIFQ3-2006-2690, de 5 de octubre del 2006;
QUE de la revisión efectuada a los mencionados oficios remitidos por la
Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, se ha podido verificar que los mismos, si bien contienen observaciones en cuanto a la contabilización de operaciones en el Banco de los Andes C.A, actualmente en liquidación, así como comentarios a los informes de gestión trimestral del licenciado Juan Carlos Basantez Gaona, en su calidad de Auditor Interno de ese banco, no es menos cierto que en ninguno de los oficios referidos en el numeral precedente consta sanción alguna por la labor desempeñada como auditor interno de la mencionada entidad bancaria;
QUE si la negativa de calificación constante en el oficio No.
INIF-DNIFQ2-SAIFQ1-2008-00641, de 6 de octubre del 2008, se basa en razones de índole prudencial, y éstas a su vez en las observaciones constantes en los oficios citados, la negativa tiene un carácter meramente subjetivo que no prueba fehacientemente que el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona esté inhabilitado para desempeñar las funciones de gerente general subrogante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., razonamiento que es compartido por la Subdirección de Normatividad según se aprecia del memorando No. SN-2008-186, de 17 de diciembre del 2008, tanto más que lo mencionado se ratifica con la afirmación efectuada por el economista Iván E. Velástegui V., Intendente Nacional de Instituciones Financieras, en el sentido de que la hoja de vida del recurrente no tuvo observación alguna; y,
EN ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO.-. ACEPTAR la pretensión contenida en el recurso de revisión
interpuesto por el licenciado Juan Carlos Basantez Gaona, Subgerente Administrativo y Financiero de la cooperativa; y, en consecuencia, DEJAR SIN
2008, y disponer el trámite de calificación respectivo por parte de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la
ciudad de Guayaquil, el veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Ingeniero Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA
LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Doctor. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA