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Guía de Estudio Aspirantes a Integrar los Consejos Municipales Electorales Proceso Electoral Local

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______ Página 1 1. Las Elecciones Estatales

Naturaleza de la función electoral El Instituto Estatal Electoral Principios Electorales

Finalidad de la organización de las elecciones Periodicidad de las elecciones en Aguascalientes Marco legal aplicable

2. La Participación en las Elecciones Participación de los Partidos Políticos Postulación de Candidatos(as)

Participación de los(as) Ciudadanos(as) 3. El Sistema Electoral

Principios de Elección

Circunscripciones Electorales (Secciones, Distritos, Municipios y Circunscripciones Plurinominales) Cargos a Elegir y Requisitos de Elegibilidad

4. La Organización Electoral Fines de la Función Electoral

Estructura, competencia y atribuciones de los Órganos Electorales

5. Integración, Atribuciones y Funcionamiento de los Consejos Municipales Municipio

Consejos Municipales Electorales Integración de los Consejos Municipales Atribuciones de los Consejos Municipales Funcionamiento de los Consejos Municipales 6. El Proceso Electoral Local

Etapas del Proceso Electoral 7. Los Procedimientos Electorales

Número y ubicación de Casillas Electorales Integración de Mesas Directivas de Casilla Registro de Candidatos(as)

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1. Las Elecciones Estatales

Naturaleza de la función electoral

La función de organizar elecciones libres, auténticas y periódicas le corresponde al Estado, el cual la ejerce a través de un órgano constitucional autónomo, denominado Instituto Estatal Electoral, en cuya integración participan los Partidos Políticos y los ciudadanos.

El Instituto Estatal Electoral

El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones.

A nivel federal, las elecciones las organiza el Instituto Federal Electoral (IFE).

Principios Electorales

Los principios por los que se rige el sistema electoral y el Instituto Estatal Electoral son:

Certeza. Que los actos jurídicos electorales sean verdaderos y comprobables, que gocen de cabal certeza jurídica; por tanto, rechaza cualquier falsedad, falacia, inexactitud o mentira respecto de los actos electorales y su resultado. Legalidad. Este principio garantiza que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en las disposiciones legales aplicables, especialmente en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Independencia. El Instituto, a pesar de ser sostenido económicamente por financiamiento público, debe ejercer plenamente su autonomía, de manera que en sus decisiones y actividad, no permita influencia de ninguna persona o institución.

Imparcialidad. Requiere este principio la mayor ecuanimidad, equidad o neutralidad en las actuaciones de los miembros del Instituto, a fin de que su criterio o juicio no se incline, sin razón legal, a favor de cualquiera de las partes o Partidos Políticos.

Definitividad. Una vez agotada cualquier etapa del procedimiento electoral, sus resultados son irreversibles (con las excepciones naturales de los medios de impugnación, mismos que tampoco pueden ir más allá de ciertos estadios del proceso electoral, por lo tanto, son excepciones relativas), y

Objetividad. Los actos jurídicos electorales que desarrolle el IEE deben sujetarse a la realidad y no deben ser influidos por las interpretaciones estrictamente subjetivas de los que aplican la ley.

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Las elecciones se organizan para que los(as) ciudadanos(as) de forma periódica elijan por medio del voto a quienes los representarán en el gobierno.

En cada Estado de la República Mexicana se realizan elecciones para renovar los cargos de Gobernador(a) del Estado, Diputados(as) locales y miembros de los Ayuntamientos de cada Municipio.

Periodicidad de las elecciones en Aguascalientes

En Aguascalientes, cada tres años celebramos elecciones locales; cada 6 años se organiza una elección para elegir los cargos de Gobernador(a), Diputados(as) y Ayuntamientos; a la mitad del periodo gubernamental, se organiza otra elección en la que sólo se renuevan los cargos de Diputados(as) y los de Ayuntamientos.

El 7 de julio de 2013, habrá una elección de este último tipo en Aguascalientes.

Marco legal aplicable

Cada una de las etapas y actuaciones que ocurren dentro del Proceso Electoral Local tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

2. La Participación en las Elecciones

Participación de los Partidos Políticos

Los Partidos Políticos son entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación y como organizaciones de ciudadanos(as), hacer posible el acceso de éstos(as) al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Para que un Partido Político pueda participar en el Proceso Electoral, debe acreditarse ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral antes del inicio del Proceso, presentando los siguientes documentos:

Constancia de registro vigente expedida por el IFE. El registro es una condición de carácter federal; se obtiene, refrenda y en su caso se pierde, solamente ante la instancia electoral federal.

Documentos básicos (declaración de principios, programa de acción, estatutos y reglamentos internos).

Señalar domicilio en el Estado.

Acreditar a sus representantes ante el Consejo General.

Dicha documentación deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre del año previo al de la elección. Al obtener la acreditación permitirá a los Partidos Políticos presentar su plataforma electoral para que sea aprobada y postular candidatos(as) a los cargos de elección popular; de no acreditarse perderán su derecho a participar

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en el Proceso Electoral, así como a las prerrogativas y derechos relativos al Proceso Electoral de que se trate.

Postulación de Candidatos(as)

Los Partidos Políticos que participarán en el Proceso Electoral Local 2012-2013 son 7: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Partido Nueva Alianza (PNA). El orden en el que se presentan, incluso en la boleta electoral, es de acuerdo a la antigüedad de su registro.

Los Partidos Políticos pueden postular a sus candidatos(as) por sí solos o bien formando Coaliciones, es decir, dos o más Partidos Políticos en alianza presentan plataformas comunes y registran a los mismos candidatos(as).

La legislación determina que aun cuando los Partidos postulen a los mismos Candidatos(as) por virtud de la Coalición, los emblemas de cada uno de los Partidos deben aparecer por separado en la boleta electoral, colocándose en orden de la antigüedad de su registro.

Participación de los(as) Ciudadanos(as)

Los ciudadanos(as) pueden participar en las elecciones de diversas formas: Ejerciendo su derecho al voto;

Siendo postulado(a) como candidato(a) para un cargo de elección popular; Como integrante de un Consejo Electoral, Supervisor(a), Capacitador(a) o Asistente Electoral;

Como Funcionario(a) de Mesa Directiva de Casilla;

Como representante de Partido Político en los órganos electorales; y Como observador(a) electoral.

Para que los ciudadanos(as) puedan participar, se requiere:

Para poder votar: Tener 18 años cumplidos, estar inscrito(a) en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con Fotografía vigente, o en su caso la resolución del Tribunal Federal que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos;

Para ser candidato(a): Reunir los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución del Estado y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y ser postulado por un Partido Político o Coalición;

Para ser integrante de un Consejo Electoral: Consejero(a) Electoral o Secretario(a) Técnico(a), Supervisor(a), Capacitador(a) o Asistente: Atender la convocatoria que al efecto se publique, cumplir con los requisitos señalados en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tomar un curso, pasar un examen y ser designado(a);

Para ser Funcionario(a) de Mesa Directiva de Casilla: Haber salido insaculado(a), capacitado(a), no ser funcionario(a) público(a), no tener más

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de 70 años al día de la elección a menos que manifieste su interés a participar, estar inscrito(a) en el padrón electoral y aparecer en la Lista Nominal de Electores(as) de la Sección Electoral a la que corresponda la Casilla, y tener sus derechos políticos electorales vigentes.

Para ser representante de un Partido Político: Ser registrado por un solo Partido Político; y

Para ser observador(a) electoral: Presentar solicitud por escrito, tomar una capacitación para la realización de su labor, obtener su acreditación.

3. El Sistema Electoral

Principios de Elección

El sistema electoral de Aguascalientes es mixto, porque se basa en dos principios electorales: mayoría relativa y representación proporcional.

El principio de mayoría relativa implica que gana el cargo el candidato(a) que obtiene más votos, y por éste se eligen al Gobernador(a) del Estado, a 18 Diputados(as) locales y Ayuntamientos: Presidentes(as) Municipales, Regidores(as) de mayoría relativa y Síndicos(as).

Por el principio de representación proporcional se asignan 9 Diputados(as) y un número de Regidores(as) con base en los porcentajes de votación que reciben los Partidos Políticos por el principio de mayoría relativa.

Circunscripciones Electorales (Secciones, Distritos, Municipios y Circunscripciones Plurinominales)

Una Sección Electoral es la unidad básica o mínima de la división del territorio del Estado para fines electorales, dentro de una Sección, hay un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores(as); en la práctica, hay secciones que rebasan la cantidad máxima, llegando a tener incluso más de 15,000 electores(as).

Distrito, es el ámbito geográfico en el que se divide el territorio del Estado para efectos electorales. El territorio del Estado es dividido en 18 Distritos Electorales Uninominales que tienen el mismo peso poblacional, a su vez se conforman por un determinado número de secciones. Por cada Distrito se elige un Diputado(a).

Municipio, es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para normar directa y libremente las materias de su competencia; el Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

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Una Circunscripción Plurinominal es la delimitación geográfica conformada por determinado número de Distritos, en la cual el número de votos que cada Partido Político obtenga sirve como base para calcular el número de representantes que por el principio de representación proporcional le corresponden.

Para las elecciones locales, la totalidad del territorio estatal conforma una sola circunscripción, y con base en la suma de los votos que cada Partido Político obtenga para la elección de Diputados(as) en los 18 Distritos, se calculará el número de Diputados(as) por el principio de representación proporcional que le correspondan.

Una circunscripción es la delimitación geográfica en la cual los votos emitidos por los(as) electores(as) sirven para determinar los cargos de elección popular que corresponden.

Para el caso de los Municipios, también se elige a una determinada cantidad de Regidores(as) por el principio de representación proporcional; para este caso, la votación que se toma en cuenta para hacer el cálculo de los cargos que se le asignan a cada Partido Político, es la que obtiene cada uno en cada Municipio en particular.

Cargos a Elegir y Requisitos de Elegibilidad

Corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos o Coaliciones el derecho de solicitar el registro de candidatos(as) a cargos de elección popular.

Principio Circunscripción Cargo

Mayoría relativa Estado Distrito Electoral Gobernador(a) 1

Uninominal Diputados(as) 18 Municipio Ayuntamientos 11 Presidente(a) Municipal 1 Regidores(as) 3 a 7 Síndicos 1 a 2 Representación

proporcional Estado Municipio Diputados(as) 9 Regidores(as) 3 a 7

Los Consejos Distritales verificarán que las solicitudes de registro de los Candidatos(as) a Diputados(as) por el principio de mayoría relativa y, en su caso, la planilla de Candidatos(as) a miembros del Ayuntamiento cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código Electoral:

Estar inscrito(a) en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar con Fotografía.

No ser Presidente(a), Consejero(a) Electoral, Secretario(a) del Consejo o Secretario(a) Técnico(a) de los Consejos Distritales y Municipales Electorales,

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o miembro del Instituto Estatal Electoral, salvo que se separe de su cargo, cuando menos dos años antes del día de la elección.

No ser ministro(a) de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate.

No ocupar cargo de elección popular o ser funcionario(a) o servidor(a) público(a) de alguno de los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de la elección.

Ser electo(a) de conformidad con la normatividad interna del Partido que lo(a) postule.

Para ser Diputado(a), ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento en ejercicio de sus derechos, tener por lo menos veintiún años cumplidos al día de la elección y haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él no menor de cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección. No podrán ser electos(as) Diputados(as) quienes hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad.

Para ser Presidente(a) Municipal, Regidor(a) o Síndico(a) de un Ayuntamiento se requiere ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento en ejercicio de sus derechos, tener por lo menos dieciocho años cumplidos al día de la elección y ser originario(a) del Municipio o tener una residencia en él no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.

4. La Organización Electoral

Fines de la Función Electoral

Los fines del Instituto Estatal Electoral están señalados en el artículo 94 del Código Electoral del Estado, y son:

Contribuir al desarrollo democrático del Estado;

Preservar el fortalecer del régimen de Partidos Políticos;

Garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones; Garantizar que el voto sea auténtico y efectivo; y

Promover que los(as) ciudadanos(as) voten, impartir educación cívica-electoral entre la población y difundir la cultura democrática de participación.

Estructura, competencia y atribuciones de los Órganos Electorales

Los órganos temporales del Instituto Estatal Electoral se integran con ciudadanos(as) y se denominan Consejeros(as) Electorales (Distritales y Municipales) y Funcionarios(as) los miembros de la Mesa Directiva de Casilla.

Para garantizar la transparencia de las decisiones que se toman en el funcionamiento de los Órganos Electorales, los Partidos Políticos pueden acreditar ante cada órgano una representación.

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Órgano Ámbito de

Competencia Integración Atribuciones

1 Consejo General (Permanente)

Estado de

Aguascalientes 5 Consejeros(as) 1 Secretario(a) Técnico(a) 1 Representante de cada Partido Político acreditado 1 Representante del Instituto Federal Electoral Organizar el Proceso Electoral

Registrar candidatos(as) por el principio de representación proporcional y el

Ayuntamiento de Aguascalientes por el

principio de mayoría relativa Integrar los Consejos

Distritales y Municipales Elaborar la documentación y distribuir el material electoral Asignar recursos y fiscalizar Realizar el cómputo de la votación total emitida en el Estado para la elección de Diputados(as) de mayoría relativa y la asignación de Diputados(as) por el principio de representación proporcional Asignar Regidores(as) de representación proporcional 18 Consejos Distritales (Temporales) Distrito Electoral Uninominal 5 Consejeros(as) 1 Secretario(a) Técnico(a) 1 Representante de cada Partido Político acreditado Registrar candidatos(as) a Diputado(a) por el principio de mayoría relativa y

Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes (con

excepción del Municipio Capital)

Ubicar las casillas electorales

Integrar las Mesas Directivas de Casilla

Vigilar la Jornada Electoral Realizar el Cómputo Distrital 11 Consejos

Municipales (Temporales)

Municipio Realizar el Cómputo

Municipal

Declarar la validez de la elección de Ayuntamiento y expedir la Constancia de

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Mayoría a la Planilla electa Mesas Directivas de Casilla (Temporales, sólo Jornada Electoral) Sección Electoral 4 Funcionarios(as) Propietarios(as) 3 Funcionarios(as) Suplentes; asimismo, podrán ser nombrados 2 Representantes propietarios(as) y 1 suplente de cada Partido Político acreditado Recibir el voto de la ciudadanía Realizar el escrutinio y cómputo de la casilla Levantar las Actas de Instalación y Clausura y de Escrutinio y Cómputo Integrar el expediente de la casilla

5. Integración, Atribuciones y Funcionamiento de los Consejos Municipales

Municipio

Un Municipio es una división político-administrativa del Estado. Sus límites están definidos constitucionalmente, y es gobernado por un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, encabezado por un(a) Presidente(a) Municipal e integrado por Regidores(as) y Síndicos(as), mismo que es electo por los electores que habitan el municipio, mediante una planilla de lista cerrada.

Consejos Municipales Electorales

Los Consejos Municipales son los responsables de los cómputos de la elección de Ayuntamiento de los once Municipios del Estado. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Integración de los Consejos Municipales

Con residencia en cada uno de las Cabeceras Municipales de cada uno de los once municipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal, que a más tardar el 1 de abril del año de la elección iniciará sus sesiones. A partir de esa fecha y hasta la terminación del Proceso Electoral, sesionará por lo menos una vez al mes.

El Consejo General designará en la última semana de marzo a los Consejeros(as) Electorales y Secretarios(as) Técnicos(as) de los Consejos Municipales de entre los ciudadanos(as) aspirantes que recibieron la capacitación y que hayan acreditado los conocimientos en materia electoral.

Integrante Derecho a:

Consejero(a) Presidente(a) Voz y voto.

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Consejeros(as) Electorales Voz y voto.

Secretario(a) Técnico(a) Voz.

Consejeros(as) Representantes de cada uno de los Partidos Políticos acreditados

Voz.

Los(as) Presidentes de los Consejos Municipales convocarán por escrito a la sesión de instalación del Consejo que presidirán. Los Consejos Municipales quedarán instalados válidamente con la mayoría de los(as) Consejeros(as) Electorales y con los(as) Representantes de los Partidos Políticos presentes.

Atribuciones de los Consejos Municipales

Vigilar la observancia del Código Electoral y demás disposiciones relativas Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo General. Realizar el cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento según el principio de mayoría relativa.

Declarar la validez de la elección de Ayuntamiento y expedir la constancia de mayoría a la planilla electa.

Integrar y remitir el expediente de la elección de Ayuntamiento al Consejo General, para los efectos de la asignación de Regidores(as) de representación proporcional.

Registrar los nombramientos de Representantes de Partidos Políticos ante el Consejo Municipal.

Tramitar los medios de impugnación que les sean presentados.

Funcionamiento de los Consejos Municipales

Sesionarán por lo menos una vez al mes, teniendo un plazo de 48 horas para mandar copia del Acta respectiva al Consejo General.

Expedirán, a solicitud de los(as) Representantes de Partido acreditados, copias certificadas de las actas de las sesiones.

En las sesiones, sólo los(as) Consejeros(as) Electorales y los(as) Representantes de los Partidos Políticos tomarán parte en las deliberaciones. 6. El Proceso Electoral Local

El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes realizados por las autoridades electorales, Partidos Políticos, Asociaciones Políticas y los(as) ciudadanos(as), que tiene por objeto la renovación periódica del Congreso del Estado, Gobernador(a) y Ayuntamientos.

Etapas del Proceso Electoral

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a) Preparación de la Elección.- Comienza en el momento en que el Consejo General declara el inicio del Proceso Electoral, en este caso, el Proceso Electoral Local 2012-2013 comenzó el 12 de diciembre de 2012, y termina al iniciar la Jornada Electoral.

b) Jornada Electoral.- Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección y concluye con la clausura de la casilla. Esto será el día 7 de julio de 2013.

c) Resultados y Declaratoria de Validez de las Elecciones.- Inicia con la remisión de los paquetes electorales, documentación y expedientes electorales al Consejo Distrital, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos o en última instancia el órgano jurisdiccional.

7. Los Procedimientos Electorales

Número y ubicación de Casillas Electorales

El Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que se instalará una casilla por cada 750 electores(as).

En cada Sección Electoral deberá instalarse al menos una casilla electoral, que se denominará Básica; en caso de que la cantidad de electores(as) en determinada sección rebase el número indicado, se deben instalar el número de casillas que se requieran para cada Sección y se denominarán Contiguas.

Cuando las condiciones geográficas o de infraestructura de una Sección hagan difícil el acceso de todos los(as) electores(as) a un mismo sitio, se podrá ubicar una casilla que se denomina Extraordinaria, mientras que en los puntos geográficos que determine el Consejo General se podrán ubicar casillas Especiales que brindarán el servicio a los(as) electores(as) que se encuentren transitoriamente fuera de su Distrito o su Municipio y por lo tanto de su Sección.

Puede darse el caso que, en una misma Sección, por sus características particulares, se establezcan simultáneamente casillas Básica, Contiguas, Especial y Extraordinaria.

La aprobación de las casillas Básicas, Contiguas y Extraordinarias es facultad de los Consejos Distritales. De las casillas Especiales es facultad del Consejo General. En cada Casilla, sin importar si se denomina Básica, Contigua, Especial o Extraordinaria, se deberá integrar una Mesa Directiva de Casilla, y la integración es facultad de los Consejos Distritales.

Las casillas deben instalarse preferentemente en escuelas, edificios y lugares públicos o en domicilios particulares, que permitan el fácil y libre acceso a los(as) electores(as) y la emisión secreta del voto.

Está prohibido instalar casillas electorales en:

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servidores(as) públicos(as) federales,

estatales o municipales culto religioso Locales de Partidos Políticos o

Sindicatos Cantinas o lugares de vicio

Fábricas

El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas electorales, es el siguiente:

Entre el 21 de febrero y el 10 de marzo, el Consejo Distrital apoyados por personal de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, recorrerán las secciones del Distrito con el fin de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el Código Electoral del Estado.

Entre el 11 y el 20 de marzo, el(la) Presidente(a) del Consejo Distrital presentará, en reunión de trabajo, una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.

Del 21 de marzo al 5 de abril, los Consejos Distritales examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos legales y harán las observaciones y objeciones, si las hubiere, para proceder a los cambios necesarios.

Entre el 6 y el 12 de abril, los Consejos Distritales aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas, y se ordenará la publicación de la lista con las casillas aprobadas a más tardar el 15 de mayo. En su caso el(la) Presidente(a) del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 15 de junio.

Integración de Mesas Directivas de Casilla

Son los Órganos Electorales integrados por ciudadanos(as), que son capacitados(as) para la recepción, escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos en cada Sección Electoral.

Se integran con ciudadanos(as) que viven dentro de la Sección, deben saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección, salvo que los(as) mayores de esa edad deseen participar. Para asegurar la imparcialidad, estos(as) funcionarios(as) son elegidos(as) al azar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Entre el 18 y el 24 de diciembre, el Consejo General sortea un mes del calendario que junto con el que le siga en su orden servirá de base para realizar la insaculación.

Entre el 25 de diciembre y el 3 de febrero, el Consejo General sorteará las letras del alfabeto para que con base en el apellido paterno se seleccione a los(as) ciudadanos(as) que participarán como funcionarios(as) de casilla. Entre el 6 y el 20 de febrero, los Consejos Distritales insacularán a un 10% de ciudadanos(as) de cada Sección Electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos(as) sea menor a 50.

Del 21 de febrero al 15 de abril, se capacitará a los(as) ciudadanos(as) que hubiesen resultado insaculados.

Del 16 de abril al 12 de mayo, los Consejos Distritales, con base en una evaluación objetiva en la que tomarán en cuenta la disponibilidad y la

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escolaridad de los(as) ciudadanos(as) capacitados(as), realizarán una relación de aquellos(as) que no tengan impedimento para desempeñar el cargo.

A más tardar el 20 de mayo, los Consejos Distritales nombrarán a los(as) Funcionarios(as) de Mesa Directiva de Casilla.

Los cargos que se designan para integrar las Mesas Directivas de Casilla son: Presidente(a)

Secretario(a)

Primer(a) Escrutador(a) Segundo(a) Escrutador(a) 3 Suplentes Generales

De los(as) 3 representantes acreditados por los Partidos Políticos, solamente 2 podrán permanecer dentro de la casilla, independientemente de que sean propietarios(as) o suplentes. Los(as) representantes de Partido Político no pueden suplir en sus funciones a los(as) integrantes de la Mesa Directiva de Casilla.

El día de la Jornada Electoral, es el(la) Asistente Electoral el(la) principal encargado(a) de auxiliar a los Órganos Electorales en el desarrollo de sus atribuciones. También podrán hacerlo Jueces, Juezas y Notarios(as) Públicos(as) en el ejercicio de sus funciones.

Registro de Candidatos(as)

En cada Distrito Electoral Uninominal se elegirá a un Diputado(a). Las candidaturas serán registradas por fórmulas, integradas por un(a) Candidato(a) propietario(a) y su suplente. Cada Partido, además podrá registrar una lista estatal de Candidatos(as) a Diputados(as) por el principio de representación proporcional.

Para el caso del Municipio, éste será gobernado por un Ayuntamiento. Las candidaturas serán registradas por planillas compuestas por un(a) Presidente(a) Municipal, Regidores(as) y Síndicos(as) que serán electos por el principio de mayoría relativa, y una lista de Regidores(as) que serán designados(as) por el principio de representación proporcional.

Municipio Mayoría relativa Representación

proporcional

Aguascalientes Presidente(a) Municipal 1

Regidores(as) 7

Síndicos(as) 2 Regidores(as) 7

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habitantes Regidores(as) 4

Síndicos(as) 1 Regidores(as) 4

Municipios con menos de

30,000 habitantes Presidente(a) Municipal 1 Regidores(as) 3

Síndicos(as) 1 Regidores(as) 3

El registro de candidaturas a Diputados(as) y Ayuntamientos se realizará a través del siguiente procedimiento:

Entre el 17 y el 23 de febrero se llevará a cabo el registro interno de Precandidatos(as) de los Partidos Políticos. Los Partidos tendrán hasta el 13 de marzo para avisar al Consejo General de sus Precandidatos(as) y el 14 de marzo el mismo Consejo aprobará todos los registros de Precandidatos(as). Las precampañas electorales tendrán la siguiente duración:

Elección Inicio Término

Diputados(as) 15 de marzo de 2013 8 de abril de 2013 Ayuntamientos con más de 40,000 habitantes (incluye el Municipio de Aguascalientes) 8 de abril de 2013

Ayuntamientos con menos

de 40,000 habitantes 3 de abril de 2013

Entre el 5 y el 11 de mayo, los(as) Presidentes(as) de los Comités Directivos Estatales de los Partidos Políticos, presentarán solicitudes de registro de Candidatos(as) a Diputados(as) y miembros de los Ayuntamientos (con excepción del Municipio de Aguascalientes), por el principio de mayoría relativa, ante los Consejos Distritales.

Entre el 7 y el 13 de mayo, los Consejos Distritales comunicarán al Consejo General las solicitudes de registro de Candidatos(as) a Diputados(as) y miembros de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa. Y del 12 al 14 de mayo los Consejos Distritales analizarán y en su caso aprobarán las solicitudes de registro.

Las campañas electorales tendrán la siguiente duración:

Elección Inicio Término

Diputados(as) 20 de mayo de 2013 3 de julio de 2013 Ayuntamientos con más de 40,000 habitantes (incluye el Municipio de Aguascalientes) 20 de mayo de 2013

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Ayuntamientos con menos

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