1 PRONUNCIAMIENTO N° 1260-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca – Unidad Ejecutora Programas Regionales - PROREGIÓN.
Referencia: Licitación Pública N° 6-2019-GR.CAJ/PROREGIO-1, convocada para la “Adquisición de Equipos Electromecánicos (autoclave triturador a vapor de 150 L aproximadamente para residuos hospitalarios) para la Construcción e Implementación del Hospital II-2 Jaén Cajamarca”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 18 de noviembre de 2019, la presidenta del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante ENVIROEQUIP S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 02 de diciembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante correos electrónicos de fechas 03 y 04 de diciembre de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante ENVIROEQUIP S.A.C., se advierte que a objetar la absolución de las consultas y/u observaciones N° 3 y N° 31, señaló en su solicitud de elevación de cuestionamientos, entre otros, lo siguiente:
“(...) Procedemos a elevar las consultas/ bases integradas, a fin de que se emita una decisión de compatibilidad de quién asume costo impactando considerablemente en el proveedor. Además la Entidad no ha publicado los planos requeridos, que son necesarios para un costeo adecuado, incluso que dicha información debe publicarse en conjunto con las bases integradas. Por lo que solicitamos que se retrotraiga a un estudio de mercado, considerando que este estudio de mercado considere los costos y sobrecostos de la instalación”. No obstante, dichos aspectos no fueron abordados en las citadas consultas y/u observaciones en la etapa pertinente, por lo que devienen en extemporáneos, no correspondiendo que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a la solicitud de elevación en ese extremo.
1 Trámite Documentario N° 2019-15975094-CAJAMARCA. Firmado digitalmente por
CAVIEDES PARICAHUA Milagros Gloria FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2019 22:21:38 -05:00 Firmado digitalmente por CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
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Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 04, N° 06 y N° 19, referidas a la “Certificación”.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Respecto a la “Certificación”.
El participante ENVIROEQUIP S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 19, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“En la consulta 04 emitida por CIA IND DE MATER ELECTRO MECANICOS SRL y consulta 06 emitida por COMERCIALIZADORA NOCILE ALEXANDRA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se precisa que se incorporará en las bases a integrarse: B01 ‘El fabricante debe contar con Certificación ISO 14001 o ISO 9001 o OHSAS 18001; sin embargo, en la Consulta N° 19, emitida por KOSSODO S.A.C., se precisó que se incorporará en las Bases: B01 ‘El fabricante debe contar con Certificación ISO 14001 o ISO 9001 o OHSAS 18001 o ISO 13485 o ISO 9001 o CE (..). El equipo requerido en las bases es un equipo electromecánico por lo que la inclusión de la ISO 13485 no corresponde“(El subrayado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 51 del Reglamento: "Factores de evaluación".
4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases". 5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad consideró como parte de las especificaciones técnicas, lo siguiente:
B01 EL FABRICANTE DEBE CONTAR CON CERTIFICACIÓN ISO 14001,ISO 9001 Y OSHAS 18001
En relación con ello, los participantes CIA IND DE MATER ELECTRO MECANICOS S.R.L. y COMERCIALIZADORA NICOLE ALEXANDRA S.C.R.L, mediante las consultas y/u observaciones N° 4 y N° 6, respectivamente, señalaron que la "Certificación OHSAS 18001" no correspondería "objetivamente al diseño, fabricación ni funcionamiento de la autoclave solicitada en la presente Licitación Pública"; ante lo
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cual, el comité de selección precisó que "el área usuaria ha indicado que la especificación técnica B01 quedará como sigue: B01.- El fabricante debe contar con Certificación ISO 14001 o ISO 9001 o OHSAS 18001".
De otro lado, de la revisión del citado pliego absolutorio se aprecia que el participante KOSSODO. S.A.C, mediante la consulta y/u observación N° 19, solicitó que se acepte que en el B01 se exija que "el fabricante debe contar con certificación ISO 14001, ISO
9001 y OSHAS 18001 O ISO 13485, ISO 9001 y CÉ"; ante lo cual, el comité precisó que
la especificación técnica B01, quedará de la siguiente manera: “El fabricante debe contar con Certificación ISO 14001 o ISO 9001 o OHSAS 18001 o ISO 13485 o ISO 9001 o CE“
En relación con ello, mediante el informe técnico3 remitido en atención al pedido de información formulado mediante Notificación Electrónica de fecha 02 de diciembre de 2019, señaló, lo siguiente:
“Para para una mayor participación y pluralidad de postores, se está considerando suprimir las certificaciones solicitadas en la especificación técnica B01.
Más aun cuando ya se está solicitando en la especificación técnica A30 que el proveedor deberá realizar al momento de la puesta en marcha una prueba microbiológica de eficiencia de esterilización”. (El subrayado es agregado)
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección adoptó la decisión de suprimir las certificaciones solicitadas en la especificación técnica B01, argumentando que se “está solicitando en la especificación técnica A30 que el proveedor deberá realizar al momento de la puesta en marcha una prueba microbiológica de eficiencia de esterilización”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a que la Entidad excluya el ISO 13485; y, en la medida que ello se condice con lo indicado por la Entidad mediante el INFORME TECNICO-HMGC-GR.CAJ. PROREGION-2019, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se suprimirá el acápite B01 del Anexo 2 “Especificaciones Técnicas” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y no
3 Correspondiente al INFORME TECNICO-HMGC-GR.CAJ. PROREGION-2019 de fecha 04 de diciembre remitido mediante correo
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representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1.Costo de reproducción y entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.10 “Costo de reproducción y entrega de Bases” del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que si bien la Entidad señaló la reproducción de las Bases es gratuita, omitió indicar el lugar para recabar un ejemplar de dicho documento, lo cual no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.
Por lo que, en atención al pedido de información, la Entidad, mediante correo electrónico4, indicó que el lugar para recabar un ejemplar de las Bases será en la
Oficina de Logística sito Jr. La Justicia N° 172- H20- Urb. La Alameda-Cajamarca en horario de 7:30am a 1:00pm y de 2:00 pm a 5:00pm.
En ese sentido, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se adecuará el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de tal manera que se indique el lugar para recabar las Bases, conforme se aprecia del siguiente detalle:
1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, en forma gratuita en las oficinas de la Unidad de Logística de PROREGION, sito Jr. La Justicia N° 172- H20- Urb. La Alameda-Cajamarca en horario de 7:30am a 1:00pm y de 2:00 pm a 5:00pm
3.2.Presentación de “Fichas Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures u otros documentos técnicos”
De la revisión del literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad solicitó como documento para la admisión de la oferta, lo siguiente:
"d (…) El postor deberá presentar autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares, de la marca y modelo que oferte, para acreditar todas las características técnicas, de los bienes solicitados por la entidad, los cuales se ajustaran a los datos solicitados en el formato “Hoja de presentación del producto”. (Anexo I)
Para el caso de características técnicas que no se encuentran en autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares del fabricante, el postor incluirá en su oferta una Carta del Fabricante del equipo ofertado para acreditar dichas características técnicas (…)
No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones
4 De fecha 04 de diciembre de 2019.
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técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad5 especificar con claridad qué aspectos de las características y/o requisitos funcionales deben acreditarse a través de los “autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares,
de la marca y modelo que oferte”; siendo que, mediante Informe
Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-20196, indicó lo siguiente:
Se suprimirá el Capítulo II, del Procedimiento de Selección, numeral 2.2.1.1 “Documentación de presentación obligatoria” (por cada uno de los ítems), del acápite d) lo siguiente:
Adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deberá presentar los siguientes documentos:
“El postor deberá presentar autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares, de la marca y modelo que oferte, para acreditar todas las características técnicas, de los bienes solicitados por la entidad, los cuales se ajustaran a los datos solicitados en el formato “Hoja de presentación del producto”. (Anexo I)
Para el caso de características técnicas que no se encuentran en autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares del fabricante, el postor incluirá en su oferta una Carta del Fabricante del equipo ofertado para acreditar dichas características técnicas
Los documentos antes solicitados deberán contener las especificaciones técnicas de cada producto contenidas en el Capítulo III de la Sección General de la bases; asimismo, deberán precisar las características exactas que se encuentren determinadas con rangos, debiendo colocar números enteros. Del mismo modo, deberá incluir cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el uso destinado del equipo aun cuando no se indique explícitamente en las especificaciones técnicas establecidas en las Bases.
Para el caso de los accesorios solicitados, se aceptaran carta del postor, en el cual debe de expresar el compromiso para el suministro al Establecimiento de Salud de los accesorios solicitados en las especificaciones técnicas”. (El subrayado y resaltado son agregados)
En ese sentido, considerando que la Entidad adoptó la decisión de suprimir el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, correspondiente a la exigencia de presentar como documento de presentación obligatoria “autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o
similares, de la marca y modelo que oferte”, en virtud al Principio de
Transparencia, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se suprimirá el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo correspondiente a la presentación de autorizaciones del producto y/o folletos y/o instructivos y/o catálogos o similares, conforme lo señalado por la Entidad en el Informe Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-2019.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
5 A través del notificación electrónica de fecha 02 de diciembre del 2019. 6 Remitida mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2019.
6 3.3.Disponibilidad de servicios, suministro de insumos, materiales o repuestos:
Anexo IX
De la revisión del acápite 3.1.5.9 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad requiere que el postor presente en su oferta "una carta emitida por el fabricante o dueño de la marca, en el cual debe de expresar el compromiso para el suministro inmediato, al Hospital de los insumos, materiales o repuestos originales para el funcionamiento de los equipos ofertados, por un periodo de 5 años, contados a partir del día siguiente de la fecha del Acta de conformidad de la recepción, instalación y prueba objetiva (Anexo II) (Documento obligatorio para presentación de propuestas)".
No obstante, dicho documento no ha sido contemplado en el Capítulo II, siendo que su presentación resulta relevante para el perfeccionamiento del contrato, debido a que el contratista es el único obligado a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. Ene se sentido, se realizará una disposición al respecto:
Se precisará en el acápite 3.1.5.9 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, que la Carta emitida por el fabricante o dueño de la marca se acreditará para el perfeccionamiento del contrato; y, se consignará dicho documento en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
3.4.Periodo de las Garantías
De la revisión del numeral 1.2 del Capítulo I y de las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad ha previsto que los bienes objeto de la convocatoria cuenten con 36 meses de garantía; sin embargo, de las cotizaciones presentadas con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamiento, se advirtió que de las tres (3) cotizaciones remitidas por las empresas A & F CONSULTORES SERVICIOS AMBIENTALES
S.A.C.ENVIROEQUIP S.A.C., SOLUCIÓN INTEGRAL EN MINERÍA Y
CONSTRUCCIÓN, ninguna cotización cumpliría con otorgar la garantía por el
referido periodo.
Bajo dicha premisa, se solicitó a la Entidad indicar si, en estricto, existe pluralidad de proveedores que cumplirían con otorgar la garantía de 36 meses prevista en el requerimiento, puesto que ello no se evidencia en las cotizaciones remitidas que corresponderían a la indagación de mercado; caso contrario, se requirió determinar si resultaría posible disminuir el citado periodo de garantía, previa validación del área usuaria, a efectos de no afectar la pluralidad de proveedores declarado en el Formato de Resumen Ejecutivo; siendo que, mediante Informe Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-2019, la Entidad indicó que " la garantía será de 24 meses".
7 Se modificará el periodo de la garantía consignado en el numeral 1.2 del Capítulo I y el numeral 3.1.5.8 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, reduciéndolo de 36 a 24 meses.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5.Plazo Prestación Accesoria ‘Mantenimiento’
De la revisión del numeral 1.2 del Capítulo I y de las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad ha previsto que el plazo de la prestación accesoria sea de 36 meses; sin embargo, de las cotizaciones presentadas con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamiento, se advirtió que de las tres (3) cotizaciones remitidas por las
empresas A & F CONSULTORES SERVICIOS AMBIENTALES
S.A.C.ENVIROEQUIP S.A.C., SOLUCIÓN INTEGRAL EN MINERÍA Y
CONSTRUCCIÓN, ninguna cotización cumpliría con otorgar el mantenimiento
durante dicho plazo.
Bajo dicha premisa, se solicitó a la Entidad indicar si, en estricto, existe pluralidad de proveedores que cumplirían con prestar el mantenimiento 2 veces al año por el plazo de 36 meses prevista en el requerimiento, puesto que ello no se evidencia en las cotizaciones remitidas que corresponderían a la indagación de mercado; caso contrario, se requirió determinar si resultaría posible disminuir el citado plazo de la prestación accesoria, previa validación del área usuaria, a efectos de no afectar la pluralidad de proveedores declarado en el Formato de Resumen Ejecutivo; siendo que, mediante Informe Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-2019, la Entidad indicó que "la prestación accesoria (mantenimiento preventivo), un mantenimiento que será cada 12 meses, por el tiempo de garantía".
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se modificará el plazo de la prestación accesoria (mantenimiento) en los numerales 1.2 y 1.9 del Capítulo I y el numeral 3.1.5.11 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de tal manera que se precise que "la prestación accesoria (mantenimiento preventivo), un mantenimiento que será cada 12 meses, por el tiempo de garantía".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6.Capacitación
De la revisión del numeral 1.2 del Capítulo I y de las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad ha previsto que el postor ganador brinde capacitación para el personal usuario y técnico por un total de 16 horas; sin embargo, de las cotizaciones
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presentadas con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamiento, se advirtió que de las tres (3) cotizaciones remitidas por las empresas A & F CONSULTORES SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C.ENVIROEQUIP S.A.C., SOLUCIÓN INTEGRAL
EN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN, que ninguna cotización cumpliría con ofertar la
capacitación por la cantidad de 16 horas.
Bajo dicha premisa, se solicitó a la Entidad indicar si, en estricto, existe pluralidad de proveedores que cumplirían con brindar capacitación por dicho periodo de tiempo prevista en el requerimiento, puesto que ello no se evidencia en las cotizaciones remitidas que corresponderían a la indagación de mercado; caso contrario, se requirió determinar si resultaría posible disminuir el citado plazo de la prestación accesoria, previa validación del área usuaria, a efectos de no afectar la pluralidad de proveedores declarado en el Formato de Resumen Ejecutivo; siendo que, mediante Informe Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-2019, la Entidad indicó que "la capacitación será 4 horas para personal usuario y 4 horas para personal técnico".
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se modificará las horas de capacitación en el numeral 1.2 y el numeral 3.1.5.7 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme lo señalado por la Entidad en el Informe Técnico-HMGC-GR.CAJ.PROREGION-2019.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a Firmado digitalmente por
CAVIEDES PARICAHUA Milagros Gloria FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2019 22:22:02 -05:00 Firmado digitalmente por CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
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través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 04 de diciembre de 2019
Firmado digitalmente por GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2019 23:14:24 -05:00