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MONTO TOTAL A PAGAR O MÍNIMO (Costo Anual Total) CREDITO. % $ $ _&vdato041&_. Fecha de corte: COMISIONES RELEVANTES. Reposición de tarjeta: Cobranza:

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(1)

CARÁTULA DEL CONTRATO DE CRÉDITO Nombre comercial del Producto: [MI CREDITO FINCA] Tipo de Crédito: Crédito simple

CAT (Costo Anual Total)

TASA DE INTERES ANUAL MONTO O LINEA DE CREDITO

MONTO TOTAL A PAGAR O MÍNIMO A PAGAR

% Sin I.V.A. Para fines informativos y de

comparación

% $ $ _&vDATO041&_

PLAZO DEL CREDITO: Fecha límite de pago: Fecha de corte:

COMISIONES RELEVANTES Apertura:

Anualidad: X Prepago: [%]

Pago tardío (mora):

Reposición de tarjeta: Reclamación improcedente: Cobranza:

Pago en punto de venta:

Para otras comisiones consulte: las cláusulas Novena y Décima Sexta ADVERTENCIAS

a) Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones o intereses moratorios. b) Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. c) “El avalista y/o obligado solidario responderá como obligado principal frente a la Entidad financiera.

SEGUROS Seguro: seguro individual de crédito (seguro vida).

Otrol Por FINCA X

Aseguradora: [*] Cláusula: Decima Quinta ESTADO DE CUENTA

Entrega en sucursales. Aclaraciones y reclamaciones:

Unidad Especializada de Atención a Usuarios:

Domicilio: Avenida Gustavo Díaz Ordaz número 12, Col. Cantarranas, C.P.62448, Cuernavaca, Morelos Teléfono: 01 800 999 1199 Correo Electrónico: unidadespecializada@fincamexico.org Página de Internet: www.finca.mx

Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 3124-439-021443/02-06773-0815

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.condusef.gob.mx

(2)

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS QUE CELEBRAN FINANCIERA FINCA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, COMO ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO FINCA, Y POR LA OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO [NOMBRE COMPLETO DEL ACREDITADO], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, A QUIEN CONJUNTAMENTE CON FINCA, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES: I. Declara FINCA que:

a) Es una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de la República Mexicana. b) Para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 (cincuenta y seis) de esa Ley.

c) Su(s) apoderado(s) y/o representante(s) cuenta(n) con la capacidad legal, facultades y atribuciones suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución de este contrato.

d) Es su intención otorgar a la “ACREDITADA” el crédito simple materia de este contrato, en la forma y términos en él establecidos. II. Declara la “ACREDITADA” que:

a) Es una persona física que cuenta con la capacidad y facultades legales necesarias y suficientes para obligarse en términos del presente contrato. b) Bajo protesta de decir verdad, que no existe acción o procedimiento legal alguno, ni amenaza de acción o procedimiento legal alguno, en su contra o que pudiera afectar sus bienes.

c) Toda la documentación e información que ha entregado a FINCA para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito que ampara este contrato, es cierta y reflejan en forma adecuada y veraz su solvencia económica a la fecha y sabe que en consideración a la misma, FINCA autorizó la celebración de este contrato. d) Bajo protesta de decir verdad, que los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente contrato serán utilizados para un fin lícito, y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita.

e) Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos de este contrato contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán de fuentes lícitas.

f) Bajo protesta de decir verdad, que cumple con todas las leyes y regulaciones que le son aplicables y que no se dedica a alguna de las actividades de exclusión para el financiamiento establecidas por FINCA, listado que fue hecho de su conocimiento a través del Asesor de crédito, y cuyas actividades puede consultar en cualquiera de las sucursales de FINCA o en su página de internet: www.finca.mx

g) Previamente a la celebración del presente contrato, FINCA: (i) hizo de su conocimiento que los datos obtenidos en virtud de la celebración del presente contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos y servicios que haya contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos financieros de FINCA o de cualquiera de sus asociadas o comisionistas y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los referidos productos financieros; y (ii) le entregó un ejemplar del aviso de privacidad y lo recibió de conformidad.

h) Previamente a la celebración del presente contrato, FINCA hizo de su conocimiento los términos y condiciones definitivos de las cláusulas del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, así como las comisiones, gastos aplicables, penas convencionales y demás cargos contenidos en este contrato. i) Tiene conocimiento que el contenido y advertencias que le han sido proporcionadas en relación al Costo Anual Total (CAT) son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo cual no forman parte de los términos y condiciones del crédito que se le otorga al amparo de este contrato.

j) Este contrato constituye una obligación legal y válida, exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos. k) Es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan, así como manifiestan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S: CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIONES PRIMERA.- DEFINICIONES; DISCREPANCIA DE DEFINICIONES; ANEXOS.

Inciso A. Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán en el presente contrato los significados atribuidos a dichos términos en este Inciso, ya estén escritos con mayúsculas o minúsculas, en plural o en singular:

“Cancelación anticipada”: Significa el pago total del “CRÉDITO” antes de la fecha en que sea exigible su pago total.

“Carátula”: Significa el documento integrante del presente contrato, en el que constan las características del “CRÉDITO”, así como la información relevante contenida en este contrato.

“Comisión”: Significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que FINCA cobra a la “ACREDITADA” por operaciones activas o de servicio al amparo de éste contrato.

“Contrato”: Significa el presente instrumento, sus anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.

“Costo Anual Total” o “CAT”: Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, el cual deberá ser calculado de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.

"Crédito": Significa el crédito simple que FINCA otorga a la “ACREDITADA” hasta por el importe que se establece en la cláusula SEGUNDA de este contrato. “Cuotas”: Significan las cantidades que periódicamente está obligada a pagar la “ACREDITADA” durante la vigencia del “CRÉDITO”, en las fechas establecidas en el Plan de pagos y/o el(los) pagaré(s), por concepto de capital (principal), intereses, comisiones, impuestos y prima de seguro.

"Día Hábil": Significa cualquier día en que deban estar abiertas al público las Instituciones de Crédito en la República Mexicana para realizar operaciones, de acuerdo al calendario publicado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como aquellos días del año en que no se requiera que dichas Instituciones de Crédito cierren sus puertas al público y suspendan sus operaciones de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la CNBV y las demás autoridades competentes. "Disposición": Significa el desembolso de dinero hecho por FINCA a favor de la “ACREDITADA” hasta por el monto del “CRÉDITO”, conforme a los términos y sujeto a las condiciones de este contrato.

“Fecha de Corte”: Significa el día inmediato anterior a la fecha de pago de capital e intereses señalada en el Plan de pagos, y que también puede ser consultada en el Estado de cuenta.

"Fecha de Pago de Intereses": Significa la fecha establecida para el pago de intereses ordinarios en este contrato y en el respectivo Plan de pagos. “Garantía líquida”: Significa la garantía prendaria de dinero en efectivo que se establece en la cláusula relativa a la GARANTÍA LÍQUIDA del presente contrato.

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“Pago anticipado”: Significa el pago parcial o total del Saldo insoluto del “CRÉDITO”, antes de la fecha en que sea exigible.

“Periodo”: Significa el tiempo que transcurra entre dos fechas de pago consecutivas o, en su caso, entre la fecha de disposición del “CRÉDITO” y la primera fecha de pago.

“Periodo de intereses”: Significa cada periodo comprendido entre cada una de las “Fechas de Pago de Intereses” prevista en el mencionado Plan de pagos. En la inteligencia de que el primer “período de intereses” comenzará a partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO” y terminará precisamente en la fecha de corte, que será precisamente el día anterior a la fecha de pago de la primera cuota pactada en el Plan de pagos. Cada período de cómputo de intereses subsiguiente iniciará al día siguiente de la fecha de corte anterior y terminará en el día numéricamente correspondiente a la fecha de corte inmediata siguiente.

“Plan de pagos”: Significa la tabla de amortización que previo a la disposición del “CRÉDITO”, FINCA entregará a la “ACREDITADA”, en la cual se especifican el número de cuotas a pagar, las fechas de pago y el monto de dichas cuotas, así como los conceptos que las integran; el cual debidamente firmado por la “ACREDITADA” forma parte integral, complementaria e indisoluble de este contrato.

“Saldo insoluto”: Significa al monto del “CRÉDITO”, sin incluir accesorios, que la “ACREDITADA” ejerza y esté pendiente de amortizar.

Inciso B. Discrepancia en Definiciones. En caso de cualquier discrepancia entre las definiciones contenidas en el Inciso A. de esta Cláusula Primera y cualquier otra estipulación del presente contrato, prevalecerá esta última, y en caso de cualquier discrepancia entre el presente contrato y los Anexos del presente, prevalecerá este contrato.

Inciso C. Anexos. Los siguientes Anexos se adjuntan e incorporan al presente contrato por referencia: Carátula. Anexo “1”

Plan de pagos. Anexo “2”.

CAPÍTULO SEGUNDO CRÉDITO SIMPLE

SEGUNDA.- IMPORTE Y OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un crédito, razón por la cual, FINCA abre a la “ACREDITADA” un crédito simple en moneda nacional, hasta por la cantidad de $ [CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA] pesos **/100 Moneda Nacional. Este monto se denominará dentro del presente contrato como el “CRÉDITO”.

Dentro del límite del “CRÉDITO” concedido no quedan comprendidos las comisiones, los intereses ordinarios, impuestos, prima de seguro ni otras sumas de dinero que deban ser pagadas por la “ACREDITADA” conforme a este contrato. Para efectos administrativos el presente crédito quedará identificado con el número [**]. TERCERA.-DESTINO DEL CRÉDITO.- La “ACREDITADA” se obliga a destinar el importe del “CRÉDITO” en actividades comerciales, productivas lícitas y que no estén consideradas dentro de lista de actividades de exclusión para el financiamiento establecidas por FINCA.

CUARTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- A la firma del presente contrato y el/los pagaré(s) que ampara(n) el presente “CRÉDITO”, la “ACREDITADA” acepta haber recibido el monto total del “CRÉDITO", razón por la cual, a través de la firma de este instrumento extiende el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda. En consecuencia, la “ACREDITADA” no podrá alegar razón alguna para no disponer del “CRÉDITO” y en todo caso, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se estipulan en este contrato.

La “ACREDITADA” dispondrá del “CRÉDITO” en una sola exhibición mediante la entrega de una orden de pago, cheques o por cualquier otro medio de disposición que considere FINCA, por la cantidad pactada y descrita en la cláusula PRIMERA de este contrato.

En este acto, FINCA entrega a la “ACREDITADA” la orden de pago y/o cheque(s) a que se refiere el párrafo anterior, quien a través de la firma de este contrato, deja constancia de que lo(s) recibe(n) a su entera satisfacción.

De igual manera, en este acto la “ACREDITADA” suscribe a cargo y favor de FINCA, un pagaré cuyo importe asciende al importe total del “CRÉDITO”.

Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha de celebración de este contrato, la “ACREDITADA” deberá presentarse en cualquier sucursal de las instituciones de crédito (bancos) que aparecen en las órdenes de pago que se le entrega a la “ACREDITADA”, para el cobro de ésta última o el cheque, según sea el caso.

En caso de que la “ACREDITADA” no cobre la orden de pago y/o el cheque a que se hace referencia en ésta cláusula, dentro del término fijado para ello, esto no la excluye ni la libera de la obligación de pagar las cuotas que quedaron establecidas en el Plan de pagos que forma parte integral de este contrato y los accesorios que se pudieran generar.

En caso de que por cualquier causa este contrato se dé por vencido anticipadamente, en los mismos términos FINCA podrá dar por vencido(s) anticipadamente el/los pagaré(s) que se haya(n) suscrito.

QUINTA.- PLAZO Y VIGENCIA.- Elplazo para el pago del “CRÉDITO” más los intereses sobre saldos insolutos, impuestos, comisiones y otras sumas de dinero que deban ser pagadas por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato, que se generen hasta el día de su liquidación total, es de [número] [días/semanas] contados(as) a partir de la fecha de firma de este contrato, por lo que la fecha límite para el pago total del “CRÉDITO” que se otorga al amparo de éste contrato es el día [*] de [mes] de [año].

No obstante la terminación del plazo, la vigencia de este contrato continuará en pleno vigor y hasta que la “ACREDITADA” haya cubierto a FINCA cualquier adeudo derivado de este contrato y cumplido con todas las obligaciones que deriven del mismo. FINCA se reserva el derecho de darlo por terminado en cualquier momento, si la “ACREDITADA” incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado que se señalan en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato, sin responsabilidad alguna.

SEXTA.- AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.- La “ACREDITADA”, sin necesidad de previo cobro ni recordatorio alguno, está obligada a pagar a FINCA el saldo insoluto del “CRÉDITO”, los intereses ordinarios que se devenguen en términos de este contrato, los intereses moratorios en su caso, así como los impuestos, comisiones y otras sumas de dinero que deban ser pagadas por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato hasta el día de su liquidación total, mediante [número de cuotas] cuotas sucesivas, con frecuencia [mensual], en las fechas establecidas para tal efecto en el Plan de pagos que forma parte integral, complementaria e indisoluble de éste contrato y que se adjunta al presente como Anexo 2.

SÉPTIMA.- INTERESES ORDINARIOS.-La “ACREDITADA” se obliga a pagar a FINCA durante la vigencia del presente contrato y sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto del “CRÉDITO”, a razón de una tasa fija de interés anual del [%] por ciento, conforme a las fechas de pago que se indiquen en el Plan de pagos que suscriba la “ACREDITADA” a la firma del presente contrato, a partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO”.

Para calcular los intereses ordinarios, la tasa anualizada de interés ordinario aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días naturales que integren el período de intereses de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del “CRÉDITO” y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberán pagar la “ACREDITADA” a FINCA en cada fecha de pago de intereses.

Los intereses ordinarios comenzarán a causarse a partir de la fecha de disposición y serán pagaderos en las fechas de pago establecidas en el respectivo Plan de pagos a partir de la fecha de disposición. Los intereses ordinarios no podrán ser cobrados por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.

Los intereses ordinarios devengados en cada periodo de intereses deberán ser pagados íntegramente por la “ACREDITADA” en cada una de las fechas de pago, los cuales estarán incluidos en el monto de las cuotas que la “ACREDITADA” debe efectuar de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato.

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OCTAVA.- INTERESES MORATORIOS.-En caso, de que la “ACREDITADA” no pague puntualmente cualquier cantidad de dinero que debe cubrir a favor de FINCA de conformidad con el presente contrato y el(los) pagaré(s) suscrito(s),la “ACREDITADA” se obliga a pagar a FINCA, de manera adicional a los intereses previstos en la cláusula anterior denominada INTERESES ORDINARIOS, intereses moratorios calculados sobre el importe de capital no pagado, cantidad que devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa de interés anual del [*%] por ciento.

Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto vencido, resultando así, el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar la “ACREDITADA” en términos de este contrato.

NOVENA.- COMISIONES.- En virtud de la celebración del presente contrato, FINCA tiene el derecho de cobrar la(s) siguiente(s) comisión(es):

a) Comisión por pago anticipado/prepago. Cada vez que la “ACREDITADA” efectúe pagos adelantados o anticipados durante la vigencia del “CRÉDITO”, está obligada a pagar a FINCA, una comisión del [%] por ciento con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido, sobre el monto total del pago adelantado, y en caso de cancelación anticipada del “CRÉDITO”, está obligada a pagar a FINCA, una comisión del [%] por ciento con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido, sobre el saldo de capital insoluto del “CRÉDITO”; misma que será pagadera al momento en que se realice el pago anticipado o adelantado.

b) Comisión por administración o manejo de cuenta. Por este concepto, los “ACREDITADOS” se obligan a pagar mensualmente a FINCA, la cantidad de $ [*] con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido, en la forma y términos establecidos en el Plan de pagos.

DÉCIMA.- IMPUESTOS.- La “ACREDITADA” pagará a FINCA las sumas de capital, intereses, comisiones y/o cualquier otra suma pagadera conforme al presente contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en lo futuro, conforme a la Legislación Fiscal Mexicana aplicable. La “ACREDITADA” se obliga a mantener a FINCA en paz y a salvo con respecto a cualquier procedimiento relacionado con los impuestos que pudieran derivarse del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- Para fines informativos y de comparación únicamente, FINCA hace del conocimiento de la “ACREDITADA” que el CAT para la presente operación de “CRÉDITO” es el señalado en la carátula de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice la “ACREDITADA”, FINCA los aplicará conforme al siguiente orden: a) gastos de juicio o cobranza más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente; b) seguros u otros conceptos contabilizados, si los hay; c) comisiones más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, d) intereses ordinarios más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y e) capital.

DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. La “ACREDITADA” podrá realizar en cualquier tiempo pagos anticipados o adelantados del “CRÉDITO” y FINCA está obligada a recibirlos siempre y cuando la “ACREDITADA”: i) lo solicite por escrito, ii) esté al corriente con las cuotas exigibles de conformidad con el presente contrato y iii) el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago de la cuota que deba realizarse en el período correspondiente. La “ACREDITADA” deberá pagar la comisión por cada pago anticipado o adelantado que realice, en términos de lo señalado en la cláusula NOVENA de este contrato. PAGO ANTICIPADO

Si la “ACREDITADA” desea realizar pagos anticipados parciales deberá apegarse al procedimiento siguiente: i) deberá presentar una solicitud por escrito en la sucursal donde se haya originado el “CRÉDITO”, a través del formato que FINCA le proporcione, con por lo menos un día hábil de anticipación al día en que deba pagar su cuota; ii) una vez lo anterior, FINCA proporcionará a la “ACREDITADA” el Saldo insoluto.

Todo pago anticipado parcial se aplicará al Saldo insoluto del “CRÉDITO”, disminuyendo el número de cuotas a pagar y el plazo pactado, sin necesidad de convenio o acto alguno posterior. Asimismo, FINCA calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo insoluto del “CRÉDITO”. Tratándose de pagos anticipados parciales, FINCA deberá dar a conocer por escrito el nuevo Saldo insoluto y el plazo a la “ACREDITADA”, a través de los propios estados de cuenta. En cualquier momento durante la vigencia de este contrato, la “ACREDITADA” podrá solicitar a FINCA la terminación anticipada del mismo realizando el pago anticipado total del “CRÉDITO”, para lo cual deberá seguir el procedimiento al efecto establecido en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato.

PAGO ADELANTADO

De igual manera, siempre que la “ACREDITADA” lo solicite, FINCA recibirá pagos que aún no sean exigibles para cubrir las cuotas periódicas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”, dichos pagos se denominarán como pagos adelantados. Lo anterior, siempre que la “ACREDITADA” entregue a FINCA un escrito con firma autógrafa en donde autorice a FINCA a que los recursos que se entreguen en exceso de sus obligaciones, no se apliquen para el pago anticipado del Saldo insoluto, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las cuotas periódicas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”.

Los pagos anticipados parciales o adelantados que realice la “ACREDITADA” no la eximen de su obligación de efectuar los pagos de las cuotas inmediatas siguientes. DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Todas las cantidades que la “ACREDITADA” deba pagar por concepto de capital, comisiones, impuestos, intereses, prima de seguro(s) y demás accesorios, serán pagaderas en moneda nacional, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, mediante:

(i) Depósito que realice en cualquiera de las instituciones de crédito (bancos) que aparecen en las fichas de depósito que se le entregan a la “ACREDITADA”, a través de dichas fichas, mismas que contienen las referencias de pago.

(ii) Pago en efectivo que efectúen en cualquiera de los establecimientos y/o puntos de venta autorizados por FINCA, a través de las fichas de recepción de pagos que contengan las referencias de pago y/o códigos de barra correspondientes.

En ambos casos el pago se acreditará el mismo día en que se haya realizado.

(iii) Depósito en cheque que realicen en cualquiera de las instituciones de crédito (bancos) que aparecen en las fichas de depósito que se le entregan a la “ACREDITADA”, a través de dichas fichas, mismas que contienen las referencias de pago. En cuyo caso, a) si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito donde se efectúo el pago, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y b) si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.

Todos los pagos serán efectuados en la fecha de su vencimiento en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de las instituciones de crédito (bancos) que aparecen en las fichas de depósito que se le entregan a la “ACREDITADA”, y de los establecimientos y/o puntos de venta autorizados por FINCA.

En caso de que el día en que la “ACREDITADA” deba hacer un pago conforme al presente contrato y el Plan de pagos, fuere día no hábil, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al Día Hábil inmediato posterior del día en que deba efectuarse el pago de acuerdo con el Plan de pagos respectivo, sin cargo alguno. A efecto de llevar un mejor control de los pagos del “CRÉDITO” efectuados, la “ACREDITADA” podrá entregar al Asesor de crédito de FINCA la ficha de depósito o comprobante que acredite el pago realizado, una vez que se haya hecho el pago correspondiente.

En todo momento, la “ACREDITADA” deberá conservar las fichas o comprobantes de los pagos que realice a FINCA, toda vez que los mismos son un medio para demostrar los pagos efectuados.

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DÉCIMA QUINTA.-SEGURO DEL CRÉDITO [SEGURO DE VIDA].- A la firma de este contrato, los “ACREDITADOS” se obligan a contratar con una Institución de Seguros de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un seguro individual de crédito a nombre de cada uno de los “ACREDITADOS”, así como a mantenerlo en vigor durante la vigencia del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo, dicho seguro cubrirá hasta el importe del saldo insoluto del “CRÉDITO”, monto que no ampara los pagos vencidos y no pagados ni intereses ordinarios y/o moratorios u otros gastos que los mismos generen.

La póliza de seguro a que se refiere esta cláusula y que los “ACREDITADOS” contraten con Institución de Seguros de reconocida solvencia económica, por lo menos deberá amparar el fallecimiento por cualquier causa excluyendo suicidio o pre-existencias y la invalidez total permanente que pudiera sufrir cualquiera de los “ACREDITADOS” (no los que se provoque(n) deliberadamente) durante la vigencia de la póliza de seguro, hasta por la suma asegurada contratada, de acuerdo con las condiciones descritas en el párrafo inmediato anterior; y deberá expedirse a favor de cada uno de los “ACREDITADOS” con endoso a favor de FINCA o designación de ésta como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo los “ACREDITADOS” entregar a FINCA la póliza, endosos y recibos de pago de primas correspondientes dentro de un plazo máximo de 28 (veintiocho) días naturales, contados a partir de la disposición del “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de los “ACREDITADOS” en los términos previstos en esta cláusula.

Si los “ACREDITADOS” eligen contratar dicho seguro con la Institución de Seguros autorizada por FINCA, estos expresamente otorgan su consentimiento y facultan a FINCA para que ésta contrate en nombre de cada uno de ellos, el seguro individual de crédito de conformidad con las condiciones descritas en los párrafos primero y segundo de esta cláusula, por lo que, los “ACREDITADOS” desde este momento instruyen a FINCA para que proporcione todo tipo de información y documentación relacionada con el presente contrato a la referida Institución de Seguros, o bien, a las personas morales que actúen como intermediarios en la contratación de los mismos, así como a cualquier otra persona que a juicio de FINCA deba tener conocimiento de la información antes mencionada, relevando a FINCA de cualquier responsabilidad por la ejecución de tal instrucción. Los riesgos amparados por este seguro, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, las exclusiones y condiciones del contrato que establezca la Institución de Seguros con la que se hubiere contratado.

Debido a que el costo del seguro contratado no es parte integrante del “CRÉDITO”, “LAS PARTES” pactan que los “ACREDITADOS” se obligan a entregar a FINCA el importe del costo del seguro, en términos de lo establecido en la cláusula SEXTA de este contrato, e irrevocablemente autorizan a FINCA para que lo entregue a la Institución de Seguros respectiva, para la inclusión en la colectividad asegurada correspondiente a la póliza de seguro contratada.

El costo total del seguro es por la cantidad de [$cantidad con número y letra], se amortizará a lo largo de la vida del “CRÉDITO” y será incluido de manera proporcional en cada una de las cuotas que los “ACREDITADOS” deben pagar a FINCA conforme al Plan de pagos que se adjunta a este contrato. Si los “ACREDITADOS” no cubrieren el importe del costo del seguro en las fechas de pago señaladas en el Plan de pagos, aquellos se obligan a pagar a FINCA, la comisión de pago tardío o inoportuno descrita en la cláusula NOVENA de este contrato.

El seguro e inclusión en la póliza colectiva que contrate FINCA, estará vigente para los “ACREDITADOS” mientras paguen el costo del seguro y exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de los “ACREDITADOS”; razón por la cual, los “ACREDITADOS” reconocen y aceptan que FINCA se reserva el derecho unilateral de terminar anticipadamente el referido seguro e inclusión en la póliza respectiva, si el “CRÉDITO” cae en mora.

En caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados por el seguro en cita, siempre y cuando los “ACREDITADOS” se encuentren cumpliendo con todas sus obligaciones de pago establecidas en este contrato, el(los) beneficiario(s) o en su caso sus causahabientes deberán comunicárselo por escrito a FINCA en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales desde la fecha del siniestro, identificando el siniestro, el “CRÉDITO” respectivo y la razón de la reclamación, entregando a FINCA lo siguiente: i) original del acta de defunción o expediente clínico o dictamen de invalidez expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) u otro organismo similar o médico con cédula profesional, según sea el caso; ii) copia certificada del acta de matrimonio, en su caso; iii) copia simple de identificación oficial del asegurado y del beneficiario; y iv) copia simple del comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 (tres) meses. Obligándose los “ACREDITADOS” a dar a conocer a sus beneficiarios el contenido de la presente cláusula.

En caso de que los “ACREDITADOS” hayan elegido contratar el referido seguro con la Institución de Seguros autorizada por FINCA, a la firma de este contrato, FINCA pone a disposición de los “ACREDITADOS” y estos se dan por recibidos del documento que ampara la contratación del seguro mencionado en esta cláusula, en el que se estipulan las condiciones generales del mismo.

Los “ACREDITADOS” reconocen y aceptan que en caso de reclamación y hasta en tanto la Institución de Seguros de que se trate, realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, los “ACREDITADOS” continuarán obligados al pago del saldo insoluto del “CRÉDITO” y demás accesorios previstos en el presente contrato en los términos y fechas pactadas; en la inteligencia de que tales obligaciones de pago subsistirán aun en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que, desde este momento los “ACREDITADOS” liberan a FINCA de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos del seguro a que se refiere este contrato, debiendo en su caso ejercitar las acciones legales que consideren pertinentes ante la Institución de Seguros correspondiente.

Con independencia de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que los “ACREDITADOS” tienen el derecho irrefutable de contratar un seguro para cubrir el saldo deudor del “CRÉDITO” en caso de fallecimiento y/o la invalidez total permanente, con la Institución de Seguros de su elección, siempre y cuando dicho seguro se hubiere contratado con la misma cobertura, términos y condiciones del seguro a que se refiere la presente cláusula.

DÉCIMA SEXTA.- ESTADOS DE CUENTA.- La “ACREDITADA” tiene derecho a recibir periódicamente información relacionada al desglose de los pagos efectuados, actualizaciones de su Plan de pagos e información de la forma de cálculo de los cargos financieros.

En términos del artículo 13 (trece) de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 28 (veintiocho) de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, “LAS PARTES” pactan que la “ACREDITADA” podrá solicitar de manera mensual, su estado de cuenta del “CRÉDITO” en la sucursal de FINCA donde éste le haya sido otorgado, cuyo domicilio es el ubicado en [domicilio completo de la sucursal]; en el que, podrá conocer su saldo del “CRÉDITO”, así como los cargos y abonos efectuados.

Previa identificación de la “ACREDITADA” y solicitud por escrito de esta, FINCA le entregará el estado de cuenta solicitado.

Todo estado de cuenta adicional tendrá un costo para los “ACREDITADA”, de [$cantidad con número y letra] con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ya incluido; costo que deberá ser cubierto al momento de solicitar el estado de cuenta adicional.

“LAS PARTES” convienen que el estado de cuenta a que se refiere esta cláusula no tiene carácter de certificación de adeudos en términos del artículo 87-E (ochenta y siete) letra E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que la falta de recepción del mismo no exime a la “ACREDITADA” de sus obligaciones de pago derivadas de este contrato.

Respecto de la relación de saldos y los movimientos del “CRÉDITO”, en todo momento FINCA los tendrá a disposición de la “ACREDITADA” en cualquiera de las sucursales de FINCA, donde la “ACREDITADA” deberá solicitarlo a través del formato que en sucursal se le proporcione para tal efecto.

DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA (CAUSAS DE VENCIMIENTO).- La “ACREDITADA” reconoce y acepta expresamente que la celebración del presente contrato y el otorgamiento del “CRÉDITO” por parte de FINCA se basa entre otros factores, en la obligación que adquiere la “ACREDITADA” de cumplir con

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todas y cada una de las obligaciones asumidas bajo el presente contrato, por lo que está de acuerdo en que el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones, será causa suficiente para que FINCA esté facultada para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del “CRÉDITO” y sus accesorios legales, sin perjuicio ni necesidad de demanda, protesto, declaración judicial o reclamación alguna, informándolo por escrito a la “ACREDITADA” con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas por la “ACREDITADA” y pagaderas a la vista. Adicionalmente, FINCA podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del “CRÉDITO”, su suma principal, intereses ordinarios, comisiones, costos y gastos y cualquier otra cantidad pagadera por la “ACREDITADA” a FINCA de conformidad con el presente contrato, sin necesidad de demanda, protesto, declaración judicial o reclamación de ninguna clase, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos siguientes (cada uno de ellos una “Causa de Vencimiento Anticipado”):

a) Incumplimiento de obligaciones de pago.- Si la “ACREDITADA” deja de pagar puntualmente o de manera completa una o más cuotas, o cualesquiera de las comisiones, impuestos, costos o gastos que se causen en virtud del presente contrato.

b) Incumplimiento de obligaciones de pago de otros créditos con FINCA.- En caso de que la “ACREDITADA” mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por FINCA e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, y cuyo caso se hará exigible el pago del saldo total del “CRÉDITO” en forma inmediata.

c) Incumplimiento del contrato.- Si la “ACREDITADA” incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente contrato distinta de las de pago, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de que la notificación del incumplimiento por parte de FINCA.

d) Falsedad de información y declaraciones.- Si cualquier información proporcionada a FINCA por la “ACREDITADA” o cualquier declaración de ésta, en los términos del presente contrato resultare falsa, o dolosamente incorrecta o incompleta.

e) Desvío de recursos.- Si los recursos del “CRÉDITO” se destinaren total o parcialmente a fines distintos a los estipulados en el presente contrato. f) Situaciones de Insolvencia o Intervención.- Si la “ACREDITADA:

(i) Fuere demandada o sujeta a algún procedimiento ante autoridad judicial o administrativa o de cualquier otro género, que resulte o pudiera resultar en el embargo de bienes o activos, la intervención o subasta de sus bienes, salvo que dicho embargo, a juicio de FINCA, fuere notoriamente improcedente o pudiese ser impugnado por la “ACREDITADA” de buena fe con posibilidades de éxito, mediante los procedimientos adecuados.

(ii) Incumple de forma generalizada sus obligaciones o llegare a admitir por escrito su incapacidad para cumplirlas en el momento en que fueran debidas; (iii) Adopta algún acuerdo o medida con el propósito de hacer efectivo cualquiera de los supuestos anteriores;

g) Expropiaciones y otras contingencias.- Si una parte substancial de los bienes y/o activos de la “ACREDITADA” fuere objeto de privación de dominio, custodia o control, por expropiación u otro acto similar por parte de cualquier autoridad gubernamental, o fuere intervenido por cualquier persona o se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que a juicio razonable de FINCA afecten el buen funcionamiento del negocio de la “ACREDITADA” o pongan en peligro su estabilidad económica o financiera.

h) Condenas judiciales o administrativas.- Si en virtud de cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo se dictare sentencia, laudo o resolución en contra de la “ACREDITADA”.

i) Disminución de la solvencia económica o calidad crediticia.- Si la solvencia o calidad o calificación crediticia de la “ACREDITADA”, a juicio de FINCA se ve reducida sustancialmente como consecuencia de su participación, de cualquier modo, en cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo anterior o en cualquier cesión de activos y/o pasivos.

j) Procedimientos en contra.- Si instituye procedimiento judicial o administrativo en contra de FINCA o de cualquiera de sus accionistas, consejeros, directores o empleados.

k) Otros supuestos.- Si ocurre cualquier otra Causa de Vencimiento Anticipado prevista por la ley o por el presente contrato, o en cualquier documento anexo o relacionado con el mismo.

No obstante lo anterior, el “CRÉDITO” se extinguirá en los casos previstos por el artículo 301 (trescientos uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes descritas, FINCA podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del “CRÉDITO” y demás accesorios establecidos en el presente instrumento, y la “ACREDITADA” deberá pagar a FINCA de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del “CRÉDITO” en mención y todas las demás cantidades que se adeuden en términos de este contrato.

La “ACREDITADA” podrá solicitar la terminación anticipada de este contrato, para lo cual únicamente bastará que presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de FINCA. Acto seguido FINCA proporcionará a la “ACREDITADA” un acuse de recibo y procederá a confirmar la autenticidad y veracidad de la identidad de la “ACREDITADA”, lo cual hará de manera personal.

En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación anticipada de contrato, existan adeudos derivados del presente contrato pendientes de cubrir por parte de la “ACREDITADA”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, FINCA deberá comunicar a la “ACREDITADA” el monto de los adeudos. El monto informado solamente tendrá vigencia por el término de 24 (veinticuatro) horas, razón por la cual, si la “ACREDITADA” no efectúa el pago en dicho término, deberá solicitar una actualización del saldo adeudado. La terminación se verificará hasta que la “ACREDITADA” haya hecho los pagos correspondientes a entera satisfacción de FINCA.

Una vez que la “ACREDITADA” haya realizado el pago total de los adeudos derivados del presente contrato, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al día de que se hubiere realizado el pago de la totalidad de los adeudos, FINCA informará a la Sociedad de Información Crediticia con la cual trabaje, que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno, así como pondrá a disposición de la “ACREDITADA” en la sucursal donde se originó el “CRÉDITO”, una constancia que acredite el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- DESCUENTO Y/O CESIÓN DEL CRÉDITO.- La “ACREDITADA” de manera expresa faculta, conforme a lo dispuesto en el artículo 299 (doscientos noventa y nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a FINCA para ceder, descontar, endosar y en cualquier forma negociar antes del vencimiento de este contrato, los derechos en su favor derivados del mismo y del/los pagaré(s) que documente(n) la disposición del “CRÉDITO”, sin necesidad de previo aviso.

CAPÍTULO TERCERO GARANTÍA

DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA LÍQUIDA. Para garantizar el cumplimiento parcial de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, especialmente el pago del capital del “CREDITO”, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, así como los gastos y otras sumas de dinero que deban ser pagadas por la “ACREDITADA” en favor de FINCA conforme a este contrato, la “ACREDITADA” se constituye como garante prendario constituyendo a favor de FINCA, una prenda de dinero en efectivo, en primer lugar y grado de prelación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del “CRÉDITO”, la cual exhibe y entrega a FINCA a la firma del presente contrato.

En consecuencia de lo anterior, con la firma de este contrato, la “ACREDITADA” faculta irrevocablemente a FINCA para que reserve dicha garantía y la descuente del monto del “CRÉDITO” al momento de su desembolso. Asimismo, en este acto, la “ACREDITADA” extiende a favor de FINCA el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, de la cantidad que disponga por concepto de la prenda de dinero en efectivo en mención.

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En caso de que dicha garantía sea insuficiente para el pago de lo establecido previamente, la “ACREDITADA” pagará a favor de FINCA, las cantidades adeudadas que resulten a su cargo.

La garantía permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las obligaciones que, en términos del contrato sean a cargo de la “ACREDITADA”. La garantía transmite la propiedad del dinero en efectivo en términos del segundo párrafo del artículo 336 (trescientos treinta y seis) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la misma no generará, a favor de la “ACREDITADA”, interés, rendimiento o ganancia alguna.

VIGÉSIMA.- APLICACIÓN DE LA GARANTÍA LÍQUIDA. Debido a que la garantía líquida es un respaldo del “CRÉDITO”, se podrá disponer de la misma para amortizar el saldo deudor del mismo cuando se hayan agotado todas las gestiones de recuperación y no exista ninguna otra alternativa para recuperar el saldo insoluto del “CRÉDITO” y/o cualquier otro importe que la “ACREDITADA” adeude a FINCA conforme al presente contrato. No obstante lo anterior, si el “CRÉDITO” tiene 30 (treinta) días en atraso, o más, FINCA podrá aplicar la garantía líquida de manera automática para amortizar el saldo deudor que exista por parte de la “ACREDITADA” sin su autorización previa, puesto que a la firma del presente contrato la “ACREDITADA” autoriza de manera expresa e irrevocable a FINCA para aplicar la garantía líquida en los términos aquí descritos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- INDIVISIVILIDAD DE LA GARANTÍA. La garantía líquida que se constituye en el presente contrato, es indivisible, por lo que mientras permanezca insoluto, en todo o en parte el “CRÉDITO”, los intereses o cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por la “ACREDITADA” en favor de FINCA y conforme a este contrato garantizadas, no habrá lugar a la disminución ni devolución de dicha garantía a la “ACREDITADA”. Por lo tanto, en este acto la “ACREDITADA” renuncia a los beneficios que en su favor establece en cuanto a la división de la prenda y la reducción proporcional al pago, el artículo 2890 (dos mil ochocientos noventa) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, aplicables supletoriamente. VIGÉSIMA SEGUNDA.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. Siempre y cuando la “ACREDITADA” haya liquidado la totalidad del “CRÉDITO” y/o cualquier otra cantidad de dinero que esta adeude a FINCA conforme al presente contrato, a más tardar dentro de los 28 (veintiocho) días naturales siguientes después de haberlo(s) liquidado, FINCA procederá, en su caso, a la restitución de la garantía líquida.

Para tal efecto, la “ACREDITADA” deberá presentarse en el domicilio de la Sucursal de FINCA donde se originó el “CRÉDITO” para recibir la garantía líquida o el remanente de esta, en su caso, de conformidad con el estado de cuenta de la garantía líquida. Dicha cantidad será puesta a su disposición para que la retire. Dicha disposición podrá ser efectuada a través del medio de disposición que FINCA considere conveniente, mediante la entrega de un cheque que FINCA realice en su propio domicilio contra recibo de conformidad por parte de la “ACREDITADA”.

CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES

VIGESIMA TERCERA .- INSPECCIÓN.- FINCA directamente, o por medio de un tercero podrá efectuar periódicamente y en cualquier momento visitas o inspecciones a la “ACREDITADA”, a su contabilidad, pedir datos y documentos, cuando a su juicio sea necesario para comprobar y evidenciar la correcta aplicación y manejo del “CRÉDITO”, así como de todas las obligaciones a cargo de la “ACREDITADA” establecidas en el presente contrato, quedando obligada la “ACREDITADA” a otorgar todas las facilidades necesarias para tal fin.

Asimismo, la “ACREDITADA” está obligada a otorgar facilidades para la supervisión y evaluación de sus actividades, así como para el acceso a registros y documentos relacionados con el “CRÉDITO” recibido, tanto al personal de FINCA como al de FIRA o a quien éstos designen.

VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.- Durante la vigencia del presente contrato, la “ACREDITADA” deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista acuerdo previo y por escrito de FINCA:

I. OBLIGACIONES DE HACER.

a) Mantener la buena marcha de su negocio o actividad económica a la que se dedica.

b) A la firma del presente contrato, la “ACREDITADA” otorga irrevocablemente a FINCA la autorización para que ésta en su nombre y representación: i) cargue y/o gestione el cargo en cualquier otro crédito que la “ACREDITADA” tenga con FINCA, de cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato y que se genere hasta el día de su total liquidación; y ii) lleve a cabo el cobro del “CRÉDITO” y de cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato, con cargo a cualquier otro crédito que la “ACREDITADA” tenga con FINCA para efectuar en cualquier tiempo el pago del “CRÉDITO”.

c) Notificar a FINCA dentro de un plazo que no exceda de 15 (quince) días naturales a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra o de cualquier conflicto de carácter laboral, siempre que afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera.

d) Considerar y cumplir los respectivos ordenamientos ecológicos de preservación, restauración y mejoramiento del medioambiente, la protección de las áreas naturales, la previsión y control de la contaminación del aire, agua y suelo, establecidos en las respectivas leyes mexicanas.

e) Cumplir con todas las leyes que les son aplicables y no dedicarse a alguna de las actividades de exclusión para el financiamiento establecidas por FINCA. II. OBLIGACIONES DE NO HACER.

a) Efectuar cualquier cambio sustancial en la naturaleza de su negocio o actividad económica. b) Incurrir en deuda adicional de corto o largo plazo.

c) La “ACREDITADA” por ninguna causa y por ningún motivo deberá entregar dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes y/o valores a los colaboradores y funcionarios de FINCA, ni depositar dinero en sus cuentas personales, así como tampoco deberá darles regalos, gratificaciones, reconocimientos o servicios a cambio del “CRÉDITO” y/o los servicios recibidos por parte de FINCA.

En caso de incumplimiento a lo establecido en este último inciso, la “ACREDITADA” es la absoluta responsable de dichas entregas o depósitos. FINCA bajo ningún motivo ni circunstancia, es o se hará responsable de la devolución o pago de dinero a la “ACREDITADA” cuando esta haya entregado a cualquiera de los colaboradores y funcionarios de FINCA dinero en efectivo, depósitos, cheques, pagarés, bienes y/o valores, o que haya hecho préstamos a título personal.

VIGÉSIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES.- En caso de que la “ACREDITADA” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en sus estados de cuenta, ésta podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, en su caso, de la realización de la operación. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de FINCA harán prueba a favor de este.

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i) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que se otorgó el “CRÉDITO”, o bien, en la Unidad Especializada de Atención al Usuario de FINCA, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar su recepción. FINCA deberá acusar de recibo dicha solicitud y proporcionará el número de folio o de expediente asignado.

ii) Tratándose de cantidades a cargo de la “ACREDITADA”, ésta podrá dejar de hacer el pago de los cargos objetados en aclaración, así como el de cualquier cantidad generada con motivo de éstos, hasta en tanto la aclaración no sea resuelta por FINCA conforme al presente procedimiento. FINCA incluirá los cargos objetados en los estados de cuenta con una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.

iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, FINCA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a la “ACREDITADA” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por la “ACREDITADA”.

iv) El dictamen e informe antes referidos, se formularán por escrito y serán suscritos por algún funcionario facultado. En el caso de que, conforme al dictamen que emita FINCA, resulte procedente el cobro del monto respectivo, la “ACREDITADA” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen en mención, FINCA se obliga a poner a disposición de la “ACREDITADA” en la sucursal donde radica el “CRÉDITO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar a este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.

vi) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no haya sido resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, FINCA no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de la “ACREDITADA” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que la “ACREDITADA” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

VIGÉSIMA SEXTA.- ACCIONES.- Constituida la mora, FINCA podrá en cualquier momento proceder al cobro judicial, corriendo por cuenta de la “ACREDITADA” todos los gastos administrativos y/o judiciales, costas procesales y honorarios profesionales de abogados que se generen por el cobro judicial, dejando establecido que FINCA a elección suya podrá optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por las leyes de la materia; en la inteligencia de que si optare por el procedimiento ejecutivo mercantil para exigir el pago del “CRÉDITO” y sus accesorios, ello no implica la pérdida de otras acciones legales que FINCA pudiera ejercitar, conforme a las estipulaciones de este contrato.

En el entendido de que si se sigue dicha vía ejecutiva, FINCA podrá señalar los bienes suficientes para su embargo, sin sujetarse al orden que establece el artículo 1395 (mil trescientos noventa y cinco) del Código de Comercio vigente.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN E HISTORIAL CREDITICIO.- A la firma de este contrato, la “ACREDITADA” ratifica la autorización que otorgó a FINCA para que obtuviera información relativa a su historial crediticio, en cualquier Sociedad de Información Crediticia. De igual manera, la “ACREDITADA” reitera que entiende y acepta que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago que a su cargo se establecen en el presente contrato, será reportada y registrada por FINCA ante la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia con las claves de prevención establecidas en los propios reportes de crédito, afectando su historial crediticio. VIGÉSIMA OCTAVA-NOTIFICACIONES.- A menos que en este contrato se estipule lo contrario, las notificaciones o avisos que se contemplan en el mismo, se harán por escrito y se enviarán por correo electrónico o se entregarán a cada parte de este contrato en su domicilio, o a cualquier otro domicilio que cualquier parte señale en aviso por escrito dado a las demás partes de este contrato.

VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales respecto de los actos jurídicos que se contienen en este contrato, FINCA y la “ACREDITADA” designan para los efectos legales correspondientes, como su domicilio los señalados a continuación:

FINCA: Avenida Gustavo Díaz Ordaz número 12 (doce), Colonia Cantarranas, Código Postal 62448, Cuernavaca, Morelos.

La “ACREDITADA”: Calle [nombre completo de la calle] número [*], Colonia [nombre completo de la colonia], Código postal [*], [Población, Estado].

La “ACREDITADA” deberá informar por escrito a FINCA del cambio de su domicilio, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, debiendo adjuntar los documentos que FINCA le solicite para tales efectos. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por las mismas en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.

TRIGESIMA.-UNIDAD ESPECIALIZADA.- En la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de FINCA, la “ACREDITADA” podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros, o lo podrá hacer directamente en cualquier sucursal de FINCA que exista en la República Mexicana. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios se encuentra ubicada en Avenida Gustavo Díaz Ordaz número 12 (doce), Colonia Cantarranas, Código Postal 62448, Cuernavaca Morelos, con número telefónico 01 800 999 11 99, página de internet: www.finca.mx y correo electrónico: unidadespecializada@fincamexico.org. La Unidad Especializada cuenta con personal en los diferentes Estados de la República Mexicana en los que FINCA tiene oficinas o sucursales establecidas, cuyos datos podrán ser obtenidos por la “ACREDITADA” en cualquier sucursal de FINCA.

TRIGESIMA PRIMERA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en este contrato, se han puesto única y exclusivamente para facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, “LAS PARTES” deberán atenerse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.

TRIGESIMA SEGUNDA.- CONDUSEF.- FINCA hace del conocimiento de la “ACREDITADA” que en caso de dudas, quejas, reclamaciones o para consultar información sobre las comisiones para fines informativos y de comparación, podrán acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuario de Servicios Financieros, a la cual pueden contactar a través de las siguientes vías: Teléfono 01 800 999 80 80; dirección de Internet: www.condusef.gob.mx; dirección de correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx. Asimismo, hace de su conocimiento que todas las disposiciones legales referidas expresamente en el presente contrato, las podrá consultar en la dirección de internet (sitio web) del Registro de Contratos de la CONDUSEF (RECA) ubicada en http://e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php. TRIIGESIMA TERCERA.- INTEGRIDAD.- “LAS PARTES” aceptan y están conscientes que el clausulado de este instrumento y los anexos que se adjuntan al mismo, son parte integrante y complementaria de este contrato.

TRIGÉSIMA CUARTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 87-E (ochenta y siete) letra E y 87-F (ochenta y siete) letra F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el presente contrato conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador facultado de FINCA, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito.

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TRIGÉSIMA QUINTA.- REVOCACION DE AUTORIZACIONES.- En caso de que la “ACREDITADA” haya otorgado autorización a FINCA para utilizar su información y compartir información relacionada con sus datos personales, así como con terceros distintos para fines promocionales relacionados con bienes y servicios, en cualquier momento podrá revocar dicha autorización, para lo cual únicamente bastará que la “ACREDITADA” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de FINCA. Acto seguido FINCA proporcionará a la “ACREDITADA” un acuse de recibo. La revocación de dicha autorización a petición de la “ACREDITADA”, surtirá efecto al tercer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.

TRIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos del presente contrato sólo podrán llevarse a cabo previo acuerdo entre “LAS PARTES”, misma que surtirá efectos a partir de la fecha en que suscriban el convenio modificatorio correspondiente o la fecha que de común acuerdo establezcan “LAS PARTES”.

TRIGÉSIMA SEPTIMA.- CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- En términos del artículo 11 (once) Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 5° (quinto) de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, siempre y cuando la “ACREDITADA” no haya dispuesto del “CRÉDITO” contratado, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles al día en que se haya firmado el presente contrato, ésta podrá cancelarlo sin responsabilidad alguna. Tiempo dentro del cual deberá acudir a la sucursal de FINCA donde se le otorgó el “CRÉDITO” para hacer del conocimiento de FINCA esta situación, regresar las órdenes de pago y/o cheques que FINCA le entregó al amparo de este contrato, el día en que se firmó el presente contrato y efectuar el trámite correspondiente.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- En relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, éste se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación mercantil aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y en su defecto conforme al Código Civil Federal.

En caso de controversia, la “ACREDITADA” podrá presentar su reclamación ante la CONDUSEF, en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De no someterse al arbitraje de la CONDUSEF, para la resolución de cualquier controversia relacionada con este contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de (i) los Tribunales competentes en el lugar de celebración de este contrato; o (ii) de los Tribunales competentes de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; a elección de la parte actora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.

TRIGÉSIMA NOVENA.- CARÁTULA.- “LAS PARTES” declaran y reconocen que el documento mencionado como carátula en este contrato, forma parte integrante e indisoluble del mismo, aceptando los términos y condiciones que ahí se establecen.

Nombre de la “ACREDITADA” Número de cheque u

orden de pago recibida Monto otorgado y recibido del “CRÉDITO”

Domicilio Firma de la “ACREDITADA” $

En testimonio de lo anterior y conformes “LAS PARTES”, el presente contrato y sus anexos se firman al calce por “LAS PARTES” en la ciudad de [*], Estado de [*], a los [*] del mes de [*] del año 20[**], del cual FINCA hace entrega de una copia a la “ACREDITADA”, quien se da por recibida.

FINCA

Financiera FINCA, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. _____________________________________

[Nombre completo] Apoderado legal

(10)

Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión (CONDUSEF) No. 3124-439-021443/02-06773-0815 Anexo 2

“PLAN DE PAGOS”

ANEXO NÚMERO 2 (DOS) DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS DE FECHA [*], CELEBRADO ENTRE FINANCIERA FINCA, S.A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, COMO ACREDITANTE, A QUIEN SE LE DENOMINÓ FINCA Y POR LA OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO [NOMBRE COMPLETO DEL ACREDITADO], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, A QUIEN CONJUNTAMENTE CON FINCA, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINÓ COMO “LAS PARTES”.

“ACREDITADA”

______________________________________________ [Nombre completo]

# Cuota Interés I.V.A. Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL : Fecha de Desembolso: Plan de Pagos.

Fecha Capital Seguro

Monto del crédito: Plazo:

Tasa de interés anual: F recu en cia:

Información del crédito.

Asesor: Cliente:

Plan de Pagos Individual

Crédito:

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