ENTRE:
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., sociedad comercial organizada y establecida conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No. ---, con su domicilio social -, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el Sr. ---, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. ---, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo---, la cual en lo adelante del presente Contrato se denominará como “EDE ESTE” o “ENTIDAD CONTRATANTE”, y;
---, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes número ---, con su domicilio y asiento social en ---, debidamente representada por su - el señor ---, de nacionalidad ---, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte número ---, domiciliado y residente en ---, la cual en lo adelante del presente Contrato se denominará indistintamente con su nombre comercial ---y/o “EL ARRENDADOR”.
EDE ESTE y EL ARRENDADOR, en lo adelante de este Contrato, serán identificados individualmente por sus respectivos nombres y conjuntamente como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, Numeral 1, establece además que:
“Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes”.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
POR CUANTO: Que mediante la Resolución No. 01-2013, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) fijó los valores para determinar los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación durante el ejercicio correspondiente al año dos mil trece (2013).
POR CUANTO: Los días ______ [_____] y ______ [_____] del mes del año [……] [la Entidad
Contratante] convocó a “Licitación Pública Nacional No.
EDEESTE-LPN-006-2013-Contratación Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”.
POR CUANTO: Que hasta el día _______ [______] del mes del año [………], estuvieron disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para la referida Licitación.
POR CUANTO: Que el día [______] de _______ del año [………] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la “Licitación Pública Nacional No. EDEESTE-LPN-006-2013-Contratación Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante.
POR CUANTO: Que el día _____ [_____] del mes de [_______] del año […..], se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ____ [_____] del mes de [_______] del año [……..], se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de [la Entidad Contratante], mediante Acta No. ________, de fecha ________ [_____] del mes de [______] del año [……], le adjudicó a EL ARRENDADOR el “Contrato de Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”.
POR CUANTO: A que el día_____ [_____] del mes de______ del año --- (2013), [la Entidad Contratante] procedió a la notificación del resultado de la Licitación conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha ______ [_____] de ______ del año [………] EL ARRENDADOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley aprobado mediante Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012).
VISTA: La Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, y su modificación.
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de 2012 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de“Licitación Pública Nacional No. EDEESTE-LPN-006-2013-Contratación Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”.
VISTA: La oferta presentada por EL ARRENDADOR en fecha --- del mes de --- del año ---, seleccionada como adjudicataria del Proceso de “Licitación Pública Nacional No. EDEESTE-LPN-006-2013-Contratación Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”.
POR TALES RAZONES y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral de este acuerdo, por lo que tendrá la misma fuerza vinculante y producirá las mismas consecuencias jurídicas, LAS PARTES libre y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.
1.1 En este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
a) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente contrato.
b) Toda referencia a días son referencias a días calendarios, a menos que el texto indique lo contrario.
c) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencias, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden
d) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa. e) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
f) Los términos establecidos en el contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana. 1.2 En este contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a
continuación, a menos que se especifique lo contrario.
1.3 En este contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a continuación, a menos que se especifique lo contrario.
a) Año calendario o año: Un período de doce (12) meses, empezando a las 12:00:01 de la medianoche del 01 de enero y terminando a las 11:59:59 de la medianoche del 31
de diciembre.
b) Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
c) Contrato: El documento o instrumento legal suscrito entre el representante autorizado de la entidad contratante y del adjudicatario para la prestación de servicios, en que se fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.
d) Día: Significa días calendarios.
e) Días Hábiles: Significa día sin contar domingos ni días feriados.
f) Documentos del Contrato: significa los documentos enunciados en el Artículo 2 del presente Contrato asumidos por LAS PARTES como parte integral del mismo.
g) Domicilio Social de EDE ESTE: Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo La Fauna, Local 53A, Sector Cancino Primero, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana. h) Entidad Contratante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE Este). i) Equipos de EL ARRENDADOR Significa todos los equipos u objetos de cualquier
naturaleza que se requieran para el propósito de los Servicios, sin incluir materiales que hayan de formar o formen parte de los Servicios permanente.
j) Garantía de Fiel Cumplimiento: Significa la Garantía que debe depositar el(los) adjudicatario(s) antes de la fecha de suscripción de(los) contrato(s), equivalente a un 4% del monto total adjudicado, de conformidad a lo establecido en el Artículo --- ---del presente Contrato.
k) Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el que se describe las condiciones de carácter económico de su propuesta.
l) Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el que se detallan los aspectos técnicos de los servicios ofertados, además de los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad.
m) Pliego de Condiciones Específicas: Documento que contiene todos los requisitos, condiciones, criterios de evaluación, fórmulas de ponderación, entre otros, por los que habrán de regirse LAS PARTES. Constituye la normativa aplicable a esta contratación de manera conjunta con la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación.
n) EL ARRENDADOR: Adjudicatario del presente Contrato, quien deberá prestar sus servicios de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, así como al presente documento.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL ARRENDADOR reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho
b) Pliegos de Condiciones Específicas y sus Anexos c) Especificaciones Técnicas
d) Presupuesto
e) Listado de Oficinas de EDE Este f) Garantías
PÁRRAFO: En caso de discrepancias en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
EL ARRENDADOR se compromete y obliga por medio del presente contrato a ofrecer los
“Servicios de Arrendamiento de Máquinas y/o Equipos de Impresión y Copiado de Documentos”, y en tal sentido otorga en arrendamiento a LA ENTIDAD CONTRATANTE, quien acepta, el (los) equipo (s) que indica (n) en el Anexo “A” del presente contrato, declarando haber recibido LOS EQUIPOS objeto del presente contrato en perfecto estado de funcionamiento en todas sus partes y accesorios.
PARRAFO: EDE ESTE podrá requerir en cualquier momento el aumento o disminución de los servicios suministrados por EL ARRENDADOR, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Asimismo, queda convenido entre LAS PARTES que cualquier cambio del (los) equipo (s) o lugar (es) de instalación (es) indicado (s) en el Anexo “A” por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTEdeberá se solicitado por escrito y previamente aprobado por EL ARRENDADOR. Este (os) cambio (s) deberá (n) constar en un documento que debe ser firmado por ambas partes en señal de aprobación.
3.1. EL ARRENDADOR se obliga a ejecutar los Servicios contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES (Listado de Oficinas de EDE Este), la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.2. EL ARRENDADOR desempeñará los servicios de este Contrato en estricto apego a las disposiciones y términos de los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública, los cuales forman parte integral del presente Contrato.
3.3. EL ARRENDADOR asegura el suministro total de los materiales y equipos a utilizarse en los Servicios.
3.4. LAS PARTES reconocen y aceptan que EDE ESTE tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por EL ARRENDADOR, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados. EL ARRENDADOR acepta de manera formal e irrevocable que EDE ESTE tiene
derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a EL ARRENDADOR bajo el presente Contrato. La falta de supervisión de EDE ESTE no exime a EL ARRENDADOR de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
3.5. EL ARRENDADOR reconoce y acepta que EDE ESTE, en caso de incumplimiento por EL ARRENDADOR de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere realizando, quedando EDE ESTE en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos.
3.6. LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo, por lo que EDE ESTE podrá establecer nuevos criterios relativos a normar la ejecución y la actuación de EL ARRENDADOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo.
3.7. En cualquier momento de la ejecución de los Servicios EDE ESTE podrá solicitar a EL ARRENDADOR la suspensión de los mismos, mediante una carta que manifieste su voluntad, indicando cual servicio en particular no se requiere seguir ejecutando, asumiendo única y exclusivamente la responsabilidad de pagar a EL ARRENDADOR los cargos pendientes hasta ese momento y no así el monto total de la propuesta económica.
3.8. EL ARRENDADOR se obliga a prestar los servicios contratados con prontitud y diligencia aplicando altos niveles de calidad y eficiencia, comprometiéndose a cumplir a cabalidad con las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato, así como las leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan incidir en las relaciones entre LAS PARTES como consecuencia de la ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El precio convenido por LAS PARTES por concepto de arrendamiento del (los) equipo (s) objeto del presente contrato es de: ---
PÁRRAFO I: El precio de los Servicio incluye el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
PÁRRAFO II: Queda entendido y pactado entre LAS PARTES que en las sumas descritas en este Artículo, se encuentran comprendidos todos y cada uno de los costos y gastos de cualquier naturaleza que habrán de ser incurridos por EL ARRENDADOR para la prestación de los servicios conforme este contrato. En consecuencia, EL ARRENDADOR no podrá variar en ningún momento los precios antes establecidos.
PÁRRAFO III: LAS PARTES acordarán las modificaciones que puedan producirse por nuevos requerimientos de EDE ESTE, atendiendo a su necesidad, en cuanto a la sustitución de materiales, equipos o cantidades adicionales a las establecidas en el presente contrato.
PÁRRAFO IV: Se deberá presentar mensualmente las facturas por concepto de servicios suministrados en función de las directivas de la Inspección de EDE ESTE:
a) Las facturas serán pagadas a los sesenta (60) días después de haber sido entregadas las mismas en el Departamento de Finanzas de EDE ESTE. Por otro lado las facturas deberán estar correctamente, es decir estar de acuerdo a lo que previamente fue aprobado, y en los casos donde se exige certificaciones o pruebas de los servicios brindados, estos deben presentarse conjuntamente con la factura.
b) La Inspección de EDE ESTE confeccionará la correspondiente requisición de cheque a ser firmada por Dirección de Tecnología de la Empresa. Luego de esa firma la ingresará en la sección cuentas a pagar de EDE Este. Queda expresamente establecido que la factura emitida por el contratista debe contener el monto correspondiente al ITBIS, debidamente discriminado.
PÁRRAFO V: Si por causas imputables a EL ARRENDADOR se dejan de prestar los servicios contratados por EDE ESTE, esta última suspenderá de manera inmediata el pago del importe adeudado a EL ARRENDADOR y podrá alegar incumplimiento en su contra, pudiendo terminar este contrato sin ninguna responsabilidad para la misma y sin perjuicio de las demás acciones que pueda emprender EDE ESTE judicial o administrativamente, en contra de EL ARRENDADOR en base al incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
PÁRRAFO VI: EL ARRENDADOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente contrato.
PÁRRAFO VII: Requisitos legales de Contratación y Facturación. EL ARRENDADOR se compromete a cumplir con los requisitos legales de contratación y facturación contenidos en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana para estos fines, a modo tanto de revestir de validez la presente contratación, así como de que EDE ESTE pueda proceder al pago de las contraprestaciones aquí establecidas conforme a los requisitos internos y gubernamentales de Auditoría Financiera.
PÁRRAFO VIII: A partir del primero (1ero) de enero del año dos mil siete (2007), y en virtud del Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL ARRENDADOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
PÁRRAFO IX: En caso de que la factura emitida por EL ARRENDADOR no contenga un NCF, EL ARRENDADOR acepta y reconoce que EDE ESTE estará facultado a retener el pago de la referida factura hasta tanto EL ARRENDADOR se provea de un NCF. La suspensión de pago por parte de EDE ESTE por razones de que la factura expedida por EL ARRENDADOR carezca de un NCF no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDE ESTE de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por mora en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL ARRENDADOR como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que le fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDE ESTE a EL ARRENDADOR como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a EL ARRENDADOR de suspender la prestación de los servicios, en todo o en
parte, bajo el entendido de que dicha suspensión de los servicios será considerada como incumplimiento del contrato por parte de EL ARRENDADOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el acuerdo.
ARTÍCULO 5. IMPUESTOS.-
EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DEL CONTRATO.-
El presente Contrato tendrá una duración de Tres (3) años, contados a partir de la suscripción del mismo. En este contrato NO opera la regla de la tácita reconducción o renovación inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno derecho.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- DE EL ARRENDADOR:
a) Arrendar y entregar los Equipos requeridos en cada una de las instalaciones indicadas en el Listado de Oficinas de EDE ESTE que forma parte de los Pliegos de Condiciones de la presente contratación; aceptando que si existe insatisfacción por parte de EDE ESTE, en cuanto a la recepción de los mismos, deberán ser sustituidos por aquellos que cumplan con lo requerido, hasta la total satisfacción de EDE ESTE.
b) Instalación: El (los) equipo (s) objeto del presente contrato será (n) instalado (s) por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR durante las horas laborables normales de trabajo, 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes. Por tanto, EDE ESTE se obliga a permitir que representantes de EL ARRENDADOR tengan acceso al (los) lugar (es) indicado (s) en el Listado de Oficinas de EDEESTE anexo a el presente contrato, previo cumplimiento de las disposiciones de Seguridad establecidas más adelante.
c) Entrenamiento: Queda entendido entre LAS PARTES que EL ARRENDADOR ofrecerá (1) entrenamiento por cada localidad donde se encuentre cada máquina arrendada, en el momento de la instalación al personal que operará el (los) equipo (s) objeto del presente contrato, sin cargo para EDEESTE.
d) Mantenimiento del (los) equipo (s): EL ARRENDADOR se compromete a brindar el servicio de mantenimiento y reparaciones tales como: limpieza, lubricación, ajuste y mejoras técnicas, para el buen funcionamiento del (los) equipo (s) objeto del presente contrato. La modalidad del contrato es FSMA (Full Services Maintenance Agreement) el cual incluye expresamente lo siguiente: Mano de Obra, Cambio de partes eléctricas, partes no eléctricas, materiales gastables, excepto grapas y papel. e) En caso de que EL ARRENDADOR lo considere conveniente, o le sea requerido por
anterior dentro del horario normal de trabajo de EDE ESTE. Por tanto, EDE ESTE se obliga a permitir que representantes de EL ARRENDADOR tengan acceso a él (los) equipo (s) del presente contrato.
f) Queda entendido entre LAS PARTES que el (los) costo (s) de mantenimiento del (los) equipo (s) se encuentra (n) incluido (s) en el precio total a pagar mensualmente por EDE ESTE.
g) Lectura del Contador del (los) equipo (s): Queda entendido entre LAS PARTES que EL ARRENDADOR verificará mensualmente, de manera personal o por la vía telefónica, el (los) contador (es) del (los) equipo (s) instalado (s) con la finalidad de contabilizar el volumen de copiado/impresión. Por tanto, EDE ESTE deberá permitir que representantes de EL ARRENDADOR tengan libre acceso a él (los) equipo (s) objeto del presente contrato. La lectura del (los) contador (es) del (los) equipo (s) deberá (n) constar en un talonario de servicios, el cual debe ser firmado por el representante de EL ARRENDADOR y un empleado de EDE ESTE. En caso de que la verificación haya sido realizada por la vía telefónica, el talonario de servicios deberá ser firmado por el empleado de EDE ESTE en la próxima visita al (los) equipo (s).
h) Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del Contrato;
i) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
j) Proveer todos los materiales y equipos necesarios, como cualquier actividad o tarea necesaria a ser llevada a cabo, para la ejecución de los servicios, de conformidad con las Especificaciones descritas en los Documentos del Contrato.
k) El personal asignado por EL ARRENDADOR para el mantenimiento, reparación y entrenamiento del personal de EDE ESTE respecto al uso de los Equipos deberá contar con una habilitación emitida por el Departamento de Seguridad e Higiene de LA ENTIDAD CONTRATANTE. Esta habilitación deberá estar siempre en poder de cada persona que esté realizando trabajos, en el lugar de ejecución de los mismos. l) EL ARRENDADOR será el único responsable de todas las obligaciones que le
corresponden como empleador de los técnicos que utilice en la ejecución del presente contrato, incluyendo todo lo que pueda derivarse de las leyes de trabajo, seguro social, impositivas y cualquier otra similar.
m) El personal técnico de EL ARRENDADOR deberá prestar servicios solamente por la Zona de Gestión autorizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE, donde tenga previsto proveer los servicios contratados, debiendo abstenerse de ingresar a zonas no autorizadas. EL ARRENDADOR será responsable frente a LA ENTIDAD CONTRATANTE de cualquier violación cometida por sus empleados y subcontratistas, a lo dispuesto precedentemente.
cumpla con las disposiciones del Departamento de Seguridad e Higiene de LA ENTIDAD CONTRATANTE. Adicionalmente la ropa de trabajo deberá contar con un distintivo de EL ARRENDADOR en forma fácilmente visible.
o) El personal de EL ARRENDADOR debe tener un carnet de identificación con foto incluida, donde están visibles su nombre y apellido, número de cédula y la empresa a la cual pertenece.
p) LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de impedir la entrada a sus instalaciones de cualquiera de los empleados de EL ARRENDADOR, cuando lo considere prudente y necesario.
q) EL ARRENDADOR deberá cumplir con las orientaciones y las disposiciones operativas dictadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE, de manera que se garantice un servicio eficiente y de calidad. EL ARRENDADOR se compromete a dar estricto cumplimiento de las fechas y plazos acordados para el arrendamiento de los equipos requeridos por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
r) EL ARRENDADOR se compromete a dejar sin efecto cualquier contrato o negociación que haya encaminado con ex empleados y/o no contratar ex empleados que hayan sido desahuciados o despedidos por actos indebidos de cualquier empresa del sector eléctrico nacional o de ninguna otra empresa contratista de LA ENTIDAD CONTRATANTE o vinculada a esta última, una vez EL ARRENDADOR haya tomado conocimiento de tal situación.
s) Proteger a LA ENTIDAD CONTRATANTE frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por EL ARRENDADOR, y su respectivo personal;
t) Contratar todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, para la ejecución del servicio;
u) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones.
v) Asegurar el suministro total de los equipos a utilizarse en la prestación de los servicios suministrados conforme a los requerimientos de EDE ESTE, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato,
w) EL ARRENDADOR responderá de todos los daños y perjuicios causados a la ENTIDAD CONTRATANTE y/o entidades destinatarias y/o frente a terceros derivados del proceso contractual.
x) EL ARRENDADOR deberá notificar a EDE ESTE de la ocurrencia de cualquier hecho o suceso que pueda afectar de cualquier modo la ejecución del presente contrato, desde el momento que EL ARRENDADOR tenga conocimiento del mismo.
y) EL ARRENDADOR dará todos los avisos, notificaciones y cumplirá con todas las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones legales que se relacionen directa o indirectamente con la prestación del servicio.
z) EL ARRENDADOR deberá cumplir con todas las obligaciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones que forma parte del presente documento.
DE EDE ESTE:
a) Pagar a EL ARRENDADOR los montos acordados en los términos y condiciones estipulados en el Artículo CUARTO de este contrato.
b) Realizar las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo a las especificaciones técnicas suministradas por EL ARRENDADOR para instalación de los Equipos en las Oficinas en las que se instalarán los mismos.
c) Guarda y Riesgos. Queda entendido que EDE ESTE siempre conservará la guarda del (los) equipo (s) objeto del presente contrato, por lo que siempre será responsable del cuido, y buen manejo de los mismos, perdida y/o robo del (los) equipo (s), salvo, en el momento que sean operados por personal de EL ARRENDADOR en el centro de copiado.
ARTÍCULO 8. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Ni EDE ESTE ni EL ARRENDADOR serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
8.1. Para los efectos del presente contrato, Causa Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
8.2. Caso Fortuito significa acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
8.3. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen: 1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte. 2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al
momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
4. Situaciones derivadas de la comisión de fraudes o atentado contra el sistema eléctrico dominicano o cualquiera de sus instalaciones.
PÁRRAFO I: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II: Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL ARRENDADOR no cumple con el cronograma de entrega, EDE ESTE extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL ARRENDADOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. PÁRRAFO III: Si EL ARRENDADOR dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
8.4. LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 9. CONFIDENCIALIDAD.
Por medio del presente contrato, EL ARRENDADOR garantiza y reconoce que mantendrá en absoluta confidencialidad toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial a la que tenga acceso durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que previo a suministrarla interponga las oposiciones u objeciones pertinentes.
PÁRRAFO I: El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (I) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente contrato; (II) aquellas que deban ser reveladas en cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información No. 200-04, de fecha 28 de julio de 2004.
PÁRRAFO II: En todo caso, y si alguna persona física o moral, pública o privada, requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, EL ARRENDADOR deberá comunicarlo inmediatamente a EDE ESTE, previo a divulgar la información de que se trate.
PÁRRAFO III: La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
PÁRRAFO IV: La violación por parte de EL ARRENDADOR de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato con responsabilidad a cargo de EL ARRENDADOR, sin perjuicio de cualquier acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de EDE ESTE.
ARTÍCULO 10.- RECURSOS.
EL ARRENDADOR tendrá a su alcance los equipos necesarios para la ejecución de los servicios contratados, con el fin de cumplir con los requisitos de calidad y seguridad de los mismos, así como la tecnología necesaria para la más adecuada prestación de los servicios requeridos en los Pliegos de Condiciones de este Servicio. Si EL ARRENDADOR no cumple con el suministro e instalación de los equipos, en la fecha indicada por causas imputables al mismo, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato sin ninguna responsabilidad y trámite para la misma, y proceder en consecuencia a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
PÁRRAFO I: Todos los equipos entregados a EDE ESTE deberán cumplir a cabalidad, las condiciones que se previeron para los mismos, en los Pliegos de Condiciones Específicas y en la oferta presentada por EL ARRENDADOR seleccionada como adjudicataria.
ARTÍCULO 11. SEGUROS.
11.1. Los seguros por accidentes de trabajo correspondientes al personal técnico de EL ARRENDADOR estarán a su cargo, sin costo alguno para LA ENTIDAD CONTRATANTE. 11.2. El costo de todos los seguros que EL ARRENDADOR deba tomar como consecuencia del
cumplimiento del presente Contrato, estarán incluidos dentro de los precios ofertados, no correspondiendo a LA ENTIDAD CONTRATANTE pago adicional alguno. En consecuencia, LA ENTIDAD CONTRATANTE, figurará en todos los casos como co-asegurado y no será responsable de los daños a bienes o persona cualquiera sea la naturaleza de tales causas u ocasiones en que aquellos o éstos acontezcan.
ARTÍCULO 12.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
12.1 EL ARRENDADOR reconoce y acepta que su personal técnico no tiene ningún vínculo laboral con LA ENTIDAD CONTRATANTE y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL ARRENDADOR declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con LA ENTIDAD CONTRATANTE, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
12.2 LAS PARTES reconocen y aceptan que el presente Contrato no crea un vínculo de subordinación o dependencia entre ellas, sus empleados, representantes, asesores, etc., calificado como relación de
una fuente generadora de un vínculo societario o de responsabilidad solidaria; por tanto, cada parte asume plenamente todas las responsabilidades del tipo que sea, derivadas de sus atribuciones legales y las acciones a
contrato, incluyendo pero no limitado a responsabilidades de tipo laboral, civil, contractual, casi delictual.
12.3 Todo el personal técnico
servicios contratados, será de su ex
ARRENDADOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de LA ENTIDAD CONTRATANTE
responder frente a cualquier reclamación que, como consecuenci
de los servicios contratados, presente cualquier persona que haya laborado bajo la dirección de EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR y ninguno de sus trabajadores o agentes se beneficiarán ni p ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por
CONTRATANTE para sus propios empleados, por lo que no podrá realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
12.4 EL ARRENDADOR exonera y libera expresa y
terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente contrato
ARTÍCULO 13.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. Si EL ARRENDADOR por causas no imputables a la
con las prestaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones o en los demás que conforman la contratación, las
Incumplimiento o demora en la servicios:
1ra falta: EDEESTE pe ese mes.
2da falta: EDEESTE pe ese mes.
3ra falta: EDEESTE pe ese mes y la inmediat
Incumplimiento de las calidad/seguridad:
1ra falta: EDEESTE pe ese mes.
2da falta: EDEESTE pe ese mes.
reconocen y aceptan que el presente Contrato no crea un vínculo de subordinación o dependencia entre ellas, sus empleados, representantes, asesores, etc., calificado como relación de comitencia o mandato, ni se puede interpretar como una fuente generadora de un vínculo societario o de responsabilidad solidaria; por tanto, cada parte asume plenamente todas las responsabilidades del tipo que sea, derivadas de sus atribuciones legales y las acciones asumidas mediante presente contrato, incluyendo pero no limitado a responsabilidades de tipo laboral, civil, contractual, casi delictual.
técnico que EL ARRENDADOR utilice para la prestación de los servicios contratados, será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso
se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente LA ENTIDAD CONTRATANTE, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuenci
de los servicios contratados, presente cualquier persona que haya laborado bajo la EL ARRENDADOR o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
y ninguno de sus trabajadores o agentes se beneficiarán ni p ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por
para sus propios empleados, por lo que no podrá realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
exonera y libera expresa y totalmente a EDE ESTE
terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente contrato
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. por causas no imputables a la ENTIDAD CONTRATANTE
con las prestaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones o en los demás que conforman la contratación, las sanciones aplicadas deberán seguir el siguiente patrón:
n la prestación de los
enalizará al proveedor con un 10% de la factu penalizará al proveedor con un 20% de la factu
enalizará al proveedor con un 20% de la factu ta resolución del presente contrato.
normas de
enalizará al proveedor con un 10% de la factu penalizará al proveedor con un 20% de la factu
reconocen y aceptan que el presente Contrato no crea un vínculo de subordinación o dependencia entre ellas, sus empleados, representantes, asesores, se puede interpretar como una fuente generadora de un vínculo societario o de responsabilidad solidaria; por tanto, cada parte asume plenamente todas las responsabilidades del tipo que sea, sumidas mediante presente contrato, incluyendo pero no limitado a responsabilidades de tipo laboral, civil,
utilice para la prestación de los clusiva responsabilidad. En ningún caso EL se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente , y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la prestación de los servicios contratados, presente cualquier persona que haya laborado bajo la o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. y ninguno de sus trabajadores o agentes se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por LA ENTIDAD para sus propios empleados, por lo que no podrá realizar ningún tipo
EDE ESTE respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente contrato
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
ENTIDAD CONTRATANTE no cumpliera con las prestaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones o en los demás que
sanciones aplicadas deberán seguir el siguiente patrón:
uración a pagar en uración a pagar en uración a pagar en
uración a pagar en uración a pagar en
3ra falta: EDEESTE pe ese mes y la inmediat Incumplimiento en las dispos de Dinero:
EDEESTE podrá reque esté realizando los act Aplicación de sancione La inmediata resoluci acciones que pudieran s Incumplimiento con el mínimo de recursos:
Por no tener disponib penalidad del cien po 13.1 Efectos del Incumplimiento A sólo juicio de LA ENTIDAD
indicadas, el incumplimiento del Contrato por parte de
finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procedién
en el segundo lugar.
ARTÍCULO 14.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EL ARRENDADOR estará obligado
Contrato (Bancaria o Póliza de Fia
solvencia en la República Dominicana, con la condición de ser incondicional, irrevocable y renovable, en el plazo de Cinco (5) días hábiles,
Adjudicación, por el importe del
PARRAFO I: Esta garantía responderá por los daños y perjuicios que le produzcan a ENTIDAD CONTRATANTE, los incumplimientos sucesivos de
obligaciones, que determinará
del resto de acciones que legalmente procedan. ARTÍCULO 15.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD LA ENTIDAD CONTRATANTE
por EL ARRENDADOR, o su personal mantenimiento de los Equipos arrendados
que la obligación de reparar dichos daños serán de la exclusiva responsabilidad de ARRENDADOR.
PÁRRAFO: EL ARRENDADOR
CONTRATANTE, y a sus funcionarios, directores y empleados
enalizará al proveedor con un 20% de la factu ta resolución del presente contrato.
posiciones contra la corrupción y contra el L
erir el inmediato despido del empleado del p ctos corruptivos.
nes económicas, según EDEESTE entienda pertin lución del presente contrato, sin perjuicio de las ieran ser interpuestas en contra del proveedor.
nimo de
ible el número de recursos requeridos, se apli or ciento (100%) del precio de cada bien y/o s Efectos del Incumplimiento
LA ENTIDAD CONTRATANTE y sin perjuicio de las penalidades antes l incumplimiento del Contrato por parte de EL ARRENDADOR
finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado
RANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
estará obligado a constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del de Fianza) emitida por una compañía aseguradora
Dominicana, con la condición de ser incondicional, irrevocable y Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato. : Esta garantía responderá por los daños y perjuicios que le produzcan a
los incumplimientos sucesivos de EL ARRENDADOR
obligaciones, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
LA ENTIDAD CONTRATANTE no será responsable por ningún daño o perjuicio ocasionado su personal técnico, al momento de realizar la instalación y/o mantenimiento de los Equipos arrendados, por lo que queda entendido entre
que la obligación de reparar dichos daños serán de la exclusiva responsabilidad de
mantendrá en todo momento libre e indemne a
y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, uración a pagar en Lavado proveedor que rtinente, y/o; s demás icará una servicio ausente.
y sin perjuicio de las penalidades antes EL ARRENDADOR determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel dose a contratar al Adjudicatario que haya quedado
iel Cumplimiento del emitida por una compañía aseguradora de reconocida Dominicana, con la condición de ser incondicional, irrevocable y contados a partir de la Notificación de la
total del Contrato. : Esta garantía responderá por los daños y perjuicios que le produzcan a LA
EL ARRENDADOR a sus en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente
gún daño o perjuicio ocasionado al momento de realizar la instalación y/o por lo que queda entendido entre LAS PARTES que la obligación de reparar dichos daños serán de la exclusiva responsabilidad de EL
mantendrá en todo momento libre e indemne a LA ENTIDAD contra toda demanda, litigio,
controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida por EL ARRENDADOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL ARRENDADOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
PÁRRAFO: EL ARRENDADOR se compromete a reembolsar a LA ENTIDAD CONTRATANTE cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
ARTÍCULO 16.- TITULARIDAD DEL (LOS) EQUIPO (S).-
EDE ESTE reconoce que en virtud del presente contrato no adquiere ningún derecho de propiedad o de cualquier otra naturaleza fuera del aquí pactado sobre el (los) equipo (s) objeto del presente contrato, por lo que no podrá ceder, vender, sub-arrendar, enajenar o disponer del (los) mismo (s) en forma alguna.
ARTÍCULO 17.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
18.1 Terminación Por Incumplimiento. EDE ESTE podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL ARRENDADOR a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin responsabilidad y necesidad de compensación alguna a EL ARRENDADOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor. EDE ESTE se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada de EL ARRENDADOR para arrendar, instalar y dar mantenimiento a los Equipos objeto de este contrato;
b) Retraso reiterado por parte de EL ARRENDADOR en el suministro y stock de materiales y equipos, ya sea en cantidad, condiciones y/o calidad, de conformidad con los requerimientos establecidos en el presente contrato.
c) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL ARRENDADOR en virtud de este contrato;
d) Indisponibilidad reiterada de los equipos o falta de mantenimiento o reparación de los equipos por parte de EL ARRENDADOR;
e) La no obtención por parte de EL ARRENDADOR de su Registro de Proveedores del Estado (RPE).
f) Violación a las Leyes Nacionales que le imposibiliten realizar los mismos; g) Violación de las buenas costumbres, el orden público o la moral ciudadana. h) La no prestación de los servicios de la manera pactada en el presente contrato.
18.1.2 EL ARRENDADOR podrá dar en cualquier momento por terminado el presente contrato, si EDE ESTE no cumple con sus obligaciones. En este caso, EL ARRENDADOR notificará a EDE ESTE la terminación del Contrato, solicitando la liquidación y pago de los servicios que hubieren sido prestados y no pagados, a la fecha de efectividad de la terminación.
18.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con quince (15) días de anticipación.
18.2 Terminación Unilateral. EDE ESTE se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, mediante comunicación por escrito a EL ARRENDADOR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que deseare que se hiciere efectiva la terminación de referencia, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa, con la sola obligación de pagar los montos adeudados, hasta la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
18.3 Terminación de Mutuo Acuerdo. El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
18.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor. LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
ARTÍCULO 19. CESIÓN.
Los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato son considerados intransferibles, por lo que EL ARRENDADOR no podrá en ningún momento vender, ceder o traspasar ninguno de los derechos otorgados, sin el consentimiento previo y por escrito de EDE ESTE.
ARTÍCULO 20. NULIDADES DEL CONTRATO.
Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer
EDE ESTE
, las enunciadas a continuación:a) La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria.
ARTÍCULO 26.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
LAS PARTES convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
AARTÍCULO 28.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 29.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.
ARTÍCULO 30.- TÍTULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato. ARTÍCULO 31.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 32.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 33. NOTIFICACIONES.
Si en cualquier momento después de la firma de este Contrato, es necesario o conveniente que una de LAS PARTES le dirija a la otra cualquier notificación, demanda o comunicación; dicho requerimiento deberá ser realizado por escrito o mediante acto de alguacil. Las notificaciones deberán ser realizadas a la persona de su representante en los domicilios seleccionados por LAS PARTES en el presente Contrato.
ARTÍCULO 34. ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes contratantes, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los (-) días del mes de del año --- (---).
POR EDE ESTE: POR EL ARRENDADOR:
____________________________ ______________________________
--- ---
En representación de En representación de
Empresa Distribuidora de --- Electricidad del Este, S.A.
Yo, _______________________________________, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No. ________, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores ---, cuyas generales constan, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a --- (---) días del mes de ---del año --- (---) ---
_______________________ NOTARIO PÚBLICO