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SOCIEDAD RECREATIVA-CULTURAL ZUMARRAGA' - ESTATUTOS. recreativa cultural)

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(1)

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o SOCIEDAD RECREATIVA-CULTURAL ZUMARRAGA' -

ESTATUTOS

(De laSociedad- recreativa cultural)

TITULO 1.- DENOMINACION5FINES,A.MBITO, DOMICILiOSIMB0L0-.

Artículo 1. - Con la denominación de"SOCIEDAD RECREATIVA CULTURAL ZUMARRAGA, se constituye una sociedad que al amparo del art. 22 de la Constitución espaola de 28 de Diciembre de 1.578, y de acuerdo con el art. 10.13 del Estatuto de Autonomía del Psis Vasco, se regirá por lo dispuesto en la Ley de! Gobierno Vasco 3/1988 de 12 de Febrero, de Asociaciones, • (/80EV n2 42 de 1 de Marzo de 1.988), por los presentes Estatutos, por los Acuerdos válidamente adoptados por --sLS - órganos de gobierno, siempre clue no sean contrarios a la

Ley v/o los Estatutos, y, en lo no previstc, por las - disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno con carácter- supletorio, siempre que no estén en contradicción - con la autonomía de voluntad manifestada en los Estatutos y

-acuerdos. -

Artículo 2.- Sus fines serán el de procurar recreo, esparcimiento y actividades culturales a sus asociados, favoreciendo su conocimiento y co ntra-fraterni zación. Con exclusión - de - cualquier actividadde orden político.

Artículo 3.- Su actuación se limitará- al término municipal de Bilbao. Articulo 4- a)Su domicilio se fija - en Bilbao, c/Zumárraga nQ 2,lonja

trasera, entre calle patio Zimárraga calle Iturribi.e y • b)Símbolo La Sociedad utilizará como símbolo un olmay l a - silueta del ascensor de Solocoetxe,el cual se ved-sde la - - puerta de la Sede.. - -

-_

----.. r

-

---

- -

TITULO II - DE LOS SOCI-OS,ALTAS Y BAJAS,EUS DERECHOS Y DEE-ERES

-. Articulo 5. - Tendrán la cdnsideración de socioi aquellas persona -

- : - mayores de- - edad, varones,9uéstando - comprendí-dos dentro -- - - de alguno de los grupos derxtos:en el artículo siguiente,

- - -fiquren en cada momento inscritos en el Libro de Socios.

(2)

fl's.

'WZ\ Artículo 6 Los socios podrán se fundadores,—de

op

loa

rSr~n socios —fundadores quienes sus le fl ta

- fuadacloa?1 -

-- -

Serán socios de núniro los admitidos des

-

31

s7i5j hh6rai6 uiines, por A1 4r'.tOs excepcionalés contraidos con la Socieda

J

ro itidos

cómo -tales por el

voto favorable

de las tres cuar as partes 'de sus miembros, pasando a ostentar iguales derechos que

los demás y quedando relevados de la obligación del pago de cuotas.

Articulo 7.— La admisión se solicitará por 'escrito dirigido a la. Junta Directiva con la firma de presentación de dos socios. Una vez expueta durante quince días en el tablón de anuncios, en cuyo plazo cLtaluiersoio podrá

comunicar-reservadamente

a la Junta. Directiva si tuviera motivos para su denegación, será estudiada por aquella en la primera reunión que palabra, resolviendo sobre su procedencia., que será negativa si existieren dos votos en contra.

Caso de aceptarse la admisión, se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará al intersa.do, quián deberá hacer, el ingreso de la cuota de entrada en el plazo de quince días, una vez cumplido lo cual se inscribirá en el Libro de Socios, adquiriendo desde ese momento plenitud de derechos. Artículo ,-- Se perderá la cualidad de socio

a) Por voluntad expresa del interesado, manifestada por escribo.

b)Por muerte.

c) Por acuerdo de expulsión que adopte la. Asamblea Seneral,si se diera alquna de las siguientes causas

Por incumplimiento deliberado y reiterado do- las

oblgiaciones estatutarias, del reglamento de regimn interior o de las demás normas que dicta la Junta.. D

i

rectiva.

Por la falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas en cada momento, o de las consumiciones efectuadas.

Artículo 5.

1) Los socios que causen baja percibirán en su momento l cantidad por ellos aportada en concepto de patrimoniq con la plusvalía o minusvalía aprobadas en las Juntas 6egÇral'es Ordinarias y Extraordinarias pero, bien entendi.$á,; sin 'menoscabar el equilibrio económico de la Sociedad - 4

(3)

-. •4A

d

L

se roducan altas de nuev

elcodbajasotjalec.mientoy traelado rnicii io flaerlaza,1áSEergard asumtrá esta compense eta - - C- - - un máxino. de dos baja--ál - ao. En cF supuesto de no, darse

«inuno de Fos casos anteriores, la Sociedad asumirá una baja voluntaria siempre que el número de socios no sea inferior al 90X del número de socios máximo, aprobado por Junta General. Esta obligación por parte de le Sociedad se entiende anual y no es acumulativa.

Los socios, en activo no tendrán obligación de incrementar u aportación para atender la baja de otros socios, salvo en los casos previstbs en el párrafo anterior, o cuando así se acuerde, en atención a algíin caso excepcional, por la Junta Directiva.

La devolución de cuotas se hará por riguroso orden de fechas. EncAbezarán la lista las bajas previstas que superen los casos del apartado segundo y las ex cepcic!na les contem.p lados en el tercero. Después seguirán los demás, por cr den cronolóqico de fechas, A estos e-fectos se computara como fecha la de la recepción de la petición escrita -Fc-r mulada por el interesado solicitando la baja o la de comunicación oficial de la- Junta en casos de expu 1 si 6 n

Será requisito indispensable pa rala liquidación patrimonial al socio que ha causado jaj:, la previa entrega de la llave del local social, así como la documentación acreditativa de socio, si la. hubiera..

El solicitante de baja podrá seguir en calidad de e-ocio cdn todos los derechos y obligaciones hasta que la liquidación fuera hecha efectiva. E:i no deseara acoqerse a esta alternativa, deberá entregar las llaves del locdl, -social y la documentación acreditativa, si la hubiera, recibiendo - simultáneamente un documento de reccnocimie%to de deuda por

parte de la Sociedad. - Articulo 10—Son derechos de los socios

a) El uso

x

disfrute de las instalaciones de la Sociedd en forma adecuada y conforme a las normas dictadas 17p) la

Asamblea General. --

b)Disponer de la llave de Sociedad. -

(4)

1 -a :lAb lea-General. \frW (- 0.4

e

1' É tL '%

.s-

'4 -

d)Párticipr en .los órganos de dirección de acuerdo can

éstos Estatutos. -

(

e) Conocer en cualquier momento -la identidad de los demás - miembros de la. Sociedad,así- coi-no el desarrollo de - la

actividad y el estado de cuentas de la misma.

-f) Ser oídos con -carácter previa a la adopción de medidas disciplinárias contra ellos e informados de las causas que

las mot ivan,que sólo podrán fundarse en el incumpli-miento de sus deberes como socios.

Articulo 11.-3on deberes y obligaciones de los socios

Cuidar con la debida diligencia todos los bienes e instalaciones de la Sociedad poniendo en conocimiento de - la Junta Directiva cualquier anomalía que pudiera observar. -

Prestar su concurso activo para la consecución de los -Fine-a de la Sociedad, en especial las relaciones entre los socios, siguiendo el principio del mutuo respeto, manteniendo siempre 'la corrección indispensable para la. buena convivencia.

Contribuir al con el pago pu arreglo a los ordinaria como genere por las

sostenimiento de lo tual de las cuotas Estatutos, por la extraordinaria, así consumiciones.

gastos de la Sociedad que se establezcan, con Asamblea .General, tanto como de los gastos qué

Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva si -Formara parte de la misma, desempeando cor3 el máximo interés los cometidos que le&sean asignados. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por

los órganos de la Sociedad.

TITULO III.- ORGANÓS DE GOBIERNO JUNTA DIRECTIVA. -

4L y Y REPP.ESENTAC ION. ASAMBLEA GENR

(5)

1

-

At1culo 12; -

La Asamblea General de Socios, que

todos los que tengan la cualidad de

- - máximo organismo

de gobierno

d

corresponded cQñó tal las siguientes

-t

estará compuesta por

tales, constituye el

la

Sociedad.

Le

-funciones

Modificación y cambio de los Estatutos Sociales de

acuerdo con la Ley.

(Ley 3/88 de Asocicaciones Art.

18).

Determinar los reglamentos o normas generales para la

organizacón y regimn interior de la Sociedad.

Aprobación del presupuesto anual yde la liquidación de

cuentas de cada ejercicio, determinando el importe de

las cuotas o aportaciones.

Elección de la Junta Directiva así corno su supervisión

y control,

Resolver- en caso de expulsión de un socio.

-E) Disolución de la Sociedad, en su caso.

g) La Federación y Con-federación con otras Asociaciones o

el abandono de alguna de ellas.

-

Articulo 13.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria 6 Extraordinaria.

a)

Será

Ordinaria

la

que se

celebrará

preceptivament

todos

los cazos,

dentro

del

primer trimestre,

para

tratar

sobr

la

Memoria

y

Cuentas

del

anterior

presupuesto para

el entrante y renovación

de la Junta

-

Directiva.

(Almenos).

-

Todas

las

demás

Asambleas

tendrán

el

carácter

de

-

Extraordinarias.

-

Articulo 14. -

Las Asambleas se convocarán por

la Junta Directiva

or s

o cuando lo solicitan al menos el veinte por ciento-de los

socios.

Debiendo hacerse por escrito

a cada uno d&stos

-

y exponerse tambiénen el

tablón de anuncios, conct2tnda

el orden del dia,

al menos con siete das de alta3$Cibn

ttculo

L

Ar

15

1

: -

-e

entendera constituida

la Asableh

Genera-1 en

pi' i

mara

convocatoria cuando

asistan la

mitad de

masaapo

de los

la -

socios '(bien pór si - mismoso representados por

otro)

Caso

de no

alcanzarse este

número y

transcurrida media

-

---

hora, sé cerebr&rSen segud

convocatoria, cualquiera que

'sean

o- iiaiiitéhtíd 1 o repesentadcs.

-

-:

-

-.

_-._-; --., ---

-

-- :-

-

(6)

'e.

Los acuerdos se tomarán a mano alzada o. en votación secreta, según la naturaleza del asunto a juicio de la Junta Directiva o del veinte por ciento de los socios presentes o representados, siendo necesario para su calidez que se alcancen al menos los dos tercios del nCtmaro de ;socios presentes o representados.

Cada soció dispondrá de un voto, que podrá delegar, caso de no poder asistir, precisamente en otro socio, quién a su vez, nopodrá ostentar más que el suyo propio y otros dos por represen tac ión escrita.

No obstante lo dispuesto en este articulo, cuando - el asunto de la Asamblea General sea la adopción del acuerdo de disolución de la Sociedad, se r el nuorum de asistencia y la mayoría que se establezcan en el titulo:

correspondlente de estos Estatutos.

Articulo 16. - La Junta es el Organo colegiado a cuyo cargo correrá la gestión ordinaria de la Sociedad, de acuerdo con las directr ices de la r...ble General y bajo su

control. Sus miembros serán elegidos por ésta, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

Articulo 17. -a) La Junta Directiva se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, cuyos cargos durarán un ao, comenzando su actividad el 30 de Mayo

El puesto de Presidente, una vez designado por sorteo el socio -que deba ocuparlo el primer aqo, será ejercido en los aos sucesivos por el socio que tenga el número siguiente en la lista de socios,en orden correlativo y

creciente. .

El Presidente elegirá a los restantes miembros de la Jutna DIrectivaresponsabilizndose todos ellos de . la

actividad de la Sociedad, durante el ao qu'e les corresponda.

Los socios designados por el .Presidente DOb&n

-.

. negarse a ocupar sus cargos cuando sean eIos por

prfnej-a vez La aceptación ser voluntaria~cuno hayan

desempeado ya algan ca.-ga en la Junta D.frectiva Ca e,cepcpn del de Presidente), mientras todo los socios no hyán pasado por estas labores

2 reunirátodosl6smse, siendo necesaria

3. trede - susiambros al menos para que

.namots - constituida. Sus . acuerdos se aydrí en la rfedida que afecten a los <putosen l tablón de anuncios

-. - /1) la presencia se entienda tornarán por, socios, serán

1

j

(7)

w

• .

í

Articulo 19.- El Presidente es el representante legal de la, Sociedad -y el ejecutor, por sí o por delegación, de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. Son demás -facultades • . del misTo, las de. presidir las asambleas y la Junta Directiva; dirigir los debates, decidir con su voto de cal ¡dad en caso de- empate, autora zar con su visto buen-o

las actas de las reuniones y certificados, y, con el Tesorero, los estados de cuentas, talones y demás documentación.

Artículo ..i. - El Vtcepresidente sustituye al Presidente con iguales +.cult-a des en caso de incompatibilidad, ausencia o -

imposiblidad física.

ArtÍculo 21. - El Secr<etario tendrá bajo su custodia el Libro de Socios y los de Actas de la Asamblea General y Junta Direct- iva, redactará y transcribirá los acuerdos de ésta. autorzándolos con el Presidente, cutdar de s.0

publicación en el tablón de anuncios, asÍ como de las convocat-or ias y de la observancia de las di sposi ci once y -

trámites que imponga la legislación vigente.

Artículo 22.- Corresponde al Tesorero custodiar los libros de contabilidad y extender en ellos las -anotaciones, proponer medidas de tipo económico, cobrar las cuotas que s:e determine, liquidar y. percibir el importe de las consumiciones, pagos de cualquier tipo, -Firmar junto con el Presidente o Vicepresidente talones u otros documentos -. y atender al mejor desenvolvimiento y organización de los.

asuntos económicos.

Artículo 23.- El Vocal sustituirá, en - caso de u s e n c

i a

-

o incompatibilidad, al Secretario o Tesorero y se ocupará de los asuntos que específicamente le encargue la Junta Directiva. . -

TITULO IV - REGIMEN ECONOMICC -

Articulo

24.- :

patrimonio EL fundacional de la Sociedd se haya . . constituido por las- aportaciones iniciales delbs Socios,

por un importe de CINCUENTA MIL PESETAS, que será - - invertido en el local, mobiliario y enseres.

(8)

(

Articulo 25.- Los medios económicos de la Sociedad están constituidos

por las cuotas periódicas y las extraordinarias, conforme

al importe que acuerde la Asamblea General, así como por

las subvenciones o donativos que P Udieran ra J irse de

particulares o entidades pCtblicas o priva.da

Artículo 2- - El presupuesto anual vendrá limitado por las decisiones de

la Asamblea General.

TITULO. V

-

DE

LA

DIS0LUCIDN,MODIFICACION

DE

E5TATUTOS,REGIMEN'

SANCI ONADDRY DE LA 1 MPUGNACI ON DE ACUERDOS.

Artículo

La

din1nci su-' d

l ncdad

podrá

acorr -

voluntariamente en

Hsamb lea General convocaoa

al etecto,

las causas

determinadas en el articulo

39 del Código

por

Civil

y

por

sentencia

judiciaL

Para

que el

acuerdo

pueda ser

adoptado válidamente

se

exigirá

que

en

la

Asa

mblea

estén

presentes

o

representados,

tanto

en

primera

como

en

segunda

convocatoria,

al menos

las

tres cuartas

partes de

los

socios existentes en

aquel momento y que

la decisión sea

votada

favorab lemen te por

una

mayor la de

al menos

doá

tercios de los asistentes representados.

Artículo

Para lear a cabo la disolución,

se designará una comisión

liquidadora,

integrada

por cinco

miembros,

dos

de ellos

designados

por

la

Junta Directiva

y

ID

tris

tres por

la

Asamblea General.

Dicha

comisión

procederá a

enajenar

los

bienes de

la

Sociedad

y redactará

el Balance

definitivo,

después, de

distribuir entre los socios la parte que corresponda'a sus

aportaciones.

.

Si

existieran

en

el

Balance

final

responsab$'idades

edderá

econám.icas

en' contra -dé la

Saciedad,

ésta

r

'

exclusivamente de

sus obligaciones

con,todos

m

presentes y.

futuros y

con

liitación

a ejlos,

salva si

existieran

esponsabilidades

r

penales

Si

hubiera

;remanente-

.disp'qnible,

el acuerdo de disolución.dterminará

la aplicación que hubiera de darse al mismo

A'rtículo' 2. -

'Modificaçión

.de

Esbatuto:''- Se

decidirán

en

Asamblea

GneíaL de S

cos

rex

presa

I

T,eñte convocada - a este fin ensu

-t •. ' - : .

rdede1,día.

-

(9)

Articulo 30.— Reqimn sancionador Será regulada la tipi ficaciun de las faltas y la fijació , de sanciones en el Reglamento de Régimen interior que apruebe la Asamblea, recibiendo su modific ación el mismo tratamiento que la de los Estatutos. Artículo 31. - Impugnación de acuerdos : Los acuerdos adoptados por los

órganos de la Sociedad podrán ser impugnados por cualquier. socio,si los estimase contrarios a la Ley oa los' Estatutos, -e.nt la jurisdicción civil ordinaria, por los trámites de juicio que corresponda, en aplicación de la Ley- de Enjuiciamiento Civil. La acción caducará a los cuarenta días naturales contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo que deseara impugnar. Articulo 32. - En todas las cuestiones que se susciten, en que no sea -

parte la Administración,- será competente- la jurisdicción Ordinaria.

EL PR2SEkfl EL SECRETARIO

rt Err&de Naern- Vsad2o5 pre entes Estatutos, a los efectos det&

*in &'en Etjko

JaurJa in! rsn Mart

-ioa. minados en el DecÑto 77/1986, de 25 de Marzo; I qq 7711 e6

OekrGtuan

eta hciru doxezkion gainonize- Gobierno Vasco, por el que se crea el Registr

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mide Asociaciones y demás normativa congdafte.

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