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ACTA 31/04. Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: Hora: 9:00-9:05 Lugar: Salón Sesiones Municipal

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Acta Junta Gobierno Local: 27-08-04 pág. 1 AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 31/04 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.

Fecha: 27-08-04

Hora: 9:00 - 9:05

Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes:

Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA.

Alejandro Segura Macarron, Concejal de IU/EB. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

294.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 28 DE 30 DE JULIO, DEL ACTA NUM. 29 DE 6 DE AGOSTO Y DEL ACTA NUM. 30 DE 13 DE AGOSTO DE 2004.- APROBADAS.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 28 de 30 de julio, del acta núm. 29 de 6 de agosto y del acta núm. 30 de 13 de agosto de 2004, siendo aprobadas por unanimidad.

295.- RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR JOSE MARIA

PRESILLA ZORNOZA, CONTRA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 02-07-04, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA

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DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

D. Jose Maria Presilla Zornoza, mediante escrito de fecha 19-08-04, registro de entrada nº 10.352, recurre en reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 02-07-04, por el que se resolvió no admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial, su petición de indemnización de daños materiales sufridos en vehículo de su propiedad matricula BI-2440-CC, el día 06-04-04, cuando, realizando la maniobra de estacionamiento en la calle Virgen del Carmen, el vehículo sufrió daños al incidir con la arista de un sumidero de la acera.

Alega que el Ayuntamiento de Llodio, en citada resolución, da por supuesto que el incidente fue provocado por circular por encima del sumidero, pero que citado incidente fue provocado al actuar el sumidero como tope o referencia para realizar la maniobra y no al pasar sobre el mismo.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos Municipales, en el que propone la desestimación del recurso interpuesto, en base a:

“1º.- No es este el fundamento jurídico de la resolución, sino que el recurrente “al realizar la maniobra de aparcamiento utilizó la acera”, por lo que este Ayuntamiento no da por supuesto que el vehículo pasara sobre la acera o el sumidero, sino que “utilizó la acera cuando ello no es necesario, pues las plazas de aparcamiento público en superficie reúnen las características técnicas de anchura, longitud, etc. para su uso”, puesto que, como muy bien dice el reclamante, el sumidero actúa como tope o referencia para realizar la maniobra, como así hubiese hecho de tope o referencia otro vehículo estacionado, debiendo el conductor actuar en consecuencia.

2º.- No se aportan datos o hechos que no hayan sido tenidos en cuenta al adoptar la resolución que se recurre.”

El Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por D. Jose Maria Presilla Zornoza, en base a lo informado por los Servicios Jurídicos Municipales, cuyo

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contenido queda recogido en la parte expositiva de este acuerdo, al no haberse aportado nuevos datos sobre la existencia de nexo causal entre el evento dañoso y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, manteniendo, en consecuencia, la resolución recurrida por considerarla adecuada a derecho.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) e IU/EB (1).

296.- SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR, EN UGARTE 15, PRESENTADA POR LA CDAD. DE PROPIETARIOS.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito y proyecto técnico que lo acompaña, presentados en fecha 22-07-04 (nº de entrada 9.379), por Dn. M. Ángel Zorrilla Muro en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 15 de la calle Ugarte, solicitando licencia municipal para instalación de ascensor en el citado edificio, con un presupuesto de ejecución material de 61.001,18 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-168/04), de fecha 26-07-04.

A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 15 de la calle Ugarte licencia municipal de obras para instalación de ascensor en el citado edificio, según proyecto redactado por el arquitecto Dn. Koldobika Guarrotxena Urkidi y con presupuesto de ejecución material de 61.001,18 €.

Segundo.- Determinar que el plazo máximo de caducidad de la licencia concedida será de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y 12 meses después de comenzadas para su total finalización, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo.

Tercero.- Notificar a dicha Comunidad que el referido ascensor no podrá ponerse en funcionamiento mientras no se haya emitido el certificado de puesta en servicio por la Delegación de Industria cuya copia deberá presentar en este Ayuntamiento.

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Cuarto.- Señalar a la solicitante que la presente autorización y licencia se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

Quinto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Sexto.- Comunicar a la solicitante que para la ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos auxiliares o complementarios para el transporte, depósito o recogida de materiales y escombros deberá solicitarse la correspondiente licencia municipal, así como informar de la disponibilidad del vertedero municipal de residuos inertes en Arantzar, como único lugar autorizado para vertido de escombros, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de este punto está totalmente prohibido.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) e IU/EB (1).

297.- EXPEDIENTE DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA

INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE BODEGA PARA ELABORACIÓN, EMBOTELLADO Y ALMACENAMIENTO DE VINO CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN ARABAKO TXAKOLINA EN CASERÍO BELDIO-GARDEA, TRAMITADO A INSTANCIA DE BELDIO TXAKOLINA, S.L.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito y proyecto técnico que lo acompaña, de fecha 13-02-04 (núm. de entrada 1.979), así como la documentación complementaria de fecha 27-07-04 (nº de entrada 9.553), presentados por Dn. Ion Gallastegi Olivares en representación declarada de BELDIO TXAKOLINA, S.L.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 58 de 24-05-04. Durante el periodo de exposición pública no ha sido recibida alegación alguna.

Visto el informe sanitario favorable de fecha 09-08-04 (núm. de entrada 10.204 de 13-08-03) y el informe técnico (Ref.: D-461/04 de 20-08-04), a propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

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Primero.- Informar favorablemente ante el Gobierno Vasco (Oficina Territorial de Álava del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente)la

instalación de la actividad industrial agropecuaria de bodega para elaboración, embotellado y almacenamiento de vino con Denominación de Origen ARABAKO TXAKOLINA, en Caserío Beldio de Gardea, (Cno. Beldio, nº 1) según la solicitud presentada por BELDIO TXAKOLINA, S.L., por estar el uso solicitado permitido en la zona donde se pretende ubicar el establecimiento y cumplir el proyecto el reglamento vigente en este Municipio.

Segundo.- Remitir el expediente al Gobierno Vasco, a efectos de que emita su necesario informe, califique la actividad e imponga las correspondientes medidas correctoras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) e IU/EB (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y cinco minutos.

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