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CONTRATA SITIO PARA LA UBICACIÓN DE UN CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

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¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 238 - 56 Páginas

Mediante resolución de gerencia Nº 2007-782 del 30 de noviembre del presente, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000094-PRI.

Según Licitación Pública Nº 2007LN-000068-PCAD, se adjudica en acta 441 del 3 de diciembre del 2007.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONTRATA SITIO PARA LA UBICACIÓN DE UN

CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

AyA COMPRA CEMENTO HIDRÁULICO PARA

ACUEDUCTO OROSI

Pág. 19

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REFORMA REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

CEMENTERIOS

Y SU ORGANIZACIÓN

Pág. 19

Págs. 25 - 26

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33848-MTSS-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado mediante Decreto Ejecutivo N°

21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta N° 156, del 14 de agosto del mismo año.

II.—Que es necesario contextualizar el PRONAMYPE para que se constituya en un instrumento de la política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a los sectores de la microempresa informal, de baja productividad (de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada).

III.—Que el artículo 19, Capítulo Único, Título III de la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se reforman los artículos 8° y 9°, del Decreto Ejecutivo N° 33057-MEIC-MTSS, del 5 de abril de 2006, para que se lean así:

“Artículo 8°—La población beneficiaria del programa serán las personas costarricenses o extranjeros en condiciones regularizadas, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos; o micro empresas de baja productividad.

Se entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada”.

Artículo 9°—El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa se financiará, complementariamente, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Los recursos provenientes del FODESAF deberán ser dirigidos, estrictamente, a la población beneficiaria del programa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

Sin embargo, el programa podrá recibir recursos de cualquier otra fuente, sea pública o privada”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz y de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15207).—C-19360.— (D33848-109457).

Nº 34092-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, de 28 de enero de 1888, la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, de 14 de setiembre de 1994; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888 y la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

II.—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.

III.—Que mediante el oficio DG-360-2007 de 31 de agosto de 2007, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2008, para financiar las adecuaciones al edificio del Museo Nacional en Pavas, la compra y canje de vehículos, compra de equipo de seguridad, reforzar el presupuesto de museos regionales, impresión de la Revista Vínculos, compra de aires acondicionados para las salas de exhibición, compra de estantería metálica especializada para las colecciones y la renovación de la Sala Precolombina, por un monto de ¢159.270.700,00 (ciento cincuenta y nueve millones doscientos setenta mil setecientos colones sin céntimos).

IV.—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Museo incorporará los recursos provenientes del superávit libre.

V.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

VI.—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que corno los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en

La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VIII.—Que con el oficio STAP-0924-07 se comunicó al Museo el gasto presupuestario máximo del 2008 por ¢839.290.000,00 (ochocientos treinta y nueve millones doscientos noventa mil colones sin céntimos).

IX.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica, en el oficio Nº DM-1248-07 de 17 de setiembre de 2007.

X.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢159.270.700,00 (ciento cincuenta y nueve millones doscientos setenta mil setecientos colones sin céntimos). Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario en la suma de ¢998.560.700,00 colones (novecientos noventa y ocho millones quinientos sesenta mil setecientos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2°.—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento del artículo Nº 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, así como lo dispuesto en .el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La. Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°.—La modificación al gasto presupuestario máximo del año 2008 del Museo Nacional de Costa Rica, establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1° de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 07249).—C-55075.—(D34092-109458).

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ...2 Acuerdos ...3 DOCUMENTOS VARIOS ...3 PODER JUDICIAL Avisos ...16

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...16 Avisos ...16 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...17 REGLAMENTOS ...22 REMATES ...26 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...27 RÉGIMEN MUNICIPAL ...33 AVISOS ...34 NOTIFICACIONES ...52 FE DE ERRATAS ...55

(3)

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 285-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo de Viaje Nº 278-PE, a nombre de la señora Mishelle Mitchell Bernard y otros, a Santiago, Chile, de fecha 5 de noviembre del 2007, para que en su lugar se lea:

“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢203.268,00 a cada uno para cubrir viáticos, sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables. Artículo 3º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2007 al 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2007).—C-9075.—(109392).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 041-2007 MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al presbítero Leonel Chacón Mesén, mayor, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero ochocientos, como Capellán Ad-Honoren en la Presidencia de la República.

Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-9075.—(109394).

Nº 286-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562, el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Hanny Rodríguez Sánchez, con cédula número 2-601-255, Asistente del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia; con motivo de participar en el Seminario denominado: “Control Parlamentario”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 10 de diciembre del 2007 y su regreso el día 15 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por transporte serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—La Agencia de Cooperación Internacional (AECI) se hará cargo de los gastos de matrícula, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2007 al 15 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.— (Solicitud Nº 181-2007).—C-9075.—(109393).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) comunica a: Compañías Registrantes de Productos Fertilizantes y Compañías Titulares de Registros de Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afínes.

Que para dar cumplimiento efectivo a la exigencia reglamentaria prevista en el artículo 3.7 del Decreto Ejecutivo 28429-MAG-MEIC: “Reglamento Técnico RTCR 316:1999 Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afines. Registro”; en cuanto a la petición de la declaración de contaminantes, los mismos son: Cadmio, Plomo, Arsénico, Mercurio y Cromo. Para el caso de los Sulfatos de Zinc provenientes de material reciclado, se requerirá además, la declaración de dioxinas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director del Servicio Fitosanitario del Estado.—1 vez.—(108487).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 728, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Rojas William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.— (107694).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y ocho, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal, cédula número 1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año 1980. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos de trámites laborales, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 2106.—(107630).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez Yamileth de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—Nº 2735.—(108397).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes María de los Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108456).

(4)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cruz Ramírez Eduardo Robert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 2992.— (108754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título Nº 29, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108944).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 3182, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 448, título Nº 6902, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chacón Jiménez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109033).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007, resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto..—12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108461).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2007. Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo; se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10 y 45 del Estatuto.— San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108967).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 18.080.—Nemesio Darío Rugama Almanza, cédula de identidad N° 2-427-707, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: cien metros al sur de escuela, Santa Fe, Los Chiles, Alajuela. Solicita el Registro de: 7 M 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de octubre del 2007.—Nº 389.—(104051).

Nº 108.425.—Alvarado Gómez José Orlando, cédula Nº 2-650-118, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro oeste estadio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el Registro de:

J 8 A

como marca de ganado que usará preferentemente en Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de octubre del 2007.—Nº 407.—(104052).

Nº 38.778.—Anastasio Araya Abarca, cédula de identidad número 6-102-467, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: Bomba Texaco, Cañas, Cañas, Guanacaste. Solicita el Registro de:

M Y 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintiuno de setiembre del 2007.—Nº 463.— (104053).

Nº 108.307.—Moreno Pérez Mayra Cecilia, cédula de identidad Nº 5-250-181, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en: 1 kilómetro al sur del Colegio Técnico Profesional Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Nº 594.—(104496).

Nº 18.073.—Herrera Bonilla Abdenago, cédula de identidad Nº 7-0045-0202, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 50 metros sur de Abastecedor Buenos Aires, Santa María, Río Jiménez, Guácimo, Limón, solicita el registro de: 3 2 P como marca de ganado que usará preferentemente en Río Jiménez, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2007.—Nº 77157.—(104555).

Nº 30.812.—Olman Matarrita Núñez, cédula de identidad Nº 5-305-748, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: frente al Liceo El Carmen, El Carmen, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

5 1 N

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Nº 77186.—(104556).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Hernán Vega Miranda, cédula Nº 7-036-198, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Parfums Rochas S. A., de Francia, solicita la inscripción de: ABSOLU ROCHAS como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, dentríficos y en general los artículos y productos propios de esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2002, según expediente Nº 2002-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2007.—Nº 51676.—(93727).

Willyam Cerdas Rivera, cédula Nº 3-249-030, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la venta, distribución y publicidad de video y fotografía con arte de capturar la imagen. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Calle Naranjo 75 mts. norte contiguo al Depósito Calle Naranjo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2007.—Nº 51701.—(93728).

Gerardo Mainieri Jiménez, cédula Nº 1-468-384, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-004-045570, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CARIBE CENTRO EDUCATIVO BILINGUE como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a impartir educación privada en los niveles maternal, preescolar, escolar y secundaria. Ubicado en Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio, urbanización Terrazas del Mar y en Mercedes, distrito 02, cantón 06, Guácimo Limón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2007.—Nº 51735.—(93729).

(5)

Adriana Rojas Barrantes, cédula Nº 1-841-695, mayor, casada, máster en administración, en concepto de apoderada generalísima de Kinder Ecológico La Boca del Monte I.N.C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427133, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de enseñanza de kinder, preparatoria, y primaria. Ubicada en San Rafael de Heredia, 200 metros sur y 50 metros este de la iglesia católica. Reservas: De los colores verde, amarillo, rojo, azul claro y azul oscuro, y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2007.—Nº 51952.—(93730).

Gustavo Álvarez Mora, cédula Nº 1-741-982, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Agencia Efe S. A., de España, solicita la inscripción de: AGENCIA CENTROAMERICANA DE NOTICIAS (ACAN-EFE) como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de informaciones y fotografías periodísticas nacionales e internacionales. Ubicado en España, Espronceda, número 32, Madrid. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2007.—Nº 51958.—(93731).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12009, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROJA como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 36: Servicios de seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51964.—(93732).

Aarón Montero Sequeira, ced.1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12009, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC MÓVIL como marca de fábrica, en clases 9, 38, 42 internacional, para proteger y distinguir: En clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios (comprendidos dentro de esta clase). En clase 38: Servicios de telecomunicaciones. En clase 42: Análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo; análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2007.—Nº 51965.—(93733).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: MAX CASH como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2007.—Nº 51966.—(93734).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY ONE, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenación; extintores. En clase 16: Papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: Servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones. En clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51967.—(93735).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY KIDS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Eh clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para ambalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: Servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51968.—(93736).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada., en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de todo tipo de aparatos electrodomésticos y línea blanca, así como máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, incluso radio, fotográficos, cajas registradoras, grabadoras, tocadiscos, máquinas de calcular; aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2007.—Nº 51977.—(93737).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de todo tipo de aparatos electrodomésticos y línea blanca, así como máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, incluso

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radio, fotográficos, cajas registradoras, grabadoras, tocadiscos, máquinas de calcular; aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2007.—Nº 51978.—(93738).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2007.—Nº 51979.—(93739).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reparación y de instalación de todo tipo de aparatos electrodomésticos y línea blanca, así como máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, incluso radio, fotográficos, cajas registradoras, grabadoras, tocadiscos, máquinas de calcular; aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2007.—Nº 51980.—(93740).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Quality INTL S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, tostadoras eléctricas, hornos de microondas para cocinar, refrigeradores eléctricos, lavadoras de ropa, secadora eléctrica de ropa, secadores de cabello eléctrico, hornos eléctricos para cocinar, aires acondicionados, hervidores eléctricos, utensilios de cocina eléctricos, calentadores, bolsas de agua caliente, los calientacamas (eléctricos o no eléctricos). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, expediente Nº 2007-0005221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2007.—Nº 51981.—(93741).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY PREMIERE como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 16: papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no

comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51982.—(93742).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY VALUE como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenación; extintores. En clase 16: papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: servicios de telecomunicaciones. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51983.—(93743).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY VIEW como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenación; extintores. En clase 35: servicio de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51984.—(93744).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Stanford Financial Group Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STANFORD como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, a saber, servicios de planeamiento financiero, servicios de planeamiento de riquezas, servicios de agentes de bolsa y comerciantes, asesorías de inversión, banca de inversión, banca internacional privada y banca comercial, inversiones de bienes raíces, y servicios de consultoría en inversiones internacionales, agencia de seguros y servicios de puesto de bolsa, servicios de fideicomiso, a saber servicios de compañías de inversión y fideicomiso, servicios de planeamiento de patrimonio; proveyendo asesoría de inversiones en el campo de metales preciosos y moneda y puesto de bolsa en el campo de metales preciosos e inversiones de moneda. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2007.—Nº 51985.—(93745).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Stanford Financial Group Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STANFORD EAGLE como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: periódicos impresos en el campo de noticias globales y administración de riquezas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007, expediente Nº 2007-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2007.—Nº 51986.—(93746).

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Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Coexito S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: POWER TAXI como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: baterías para vehículos automotores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0002141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2007.—Nº 51987.—(93747).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de: SKY SPECIAL WEEKEND como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenación; extintores. En clase 16: papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: servicios de telecomunicaciones. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51988.—(93748).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima (MONISA), de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas de trigo fortificada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—Nº 51989.—(93749).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, casada, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Coexito S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: baterías para vehículos automotores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2007.—Nº 51990.—(93750).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de CSJ Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento consistente en un condominio. Ubicado en avenidas 2 y 4, calle 15, n 260. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—Nº 51991.—(93751).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de CSJ Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: negocios inmobiliarios, especialmente administración de un condominio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—Nº 51993.—(93752).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Stanford Financial Group Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, a saber, servicios de planeamiento financiero, servicios de planeamiento de riquezas, servicios de agentes de bolsa y comerciantes, asesorías de inversión, banca de inversión, banca internacional privada y banca comercial, inversiones de bienes raíces, y servicios de consultoría en inversiones internacionales, agencia de seguros y servicios de puesto de bolsa, servicios de fideicomiso, a saber servicios de compañías de inversión y fideicomiso, servicios de planeamiento de patrimonio; proveyendo asesoría de inversiones en el campo de metales preciosos y moneda y puesto de bolsa en el campo de metales preciosos e inversiones de moneda. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2007, expediente Nº 2007-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2007.—Nº 51994.—(93753).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 16: papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: servicios de telecomunicaciones. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51995.—(93754).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de British Sky Broadcasting Group PLC, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 16: papel cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35: servicios de publicidad, gerencia de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: servicios de telecomunicaciones. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 51996.—(93755).

Referencias

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