• No se han encontrado resultados

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES RESOLUCIÓN

BSF/1045/2011, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la

concesión de subvenciones a entidades para la realización de proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino contempla el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el Decreto 63/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departa-mento de Bienestar Social y Familia;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

RESUELVO:

—1 Aprobar las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones a entidades para la realización de proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres que figuran en el anexo de la presente Resolución.

—2 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades para el ejercicio 2011. Los importes corren a cargo de las partidas de los presupues-tos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010 prorrogados para 2011, y de la partida equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011.

—3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 500.000 euros con cargo a la partida 6010D/482000100/3220 y de 54.000 euros con cargo a la partida 6010D/481000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres de 2010 prorrogado para el 2011. El crédito inicial disponible indicado podrá ampliarse con arreglo a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las per-sonas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

(2)

Barcelona, 26 de abril de 2011 MONTSERRAT GATELL I PÉREZ Presidenta de la Junta de Gobierno ANEXO

Bases reguladoras

—1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades para la realización de proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A tal efecto, son subvencionables los proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres. En concreto, se presta apoyo a las líneas siguientes:

A) Proyectos generales con un presupuesto máximo de 2.500 euros que fomenten el tejido asociativo de mujeres en el territorio presentados por aquellas entidades que propongan actuaciones dirigidas a potenciar la interrelación de las mujeres (con un máximo de un proyecto).

B) Proyectos generales con un presupuesto superior a 2.500 euros o proyectos específicos que realice la entidad relacionados con los ámbitos de competencia del Instituto Catalán de las Mujeres (con un máximo de un proyecto).

Estos proyectos deben llevarse a cabo dentro del año natural en el que se publique la resolución de convocatoria.

La entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial del proyecto objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—2 Importe de la subvención

El importe de las subvenciones concedidas en la línea A) en ningún caso será superior a 1.000 euros.

—3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las organiza-ciones sindicales y las cooperativas sin ánimo de lucro que realicen actuaorganiza-ciones para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Tener su sede social y ejercer su actividad en Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Gene-ralidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de las fundaciones, haber presentado sus cuentas anuales en el registro correspondiente.

h) Para las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

(3)

i) El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 7.3 de la presente Resolución.

—4 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subven-ciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las admi-nistraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste del proyecto subvencionado.

—5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se materialicen antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación, de conformidad con la base 11 de la presente Resolución.

a) Podrán justificarse los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de los proyectos subvencionados. Dicha justi-ficación se realizará mediante el recibo o la nómina por el líquido recibido, firmado por la persona interesada, junto con el comprobante de pago.

En ningún caso se considerarán gasto subvencionable el IRPF ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, salvo que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final.

b) En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados como justifi-cante de subvención los gastos protocolarios y los de inversión, así como cualquier ayuda o subvención.

—6 Criterios de valoración

6.1 Criterios de valoración para la línea A

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios si-guientes:

a) Impacto en el territorio. Se tendrá en cuenta el número de socias, con un máximo de 50 puntos.

b) Continuidad del proyecto, con un máximo de 50 puntos. 6.2 Criterios de valoración para la línea B

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios si-guientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto: coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; interés social del proyecto; su originalidad e innovación. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Que el proyecto se dirija a mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) El número estimado de personas beneficiarias dentro del colectivo de refe-rencia. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) La continuidad del programa. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) El interés del proyecto de acuerdo con las áreas de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres para el ejercicio presupuestario. Hasta un máximo de 40 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mí-nimo de 30 puntos. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

En el caso de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insu-ficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se realizará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas.

—7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido al Ins-tituto Catalán de las Mujeres. Dicho impreso estará disponible en la web http://www. gencat.cat/icdones/, así como en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres:

Barcelona: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona. Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

(4)

Lleida: avda. del Segre, 5, 25007 Lleida. Girona: pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa.

7.2 Lugar de presentación: en las sedes que figuran en el apartado 7.1. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, debe hacerse en un sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria pueda datarla y sellarla antes de certificarla.

7.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

7.3.1 Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de la tarjeta de identi-ficación fiscal.

7.3.2 Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

7.3.3 Acreditación de la representatividad mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, o bien, en el caso de las entidades que no están inscri-tas en el Registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, un certificado expedido por el registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad.

7.3.4 Declaración responsable conforme no está incluida en ninguna de las pro-hibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.5 Declaración responsable, en su caso, de cumplir la obligación que esta-blece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.6 Declaración responsable de cumplir los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.7 Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.8 Declaración responsable de si la entidad es o no consumidora final de IVA, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.9 Declaración de que la entidad cumple con los requisitos del artículo 322.15, Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

7.3.10 En el caso de que la entidad tenga personal directivo que perciba remu-neración, declaración responsable que abarque:

a) Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subven-cionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.

b) El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

c) El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación la-boral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la estructura retributiva citada.

d) El compromiso del cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En concreto:

(5)

1.º Facilitar toda la información que le sea requerida por la Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público, en los términos que esta-blece la ley y con relación a las subvenciones y las transferencias que otorgan.

2.º El cumplimiento de los límites que establezca el Gobierno en cuanto a la acumulación entre sí de cargos ejecutivos o de gestión en las entidades que per-ciben subvenciones provenientes de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman su sector público, cuando realicen entre ellas donaciones, aportaciones a título gratuito o prestaciones con dicha naturaleza, o mantengan relaciones financieras.

3.º Someter a sus órganos internos e independientes de control la comprobación del destino adecuado de los fondos que perciban en concepto de subvenciones o transferencias.

4.º Garantizar que sus órganos de gobierno conocen, analizan y debaten, de forma directa e independiente de los responsables directos de la gestión, las auditorías elaboradas sobre las cuentas de la entidad.

7.3.11 Declaración responsable, en el supuesto de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, de indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir, en sus centros de trabajo, incluida en el impreso de solicitud.

7.3.12 Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe conte-ner:

Denominación del proyecto.

Descripción de sus objetivos (generales, específicos y operativos). Ámbito geográfico de ejecución.

Descripción del objeto del proyecto. Metodología.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.

Calendario de ejecución.

Personal que se contratará para llevar a cabo el proyecto, en su caso, y descripción de las tareas que deberá realizar. Horas estimadas de dedicación al proyecto.

En todos los casos se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

7.3.13 Un presupuesto diferenciado y detallado de todos los conceptos que conforman la previsión del gasto del proyecto, así como las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el impreso de solicitud.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días para que corrija la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, con resolución previa del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que debe notificarse a la entidad solicitante.

No será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en el Institu-to Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. Este apartado no es aplicable cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de

(6)

los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención desee denegar dicha autori-zación, deberá presentar, junto con la solicitud, la denegación y la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

—8 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará al cabo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria pública. —9 Resolución

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

El importe concedido será una cantidad cierta y no tendrá carácter porcentual. El órgano instructor del procedimiento es la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 6, y realizará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que emitirá resolución. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación puede solicitar la información complementaria que estime conveniente. La composición de la Junta de Gobierno se regula en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que respecta a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y la notificación de las subvenciones se realizarán en el plazo máxi-mo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con arreglo a lo que establece el artículo 54.2, apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido dicho plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Las notificaciones se realizarán de forma individualizada. A los efectos de pu-blicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la presi-denta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación correspondiente, en los términos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. —10 Aceptación de la subvención

Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de una manera expresa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

La concesión de subvención para la realización de productos documentales, obras o trabajos de investigación en cualquier formato y soporte supondrá la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por el plazo de cinco años y para el ámbito territorial universal, a los efectos de su posible publicación o comunicación pública por el Instituto Catalán de las Mujeres, en los términos que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996.

(7)

Cualquier otra edición total o parcial del trabajo deberá comunicarse previamente a este organismo. En el caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del trabajo, se formalizará el contrato correspondiente.

El Instituto Catalán de las Mujeres, si lo considera oportuno, podrá reproducir y realizar una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o docencia y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación.

—11 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos realizados finalizará el día 15 de diciembre de 2011. Este plazo no podrá prorrogarse.

11.1 Las entidades beneficiarias de la línea A deberán presentar como justi-ficación:

a) Relación de facturas del gasto efectuado y las facturas originales de los gastos por el importe otorgado, y los comprobantes de pago correspondientes, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la subvención. Las factu-ras deberán corresponder al período de realización del proyecto y tendrán que ser libradas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del proyecto subven-cionado, firmado por la persona que representa a la entidad, que permita relacionar este proyecto con los justificantes económicos.

El modelo de relación de facturas del gasto realizado y la guía para elaborar el informe y/o la memoria pueden encontrarse en la web http://www.gencat.cat/icdones, en el apartado de subvenciones.

11.2 Las entidades beneficiarias de la línea B deberán presentar como justi-ficación:

a) La liquidación del total del presupuesto del proyecto que se presentó con la solicitud, indicando los ingresos y los gastos del proyecto subvencionado (según el modelo normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, en el apartado de subvenciones).

En el caso de que el coste total del proyecto sea más de un 20% inferior respecto al presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad sub-vencionada el mismo porcentaje de desviación.

En cuanto a los gastos indirectos, deberá especificarse la relación de dichos gastos con el proyecto que se subvenciona, así como el criterio de imputación.

b) Relación de los justificantes económicos del gasto realizado (según el modelo normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, en el apartado de subvenciones), que han de consistir en las facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y los comprobantes de pago correspondien-tes, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la subvención. Las facturas tendrán que corresponder al ejercicio del año de la convocatoria y deberán ser libradas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del proyecto subven-cionado, firmado por la persona que representa a la entidad, que permita relacionar el proyecto con los justificantes económicos.

d) En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, en cuanto a prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, debe presentarse original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de dichos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta documentación deberá aportarse con la justificación.

11.3 En su caso, deberán adjuntarse los modelos de programas u otro material impreso que se haya elaborado, de acuerdo con lo que disponen las presentes bases. También puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

11.4 En el caso de que se presente un estudio o trabajo de investigación, junto con los justificantes de los gastos se entregarán dos copias en soporte papel y una

(8)

copia en soporte informático compactada de dicho estudio o trabajo. Estos materiales tendrán que elaborarse en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

11.5 La subvención se reducirá en proporción al grado de incumplimiento cuando la entidad no acredite debidamente haber llegado, con los originales de los justificantes presentados, al total de la subvención concedida por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

—12 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras. b) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acre-ditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres, sin que pueda realizarse ningún cambio ni modificación del objeto.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 9 del presente anexo, en el plazo que se fije.

d) Conservar, durante un período mínimo de cinco años, los justificantes origi-nales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación del proyecto sub-vencionado, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades pú-blicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para el mismo proyecto.

g) Siempre que el proyecto que se subvencione se ejecute después del otorgamien-to de la subvención, la entidad debe incluir el logotipo del Instituotorgamien-to Catalán de las Mujeres, precedido de la mención “con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres”, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900.900.120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Dichos logotipos pueden encontrarse en la página web http://www.gencat. cat/icdones/logotips.htm.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

—13 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupues-taria y no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades beneficiarias para ejercicios sucesivos.

Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el mo-mento de su otorgamiento.

—14 Pago

El pago de las subvenciones empezará a tramitarse con carácter de anticipo del 70%, sin garantías, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria; el 30% restante, una vez que se haya justificado adecuadamente el proyecto subvencionado, en los términos que prevé la base 11.

—15 Datos de carácter personal

Las datos de carácter personal que se comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregados por sexos, y serán tratados de conformidad con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el fichero correspondiente será “Subvenciones”, creado mediante la Orden

(9)

ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Catalán de las Mujeres y la finalidad de dicho fichero es la gestión de convenios, de subvenciones y de ayudas relacionados con las competencias del Instituto Catalán de las Mujeres.

—16 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean expresamente las presentes bases serán aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régi-men jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, así como lo que disponga la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.

(11.111.002)

Referencias

Documento similar