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MATERIAL DE ESTUDIO MDE-02

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RESUMEN EJECUTIVO

Uno de los aspectos sobre los cuales la industria financiera ha manifestado su interés a AMV es la necesidad de contar con el material y las herramientas adecuadas, tendientes al entendimiento, actualización y estudio de la regulación y autorregulación del mercado de divisas.

Con el fin de brindar este apoyo a nuestros miembros autorregulados en divisas, sus personas naturales vinculadas, y en general a cualquier interesado, AMV desarrolló un documento con un listado de preguntas frecuentes y relevantes sobre la regulación y autorregulación del mercado de divisas.

Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos regulatorios incluidos en los exámenes de idoneidad profesional. Sin embargo, la información contenida estará, al igual que la regulación, en permanente evolución y por lo tanto no pretende ser exhaustiva ni reemplaza otras fuentes de estudio y preparación relevantes.

Conviene precisar que toda la información se compiló y actualizó de manera independiente a la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la conformación del banco de preguntas de certificación.

OBJETIVOS

Permitir una aproximación con la regulación del mercado de divisas. Entidades Interesadas Miembros AMV Funcionarios Interesados Operadores de Divisas Publicación: 10 de diciembre de 2010 Información de contacto: Miguel Ángel Lozada,

Coordinador de Regulación. [email protected] Regulación aplicable: Constitución Política 1991 Decreto 2739 de 1991 Decreto 4327 de 2005 Decreto 4712 de 2008 Resolución Externa 8 de 2000. Resolución Externa 4 de 2006. Resolución 4 de 2009 Circular Reglamentaria Externa DODM139. Circular Reglamentaria Externa DODM 317 Reglamento de Divisas Reglamento AMV

MATERIAL DE ESTUDIO ║ MDE-02

GUIA DE PREGUNAS FRECUENTES DEL

MERCADO DE DIVISAS

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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ║ MDE-02

TABLA DE CONTENIDO

Propósito ... 4

Cláusula de Exención de Responsabilidad ... 4

Material de Referencia ... 5

1. Negociación de operaciones sobre divisas ... 6

1.1. ¿Qué es un sistema de Negociación de operaciones sobre divisas? .... 6

1.2. ¿Qué es un sistema de registro de operaciones sobre divisas?... 6

1.3. ¿Cuáles son las caracteristicas de los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas? ... 6

1.4. ¿Cuáles son los agentes afiliados a los sistemas de negociacion y de registro de operaciones sobre divisas? ... 8

1.5. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para participar en los sistema de negociación y en los sistemas de registro? ... 8

1.6. ¿Qué es el mercado mostrador en divisas y como se participa en él? . 9 1.7. ¿Cómo es el registro de operaciones sobre divisas?... 9

1.8. ¿Cuáles son las operaciones objeto de registro? ... 10

1.9. ¿Cuál es el contenido mínimo del registro? ... 11

1.10. ¿Cuáles son los plazos para registrar las operaciones? ... 12

1.11. ¿Cómo se realizan las modificaciones y anulaciones al registro? ... 13

1.12. ¿Cómo se debe divulgar la información de las operaciones negociadas o registradas? ... 14

1.13. ¿Cómo es la compensación y liquidación de las operaciones sobre divisas? 15 1.14. ¿Cúal es la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario? .. 17

2. Marco general de autorregulación en divisas ... 20

2.1. ¿Cuál es la estructura del mercado de divisas y su regulación? ... 20

2.2. ¿Cuál es la competencia de AMV en el mercado de divisas? ... 21

2.3. ¿Cuáles son las funciones de la autorregulación? ... 24

2.4. ¿Cuáles son los deberes, obligaciones y reglas generales de los autorregulados en divisas y sus personas naturales vinculadas? ... 26

2.5. Abusos de mercado ... 34

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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ║ MDE-02

3.1. Funciones del banco de la república ... 43

3.2. Funciones del ministerio de hacienda y crédito público ... 43

3.3. Funciones de la superintendencia financiera de colombia ... 44

4. Funcionamiento y operación del mercado de divisas ... 49

4.1. intermediarios del mercado cambiario ... 49

4.1.1 ¿Quiénes son Intermediarios del Mercado Cambiario? ... 49

4.1.2 ¿Cuáles operaciones pueden realizar los Intermediarios del Mercado Cambiario? ... 49

4.1.3 ¿A qué están obligados los Intermediarios del Mercado Cambiario? 52 4.1.4 ¿Qué obligaciones especiales tienen las Sociedades Comisionistas de Bolsa en su calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario? ... 53

4.2. Cámara de compensación de divisas ... 54

4.2.1 ¿Cuál es el horario de funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas que administra la Cámara? ... 54

4.2.2 ¿Cuáles son las funciones de la Cámara de Compensación de Divisas? ... 54

4.2.3 ¿Cuáles son las funciones de la Cámara de Compensación de Divisas? ... 56

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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ║ MDE-02

PROPÓSITO

AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulación y autorregulación del mercado de divisas.

Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos regulatorios incluidos en los exámenes de idoneidad profesional de divisas y permite relacionarse con la Regulación del Mercado de Divisas objeto de preguntas en dicho examen de certificación. Sin embargo, el documento estará, al igual que la regulación, en permanente evolución por lo tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni reemplaza fuentes de estudio y preparación relevantes.

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y actualización de la información provista.

Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la conformación del banco de preguntas de certificación. Las preguntas aquí incluidas no son aquellas que conforman el examen de certificación.

La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor. Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o de citar sin autorización expresa de AMV.

La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le destine a la información aquí contenida.

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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ║ MDE-02

MATERIAL DE REFERENCIA

En el documento AMV presenta algunas referencias normativas y académicas que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se citan en esta Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Divisas y de otros documentos disponibles. Como muchos de los tópicos ya están incluidos en la presente guía así como en múltiples trabajos puede no resultar necesario revisar todos los documentos acá citados.

De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación, garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.

A continuación encuentra un cuadro con la normatividad y documentos que pueden servir de apoyo para la profundización del estudio de la presente guía:

Constitución Política de 1991 Decreto 2739 de 1991

Decreto 4327 de 2005 Decreto 4712 de 2008

Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República Resolución Externa No. 4 de 2006 – Banco de la República Resolución Externa No. 4 de 2009 – Banco de la República

Circular Reglamentaria Externa DODM 139. Banco de la República Circular Reglamentaria Externa DODM 317. Banco de la República Reglamento de Divisas – AMV

Reglamento de Autorregulación en Valores, libros 3 y 4 – AMV Reglamento de Operación de la Cámara de Compensación de Divisas

Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas – AMV - 2010

http://www.minhacienda.gov.co/MinHacienda/elministerio/quien essomos/3Funciones%20Generales

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1. NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS

1.1.¿QUÉ ES UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 3

ARTÍCULO 3. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Para efectos de la presente resolución se entiende por sistemas de negociación de operaciones sobre divisas aquellos que por medio electrónico, de voz o mixto:

Sean de carácter multilateral, transaccional y permitan la concurrencia de los participantes, bajo las reglas y condiciones establecidas en la normatividad vigente y en el reglamento.

a) Reciban, organizan y distribuyan cotizaciones en firme de órdenes de compra o venta de operaciones sobre divisas.

b) Efectúen los cierres.

c) Compilen y diseminen la información antes de la negociación (cotizaciones) y posterior a la negociación (precios de la transacción y los volúmenes).

PARÁGRAFO. Hacen parte de los sistemas de negociación tanto la reglamentación que se expida para su funcionamiento y operación, como los medios y mecanismos que se empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de operaciones sobre divisas, desde el momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmitan para su compensación y liquidación posterior.

1.2.¿QUÉ ES UN SISTEMA DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 5 ARTÍCULO 5. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Son sistemas de registro de operaciones sobre divisas aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar la información de operaciones sobre divisas que celebren los afilados a dichos sistemas, o los afiliados con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas.

1.3.¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?

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ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas deberán cumplir con lo siguiente:

a) Regirse por un reglamento aprobado previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del mercado de divisas.

c) Permitir el desarrollo, supervisión y control del mercado cambiario. d) Propender por el adecuado funcionamiento del sistema de pagos. e) Promover la adecuada formación de precios.

f) Permitir el adecuado registro de todas las operaciones.

g) Contar con reglas de transparencia en las operaciones que garanticen la diseminación de la información respecto de las ofertas de compra y venta a sus afiliados y de las operaciones que se celebren por su conducto, o de las operaciones registradas, según sea el caso.

h) Difundir el reglamento, circulares, instructivos y manuales, e informar previamente a los afiliados las modificaciones que se proponga introducir a los mismos.

i) Difundir amplia y oportunamente precios y volúmenes de las operaciones realizadas o registradas, de acuerdo con los términos establecidos en el reglamento.

j) Contar con procedimientos y criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones a usuarios comparables y adoptar contratos estandarizados según los tipos de servicios y niveles de acceso.

k) Tener políticas de mejoramiento continuo con el propósito de mantener la integridad y solidez del sistema y su operación.

l) Establecer mecanismos que preserven la integridad del sistema y de la información, y que permitan el manejo y prevención de contingencias.

m) Proveer o dar acceso a la información requerida por los afiliados para que puedan administrar los riesgos de mercado, operativo y crediticio que puedan presentarse por la utilización del sistema.

n) Mantener la reserva de la información de sus afiliados. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los

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sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de la información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.

PARÁGRAFO. Los sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre divisas deberán dar acceso en condiciones especiales al Banco de la República cuando este actúe como ejecutor de la política cambiaria. Dichas condiciones especiales deberán quedar consignadas en el reglamento de operación de los sistemas de negociación o registro de operaciones.

1.4.¿CUÁLES SON LOS AGENTES AFILIADOS A LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?

Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 7 ARTÍCULO 7. TIPOS DE AGENTES. Los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre divisas tendrán los siguientes agentes afiliados: los participantes y los observadores.

Para efectos de la presente resolución se denomina agente participante del sistema de negociación, al afiliado que realiza cotizaciones en firme a través del sistema con el objeto de efectuar operaciones.

Así mismo, se denomina agente participante del sistema de registro, al afiliado que registra en el sistema operaciones sobre divisas.

Finalmente, se denomina agente observador al afiliado que puede disponer de la información de los sistemas, pero no efectuar operaciones o registrar a través de éstos.

1.5.¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PARTICIPAR EN LOS SISTEMA DE NEGOCIACIÓN Y EN LOS SISTEMAS DE REGISTRO?

Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 8 ARTÍCULO 8. PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y EN LOS SISTEMAS DE REGISTRO. Para poder negociar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas o registrar en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser intermediario del mercado cambiario y mantener tal calidad durante su permanencia como participante en el sistema de negociación o de registro de operaciones sobre divisas.

b) Manifestar expresamente su aceptación al reglamento de funcionamiento y operación del sistema, las circulares, los instructivos operativos, y demás normas que emitan los administradores, así como de las demás disposiciones contenidas en la presente resolución y las normas que la modifiquen o sustituyan y, en general, la normatividad que resulte aplicable.

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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ║ MDE-02

c) Disponer, en todo momento, de la capacidad administrativa, operativa, técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en el sistema de negociación o de registro de operaciones sobre divisas, incluyendo una adecuada estructura de administración y control de riesgo" y contingencias.

d) Contar con códigos de confidencialidad sobre los clientes, las operaciones y los negocios realizados o registrados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior, sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades de vigilancia y control o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.

e) Cumplir los estándares de conducta establecidos en la presente resolución. PARÁGRAFO. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, podrán participar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas.

1.6.¿QUÉ ES EL MERCADO MOSTRADOR EN DIVISAS Y COMO SE PARTICIPA EN ÉL?

Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 4 y 9. ARTÍCULO 4. OTROS MEDIOS DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS (MERCADO MOSTRADOR EN DIVISAS). El mercado mostrador de divisas está compuesto por todos aquellos medios, distintos de los sistemas de negociación, a través de los cuales se efectúan operaciones sobre divisas. ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO MOSTRADOR. Los intermediarios del mercado cambiario que negocien en el mercado mostrador de divisas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en un sistema de registro de operaciones sobre divisas.

b) Registrar las operaciones negociadas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VI de la presente resolución.

1.7.¿CÓMO ES EL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?

Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 16 al 19. ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE OPERACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario que realicen en el mercado mostrador operaciones sobre divisas deberán registrarlas en un sistema autorizado de registro de operaciones sobre divisas. El registro de las operaciones será condición necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo V de la presente resolución.

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PARÁGRAFO 1. Los intermediarios del mercado cambiario podrán registrar en un sistema de registro de operaciones sobre divisas las operaciones que negocien a través de un sistema de negociación.

PARÁGRAFO 2. La omisión en el cumplimiento de la obligación de registrar las operaciones por parte de los intermediarios del mercado cambiario, se considera como una conducta contraria a la integridad del mercado de divisas.

ARTICULO 17. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO PARTICIPEN DOS AFILIADOS AL MISMO SISTEMA DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Tratándose de una operación entre dos afiliados a un mismo sistema de registro de operaciones sobre divisas, ambos afiliados deberán realizar el registro de la operación.

ARTÍCULO 18. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO PARTICIPEN DOS AFILIADOS A DISTINTOS SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. En las operaciones realizadas entre dos intermediarios del mercado cambiario que se encuentren afiliados a distintos sistemas de registro de operaciones sobre divisas, las partes deberán acordar, al momento de la negociación y mediante medio verificable, quien realizará el correspondiente registro.

ARTÍCULO 19. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO UNA DE LAS CONTRAPARTES NO ES AFILIADO A SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Todas las operaciones realizadas entre afiliados a sistemas de registro de operaciones sobre divisas y no afiliados a los mismos, deberán ser registradas por el afiliado.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de operaciones celebradas corno consecuencia de la participación de un intermediario del mercado cambiario en desarrollo del contrato de comisión o corretaje en el mercado mostrador, los registros respectivos deberán ser efectuados por dicho intermediario.

PARÁGRAFO 2. El Banco de la República mediante norma de carácter general indicará las características y requerimientos del registro de las operaciones sobre divisas. Así mismo, podrá establecer excepciones al registro atendiendo la naturaleza y valor de las operaciones.

1.8.¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO?

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República. Los IMC deben registrar las operaciones sobre divisas que realicen en el mercado mostrador con: (i) otros IMC; (ii) otras instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); (iii) agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional; (iv) La Nación -Ministerio de Hacienda y. Crédito Público; y (v) otros residentes cuando el monto nominal de la operación es igualo superior a doscientos

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cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD) (USD $250.000), o su equivalente en otras monedas.

1.9.¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL REGISTRO?

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República. Los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre divisas deberán, como mínimo, tener el registro de la siguiente información para cada una de las operaciones negociadas o registradas por su conducto

1. Información General A Todas Las Operaciones Fecha y hora de negociación.

Fecha y hora de registro. Fecha de vencimiento. Fecha de liquidación

Monedas involucradas (Moneda 1 y Moneda 2).

Moneda 1: en operaciones peso-divisa la Moneda 1 corresponde a la divisa; en operaciones USD-otra divisa, la Moneda 1 corresponde al USD. Tipo de operación: compra o venta (de divisas en el caso de operaciones peso-divisa, o de Moneda 1 en el caso de operaciones divisa-divisa).

Monto de la operación expresado en Moneda 1. Tasa pactada (Moneda 2 / Moneda 1).

Modalidad de cumplimiento (efectivo (DF) o financiero (NDF)). Identificación de las contrapartes.

Identificación de los afiliados, operadores participantes de la operación. Modalidad de participación del afiliado (cuenta propia o cuenta de terceros). Identificación del cliente, cuando se trate de operaciones por cuenta de terceros.

Opcionalidad (S/N).

Descripción de la opcionalidad (si aplica). 2. Información Adicional Por Tipo De Operación Opciones

Tipo de operación: call compra, call venta, put compra, put venta (de divisas en el caso de operaciones peso-divisa, o de Moneda 1 en el caso de operaciones divisa-divisa).

Tipo de opción (americana/europea/otra). Prima opciones (Moneda 2 I Moneda 1). Precio de ejercicio.

Condición de ejercicio. Derivados con tasa de interés

Tasa de interés en Moneda 1. Tasa de interés en Moneda 2.

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Swaps

Periodicidad de los flujos.

1.10. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES?

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República. 1. Operaciones Entre IMC; Entre IMC Y Agentes Del Exterior; Entre IMC Y

Otras Instituciones Vigiladas Por La SFC; O Entre IMC Y La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Los IMC deberán registrar las operaciones sobre divisas que realicen en el mercado mostrador con otros IMC, con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados, con otras instituciones vigiladas por la SFC, o con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral.

De igual forma, los IMC que registren en un sistema de registro las operaciones sobre divisas que realicen en sistemas de negociación deberán hacerlo de acuerdo con los siguientes principios:

1. Las operaciones que se realicen dentro del horario de operación establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, se deberán registrar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecución de la respectiva operación, independientemente del momento de su cumplimiento.

2. Las operaciones que se realicen con posterioridad a la hora de cierre de los sistemas de registro de operaciones y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente, se registrarán como si hubieran sido realizadas al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deberá efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas. 3. Las operaciones cuya tasa se determine después del cierre de los

sistemas de negociación y antes del cierre de los sistemas de registro, deberán ser registradas por el IMC antes del cierre de operación de estos sistemas de registro.

4. Las operaciones cuya tasa se conoce después del cierre de los sistemas de registro y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente, deberán registrarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas del día hábil siguiente.

5. El administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas podrá establecer los términos para recibir operaciones con cumplimiento en t=0 por fuera de su horario de operación. Cuando el administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas no

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haya establecido tales términos, dichas operaciones no podrán registrarse ese mismo día y por lo tanto su cumplimiento tampoco podrá realizarse en t=0.

2. Operaciones Entre IMC Y Residentes (Distintos De Vigilados Por La SFC Y La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público)

Las operaciones sobre divisas realizadas en el mercado mostrador entre IMC y residentes (distintos de los vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público) cuyo monto nominal sea igual o superior a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $250.000), o su equivalente en otras monedas, deberán ser registradas por el IMC de acuerdo con los siguientes principios:

1. Las operaciones que se realicen dentro del horario de operación establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser registradas por el lMC antes del cierre de operación de estos sistemas de registro.

2. Las operaciones que se realicen con posterioridad a la hora de cierre de los sistemas de registro de operaciones y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente se registrarán durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura siguiente de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas.

3. Las operaciones cuya tasa se determine después del cierre de los sistemas de negociación y antes del cierre de los sistemas de registro, deberán ser registradas por el lMC antes del cierre de operación de estos sistemas de registro.

4. Las operaciones cuya tasa se conoce después del cierre de los sistemas de registro y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente, deberán registrarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas del día hábil siguiente.

5. El administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas podrá establecer los términos para recibir operaciones con cumplimiento en t=0 por fuera de su horario de operación. Cuando el administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas no haya establecido tales términos, dichas operaciones no podrán registrarse ese mismo día y por lo tanto su cumplimiento tampoco podrá realizarse en t=0.

1.11. ¿CÓMO SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES Y ANULACIONES AL REGISTRO?

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República. Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre divisas deberán establecer en el reglamento del sistema el plazo y el procedimiento para realizar modificaciones y anulaciones de los registros atendiendo razones como el error material, fallas técnicas u otras. En todo caso, deberán conservar la información relativa a las modificaciones y anulaciones de los registros de dicho sistema, necesaria para hacer seguimiento de cualquier operación. 1.12. ¿CÓMO SE DEBE DIVULGAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES

NEGOCIADAS O REGISTRADAS?

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República. Los administradores de sistemas de negociación y de sistemas de registro de operaciones sobre divisas deberán divulgar la información de las operaciones negociadas o registradas de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Información A La SFC

Enviar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia toda la información relacionada con las operaciones negociadas o registradas, en la forma y términos en que ese organismo lo señale.

2. Información Al Público Al Final De La Sesión

Divulgar al público al final de cada sesión de negociación o de registro por lo menos la siguiente información:

Para operaciones de contado: la tasa de apertura, promedio, mínima, máxima y de cierre, así como el monto total negociado y registrado y el número de transacciones que lo componen.

Para operaciones de derivados: tasas promedio, mínima, máxima, así como el monto total negociado y registrado y el número de transacciones que lo componen. Lo anterior por tipo de operación y por rangos de plazos.

La información de las operaciones que sean negociadas en un sistema de negociación y registradas por el IMC en un sistema de registro, debe ser divulgada únicamente por el administrador del sistema de registro.

3. Información A Los Afiliados Observadores

La información que suministran los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre divisas a sus agentes observadores, será una decisión de dichos sistemas y deberá estar consignada en los reglamentos. Sin embargo, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de

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Colombia y los Organismos de Autorregulación podrán requerir información adicional en calidad de agentes observadores.

1.13. ¿CÓMO ES LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE DIVISAS?

Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 14 y 15. ARTÍCULO 14. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Los intermediarios del mercado cambiario deberán adoptar los procedimientos necesarios para que la compensación y/o liquidación de las operaciones sobre divisas entre intermediarios se efectúen de acuerdo con los principios establecidos a continuación:

a) Contribuir al funcionamiento seguro y eficiente del sistema de pagos.

b) Incorporar los procedimientos necesarios para la liquidación en la política integral de manejo de riesgo de cada intermediario del mercado cambiario, guardando relación directa con la escala y el alcance de sus actividades. c) Prever y mitigar adecuadamente los riesgos de cumplimiento de las operaciones sobre divisas, al igual que en operaciones relacionadas con otros activos financieros y otras exposiciones crediticias del mismo tamaño y duración.

d) Conocer oportunamente la exposición de riesgo en la liquidación y compensación de operaciones en moneda extranjera mediante la adopción de instrumentos que permitan monitorear, medir y controlar dichas exposiciones. Estos instrumentos deberán contemplar como mínimo:

(i) mecanismos que provean información oportuna sobre las exposiciones presentes y futuras cada vez que se registre en el sistema una nueva transacción o negociación y que las posiciones no pagadas se muevan a lo largo del ciclo de liquidación.

(ii) límites de exposición de riesgo de crédito de contraparte, los cuales deberán guardar estrecha relación con el método de liquidación que se utilice.

e) Reducir la incertidumbre en la confirmación del cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes de manera oportuna y mitigar los riesgos de crédito, de liquidez y operacionales.

f) Ofrecer seguridad jurídica, para lo cual se deberá contar con el respaldo de acuerdos y contratos que estipulen las obligaciones y derechos de las partes. g) Incorporar políticas de riesgo y mecanismos claros y transparentes para los casos en que una o más de las contrapartes incumpla sus obligaciones o se

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presente un procedimiento concursal, de intervención, toma de posesión, disolución o liquidación de un participante.

h) Definir planes de contingencia y programas para manejar incumplimientos y fallas operativas, garantizando que la entidad estará en capacidad de adoptar las acciones correctivas de una manera rápida y eficiente, aún en casos extremos dónde las fallas se extiendan a una o más de sus contrapartes. PARÁGRAFO: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los participantes en las transacciones sobre divisas, para la entrega de moneda extranjera y la transferencia de pesos colombianos. La forma de establecer las obligaciones de los participantes podrá efectuarse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones.

Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de las operaciones sobre divisas, donde una parte entrega moneda extranjera y la otra efectúa la entrega de pesos colombianos

ARTÍCULO 15. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN PAGO CONTRA PAGO. Las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario en un sistema de negociación de divisas o registradas en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de pago contra pago en los sistemas de compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones expresas contenidas en los reglamentos de los sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de este artículo, los sistemas de compensación y liquidación autorizados corresponden a aquellos sistemas organizados en cumplimiento de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República.

PARÁGRAFO 2. La compensación y liquidación de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo realizadas entre intermediarios del mercado cambiario, no está obligada a realizarse a través de los sistemas de compensación y liquidación de divisas de que trata la citada Resolución Externa 4 de 2006.

PARÁGRAFO 3. El Banco de la República podrá impartir instrucciones relativas a la interconexión de los sistemas de negociación y registro de divisas con los sistemas de compensación y liquidación.

PARÁGRAFO 4. Las operaciones de contado que trata el presente artículo podrán ser compensadas y liquidadas utilizando mecanismos bilaterales en los siguientes eventos:

a) cuando los pares de monedas de las operaciones no sean ofrecidos por los sistemas de compensación y liquidación autorizados; y

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b) cuando la negociación se realice con posterioridad a la hora de cierre de órdenes de transferencia, órdenes de corrección u órdenes de retiro, definida por los sistemas de compensación y liquidación autorizados. 1.14. ¿CÚAL ES LA POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Y

POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO?

Circular Reglamentaria Externa DODM -139. Banco de la República. 1. Posición Propia

De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de 2009, la PP de los IMC se define como la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera de balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana.

El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP del IMC no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del intermediario. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) de su patrimonio técnico.

2. Posición Propia De Contado

De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de 2009, la PPC de los IMC se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.

El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PPC del IMC no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PPC no podrá ser negativo. El límite máximo de la posición propia de contado de los intermediarios del Mercado Cambiario que actúen como contrapartes del Gobierno Nacional en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resolución 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que la adicionen o modifiquen, se incrementará en el monto de las operaciones de cobertura contratadas con el Gobierno Nacional.

Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrán transferir a los IMC el monto adicional de posición propia de contado resultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementará el límite de la posición propia de contado a estos últimos y se reducirá en un monto equivalente el límite de la posición propia de contado de quien cede.

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El Gobierno Nacional informará al Banco de la República y a la Superintendencia Financiera las contrapartes y los montos de las operaciones realizadas para efectos del cálculo de la posición propia de contado. Las contrapartes que decidan transferir el monto adicional de posición propia de contado resultante del valor de las coberturas, deberán informar de esa situación al Gobierno Nacional quién dará traslado de la misma al Banco de la República y a la Superintendencia Financiera.

3. Posición Bruta De Apalancamiento

De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de 2009, la PBA de los IMC se define como la sumatoria de: i) los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda extranjera; ii) operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento entre un día bancario (t+1) Y dos días bancarios (t+2), y iii) la exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y otros derivados sobre el tipo de cambio.

El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PBA del IMC no podrá superar el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio técnico de la entidad.

4. Exclusiones

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) excluirán para el cálculo de la PP, la PPC y la PBA las operaciones realizadas bajo contrato de comisión. No obstante, las operaciones en futuros sobre tasa de cambio que las SCB realicen bajo contrato de comisión y que compensen y liquiden en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC), en su condición de contrapartes liquidadoras o contrapartes no liquidadoras de la CRCC, se deberán incluir en el cálculo de la PBA con sujeción a lo dispuesto en el numeral 4 de esta circular.

Sin perjuicio de lo anterior, las SCB como IMC están autorizadas exclusivamente para realizar operaciones de derivados conforme a lo dispuesto en el Artículo 59, numeral 2, literal h) de la Resolución Externa 8 de 2000.

No harán parte del cálculo de la PBA las operaciones de cambio que realicen los IMC, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los intermediarios del mercado cambiario para realizar las operaciones de liquidez en moneda extranjera.

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No harán parte de la PP ni de la PBA los credit default swaps que realicen los IMC bajo las condiciones establecidas en el parágrafo del Articulo 43 de la Resolución Externa No 8 de 2000.

No harán parte de la PP ni de la PPC las obligaciones derivadas de operaciones de giros y las contingencias acreedoras por giros que estén denominadas en moneda legal, o indexadas a moneda legal.

POSICIÓN PROPIA POSICIÓN PROPIA DE

CONTADO POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

(+) Bancos (+) Bancos (+) Bancos

(+) Efectivo (+) Efectivo (+) Efectivo

(+) Cuentas por Cobrar (+) Cuentas por Cobrar (+) Cuentas por Cobrar (-) Cuentas por Pagar (-) Cuentas por Pagar (+) Cuentas por Pagar (+) Inversiones (+) Inversiones (+) Inversiones

(+) Garantías (+) Garantías (+) Garantías (+) Derechos (>=T+3)

(+) Derechos Next Day (T+1;

T+2) (+) Derechos (T+3)**

(-) Obligaciones (T+3) (-) Obligaciones Next Day

(T+1; T+2) (+) Obligaciones (T+3)** (+) Derechos Next Day (T+1;

T+2) (+)T+2) Derechos Next Day (T+1;

(-) Obligaciones Next Day (T+1; T+2)

(+) Obligaciones Next Day (T+1; T+2)

*Debe encontrarse entre el (-)5% y el (+) 20% del

Patrimonio Técnico del segundo mes anterior al actual (Ej. Marzo trabaja con el PT de Enero)

*Debe encontrarse entre el 0% y el (+) 50% del Patrimonio Técnico del segundo mes anterior al actual (Ej. Marzo trabaja con el PT de Enero)

*La suma total debe

encontrarse entre el 0% y el (+) 550% del Patrimonio Técnico del segundo mes anterior al actual (Ej. Marzo trabaja con el PT de Enero)

**

Al tratarse de futuros en TRM, se pondera

únicamente el 20% del total de los futuros compensados a través de una Cámara Central de Riesgo de Contraparte.

Al tratarse de futuros en TRM, se netean los derechos y obligaciones que tienen una misma fecha de vencimiento.

Circular 033 de 2007

Formato 230 de la Superintendencia Financiera de Colombia Se promedian las 3 posiciones cada tres días (días hábiles colombianos)

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2. MARCO GENERAL DE AUTORREGULACIÓN EN DIVISAS 2.1.¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL MERCADO DE DIVISAS Y SU REGULACIÓN?

Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas AMV 2010

La regulación del mercado de divisas se encuentra dividida en dos grandes materias:

(i) la regulación prudencial y relativa al riesgo sistémico; y

(ii) la regulación relacionada con la estructura de mercado. Esta hace referencia a la forma como se canalizan, administran, negocian y manejan las inversiones y coberturas de riesgos de moneda extranjera.

Hasta ahora, tanto en Colombia como en otras jurisdicciones, la regulación del mercado de divisas se ha enfocado principalmente hacia la regulación prudencial y riesgo sistémico.

No obstante, en años recientes se ha presentado un cambio en la composición de los participantes del mercado cambiario a nivel mundial observándose un incremento en la participación de pequeños inversionistas, quienes ahora ven en este mercado otra posibilidad de especulación e inversión.

Este cambio ha llevado a que los participantes del mercado dejen de lado su tradicional función de actuar en capacidad de principal (dealers) y empiecen a actuar como agentes (brokers), a la vez que se ha diversificado la base de jugadores. Varias jurisdicciones han modificado la estructura regulatoria de los mercados de divisas.

Sin embargo, en Colombia aún tenemos un mercado que se caracteriza porque son únicamente los IMC que actúan por cuenta propia. Sus contrapartes son clientes, generalmente de sector real, o institucionales (entidades vigiladas por la SFC u offshore), que tienen una necesidad comercial. Por esta razón no es preciso en la gran mayoría de los casos afirmar que los clientes del mercado de divisas acuden a este para invertir, especular o con cualquier expectativa de obtener una rentabilidad.

Sin embargo, la creciente participación de nuevos intermediarios en este mercado y su desarrollo, requieren una regulación que promueva la confianza entre los diferentes participantes. En particular, la industria estableció que era deseable una mayor transparencia, haciendo necesaria la inclusión de principios regulatorios que aseguran un conjunto de estándares de conducta para los participantes. Tales principios corresponden a los consignados en la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República y al Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV.

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De otra parte, alrededor del mundo han proliferado numerosos esquemas irregulares para defraudar a los inversionistas, aprovechando la situación desregulada propia del mercado de divisas. En Colombia, el modelo de autorregulación representa un mecanismo que complementa la regulación estatal para establecer reglas claras y diferenciar el mercado regulado y el no regulado1.

En razón a lo anterior, se ha considerado que el servicio de Autorregulación de Divisas, es un mecanismo eficiente para que la industria participe muy activamente en la definición de de reglas de mercado que complementan los principios y las normas prudenciales establecidas por las autoridades públicas. Dicha regulación se crea a partir de la convicción propia de los mismos IMCs, lo que otorga gran legitimidad a la misma.

Dada la importancia que reviste el mercado de divisas para la economía del país, establecer mecanismos efectivos para propender por su adecuado funcionamiento y por la transparencia del mismo es una necesidad. El hecho de que los IMC hayan acordado voluntariamente unas reglas sobre la forma de operar en él, hayan establecido unas conductas aceptadas y prohibidas, y el respaldo de las autoridades públicas a este esfuerzo, es una manifestación del interés público y privado para que el mercado cambiario se desarrolle de manera armónica.

2.2.¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE AMV EN EL MERCADO DE DIVISAS?

Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas – AMV - 2010

AMV COMO AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE DIVISAS

Tanto el Gobierno Nacional (MHCP y SFC) como el Banco de la República apoyaron de manera decidida a AMV para adelantar la actividad de autorregulación en divisas, con énfasis en la regulación de conductas del mercado de divisas. Dichas entidades facilitaron que el esquema fuera de carácter voluntario sin vigilancia directa sobre dicha actividad, bajo el

1 En EEUU por ejemplo, los organismos de autorregulación han servido de manera importante para disuadir conductas contrarias a la transparencia e integridad del mercado cambiario e incluso en la lucha contra los negocios de Forex defraudadores. A partir de mayo de 2008, se reformó la ley de productos agropecuarios y cambios (Commodities Exchange Act) mediante el cual se le otorgan facultades a la comisión de futuros y a los organismos de autorregulación por ella supervisados para incrementar la transparencia del mercado de divisas, ejercer políticas en materia de administración de conflictos de interés, monitorear las negociaciones en el mercado (trading), monitorear las operaciones realizadas por fuera de mercados organizados, no permitir que se listen productos sujetos de manipulación y por ultimo asegurarse que el mercado de divisas tuviera autorregulación.

A partir de esta regulación la National Futures Association es el organismo de autorregulación para todas las operaciones en divisas extra bursátiles que realicen entidades vigiladas por la CFTC.

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entendimiento de que es fundamental la comunicación y coordinación entre el organismo de autorregulación y las autoridades públicas2.

AMV combina cercanía con la industria y con las autoridades del mercado, lo que permitió el desarrollo del proyecto. La señalada relación fue particularmente relevante en el proceso de discusión de la estructura del esquema recogida en el Reglamento de Autorregulación en Divisas.

a) Autorregulación transversal a los participantes

En términos de estructura del mercado las entidades que participan en el mercado cambiario regulado son, en su mayoría, miembros de AMV como intermediarios de valores.

También es importante señalar que la autorregulación voluntaria en cabeza de AMV representa importantes economías de escala en la regulación de este mercado. En efecto, va a ser posible prestar servicios de autorregulación a un mercado que asciende a USD1.075 millones de dólares3 mediante la inversión de unos recursos que equivalen aproximadamente al 10% del presupuesto actual de AMV.

El esquema de Autorregulación en divisas se enfoca inicialmente en los IMC con capacidad transaccional. Los intermediarios del mercado cambiario (IMC) que participan en Set FX como usuarios transaccionales son en su inmensa mayoría miembros de AMV. A la fecha 37 IMCs transaccionales que representan el 98% del volumen de operaciones han suscrito el Contrato de Autorregulación Voluntaria en Divisas4.

Las casas de cambio no son miembros transaccionales en los sistemas de negociación ni son miembros de AMV para el mercado de valores. Por lo anterior, el esquema de autorregulación en divisas no involucra a estas entidades.

El esquema de autorregulación propuesto también incorpora entidades miembros de AMV que, sin ser IMC’s, por su actividad en el mercado cambiario se someten a los estándares de autorregulación en divisas. A fecha hay dos entidades que no son IMCs y que han suscrito el Contrato de Autorregulación Voluntaria en Divisas y están en proceso de afiliación al

2 Decreto 039 de 2009 que modificó el Decreto 1565 de 2006 incorporado en el Decreto 2555 de 2010 en la Parte XI el Libro 4. Las normas especiales relacionadas con autorregulación voluntaria corresponden a los artículos 11.4.1.1.3, 11.4.3.1.1 y 11.4.6.1.1.

3 Promedio de negociación diario en el mercado spot de Setfx entre septiembre 2009 y septiembre 2010.

4 Terminando el proceso de vinculación de Valores Bancolombia el 100% de las Sociedades Comisionistas de Bolsa participantes en SetFx estarán autorreguladas en divisas. Respecto los bancos, de 17 bancos participantes 16 se han autorregulado en Divisas. Respecto las corporaciones financieras las dos entidades con capacidad transaccional son autorreguladas en divisas. Respecto las compañías de financiamiento de las 6 que actualmente son participantes en Set Fx 2 se encuentran afiliadas al esquema de autorregulación voluntaria en divisas.

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esquema: Ecopetrol y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte.

b) Autorregulación transversal a productos

En relación con los tipos de activos objeto de autorregulación en divisas, es oportuno precisar que AMV ejercerá sus funciones frente el mercado spot y el mercado de derivados de contenido cambiario. Los mercados de futuros, opciones y swaps estandarizados han sido tradicionalmente autorregulados dado que a éstos les resulta aplicable la regulación de valores. En tal sentido, con la entrada en funcionamiento de la autorregulación en divisas, todos los productos objeto de tranzarse o registrarse en sistemas transaccionales autorizados por la SFC son objeto de autorregulación por parte de AMV.

Con la entrada en funcionamiento del esquema de autorregulación en divisas AMV tiene una capacidad

El sistema Set FX es un sistema que presta servicios de negociación y de registro y se encuentra autorizado y vigilado de manera permanente por la SFC. Los participantes de escenarios diferentes dicho sistema de negociación, como mercado mostrador y los mecanismos de brokers de voz, acuden habitualmente al sistema Set FX para realizar el registro de sus operaciones5. Por tal motivo la autorregulación en divisas se concentra en este sistema en un principio.

Mediante la suscripción de un acuerdo con Set FX, AMV cuenta con la información necesaria para el monitoreo del mercado spot de divisas. En un futuro es necesario realizar acuerdos con los demás sistemas de negociación y de registro, en especial para autorregular el mercado de derivados OTC.

Cabe destacar que la colaboración del Banco de la República como autoridad cambiaria es fundamental para lograr ejercer las funciones de autorregulación de una forma adecuada. En tal sentido también es necesario implementar un esquema de coordinación con el Banco de la República.

Reglamento de Divisas – AMV – Artículo 3

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. AMV será competente en el ejercicio de sus funciones respecto de los Autorregulados en Divisas en las Actividades Autorreguladas en Divisas descritas a continuación.

Las actividades sujetas a la autorregulación en divisas son todas aquellas relacionadas con las operaciones con Divisas incluyendo entre otras las siguientes: la cotización, negociación, celebración, ofertas y cierre de operaciones, ingreso y registro para la compra o venta de divisas de contado o para la celebración de operaciones de Derivados Cambiarios que No Tienen

5 Históricamente el registro de operaciones del mercado spot corresponde al 45% de las negociaciones entre IMCs.

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la Calidad de Valor en Sistemas de Negociación y Registro de Divisas con Acuerdo de Autorregulación y en el mercado mostrador.

PARÁGRAFO 1. Las Actividades Autorreguladas en Divisas no incluyen ninguna actividad relacionada con:

1. La negociación de valores.

2. La negociación de derivados estandarizados y Productos Estructurados. 3. Las operaciones de remesas.

4. Las operaciones en efectivo, es decir con entrega física de las divisas. 2.3.¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN?

Reglamento de Divisas – AMV – Artículo 8, 9, 13 y 14

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE AMV. AMV cumplirá las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Contrato de Afiliación.

ARTÍCULO 9. FUNCIÓN NORMATIVA. AMV cumplirá la función normativa mediante la expedición de reglamentos de autorregulación en divisas reconociendo las prácticas comerciales propias del mercado de divisas. A través de los reglamentos de autorregulación en divisas deberán adoptarse las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación en el desarrollo de las Actividades Autorreguladas en Divisas de que trata este Reglamento, la definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos de interés, y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a preservar la integridad del mercado de divisas. Tales reglamentos contendrán como mínimo los siguientes temas:

a. Estándares de conducta para llevar a cabo las Actividades Autorreguladas en Divisas;

b. Procedimientos condiciones y requisitos relacionados con la afiliación de los Autorregulados en Divisas y el registro de sus PNVs;

c. Funcionamiento de los órganos disciplinarios de AMV;

d. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las funciones de regulación, supervisión, disciplina y certificación;

e. Procedimiento que debe seguirse para la investigación y sanción de los Sujetos de Autorregulación;

f. Aspectos relacionados con la prevención de conductas indebidas, la manipulación, el uso indebido de información privilegiada y el fraude en relación con las Actividades Autorreguladas en Divisas;

g. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de la función de certificación de las PNVs;

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h. La obligatoriedad de contar con políticas y procedimientos para adelantar la actividad Autorregulada en Divisas, en materias como: prevención y administración de conflictos de interés en la realización de sus operaciones con divisas, realización y/o negociación de operaciones con terceros, abusos de mercado e inversiones personales de los PNV;

i. Las demás que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Afiliación.

ARTÍCULO 13. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN. La función de supervisión consiste en la verificación del cumplimiento por parte de los Sujetos de Autorregulación de la Normatividad Aplicable, mediante la realización de las actividades que se consideren apropiadas para cumplir con tal fin, como las siguientes:

a. Seguimiento al comportamiento del mercado de divisas y a las Actividades Autorreguladas en Divisas de los Sujetos de Autorregulación en Divisas;

b. Monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los Sistemas de Negociación de Divisas, así como las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador que sean objeto de registro;

c. Diseño y ejecución de visitas generales o selectivas a los Sujetos de Autorregulación, al igual que adelantar visitas especiales a dichos sujetos, en relación con sus Actividades Autorreguladas en Divisas;

d. Requerimiento de información a los Sujetos de Autorregulación y a terceros, por cualquier medio, en relación con las Actividades Autorreguladas en Divisas;

e. Evaluación de las quejas presentadas por los Sujetos de Autorregulación, clientes de éstos y terceros, y adelantar las averiguaciones necesarias, cuando así se considere;

f. Diseño e implementación de sistemas de alertas para identificar operaciones u ofertas irregulares sobre divisas;

g. Celebración de planes de ajuste y desempeño.

ARTÍCULO 14. FUNCIÓN DISCIPLINARIA. La función disciplinaria consiste en la investigación y juzgamiento de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad objeto de supervisión:

En desarrollo de la actividad disciplinaria, AMV podrá adelantar las siguientes actividades:

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a. Instrucción de procesos disciplinarios, incluyendo entre otros, la solicitud formal de explicaciones, el decreto, práctica y recaudo de pruebas, la evaluación de las explicaciones y la formulación de los cargos;

b. Adelantar las investigaciones que se requieran, en relación con las Actividades Autorreguladas en Divisas por parte de los Sujetos de Autorregulación;

c. Requerimiento de información a los Sujetos de Autorregulación y a terceros que sea necesarias en desarrollo de investigaciones y procesos disciplinarios; d. La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada; e. Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario, mediante la imposición de las sanciones a que haya lugar a los Sujetos de Autorregulación; f. Todas las demás gestiones relacionadas con la iniciación, trámite y finalización de procesos disciplinarios, así como cualquier otra asociada con las actividades anteriormente referidas.

2.4.¿CUÁLES SON LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE LOS AUTORREGULADOS EN DIVISAS Y SUS PERSONAS NATURALES VINCULADAS?

Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas – AMV - 2010

Elementos relevantes del reglamento de autorregulación en divisas relacionado con los principios sobre conductas

Mediante el Reglamento de Autorregulación en Divisas AMV determinó el alcance y manera de dar cumplimiento a los principios sobre conductas. Para tal efecto reconoció las prácticas comerciales propias del mercado de divisas. Es mediante la supervisión y disciplina que AMV verificará y exigirá el cumplimiento de los mismos a las entidades autorreguladas.

Deberes generales de los intermediarios cambiarios. Los intermediarios cambiarios deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.

Documentación. Los intermediarios cambiarios deben establecer y aplicar políticas y procedimientos para asegurar que todas las operaciones que realizan están adecuadamente documentadas en medios verificables. Para asegurar esto no pueden ingresar dispositivos de comunicaciones no institucionales a las mesas de negociación. Así mismo, resulta fundamental que los sistemas que soportan los medios verificables deben sincronizarse con la hora colombiana.

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Conflictos de interés. Los intermediarios cambiarios deben establecer y aplicar políticas y procedimientos para prevenir y administrar apropiadamente la presencia de conflictos de interés en la realización de sus operaciones con divisas. Estos deberes están asociados con la necesidad de revelar y establecer unas reglas sobre las inversiones y operaciones que realizan los operadores con sus recursos personales o con sus partes relacionadas (Ej. Norma de signo contrario).

Relación con clientes y lealtad. Para operaciones con clientes6 el intermediario cambiario deberá adoptar políticas y procedimientos para que asegurarse que:

o El cliente entiende los términos, condiciones y riesgos de la transacción;

o El cliente es consciente de los riesgos financieros de la operación; o La información o explicaciones transmitidas al cliente en

desarrollo de una operación cambiaria corresponden a información de mercado.

o Para las operaciones que se realicen bajo el contrato de comisión, el cliente tome decisiones informadas, que atiendan sus cualidades específicas de acuerdo con la información suministrada y las prácticas del mercado generalmente aceptadas

o Cuando el intermediario considere prestar asesoría a sus clientes, incluso sin que medie contrato de comisión, debe hacerlo bajo los principios de lealtad y prácticas del mercado generalmente aceptadas.

Intenciones de compra o venta. Las intenciones de compra o venta que divulgan los intermediarios a sus contrapartes, clientes y mercado electrónico, deben ser firmes de manera que reflejen la intención de cerrar una operación sobre divisas.

Esta norma es relevante porque refleja una conducta de principios general que se puede llenar de contenido mediante casos y ejemplos. En una versión inicial del Reglamento el artículo establecía que toda operación en divisas debía tener “fines de mercado”. Si bien la redacción de intenciones en firme es más cerrada, conceptualmente se refieren a lo mismo. Una intención es firme (o persigue los “fines de mercado”) cuando dos contrapartes actuando a distancia comercial, cada una velando por su propio interés: el comprador queriendo comprar al precio más barato posible y el vendedor queriendo vender los más caro posible, acuerdan un precio de equilibrio que es referencia para los demás negocios sobre divisas.

6 Cliente se debe entender en un sentido amplio y es quien participe en cualquier operación sobre divisas en la que a su vez participe un intermediario cambiario. Dos intermediarios cambiarios participando en operaciones sobre divisas no se entienden clientes el uno del otro, salvo bajo contrato de comisión.

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Dicho concepto requiere de la posibilidad para asumir riesgo y que se actúe en distancia comercial cada cual velando por sus propios intereses. Cuando alguna de estas condiciones no ocurre se está enfrentando a una intención que no es firme en la medida que no refleja una verdadera intención para comprar o para vender divisas. Manipulación. Los intermediarios del mercado cambiario se abstendrán de participar en cualquier actividad manipulativa, las cuales consisten en realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de directa o indirectamente, o coadyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tienen como objetivo o efecto7:

o Divulgar información falsa o engañosa

o Distorsionar el mercado o afectar la libre oferta y demanda de divisas mediante impresiones falsas o engañosas.

Será un indicio grave de la realización de actividades que tengan como objetivo o efecto la distorsión del mercado, la realización de un conjunto de operaciones cuyo efecto económico agregado sea nulo o irrelevante.

Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de ingresar ofertas en los sistemas de negociación por montos que no son operables debido a restricciones de cupos, cuando tengan conocimiento de dicha restricción.

Información Privilegiada. Se entiende por información privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberlo sido habría sido tenido en cuenta por una persona medianamente diligente y prudente al negociar y realizar operaciones sobre divisas.

Deber de abstención: suministrar información privilegiada a terceros o recomendar la realización de operaciones con fundamento en dicha información. Políticas y procedimientos para interactuar con terceros cuando una PNV posee información privilegiada.

Deber de reserva y confidencialidad: Abstenerse de dar a conocer a cualquier tercero, directamente o por interpuesta persona, información acerca de una orden, instrucción, oferta de compra o venta que posteriormente tramitará, realizará o registrará, así como, sobre las operaciones celebradas con clientes y sus resultados, salvo por autorización expresa.

7 La Ley 964 de 2005 hace una lista más extensiva de tipificaciones que se pueden resumir en los dos anteriores.

Referencias

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