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Presidencia

del ConseJO de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

!f!lbunal del Servido OVil

RESOLUCIÓN N2

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8

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1

-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1413-2017-SERVIR/TSC

YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS PODER JUDICIAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ROTACIÓN

SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS, contra el acto administrativo contenido en el Memorándum Nº 0169-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA/PJ, del 25 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Distrito/ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por lo que se revoca el citado memorándum.

Lima, 18 de mayo de 2017 ANTECEDENTES

l. A través del Memorándum Nº 0169-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA/PJ, del 25 de enero de 2017, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del Poder Judicial, en adelante la Entidad, comunicó a la señora YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS, en adelante la impugnante, Especialista Judicial de Audiencia de Juzgado en Módulo Penal de Chiclayo, que a partir del 26 de enero de 2017, se le reasignaría las funciones de Especialista Judicial de Audiencia en el Pool de Especialistas del Nuevo Código Procesal Penal de la Sub Sede de Jaén.

Esta decisión se fundamentó en la necesidad de servicio y política de la institución de continuar optimizando servicios de calidad.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. El 17 de febrero de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Memorándum Nº 0169-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA/PJ, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y, en consecuencia, se deje sin efecto su desplazamiento, bajo los siguientes fundamentos:

(i) La rotación efectuada no se ajustó a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2011-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 223-2011-CE-PJ, que actualmente reglamenta el procedimiento de desplazamiento del

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k. Mariscal MIRer 1153-1157, Jesús Maria www.servtr.gob.pe Urna 11, hnl T: 51.1.2063370

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del Conse¡o de M1nistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

personal del Poder Judicial, debido a que se llevó a cabo por disposición

superior teniendo en cuenta su experiencia laboral y un requerimiento de asignación de plaza, supuesto que no está contemplado en la directiva, por

lo que dicho desplazamiento resulta contrario a derecho.

(ii) No existe en su contra demérito alguno que conlleve a su rotación,

precisando además que la plaza asignada no corresponde a la que le ha sido otorgada por mandato judicial.

(iii) La rotación efectuada le ocasionaría un perjuicio económico y personal al

tener que cambiar de domicilio junto a su familia a una ciudad distinta,

siendo que este sería un acto de hostilidad por parte de su empleador considerando que a la fecha viene haciendo uso de su periodo anual de lactancia, además del daño a la salud que podría sufrir su hija recién nacida al verse afectada por el clima de la ciudad de Jaén.

(iv) Señala que no se le ha consultado si se encontraba de acuerdo con la

rotación.

3. Mediante Oficios N°5 577-2017-GAD-CSJLA/PJ y 279-2017-GAD-CSJLAP/PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la

impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

4. Con Oficios N°5 04643 y 04644-2017-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, que el

recurso de apelación presentado había sido admitido. ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231

, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N!.! 29951

-1

Decreto Legislativo N!! 1023 -Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.-Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del ServiCIO Civil -el Tribunal, en lo sucesivo-es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones;

e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

2 www.servtr.gob.pe Jr. Mariscal Miler 1153-1157, Jeslls Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Servicio Civil

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Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias:

acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen

disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 7. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última

instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el

Poder Judicial.

8. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

9. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la impugnante se encuentra comprendida en el régimen laboral de la actividad privada, regulado

por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

2 Ley N2 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

"CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

3 www.servtr.gob.pe Jr. Mariscal Miler 1153 -1157, Jesús Maria lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Autoridad Nacional

de~ Servicio Civil

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f!~unal del Servicio

avfr

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N2

003-97-TR, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N2 728.

10. Por lo que, esta Sala considera que al tener la impugnante la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso, además de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otro documento de gestión en los cuales se establezcan funciones y obligaciones para los trabajadores de dicha entidad.

Del ius variandi del empleador

11. El artículo 92 del TUO del Decreto Legislativo N2 7284 establece que el empleador

está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de

criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Así el poder de dirección reconocido al empleador comprende una pluralidad de facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como necesaria e

indispensables para el funcionamiento normal de la entidad, dentro de los cuales

se encuentra el ius variandi del empleador, que consiste en la potestad reconocida al empleador de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones,

forma y modo de prestación del servicio a cargo del trabador.

12. En aplicación del ius variandi el empleador puede cambiar el lugar de trabajo en el cual sus trabajadores habitualmente desarrollan las labores, teniéndose por válido el traslado del trabajador, salvo que el empleador actúe con animus nocendi5, conforme se desprende de lo dispuesto en el literal e) del artículo 302 del TUO del Decreto Legislativo N2 7286, al referirse como acto de hostilidad al

4 Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N2 728 - ley de Productividad y Competitividad

laboral, aprobado por Decreto Supremo N~ 003-97-TR

"Artículo 9!!.- Por subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para nomas reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para

la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,

cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así

como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo".

5 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El Despido en el Derecho Laboral Peruano. 2• Ed. ARA Editores, Lima, 2006, p. 433.

6 Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N!! 728 -ley de Productividad y Competitividad

laboral, aprobado por Decreto Supremo N!! 003-97-TR

"Artículo 302.-Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:( ... )

4 www..servlr.gob.pe Jr. Mariscal Míller 1153-1157, Jesús Maria Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

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traslado de un trabajador, siempre y cuando sea con la intención de ocasionarle un perjuicio real y concreto.

Sobre las acciones de desplazamiento de personal en el régimen laboral privado 13. Las acciones de personal, tales como la reasignación, destaque, rotación,

encargatura, entre otras, se configuran como medidas de desplazamiento que tienen por objetivo cubrir las necesidades institucionales por medio del desplazamiento geográfico o funcional de los servidores públicos. De acuerdo con las opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR7, estas medidas de desplazamiento tienen su origen

normativo en las leyes de la carrera administrativa. En el caso del régimen laboral privado, la posibilidad de utilizar las medidas de desplazamiento

señaladas deviene del poder de dirección del empleador, lo cual debe ser plasmado internamente por la entidad

14. Sin embargo, tal posibilidad tiene como límite el respecto de los derechos fundamentales del trabajador; además de la imposibilidad de alterar las condiciones contractuales esenciales en perjuicio de aquel. Así, como "no puede implicar la rebaja de la remuneración o de la categoría del trabajador, pues hacerlo configura un acto de hostilidad equiparable al despido que le trabajador puede impugnar empleando los mecanismos establecidos para el efecto en la legislación privada (accionando para que cese la hostilidad o dándose por despedido y demandando el pago de una indemnización)"8.

15. Es así, que se considera necesario que cada institución con personal sujeto al régimen de la actividad privada, cuente con instrumentos internos (Reglamento Interno de Trabajo o lineamientos internos similares) que normen la manera y condiciones en que se hacen efectivos las acciones de desplazamiento, a efectos de ordenar su gestión administrativa y proscribir cualquier arbitrariedad que pudiera alegar en la ejecución de dichas acciones.

Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante

16. La Entidad a través de la Resolución Administrativa Nº 223-2011-C-PJ, aprobó la Directiva Nº 006-2011-CE-PJ denominada "Reglamento para el desplazamiento de personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 en el Poder Judicial", cuyo objeto es permitir a las dependencias judiciales y

e) el Traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio".

7

Informe Legal N!? 175-2011-SERVIR/GG-OAJ.

8

Informe Legal N!? 182-2012-SERVIR/GG-OAJ. 5 WWW..strVIr.gob.pe Jr. Mariscal Mlll~r 1153-1.157, Jesús Maria Uma 11, Pero T: 51.1.2063370

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administrativas contar con los procedimientos que faciliten el desplazamiento de personal. En el Capítulo 1 de dicha directiva se reguló la rotación de un trabajador

al interior de una dependencia del Poder Judicial; esta acción según el artículo 62 de la directiva, se define de la siguiente manera:

"La rotación consiste en la reubicación del trabajador al interior de una dependencia del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia). Esta acción no debe alterar significativamente el equilibrio laboral ni estructural de la dependencia y debe estar fundado en razones objetivas que deben ser comprobadas".

17. Uno de los supuestos que justifica la rotación de personal, de acuerdo a la directiva, es la dinámica organizacional, la cual se debía realizar dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del servicio de las dependencias a cargo. En este sentido, el artículo 82 de la directiva establece las condiciones que deben tenerse en cuenta para la rotación:

i) Que el puesto a desempeñar no difiera del cargo contractual vigente asignado;

ii) Que el trabajador reúna los requisitos de formación técnica y/o profesional necesarios y exigidos para el desempeño del nuevo

caro,

así también que los estudios acreditados sean compatibles con las funciones que pasará a desempeñar.

iii) El consentimiento del trabajador cuando la rotación implique el traslado a un espacio geográfico muy alejado de donde reside habitualmente o le ocasiona un perjuicio económico o familiar.

18. Ahora bien, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, la Entidad dispuso mediante Memorándum N2 0169-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA/PJ del 25 de enero de 2017, la rotación de la impugnante de un Juzgado ubicado en el Módulo Penal de Chiclayo a la Sub Sede de Jaén, lo que evidencia un traslado a un espacio geográfico distinto a donde residía con su familia.

19. En este sentido, esta Sala advierte la inobservancia de lo previsto en el artículo 82 de la Directiva, toda vez que de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente se ha podido verificar que la impugnante ha venido desempeñando funciones de Especialista Judicial de Audiencia de Juzgado en el Módulo Penal de Chiclayo, y para ejecutar el desplazamiento en cuestión no se le solicitó su consentimiento, considerando que entre la ciudad de Chiclayo y Jaén existe una distancia considerable de aproximadamente 278 km y que podría significar para

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la impugnante un perjuicio económico e incluso familiar, considerando que el menor de sus hijos recién cuenta con meses de nacido.

20. En este sentido, es pertinente indicar que si bien el empleador se encuentra

facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así

como la forma y modalidad de la prestación de las labores, estas deben obedecer

a criterios de razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, respetando las condiciones contractuales esenciales, la remuneración y

categoría, así como que la acción de desplazamiento esté previamente regulada

en las directivas o lineamientos aprobados por la Entidad y se cumpla con las condiciones y procedimiento establecidas en estas, a fin de reducir al máximo la posibilidad de tratos arbitrarios o diferenciados sin justificación.

21. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, debiendo revocarse el acto impugnado.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17Q del Decreto Legislativo NQ 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora

YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS, contra el acto administrativo contenido en el Memorándum NQ 0169-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA/PJ, del 25 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del PODER JUDICIAL; por lo que se revoca el citado memorándum.

SEGUNDO.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del PODER JUDICIAL adopte las acciones necesarias para el retorno de la señora YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS al cargo que venía desempeñando hasta antes de producirse su desplazamiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS y a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del PODER JUDICIAL, para su cumplimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del

PODER JUDICIAL.

QUINTO: Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

7 www.servir.gob.pe Jr. Mariscal Mller 1153-1157, Jeslls Marfa Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

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Tribunal del Servicio

Ovil.

~~~-SEXTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional

( www

.serví r .gob. pe)

L8/CP6

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARREÑO PRESIDENTE

8

www.seMr.gob.pe

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ANA ROSA CRISTINA MARTINELLI MONTOYA VOCAL Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, JesÚ.SMaÑ Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

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