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TEMUCO, 3 0 DIC 2014

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REF.: Aprueba contrato de compra de servicios "Suministro de Detergentes y Otros Insumos para lavar Ropa Hospitalaria" de fecha 06 de noviembre de 2014, suscrito con Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 5 9 5 1

MMK/F C

TEMUCO, 3 0 DIC 2014

VISTOS; Moátantecedentes:

1.- Resolución/lrxenta N° 3780, de fecha 27.08.2014 que aprobó las Bases Administrativas de la Propuesta N° 213/14 denominada "SUMINISTRO DE DETERGENTES Y OTROS INSUMOS, PARA LAVAR ROPA HOSPITALARIA".

2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-282-LP14. \

3.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 22.09.2014.

4.- Resolución Exenta N° 4148, de fecha 26 de septiembre de 2014, del Depto. de Recursos Físicos, que designa Comisión de Evaluación.

5.- Ofertas presentadas.

6.- Informe de Evaluación de Comisión de Evaluación de fecha 23 de octubre de 2014.

7.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 24 de octubre de 2014, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas.

8.- Certificado de Estado de Inscripción en Chileproveedores de Industrial y Comercail Homecare Chile Limitada.

9.- Memorándum N° 1614 de fecha 29 de octubre de 2014, del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica remitiendo carpeta de antecedentes de propuesta y solicitando formalizar adquisición correspondiente.

10.- Resolución Exenta N° 4854 de fecha 30 de octubre de 2014, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que adjudica licitación N° 213/14 a Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada.

11.- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales Folio N° 1303/2014/3324 a nombre de Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada, sin antecedentes.

12.- Contrato de suministro de fecha 06 de noviembre de 2014, suscrito entre Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada y el Servicio de Salud Araucanía Sur.

13.- Depósito a la Vista N° 016634-3 de fecha 23 de diciembre de 2014 por $8.423.300 del banco de Chile tomada por Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada.

CONSIDERANDO:

1.-Que, conforme al Art. 9 de la Ley 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos Administrativos se celebrarán, previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley.

2.-Que conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación pública

3.- Que, conforme el procedimiento descrito en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento se adjudicó la licitación pública N° 213/14 "SUMINISTRO DE DETERGENTES Y OTROS INSUMOS, PARA LAVAR ROPA HOSPITALARIA" a Industrial y Comercial Homecare Chile Limitada, mediante la Resolución Exenta N° 4854, de 2014, del Servicio de Salud Araucanía Sur, la que fue publicada en el

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portal vwvw.mercadopublico.cl Licitación N° 1175-282-Lpl4.

4.- Que con fecha 06 de noviembre de 2014, el adjudicatario y el Servicio celebraron el respectivo contrato.

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en:

1.- DFL: N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud

2.- D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud.

3.- Decreto Supremo N° 65, de 2014, del MINSAL que designa en el cargo de Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur a don Milton Moya Krause.

4.- Ley No 19.886 y D. S. N° 250/2004 Reglamento de la Ley N°

19.886.-5.- Resolución 1600/2008 de Contralorfa Gral. de la República; dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1.- APRUEBASE Contrato de fecha 06 de noviembre de 2014, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 969, Temuco e INDUSTRIAL Y COMERCIAL HOMECARE CHILE LIMITADA, domiciliado en Tercera Avenida N° 1691, Santiago, cuyas estipulaciones son las siguientes:

En Temuco a 06 de noviembre de 2014, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO e IDUSTRIAL Y COMERCIAL HOMECARE LIMITADA,

RUT: 78.897.320-9, domiciliado en Tercera Avenida N° 1691, Padre Hurtado, Santiago representada por don HERNÁN NÚÑEZ COVARRUBIAS, Cédula Nacional de Identidad N° del mismo domicilio que su representada, en adelante EL PRESTADOR, EL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente Contrato:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: Los diferentes Hospitales del Servicio de Salud, requieren de una importante cantidad de ropa limpia todos los días del año. Para este efecto, disponen de lavanderías con diversas máquinas que, lavan, secan y planchan, los diferentes tipos de prendas que se utilizan en cada centro asistencial. Dentro de los insumos que se utilizan para el proceso de lavado está, obviamente, el detergente, sea principal, prelavado o suavizante.

La Dirección del Servicio de Salud estimó necesario convocar a la presente licitación con el objeto, no sólo de asegurar un buen y oportuno abastecimiento de insumos para cada lavandería en las mejores condiciones de mercado, sino que lograr un compromiso de asesoría técnica y capacitación en terreno por parte del proveedor que se adjudique la compra, para que así, mejore el proceso de lavado y los resultados generales tengan un estándar de calidad lo más óptimo posible. En otros términos, la idea es que exista una sociedad entre cada Establecimiento y el proveedor, durante el periodo que dure el convenio de suministro.

SEGUNDO: OBJETO DE LA CONTRATACION: Se requiere la provisión de los detergentes e insumos que luego se indican.

El contrato se cursará por veinticuatro meses, y regirá contar del día hábil siguiente de publicada en mercadopublico.cl, la resolución, totalmente, tramitada que lo apruebe. Será posible prorrogarlo hasta en doce meses más, solamente, si razones fundadas que justifican que estos insumos se continúan requiriendo; que se disponga del financiamiento correspondiente, que la

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evaluación al proveedor, mínima una al año, tenga nota 5,5 como mínimo, y si éste acepta

prorrogar.-Los detergentes e ¡nsumos son:

DETERGENTE PRINCIPAL: 20.000 KILOS AL AÑO (1) PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

- Grado de concentración adecuado para lavar ropa de algodón y polyester, blanca y de colores firmes. Con suciedad leve o pesada, como sangre, orina, sudor, etc.

- Que sea efectivo EN AGUAS DURAS - Gran poder blanquedor

- Tensoactlvos biodegradables - Bajo nivel de espuma

Con agentes químicos que protejan las máquinas lavadoras de Incrustaciones DETERGENTE PRELAVADO: 4.000 KILOS AL AÑO (2)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - Producto blodegradable

- Con poder emulsionante y dispersante de diferentes sustancias - Apto para ser usado en aguas duras y blandas, frías o callentes - Que tenga elevado poder detersivo, materia activa no iónica SUAVIZANTE PARA LAVADO DE ROPA: 3.000 KILOS AL AÑO (3) PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

- Alta suavidad para contener materia activa catiónlca

- Que no requiera de enjuague, es decir, que no se ocupe agua adicional Poder desenredante de las fibras, para que mejore el aspecto de la ropa CLORO GRANULADO PARA ROPA: 8.000 Kilos año (4)

REMOVEDOR DE ALTA SUCIEDAD: 5.000 KILOS AÑO (5)

- Grado de concentración adecuado para lavar ropa de algodón y polyester, blanca y de colores firmes. Con suciedad leve o pesada, como sangre, orina, sudor, etc.

- Que sea efectivo EN AGUAS DURAS - Gran poder blanquedor

- Tensoactlvos biodegradables - Bajo nivel de espuma

- Con agentes químicos que protejan las máquinas lavadoras de Incrustaciones

NOTA 1: Todas las cantidades son son referenclales o estimativas y consideran el consumo medio de la totalidad de los Hospitales que luego se Indicarán, durante un año, por tanto podrán variar. Para efectos de garantía por cumplimiento de contrato, se considera el monto referenclal para el total de insumos, por dos años.

NO existe un compromiso de comprar una cantidad mínima al mes.

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carácter más avanzadas o innovadoras

HOSPITALES QUE PARTICIPARÁN DE ESTE CONVENIO DE SUMINISTROS, EN PRIMERA INSTANCIA (se podrán incorporar otros durante la vigencia del Convenio)

Hospital Dr. Hernán Henríquez A., Temuco Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Hospita Villarrica Nueva Imperial de Lautaro Toltén Pitrufquén Cuneo Loncoche Carahue Pto. Saavedra de Vilcún de Galvarino Otras consideraciones

- El proveedor adjudicado deberá considerar la asesoría y capacitación, en terreno, para la correcta aplicación de los detergentes, así como para sugerir mejores práctica en los procesos de lavado. Excepcionalmente, será posible aceptar que esa capacitación, se realice en algunos de los Hospitales de más complejidad (, Hernán Henríquez A. , Nva Imperial, Villarrica, por ejemplo) para los aspectos teóricos y prácticos más generales. Sin embargo, esto no significa que las visitas a terreno no se efectúen, al menos una vez año.

- Tanto de la capacitación como de cada visita, se enviará copia del Informe a la Dirección del Servicio, Depto. Recursos Físicos y a la Dirección de cada Hospital.

- Si durante el periodo de vigencia del Convenio se producen cambios en los detergentes, sean por innovaciones o avances tecnológicos, se podrán reemplazar, sin variar el precio acordado y con aviso y aceptación, por escrito, a cada Dirección de Hospital, con copia a la Dirección del Servicio

- Las órdenes de compras, de preferencia para uno o dos mess, serán cursadas por cada establecimiento en forma independiente. La facturación y el despacho se hará, directamente, a cada Hosptal, según lo que compre cada vez.

TERCERO: PRECIOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: Los precios pactados en el contrato son:

DETERGENTE PRINCIPAL: Exak 5.000 Precio por kilo, IVA incluido

$2.299.-Precio por 20.000 kilos (estimados) año $45.980.000.-DETERGENTE PRE LAVADO: Exak prelavado

Precio por kilo, IVA incluido:

$1.407.-Precio por 4.000 kilos (estimados) año: $5.628.000.-SUAVIZANTE: Exak Suave

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Precio por kilo, IVA incluido:

$1.056.-Precio por 3.000 kilos (estimados) año: $3.168.000.-CLORO GRANULADO: Exak deterclor

Precio por kilo, IVA Incluido: $2.129.-Preclo por 8.000 kilos

$17.032.000.-REMOVEDOR ALTA SUCIEDAD: Exak pasta Precio por kilo, IVA Incluido:

$$2.485.-Precio por 5.000 kilos (estimados) año: $12.425.000.-TOTAL AÑO:

$84.233.000.-Los precios se mantenbdrán fijos por doce meses. A contar del mes trece, aumentarán en el equivalente al IPC acumulado en los doce meses anteriores.

Plazo de entrega de los Insumos: Un día hábil.

Visitas a los establecimientos durante un año: Doce visitas.

Curso o talleres de capacitación al año: un curso-taller sobre lavandería hospitalaria, para todo el personal que el Servicio requiera. Costos, con cargo al proveedor.

CUARTO: CONDICIONES DE CONTRATACION: Dentro de los 10 días corridos posteriores a la notificación de Adjudicación de la propuesta, el adjudicatario deberá firmar el contrato. Dentro del mismo periodo será requisito previo que el Contratista entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no presentación de este documento se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Servicio para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda), siempre y cuando dicha oferta sea conveniente a los Intereses del Servicio. - El oferente adjudicado deberá acreditar, conforme se dispone en la ley 20.641 -previo a la firma del contrato- que no registra saldos Insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados, mediante la presentación ante el Servicio de un certificado de cumplimiento Ant. Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta de tal circunstancia.

El contrato se cursará por veinte y cuatro meses, y regirá contar del días hábil siguiente de publicada en mercadopublico.cl, la resolución, totalmente, tramitada que lo apruebe. Será posible prorrogarlo hasta en doce meses más, solamente, si razones fundadas que justifican que estos Insumos se continúan requiriendo; que se disponga del financiamiento correspondiente, que la evaluación al proveedor, mínima una al año, tenga nota 5,5 como mínimo, y si éste acepta prorrogar.

- En el evento que el oferente seleccionado se encuentre Incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el Incumplimiento que la afecte, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° de la ley N° 20.713 sobre Presupuesto de la Nación año 2014.

QUINTO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO DE SALUD: Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Sur, y a los Establecimientos que pertenecen a él, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los servicios

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o productos adquiridos como resultado de esta LICITACIÓN.

SEXTO: RECHAZO: Los Establecimientos que compren los productos, se reservan el derecho de rechazar los Artículos entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.

Por lo tanto, el Servicio de Salud Araucanía Sur aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren

SÉPTIMO: GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: El adjudicatario deberá entregar, una Boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, pagadero al primer requerimeinto, Buen cumplimiento de contrato y calidad, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, RUT 61.607.400-8, por un monto equivalente al 5% del total adjudicado para los dos años, aprox. con fecha de vencimiento 60 días hábiles después del vencimiento del contrato, de carácter IRREVOCABLE, isn reaajuste y pagadera al día. De haber prórroga del contrato, deberá actualizar la vigencia de la garantía.

Tratándose de un contrato de ejecución sucesiva, AL FINALIZAR la PRIMERA MITAD DEL CONTRATO, SI NO EXISTEN PAGOS DE MULTAS PENDIENTES, SE PODRÁ CAMBIAR LA GARANTÍA entregada POR UNA DE UN MONTO EQUIVALENTE AL 5 % DE LO QUE QUEDA DEL CONTRATO (SALDO INSOLUTO, tomado como referencia el monto total inicila para los dos años) Lo anterior, conforme se establece en artículo 68 del DS 250, con fecha de vencimiento sesenta días hábiles después de la fecha de término del contrato, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día.

Terminado el contrato, se procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días.-Dejase expresamente establecido que los Establecimientos no darán curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido la garantía señalada.

Las garantías señaladas en estas bases deberán ser tomadas, directamente, por cada oferente o contratista que participe o se haya adjudicado la licitación, por lo tanto no se aceptaran garantías tomadas por un tercero.

OCTAVO: MULTAS: El atraso en la entrega de lo artículos, faculta al Servicio de Salud para aplicar multas descontables de las facturaciones O GARANTÍAS, a saber:

- Para el caso de atrasos en las entregas, de acuerdo a los plazos convenidos, se cobrará una multa del 0,5 % por cada día hábil de atraso calculado sobre el total neto de la correspondiente orden de compra, artículos no despachados..

Cada Coordinación del contarto por Establecimiento, será la responsable de informar a la Dirección del Servicio, Sub Depto. de Abastecimento, de los atrasos a objeto que se formalicen las multas.

Las multas se cursarán administrativamente, una vez resuelta la posible apelación, la que se podrá hacer a la Dirección del Servicio, dentro de los cinco días de notificada la multa, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pago o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación. En caso de hacerse efectiva la multa sobre el documento que garantice el cumplimiento de contrato, el proveedor deberá reponer la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original

NOVENO: DE LA RECEPCION DE LOS ARTICULOS: La Recepción de los artículos se efectuará en el interior de las Bodegas de:

- Hospital Dr. Hernán Henríquez A., manuel Montt 115, Temuco - Hospital de Villarrica, San Martín 460, Villarrica

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- Hospital de Nva Imperial, Castellón 0115, Nva Imperial - Hospital de Pitrufquén, M. Rodríguez s/n, Pitrufquén - Hospital de Lautaro, E. escala 750, Lautaro

- Hospital de Loncoche, Carrera, s/n, Loncoche - Hospital Toltén, Elvira Leal s/n, Toltén

- Hospital Cuneo, Sta. María s/n, Cuneo - Hospital Carahue, Almagro 602, Carahue

- Hospital de Pto. Saavedra, Los Araucanos 42, Puerto Saavedra - Hospital de Vilcún, Bulnes 680, Vilcún

- Hospital Galvarino,, Mac Iver 498, Galvarino

Una vez revisados los artículos recibidos, se dará curso al trámite de pago de Factura.

DÉCIMO: DEL FINANCIAMIENTO: La adquisición de los artículos, objeto de esta licitación, se financiará con presupuesto de cada uno de los Establecimientos, Item 22-04-007-001, Lavandería UNDÉCIMO: DE LA FACTURACIÓN: Cada proveedor emitirá las facturas de acuerdo a las órdenes de compras recibidas y a los productos despachados, documentos que hará llegar a cada uno de los establecimientos que ordenaron las compras. Los datos son los siguientes.

- Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena, RUT 61.602.232-6, M. Montt 115, Temuco - Hospital de Villarrica, RUT 61.602.248-2, San Martín 460, Villarrica

- Hospital de Nva Imperial, 61.607.401-6, Castellón 0115, Nva Imperial - Hospital de Pitrufquén, RUT 61.602.238-5, M. Rodríguez s/n, Pitrufquén - Hospital Lautaro, RUT 61.602.236-9, E. Escala 750, Lautaro

- Hospital de Loncoche, RUT 61.602.247-4, Carrera, s/n, Loncoche - Hospital Toltén, RUT 61.602.243-1, Elvira Leal s/n, Toltén

- Hospital Cuneo, RUT 61.602-244-K, Sta. María s/n, Cuneo - Hospital Carahue, RUT 61.602.246-6, Almagro 602, Carahue

- Hospital de Pto. Saavedra, RUT 61.602.299-7, Los Araucanos 42, Puerto Saavedra - Hospital de Vilcún, RUT 61.602.242-3, Bulnes 680, Vilcún

- Hospital Galvarino, RUT 614.602.240-7, Mac Iver 498, Galvarino

DUODÉCIMO: DEL PAGO: Los artículos se pagarán al contado, de acuerdo a las condiciones de facturación ya señaladas y solamente cuando se haya recibido todo conforme. El pago se cursará hasta cuarenta y cinco días cada factura y se deducirán los descuentos por multas o servicios no prestados, si procede.

DÉCIMO TERCERO: CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO: En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito , el proveedor deberá notificar al Servicio de Salud dentro de un plazo de 48 Horas siguientes de su celebración y ampliar hasta 30 días corridos el plazo para reclamar del contenido de la factura, según el articulo 3o NÚMERO 2 DE LA Ley 19.983

.Asimismo , la unidad Técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme , lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983

DÉCIMO CUARTO: EVALUACIÓN A APLICAR A CADA PROVEEDOR: Durante la vigencia del contrato se efectuarán a lo menos una evlacuaión al año. Los resultados le serán comunicados al interesado PARA QUE LOS CONOZCA Y HAGA LOS DESCARGOS, SI ASÍ LO

ESTIMA.-La evaluación se hará aplicando la siguiente pauta: IDENTIFICACIÓN DE QUIEN EVALÚA:

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ESTABLECIMIENTO: PERIODO DE LA EVALUACIÓN: FECHA DE LA EVALUACIÓN: FACTOR NOTA (1 A 7) POND.(% J _ PUNTOS

Cumplimiento del contrato en general

El proveedor ha cumplido, a cabalidad, todo lo señalado en el contrato, nota 7 Se presentaron hasta tres sugerencias o reclamos, por problemas ocurridos, nota 5 Se presentaron cuatro o más reclamos por problemas, claramente, detallados,

nota 2 20 0,00

Calidad de cada insumo

De acuerdo a lo contratado, nota 7

En más de una oportunidad se observó calidad inferior a lo contratado, lo que fue

objeto de devolución, nota 3 40 0,00

Oportunidad en la entrega de los pedidos

Cumplió siempre con de acuerdo a los plazos del contrato, nota 7

Se atrasó, en más de tres oportunidades, nota 5

Los atrasos fueron reiterados, en el

periodo evaluado, nota 2 30 0,00

Oportunidad y calidad de la facturación

Facturas bien extendidas: completas y con datos correctos, nota 7

Se devolvió hasta cuatro facturas en el periodo, nota 5

Se devolvió cinco o más facturas en el

periodo, nota 2 10

TOTAL PUNTOS 0,00

El servicio entregado por el Proveedor se considerará adecuado si el puntaje, promedio, total es de 5,5 como mínimo.

DÉCIMO QUINTO: COORDINACIÓN DEL CONTRATO: La coordinación del contrato, es decir la contraparte técnica del Servicio de Salud para todos los efectos prácticos o funcionales, estará a cargo de cada Sub Dirección Administrativa de los Establedmentos, a travé de la jefatura que designe para el efecto. (Jefes de Servicios Generales, jefes de operaciones, otros ) . A nivel de la Dirección del Servicio, la contraparte será la jefatura del sub Depto. de Abastecimiento

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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por Servicio de Salud Araucanía Sur a través del Depto. Asesoría Jurídica del Servicio.

el

DECIMO SEPTIMO: MODIFICACION Y TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTIAS: Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación, tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Servicio de Salud, COMO LO ESTABLECE EL ART. 13 DE LA LEY 19.886 sin perjuicio de los casos señalados en las Bases Administrativas, en las siguientes causas:

a.-Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los productos, más de tres veces durante un mes aclendari, sin que existan razones fundadas y aceptadas, para ello

b.- Una evaluación, con promedio inferior 5.5 puntos, dentro del respectivo período. Promedio que se obtendrá de las evaluaciones de cada Establecimiento

c.- Si el proveedor incumpliere en forma grave, cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, por ejemplo, entregar artículos de calidad inferior a lo ofertado o contratado o adultere tanto el tipo de insumo como el peso d elos embases,

d.-Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.

e.- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato f.- Terminación de común acuerdo.

g.-Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento.

En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.

Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al CONTRATISTA el Servicio hará efectiva la garantía del cumplimiento de contrato

DÉCIMO OCTAVO: La personería de don Hernán Núñez Covarrubias, emana de la escritura pública de fecha 27 de agosto de 1996, suscrita ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago. Repertorio N° 833/1996Por su parte, la personería de don Milton Moya Krause, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 146 de 2014, del Servicio de Salud Araucanía Sur. Dichos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes.

2.- IMPÚTESE el gasto que origina la adquisición con cargo al presupuesto de cada uno de los establecimientos involucrados, Subtítulo 22 Item 04 Asignación 007-001, lavandería.

3.- FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN, como asimismo del contrato que se aprueba por este acto las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, oferta presentada por el proveedor, así como aclaraciones y respuestas que formaron parte del proceso de licitación.

4.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al proveedor, remitiéndole copia íntegra de la misma por carta certificada, conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880 y publicando un ejemplar en www.mercadopublico.cl

No 1978/21-08-2014 Distribución:

p

NÓTESE YÍ£0^ljLJ^[QUESE

ILTON MOYA KRAUSE DIRECTOR (TÍ y P)

CIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

(10)
(11)

¿ j t u Gobierni

/^gSj? de Chile CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS

SUMINISTRO DE DETERGENTES Y OTROS INSUMOS PARA LAVAR ROPA HOSPITALARIA

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y

SERVICIOS INTEGRALES PLUS SALUD LIMITADA

En Temuco a 06 de noviembre de 2014, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO e IDUSTRIAL Y COMERCIAL HOMECARE LIMITADA, RUT: 78.897.320-9, domiciliado en Tercera Avenida N° 1691, Padre Hurtado, Santiaqo representada por don HERNÁN NÚÑEZ COVARRUBIAS, Cédula Nacional de Identidad N° del mismo domicilio que su representada, en adelante EL PRESTADOR, EL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente Contrato:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: Los diferentes Hospitales del Servicio de Salud, requieren de una importante cantidad de ropa limpia todos los días del año. Para este efecto, disponen de lavanderías con diversas máquinas que, lavan, secan y planchan, los diferentes tipos de prendas que se utilizan en cada centro asistencial. Dentro de los insumos que se utilizan para el proceso de lavado está, obviamente, el detergente, sea principal, prelavado o suavizante.

La Dirección del Servicio de Salud estimó necesario convocar a la presente licitación con el objeto, no sólo de asegurar un buen y oportuno abastecimiento de insumos para cada lavandería en las mejores condiciones de mercado, sino que lograr un compromiso de asesoría técnica y capacitación en terreno por parte del proveedor que se adjudique la compra, para que así, mejore el proceso de lavado y los resultados generales tengan un estándar de calidad lo más óptimo posible. En otros términos, la idea es que exista una sociedad entre cada Establecimiento y el proveedor, durante el periodo que dure el convenio de suministro. SEGUNDO: OBJETO DE LA CONTRATACION: Se requiere la provisión de los detergentes e insumos que luego se indican.

El contrato se cursará por veinticuatro meses, y regirá contar del día hábil siguiente de publicada en mercadopublico.cl, la resolución, totalmente, tramitada que lo apruebe. Será posible prorrogarlo hasta en doce meses más, solamente, si razones fundadas que justifican que estos insumos se continúan requiriendo; que se disponga del financiamiento correspondiente, que la evaluación al proveedor, mínima una al año, tenga nota 5,5 como mínimo, y si éste acepta

prorrogar.-Los detergentes e insumos son:

DETERGENTE PRINCIPAL: 20.000 KILOS AL AÑO (1) PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

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firmes. Con suciedad leve o pesada, como sangre, orina, sudor, etc. - Que sea efectivo EN AGUAS DURAS

- Gran poder blanquedor - Tensoactivos biodegradables

Bajo nivel de espuma

- Con agentes químicos que protejan las máquinas lavadoras de incrustaciones DETERGENTE PRELAVADO: 4.000 KILOS AL AÑO (2)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - Producto biodegradable

- Con poder emulsionante y dispersante de diferentes sustancias - Apto para ser usado en aguas duras y blandas, frías o calientes - Que tenga elevado poder detersivo, materia activa no iónica SUAVIZANTE PARA LAVADO DE ROPA: 3.000 KILOS AL AÑO (3) PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

- Alta suavidad para contener materia activa catiónica

- Que no requiera de enjuague, es decir, que no se ocupe agua adicional - Poder desenredante de las fibras, para que mejore el aspecto de la ropa CLORO GRANULADO PARA ROPA: 8.000 Kilos año (4)

REMOVEDOR DE ALTA SUCIEDAD: 5.000 KILOS AÑO (5)

Grado de concentración adecuado para lavar ropa de algodón y polyester, blanca y de colores firmes. Con suciedad leve o pesada, como sangre, orina, sudor, etc.

- Que sea efectivo EN AGUAS DURAS Gran poder blanquedor

- Tensoactivos biodegradables Bajo nivel de espuma

- Con agentes químicos que protejan las máquinas lavadoras de incrustaciones

NOTA 1: Todas las cantidades son son referenciales o estimativas y consideran el consumo medio de la totalidad de los Hospitales que luego se indicarán, durante un año, por tanto podrán variar. Para efectos de garantía por cumplimiento de contrato, se considerá el monto referencial para el total de insumos, por dos años.

NO existe un compromiso de comprar una cantidad mínima al mes.

NOTA 2: Las características técnicas señaladas, son las mínimas necesarias y no excluyen otras, de carácter más avanzadas o innovadoras

HOSPITALES QUE PARTICIPARÁN DE ESTE CONVENIO DE SUMINISTROS, EN PRIMERA INSTANCIA (se podrán incorporar otros durante la vigencia del Convenio)

Hospital Dr. Hernán Henríquez A., Temuco Hospital Villarrica

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- Hospital Nueva Imperial - Hospital de Lautaro - Hospital Toltén - Hospital Pitrufquén - Hospital Cuneo - Hospital Loncoche - Hospital Carahue - Hospital Pto. Saavedra - Hospital de Vilcún - Hospital de Galvarino Otras consideraciones

- El proveedor adjudicado deberá considerar la asesoría y capacitación, en terreno, para la correcta aplicación de los detergentes, así como para sugerir mejores práctica en los procesos de lavado. Excepcionalmente, será posible aceptar que esa capacitación, se realice en algunos de los Hospitales de más complejidad (, Hernán Henríquez A., Nva Imperial, Villarrica, por ejemplo) para los aspectos teóricos y prácticos más generales. Sin embargo, esto no significa que las visitas a terreno no se efectúen, al menos una vez año.

- Tanto de la capacitación como de cada visita, se enviará copia del Informe a la Dirección del Servicio, Depto. Recursos Físicos y a la Dirección de cada Hospital.

- Si durante el periodo de vigencia del Convenio se producen cambios en los detergentes, sean por innovaciones o avances tecnológicos, se podrán reemplazar, sin variar el precio acordado y con aviso y aceptación, por escrito, a cada Dirección de Hospital, con copia a la Dirección del Servicio - Las órdenes de compras, de preferencia para uno o dos mess, serán cursadas por cada

establecimiento en forma independiente. La facturación y el despacho se hará, directamente, a cada Hosptal, según lo que compre cada vez.

TERCERO: PRECIOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: Los precios pactados en el contrato son: DETERGENTE PRINCIPAL: Exak 5.000

Precio por kilo, IVA incluido

$2.299.-Precio por 20.000 kilos (estimados) año $45.980.000.-DETERGENTE PRE LAVADO: Exak prelavado

Precio por kilo, IVA incluido:

$1.407.-Precio por 4.000 kilos (estimados) año: $5.628.000.-SUAVIZANTE: Exak Suave

Precio por kilo, IVA incluido:

$1.056.-Precio por 3.000 kilos (estimados) año: $3.168.000.-CLORO GRANULADO: Exak deterclor

Precio por kilo, IVA incluido: $2.129.-Precio por 8.000 kilos

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$17.032.000.-REMOVEDOR ALTA SUCIEDAD: Exak pasta Precio por kilo, IVA incluido:

$$2.485.-Precio por 5.000 kilos (estimados) año: $12.425.000.-TOTAL AÑO:

$84.233.000.-Los precios se mantenbdrán fijos por doce meses. A contar del mes trece, aumentarán en el equivalente al IPC acumulado en los doce meses anteriores.

Plazo de entrega de los insumos: Un día hábil.

Visitas a los establecimientos durante un año: Doce visitas.

Curso o talleres de capacitación al año: un curso-taller sobre lavandería hospitalaria, para todo el personal que el Servicio requiera. Costos, con cargo al proveedor.

CUARTO: CONDICIONES DE CONTRATACION: Dentro de los 10 días corridos posteriores a la notificación de Adjudicación de la propuesta, el adjudicatario deberá firmar el contrato. Dentro del mismo periodo será requisito previo que el Contratista entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no presentación de este documento se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Servicio para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda), siempre y cuando dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio.

- El oferente adjudicado deberá acreditar, conforme se dispone en la ley 20.641 -previo a la firma del contrato- que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados, mediante la presentación ante el Servicio de un certificado de cumplimiento Ant. Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta de tal circunstancia.

El contrato se cursará por veinte y cuatro meses, y regirá contar del días hábil siguiente de publicada en mercadopublico.cl, la resolución, totalmente, tramitada que lo apruebe. Será posible prorrogarlo hasta en doce meses más, solamente, si razones fundadas que justifican que estos insumos se continúan requiriendo; que se disponga del financiamiento correspondiente, que la evaluación al proveedor, mínima una al año, tenga nota 5,5 como mínimo, y si éste acepta prorrogar.

- En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° de la lev N° 20.713 sobre Presupuesto de la Nación año 2014.

QUINTO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO DE SALUD: Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Sur, y a los Establecimientos que pertenecen a él, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los servicios o productos adquiridos como resultado de esta LICITACIÓN.

SEXTO: RECHAZO: Los Establecimientos que compren los productos, se reservan el derecho de rechazar los Artículos entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo

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IMOrTAFUO el proveedor en Incumplimiento del contrato respectivo.

Por lo tanto, el Servicio de Salud Araucanía Sur aplicará las sanciones y multas contempla?tas«n1as presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren

SÉPTIMO: GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: El adjudicatario deberá entregar, una Boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, pagadero al primer requerimeinto, Buen cumplimiento de contrato y calidad, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, RUT 61.607.400-8, por un monto equivalente al 5% del total adjudicado para los dos años, aprox. con fecha de vencimiento 60 días hábiles después del vencimiento del contrato, de carácter IRREVOCABLE, isn reaajuste y pagadera al día. De haber prórroga del contrato, deberá actualizar la vigencia de la garantía.

Tratándose de un contrato de ejecución sucesiva, AL FINALIZAR la PRIMERA MITAD DEL CONTRATO, SI NO EXISTEN PAGOS DE MULTAS PENDIENTES, SE PODRÁ CAMBIAR LA GARANTÍA entregada POR UNA DE UN MONTO EQUIVALENTE AL 5 % DE LO QUE QUEDA DEL CONTRATO (SALDO INSOLUTO, tomado como referencia el monto total inicila para los dos años) Lo anterior, conforme se establece en artículo 68 del DS 250, con fecha de vencimiento sesenta días hábiles después de la fecha de término del contrato, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día.

Terminado el contrato, se procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días.-Dejase expresamente establecido que los Establecimientos no darán curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido la garantía señalada.

Las garantías señaladas en estas bases deberán ser tomadas, directamente, por cada oferente o contratista que participe o se haya adjudicado la licitación, por lo tanto no se aceptaran garantías tomadas por un tercero.

OCTAVO: MULTAS: El atraso en la entrega de lo artículos, faculta al Servicio de Salud para aplicar multas descontables de las facturaciones O GARANTÍAS, a saber:

- Para el caso de atrasos en las entregas, de acuerdo a los plazos convenidos, se cobrará una multa del 0,5 % por cada día hábil de atraso calculado sobre el total neto de la correspondiente orden de compra, artículos no despachados..

Cada Coordinación del contarto por Establecimiento, será la responsable de informar a la Dirección del Servicio, Sub Depto. de Abastecimento, de los atrasos a objeto que se formalicen las multas.

Las multas se cursarán administrativamente, una vez resuelta la posible apelación, la que se podrá hacer a la Dirección del Servicio, dentro de los cinco días de notificada la multa, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pago o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación. En caso de hacerse efectiva la multa sobre el documento que garantice el cumplimiento de contrato, el proveedor deberá reponer la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original

NOVENO: DE LA RECEPCION DE LOS ARTICULOS: La Recepción de los artículos se efectuará en el interior de las Bodegas de:

- Hospital Dr. Hernán Henríquez A., manuel Montt 115, Temuco - Hospital de Villarrica, San Martín 460, Villarrica

- Hospital de Nva Imperial, Castellón 0115, Nva Imperial - Hospital de Pitrufquén, M. Rodríguez s/n, Pitrufquén

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- Hospital de Lautaro, E. escala 750, Lautaro - Hospital de Loncoche, Carrera, s/n, Loncoche - Hospital Toltén, Elvira Leal s/n, Toltén

- Hospital Cuneo, Sta. María s/n, Cuneo - Hospital Carahue, Almagro 602, Carahue

- Hospital de Pto. Saavedra, Los Araucanos 42, Puerto Saavedra - Hospital de Vilcún, Bulnes 680, Vilcún

- Hospital Galvarino,, Mac Iver 498, Galvarino

Una vez revisados los artículos recibidos, se dará curso al trámite de pago de Factura.

DÉCIMO: DEL FINANCIAMIENTO: La adquisición de los artículos, objeto de esta licitación, se financiará con presupuesto de cada uno de los Establecimientos, Item 22-04-007-001, Lavandería

UNDÉCIMO: DE LA FACTURACIÓN: Cada proveedor emitirá las facturas de acuerdo a las órdenes de compras recibidas y a los productos despachados, documentos que hará llegar a cada uno de los establecimientos que ordenaron las compras. Los datos son los siguientes.

- Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena, RUT 61.602.232-6, M. Montt 115, Temuco - Hospital de Villarrica, RUT 61.602.248-2, San Martín 460, Villarrica

- Hospital de Nva Imperial, 61.607.401-6, Castellón 0115, Nva Imperial - Hospital de Pitrufquén, RUT 61.602.238-5, M. Rodríguez s/n, Pitrufquén - Hospital Lautaro, RUT 61.602.236-9, E. Escala 750, Lautaro

- Hospital de Loncoche, RUT 61.602.247-4, Carrera, s/n, Loncoche - Hospital Toltén, RUT 61.602.243-1, Elvira Leal s/n, Toltén

- Hospital Cuneo, RUT 61.602-244-K, Sta. María s/n, Cuneo - Hospital Carahue, RUT 61.602.246-6, Almagro 602, Carahue

- Hospital de Pto. Saavedra, RUT 61.602.299-7, Los Araucanos 42, Puerto Saavedra - Hospital de Vilcún, RUT 61.602.242-3, Bulnes 680, Vilcún

- Hospital Galvarino, RUT 614.602.240-7, Mac Iver 498, Galvarino

DUODÉCIMO: DEL PAGO: Los artículos se pagarán al contado, de acuerdo a las condiciones de facturación ya señaladas y solamente cuando se haya recibido todo conforme. El pago se cursará hasta cuarenta y cinco días cada factura y se deducirán los descuentos por multas o servicios no prestados, si procede. DÉCIMO TERCERO: CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO: En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio de Salud dentro de un plazo de 48 Horas siguientes de su celebración y ampliar hasta 30 días corridos el plazo para reclamar del contenido de la factura, según el articulo 3o NUMERO 2 DE LA Ley 19.983 .Asimismo , la unidad Técnica

deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme , lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983

DÉCIMO CUARTO: EVALUACIÓN A APLICAR A CADA PROVEEDOR: Durante la vigencia del contrato se efectuarán a lo menos una evlacuaión al año. Los resultados le serán comunicados al interesado PARA QUE LOS CONOZCA Y HAGA LOS DESCARGOS, SI ASÍ LO

ESTIMA.-La evaluación se hará aplicando la siguiente pauta: IDENTIFICACIÓN DE QUIEN EVALÚA:

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ESTABLECIMIENTO: PERIODO DE LA EVALUACIÓN: FECHA DE LA EVALUACIÓN: V

$

3 NOTAR» PUBUCO

FACTOR NOTA (1 A 7) POND.(%) PUNTOS

Cumplimiento del contrato en general El proveedor ha cumplido, a cabalidad, todo lo señalado en el contrato, nota 7

Se presentaron hasta tres sugerencias o reclamos, por problemas ocurridos, nota 5 Se presentaron cuatro o más reclamos por

problemas, claramente, detallados, nota 2 20 0,00 Calidad de cada insumo

De acuerdo a lo contratado, nota 7

En más de una oportunidad se observó calidad inferior a lo contratado, lo que fue

objeto de devolución, nota 3 40 0,00

Oportunidad en la entrega de los pedidos

Cumplió siempre con de acuerdo a los plazos del contrato, nota 7

Se atrasó, en más de tres oportunidades, nota 5

Los atrasos fueron reiterados, en el periodo

evaluado, nota 2 30 0,00

Oportunidad y calidad de la facturación Facturas bien extendidas: completas y con datos correctos, nota 7

Se devolvió hasta cuatro facturas en el periodo, nota 5

Se devolvió cinco o más facturas en el

periodo, nota 2 10

TOTAL PUNTOS 0,00

El servicio entregado por el Proveedor se considerará adecuado si el puntaje, promedio,

como mínimo. total es de 5,5

DÉCIMO QUINTO: COORDINACIÓN DEL CONTRATO: La coordinación del contrato, es decir la contraparte técnica del Servicio de Salud para todos los efectos prácticos o funcionales, estará a cargo de cada Sub Dirección Administrativa de los Establecimentos, a travé de la jefatura que designe para el efecto. (Jefes de Servicios Generales, jefes de operaciones, otros). A nivel de la Dirección del Servicio, la contraparte será la jefatura del sub Depto. de Abastecimiento

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