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ACTA NO. 67 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE FEBRERO 28 DE FEBRERO DE 2012

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ACTA NO. 67

TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE FEBRERO 28 DE FEBRERO DE 2012

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 28 de febrero de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de febrero del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia:

C. Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza Presente

Síndicos:

C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente

Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente

Regidores:

Lic. Roberto Berlanga Salas Presente

Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente

C. Francisco Javier Cantú González Presente

C. Raúl Maldonado Tijerina Presente

C. María del Refugio de León Martínez Presente

C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente

C. Claudette Treviño Márquez Ausente

Lic. Lorena Canales Martínez Presente

C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Presente

Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente

Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente

Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente

También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal.

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 65 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012, del acta número 66 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, del acta número 103 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012, del acta número 104 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012 y del acta número 105 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2012, así como la dispensa de la lectura de las mismas.

4. Cumplimiento de acuerdos.

5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Informe de Comisiones

COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento de Adquisiones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de

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San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el martes 21 de febrero de 2012)

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Dictamen relativo a la solicitud contenida en los oficios números SRA-DA-059/2012 y SRA-DA-077/2012.

COMISIÓN DE CONTROL URBANO

I. Expediente administrativo CCSIM 21140/2011. II. Expediente administrativo CLC 21040/2011. III. Expediente administrativo CLC 21130/2011. IV. Expediente administrativo FL 21016/2011.

V. Expediente administrativo FRCV 21205/2011.

VI. Expediente administrativo PE 21565/2011. (previamente circulado para la sesión del 24 de enero de 2012).

VII. Expediente administrativo SFR 21472/2011. VIII. Expediente administrativo US 21731/2011.

IX. Expediente administrativo UE 21745/2011.

COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (AHORA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN).

I. Expediente administrativo SP-03/2012. 7. Asuntos Generales.

8. Clausura.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, no.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, De no haber comentarios entonces, de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales.

Muy bien, una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba el Orden del Día programado para esta Tercera Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2012, en los términos que ya fueron expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración:

• el Acta No. 65 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012, • el Acta No. 66 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, • el Acta No. 103 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de

2012,

• el Acta No. 104 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012, y

• el Acta No. 105 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2012

Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato.

Asimismo se recibieron e incorporaron observaciones del Síndico Segundo Hiram Luis De León Rodríguez.

En este punto, les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 65 y antes de cederle el uso de la palabra al Síndico Hiram De León, DOY POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, les pregunto si hay algún comentario respecto al acta número 65 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Al no haber comentarios, se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del Acta No. 65 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012. Si están de

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acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Enseguida les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 65 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012?, perdón, es el acta número 66, de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, Síndico Hiram De León.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo señale ahí como a corregir, pero en realidad estaba checando el documento, vi que sí hay un error en el documento y así se publicó a pesar de que se notificó al Periódico Oficial, en donde dice artículo 135, tabulador de infracciones debe de ser artículo 136, como el Periódico Oficial no hizo caso del aviso que se envió por algún motivo, bueno, yo lo que solicito es que autorice enviar un comunicado por acuerdo de este Cabildo que se saque una “Fé de Erratas” de que es artículo 136.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 66 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, con el punto y la propuesta que acaba de presentar el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, hay 3 abstenciones y 11 votos a favor, se aprueba entonces por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A continuación les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 103 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 103 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, hay 1 abstención y 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Enseguida les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 104 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012?, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 104 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, hay 1 abstención y 13 votos a favor, se aprueba entonces por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A continuación les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 105 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2012?, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 105 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, hay 1 abstención y 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para pasar al punto 4 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano

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Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2012 y en la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2012:

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2012

SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL DIRECTOR DE TRÁNSITO, AL DIRECTOR DE POLICÍA, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL DIRECTOR DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN, LO SIGUIENTE:

DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

1.-Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2.-Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Tránsito y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3.-Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente administrativo CCSIM 21030/2011. 2.-Expediente administrativo SFR 21742/2011. 3.-Expediente administrativo US 21847/2012.

CENTÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012

SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, A LA DIRECTORA GENERAL DEL INFAMILIA, AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y AL DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LO SIGUIENTE:

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

1.-Dictamen relativo a la Consulta Pública del Proyecto del Plan de Desarrollo Social y Humano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 2012-2020.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5 que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesión en la que se requiera o sea solicitada su participación. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, se aprueba por unanimidad, la intervención del C.P. Rafael Serna Sánchez, a quien le cedo en este momento uso de la palabra.

El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Gracias.

“C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON

Presentes.-

Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y multas por infracciones al Reglamento de Tránsito, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamentos en Materia Urbanística. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo.

1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de Enero al 26 de Febrero de 2012, acumulan un monto de $280,468,126.64 (Doscientos ochenta

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millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veintiséis pesos 64/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 65.36 % de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2012. El monto ingresado con respecto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y accesorios, asciende a $15,655,405.00 (Quince millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 26 de

Febrero de 2012

$280,468,126.64

65.36%

$15,655,405.00

IMPUESTO PREDIAL Y ACCESORIOS

RECUPERACIÓN/FACTURACIÓN CATASTRO-2012

PERÍODO

2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de Enero al 26 de Febrero del presente año por la cantidad de $32,290,258.24 (Treinta y dos millones doscientos noventa mil doscientos cincuenta y ocho pesos 24/100 M.N.). Del informe anterior al 26 de Febrero del año en curso se han ingresado $5,921,793.58 (Cinco millones novecientos veintiún mil setecientos noventa y tres pesos 58/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 26 de Febrero de 2012

$32,290,258.24

$5,921,793.58

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y ACCESORIOS

3. En el rubro de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito se tiene un ingreso acumulado del 1º de Enero al 26 de Febrero del año en curso de $788,396.83 (Setecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos 83/100 M.N.); con respecto al informe anterior se tiene un aumento de $94,287.86 (Noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos 86/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 26 de Febrero de2012

$788,396.83

$94,287.86

MULTAS DE TRANSITO

4. En el renglón de Multas de Control Urbano, durante el periodo del 1º de Enero al 26 de Febrero del presente año se han cobrado un total de 38 Multas, que representan un monto de $721,249.82 (Setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve pesos 82/100 M.N.). Se tiene un incremento de $81,678.72 (Ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho pesos 72/100 M.N.), con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 26 de Febrero de 2012

$721,249.82

$81,678.72

MULTAS DE CONTROL URBANO

5. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010, fecha en que se inicio el programa y al 26 de Febrero de 2012, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuesto Predial un monto de $18,067,776.00 (dieciocho millones sesenta y siete mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.). Durante el período comprendido entre el informe anterior y el presente, esta actividad reflejó un incremento por la cantidad de $199,526.00 (Ciento noventa y nueve mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

Octubre de 2010 al 26 de Febrero de

2012

$18,067,776.00

$199,526.00

DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES Y REZAGO

6. Con respecto a las devoluciones de contribuciones municipales como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior no se registraron movimientos.

A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones en lo que va del ejercicio fiscal 2012:

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IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE CESIÓN DE ÁREAS AL MULTAS DE TRANSITO TOTAL

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES MUNICIPIO (7%-17%) Y/O EBRIEDAD

$718,919.66 $59,643.70 $0.00 $0.00 $778,563.36

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR JUICIO

Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes;

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a los 28 días del mes de Febrero de 2012 C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL. RÚBRICA.”

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez presentado el informe anterior les pregunto si hay algún comentario que quieran hacer, Regidor Eduardo Flores.

Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tesorero nada más es una duda respecto al impuesto predial, tenemos incremento respecto al monto, pero respecto al número de expedientes, ¿cómo vamos?

El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, en el caso del impuesto predial respecto al monto de esta fecha en comparación al año pasado hay un 32% en pesos y centavos y en recibos acumulados un incremento de un 5%.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, muy bien, pues continuamos con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Gobierno y Reglamentación, de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Control Urbano, de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas (ahora de Ordenamiento e Inspección). Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Segundo Hiram Luis De León Rodríguez, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien hará la presentación de un dictamen.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Señor Secretario, en primer lugar, señalar si son tan amables de proyectar el Reglamento que se circuló, porque durante el período de circulación del mismo, el Licenciado Hernán García-Corral hizo algunas observaciones, que estimo están comprendidas en lo que voy a arreglar ahorita y de tal manera que evitemos una discusión muy prolongada que no tiene ningún sentido, ¿estamos de acuerdo?

Hay un sólo punto en un artículo que no es procesal, si no que es administrativo, yo iba a pedir y pido que intervenga la Dirección correspondiente, ¿verdad?, entonces que se autorice y luego, pues obviamente pedir la dispensa de la lectura íntegra del dictamen y pedirle a la Secretario por favor, que nos haga favor de leerlo, desde luego lo que voy a proponer, voy a pedir el voto de los integrantes de la Comisión, si ellos están de acuerdo para que se haga oficial el cambio, ¿verdad?, y si ya el Licenciado cree que con eso queda cubierto, pues creo que quedamos bien.

Voy a pedir de favor que pongan el artículo 102, párrafo quinto, que es la primera observación del Licenciado, si pueden aclararle un poquito más por favor, ya está ahí colocado Licenciado, Licenciado García-Corral, ya está ahí colocado cómo quedaría, es su primera observación, ahí donde está la línea divisoria, ¿es el párrafo?, pero la parte que usted dice está más bien hacia abajo, ¿verdad?, o sea, usted señaló ahí: “legitimados a todos los que hayan sido descalificados por cualquier razón, no sólo los que no acreditaron su personalidad” y entonces está estableciendo, “o bien, quienes con apego a derecho, hubieran sido descalificados al inicio de alguna de dichas etapas”, ¿verdad?, ya queda cubierto lo que usted desea.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, yo en ese punto estoy de acuerdo.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo pongo a consideración de la Comisión, si están de acuerdo, Licenciada, Eduardo.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Estás de acuerdo en ese punto?, ¿que se reforme de esa manera?.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, es que le estoy preguntando al Licenciado García-Corral, que ¿a qué se refiere esto?, me dice que es de Adquisiciones, pero lo digo, ¿que cuál era la observación en lo procesal?

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es que decía que nada más podían interponer recursos los que habían sido descalificados por una sola razón y él dice que debe de ser más amplio, entonces se amplió.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Muy bien.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Verdad?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces para que se considere la propuesta.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Apoyo la propuesta.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Luego pasamos al 106, donde el Licenciado establece en primer lugar, incluir un término para determinar el auto de admisión del recurso, ahí nada más se está estableciendo, debe de ser 3 días “hábiles”, en el tercer renglón, nada más agregarle “hábiles”, ahí donde dice 3 días hábiles, ¿verdad?, esa es la segunda observación que había establecido, no se había puesto por la Supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles pero, pues, como en el derecho es mejor tener la certeza lo estamos incluyendo, ¿verdad?.

Entonces, esa sería la segunda proposición, Licenciada y Eduardo, ¿estás de acuerdo?, Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces para que se considere esto, la tercer observación era sustituir el término: “interés fiscal”, en la fracción III, digo omitirlo más bien y ahí mismo determinar aquí donde dice daños y perjuicios, entonces quedaría en la forma que está redactado, ahí, nada más se pegó el procedimiento y tanto, ahí debe de ir separado, ahí se pegó la operación, dice: la suspensión del procedimiento tanto al proveedor, nada más que se separe la palabra, por favor.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, ahí si tengo una observación, el sentido de la propuesta que les envié del comentario es aquí, dice: “El monto de las garantías será determinado en el auto de admisión, así como las formas en que, según corresponda, deberán otorgarse, las cuales podrán ser alguna o algunas de las siguientes: Depósito en dinero, eso es lo que a mí me duele, ¿por qué?, porque si es un monto de garantía muy elevado, el hecho de que quede a discreción de la autoridad el establecer que se haga un depósito en dinero, de entrada desalienta la presentación de algún recurso de inconformidad, entonces ese punto, yo diría más bien que se sustituya y diga: “que las garantías podrán hacerse en depósito, prenda y fianza”, pero no que la autoridad elija el establecer de qué manera va a ser la garantía.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, nada más, Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, no, no.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si la vamos a tomar pero no estaba en las observaciones, pero de todos modos es válida, aquí tenemos lo que me pasaron. Puede ser depósito, certificado de depósito, ¿verdad?.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero hacia donde voy Licenciado no es tanto a las formas que se puede garantizar, si no que la autoridad diga, cuál es la manera que se debe de garantizar, si la autoridad dice, que se debe de garantizar en dinero, en efectivo, en certificado de depósito, entonces de entrada está desalentando y desincentivando la presentación de algún recurso.

En cambio, si es a través de una fianza o de alguna hipoteca o algún otro tipo de garantía, pues a lo mejor es más conveniente para el reclamante, el hacer esa garantía.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahí están previstas, prenda, hipoteca, fianza, es cualquiera de las que él elija de las tres.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero a la manera que está redactado el artículo, es a discreción de la autoridad, el decir, de qué manera se presenta, si es en dinero o si es en hipoteca.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es muy sencillo, en siguientes, coma, a elección del promovente.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Excelente.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A elección de recurrente, “coma”, a elección del recurrente, se quita los dos puntos, “coma”, a elección del recurrente… del recurrente, del recurrente, ahora si dos puntos, sí, y dos puntos por favor. Bueno, lo pongo a consideración de la Comisión Licenciada, Eduardo.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, es correcto, es lo que yo iba a mencionar, es lo mismo.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, esas son las partes procesales, ahora en las partes no procesales Licenciado, nos regresamos por favor, al artículo 106, no, perdón, al artículo 49, en fracción II, ahí se agrega, que se dediquen al mismo giro.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, así es.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Esa es la proposición, esa es la primera y la pongo aconsideración de los integrantes de la Comisión, ¿sí están de acuerdo?, Eduardo.

Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces por favor para que se haga, en la fracción IV, es agregar que se especifique, que se dediquen, perdón, que se especialicen en el giro, ¿verdad?, entonces queda a consideración de la Comisión, ¿Licenciada Alejandra?, ¿Licenciado Eduardo?, bueno, esta también.

La última, que ahí si pediría la colaboración de la Dirección, en su caso, el Licenciado propone que se elimine la fracción VI, de adjudicaciones dictadas por casos de excepción, verdad, esa es su propuesta, bueno, en la parte administrativa ellos consideran que lo necesitan, si quieren que nos expliquen y luego ya ustedes deciden si lo reserva por la votación.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Como usted me diga, yo definitivamente si tengo que hacer una observación en cuanto a la adjudicación directa. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pues, nada más que nos den una muy breve explicación del porqué lo necesitan y luego lo va a reservar el licenciado.

Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que es bien importante esa Licenciado, en caso de excepción.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si puede utilizar el micrófono Regidora por favor.

Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Esa, porque también yo no sé cómo podíamos amarrar de que no haya tantas excepciones, o sea, en el Comité todos los días que sesionamos hay excepción, excepción, excepción.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, pero según lo que tengo entendido, la propuesta de parte de la Comisión es eliminar esa fracción.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es decir, es la propuesta que usted nos hace.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ah, sí.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces como consultamos con la administración y ellos dan los argumentos del por qué lo necesitan, yo quisiera que nos explicaran y ya según eso usted ve sí acepta.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, antes de eso Licenciado me gustaría llamar la atención, ahí está, este es el bueno, aquí, dice, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio, cuando menos, siendo opcional la publicación por lo menos en un medio electrónico.

Yo ahí le había sugerido, que fuera obligatorio incluirlo en el sitio de internet del municipio, sí, y no viene esa opción.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No viene aquí en las observaciones, pero es válido, se puede agregar, nada más, ¿exactamente en qué fracción es?.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En la V, al final y en el sitio de internet del municipio, pero esta no es opcional, esta es obligatoria.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A ver si les parece así, “darse a conocer en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio y en por lo menos un medio electrónico”, ¿sí les parece?.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si pudiera repetir eso.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Circulación en el municipio y luego seguirle “y además en por lo menos un medio electrónico”.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga.

Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo creo que está equivocado el periódico mayor del municipio, porque es el San Pedrito, ponlo en El Norte.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, la verdad es que, en el municipio los diarios de mayor circulación en el Estado, pues también son en el municipio. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pues, ahí dice en el municipio.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por eso son de los de más circulación en el municipio.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En uno de los diarios de mayor circulación en el municipio.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sin ofender a nadie, obvio que los periódicos de mayor tiraje en el Estado, tienen mayor circulación en cualquier municipio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero además, la clave está en que sea un periódico que se publica diariamente, diario de mayor circulación y el periódico que usted refirió no circula todos los días y la sugerencia a reserva de lo que diga el Síndico.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, los Directores de los periódicos dicen que nadie puede demostrar ser el de mayor circulación, se lo digo porque lo dicen los Directores, entonces todos entendemos cuál es el de mayor circulación y al menos en un medio electrónico, y ya, ¿les parece, Eduardo?.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo insisto que se debe de publicar en el sitio de internet del municipio, tiene incluido eso.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, al poner al menos en un medio electrónico, podemos poner preferentemente.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En el medio electrónico oficial del municipio.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es que además pasa esto, por acceso a la información tiene que publicarlo.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Tiene qué?

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por la Ley de Acceso a la Información tiene que publicarlo, a fuerza tiene que estar toda esa información en internet, si no está, es otra cosa.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ese es el problema, pero no está Licenciado.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno podemos, por lo menos en el, como sería, en el portal de internet, ¿cómo sería?.

Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. En el portal de internet del municipio, en el hipervínculo, www.sanpedro.gob.mx.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A ver, ponle por favor todo lo que comentó la Licenciada, se lo dicta por favor, Ale.

Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, sería de mayor circulación en el municipio y en el portal de internet del mismo en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx y omitimos la última parte, correcto.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Así, yo estoy de acuerdo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Estás de acuerdo Eduardo? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Y Compranet ya no va a ser utilizada por el municipio?

Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Pero Compranet, es parte del portal del municipio, sí, o sea está incluido, es un apartado dentro del portal, entonces ahí ya lo cumplimos.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya lo demás opcional ya lo quitamos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, entonces queda nada más que nos den la explicación Licenciado.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo sugiero que se derogue la fracción VI de ese artículo en la que actualmente está el Reglamento en virtud de que establece de qué solamente en caso de excepción se pueden hacer asignaciones directas, yo creo que esa fracción es demasiada amplia y se presta a malos entendida en el mejor de los casos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno si les parece, haciendo reserva el Licenciado de eso, vamos a verlo en lo general, y luego ya que se resuelva esa, y ahí pueda intervenir la Dirección.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Y ya votamos, ¿verdad?

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, nada más le quiero preguntar al Licenciado Luis Lankenau, si con eso se agotan todas las observaciones que yo había hecho.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Aquí están.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ahí está el memo, ok, perfecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Perdón si me permite por favor regresar tantito a la redacción la fracción V, la redacción en la fracción V, me están comentando cosa que considero que es correcto, que “del mismo” se entiende que es del diario, entonces por favor si podemos modificar la redacción, a que solamente diga: y en el portal de internet en el hipervínculo tal, sí, quitar “del mismo” por favor,

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Del mismo, no.

Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No ya lo estamos quitando, en el portal de internet en el hipervínculo tal.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Así queda bien. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Por favor.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Estás de acuerdo Eduardo?. Muy bien, entonces así Licenciado, ya es en lo general y ya nada más va a reservar eso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud entonces de la solicitud de dispensa presentada por el Síndico Segundo, licenciado Hiram De León, se somete a votación el siguiente acuerdo. ANTES ME PERMITO DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES. Bienvenida. Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación, así como facultar a las personas mencionadas por el Síndico Hiram De León para intervenir en caso necesario. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero me estoy reservando la fracción VI.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo quiero saber si puedo votar, porque todavía no me ha integrado.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ya lo dije, nada más que estaba platicando.

Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ah, con mi compañera, bueno, muchas gracias.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene entonces el uso de la palabra la Regidora Alejandra Mayela Garza Domínguez, para la presentación del dictamen, adelante.

Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta relativa a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 24 de enero de 2012, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMA

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POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 5-cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. En fecha 30 de enero del año 2012, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 14, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 06 de febrero del año en curso (2012).

Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración ni de los ciudadanos, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León.

CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece la facultad con que cuentan los Ayuntamientos para adecuar su reglamentación municipal, a fin de adecuarlas a la realidad del mismo, además de corregir y/o modificar la reglamentación existente, esto con la finalidad de propiciar una mejora continua en la administración pública.

En aras de lograr lo anterior, se ha realizado una ardua revisión al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y se han detectado áreas de oportunidad para facilitar la comprensión del mismo a fin de evitar indebidas interpretaciones o equivocaciones en su lectura.

En primer término se ha observado que el título del actual Reglamento fue publicado de manera equivocada, se trata de un simple error ortográfico pero vale la pena hacer la corrección correspondiente, ya que actualmente se identifica como “Reglamento de Adquisiones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León” cuando lo correcto debe de ser “Reglamento de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León”

QUINTO.- Ahora bien, a criterio de esta Comisión, se consideró necesario reformar el Reglamento en vigor, dado que se han encontrado áreas de oportunidad para facilitar la debida comprensión del mismo, a fin de evitar indebidas interpretaciones o equívocos en su lectura, recordando que la claridad y precisión son requisitos esenciales de las normas jurídicas. Con la anterior motivación, en beneficio de los ciudadanos y de la propia administración y aprovechando además para dejar establecido con claridad que la denominación correcta del Reglamento debe ser “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León” con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, (Sic) ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos, habiéndose efectuado adecuaciones de tipo conceptual, metodológico y gramatical:

Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, su objeto es regular el procedimiento para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como la contratación de servicios requeridos para el cumplimiento de las atribuciones que corresponden al Gobierno y Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los contratos que celebren las dependencias con otras dependencias, entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública con alguna perteneciente a la administración pública, no estarán dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

ARTÍCULO 49.- Excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente, las adquisiciones se efectuarán mediante los siguientes procedimientos:

I. De Adjudicación Directa. Cuando la erogación no exceda 1,250 cuotas; II. Cotización por escrito. Cuando la erogación exceda de 1,250 y no sobrepase

las 14,000 cuotas, deberán solicitarse cotizaciones por escrito a tres proveedores, que se dediquen al mismo giro, cuando menos. Tratándose de equipos de alta tecnología deberán ser proveedores especializados en la materia.

III. Subasta Electrónica. En los casos establecidos en el Capítulo Cuarto de este Título Sexto, artículos 77 a 86 del presente Reglamento.

IV. Concurso o Subasta por Invitación. Cuando la erogación exceda de 14,000 y no sobrepase de 23,500 cuotas, se invitará a participar cuando menos a tres proveedores que se especialicen en el giro;

V. Concurso o Subasta por Licitación Pública. Cuando la erogación exceda las 23,500 cuotas, deberá darse a conocer en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio y en el portal de internet en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx; y

VI. Adjudicaciones directas por casos de excepción;

VII. La Secretaría podrá optar por realizar subastas electrónicas en lugar de los procedimientos señalados en las fracciones I y II.

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SE DEROGA

Los montos y las cuotas antes referidos se establecen sin considerar el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otra contribución que establezca el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 64.- …

“III. Se procederá a pasar lista de asistencia. Para acreditar su asistencia, los licitantes o sus representantes, deberán identificarse en ese preciso momento, en los términos señalados en las Bases de la Licitación. Después de haberse identificado plenamente, entregarán su proposición y demás documentación requerida en las bases, en sobre cerrado.

ARTÍCULO 102.- El plazo para interponer el Recurso de Reconsideración será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto o de la resolución que se recurre, o de aquel en que el interesado tuvo conocimiento de la misma.

Tratándose de adquisiciones realizadas mediante solicitud de cotización por escrito, sólo estarán legitimados para interponer el recurso a quien se le haya solicitado cotización. Tratándose de la convocatoria a concurso o subasta por invitación o licitación pública, o las juntas de aclaraciones, sólo estarán legitimados para interponer el recurso quien haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, mediante la inscripción al concurso, conforme a las fracciones IV, V y VI artículo 53 de este Reglamento.

Tratándose de subastas electrónicas, sólo estarán legitimados para interponer el recurso quien haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 79 del presente Reglamento.

Tratándose de los actos de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas y fallo, así como de la determinación de cancelación de la licitación, sólo estarán legitimados para interponer el recurso quien hubiere presentado proposición, o bien, quienes con apego a derecho, hubiesen sido descalificados al inicio de alguna de dichas etapas.

Tratándose de actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato, sólo estará legitimado para interponer el recurso quien haya resultado adjudicado.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, el recurso sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 106- La suspensión del procedimiento administrativo materia del Recurso de Reconsideración se decretará en el auto de admisión del Recurso, el cual deberá dictarse a más tardar a los 3 días hábiles siguientes al de su presentación, cuando lo solicite el recurrente y concurran los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite en el escrito mediante el cual interpone el Recurso, expresando las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentirá en caso de que continúen los actos del procedimiento correspondiente.

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

III. Que el recurrente garantice los daños y perjuicios que pudieran generarse por la suspensión del procedimiento tanto al proveedor como a la administración municipal. El monto de las garantías será determinado en el auto de admisión, así como las formas en que, según corresponda, deberán otorgarse, las cuales podrán ser alguna o algunas de las siguientes a elección del recurrente:

a) Depósito de dinero en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García.

b) Prenda o hipoteca.

c) Fianza otorgada por institución autorizada, con domicilio en el Estado.

ARTÍCULO 110.- En el acuerdo en que se admita a trámite el recurso, se resolverá sobre la suspensión del procedimiento en caso de que hubiese sido solicitada conforme a lo

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dispuesto en el artículo 106 de este Reglamento. El otorgamiento de la suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren al momento en que se emita el acuerdo correspondiente.

Asimismo, para mejor proveer, se ordenará traer a la vista el expediente donde se originó el acto impugnado y en caso de que existan terceros perjudicados, se acordará notificarles personalmente de la promoción del recurso, para que en el término de tres días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas por modificación, adición y derogación al presente Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO SEGUNDO.- …..

ARTÍCULO TERCERO.- ….

ARTÍCULO CUARTO.- ….

ARTÍCULO QUINTO.- Los recursos de reconsideración que se encuentren en trámite antes de la iniciación de la vigencia de las presentes reformas se substanciarán conforme al reglamento vigente al momento de la presentación del recurso.

En consideración a lo anteriormente expresado y fundado y en observancia al artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. Se aprueba la REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en la forma y términos anteriormente señalados el cual al publicarse estas reformas se denominará Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 21 de febrero de 2012. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE”

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de la REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el

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sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron.

Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo:

Se aprueba que la votación de la REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de manera económica. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular.

Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre la REFORMA POR MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, Regidor Hernán García-Corral.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Me quiero reservar el artículo 49. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es en lo siguiente.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es en lo siguiente, para que no se me pase.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular, Síndico.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En lo general no levantamos la mano, para votar, para aprobar en lo general.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, no votamos en lo general Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ok, comentar que no hay observaciones en lo general, pasamos entonces a lo particular. Puesto a consideración así, pasamos a consulta de los integrantes de este Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular, en caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición.

En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular, en el entendido de que de no aprobarse la propuesta objeto de la reserva prevalecerá el texto del dictamen aprobado en lo general. Ahora sí, ¿algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular?, el Regidor Hernán García-Corral.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. El artículo 49, fracción VI.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí lo quieren proyectar por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro artículo que se quieran reservar?, muy bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo.

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Se aprueba en lo general, salvo la reserva del artículo 49, fracción VI, la Iniciativa de

REFORMA AL REGLAMENTO DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, contenido en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobado el proyecto en lo general se concede el uso de la palabra al Regidor Hernán García-Corral a fin de que exprese en lo específico el texto propuesto para el Reglamento motivo de su reserva.

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, más que todo yo más que todo estoy reservándome este artículo y específicamente esta fracción, porque en el Reglamento que esta publicado en el sitio de internet, en el hipervínculo del municipio, el Reglamento de Adquisiciones que aparece, establece en la fracción VI, la posibilidad de hacer la designación, asignación directa de cualquier obra en casos de excepción, eso es lo que particularmente en mí opinión debemos de eliminar de este articulo, porque se presta a muchas malas interpretaciones, entonces en la propuesta que nos está pasando o el dictamen que nos está pasando la Comisión de Gobierno no aparece esta fracción, quiero saber si efectivamente ustedes están proponiendo que ya se derogue esa fracción o si hubo un error, porque si hubo un error y continuará figurando esa fracción como parte del artículo y se pueden hacer asignaciones directas en casos de excepción, ese el punto que yo quiero hacer resaltar.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León.

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, en lo que se circuló está la fracción VI, yo lo que pido es, lo comentaba desde el inicio, que sea el personal de la Dirección, quien nos explique ¿por qué? ellos sostienen que debe de mantenerse esa fracción, si es tan amable, no sé quien sea.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La Licenciada Gilda Guajardo, si pudiera contestarnos la pregunta del Regidor Hernán García-Corral.

La C. Directora de Adquisiciones, Lic. Gilda G. Guajardo Garza, expresó: Bueno, nada más para explicar lo que regula la fracción VI, del artículo 49, que habla de las asignaciones directas por casos de excepción, esta fracción se encuentra regulada a su vez por el artículo 50, el artículo 50 habla específicamente de aquellas fracciones en las que cabe una excepción, además este artículo está ligado a las facultades del Comité de Adquisiciones que está, que está establecido en el reglamento, el Comité de Adquisiciones tiene 3 facultades principales, la primera y la principal que es conocer las asignaciones directas por casos de excepción que se encuadran en una de las fracciones que ya están reguladas por la Ley, remover Contralores Ciudadanos en casos de inasistencias y dar opinión respecto a las bases de las licitaciones, en caso de querer eliminar esta fracción, la relación, la función del Comité de Adquisiciones dejaría de ser, el artículo 50 no viene por lo mismo, porque no se está pidiendo ninguna modificación a los casos y fracciones especificas por las que se pide actualmente la excepción en el municipio, por nombrar unos ejemplos, hay compras que tienen derechos de exclusivos, las compañías de patente o si necesitan comprar una marca específica, esto sucede mucho en materia de seguridad, en este tipo de cosas es muy difícil mandar ese tipo de temas a una licitación o es muy difícil conseguir que varias empresas te ofrezcan el mismo producto, este tipo de excepciones están reguladas tanto en la Ley del sector público en la federación, en la Ley Estatal y en el Reglamento Municipal, lo contiene todos los reglamentos, hay también otra fracción muy importante que si se elimina pondría en riesgo cuando suceden por ejemplo, el Huracán Alex, en ese momento, el Huracán Alex cuando sucedió se tuvieron que hacer compras de emergencia, la fracción II del artículo 50, que norma la asignación directa por casos de excepción, es, la incluye, entonces, pues si quieren podemos ver el artículo 50, que lo lean son casos muy específicos, no lo metimos a discusión porque no se está pidiendo el modificar las causas por las que se sube una excepción al Comité y el Comité, las facultades del Comité de

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