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Tomo DCCLXXIV No. 3 Ciudad de México, lunes 5 de marzo de 2018

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Tomo DCCLXXIV

No. 3

Ciudad de México, lunes 5 de marzo de 2018

CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Economía

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Banco de México

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales

Instituto Nacional Electoral

Avisos

Indice en página 110

(2)

SECRETARIA DE GOBERNACION

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Dios, El Poder del Evangelio, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ABEL MÉNDEZ TOLEDO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE DIOS, EL PODER DEL EVANGELIO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DE DIOS, EL PODER DEL EVANGELIO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: Dinamarca sin número, Colonia Santa Mónica, Municipio de Temixco, Estado de Morelos,

Código Postal 62590.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia De Dios,

El Poder Del Evangelio, ubicado en Dinamarca sin número, Colonia Santa Mónica, Municipio de Temixco, Estado de Morelos, Código Postal 62590, susceptible de incorporarse a su patrimonio.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio

arraigo entre la población.

V.- Representantes: Abel Méndez Toledo y/o Arturo Farela Gutiérrez.

VI.- Relación de asociados: Abel Méndez Toledo, Abel Méndez Ruiz, Gabina Ruiz Márquez y Josefa

Higinio Marín.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Abel Méndez Toledo, Presidente; Abel Méndez Ruiz, Vicepresidente; Gabina Ruiz Márquez, Secretaria; y Josefa Higinio Marín, Tesorera.

IX.- Ministros de culto: Abel Méndez Toledo.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(3)

Monte de Sion, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVARES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA PENTECOSTES CENTRO DE ADORACION MONTE DE SION.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA PENTECOSTES CENTRO DE ADORACION MONTE DE SION, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: Ignacio Allende número 5, entre Vicente Guerrero e Iturbide, Colonia Los Presidentes,

Municipio de Temixco, Estado de Morelos, Código Postal 62583.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Monte de Sion,

ubicado en Ignacio Allende número 5, entre Vicente Guerrero e Iturbide, Colonia Los Presidentes, Municipio de Temixco, Estado de Morelos, Código Postal 62583, bajo contrato de comodato.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio

arraigo entre la población.

V.- Representantes: José Hernández Olivares y/o Arturo Farela Gutiérrez.

VI.- Relación de asociados: José Hernández Olivares, Guadalupe Díaz Piedra, José Benjamín Hernández

Ricardo y Saúl Aguilar Soto.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Hernández Olivares, Presidente; Guadalupe Díaz Piedra, Vicepresidente; José Benjamín Hernández Ricardo, Secretario; y Saúl Aguilar Soto, Tesorero.

IX.- Ministros de culto: José Hernández Olivares y Guadalupe Díaz Piedra. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Templo Pentecostés Camino al Cielo, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ LUIS SANTANA JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA TEMPLO PENTECOSTES CAMINO AL CIELO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada TEMPLO PENTECOSTES CAMINO AL CIELO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

(4)

Nava, Estado de Coahuila.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto el inmueble, ubicado en: Calle Proyecto

Libramiento Sur, Núm. 680, Col. Venustiano Carranza, Municipio de Nava, Estado de Coahuila, C. P. 26183, mismo que fue manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse a su patrimonio.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la

determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio a toda criatura”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio

arraigo entre la población.

V.- Representantes: José Luis Santana Jiménez

VI.- Relación de asociados: José Luis Santana Jiménez, César Javier Castillo Ovalle, Esther Morales

Vargas y Johana Felipe Morales.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina

“Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Luis Santana Jiménez, Presidente; César Javier Castillo Ovalle, Secretario; Esther Morales Vargas, Tesorera; y Johana Felipe Morales, Vocal.

IX.- Ministros de culto: José Luis Santana Jiménez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

SECRETARIA DE MARINA

FE de erratas al Manual de Organización General de la Secretaría de Marina, publicado el 20 de febrero de 2018. Dice:

1.3 De las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales Fuerzas Navales a... ... g... Fuerzas Navales a... ... Debe decir:

1.3 De las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales Fuerzas Navales a... ... g... Regiones Navales a... ...

(5)

ACUERDO por el que se destina al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, la fracción de terreno denominada Polígono 1-A con superficie de 28,043 m², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado Centro Demostrativo Ignacio López Rayón, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO por el que se destina al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, la fracción de terreno denominada “Polígono 1-A” con superficie de 28,043 m², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran la fracción de

terreno denominada “Polígono 1-A” con superficie de 28,043 m², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, identificada en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 16-11399-0;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del cual forma parte la fracción de terreno materia de este

Acuerdo se acredita mediante Escritura Pública número 37 de 15 de febrero 1979, otorgada en la Ciudad de México, Distrito Federal ante la fe del licenciado Eduardo Flores Castro Altamirano, Notario Público número 33 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se consigna la donación a título gratuito, pura, simple, incondicional e irrevocable a favor de la Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 1137 de 16 de agosto de 1979;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número

SAG-MCH-01A-2017 de agosto de 2017, elaborado a escala 1:1000, aprobado, y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/16-11399-0/6147/2017/T de 17 de noviembre de 2017, certificado por la misma Dirección el 21 de noviembre de 2017, el cual obra en el expediente respectivo;

CUARTO.- Que mediante oficio número 512.-1581 de 5 de agosto de 2013, la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puso a disposición de este Instituto la fracción de terreno materia de este Acuerdo, en virtud de que dicha fracción dejó de ser de utilidad para las funciones encomendadas a esa Dependencia;

QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa de 23 de octubre de 2017, se hace constar la entrega física y

jurídica de la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, que realizó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de este Instituto;

SEXTO.- Que mediante escrito de 25 de enero de 2017 y oficio número 833/2017 de 7 de diciembre de

2017, el H. Ayuntamiento de Hidalgo manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM), en tanto se concluye el trámite de desincorporación que autorice la donación a su favor;

(6)

Hidalgo, manifestó bajo protesta de decir verdad, que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia para ser considerada Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;

OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Uso de Suelo número MMG/01/2017 de 15 de diciembre de 2017,

la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, es compatible para el uso y construcción de un Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán;

NOVENO.- Que mediante Constancias de Número Oficial número 319/2017 y de Alineamiento número

88/2017 de 16 de noviembre de 2017 respectivamente, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que al inmueble del cual forma parte la fracción de terreno materia de este Acuerdo, le corresponde el número oficial Km 149+800 Lado izquierdo Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán;

DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del

inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y

Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero de este Acuerdo al H.

Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM).

SEGUNDO.- Si el H. Ayuntamiento de Hidalgo diera a la fracción de terreno que se le destina un uso

distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, la dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrada directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,

adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo a su realización, el H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a

la publicación de este Acuerdo a un funcionario con nivel de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto de la fracción de terreno destinada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

QUINTO- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,

vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.

(7)

denominada Polígono 3 con superficie de 21,052 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Centro Demostrativo Ignacio López Rayón, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO por el que se destina al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, la fracción de terreno denominada “Polígono 3” con superficie de 21,052 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran la fracción de

terreno denominada “Polígono 3” con superficie de 21,052 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, identificada en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 16-11395-4;

SEGUNDO.- Que el Gobierno Federal acredita los derechos posesorios a título de dueño de la referida

fracción de terreno, en virtud de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercía la posesión y administración utilizándola con instalaciones del “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número

SAG-MCH-004-2017 de agosto de 2017, elaborado a escala 1:750, aprobado, y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/16-11395-4/6150/2017/T de 17 de noviembre de 2017, certificado por la misma Dirección el 21 de noviembre de 2017, el cual obra en el expediente respectivo;

CUARTO.- Que mediante oficio número 512.-1581 de 5 de agosto de 2013, la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puso a disposición de este Instituto, la fracción de terreno materia de este Acuerdo, en virtud de que dicha fracción dejó de ser de utilidad para las funciones encomendadas a esa Dependencia;

QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa de 23 de octubre de 2017, se hace constar la entrega física y

jurídica de la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, que realizó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de este Instituto;

SEXTO.- Que mediante escrito de 25 de enero de 2017 y oficio número 833/2017 de 7 de diciembre de

2017, el H. Ayuntamiento de Hidalgo manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM), en tanto se concluye el trámite de desincorporación que autorice la cesión de derechos posesorios a su favor;

(8)

Municipal de Hidalgo, manifestó bajo protesta de decir verdad, que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia para ser considerada Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;

OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Uso de Suelo número MMG/02/2017 de 16 de noviembre de 2017,

la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, es compatible para el uso y construcción de un Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán;

NOVENO.- Que mediante Constancias de Número Oficial número 319/2017 y de Alineamiento número

88/2017 de 16 de noviembre de 2017 respectivamente, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que al inmueble del cual forma parte la fracción de terreno materia de este Acuerdo, le corresponde el número oficial Km 149+800 Lado izquierdo Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán;

DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del

inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y

Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destinan derechos posesorios de la fracción de terreno descrita en el Considerando

Primero de este Acuerdo al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM).

SEGUNDO.- Si el H. Ayuntamiento de Hidalgo diera a la fracción de terreno que se le destina un uso

distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, la dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrada directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,

adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo a su realización, el H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a

la publicación de este Acuerdo a un funcionario con nivel de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto de la fracción de terreno destinada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

QUINTO- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,

vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.

(9)

denominada Polígono 4 con superficie de 21,443 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Centro Demostrativo Ignacio López Rayón, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO por el que se destina al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, la fracción de terreno denominada “Polígono 4” con superficie de 21,443 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran la fracción de

terreno denominada “Polígono 4” con superficie de 21,443 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”, ubicado en el Km 149+800 Lado Izquierdo, Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, identificada en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 16-11396-3;

SEGUNDO.- Que el Gobierno Federal acredita los derechos posesorios a título de dueño de la referida

fracción de terreno, en virtud de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercía la posesión y administración utilizándola con instalaciones del “Centro Demostrativo Ignacio López Rayón”;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número

SAG-MCH-005-2017 de agosto de 2017, elaborado a escala 1:750, aprobado, y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/16-11396-3/6151/2017/T de 17 de noviembre de 2017, certificado por la misma Dirección el 21 de noviembre de 2017, el cual obra en el expediente respectivo;

CUARTO.- Que mediante oficio número 512.-1581 de 5 de agosto de 2013, la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puso a disposición de este Instituto, la fracción de terreno materia de este Acuerdo, en virtud de que dicha fracción dejó de ser de utilidad para las funciones encomendadas a esa Dependencia;

QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa de 23 de octubre de 2017, se hace constar la entrega física y

jurídica de la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, que realizó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de este Instituto;

SEXTO.- Que mediante escrito de 25 de enero de 2017 y oficio número 833/2017 de 7 de diciembre de

2017, el H. Ayuntamiento de Hidalgo manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM), en tanto se concluye el trámite de desincorporación que autorice la cesión de derechos posesorios a su favor;

(10)

Municipal de Hidalgo, manifestó bajo protesta de decir verdad, que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia para ser considerada Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;

OCTAVO.- Que mediante Dictamen de Uso de Suelo número MMG/03/2017 de 16 de noviembre de 2017,

la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que la fracción de terreno materia de este Acuerdo, es compatible para el uso y construcción de un Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán;

NOVENO.- Que mediante Constancia de Número Oficial número 319/2017 y de Alineamiento número

88/2017 de 16 de noviembre de 2017 respectivamente, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo, determinó que al inmueble del cual forma parte la fracción de terreno materia de este Acuerdo, le corresponde el número oficial Km 149+800 Lado izquierdo Carretera Toluca-Morelia, Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán;

DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del

inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y

Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destinan derechos posesorios de la fracción de terreno descrita en el Considerando

Primero de este Acuerdo al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo la construcción y habilitación del Centro Experimental-Demostrativo Agropecuario y Forestal de la Región Oriente de Michoacán (CEDAFROM).

SEGUNDO.- Si el H. Ayuntamiento de Hidalgo diera a la fracción de terreno que se le destina un uso

distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, la dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrada directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,

adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo a su realización, el H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Hidalgo deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a

la publicación de este Acuerdo a un funcionario con nivel de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto de la fracción de terreno destinada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

QUINTO- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,

vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.

(11)

Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI y XI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:

No. RFI Denominación ubicación y superficie

Orientación Colindancia Medidas Metros

1 27-4749-0 “Centro de Estudios Tecnológicos del Mar N° 19”,

ubicado en Prolongación Francisco Javier Mina, S/N, Ranchería Norte, C.P. 86750, Municipio de Centla, Estado de Tabasco. Superficie de 39642.96 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Prop Margarita Samberino ( Ahora Constru Altamira)

Prop Jaime Pares García (Ahora Constru Altamira)

Jaime y José Pares Hipólito (Ahora Const

Altamira) Zona Federal (Río Grijalva) 347.85 347.85 150.00 150.00

(12)

Tecnológicos Industrial y de Servicios 070”,

ubicado en Av. Industria Nacional Mexicana, N° 504, Ciudad Industrial, C.P. 86010, Municipio

de Centro, Estado de Tabasco. Superficie de 10000.00 metros cuadrados. NOROESTE SURESTE SUROESTE Técnico Industrial 95 Avenida Industria Nacional

Mexicana

Jesús Ortega Rosa Irma Alejandro y Miguel Moreno

Antonio Gular León y Nicandro Salazar Martínez

100.00 100.00 100.00 3 17-3456-0 “Centro de Estudios de Bachillerato Juana de Asbaje 6/11”

ubicado en Camino al Calvario, S/N, Localidad de Mazatepec, C.P. 62630, Municipio de Mazatepec, Estado de Morelos. Superficie de 9494.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Maestros Jubilados Camino al Calvario Manuel Orihuela Prolongación Panamá 87.15 104.00 101.00 120.00 4 27-4754-3 “Instituto Tecnológico de Villahermosa”,

ubicado en Carretera Libre Villahermosa- Frontera, Km. 3.5, S/N, Ciudad Industrial, Localidad de Villahermosa, C.P. 86010, Municipio Centro, Estado de Tabasco. Superficie de 128400.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Avenida Altos Hornos

Avenida Mártires de Cananea

Avenida Industria del Cobre

Lotes Baldíos Avenida Tecnológico

400.00

400.00

321.00

321.00

5 9-14767-6 “Escuela Secundaria para

Trabajadores Árqueles Vela”,

ubicado en Av. Samuel Gompers, S/N, Colonia Santa Cruz Meyehualco, C.P. 09290, Delegación Iztapalapa, Ciudad de

México. Superficie de 1585.52 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Privada

Avenida Samuel Gompers antes Avenida 12 Calle 65 Calle 71 33.20 29.60 51.80 52.60 6 9-14759-6 “Escuela Secundaria Diurna 288

José Azueta”,

ubicado en Cerrada de la Calle Huayamilpa, S/N, Colonia Nueva

Díaz Ordaz, C.P. 04390, Delegación Coyoacán, Ciudad de

México. Superficie de 3777.62 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Particulares

Andador del Centro Deportivo

Tercera Cerrada de Huayamilpas

Andador del Centro Deportivo

78.00

78.00

48.00

48.00

7 9-14749-8 “Escuela Primaria Daniel Cosio Villegas”,

ubicado en Calle Cecilio Acosta, S/N, Colonia Zapotitla, C.P. 13310,

Delegación Tláhuac, Ciudad de México. Superficie de 2703.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Antiguo Camino a Las Minas Calle Cecilio Acosta

Calle Manuel M López Calle Salvador Díaz Mirón

53.00 53.00 51.00 51.00 8 9-14746-0 “Escuela Primaria Alejandro Volta”,

ubicado en Calle Eloy Cavazos, N° 120, Colonia San Miguel Teotongo, C.P. 09630, Delegación

Iztapalapa, Ciudad de México. Superficie de 8130.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Privada Calle Petunia Calle Fermín Espinoza

Eloy Cavazos

63.70

62.00 125.30 117.40

(13)

Espinosa Villanueva”, ubicado en

Calle 3 y Carril, S/N, Colonia San Juan Xalpa, C.P. 09850, Delegación Iztapalapa, Ciudad de

México. Superficie de 2715.00 metros cuadrados. SUR ESTE OESTE Propiedad Privada Propiedad Privada Calle 3 72.60 40.40 46.40 10 9-19219-9 “Jardín de Niños José

Clemente Orozco”,

ubicado en Calle Manuel M. López y Cecilio Acosta, S/N, Colonia Zapotitla, C.P. 13319, Delegación

Tláhuac, Ciudad de México. Superficie de 2410.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Cecilio Acosta

Calle Camino Real

Calle Manuel M. López

Calle Enrique Álvarez Enau

38.70

38.70

45.85

45.85

11 9-19321-1 “Escuela Primaria Luis Hidalgo Monroy”,

ubicado en Calle Abasolo, N° 36, Colonia Del Carmen, C.P. 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Superficie de 2163.21 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Xicotencatl Calle Malintzin Calle Abasolo Mercado Coyoacán 30.00 30.00 70.00 70.00 12 9-19324-9 “Escuela Primaria

República de Bulgaria”, ubicado

en Calle Eta, S/N, Colonia Romero de Terreros, C.P. 04310, Delegación Coyoacán, Ciudad de

México. Superficie de 1846.34 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Eta Andador Jardín

Andador Manuel Campos

Predio Particular

66.00

66.00

38.00

38.00 13 9-19347-2 “Jardín de Niños Capitán

Ignacio José de Allende”,

ubicado en Calle Mirador Chapultepec, S/N, Colonia San

Miguel Topilejo, C.P. 14500, Delegación Tlalpan, Ciudad de

México. Superficie de 1835.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Particular Centro de Salud

Calle Mirador Chapultepec

Propiedad Particular

31.10

31.10

59.00

59.00

14 9-19349-0 “Jardín de Niños Cuauhtémoc”,

ubicado en Calle Reforma y 5 de mayo, S/N, Pueblo San Andrés

Totoltepec, C.P. 14400, Delegación Tlalpan, Ciudad de

México. Superficie de 1081.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Vicente Riva Palacio

Calle Reforma Propiedad Particular Calle 5 de mayo 24.60 30.25 29.25 26.30

15 15-8821-1 “Plantel CONALEP Tlalnepantla 3 Clave 231”, ubicado en Calle 10,

S/N, Fraccionamiento El Olivo 2, C.P. 54110, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de

México. Superficie de 13776.03 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Barda de la Comisión de Aguas del Valle de México

Calle 11 y Fraccionamiento El Olivo 2 Propiedad Municipal Lindero del Fraccionamiento El Olivo 2 146.50 197.00 60.00 108.00

(14)

2 Clave 228”, ubicado en Calle

Alpino Tlalostoc S/N, Colonia Alpino, C.P. 54180, Municipio de

Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Superficie de 13100.74 metros cuadrados. OESTE NORESTE NOROESTE Escuela Secundaria Técnica número 41 Camino de Acceso Calle Cuetzales 178.79 213.08 87.31 17 15-8811-3 “Plantel CONALEP Naucalpan 2 Clave 188”,

ubicado en Av. Granjas, S/N, Colonia Mártires de Río Blanco,

C.P. 53780, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de

México. Superficie de 9996.04 metros cuadrados. NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE Propiedad Privada

Calle López Portillo

Avenida Las Granjas

Calle Pino Suárez

126.40 75.50 76.59 128.10 18 15-8810-4 “Plantel CONALEP Naucalpan 1 Clave 187”,

ubicado en Prolongación Manuel Negrete, S/N, Colonia San Rafael

Chamapa Sexta Sección, C.P. 53100, Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México. Superficie de 5500.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Prolongación Miguel Negrete Calle 21 de diciembre

Avenida Líneas de Alta Tensión Escuela Telesecundaria 100.00 95.80 85.00 70.00 19 15-8807-0 “Plantel CONALEP Ixtapaluca Clave 236”,

ubicado en Calle Vicente Guerrero, N° 02, entre Lilias y Orquídeas, Localidad de Ayotla, C.P. 56560, Municipio de Ixtapaluca, Estado de

México. Superficie de 22317.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Fraccionamiento Izcalli Ixtapaluca

Unidad Deportiva Ayotla

Calle Vicente Guerrero

Fraccionamiento Izcalli Ixtapaluca 134.80 283.80 28.70 35.90

20 15-8806-0 “Plantel CONALEP Huixquilucan Clave 198”, ubicado en Carretera

Libre Huixquilucan- Zacamulpa, Km. 1.5, S/N, Colonia Quinto Cuartel, C.P. 52760, Municipio de

Huixquilucan, Estado de México. Superficie de 18036.70 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Carretera Huixquilucan-Zacamulpa Zona Federal Propiedad Privada Propiedades Particulares. 93.46 139.20 122.07 79.84

Que en virtud de que los inmuebles señalados con los números 1, 2 y 3 se encuentran bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública; el señalado con el número 4 a través de su Órgano Desconcentrado denominado Tecnológico Nacional de México, y los señalados con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México; así como los señalados con los números 15,16, 17, 18, 19 y 20, por el Organismo Descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.

En la Ciudad de México a los 20 días del mes de febrero de dos mil dieciocho. - El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

(15)

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 01/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la

investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78%.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al papel bond cortado originario de Brasil, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 26 de enero de 2018 Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. (“Scribe” y

“Pondercel”, respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

4. Scribe y Pondercel son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal

es, entre otras, fabricar y producir todo tipo de celulosa, pasta de celulosa y papel. Para acreditar su calidad de productores nacionales de papel bond cortado, presentaron una carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel del 30 de enero de 2018. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Misantla No. 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México.

D. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual

a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2), pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos

lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).

2. Tratamiento arancelario

6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y

4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

(16)

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida 4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

Subpartida 4802.56

-- De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Fracción 4802.56.01 Bond o ledger. Partida 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Subpartida 4823.90 - Los demás. Fracción 4823.90.99 Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se

utilizan millares.

8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de la solicitud están sujetas a un

arancel ad valorem del 5%.

3. Proceso productivo

9. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o

recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:

a. la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas

cargas, colas y colorantes;

b. la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;

c. la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el resto del agua, el papel se enrolla en una bobina, y

(17)

10. El producto objeto de examen se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel

establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la Norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2005, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa (TAPPI, por las siglas en inglés de Technical Associates Pulp and Paper International) T-410 y T-452.

5. Usos y funciones

11. El producto objeto de examen se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios

manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).

E. Posibles partes interesadas

12. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las

siguientes:

1. Importadoras

Formas para Negocios, S.A. de C.V. Calzada Vallejo No. 1829

Col. San José de la Escalera C.P. 07630, Ciudad de México

Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V. Poniente 150 No. 932

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, Ciudad de México

2. Exportadoras

International Paper Do Brasil, Ltda. Av. Paulista 37-14

Paraíso

CEP 01311-902, São Paulo, Brasil Perez Trading Company, Inc. 3490 NW 125th Street Miami City

Zip Code 33167, Florida, United States Suzano Papel e Celulose, S.A.

Av. Professor Magalhães Neto 1752, 10° andar – salas 1010 e 1011 Bairro Pituba

CEP 41810-012, Salvador, Brasil

3. Gobierno

Embajada de Brasil en México Lope de Armendáriz No. 130 Col. Lomas Virreyes

C.P. 11000, Ciudad de México

CONSIDERANDOS A. Competencia

13. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los

artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

(18)

14. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el

Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

15. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le

presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

16. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas

compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

17. En el presente caso, Scribe y Pondercel, en su calidad de productores nacionales del producto objeto

de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

18. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Scribe y Pondercel,

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

19. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70

fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

20. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las

importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

21. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y como

periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.

22. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la

LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

23. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la

LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

24. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la

UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.

25. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes interesadas de que se tenga conocimiento. 26. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales

correspondientes.

27. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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CONVENIO Marco para la operación de programas federales: Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Inglés, Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Hidalgo.

CONVENIO MARCO PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES: PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR LA MTRA. ELISA BONILLA RIUS, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR; LA MTRA. ROSALINDA MORALES GARZA, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA, EL PROFR. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INNOVACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, POR LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL PROFR. MANUEL FRANCISCO VIDALES SILVA, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a una educación pública de calidad, como lo

señala el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública, incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

II.- El presente Convenio Marco para la Operación de los “PROGRAMAS”, sujetos a Reglas de Operación

a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de las/os alumnas/os de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.

III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la

corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.

Entre los “PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:

Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa. Contribuir a la implementación de contenidos

curriculares autónomos y acciones de fortalecimiento académico y/o didáctico acordes a los intereses y necesidades de los alumnos que permitan consolidar los objetivos curriculares del Nuevo Modelo Educativo en las escuelas públicas de educación básica.

Programa Nacional de Inglés. Fortalecer a las escuelas públicas de nivel preescolar, primarias regulares,

secundarias generales y técnicas, focalizadas y/o seleccionadas por las AEL, para impartir una lengua extranjera (inglés) mediante el establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas, la promoción de procesos de Certificación internacional en condiciones de igualdad para alumnas y alumnos, priorizando aquellas escuelas públicas de educación básica pública de organización completa, multigrado, indígenas, de jornada regular y/o de tiempo completo.

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y

equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el apoyo a instituciones de educación básica; a fin de que cuenten con una infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento que faciliten la atención de la población en contexto de vulnerabilidad, eliminando las barreras para el aprendizaje que limitan su acceso a los servicios educativos.

Referencias

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