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175 aniversario
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 30 de setiembre del 2010
¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 190 - 72 Páginas
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTA USO DE MAQUINARIA
Este Reglamento se aplicará a toda la maquinaria de la Municipalidad de Puntarenas que se dedique
a la atención de la Red Vial Cantonal, para garantizar el uso eficiente, económico y cuidadoso de
toda su flotilla.
Foto con fines ilustrativos
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 3 DOCUMENTOS VARIOS ... 8 PODER JUDICIAL Reseñas ... 30TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 31 REGLAMENTOS ... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 40 AVISOS... 42 NOTIFICACIONES ... 70 Teléfono: 2296 9570
175 aniversario
Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36199-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre del 2009 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos, el cual tiene entre sus funciones actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.
2º—Que mediante el oficio LACOMET-184-2010 de 11 de junio del 2010, suscrito por la Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, se solicita incrementar en ¢196.128.345,00 (ciento noventa y seis millones ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos), el gasto presupuestario máximo que le fue fijado a esa institución para el año 2010, con el objetivo de cubrir los gastos que demandará la atención del “Proyecto de optimización y mejora de los mecanismos de acción de los entes del Sistema Nacional para la Calidad”.
3º—Que este incremento se financiará con una transferencia del Gobierno Central que le asigna el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por la suma de ¢131.750.000,00 (ciento treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos), que está incluida en la Ley Nº 8790, publicada en el Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009 y sus reformas, que se
utilizará para acondicionamiento de la oficina en que se atenderá el proyecto mencionado en el considerando anterior, pago de servicios básicos, compra de equipo de laboratorio, y capacitación de personal; y con superávit libre de periodos anteriores por la suma de ¢64.378.345,00 (sesenta y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos), que se usará para compra de equipo de laboratorio.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0717-09 de 29 de abril del 2009, se le comunicó al Laboratorio Costarricense de Metrología el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢710.800.000,00 (setecientos diez millones ochocientos mil colones exactos), el cual no incluye los gastos adicionales que se solicita incorporar.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Laboratorio Costarricense de Metrología para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢196.128.345,00 (ciento noventa y seis millones ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Laboratorio Costarricense de Metrología, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas,
quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢906.928.345,00 (novecientos seis millones novecientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Laboratorio Costarricense de Metrología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 01.— Solicitud Nº 43495.—C-91800.—(D36199-IN2010080786).
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-134-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gertrud María Melara, cédula de identidad N° 104000007730, Docente Artística (Violín) del Conservatorio de Castella, para que participen en la “Gira de Conciertos”, que se realizará en Suiza, Austria y Alemania, del 22 de junio al 6 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de junio al 6 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gertrud María Melara en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de junio al 6 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.
Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9601.—(Solicitud Nº 1177).—C-21250.— (IN2010077672).
MEP-136-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Silvia Meléndez Sanabria, Cédula de Identidad N° 1-0541-0440, Trabajadora Especializado 2 del Centro Nacional de Educación Fernando Centeno Güell; Ericka Calderón Badilla, cédula de identidad Nº 1-1032-0964, Docente de Apoyo Educativo Itinerante del Centro Nacional de Educación Fernando Centeno Güell y María del Milagro Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1-0680-0932, Trabajadora Especializado 2 del Centro Nacional de Educación Fernando Centeno Güell, para que participen en el “Seminario de Capacitación en Producción de Materiales Accesibles para Personas con Discapacidad Visual”, que se realizará en Nicaragua, del 21 al 26 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Unión Latinoamericana de Ciegos y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 26 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Silvia Meléndez Sanabria, Ericka Calderón Badilla y María del Milagro Rodríguez López en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de junio del dos mil diez.
Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9601.—(Solicitud Nº 1177).—C-25500.— (IN2010077673).
MEP-138-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franklin Jiménez Montero, cédula de identidad N° 1-856-0055, Asesor 2 de Informática Educativa, para que participe en el “Space Camp 2010”, que se realizará en Alabama-Estados Unidos, del 24 al 31 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por Intel Inside de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 31 de julio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Franklin Jiménez Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 31 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9601.—(Solicitud Nº 1177).—C-20400.— (IN2010077674).
MEP-139-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Solórzano Sandoval, cédula de identidad Nº 1-683-376, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos, para que participe en la “Reunión Técnica de RELPE”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana del 20 al 24 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gladys Solórzano Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9601.—(Solicitud Nº 1177).—C-21250.— (IN2010077675).
MEP-141-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Orlando Monge Leandro, cédula de identidad N° 3-0361-0478, Docente de Educación Física del Centro de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís, para que
participe en la Gira de preparación de Selección Nacional Mayor de Voleibol de Playa Femenino”, que se realizará en Estados Unidos, del 22 de junio al 19 de julio de 2010 y en el “Torneo Juegos Centroamericanos y del Caribe”, que se realizará en Puerto Rico, del 21 al 26 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo será cubierto por: Comité Olímpico Nacional (ICODER), y por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: Federación Costarricense de Voleibol en Estados Unidos. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Puerto Rico serán cubiertos por los Organizadores del País sede.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de junio al 19 de julio de 2010 y 21 al 26 de julio de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Orlando Monge Leandro en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de junio al 19 de julio de 2010 y 21 al 26 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9601.—(Solicitud Nº 1177).—C-25500.— (IN2010077676).
MEP-142-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Hiram José Calderón Tovar, cédula de identidad Nº 9-113-021, docente de educación musical de la escuela Antonio Obando Espinoza y Xinia Elizabeth Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 5-209-024, Directora de la escuela San Cristóbal, para que participen en el “Festival Internacional de la Diversidad Cultural de los Afrodescendientes en el Estado de Carabobo- Guácara, y en el Festival del Tambor Mayor”, que se realizará en Venezuela, del 20 de junio al 03 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de junio al 03 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Hiram José Calderón Tovar y Xinia Elizabeth Calvo Fonseca en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de junio al 03 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077677).
MEP-143-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel León Arguedas, cédula de identidad Nº 1-0727-0159, profesora de la Unidad Pedagógica Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que participe en el “Congreso RELME 24”, que se realizará en Guatemala, del 03 al 10 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 10 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Grettel León Arguedas en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 10 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-20400.— (IN2010077678).
MEP-144-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad Nº 7-075-070, docente de educación musical del liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la Gira Cultural “Flokloric Festivals from Szeged-Hungary, Virset-Serbia, “Hercules” - Baile Herculane- Romania”, que se realizará en Rumania, Grecia y Serbia, del 22 de junio al 04 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo será cubierto por: la interesada y por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: la organizadores del país sede.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de junio al 04 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Inés Sofía Chaves Cambronero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de junio al 04 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077679).
MEP-145-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Lida Salas Molina, cédula de identidad Nº 2-0410-042, profesora de Informática Educativa de la escuela Barrio Pinto, para que participe en el “Seminario Experiencias Educativas en el aula utilizando portales educativos miembros de RELPE 2010”, que se realizará en República Dominicana, del 22 al 24 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericana de Portales Educativos.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 24 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Lida Salas Molina en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 24 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintidós del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077680).
MEP-146-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de
2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Ministras del COMMCA”, que se realizará en Panamá, el día 29 de junio al 01 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el UNFPA Panamá.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, mismos serán reembolsados por la subpartida 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 29 de junio al 01 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de junio al 01 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-29750.— (IN2010077681).
MEP-147-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Gustavo Monge, cédula de identidad Nº 4-0179-0775, docente de Artes Dramáticas del Conservatorio de Castella, para que participe en el Taller “Professional Workshop Pochanostra 2010” que se realizará en Oaxaca- México, del 31 de julio al 15 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo será cubierto por: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de julio al 15 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Gustavo Monge en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de julio al 15 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077682).
MEP-148-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Randall Alberto Durante Calvo, cédula de identidad Nº 7-091-878, supervisor escolar de la Dirección Regional San José Oeste y Rolando Herrera Mata, cédula de identidad Nº 1-638-767, Supervisor de la Dirección Regional San José, para que participen en el “III Encuentro Sindical Nuestra América”, que se realizará en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 19 al 25 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Randall Alberto Durante Calvo y Rolando Herrera Mata en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiocho del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077683).
MEP-151-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Joyce Mejías Padilla, cédula de identidad Nº 2-423-681, Asesora Nacional Educación Técnica de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Curso Desarrollo Económico Local”, que se realizará en Guatemala, del 04 al 11 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo será cubiertos por la interesada, y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Fundación DEMUCA.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 11 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Joyce Mejías Padilla en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 11 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077684).
MEP-153-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Bartolomé Briceño Pizarro, cédula de identidad Nº 5-0210-0157, profesor del liceo Monseñor Rubén Odio Herrera y Carlos Rolando Rivera Pérez, cédula de identidad Nº 3-0214-0165, profesor de Música, escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, para que participen en el “Festival de SAINTES 2010”, que se realizará en Francia, del 02 de julio al 18 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados
Artículo 3º—Que durante los días del 02 de julio al 18 de agosto de 2010, en que se la participación de los señores Bartolomé Briceño Pizarro y Carlos Rolando Rivera Pérez en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 de julio al 18 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077685).
MEP-154-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores William Jiménez Madriz, cédula de identidad Nº 6-0207-548, profesor del liceo José Joaquín Vargas Calvo; Freddy Gustavo Carrillo Chacón, cédula de identidad Nº 1-0948-0428, profesor de la escuela Finca San Juan; Shirley Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 4-0144-0917, profesora de la escuela Líder La Aurora y Mirna Violeta Varela Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0295-0641, profesora del liceo de Pavas, para que participen en el “IX Festival Internacional Arautapala”, que se realizará en Tenerife- España, del 12 al 29 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 29 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores William Jiménez Madriz, Freddy Gustavo Carrillo Chacón, Shirley Jiménez Mora y Mirna Violeta Varela Ramírez en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 29 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-25500.— (IN2010077686).
MEP-155-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kenia Rodríguez Ocaña, Cédula de Identidad N° 11900132512, Profesora de Educación Física de la Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños, para que participe en el “Campeonato Suramericano de Judo”, que se realizará en Argentina, del 12 al 24 de julio de 2010 y en la “US Open”, que se realizará en Fort Lauderdale-Estados Unidos, del 25 de julio al 04 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Argentina serán cubiertos por el Comité Olímpico de Costa Rica. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Fort Lauderdale-Estados Unidos serán cubiertos por el Comité Olímpico de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 24 de julio de 2010 y 25 de julio al 4 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Kenia Rodríguez Ocaña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 24 de julio de 2010 y 25 de julio al 4 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-25500.— (IN2010077687).
MEP-156-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Joyce Mejías Padilla, Cédula de Identidad Nº 2-423-681, Asesora Nacional Educación Técnica de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Curso Desarrollo Económico Local”, que se realizará en Guatemala, del 1º al 7 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo será cubiertos por la interesada y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Fundación DEMUCA.
Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 07 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Joyce Mejías Padilla en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1 al 07 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077688).
MEP-157-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Cruz María Hernández Jiménez, cédula de identidad N° 5-0187-0121, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento de Primero y Segundo Ciclos y Cecilia Calderón Solano, Cédula de Identidad Nº 3-0214-0165, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento de Primero y Segundo Ciclos, para que participen en la “Conferencia Internacional para la Planeación Estratégica y Formación Educativa de las Ciencias en la Primaria y la Secundaria”, que se realizará en Estados Unidos, del 10 al 17 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo y alojamiento será cubiertos por las interesadas, y el gasto correspondiente a la manutención serán cubiertos por: National Science Resources Center (NSRC).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Cruz María Hernández Jiménez y Cecilia Calderón Solano en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 17 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-25500.— (IN2010077689).
MEP-158-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Errol Alterno Foster, Cédula de Identidad Nº 7-079-231, Director del Colegio Deportivo de Limón, para que participe en el “Campeonato Panamericano en la Categoría Infantil A”, que se realizará en Panamá, del 22 de julio al 02 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Nacional de Beisbol.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 02 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación del señor Errol Alterno Foster en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de julio al 02 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077690).
MEP-164-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar a la señora Loriana Mariela Blanco Ávalos, cédula de identidad Nº 1-1179-0177, Profesora de Turismo Rural del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, para que participe en el “Tourism and Hospitality Management”, que se realizará en India, del 4 de setiembre al 31 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Nacional Institute of Micro Small and Medium Enterprises.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 de setiembre al 31 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Loriana Mariela Blanco Ávalos en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de setiembre al 31 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1177.—C-21250.— (IN2010077691).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0126-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que los señores Álvaro Solanos González, portador de la cédula de identidad número 1-371-588, y Pablo Bolaños Ulloa, portador de la cédula de identidad número 1-1001-591, en su condición de Presidente y Secretario respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma, de la empresa PB Metals S. A., cédula jurídica número 3-101-589474, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PB Metals S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 03-2010 de fecha 09 de marzo de 03-2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-00279-10 del 23 de marzo de 2010, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas, sin que manifestara su oposición.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PB Metals S. A., cédula jurídica número 3-101-589474, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de plomo secundario y desecho de polipropileno.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Ochomogo, parque industrial San Nicolás, 75 metros al sur de la Bomba Cristo Rey, provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.506.000,00 (tres millones quinientos seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de abril de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 45,48%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas,
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010078202).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título N° 187, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Arredondo Cordero Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010195938.—(IN2010076553).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1253, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Arias Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010076592).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 457, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Torres Arias Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010076617).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 780, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo González Raúl Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010076649).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 237, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 1, folio 468, título N° 2485, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Saborío Azofeifa Kenneth Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196187.—(IN2010076889).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 566, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alfaro González Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010196204.—(IN2010076890).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1434, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Vargas Mario Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010077021).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 306, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal Saborío Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077070).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 43, título Nº 2202, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a nombre de Marín Salazar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077170).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Mata William. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes del marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010196391.—(IN2010077348).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 110.566.—Hernández Mora Javier, cédula de identidad N° 7-073-564, mayor, casado dos veces, con domicilio en Limón, Siquirres, El Cairo, 500 metros sur de la entrada de la carretera a Siquirres. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, 500 metros sur de la entrada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas, cincuenta y tres minutos del 16 de agosto del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010194807.—(IN2010074660).
Nº 20.452.—Vargas Vargas José Domicio, cédula de identidad número 1-207-693, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al oeste del templo católico. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al oeste del templo católico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.— RP2010194852.—(IN2010074661).
Nº 77.890.—Pérez Marín Rodolfo, cédula de identidad número 1-645-036, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Mora, Tabarcia, costado este del colegio. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.— RP2010194854.—(IN2010074662).
Nº 70.189.—Solano Fernández Rogelio, cédula de identidad número 3-101-479, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, San Francisco, 100 metros al norte de la capilla católica. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194883.—(IN2010074663).
Nº 45.499.—Cantillano Cruz Víctor Julio, cédula de identidad número 5-171-749, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, de la bloquera 1800 metros al noreste. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán y Tronadora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194903.— (IN2010074664).
Nº 110.194.—Ortega Canales Carlos Alberto, cédula de identidad número 5-244-324, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio Imas, frente a la escuela. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194906.—(IN2010074665).
Nº 76.265.—Engorde Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065758, con domicilio en San José, calle 1, avenida 4 y 6, representada por el señor Álvaro Coto Keith, cédula Nº 3-212-514, con domicilio en Cartago, 1 km al sur del polideportivo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles y en cualquier otra parte del país. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194919.—(IN2010074666).
Nº 110.388.—Salas Muñoz Adelia, cédula de identidad número 6-104-150, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Buenos Aires, Biolley, Puntarenas, en la Puna 200 metros al sur de la iglesia católica. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Biolley, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010194925.—(IN2010074667).
Nº 24.242.—Cortés Alpízar Fernando, cédula de identidad número 1-887-347, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Villahermosa, 250 metros norte de la escuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2010195113.— (IN2010074999).
Nº 110.521.—Arauz Julio Cesar, cédula de residencia número: 155807693014, mayor, casado una vez, peón agrícola, con domicilio en Alajuela, Chiles, El Amparo, frente al asentamiento ACNUR, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Chiles, Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195127.— (IN2010075000).
Nº 89.562-A.—Rodríguez Moya Roque, cédula de identidad número 2-295-102, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Urraca, 2 Km. al este de la entrada a la Urraca, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2010195129.—(IN2010075001).
Nº 86.247.—Reyes Ortiz Margarita, cédula de identidad número: 2-293-342, mayor, soltera, oficios de hogar, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 150 metros norte de la escuela, Parcela Nº 40, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Karol Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195132.—(IN2010075002).
Nº 110.242.—Córdoba Marín Mario, cédula de identidad N° 1-539-506, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: diagonal a la escuela, Guayabal, El Guarco, Tejar, Cartago, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—Nº RP2010195147.—(IN2010075003).
Nº 110.431.—Ureña Hidalgo Edwar Romilio, cédula de identidad número: 6-295-768, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Valle Hermoso de Sabalito, Coto Brus, 300 metros oeste del tanque del A y A Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195171.—(IN2010075004).
Nº 81.598.—Chavarría Salazar Ricardo, cédula de identidad N° 9-0071-0553, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, 1 Km. al norte de pulpería Las Canarias, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: Mercedes Sur, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—Nº RP2010195283.—(IN2010075006).
Nº 15.056.—Jiménez Siles Marco Ney, cédula de identidad número: 1-0796-0098, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Llano de la entrada El Roblar, 100 metros al norte, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195284.—(IN2010075007).
Nº 79.222.—Cambronero Blanco Bernardino, cédula de identidad número: 6-166-875, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, del cementerio un kilómetro al sur, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010195299.—(IN2010075536).
Nº 14.512.—José Pastor Granados Saldaña, cédula número 6-088-766, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Nora García Barrantes, Registradora.—RP2010195310.—(IN2010075537).
Nº 110.449.—Garro Pitti Vismar, cédula de identidad Nº 6-0192-966, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Buenos Aires, Puntarenas, Colinas, un kilómetro al sur de la escuela de Miravalles, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Puntarenas, Colinas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la