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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 20 DE OCTUBRE DE 2010 No. 951

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 90.20 metros cuadrados del inmueble ubicado en Cerrada Acapulco Número 224-A, Colonia Progreso Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, antes Antiguo Camino a Acapulco número 224-A,

Colonia San Ángel Inn, Villa Obregón 3

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Acuerdo por el que se reanudan actividades para la recepción, gestión y términos relativos a los trámites que se indican, ante la ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto del “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal” y del “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan en el Distrito Federal” 6 Resoluciones por la que se aprueba el Sistema de Transferencia de Potencialidades para los predios ubicados en: 8

• Calle Oriente 168 número 187, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza • Calle Florines número 287, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza

• Peluqueros número 60, Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza

• Calle Aluminio número 374, Colonia Felipe Ángeles, Delegación Venustiano Carranza • Calle Carpintería número 34, Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza

• Avenida Industria número 177, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza Secretaría de Finanzas

Reglas de carácter general para la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Distrito Federal 41

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Índice

Viene de la Pág. 1

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Oficio Circular OC/013/2010 por el que se instruye al personal ministerial que integra Averiguaciones Previas y que interviene en los procesos penales, para que previa devolución de los bienes asegurados a sus propietarios o a quién acredite la legal posesión de los mismos, realicen el análisis para determinar la aplicación de la figura jurídica correspondiente de las contempladas para la afectación de la estructura financiera de las organizaciones

delictivas 48

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-023-10.- Convocatoria.- Adquisición de material e insumos, instrumental médico y de laboratorio 50 Delegación Xochimilco.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número 30001031-001-2010.- Convocatoria:

001.- Adquisición de maquinaria y vehículos 52

SECCIÓN DE AVISOS

Ams-Air Media Solutions, S.A. de C.V. 53

Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V. 54

Reingeniería de Personal, S.A. de C.V. 57

Foto Anodizado, S.A. de C.V. 57

Impulsora Comercial Sarex, S.A. de C.V. 58

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SUPERFICIE DE 90.20 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN CERRADA ACAPULCO NÚMERO 224-A, COLONIA PROGRESO TIZAPÁN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, ANTES ANTIGUO CAMINO A ACAPULCO NÚMERO 224-A, COLONIA SAN ÁNGEL INN, VILLA OBREGÓN

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SUPERFICIE DE 90.20 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN CERRADA ACAPULCO NÚMERO 224-A, COLONIA PROGRESO TIZAPÁN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, ANTES ANTIGUO CAMINO A ACAPULCO NÚMERO 224-A, COLONIA SAN ÁNGEL INN, VILLA OBREGÓN.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de los bienes del dominio público del Distrito Federal, se encuentra la superficie de 90.20 metros cuadrados del predio ubicado en Cerrada Acapulco número 224-A, Colonia Progreso Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, antes Antiguo Camino a Acapulco número 224-A, Colonia San Ángel Inn, Villa Obregón;

Que la superficie del inmueble descrito en el considerando anterior fue incorporada al patrimonio del Distrito Federal mediante Escritura Pública número 31,742 de fecha diez de enero de mil novecientos sesenta y tres, otorgada ante la fe del Lic. Xavier Prieto Aguilera, Notario Público número cuarenta del Distrito Federal, en la que consta la compraventa Ad Corpus realizada por el entonces Departamento del Distrito Federal, como comprador y el C. Sigfrido Canut Martorell y su esposa Antonia Simón de Canut, como vendedores, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9295342;

Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de Memorándum número DIIYSI/243/2008 de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, confirmó que el predio materia del presente ordenamiento, se encuentra clasificado como bien del dominio público y de uso común del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción I, 19 y 20 fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Octava (18/2008) Sesión Ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2008, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de los dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal, el inmueble ubicado en Cerrada Acapulco número 224-A, Colonia Progreso Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, antes Antiguo Camino a Acapulco número 224-A, Colonia San Ángel Inn, Villa Obregón, con superficie de 90.20 metros cuadrados, para su posterior enajenación a título oneroso a favor de la C. Elizabeth Gálvez Martínez, tomando como base el dictamen valuatorio que para tales efectos emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en las mejores condiciones para el Distrito Federal.”;

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Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio número 1.2.1.1.2.0/0768 de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el predio mencionado en el primer considerando de este Decreto;

Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-CT222-C2/2009 de fecha noviembre de 2009;

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y

Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble mencionado en el primer considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble que se identifica y se describe a continuación:

Ubicación: Cerrada Acapulco número 224-A, Colonia Progreso Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, antes Antiguo Camino a Acapulco número 224-A, Colonia San Ángel Inn, Villa Obregón.

Superficie: 90.20 metros cuadrados.

Número de

Plano: DGPI-CT222-C2/2009 de fecha noviembre de 2009, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria.

Medidas y

Colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 7.75 metros y rumbo S 77º 47’ 33.95” E, con predio Cuenta Catastral 054-106-81; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 14.05 metros y rumbo S 13º 35’ 15.17” W, con predio Cuenta Catastral 054-106-71; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 5.17 metros y rumbo N 76º 19’ 56.48” W, con Cerrada Acapulco; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 14.09 metros y rumbo N 03º 01’ 48.41” E, con Anillo Periférico Bulevard Adolfo López Mateos; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

Artículo 2. Se autoriza la enajenación a título oneroso de la superficie 90.20 metros cuadrados del inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, a favor de la C. Elizabeth Gálvez Martínez, al valor que determine el dictamen valuatorio que para tales efectos emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN ACTIVIDADES PARA LA RECEPCIÓN, GESTIÓN Y

TÉRMINOS RELATIVOS A LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN, ANTE LA VENTANILLA ÚNICA

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RESPECTO DEL “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EN EL DISTRITO FEDERAL” Y DEL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO

URBANO PARA LA DELEGACIÓN TLALPAN EN EL DISTRITO FEDERAL”.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones IV y VI, 119 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 15, fracción II, 16, fracción IV, 17, 24, fracciones I, II, VI, VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3, fracciones XXV, 7, fracción I, 33, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 11, 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7, fracción II, 50 A, fracciones III, IV, V, VI, VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender a los principios estratégicos de funcionalidad, eficacia, simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad y transparencia en la actuación gubernativa, así como en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracciones IV y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que con fecha 19 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción, gestión y términos relativos a los trámites que se indican, ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda”, en virtud del cual se suspendió temporalmente la recepción, gestión y términos relativos a los trámites que se realizan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la obtención de los certificados en materia de usos de suelo que emite respecto de los inmuebles y predios ubicados dentro de los límites geográficos de las Delegaciones Coyoacán, Gustavo A. Madero y Tlalpan, respecto de aquellos predios localizados dentro de la Poligonal del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico en Cuauhtémoc, y respecto de todos aquellos casos en los que se solicite la aplicación de la Norma General de Ordenación número 26.

Que el día 14 de octubre de 2010, el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal, se inscribió en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en el Acta 2, del Libro II/2010 de Programas Delegacionales, Volumen Dos.

Que en la fecha señalada con antelación, el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, se inscribió en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en el Acta 3, del Libro II/2010 de Programas Delegacionales, Volumen Tres.

Que con motivo de la inscripción del Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal y del Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y con el propósito de atender a los principios de agilidad, precisión y legalidad en la realización de los trámites y servicios relativos al uso del suelo respecto de los inmuebles y predios ubicados dentro de los límites geográficos de las Delegaciones Gustavo A. Madero y Tlalpan, resulta adecuado reanudar las actividades tendientes a la expedición de los certificados en materia de usos de suelo, para aquellos inmuebles y predios ubicados en las mencionadas demarcaciones territoriales; he tenido a bien emitir el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN ACTIVIDADES PARA LA RECEPCIÓN, GESTIÓN Y TÉRMINOS RELATIVOS A LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN, ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RESPECTO DEL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN EL DISTRITO FEDERAL” Y DEL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN TLALPAN EN EL DISTRITO FEDERAL”.

ÚNICO. Se reanudan las actividades relativas a los trámites que se realizan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la expedición de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, respecto de los inmuebles y predios ubicados dentro de los límites geográficos de la poligonal del “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal” y del “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan en el Distrito Federal”.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)

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Resoluciones por la que se aprueba el Sistema de Transferencia de Potencialidades para los predios

ubicados en:

• Calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza

• Calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza

• Peluqueros número 60, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza

• Calle Aluminio número 374, colonia Felipe Ángeles , Delegación Venustiano Carranza

• Calle Carpintería número 34, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza

• Avenida Industria número 177, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Coordinación de Desarrollo y Administración Urbana.- Dirección General de Desarrollo Urbano)

México, Distrito Federal, a los 3 del mes de septiembre de dos mil diez. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por la C. Violeta G. Cruz Toledano, Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el predio ubicado en Calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, registrado bajo el número de folio 20267-116CRVI10.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de enero de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, el cual establece en su punto 4.4.3 “Normas de Ordenación Particulares” que “con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos de viviendas localizados en el Área de Impulso se podrá optar por la zonificación H6/20/Z (Habitacional; 6 niveles máximos de construcción; 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:

1.- Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos”.

2.- Con fecha 27 de Enero de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto Expropiatorio a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal inmuebles considerados de Alto Riesgo Estructural, el cual señala que se expropian a favor de dicho Instituto los inmuebles a los que se refiere el artículo 1°, para destinarlos a las acciones de mejoramiento urbano edificación de vivienda de interés social y popular, para la regularización en beneficio de sus actuales ocupantes. Entre los predios para tal fin, se encuentra el ubicado en, Casa número oficial 187 de la Calle Oriente 168, colonia Moctezuma, actualmente Oriente 168 número 187 colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 184.10 metros cuadrados.

3.- Mediante instrumento número 108,176, libro 2172, otorgado ante el Notario número 3 del Distrito Federal de fecha 07 de mayo de 2009, donde se hace constar el poder general que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal representado por su Director General, señor Licenciado José Antonio Revah Lacouture otorga a la Arquitecta Violeta Gloria Cruz Toledano, Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración, para que comparezca respecto de los trámites y procedimientos que sean necesarios para el otorgamiento, notificación, seguimiento, informe, avisos, edictos y observaciones que se desprendan únicamente de la realización de todas y cada una de las solicitudes que se presenten para la obtención del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio ubicado en la calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza.

(9)

4.- Con fecha 23 de Abril de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI-SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), con número de Folio 20267-116CRVI10, para el predio ubicado en la calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 184.10 m2, con la finalidad de edificar 264.48 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 651.09 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 12 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.

El proyecto se integra por 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 12 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 111.36 m2 (60.49%), proporcionando 72.74 m2 de área libre (39.51%).

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito federal; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones IX, X, XV, XL y LXXIII; 8 fracciones II y III; 10 fracciones IX, X y XI; 11 fracciones IX y XIX; 50, 51, 52 y 53 (actuales 7 fracciones I, IX, XV, XIV, XVIII; 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX; 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 49 fracciones XII y XVIII (actuales 50 fracciones II, VIII, XVI) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; en el Programa General de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranza; en el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988 y en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución.

II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

III.- Que con fecha 23 de Abril de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, para el predio ubicado en la calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 184.10 m2, con la finalidad de edificar 264.48 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación para obtener un total de 651.09 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 12 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.

IV.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el capítulo Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, apartado Instrumentos de Ejecución de Fomento, señala lo siguiente: “El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, es el conjunto de normas y procedimientos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le corresponde a un predio, a favor de otro, sujetándose a las disposiciones de este Programa Delegacional, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Constituye además, un mecanismo para fomentar acciones de rescate patrimonial, a través de una mejor distribución de los potenciales de edificación, con base en la existencia de predios emisores y predios receptores de potencialidades, de acuerdo a lo señalado en el Programa General de Desarrollo Urbano, versión 2003”.

(10)

V.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el Capítulo de Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, en los Instrumentos de Ejecución de Estrategia Territorial, referente a la Vivienda señala: “En la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Art. 76, se menciona el apoyo que la Administración Pública del Distrito Federal, dará a la promoción y participación social y privada en la construcción y rehabilitación de vivienda de interés social y popular respetando y promoviendo las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley, se podrá autorizar la construcción de edificaciones que cuenten hasta con seis niveles en predios que cumplan con las características señaladas en la Norma Particular para la Producción Social de Viviendas”:

VI.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en lo referente a la producción social de vivienda señala:

“Adicionalmente al otorgamiento de facilidades administrativas para la construcción de vivienda establecidas por el Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos para vivienda localizados en el Área de Impulso, se podrá optar por la zonificación H 6/20/Z (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:

1. Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos;

2. Se firma la Cesión Onerosa de Derechos, entre el propietario del predio receptor que adquiere los metros cuadrados construidos adicionales a los permitidos por la zonificación y el Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y, se realice el pago correspondiente por ello, excepto en el caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes que será beneficiados con una tasa cero en el referido pago;

3. Se realicen con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;

4. El costo y comercialización de la vivienda, no rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;

5. Cuenten con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; y

6. Cumpla con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma.”

En el territorio restante de la Delegación, los proyectos de vivienda que no sean promovidos por organismos públicos no podrán obtener los beneficios de la presente Norma.

VII.- Que de acuerdo al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades, folio 74688-191VAIR09, al predio ubicado en calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, le aplica la zonificación HC 3/30/Z (Habitacional con Comercio en planta baja, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda).

En el mismo Certificado, señala que al predio de referencia le aplica la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda” para optar por la zonificación H 6/20/Z (Habitacional, 6 niveles máximos de altura, 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda).

VIII.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, señala que los predios ubicados dentro del Área de Impulso podrán ser receptores de hasta 3 niveles adicionales a los permitidos por la zonificación, a través de la autorización del Comité Técnico del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.

(11)

IX.- Que el predio ubicado en calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo, se permite un incremento de altura hasta 6 niveles, una superficie máxima de construcción de 651.09 m2, sobre nivel de banqueta y un mínimo de área libre del 39.51% de la superficie del predio.

X.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, al predio le corresponde la siguiente zonificación:

Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas

m2 % m2 %

Oriente168 Nº

187 184.10 HC 3/30/Z 55.23 30 128.87 70 386.61 2.10 3 6

Que con la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, le corresponde la zonificación:

Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas

m2 % m2 %

Oriente168 Nº

187 184.10 H 6/20/Z 36.82 20 147.28 80 883.68 4.80 6 15

XI.- Que el proyecto presentado, propone la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, de la siguiente manera:

Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas m2 % m2 % Oriente168 Nº 187 184.10 H 6/20/Z 72.7 4 39.51 111.36 60.49 651.09 3.54 6 12

XII.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª inciso 1 de la Circular No. 1(1)88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; a lo señalado en los Artículos 52 y 53 (actuales 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano, en los Artículos 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, referente a la Producción Social de Vivienda de Interés Social, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, queda exento de llevar a cabo la Cesión Onerosa, por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, en el predio receptor ubicado en calle Oriente 168 número 187, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza.

Zonificación Superficie m2 Sup. Máx. Const. CUS Sup. Total de Proyect o Sup. Incrementar m2 a pagar (STPDU) Costo/m2 Total a pagar Área Libre m2 de cons. HC 3/30/Z 184.10 386.61 2.10 651.09 0.00 264.48 125.94 0.00 0.00

(12)

Con base en los anteriores considerados y en las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Desarrollo Urbano, establecidas en las Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para que en el predio receptor ubicado en calle Oriente 168 número 177, colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 184.10 m2, con la finalidad de edificar 264.48 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 651.09 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 12 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.

El proyecto se integra por 1 módulo de 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 12 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 111.36 m2 (60.49%), proporcionando 72.74 m2 de área libre (39.51%).

SEGUNDO. Para que surta efectos la presente Resolución, el proyecto de vivienda, debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizarse con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;

2. El costo y comercialización de la vivienda, no podrá rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;

3. Contar con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; o en su caso, con el documento que acredite la exención parcial o total de cajones de estacionamiento, emitido por la autoridad competente.

4. Cumplir con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma;

5. El Instituto de Vivienda del Distrito Federal queda exento del pago de la Cesión Onerosa por la adquisición de m2 de construcción adicionales a lo permitido por la zonificación vigente;

6. El proyecto no podrá rebasar los 6 niveles sobre nivel de banqueta (planta baja más 5 niveles, s.n.b.), la superficie máxima de construcción no podrá rebasar los 651.09 m2 que corresponden a 3.54 veces el área del terreno (v.a.t.). 7. Cumplir con el 39.51% mínimo de área libre de la superficie del terreno;

8. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

TERCERO. Los derechos de desarrollo objeto de la presente Resolución, se tomarán de la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, señalada en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza.

CUARTO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de las

Potencialidades de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y deriva de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación relativa a la citada transferencia.

QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta del Distrito Federal.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para notificar personalmente el presente Resolutivo al promovente del mismo.

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SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Se exime al interesado del pago de derechos por su inscripción debido a que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano señala que “en caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes, serán beneficiados con una tasa cero” y el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal señala que “se abrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que aplicará sobre el valor comercial de los m² a adquirir”.

OCTAVO. La Dirección General de Desarrollo Urbano deberá remitir copia certificada de esta Resolución al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para su inscripción y le informará que el particular exhibirá, en su oportunidad, el recibo de pago de los derechos de inscripción correspondientes.

NOVENO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que el incumplimiento de las mismas, se considera como violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio.

DÉCIMO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo, previo pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado de Zonificación que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución formará parte integrante del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Venustiano Carranza vigente y tendrá la vigencia que a este programa le corresponda. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda incluirá las disposiciones derivadas del presente acuerdo en los proyectos de programas y demás instrumentos de planeación de desarrollo urbano cuya elaboración le corresponda.

DÉCIMO SEGUNDA. Los certificados de zonificación y uso del suelo que se soliciten respecto al predio ubicado en la calle Oriente 168 número 187, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, se emitirán de conformidad con la presente Resolución.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (Firma)

ARQ. GERARDO SIGG CALDERÓN

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Coordinación de Desarrollo y Administración Urbana.- Dirección General de Desarrollo Urbano)

México, Distrito Federal, a los 3 del mes de septiembre de dos mil diez. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por la C. Violeta G. Cruz Toledano, Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el predio ubicado en calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, registrado bajo el número de folio 20262-116CRVI10.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de enero de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, el cual establece en su punto 4.4.3 “Normas de Ordenación Particulares” que “con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el

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caso de proyectos de viviendas localizados en el Área de Impulso se podrá optar por la zonificación H6/20/Z (Habitacional; 6 niveles máximos de construcción; 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:

1.- Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos”.

2.- Mediante el instrumento 59608, Volumen 1,436, otorgado ante la Notaria número 1 del Distrito Federal de fecha 09 de diciembre de 2008, donde se hace constar el contrato de fideicomiso irrevocable y traslativo de dominio, que celebran de una primera parte como fideicomitente “A”, El señor Jesús Lara Chávez con la conformidad de su esposa la señora Teresa Hernández Florido ambos representados en este acto por la señora María Luisa Lara Hernández; de una segunda parte como fideicomitente “B” y fideicomisario, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente “EL INVI”, representado por su Director General el señor José Antonio Revah Lacouture; y de una tercera parte como la fiduciaria, “Banca Afirme”, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, División Fiduciaria legalmente representada por sus Delegados Fiduciarios Licenciados Alejandro Pérez Lecuona y Cristina Leonor Guerrero.

3.- Mediante instrumento número 108,176, libro 2172, otorgado ante el Notario número 3 del Distrito Federal de fecha 07 de mayo de 2009, donde se hace constar el poder general que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal representado por su Director General, señor Licenciado José Antonio Revah Lacouture otorga a la Arquitecta Violeta Gloria Cruz Toledano, Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración, para que comparezca respecto de los trámites y procedimientos que sean necesarios para el otorgamiento, notificación, seguimiento, informe, avisos, edictos y observaciones que se desprendan únicamente de la realización de todas y cada una de las solicitudes que se presenten para la obtención del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio ubicado en la calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza.

4.- Con fecha 23 de abril de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI-SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), con número de Folio 20262-116CRVI10, para el predio ubicado en la calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 226.40 m2, con la finalidad de edificar 292.32 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 767.76 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 11 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Ingeniero Arquitecto Jorge Antonio Mendoza Espinosa, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0172.

El proyecto se integra por 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 11 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 127.96 m2 (56.52%), proporcionando 98.44 m2 de área libre (43.48%).

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito federal; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones IX, X, XV, XL y LXXIII; 8 fracciones II y III; 10 fracciones IX, X y XI; 11 fracciones IX y XIX; 50, 51, 52 y 53 (actuales 7 fracciones I, IX, XV, XIV, XVIII; 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX; 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 49 fracciones XII y XVIII (actuales 50 fracciones II, VIII, XVI) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; en el Programa General de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranza; en el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988 y en el artículo 48 del

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Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución.

II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

III.- Que con fecha 23 de abril de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, para el predio ubicado en la calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 226.40 m2, con la finalidad de edificar 292.32 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación para obtener un total de 767.76 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 11 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano y sustentado en el estudio técnico realizado por el Ingeniero Arquitecto Jorge Antonio Mendoza Espinosa, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0172.

IV.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el capítulo Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, apartado Instrumentos de Ejecución de Fomento, señala lo siguiente: “El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, es el conjunto de normas y procedimientos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le corresponde a un predio, a favor de otro, sujetándose a las disposiciones de este Programa Delegacional, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Constituye además, un mecanismo para fomentar acciones de rescate patrimonial, a través de una mejor distribución de los potenciales de edificación, con base en la existencia de predios emisores y predios receptores de potencialidades, de acuerdo a lo señalado en el Programa General de Desarrollo Urbano, versión 2003”.

V.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el Capítulo de Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, en los Instrumentos de Ejecución de Estrategia Territorial, referente a la Vivienda señala: “En la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Art. 76, se menciona el apoyo que la Administración Pública del Distrito Federal, dará a la promoción y participación social y privada en la construcción y rehabilitación de vivienda de interés social y popular respetando y promoviendo las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley, se podrá autorizar la construcción de edificaciones que cuenten hasta con seis niveles en predios que cumplan con las características señaladas en la Norma Particular para la Producción Social de Viviendas”:

VI.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en lo referente a la producción social de vivienda señala:

“Adicionalmente al otorgamiento de facilidades administrativas para la construcción de vivienda establecidas por el Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos para vivienda localizados en el Área de Impulso, se podrá optar por la zonificación H 6/20/Z (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:

1. Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos;

2. Se firma la Cesión Onerosa de Derechos, entre el propietario del predio receptor que adquiere los metros cuadrados construidos adicionales a los permitidos por la zonificación y el Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y, se realice el pago correspondiente por ello, excepto en el caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes que será beneficiados con una tasa cero en el referido pago;

3. Se realicen con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;

(16)

4. El costo y comercialización de la vivienda, no rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;

5. Cuenten con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; y

6. Cumpla con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma.”

En el territorio restante de la Delegación, los proyectos de vivienda que no sean promovidos por organismos públicos no podrán obtener los beneficios de la presente Norma.

VII.- Que de acuerdo al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades, folio HEMA2202409, al predio ubicado en calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, le aplica la zonificación HC 3/30/Z (Habitacional con Comercio en planta baja, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda).

En el mismo Certificado, señala que al predio de referencia le aplica la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda” para optar por la zonificación H 6/20/Z (Habitacional, 6 niveles máximos de altura, 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda).

VIII.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, señala que los predios ubicados dentro del Área de Impulso podrán ser receptores de hasta 3 niveles adicionales a los permitidos por la zonificación, a través de la autorización del Comité Técnico del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.

IX.- Que el predio ubicado en calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo, se permite un incremento de altura hasta 6 niveles, una superficie máxima de construcción de 767.76 m2, sobre nivel de banqueta y un mínimo de área libre del 43.48% de la superficie del predio.

X.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, al predio le corresponde la siguiente zonificación:

Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas

m2 % m2 %

Florines Nº

287, 226.40 HC 3/30/Z 67.92 30 158.48 70 475.44 2.10 3 8

Que con la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, le corresponde la zonificación:

Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas

m2 % m2 %

Florines Nº

287 226.40 H 6/20/Z 45.28 20 181.12 80 1,086.72 4.80 6 18

XI.- Que el proyecto presentado, propone la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, de la siguiente manera:

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Ubicación Superficie

m2 Zonificación

Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida

(m2)

CUS Niveles No. de Viviendas

m2 % m2 %

Florines Nº

287 226.40 H 6/20/Z 98.44 43.48 127.96 56.52 767.76 3.39 6 11

XII.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª inciso 1 de la Circular No. 1(1)88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; a lo señalado en los Artículos 52 y 53 (actuales 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano, en los Artículos 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, referente a la Producción Social de Vivienda de Interés Social, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, queda exento de llevar a cabo la Cesión Onerosa, por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, en el predio receptor ubicado en calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza.

Zonificación Superficie m2 Sup. Máx. Const. CUS Sup. Total de Proyect o Sup. Incrementar m2 a pagar (STPDU) Costo/m2 Total a pagar Área Libre m2 de cons. HC 3/30/Z 226.40 475.44 2.10 767.76 0.00 292.32 139.20 0.00 0.00 Con base en los anteriores considerados y en las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Desarrollo Urbano, establecidas en las Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para que en el predio receptor ubicado en calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 226.40 m2, con la finalidad de edificar 292.32 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 767.76 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 11 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Ingeniero Arquitecto Jorge Antonio Mendoza Espinosa, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0172.

El proyecto se integra por 2 módulos de 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 11 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 127.96 m2 (56.52%), proporcionando 98.44 m2 de área libre (43.48%).

SEGUNDO. Para que surta efectos la presente Resolución, el proyecto de vivienda, debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizarse con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;

2. El costo y comercialización de la vivienda, no podrá rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;

3. Contar con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; o en su caso, con el documento que acredite la exención parcial o total de cajones de estacionamiento, emitido por la autoridad competente.

4. Cumplir con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma;

(18)

5. El Instituto de Vivienda del Distrito Federal queda exento del pago de la Cesión Onerosa por la adquisición de m2 de construcción adicionales a lo permitido por la zonificación vigente;

6. El proyecto no podrá rebasar los 6 niveles sobre nivel de banqueta (planta baja más 5 niveles, s.n.b.), la superficie máxima de construcción no podrá rebasar los 767.76 m2 que corresponden a 3.39 veces el área del terreno (v.a.t.). 7. Cumplir con el 43.48% mínimo de área libre de la superficie del terreno;

8. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

TERCERO. Los derechos de desarrollo objeto de la presente Resolución, se tomarán de la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, señalada en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza.

CUARTO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de las potencialidades de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y deriva de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación relativa a la citada transferencia.

QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta del Distrito Federal.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para notificar personalmente el presente Resolutivo al promovente del mismo.

SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Se exime al interesado del pago de derechos por su inscripción debido a que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano señala que “en caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes, serán beneficiados con una tasa cero” y el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal señala que “se abrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que aplicará sobre el valor comercial de los m² a adquirir”.

OCTAVO. La Dirección General de Desarrollo Urbano deberá remitir copia certificada de esta Resolución al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para su inscripción y le informará que el particular exhibirá, en su oportunidad, el recibo de pago de los derechos de inscripción correspondientes.

NOVENO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que el incumplimiento de las mismas, se considera como violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio.

DÉCIMO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo, previo pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado de Zonificación que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución formará parte integrante del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Venustiano Carranza vigente y tendrá la vigencia que a este programa le corresponda. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda incluirá las disposiciones derivadas del presente acuerdo en los proyectos de programas y demás instrumentos de planeación de desarrollo urbano cuya elaboración le corresponda.

DÉCIMO SEGUNDA. Los certificados de zonificación y uso del suelo que se soliciten respecto al predio ubicado en la calle Florines número 287, colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza, se emitirán de conformidad con la presente Resolución.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (Firma)

(19)

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Coordinación de Desarrollo y Administración Urbana.- Dirección General de Desarrollo Urbano)

México, Distrito Federal, a los 3 del mes de septiembre de dos mil diez. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el C. Manuel Alejandro Espinoza Arenas, Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el predio ubicado en Peluqueros número 60 , colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, registrado bajo el número de folio 45233-116ESMA09.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de enero de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, el cual establece en su punto 4.4.3 “Normas de Ordenación Particulares” que “con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos de viviendas localizados en el Área de Impulso se podrá optar por la zonificación H6/20/Z (Habitacional; 6 niveles máximos de construcción; 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:

1.- Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos”.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto Expropiatorio a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal inmuebles considerados de Alto Riesgo Estructural, el cual señala que se expropian a favor de dicho Instituto los inmuebles a los que se refiere el artículo 1°, para destinarlos a las acciones de mejoramiento urbano edificación de vivienda de interés social y popular, para la regularización en beneficio de sus actuales ocupantes. Entre los predios para tal fin, se encuentra el ubicado en, Casa número sesenta de la calle Peluqueros esquina con la calle de Carpintería y terreno en que está construida; actualmente Peluqueros número 60, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 609.74 metros cuadrados.

3.- Mediante instrumento número 108,293, libro 2176, otorgado ante el Notario número 3 del Distrito Federal de fecha 07 de mayo de 2009, donde se hace constar el poder general que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal representado por su Director General, señor Licenciado José Antonio Revah Lacouture otorga a el C. Alejandro Espinoza Arenas, Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración, para que comparezca respecto de los trámites y procedimientos que sean necesarios para el otorgamiento, notificación, seguimiento, informe, avisos, edictos y observaciones que se desprendan únicamente de la realización de todas y cada una de las solicitudes que se presenten para la obtención del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio ubicado en la calle peluqueros número 60, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza.

4.- Con fecha 07 de agosto de 2009, el C. Manuel Alejandro Espinoza Arenas, en su calidad de Subdirector de Investigación y Escrituración Inmobiliaria y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI-SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), con número de Folio 45233-116ESMA09, para el predio ubicado en la calle Peluqueros número 60, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 609.74 m2, con la finalidad de edificar 661.37 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 2,124.74 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 35 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.

El proyecto se integra por 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 35 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 356.89 m2 (58.53%), proporcionando 252.85 m2 de área libre (41.47%).

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