Informe de Supervisión de Portal Electrónico de la
Municipalidad de Zaragoza, Chimaltenango
Sobre la publicación de la Información Pública de Oficio según la Ley de Acceso a la
Información Pública
Auxiliatura Departamental de Chimaltenango
2
Contenido
Introducción ...2
Ficha Técnica:...3
Objetivos de la supervisión: ...3
Principales hallazgos de la supervisión del portal electrónico: ...3
Criterios de cumplimiento: ...4 Nivel de Cumplimiento: ...5 Rango de cumplimiento: ...5 Conclusiones: ...5 Recomendaciones: ...6
Introducción
La Constitución Política de la República de Guatemala establece con absoluta claridad la publicidad de los actos de la administración pública y la información en su poder, así como el Derecho de Petición. Para desarrollar estos derechos y obligaciones se aprueba en el año 2008 la Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-.
La Ley de Acceso a la Información Pública –LAIP-, contenida en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República, atribuye al Procurador de los Derechos Humanos la calidad de autoridad reguladora en esta materia. Además, por su naturaleza de derecho fundamental este tema corresponde al mandato constitucionalmente establecido al Procurador, en sintonía con la facultad de supervisar la administración pública.
Las Auxiliaturas Departamentales y Municipales del Procurador de los Derechos Humanos tienen como objetivo representar al Procurador de los Derechos Humanos en la circunscripción departamental y/o municipal de su competencia, en el cumplimiento del mandato constitucional. Dentro de las principales funciones de las Auxiliaturas Departamentales y Municipales están el de Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos y supervisar el funcionamiento de la administración pública en el departamento y/o municipio. Artículos 79, 81, y 80, 82 numerales 1 y 7 del Acuerdo SG-116-2018 Reglamento de Organización y Funcionamiento del PDH.
El presente informe de supervisión para verificación del cumplimiento de lo establecido en LAIP, incluye hallazgos y recomendaciones a la Municipalidad de Zaragoza, en relación al cumplimiento de la Información de Oficio establecida en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
3
Ficha Técnica:
Sector: Municipalidades
Entidad: Municipalidad de Zaragoza, Chimaltenango Tipo de Supervisión: Portal Electrónico
Página Web:
https://zaragoza.gob.gt/
Artículos aplicables: 10
Fecha de la supervisión: 16/09/2020 Supervisor: Luis Jacobo Yoc
Nivel de Cumplimiento: 83.75 %
La supervisión del portal electrónico se realizó por personal de la Auxiliatura Departamental de Chimaltenango, verificando la Publicación de la Información Pública de Oficio con base en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, y se realizó por medio de internet en las instalaciones de la Auxiliatura del Procurador de los Derechos Humanos ubicada en la K.M 56.5 carretera a los aposentos interior escuela Pedro Molina, Chimaltenango, Chimaltenango, Guatemala.
Objetivos de la supervisión:
Objetivo General:
Verificación de la Información Pública de Oficio en los portales electrónicos con base en el artículo 10 aplicable a las entidades públicas según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Objetivos Específicos:
a) Que la información pública de oficio se publique conforme los requerimientos específicos de cada numeral observando siempre los principio de sencillez y celeridad, transparencia y máxima publicidad; b) Que la información se encuentre siempre actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la LAIP en un plazo no mayor de treinta días después de producirse un cambio.
c) Verificar la publicación de otra información (artículo 10, numeral 29) que sea de interés para los sujetos activos, atendiendo los principios de transparencia y máxima publicidad.
d) Que la información publicada se encuentre en formatos que permitan la reutilización de la misma.
Principales hallazgos de la supervisión del portal electrónico:
En cuanto a la publicación de la información pública de oficio que establece la Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 10 se encontraron los siguientes incumplimientos:
Artículo 10:
Numeral Información Cumplimiento Hallazgo
1 Estructura orgánica Si 0 Funciones de las dependencias No 0 Marco normativo Si 0 2 Directorio de la entidad Si 0 3 Directorio de empleados Si 0
4
4 Remuneraciones Si 0
5 Misión Si 0
Objetivos Si 0
Plan operativo anual Si 0
Resultados del POA Si 0
6 Manuales No 0
7 Presupuesto Si 0
Programas presupuestarios Si no está especifico
Modificaciones y
transferencias Si 0
8 Ejecución Presupuestaria Si 0
9 Depósitos con fondos públicos Si 0
10 Cotizaciones y licitaciones de
programas Si
no han tenido movimiento en este rubro en lo que va del año
11 Contratación de bienes y
servicios Parcial no se ha tenido movimiento en este rubro
12 Viajes nacionales Parcial no se han tenido viajes
Viajes internacionales Parcial no se han tenido viajes
13 Inventario de bienes muebles Parcial el formato debería mostrar el desglose total mas
sus agregados
Inventario de bienes
inmuebles Parcial
el formato debería mostrar el desglose total mas sus agregados
14 Contratos de mantenimiento Parcial solo se informa que no existido movimiento o
contrataciones pero no existe un cuadro secuencial
15 Subsidios Si
el reporte se realiza por medio de razones y no existe un cuadro que unifique todo lo que va del año Becas Si 0 Transferencias Si 0 16 Contratos, licencias y concesiones Si 0 17 Empresas precalificadas Si 0 18 Obras en ejecución o ejecutadas Si 0 19 Contratos de arrendamiento Si 0 20 Cotizaciones y licitaciones Si 0
21 Fideicomisos con fondos
públicos Parcial 0 22 Compras directas Si 0 23 Auditorías Si 0 26 Funcionamiento de archivo No 0 27 Índice de la información clasificada Si 0 28 Pertenencia sociolingüística Si 0 29 Otra información x 0
Sobre los principios
Numeral Información Cumplimiento Hallazgo
1 Que el portal electrónico sea
de fácil acceso a los usuarios Si 0
2 Que la información se ubique
de forma ordenada Si 0
3
Que los formatos utilizados sean comprensibles y los programas compatibles
Si 0
NIVEL DE CUMPLIMIENTO 83.75
5
Si = Cuando la información se encuentra completa y actualizada.
Parcial = Cuando la información se encuentra incompleta y/o desactualizada.
No = Cuando la información no se publica o tiene más de seis meses de desactualización.
N/A = (No Aplica o Sin Ejecución) Cuando el sujeto obligado publica en el portal electrónico una justificación técnica y/o legal indicando los motivos por los cuales no genera dicha información.
Nivel de Cumplimiento:
Posterior a la aplicación de la boleta de supervisión, se obtiene la totalidad de elementos a evaluar aplicables al sujeto obligado, el nivel de cumplimiento (NC) se calcula con la siguiente fórmula:
FORMULA: NC = S+(P*½) *100 T-na SIMBOLOGÍA: S = Si N = No P = Parcial na = No aplica
T = Total elementos a evaluar
½ = Medio punto
100 = Para elevar a porcentaje NC = Nivel de cumplimiento
Esta operación da como resultado el Nivel de Cumplimiento (NC) del Sujeto Obligado, en cuanto a la publicación de información de oficio a través de portales electrónicos.
La calificación antes de elevar sobre 100 el resultado final se puede interpretar como: SI = 1 Punto
NO = 0 puntos PARCIAL = Medio punto
NO APLICA = Se exime de los elemento a evaluar
Rango de cumplimiento:
Para determinar el nivel de cumplimiento del sujeto obligado supervisado se toma en cuenta la modalidad de semáforo, asignando para esto los siguientes rangos:
NIVEL DE CUMPLIMIENTO RANGO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE SEMÁFORO Aceptable 85.00 - 100.00 VERDE Bajo 60.00 - 84.99 AMARILLO Deficiente 0.00 - 59.99 ROJO
Conclusiones:
Tiene un cumplimiento bajo de la información pública de oficio de acuerdo con la metodología manejada y explicada en el apartado anterior. Por lo cual es importante que se atiendan los hallazgos presentados en la tabla contenida en este informe para lograr alcanzar el cumplimiento total del mismo.
6
Puesto que, la totalidad de aspectos son exigidos por la Ley y constituyen la información mínima que debe estar publicada, disponible y actualizada en las unidades de información pública para consulta de los interesados. La puntuación asignada es indicativa y tiene como propósito conocer el grado de cumplimiento y se deben atender las deficiencias con prontitud ya que la Ley exige el 100% de cumplimiento, es decir la totalidad de aspectos deben publicarse de oficio.
Recomendaciones:
El cumplimiento en general es bajo, sin embargo es importante tomar las acciones necesarias para la publicación de la información de oficio del artículo 10, debiendo establecer un plan de acción que asegure que en el corto plazo la ley será cumplida atendiendo el principio de máxima publicidad.
La información debe estar actualizada según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Atendiendo los principios de la Ley, que los formatos utilizados sean comprensibles y los programas compatibles.
Cuando de acuerdo con el sujeto obligado no aplique o corresponda la publicación de determinada información, es indispensable que se justifique técnica y/o legalmente las razones de la inaplicabilidad, es decir, porqué la misma no es publicada. La Ley de Acceso a la Información Pública es de aplicación general, por lo que en caso de no tener asignación y/o ejecución presupuestaria en rubros de gasto específicos; o cuando por la naturaleza o atribuciones del sujeto obligado algunas de las obligaciones de publicación de información de oficio no correspondan, deberá especificarlo.
A solicitud la Procuraduría de los Derechos Humanos puede proporcionar asistencia técnica y formatos sugeridos para la publicación de la información de oficio.