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Compromiso de Fusión por Absorción

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(1)

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

UNE EPMBOGOTÁ S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

por Absorción

(2)

Tabla de contenido

Introduccón

1. Sociedades que participan en la operación 3

2. Razones para la fusión 4

3. Naturaleza de la operación propuesta 5

4. Condiciones administrativas de la operación propuesta 5

5. Estados financieros y datos básicos para establecer las condiciones de la operación jurídica 5

5.1 Datos y cifras de las sociedades que participan en la fusión 6

5.2 Discriminación y valoración de activos y pasivos de las sociedades participantes 6

6. Relación de intercambio 6

7. Derecho de Retiro 7

8. Aviso al público en general 7

9. Tratamiento aplicable a los tenedores de bonos 7

10. Estatutos sociales de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 8 11. Eficiacia del proyecto 8

12. Formalización de la operación 8

13. Autorización a los representantes legales de las sociedades que participan en la operación 9 14. Gastos 9

(3)

Introducción

El presente documento contiene el compromiso de fusión por absorción que se someterá a consideración de las Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A.

Se explicará en primer término la naturaleza y principales características de las empresas intervinientes en la operación, para exponer posteriormente los motivos de la fusión y demás requisitos exigidos en el artículo 173 del Código de Comercio.

Como consecuencia del proceso, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en su condición de sociedad absorbente, subsistirá como sociedad única, integrando en su propia personalidad jurídica a UNE EPMBOGOTÁ S.A., compañía que será absorbida y extinta. La sociedad absorbente, además de la suya propia, continuará desarrollando sin solución de continuidad las actividades económicas que ha venido cumpliendo hasta el momento la sociedad absorbida.

Proyecto de fusión por absorción entre

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (sociedad absorbente)

y UNE EPMBOGOTÁ S.A. (sociedad absorbida)

(4)

22’012.132 10.370 10.098 5.920 22’038.520 99,880264191% 0,047053976% 0,045819773% 0,026862057% 100%

Número de acciones Participación (%) Accionistas

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Fondo de Empleados “FEISA” Fondo de Empleados de Empresas Públicas de Medellín “FEPEP” Cooperativa Financiera “COOFINEP”

TOTAL 99.9999052876037% 0.0000236780991% 0.0000236780991% 0.0000236780991% 0.0000236780991% 100% Porcentaje Accionistas

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) Empresas Varias de Medellín E.S.P. (EEVVM) Intituto de Deporte y Recreación (INDER) Empresa de Desarrollo Urbano (EDU)

TOTAL

Sociedad absorbida, constituida mediante la Escritura Pública No. 1.952, otorgada el 11 de junio de 1997 en la Notaría Veintinueve (29) de Medellín, varias veces reformada, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de junio de 1997, en el libro 9º, bajo el número 00589840, con Matrícula Mercantil Número 00799678, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (Departamento de Cundinamarca).

El objeto social de esta sociedad es “la organización, administración, comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, servicios de información, desarrollo de contenidos y sus actividades complementarias, relacionadas y/o conexas con ellos”.

La composición accionaría de UNE EPMBOGOTÁ S.A. en la actualidad es la que se expresa a continuación:

Sociedad absorbente, constituida mediante la Escritura Pública No. 2.183, otorgada el 23 de junio de 2006 en la Notaría Veintiséis (26) de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 29 de junio de 2006, en el libro 9º, bajo el número 6564, con Matrícula Mercantil Número 21-365172-04, con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Departamento de Antioquia). El objeto social de esta sociedad es “la prestación de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, servicios de información y las actividades complementarias relacionadas y/o conexas con ellos”.

La actual composición accionaria de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. es la siguiente:

1.

Sociedades que participan en la operación

1.1

UNE EPMBOGOTÁ S.A.

1.2

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) – UNE EPMBOGOTÁ S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

3

(5)

Las sociedades participantes en la operación hacen parte del Grupo Empresarial Empresas Públicas de Medellín.

Todo lo anterior se acredita con los respectivos certificados de existencia y representación legal, documentos recientemente expedidos (Anexos 1 y 2).

A partir del análisis hecho en su momento respecto al negocio de telecomunicaciones de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., se definió una nueva estrategia empresarial, la cual está orientada a consolidar mercados sobre una base nacional, en los cuales prevalezcan los óptimos globales sobre los locales y racionalizando las inversiones de capital mediante la aplicación de una lógica global.

En desarrollo de la estrategia empresarial así definida y buscando construir una dirección única y centralizada, orientada a la atención de mercados determinados sobre una base nacional, el año anterior UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. inició la implementación del modelo Regional, tomando en consideración las definiciones logradas desde la asesoría de EVERIS.

Definido el camino de la consolidación de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. a nivel nacional, las acciones se encaminaron a posibilitar la integración de las filiales de tal forma que se permitiera a su vez la integración de aquellos mercados que venía siendo atendidos por las respectivas filiales. Estas acciones han contemplado la adquisición de la participación accionaria que posean terceras personas en las distintas sociedades filiales de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y luego el posterior proceso de integración y consolidación de todos los mercados y líneas de negocio en los que se ha venido participando por intermedio de varias personas jurídicas en las cuales tienen también participación terceras personas.

En ese sentido, en el año 2006 se logró consolidar la propiedad accionaria de ORBITEL S.A. E.S.P., siendo absorbida esta filial a título de fusión en el año 2007 por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en compañía de los servicios de valor agregado que hasta ese momento venían siendo prestados por EMTELCO S.A.

En el mismo año 2007 se adquirió la mayoría accionaria de las sociedades TV CABLE PROMISIÓN S.A., compañía comercializadora de los servicios de televisión por suscripción e Internet, líder en el mercado de Bucaramanga y con presencia también en los Municipios de Cúcuta y Barrancabermeja, y COSTAVISIÓN S.A., empresa prestadora de los servicios de televisión por suscripción e Internet en Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.

En el 2008, igualmente se consolidó la propiedad accionaria de EMTELSA S.A. E.S.P., siendo igualmente absorbida a título de fusión esta última filial a finales del año 2008 por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en compañía de las sociedades TV CABLE PROMISIÓN S.A. y COSTAVISIÓN S.A.

Por su parte, en el caso de UNE EPMBOGOTÁ S.A. y siguiendo la misma estrategia empresarial señalada, primero, en el mes de diciembre de 2010, se adquirió la participación accionaria que poseían en aquella las sociedades EDATEL S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

2.

Razones para la fusión

2.1

Antecedentes

(6)

COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) – UNE EPMBOGOTÁ S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

5

Hoja No.

PEREIRA S.A., consolidándose de esta forma en UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. la mayoría del capital social de UNE EPMBOGOTÁ S.A., conforme se expone más adelante en el presente documento.

En forma adicional, a finales del mes de diciembre de 2010 y a título de compraventa, UNE EPMBOGOTÁ S.A. le transfirió a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. la base de clientes de sus servicios de telecomunicaciones y un sistema inalámbrico CDMA, marca Fujitsu, que venía destinando para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a su cargo.

Con ocasión de las compraventas señaladas y a partir del día 29 de diciembre de 2010, UNE EPMBOGOTÁ S.A. renunció a su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, siendo sucedido al respecto por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad a la cual viene prestando un apoyo integral en su carácter de proveedor de servicios y redes de telecomunicaciones al público en general ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. y sus alrededores, circunstancia que se pretende mantener hasta el momento en el cual se pueda formalizar la fusión propuesta.

En los términos dispuestos por el artículo 162 del Código de Comercio y demás normas concordantes pertinentes, la fusión entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A. tendrá el alcance de una reforma estatutaria.

En forma adicional, el artículo 172 del Código de Comercio establece que “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva”. La fusión propuesta involucraría entonces a dos (2) sociedades: UNE EPMBOGOTÁ S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., disolviéndose la primera sin liquidarse y, una vez se formalice la fusión propuesta, la totalidad de los activos y pasivos de los cuales es titular se transferirán, como una universalidad jurídica, a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en su carácter de sociedad absorbente, la cual adquirirá de esta manera los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. De conformidad con el proceso que se debe adelantar para cualquier fusión y en su carácter de máximos órganos sociales, las Asambleas Generales de Accionistas de ambas sociedades involucradas deberán aprobar y autorizar las operaciones consignadas en el presente documento.

3.

Naturaleza de la operación propuesta

Con el fin de garantizar un óptimo desarrollo del proceso de fusión previsto, las sociedades involucradas han conformado equipos de trabajo interdisciplinarios para planear y ejecutar la integración de los aspectos contables, financieros, comerciales, técnicos, logísticos, de recurso humano, legales y demás procesos de las dos (2) compañías.

4.

Condiciones administrativas de la operación propuesta

Se tomarán como base para establecer las condiciones en las que se realizará la fusión, los estados financieros de propósito especial de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A. con corte a mayo 31 de 2011. Los estados financieros de las dos (2) sociedades, acompañados de sus notas, están certificados por los representantes legales y los contadores de las mismas y se encuentran acompañados del respectivo dictamen de la firma PricewaterhouseCoopers Ltda., revisor fiscal de dichas sociedades.

(7)

Se anexan al presente proyecto copia de los estados financieros de las dos (2) sociedades que participan en la operación (UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A.), acompañados de los respectivos dictámenes (Véanse los Anexos 3 y 4).

A partir de los Estados Financieros de Propósito Especial, seguidamente se relacionan los datos y cifras relevantes para las sociedades que participan en la fusión.

Los datos tomados de los libros de las sociedades que participarán en la operación permitirán a los interesados conocer las bases económicas de la operación. Los registros contables representan una aproximación objetiva a la realidad económica de cada una de las sociedades participantes y a la cuantía de sus activos y pasivos al momento de la operación.

Los datos de los activos y pasivos sirven para hallar una equilibrada valoración de los patrimonios. Para tal efecto se computan las reservas acumuladas, las valorizaciones de los activos, las depreciaciones y amortizaciones que se han venido acumulando, las provisiones o fondos que no correspondan a erogaciones inmediatas de las compañías, los derechos de propiedad industrial y los intangibles (“Goodwill”) y, en general, cualquier otro factor que contribuya a la determinación de los valores reales y no simplemente contable de los patrimonios que han de fusionarse.

La discriminación y valoración de los activos y pasivos de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A. se adjuntan al presente documento (Anexo No. 5).

Es importante resaltar que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A registra en sus estados contables la inversión que tiene en UNE EPMBOGOTA S.A. aplicando el método de participación patrimonial, inversión que ha sido ajustada luego a su valor intrínseco, de conformidad con el régimen contable expedido por la Contaduría General de la Nación.

5.1.

Datos y cifras de las sociedades que participan en la fusión

5.2.

Discriminación y valoración de activos y pasivos de las sociedades participantes.

Millones de pesos (Corte a mayo 31 de 2011)

SOCIEDAD ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. UNE EPMBOGOTÁ S.A.

$ 4,436,669 $ 414.611 $ 1,252,698 $ 214,870 $ 3,183,971 $199,741

Debido a la restricción contenida en el Acuerdo Municipal No. 45 de 2005, expedido por el Concejo de Medellín , relativa a la exigencia de obtener una autorización previa por parte de dicha corporación administrativa para proceder a la modificación de la naturaleza jurídica y/o a la composición accionaria de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., se ha determinado que no habrá lugar al intercambio de participaciones accionarias como consecuencia de la presente operación de fusión.

(8)

De conformidad con lo anterior y con anterioridad al perfeccionamiento de la fusión así prevista, se propone que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. adquiera la totalidad de las acciones de UNE EPMBOGOTÁ S.A. que están en poder de terceras personas, consolidándose de esta forma en UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social de UNE EPMBOGOTÁ S.A., no habiendo lugar, en consecuencia, al intercambio de participaciones con ocasión de la fusión.

Siendo así y una vez formalizada la fusión prevista, el capital social de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. seguirá perteneciendo en su totalidad a sus actuales accionistas, quienes conservarán los mismos porcentajes de participación que posean con anterioridad a la formalización de la fusión (numeral 1.2. del presente documento), ajustándose de esta forma el proceso de fusión a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 45 de 2005 expedido por el Concejo de Medellín.

En los términos previstos en la ley 222 de 1995, el accionista ausente o disidente, de existir para él una desmejora patrimonial o si con la fusión se le impone una mayor responsabilidad, podrá ejercer el derecho de retiro.

No obstante, es pertinente advertir que como se expone, para el momento de la fusión se propone que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. haya adquirido el 100% de las acciones que representan el capital social de UNE EPMBOGOTÁ S.A., razón por la cual el derecho de retiro solo aplicará en el caso que no se formalice el proceso de compra de la totalidad de las acciones de UNE EPMBOGOTÁ S.A. por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

La aprobación del presente proyecto de fusión, de conformidad con lo exigido por el artículo 174 del Código de Comercio, será publicado en un diario de amplia circulación nacional.

Adicionalmente, los representantes legales de las sociedades involucradas comunicarán la aprobación del proyecto a los respectivos acreedores sociales, mediante comunicación escrita o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

7.

Derecho de Retiro

8.

Aviso al público en general

En cumplimiento de las disposiciones existentes sobre la materia establecidas en la ley 222 de 1995, el Decreto Número 1.026 de 1990, en el Decreto Número 2.555 de 2010 y en la Circular Externa 220-000007 del 2 de abril de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A. deberán obtener la autorización de la presente operación por parte de las respectivas Asambleas de Tenedores de Bonos. En este sentido, se adelantarán los respectivos procesos de aprobación con sujeción a lo dispuesto en las señaladas normas.

Se autoriza desde ya a los representantes legales de las sociedades emisoras (UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A.), para que, en caso de que las Asambleas de Tenedores de Bonos no aprueben el proyecto de fusión, ofrezcan a los tenedores de los bonos una de las alternativas contempladas en el artículo 6.4.1.1.42 del Decreto No. 2.555 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional.

9.

Tratamiento aplicable a los tenedores de bonos

COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) – UNE EPMBOGOTÁ S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

7

(9)

Los estatutos de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., una vez formalizada la fusión propuesta, serán los que a la fecha de perfeccionamiento de la presente operación estén vigentes para dicha sociedad absorbente.

Así mismo, la junta directiva, el representante legal y los demás órganos de administración de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. seguirán siendo los vigentes a la fecha de la fusión.

10.

Estatutos sociales de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A

La eficacia del presente proyecto de fusión quedará sujeta a la aprobación del mismo por parte de las Asambleas Generales de Accionistas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A., las cuales, al aprobar el proyecto sometido a su consideración, se entiende que autorizan lo concerniente a cada una de las sociedades en las cuales obran como máximo órgano social.

11.

Eficacia del proyecto

La aprobación del presente proyecto por parte de las Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades involucradas será publicada en prensa a través de un diario de amplia circulación nacional y avisada en debida forma a todos los acreedores sociales.

En el mismo sentido se adelantarán los trámites necesarios para obtener la aprobación de los tenedores de bonos emitidos por las sociedades participantes en el proceso de fusión, así como los trámites de autorización ante las Superintendencias Financiera y de Sociedades. Por último, una vez obtenidas todas las autorizaciones requeridas, la fusión así planteada se formalizará mediante escritura pública que será otorgada por los representantes legales de las sociedades que participan en la operación, en una de las notarías del círculo notarial de Medellín, siendo inscrita finalmente en el registro mercantil del domicilio social de cada una de las compañías participantes. De conformidad con el régimen legal vigente, a partir de dicha inscripción se entenderá perfeccionada la operación.

Para efectos contables, la operación final se perfeccionará con base en las cifras que arroje la contabilidad de las dos (2) empresas que participan en la operación, al último día del mes en que se produzca la solemnización de la escritura respectiva. A partir del día siguiente, se entenderá que las operaciones de UNE EPMBOGOTÁ S.A, sociedad absorbida, serán realizadas por cuenta de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Los bienes a transferirse (muebles o inmuebles) cuyo traspaso requiera de registro y que se encuentren al momento del perfeccionamiento de la fusión en cabeza de UNE EPMBOGOTÁ S.A., serán debidamente relacionados en la escritura de fusión con el objeto de realizar los registros en las oficinas correspondientes y, en los casos que sea necesario, se entregarán adicionalmente las notas de cesión, traspaso o endoso a que hubiere lugar. La transferencia de los demás bienes muebles se efectuará mediante entrega física en bloque, tomando como base los registros, inventarios, balances y libros de la sociedad absorbida, esto es, UNE EPMBOGOTÁ S.A.

(10)

Se faculta a los representantes legales de las sociedades que participan en la operación para que realicen los ajustes contables que fueren necesarios de acuerdo con las variaciones que se presenten dentro del período comprendido entre la fecha del balance que sirvió de base para establecer las condiciones en que se realizará la operación y la fecha de solemnización de la misma.

Quedan igualmente facultados para llevar a cabo todos los actos necesarios para el perfeccionamiento de la operación y realizar todos los trámites que se requieran para el efecto ante las autoridades administrativas competentes.

Por último, el representante legal de la sociedad absorbente quedará facultado para realizar las aclaraciones y/o modificaciones a la escritura pública de fusión, cuando a ello hubiere lugar.

13.

Autorización a los representantes legales de las sociedades que participan en la operación

A excepción de los honorarios relacionados con el dictamen que expida el revisor fiscal de UNE EPMBOGOTÁ S.A., valor que será asumido en su totalidad por esta sociedad, los demás gastos que ocasione el proceso de fusión serán sufragados en su totalidad por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

14.

Gastos

Forman parte del presente proyecto de fusión, los siguientes documentos:

Anexo 1: Certificado de Existencia y Representación Legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.;

Anexo 2: Certificado de Existencia y Representación Legal de UNE EPMBOGOTÁ S.A.;

Anexo 3: Estados financieros certificados de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con corte a Mayo 31 de 2011, los cuales sirvieron de base para la operación, junto con sus notas y el dictamen del revisor fiscal;

Anexo 4: Estados financieros certificados de UNE EPMBOGOTÁ S.A., con corte a Mayo 31 de 2011, los cuales sirvieron de base para la operación, junto con sus notas y el dictamen del revisor fiscal;

Anexo 5: Discriminación y valoración de los activos y pasivos de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y UNE EPMBOGOTÁ S.A. (sociedades fusionadas).

15.

Relación de documentos

COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) – UNE EPMBOGOTÁ S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

9

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