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922 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009

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FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA DIRECCIÓN TITULAR DE LA CUENTA PROVINCIA DNI/NIF TELÉFONO CODIGO POSTAL LOCALIDAD

CÓDIGO DEL BANCO CÓDIGO DE LA SUCURSAL DÍGITOS DE CONTROL CÓDIGO DE LA CUENTA

ENTIDAD FINANCIERA DIRECCIÓN

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL

DATOS DE LA CUENTA

Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de cuenta.

, de de

Firma del/de la solicitante Firma y sello de la entidad financiera

CERTIFICO:

ANEXO VII

Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favore-cer la inserción de la juventud, cofinancia-dos por el Fondo Social Europeo, y se proce-de a su convocatoria para el año 2009.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y ser-vicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacio-nal de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, cuyo ejercicio corresponde hoy en día a la Consellería de Trabajo, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modi-ficado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero.

El Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, suscrito el 5 de febrero de 2007 entre la Xun-ta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el Sindicato Nacio-nal de CC.OO. de Galicia dedica el capítulo quinto a

los objetivos y medidas en materia de políticas en favor de la juventud, estableciéndose medidas con-cretas en apoyo a este colectivo, a las que responde esta orden.

La persistencia de una tasa de desempleo en los jóvenes más alta que la deseable a la hora de analizar la situación laboral de la juventud, requiere el diseño de instrumentos y mecanismos específicos en el mar-co de las políticas sociales y de empleo, mar-con el fin de poner a disposición de los jóvenes un amplio abanico de actuaciones dirigidas a mejorar sus posibilidades reales de inserción en el mercado de trabajo, hacien-do un especial énfasis en el diseño y ejecución de una serie de medidas.

Los incentivos a la contratación por cuenta ajena se configuran como un instrumento para facilitar el acceso y permanencia de aquellos grupos de trabaja-dores con mayores dificultades y, a su vez, como una herramienta para fomentar la estabilidad de las nue-vas contrataciones y de las plantillas de las empresas gallegas, con la finalidad de favorecer la creación de más y mejores empleos y de avanzar en el objetivo de conseguir un mercado de trabajo equilibrado con un

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nivel óptimo de empleo. Así, para reforzar la exigen-cia de estabilidad laboral, se vinculan los incentivos a la contratación a la existencia de una tasa de esta-bilidad en las plantillas de las empresas beneficia-rias.

Como novedad, y con la aplicación del Plan Contigo en los programas de esta orden, se intensifican los esfuerzos dedicados a la no discriminación de las empresas más pequeñas, que son las que están sufrien-do con más intensidad la crisis y las que tienen menos capacidad de afrontarla. Hasta ahora, la intensidad de los incentivos no tenía en cuenta el tamaño de la empresa; las cuantías de los incentivos para el año 2009 tienen en cuenta esta situación y gradúan su intensidad en función del tamaño de la empresa, prio-rizando especialmente las microempresas de menos de 10 trabajadores.

En esta actuación de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, el obstáculo que con más frecuencia se encuentran estos es el requisito de la experiencia laboral para poder acceder a un puesto de trabajo, pero la experiencia sólo se obtiene trabajando, por este motivo una de las líneas de actuación de las polí-ticas activas es la de incentivar la contratación en prácticas de jóvenes titulados/as.

Sin embargo, el esfuerzo más importante que reali-za la consellería es el de fomentar el empleo estable. Así, y con el objetivo de potenciar su carácter de ins-trumento puente cara al empleo estable, el programa se complementa con la configuración de incentivos por la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos, fomentando y promoviendo la incorpora-ción a la empresa como personal fijo sin ruptura de continuidad.

En esta línea de actuación, asimismo se ponen en marcha dos programas dirigidos a alcanzar mayores niveles de estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena. El programa de incen-tivos a la contratación indefinida, en que se incentiva el período de prueba con el fin de acabar con la rea-lización de aquellos contratos temporales que podrían ser utilizados como períodos de prueba; y la incenti-vación de los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar la participación de los jóvenes en las empresas, garantizando la no destrucción de puestos de trabajo una vez que los trabajadores y trabajadoras que los ocupaban finalizan su vida activa.

Para facilitar la innovación científica y técnica de los sistemas organizativos y productivos de las empre-sas gallegas, como elemento esencial para mejorar su productividad y competitividad, se introduce un pro-grama de ayudas a la contratación en prácticas de jóvenes titulados/as que se incorporen a empresas de menos de 30 trabajadores/as para ocupar nuevos puestos vinculados a estas actividades.

Las bases reguladoras de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de conce-sión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y

objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación de prelación de las solicitudes pre-sentadas en un único procedimiento, sino que la con-cesión de las ayudas se realiza por la comprobación de concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presu-puestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria para el presen-te ejercicio, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su regla-mento de desarrollo aprobado por el Real decre-to 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacien-da de 11 de febrero de 1998, modificaHacien-da por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédi-to adecuado y suficiente para dicho fin en el proyec-to de Ley de presupuesproyec-tos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008, la financiación de las ayu-das previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la dis-posición adicional sexta.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, apro-bado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007; esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, informado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comu-nitarios, de la Dirección General de Calidad y Eva-luación de las Políticas Públicas y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de mar-zo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULOI

ÁMBITO Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de los programas destinados a facilitar a todos los jóvenes

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demandantes de empleo su incorporación o reincor-poración al mercado de trabajo con una perspectiva de estabilidad:

I. Programa de fomento de la contratación en prác-ticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabi-lidad (anexo A).

II. Programa de fomento de la contratación de jóve-nes para sustitución de trabajadores y trabajadoras que finalizan su vida laboral (anexo B).

III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados/as en las empresas de menos de 30 personas trabajadoras (anexo C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefi-nida inicial de jóvenes desempleados/as (anexo D).

V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales celebrados con jóvenes (anexo E).

2. Las bases específicas de cada uno de los progra-mas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C, D, E de esta orden y forman parte integrante de ella.

3. A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de jóvenes desempleados/as las personas con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, que en el momento de su contratación inicial estén inscritas como deman-dantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvencio-nes públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en lo que resul-te de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desa-rrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

5. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transpa-rencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fija-dos por la Consellería de Trabajo.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos para el fomento de la contratación establecidos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica

que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda y no incu-rran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas esta-blecidas en esta orden ni las administraciones públi-cas, ni las sociedades públipúbli-cas, ni las entidades vin-culadas o dependientes de cualquiera de ellas.

CAPÍTULOII

NORMAS COMUNES:COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 3º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitu-des de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación del conselleiro de Tra-bajo, les corresponde:

1. A los delegados y delegadas provinciales de la Consellería de Trabajo cuando la contratación se rea-lice para prestar servicios en centros de trabajo radi-cados en la respectiva provincia.

2. Al director general de Promoción del Empleo en los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas al amparo de cualquiera de los programas señalados en el artículo 1º de esta orden cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Solicitudes presentadas al amparo de cualquiera de los programas señalados en el artículo 1º de esta orden para la contratación de 30 o más trabajado-res/as.

Artículo 4º.-Solicitudes, plazo y autorizaciones. 1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se diri-girán al órgano competente para resolver, y se presen-tarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales o, en su caso, en el registro de la Conse-llería de Trabajo, o por cualquiera de las formas pre-vistas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las ayudas previstas en esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se ini-cie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido.

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3. Para el cómputo de los plazos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordi-nal del día de la contratación. Si el último día del pla-zo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2009, aunque en esta fecha no hayan transcurrido dos meses desde la celebración del contrato por el que se solicita subvención.

5. El 31 de marzo de 2009 finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas por las trataciones que, cumpliendo los requisitos y las con-diciones establecidas en la presente orden, se reali-cen desde el 16 de septiembre de 2008 y hasta la fecha de la publicación de la presente orden.

6. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http://traballo.xunta.es.

Para cumplimentar las solicitudes podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo en su página web en el aparta-do de ayudas y subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autoriza-ción al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administra-ción Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de eco-nomía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresa-mente el consentimiento, debiendo aportar con las solicitudes dichas certificaciones.

8. Mediante la presentación de la solicitud de sub-vención el interesado presta expresamente su consen-timiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las san-ciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administra-tivas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos crea-dos en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comu-nidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rec-tificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compos-tela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

9. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería

de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácti-cas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo. 10. Para la presentación de las solicitudes de ayu-das, los beneficiarios podrán contar con la información y asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo (www.tecni-cosempregogalicia.xunta.es).

Artículo 5º.-Procedimiento de concesión, instrucción

y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesa-rio realizar la comparación y prelación de las solicitu-des presentadas en un único procedimiento.

2. Los órganos instructores de los expedientes serán, en las delegaciones provinciales de la Conse-llería de Trabajo, los servicios de Promoción del Empleo y, en servicios centrales, el Servicio de Pro-gramación y Gestión.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unida-des administrativas encargadas de la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que en un plazo máximo e impro-rrogable de 10 días subsane la falta o aporte los docu-mentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 6º.-Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por las respectivas interven-ciones de las propuestas emitidas por los correspon-dientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo y deberán serles notificadas a los interesa-dos. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se entenderán desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo esta-blecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comu-nidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de

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enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio-nes públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedi-miento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potes-tativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impug-nada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio-nes públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de con-cesión se informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su apa-rición en la lista pública con los nombres de los bene-ficiarios, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007).

Artículo 7º.-Modificación de la resolución de

conce-sión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuen-ta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

CAPÍTULOIII

INCOMPATIBILIDADES Y OBLIGACIONES

Artículo 8º.-Incompatibilidades y concurrencia. 1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación en los distintos programas de fomento de la contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. En el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está pre-vista subvención, le corresponde la opción al solici-tante.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otor-gar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos a la contratación en prácticas (anexos A y C) y a la contratación temporal de

desem-pleados/as con el fin de sustituir a trabajadores y tra-bajadoras que finalizan su vida laboral (anexo B) se complementan y serán compatibles con los incentivos a su transformación en indefinidos en los términos que se establecen en el programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefini-dos (anexo E).

4. Los beneficios establecidos a la contratación, en los anexos A, B, C, D, E de esta orden no podrán anualmente, en concurrencia con otras ayudas públi-cas para la misma finalidad, superar el 50% del cos-te salarial anual correspondiencos-te al contrato que se subvenciona.

5. Los incentivos regulados en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administra-ciones públicas o entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otros, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dic-tarse la propuesta de resolución de concesión y reali-zar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los benefi-ciarios y, en su caso, la obtención concurrente de sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada. Esta comunicación debe-rá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplica-ción dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actua-ciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Par-lamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L45, del 15 de febrero de 2007).

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la

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Conselle-ría de Trabajo, a las de control financiero que corres-pondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legisla-ción del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anterio-res.

e) Mantener los puestos de trabajo objeto de sub-vención durante el período y en los términos estable-cidos para los distintos programas recogidos en los diferentes anexos de esta orden.

f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia.

Artículo 10º.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli-gación establecida en la base novena apartado 1 de los respectivos anexos de esta orden, por cada contra-tación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro par-cial de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate.

b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli-gación establecida en la base novena letra b) aparta-do 2 del anexo B, en la base novena apartaaparta-do 2 del anexo D o en la base novena apartado 2 del anexo E, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuer-do a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. Así, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente del que se trate por cada trabajador minorado.

c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad mínima exigida para poder acceder a los incentivos establecidos en esta orden, y que para cada programa está determinada en la base cuarta de su correspon-diente anexo, se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad, de modo que, por cada minora-ción comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente.

3. En todos los supuestos de incumplimiento de obligaciones no contemplados en el apartado 2 de este artículo procederá el reintegro total de la subven-ción concedida a la empresa beneficiaria.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección Gene-ral de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones con-cedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Régimen de las ayudas.

Todas las ayudas reguladas en esta orden, excepto las reguladas en el anexo E, están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por su someti-miento al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías ) En virtud de dicho reglamento quedan excluidas del mismo las ayudas concedidas a beneficiarios que esten sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada la ayuda ilegal e incompatible con el mer-cado común.

Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de este reglamento, todos los colectivos relacionados en el artículo 1º punto 3 de esta orden deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 2.18 a) de dicho reglamento, es decir, no haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación

Los incentivos establecidos en el anexo E de esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de

minimis, en los términos establecidos en el

Regla-mento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta cir-cunstancia se hará constar expresamente en la resolu-ción de las solicitudes de subvenresolu-ción. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empre-sa que opere en el sector del transporte por carretera. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayu-das de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

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b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exporta-das, a la creación y funcionamiento de una red de dis-tribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) Empresas en crisis.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los dife-rentes programas de esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los/as delegados/as pro-vinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autori-zar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, res-pecto de las resoluciones concesorias de las que tra-en causa, dictadas por delegación del conselleiro.

Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguri-dad Social de los trabajadores y trabajadoras, la rea-lizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la exis-tencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Gali-cia, se publicará mediante resolución del director

general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Sexta.-En el ejercicio económico 2009, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2009 01 016, crédito de 5.085.208 euros; 16.02.322C.470.3, códi-go de proyecto 2009 01 017, con un crédito de 7.250.000 euros; 16.02.322C.470.4, código de pro-yecto 2009 01 018, con un crédito de 6.200.000 euros; 16.02.322C.470.4, código de proyecto 2009 01 019, con un crédito de 7.581.519 euros; 16.02.322C.470.6, código de proyecto 2009 01 025, con un crédito de 3.256.177 euros; 16.02.322C.470.8, código de pro-yecto 2009 01 077, con un crédito de 15.000.000 euros; 16.02.322C.472.1, código de proyecto 2009 01 039, con un crédito de 5.343.345 euros, 16.02.322C.472.3, código de proyecto 2009 01 041, con un crédito de 3.781.656 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autóno-ma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Con-sejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden; y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de personas emprendedo-ras, autoempleo e integración laboral de las personas con discapacidad, incluidos en el programa presu-puestario 322C.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limita-ciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Séptima.-A los efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 3.3º de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden do 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existen-cia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Octava.-Los incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de la juventud están cofinanciados por el Fondo Social Euro-peo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de la programación 2007-2013, por lo que están cofinanciadas las ayudas de este pro-grama reguladas en la Orden de 29 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del pro-grama de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de la juven-tud, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se

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pro-cede a su convocatoria para el año 2007 (DOG nº 108, del 6 de junio de 2007) y en la Orden de 26 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuen-ta ajena como medida para favorecer la inserción de la juventud, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG nº 63, del 2 de abril de 2008).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promo-ción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones nece-sarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2008. Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

ANEXO A

Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad

Primera.-Finalidad.

Proporcionar experiencia laboral a aquellos jóvenes desempleados/as, cuyas titulaciones profesionales presentan especiales dificultades de acceso al merca-do de trabajo.

Segunda.-Ámbito de aplicación, contrataciones

sub-vencionables y definiciones.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los tra-bajadores y en las normas reglamentarias de desarro-llo, que se realicen con jóvenes con una edad com-prendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación, y que no hubiesen teni-do anteriormente relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

2. Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa y por una duración inicial no infe-rior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores/as en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

3. Para que los contratos en prácticas puedan ser objeto de subvención deberán celebrarse con jóvenes desempleados/as que estén en posesión de alguno de los títulos de difícil empleabilidad definidos en el lis-tado del anexo V-A.

4. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al per-sonal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con

contra-to de interinidad sustituye a un trabajador con obliga-ción de cotizaobliga-ción, y que consta en el TC2, el interi-no interi-no se computa.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, de acuerdo con la defini-ción del artículo 2º de la presente orden, que contra-ten jóvenes trabajadores/as con una edad comprendi-da entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desempleados/as e inscritos/as en el Servicio Público de Empleo para prestar servicios en centros de traba-jo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se esta-blecen en las bases reguladoras de este anexo.

Cuarta.-Requisitos de las empresas.

Para poder acceder a los beneficios establecidos en este anexo, las empresas deberán cumplir las siguien-tes condiciones y requisitos:

1. La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes anterior al de la contratación objeto de solici-tud de subvención, deberá ser igual o superior al 75%. Las empresas de nueva creación o aquellas que no tuviesen trabajadores en el mes anterior al de la con-tratación, podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa siempre y cuando tengan una tasa de estabilidad del 75%, excluido el nuevo contrato temporal, en el mes de la contratación y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

A efectos de lo anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

2. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla global de personal de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

3. A los efectos de este anexo tendrán la considera-ción de microempresas las empresas en las que la media aritmética de la plantilla global de la empresa en los doce meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención en el ámbito terri-torial de Galicia, sea inferior a 10 trabajadores.

Quinta.-Ayudas por la contratación en prácticas. 1. Los contratos en prácticas que se realicen cum-pliendo los requisitos de este programa se incentiva-rán en una cuantía de 1.000 euros, incrementándose a 4.000 euros cuando se realicen con mujeres titula-das.

2. Estas cuantías se incrementaran en un 50% cuando las contrataciones se realicen por microem-presas.

3. En ningún caso la cuantía de estas ayudas podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes

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laborales totales de la persona trabajadora contratada, calculada sobre dos anualidades.

Sexta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en el programa de este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial pre-vistas en el artículo 2.1º del Real decreto legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabaja-dores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores/as para prestar servi-cios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascen-dientes, descendientes y demás parientes, por con-sanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclu-sive, del empresario o empresaria, de los/las que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revis-tan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabaja-dor/a autónomo/a que contrate como trabajatrabaja-dor/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un traba-jador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un sólo familiar menor de 31 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de los 6 meses previos a la formalización del contrato en prácticas por el que se solicita la subvención, siempre que se formalicen con la misma empresa.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, acompañadas de la siguiente documenta-ción, original o copia compulsada:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acredi-tación del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores y trabaja-doras por los/las que se solicita subvención, con indi-cación de los supuestos y tipo de incentivo que se solicita (anexo III-A).

3. Certificado acreditativo de la fecha de termina-ción de los estudios y copia simple del DNI de cada trabajador o trabajadora contratado/a.

4. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social de cada trabajador o trabajadora contratado/a.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públi-cas competentes u otros entes públicos o, en su públi-caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (anexo XXII).

6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y cer-tificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XXIII).

7. Documentación acreditativa de que se encuen-tran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, única-mente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesore-ría General de la Seguridad Social y la ConselleTesore-ría de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

8. Declaración del plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador o trabajadora contratado/a, así como de la tasa de estabilidad en el mes anterior al de la contrata-ción objeto de solicitud de subvencontrata-ción (anexo IV-A).

Octava.-Justificación y pago.

1. De no haberse aportado con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la for-ma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentos TC2 correspondientes a las mensua-lidades que se indiquen en la resolución de conce-sión, excepto que junto con la solicitud se aportasen todos los boletines correspondientes al período del cómputo para el cálculo del incremento de la planti-lla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores/as con contrato indefinido, el de los tra-bajadores/as con contrato de interinidad y de los y de las demás trabajadores/as con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subven-ciones (anexo XXII).

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesa-do. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamen-te la concesión y el pago de la ayuda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y fren-te a la Seguridad Social, fren-tenga pendienfren-te de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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Novena.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a los trabajadores y trabajadoras contrata-dos/as al amparo de este programa, por el período míni-mo de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador o de la trabajadora por el/la que se con-cediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo/a trabajador o trabajadora, que deberá reunir los mismos requisitos del/de la trabajador/a sustitui-do/a y las características del contrato, tendrá que rea-lizarse dentro del mes siguiente al de la baja. No obs-tante, el contrato del/de la nuevo/a trabajador/a deberá tener una duración mínima de 12 meses; en caso contrario, la empresa deberá proceder a reinte-grar la parte proporcional correspondiente de la sub-vención concedida, en los términos señalados en el artículo 10º de esta orden.

2. Mantener la estructura de la plantilla de la empre-sa en Galicia con una taempre-sa de estabilidad igual o supe-rior al 75%, en su cómputo anual, durante el tiempo de duración del contrato temporal subvencionado.

A efectos del cumplimiento de esta obligación no se tendrá en cuenta para su cálculo el contrato objeto de la subvención.

3. A fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar, en los tres meses siguientes al final del año de duración del contrato subvencionado, una declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente al mes en que se efectuaron dichas contrataciones.

ANEXO B

Programa de fomento de la contratación de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras

que finalizan su vida laboral

Primera.-Finalidad.

Este programa tiene por objeto favorecer la sustitu-ción en los plantillas de las empresas de los trabaja-dores y trabajadoras próximos/as a la jubilación por jóvenes, con los objetivos de, por una parte, promover la permanencia de los jóvenes en las empresas y, por otra, evitar la eliminación de empleos o su transfor-mación en empleos precarios a través de la incentiva-ción de los siguientes contratos:

a) Contrato de relevo.

b) Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Segunda.-Ámbito de aplicación, contrataciones

sub-vencionables y definiciones.

a) Contratos de relevo.

1. Los contratos de relevo deberán cumplir las exi-gencias y formalidades establecidas en el Estatuto de

los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con personas trabajadoras con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desempleadas inscri-tas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no hayan tenido relación laboral con la empresa mediante un contrato de duración determinada.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial y por una duración mínima inicial no inferior a 12 meses.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la for-ma reglamentariamente establecida.

5. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al per-sonal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contra-to de interinidad sustituye a un trabajador con obliga-ción de cotizaobliga-ción, y que consta en el TC2, el interi-no interi-no se computa.

b) Contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

1. Los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en sus diferentes normas reguladoras.

2. Estos contratos deberán realizarse con personas con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para susti-tuir a personas trabajadoras que anticipen su edad de jubilación y estuviesen vinculadas a la empresa en virtud de una relación laboral de carácter indefinido. 3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa y por una duración inicial no inferior a doce meses.

4. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al per-sonal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contra-to de interinidad sustituye a un trabajador con obliga-ción de cotizaobliga-ción, y que consta en el TC2, el interi-no interi-no se computa.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, de acuerdo con la defini-ción del artículo 2º de la presente orden, que contra-ten personas trabajadoras con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desem-pleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo situados

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en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases reguladoras de este anexo.

Cuarta.-Requisitos de las empresas.

Para poder acceder a los beneficios establecidos en este anexo, las empresas deberán cumplir las siguien-tes condiciones y requisitos:

a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empre-sa, tanto en los contratos de relevo como de sustitu-ción por anticipasustitu-ción de la edad de jubilasustitu-ción de carácter temporal, deberá ser igual o superior al 75% en el mes anterior al de la contratación objeto de soli-citud de subvención.

La misma tasa de estabilidad se exigirá para los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de carácter indefinido en el mes de la contratación objeto de solicitud de subven-ción.

A efectos del anterior se entenderá por tasa de esta-bilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los cen-tros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Las contrataciones de relevo de carácter tempo-ral deberán suponer incremento de la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

c) Las contrataciones de relevo de carácter indefini-do, además del requisito exigido en la letra b), debe-rán suponer incremento de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que superen la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación labo-ral, siendo únicamente subvencionables las contrata-ciones que superen dicha media.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cómputo de personal fijo, no se tendrán en cuenta las bajas que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total, absoluta o gran inva-lidez legalmente reconocidas.

d) A los efectos de este anexo tendrán la considera-ción de microempresas las empresas en las que la media aritmética del cuadro global de la empresa en los doce meses anteriores a la realización de la con-tratación objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia, sea inferior a 10 trabajadores.

Quinta.-Ayudas.

1. Los contratos de relevo y de sustitución por anti-cipación de la edad de jubilación de duración no infe-rior a 12 meses, podrán obtener una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta un máximo de 1.500 euros, que se puede incrementar hasta 2.500 euros cuando la contratación se realice con mujeres.

2. Los contratos de relevo y de sustitución por anti-cipación de la edad de jubilación de carácter

indefi-nido, podrán obtener una ayuda pagadera de una sola vez que consistirá en una subvención por una cuantía de hasta un máximo de 7.500 euros, que se puede incrementar hasta 12.000 euros cuando la contrata-ción se realice con mujeres.

3. Estas cuantías se verán incrementadas en un 50% para el caso de empresas de menos de diez tra-bajadores/as.

4. En el caso de los contratos de relevo con una jor-nada a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el conve-nio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jor-nada ordinaria máxima legal.

5. En ningún caso la cuantía de estas ayudas podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales del/de la trabajador/a contratado/a, calculada sobre dos anualidades.

Sexta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en el programa de este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial pre-vistas en el artículo 2.1º del Real decreto legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabaja-dores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contra-tos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la empresaria, de los/las que tengan cargos de dirección o sean miem-bros de los órganos de administración de las empre-sas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un/a trabajador/a autónomo/a que contrate como tra-bajador/a por cuenta ajena a los/as hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un/a trabajador/a autónomo/a sin asalaria-dos/as, y contrate a un solo familiar menor de 31 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores y tra-bajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, presten servicios en la misma empre-sa o grupo de empreempre-sas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de

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6 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

e) En el caso de contrataciones indefinidas de rele-vo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, las contrataciones realizadas con jóvenes desempleados/as parados/as de larga duración. A los efectos de este programa, se entenderá por jóvenes desempleados/as de larga duración aquellos que, en su fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, estuviesen sin trabajo y hubiesen acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleados/as en la oficina pública de empleo de 180 días si fuesen menores de 25 años de edad, y de 360 días, si fuesen mayores de 25.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, acompañadas de la siguiente documenta-ción, original o copia compulsada:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acredi-tación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Cuando se solicite ayuda por la contratación de más de un trabajador o trabajadora, relación nominal de los/las trabajadores/as por los que se solicita sub-vención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita (anexo VIII-B).

3. Copia simple del DNI de los trabajadores y traba-jadoras contratados/as.

4. Copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de cada trabajador o trabajadora contratado/a.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mis-mo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni per-cibido otras ayudas o subvenciones (anexo XXII).

6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XXII). 7. Documentación acreditativa de que se encuen-tran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, única-mente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesore-ría General de la Seguridad Social y la ConselleTesore-ría de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

8. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación labo-ral de la persona trabajadora contratada, así como de

la tasa de estabilidad en el mes anterior al de la con-tratación objeto de solicitud de subvención cuando el contrato sea temporal, y de la tasa de estabilidad en el mes de la contratación en el supuesto de contrato indefinido (anexo IX-B).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base 4ª de este anexo.

Octava.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la for-ma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentos TC2 correspondientes a las mensua-lidades que se indiquen en la resolución de conce-sión, excepto que junto con la solicitud se aportasen todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la planti-lla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, el de los/las trabajadores y trabajadoras con contrato de interinidad y de los/las demás trabajadores y trabaja-doras con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de traba-jo de la empresa en Galicia.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedi-das como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayu-das o subvenciones (anexo XXII).

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesa-do. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamen-te la concesión y el pago de la ayuda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y fren-te a la Seguridad Social, fren-tenga pendienfren-te de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Novena.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) En los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de carácter tem-poral:

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por el período mínimo de duración del contrato objeto de la subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador o de la trabajadora por el/la que se

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con-cediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador o una nueva trabajadora, que debe-rá reunir los mismos requisitos del/de la trabajador/a sustituido/a y las características del contrato, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja. No obstante, el contrato del nuevo o nueva trabaja-dor/a deberá tener una duración mínima de 12 meses; en caso contrario, la empresa deberá proceder a rein-tegrar la parte proporcional correspondiente de la subvención concedida, en los términos señalados en el artículo 10º de esta orden.

2. Mantener la estructura de la plantilla de personal de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual o superior al 75%, en su cómputo anual, duran-te el tiempo de duración del contrato duran-temporal sub-vencionado.

A efectos del cumplimiento de esta obligación no se tendrá en cuenta para su cálculo el contrato objeto de subvención.

3. A fin de garantizar el cumplimiento de lo ante-rior, las empresas beneficiarias deberán presentar en los tres meses siguientes y durante el año posterior al de realización de las contrataciones una declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente al último mes de dicho período de 12 meses.

b) En los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de carácter indefinido:

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por el período mínimo de tres años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se hubiese con-cedido la subvención, la empresa beneficiaria esta obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, debiendo pertenecer el nuevo/a trabajador/a a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subven-ción por importe igual o superior al de la persona que causase baja, lo que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que hubiese concedido la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la contratación. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, en cómputo anual durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de la realización de la contratación indefinida.

3. Mantener la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual o superior al 75%, en su cómputo anual, durante al menos 3 años desde el mes en que se realice la con-tratación subvencionada.

4. A fin de garantizar el cumplimiento de lo ante-rior, las empresas beneficiarias deberán presentar en los tres meses siguientes y durante los tres años pos-teriores al de realización de las contrataciones una declaración de la media de las personas trabajadoras fijas y temporales en el conjunto de los centros de tra-bajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de realización de las contra-taciones, así como el TC2 correspondiente al último mes de dicho período de 12 meses.

ANEXO C

Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados/as en las empresas de menos de 30 personas

trabajadoras

Primera.-Finalidad.

Facilitar la incorporación en prácticas de jóvenes titulados/as a nuevos puestos de trabajo creados en pequeñas empresas gallegas con el objeto de mejorar los sistemas organizativos y productivos de las mis-mas y/o la innovación.

Segunda.-Ámbito de aplicación, contrataciones

sub-vencionables y definiciones.

1. Contratos en prácticas que deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artícu-lo 11 del Estatuto de artícu-los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con personas trabajadoras con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, desempleadas inscri-tas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que no hayan tenido relación laboral con la empre-sa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores y trabaja-doras en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

4. A efectos del presente programa se considerarán pequeñas empresas aquellas en las que la media arit-mética del cuadro global de personal de las empresa en los doce meses anteriores a la realización del con-trato objeto de subvención, en el ámbito territorial de Galicia sea inferior a 30 trabajadores.

5. A efectos del presente anexo se considerarán microempresas aquellas en las que la media aritméti-ca del cuadro global de personal de la empresa en los doce meses anteriores a la realización del contrato objeto de subvención en el ámbito territorial de Gali-cia, sea inferior a 10 trabajadores.

6. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al per-sonal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contra-to de interinidad sustituye a un trabajador con

Referencias

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