Código de Ética
del Poder Judicial
del Estado de Oaxaca
Código de Ética
del Poder Judicial
del Estado de Oaxaca
PAG.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES ... 1
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ... 4
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES
ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR ... 9
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL ... 15
CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Ámbito de aplicación
Este Código de Ética, es de observancia general para los magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, teniendo como finalidad establecer principios y valores de la función pública en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Tratados Internacionales y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 2. Los fines de este Código son:
I. Fortalecer el carácter de los servidores públicos del Poder Judicial en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismo, con la institución, pero ante todo con la sociedad que tiene cifrada su esperanza en la impartición de justicia;
II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del Poder Judicial, que coadyuven a la excelencia, eficacia y eficiencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones;
III. Coadyuvar en la práctica de conductas y actividades honestas en la administración de justicia, generando progresos en los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, optimizando sus funciones y actividades;
IV. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, e
V. Impulsar la consolidación del principio de respeto de la dignidad de la persona, atendiendo a su condición de género, edad, grupo étnico al que pertenece, condición social y económica, como fundamento ético de sus derechos humanos.
Artículo 3. Conocimientos y observancia
El ingreso y permanencia en el Poder Judicial de los servidores públicos, debe implicar el conocimiento y observancia del presente Código; así como, el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas, tendentes a fomentar una cultura de calidad en el servicio público, tanto jurisdiccional como administrativo, una imagen de respeto, profesionalismo del funcionario público, en todos los ámbitos de su vida social, laboral y cultural.
Artículo 4. Imagen
Los servidores públicos del Poder Judicial, evitarán que su conducta dentro y fuera de sus funciones afecte la imagen, prestigio del Poder Judicial y comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública, comportándose en todo momento y lugar conforme a los principios contenidos en este Código, a fin de mantener incólume la imagen de servidor público, observando una conducta pública y privada, prudente y mesurada que inspire confianza.
Artículo 5. Cultura de convivencia
Los servidores públicos del Poder Judicial, procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, fortaleciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés superior de la sociedad, afirmar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, sin privilegio alguno.
Artículo 6. Investidura
Los servidores públicos del Poder Judicial, deberán hacer guardar el respeto a su investidura, con sencillez, discreción, prudencia y mesura, cuidando en todo momento que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.
Artículo 7. Ambiente laboral
Los servidores públicos del Poder Judicial, deberán promover un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, contribuyendo al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad.
Artículo 8. Prevención de la corrupción
El Poder Judicial fomentara una cultura de prevención, abatimiento de prácticas de corrupción e impulsara la calidad y buenas prácticas en la gestión y despacho de la impartición de justicia, con el propósito de generar confianza pública respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones; generar un cambio de actitud, con base en los principios y virtudes señalados en este Código, en el desempeño de las actividades de todo servidor público, en su vida personal, familiar y social.
Artículo 9. El secreto profesional en las actividades académicas
El secreto profesional no impide a los servidores públicos participar en seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, opinar en caso de suscitarse polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en la normas jurídicas, siempre y cuando no se refieran a asuntos en trámite sujetos bajo su jurisdicción, ni se mencionen datos o información que permita vincular a una persona determinada con dichos supuestos legales.
Artículo 10. Actividades que demeritan el cargo
Los juzgadores y demás servidores públicos del Poder Judicial podrán impartir cátedra, conferencias y demás actividades académicas siempre que ello no demerite las funciones del cargo.
Artículo 11. Prohibición para litigar asuntos
Ningún servidor público integrante del Poder Judicial, podrá litigar en ningún tipo de asunto que se tramite en cualquier tribunal de competencia local o federal; salvo en aquellos personales o familiares donde tenga el carácter de parte.
Artículo 12. Difusión de ideas políticas
Los servidores públicos del Poder Judicial, evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión política pudiendo afectar o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 13. Los principios básicos que deben atender los servidores
públicos del Poder Judicial, son los siguientes:
I. COMPROMISO INSTITUCIONAL. Es la obligación que
contrae todo servidor público con el Poder Judicial, para dedicar los máximos de su capacidad y experiencia, en beneficio de las funciones que tiene encomendadas por la institución, considerando los aspectos siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal,
Tratados Internacionales, Constitución Local, las leyes y reglamentos vigentes que regulen su actividad;
b) Aplicar el Control Difuso de la Convencionalidad,
preservando el principio pro homine, cuando así proceda;
c) Colaborar con disposición y diligencia en las actividades
laborales propias de su función y las que no sean inherentes a su cargo, cuando estas favorezcan a la institución;
d) Prescindir de usar su cargo, autoridad e influencia para:
obtener; procurar beneficios; ventajas indebidas para sí o para terceros; ni perjudicar a persona alguna; fomentando o contribuyendo al menoscabo de la administración e impartición de justicia pronta y expedita, o por cualquier motivo resulte injustificados e inaceptables;
e) Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad en la
función encomendada, en los términos que la normatividad aplicable exige;
f) Conocer la normatividad que regula su actividad y
apegarse a los objetivos institucionales, procurando el bien colectivo y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia pronta y expedita;
g) Denunciar ante las autoridades correspondientes, los
violaciones a las disposiciones contenidas en este Código;
h) Emplear de manera apropiada los bienes y recursos
asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos, atendiendo al principio del cuidado de la economía del Poder Judicial;
i) Conservar el buen orden en su lugar de trabajo, acatando
las instrucciones del superior jerárquico vinculadas con las funciones a su cargo, en tanto no represente una arbitrariedad manifiesta;
j) Proceder de modo respetuoso, amable, cordial con sus
superiores, pares, subalternos, buscando la armonía, colaboración eficiente y equitativa en su entorno laboral, y
k) Prescindir de realizar funciones laborales remuneradas
distintas de las encomendadas como servidor público del Poder Judicial.
II. EFICIENCIA. Hacer uso del tiempo laboral para realizar
actividades inherentes al desempeño de su cargo, para lograr metas, objetivos y optimizar los recursos disponibles, con la finalidad de obtener los mejores resultados, considerando los aspectos siguientes:
a) Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas
de su competencia;
b) Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para
el buen desempeño del cargo a realizar, y
c) Tener predisposición y mayor criterio para sugerir
cambios en pos de la calidad, mejor capacidad de análisis y observación en las funciones realizadas.
III. PRUDENCIA. Todo integrante del Poder Judicial, en el
ejercicio de sus funciones encomendadas, debe ejercerlas con moderación, considerando los aspectos siguientes:
a) Actuar con sensatez, reflexión, expresándose con
b) Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas
al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir;
c) Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el
desarrollo de sus funciones;
d) Evitar actitudes que denoten alarde de poder o
prepotencia;
e) Actuar con respeto, consideración, comprensión y
paciencia hacia las personas con quienes tengan relación en el desempeño de sus funciones, y
f) Respetar y observar los derechos de los usuarios,
establecidos en la Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la gestión y despacho del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
IV. RESPONSABILIDAD. Es el compromiso de todo integrante
del Poder Judicial, de cumplir el deber encomendado, considerando los aspectos siguientes:
a) Ejercer sus actividades y funciones con profesionalismo y
dedicación;
b) Guardar la adecuada organización y planificación en el
trabajo a su cargo;
c) Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus
deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello;
d) Proceder con notable capacidad y aplicación en el
desempeño de las actividades que le correspondan;
e) Cumplir con el horario establecido para el desempeño
diario de sus actividades;
f) Innovar de manera integral y permanente el ejercicio
de su función, con el fin de desarrollar con calidad las actividades a su cargo;
g) Actualizar permanentemente los conocimientos y técnicas
para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y
h) Realizar las labores encomendadas con estricto apego al
V. TRANSPARENCIA. Los servidores públicos del Poder
Judicial, deben hacer efectivo el derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional, por lo cual está obligado a promover la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, considerando los aspectos siguientes:
a) Documentar todos los actos de su gestión y permitir
la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia, sin perjuicio de las excepciones a la publicidad que las leyes establezcan;
b) Hacer públicas sus decisiones por los canales
institucionales y solo cuando fuera necesario ponerlas a disposición de los medios de comunicación, excepto en los casos previstos por la ley;
c) Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de
estar informada sobre su actividad institucional;
d) Prescindir de difundir o utilizar en beneficio propio y de
terceros, para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión;
e) Rendir con oportunidad los informes que se soliciten con
apego a la normatividad vigente;
f) Proporcionar la información solicitada de forma clara,
veraz, oportuna, suficiente, pertinente, en la forma y términos establecidos en las leyes aplicables para tal efecto, y
g) Proteger los secretos profesionales con arreglo a lo
previsto por la ley.
VI. HONESTIDAD. Los servidores públicos del Poder Judicial,
deben actuar con rectitud, honorabilidad e integridad en el desempeño de sus tareas encomendadas, esforzándose en proyectar socialmente una imagen coherente con estos principios, considerando los aspectos siguientes:
a) Expresarse con claridad, veracidad y certeza, en los
informes que viertan o proporcionen a los usuarios, superiores, pares o subordinados;
b) Prescindir de recibir beneficios de cualquier tipo, al
margen de los que por derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios conferidos para el cumplimiento de su función;
c) Evitar nombrar como empleados o colaboradores a su
cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo, compadres, allegados u otras personas por razones no institucionales, o bien, nombrar a los familiares de otro funcionario público para corresponder a la designación que éste hizo de los suyos, y
d) Presentar su declaración inicial, final o modificación
patrimonial en los términos y plazos señalados por las normas aplicables.
VII. SECRETO PROFESIONAL. Es la obligación y el deber
que tiene todo servidor público del Poder Judicial, de salvaguardar con absoluta reserva y secreto profesional, la información que conozca en relación con el ejercicio de su función, con excepción de aquellos casos en donde exista un mandamiento legal que ordene lo contrario, considerando los aspectos siguientes:
a) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que estudia
y las deliberaciones correspondientes, en los términos que aconseja la interpretación prudente de las normas jurídicas de transparencia;
b) Procurar que los servidores públicos del Poder Judicial,
auxiliares y empleados a su cargo, cumplan con la absoluta reserva en torno a la información vinculada con los asuntos bajo su jurisdicción, y
c) Guardar la absoluta reserva y secreto profesional no sólo
con el público en general, sino también respecto a su ámbito privado.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOSY VALORES ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR Artículo 14. La actuación que deberán observar en todo momento los
juzgadores integrantes del Poder Judicial, se regirá por los siguientes principios:
I. EXCELENCIA. Los juzgadores deberán garantizar a los
gobernados, una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, para lograr tales fines siempre conservarán un perfil profesional y humano idóneo, considerando los aspectos siguientes:
a) Ser conscientes que las leyes se hicieron para servir al
hombre, de tal suerte que la persona significa el motivo esencial de sus afanes (principio pro homine);
b) Superar con entereza y valentía las situaciones adversas
que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional;
c) Obtener la confianza y el respeto de la sociedad a
la que sirve, mediante la justicia que imparta en sus determinaciones y sentencias;
d) Ejercer su comportamiento de forma congruente con la
dignidad del cargo y función desempeñada;
e) Aceptar debilidades y capacidades en su actuación,
procurando que sus subordinados hagan lo mismo, para disminuir esas debilidades y potenciar sus capacidades, con el objeto de mejorar el cargo que desempeñan;
f) Estudiar con acuciosidad los trámites y expedientes bajo
su jurisdicción, por la dignidad del cargo y la función social que desempeñan;
g) Acrecentar y actualizar su cultura jurídica mediante la
capacitación continua, en cursos, talleres y estudios de posgrado, y
h) Renunciar a cualquier manifestación de soberbia
intelectual, al resolver los trámites y expedientes bajo su jurisdicción.
II. OBJETIVIDAD. El juzgador deberá sustentar sus fallos
en las razones que el derecho le otorga, sin depender del pensamiento, sentir o querer personal, para así hacer efectivo el derecho de los usuarios a la seguridad jurídica, garantizando actuaciones judiciales sustentadas en la razón y el derecho, considerando los aspectos siguientes:
a) Proceder con seriedad de ánimo y equilibrio interno, a
fin de que sus resoluciones sean independientes de sus estados de ánimo o prejuicios;
b) Resolver conforme a derecho, sin esperar beneficio o
reconocimiento personal alguno, y
c) Escuchar con apertura de entendimiento a sus pares
y subalternos en sus planteamientos, dialogando con razonamiento lógicos y tolerancia.
III. IMPARCIALIDAD. Exige que el juzgador dicte sus
resoluciones sin influencia de las partes o de un tercero, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los usuarios, con el solo objetivo de impartir justicia a quien la merece, considerando los aspectos siguientes:
a) Evitar a lo largo de todo el proceso favoritismo,
predisposición o prejuicio hacia las partes;
b) Eludir la concesión de ventajas o beneficios a las partes
que la ley no permita;
c) Rechazar cualquier dádiva proveniente de alguna de las
partes o de terceros;
d) Evitar hacer o aceptar invitaciones pudiendo comprometer
su imparcialidad;
e) Prescindir de entrevistas con las partes o personas
vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función;
f) Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un
asunto;
g) Eludir todo trato preferencial de alguna de las partes, de
Dicha prohibición alcanza a sus colaboradores y demás integrantes del Poder Judicial, y
h) Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente
en la apreciación de los hechos, en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.
IV. PROFESIONALISMO. Es el compromiso del juzgador de
ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad intelectual y puntual aplicación, para proveer con la más alta calidad, considerando los aspectos siguientes:
a) Actualizar permanentemente sus conocimientos
jurídicos, estudiando a profundidad los textos legales, la jurisprudencia y los avances más significativos de la doctrina jurídica, cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función jurisdiccional. Esta obligación se extiende tanto a la materia específica a la que se dedica, como al resto de las disciplinas que tengan relación con ella;
b) Llevar a cabo por sí mismo, las funciones inherentes e
indelegables de su cargo, deberá responder igualmente de las consecuencias de sus acciones y omisiones;
c) Recibir, escuchar, atender con amabilidad y respeto a los
justiciables;
d) Conducir eficientemente el juzgado o tribunal a su cargo,
dedicando el tiempo necesario para el despacho expedito de sus asuntos;
e) Omitir comentarios impropios sobre la actuación de otros
juzgadores;
f) Realizar sus obligaciones de manera ejemplar para que
los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en lo que les corresponda;
g) Proceder de manera que su conducta genere credibilidad,
confianza y certeza en la sociedad;
h) Facilitar y promover, en la medida de lo posible, la
i) Mantener siempre una actitud de colaboración en todas
las actividades conducentes a la formación y capacitación judicial;
j) Ser considerado y respetuoso con las partes, sus
abogados, testigos, peritos, servidores públicos, con las personas que comparezcan ante él, así como, procurar que los servidores públicos y cualquier otra persona mantenga igual conducta;
k) Asistir puntualmente a su juzgado o tribunal para el
cumplimiento de sus obligaciones, y reconocer el valor que tiene el tiempo de los abogados, testigos, las partes y todos los que ante él comparecen;
l) Tener presente que en situaciones excepcionales se
amerita proteger a las víctimas dentro del asunto que se lleva a su cargo, y
m) Tener presente que en situaciones adversas ha de resistir
las influencias nocivas, soportar las molestias y actuar con valentía para vencer las dificultades y cumplir su función judicial.
V. INDEPENDENCIA. Garantizar a los usuarios la salvaguarda
de sus garantías y derechos humanos, mediante el pleno acceso a una justicia pronta y expedita, sin influencias de ningún tipo, considerando los aspectos siguientes:
a) Ejercer su función judicial de forma independiente, dándole
a las pruebas ofrecidas y a los hechos alegados por las partes su justo valor, para así emitir sus resoluciones conforme al derecho aplicable;
b) Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia
jerárquica, política, de grupos de presión, de la sociedad, amistad o recomendación de cualquier índole, tendente a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento;
c) Ejercer con autonomía su función y denunciar ante las
autoridades correspondientes, cualquier circunstancia que vulnere su independencia y su recto ejercicio;
d) Eludir involucrarse en situaciones que puedan afectar
directa o indirectamente sus decisiones;
e) Evitar insinuar o sugerir el sentido de sus determinaciones
a otros juzgadores;
f) Ser independiente en relación con la sociedad en general
y en relación con las partes dentro de una controversia que deba resolver;
g) Solicitar a las autoridades competentes, se le suministren
los medios que posibiliten y faciliten su independencia, y
h) Evitar la toma de decisiones por temor a la crítica, por
obtener popularidad o por motivaciones ajenas a la función pública.
VI. JUSTICIA Y EQUIDAD. En el ejercicio de la función
jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juzgador tiene el deber de impartir una solución justa en los casos concretos sometidos a su competencia, a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde, según el derecho aplicable y su conciencia ética, considerando los aspectos siguientes:
a) Encausar su conducta al fin primordial de la actividad
jurisdiccional, que es aplicar la justicia y la equidad, por medio del derecho aplicable, a través de la correcta interpretación y argumentación lógico jurídica;
b) Buscar la equidad mediante la aplicación ecuánime de la
Ley, con criterio prudente, recto y objetivo;
c) Ponderar que cuando las normas jurídicas concedan
discrecionalidad al juez, éste debe orientarse por principios de justicia, equidad y proporcionalidad, argumentando, fundando y motivando su decisión, y
d) Exhortar a sus colaboradores para que en los asuntos de
su competencia, la justicia y la equidad normen todas sus actuaciones..
VII. PRUDENCIA JUDICIAL. Es la virtud de la recta razón
en el obrar del juzgador, porque determina su actuación al momento de emitir sus resoluciones en los casos sometidos
a) Allegarse de toda la información a su alcance con criterio
recto, objetivo, consultar y estudiar con sensatez todas las posibilidades que el derecho le ofrece, ponderar las consecuencias favorables y desfavorables de su resolución y procurar una decisión justa;
b) Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar,
reconocer nuevos argumentos, críticas para confirmar, modificar o revocar criterios o puntos de vista jurídicos asumidos, y
c) Tener presente que la prudencia está orientada al
autocontrol de su poder público, exigiéndole un mayor esfuerzo de serenidad y ecuanimidad.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL Artículo 15. Comisión de Ética Judicial
La Comisión de Ética Judicial, tiene como objetivo, estudiar, aplicar, promover y difundir los principios del presente Código, asesorar, interpretar y unificar los criterios para ser observados por los servidores públicos del Poder Judicial.
Artículo 16. Integración
Los plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, mediante acuerdos expedidos en sus respectivos ámbitos de competencia, integrarán la Comisión de Ética Judicial, determinando su organización, funcionamiento y alcances de sus atribuciones.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Código de Ética del Poder Judicial del Estado de
Oaxaca, deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el Boletín Judicial, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca http://tribunaloax.gob.mx, en los estrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
al presente Acuerdo.
CUARTO. Se abroga el Código de Ética del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
QUINTO. Los plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, mediante acuerdos expedidos en sus respectivos ámbitos de competencia, integrarán la Comisión de Ética Judicial dentro de los sesenta días siguientes a la publicación oficial del presente Código.