ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIPAQUE
CUNDINAMARCA
PLAN DE INCENTIVOS PARA EL
PERIODO 2009-2011
RESOLUCIÓN 088 DE 2009 (Junio 08 de 2009)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE INCENTIVOS PARA LA ALCALDÍA DE CHIPAQUE CUNDINAMARCA PARA EL PERIODO 2009-2011”
El Alcalde del Municipio de Chipaque Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales artículo 315, y legales, Ley 909 de 2004 el Decreto Ley 1567 de
1998 y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la ley 909 de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.
2. Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998 se hace necesario establecer un Plan de Incentivos Institucionales en las Administraciones Públicas. 3. Que este Plan de Incentivos Institucionales se divide en un Plan de
Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios.
4. Que es obligación de las Administraciones premiar a los funcionarios con un funcionamiento excelente que incida en una mayor competitividad de la Administración; lo que estimula su orientación a salvaguardar la equidad, la calidad en la prestación de los servicios y la transparencia en las relaciones entre dichos funcionarios, la administración municipal y la comunidad, orientándose bienestar colectivo.
Por lo tanto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Incentivos de la Alcaldía Municipal de
Chipaque Cundinamarca para el periodo comprendido entre 2009-2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITO E IMPORTANCIA DE LOS INCENTIVOS:
Propósito. El presente Plan de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios busca dar un reconocimiento a aquellos funcionarios de Carrera Administrativa, de Libre Nombramiento y Remoción y funcionarios contratistas por OPS, que por su desempeño laboral se han destacado como los mejores empleados.
Importancia. Los incentivos tienen un papel preponderante para todos los servidores públicos municipales, ya que éstos generan motivación, compromiso y pertenencia, así como mejor desempeño dentro de cada una de las áreas de trabajo de la Alcaldía Municipal de Chipaque.
La aplicación de los incentivos está ligada a los procesos de evaluación del desempeño que se efectúa a las personas inscritas en carrera administrativa. Esto no quiere decir que el bienestar laboral y los incentivos sean destinados exclusivamente para las personas que están inscritas en carrera administrativa y que por disposición legal deben ser evaluadas periódicamente.
Corresponde a los Jefes de Dependencia, aunque sin la misma rigurosidad con que se califica a los inscritos en carrera administrativa, evaluar a los funcionarios que les brindan apoyo en las distintas dependencias, para aplicar correctivos, generar cultura de autocontrol y en general buscar un continuo perfeccionamiento para lograr cada vez una mejor prestación del servicio público.
Adicionalmente, la selección meritocrática, si bien para el personal de carrera administrativa está en manos del Departamento Administrativo de la Función Pública, para los empleos que no son de carrera es el proceso mediante el cual se identifica el recurso humano que está en capacidad de desempeñar un cargo de manera efectiva y responsable.
ARTÍCULO TERCERO: PROPOSITOS: Mejorar el desempeño de los funcionarios de la Alcaldía de Chipaque a través de la premiación y reconocimiento de sus logros, habilidades y cualidades tanto personales como grupales (Equipos de Trabajo), tendiente a fortalecer la cultura de atención al público y la generación y mantenimiento de ambientes de trabajo productivo que redunden en un mejor clima laboral en la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: INCENTIVOS PECUNIARIOS: Hacen referencia a los
reconocimientos de tipo económico que se otorgaran de la siguiente forma:
Los funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción y contratistas que se destaquen en su desempeño laboral y para grupos de trabajo que ocupen el primer puesto obtendrán un incentivo económico equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, y deberá ser distribuidos entre sus integrantes en partes iguales y dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO QUINTO: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Hacen referencia a los
reconocimientos dirigidos a los empleados de carrera administrativa, o de libre nombramiento y remoción, o funcionarios contratistas por OPS que han alcanzado niveles de excelencia, los cuales se realizarán por medio de un reconocimiento público realizado a través de la página web institucional
(www.chipaque-cundinamarca.gov.co), en la radio Emisora Voz de Cáqueza o en la cartelera
principal, por medio de una comunicación firmada por el Alcalde, con copia a la hoja de vida del funcionario y al Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEXTO: ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS PECUNIARIOS: Por medio
de Acto Administrativo firmado por el Alcalde Municipal se otorgarán los Incentivos Pecuniarios al funcionario y/o equipo de trabajo que obtenga el primer puesto en la Alcaldía Municipal. Por su parte, los Incentivos Pecuniarios serán entregados a empleados de Carrera Administrativa, a funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, del Nivel Profesional, Técnico y Asistencial y a los funcionarios contratistas por OPS.
ARTÍCULO SEPTIMO: MONTO DE LOS INCENTIVOS: Se indica en la Tabla
anexa.N.1
En todo caso para incentivos de tipo económico se tomará como base el salario mínimo legal de la vigencia evaluada y la puntuación obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral.
PECUNIARIO NO PECUNIARIO NO PECUNIARIO SOBRESALIENTE 3 Salarios Mínimos legales diarios vigentes 1 día compensatorio Reconocimiento en Hoja de vida SATISFACTORIO 2 Salarios Mínimos legales diarios vigentes Medio día compensatorio NO SATISFACTORIO 0 0 0
ARTÍCULO OCTAVO: DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de
trabajo estará conformado por un grupo de personas que trabajan de manera coordinada e independiente, aportando las habilidades y destrezas necesarias para la obtención de resultados relacionados con el cumplimiento de los planes y programas institucionales.
ARTÍCULO NOVENO: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO:
Para la conformación de los equipos de trabajo se requiere lo siguiente:
1. Deben estar integrados por funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción del Nivel Profesional, Técnico y Asistencial, empleados de Carrera Administrativa de la Alcaldía Municipal
2. Los equipos pueden estar conformados por servidores de distintas dependencias de la Administración Municipal.
3. Cada equipo debe tener como máximo tres (3) integrantes.
ARTÍCULO DECIMO: INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPO DE TRABAJO: El
proceso de inscripción de los equipos de trabajo se describe a continuación:
1. La inscripción del equipo se debe efectuar ante el jefe de la dependencia del Proyecto que se pretende realizar.
2. Se debe presentar la propuesta y ésta debe incluir un anexo con el nombre de los integrantes del equipo, los indicadores y el cronograma de actividades a realizar.
3. Una vez el jefe de la dependencia obtenga la inscripción del equipo, dará el aval por escrito y remitirá el proyecto a la Secretaria de Gobierno, para su posterior inscripción.
ARTÍCULO NOVENO: FECHA DE INSCRIPCIÓN: Se establecerá como fecha
límite para la inscripción de los proyectos los primeros veinte (20) días de Febrero de cada vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS: Para la evaluación de los proyectos que sean inscritos ante la
Secretaría de Gobierno se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DEL CRONOGRAMA: Con base al cronograma presentado y aprobado se verifica el cumplimiento del mismo.
2. PARA LA POSTULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO SE
REQUIERE: Presentar proyectos que se encuentren en la fase final de
ejecución o finalizados en el período por evaluar, e incluir indicadores de alcance de los objetivos propuestos. Dichos proyectos deberán indicar, entre otros aspectos:
Número de personas beneficiaras del proyecto.
Impacto reflejado en prevención, corrección o mejora, en relación con
Tener una permanencia significativa en el tiempo.
Los demás requisitos y condiciones serán establecidos por el comité de Estímulos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DESEMPEÑO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Hace referencia a las actividades desarrolladas en grupo tales como
investigación, levantamiento de información, trabajo de campo, comunicación, interacción, participación, integración, y todos los aportes de los integrantes del equipo de trabajo con el fin de cumplir con el objetivo del proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PARA LA POSTULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO SE REQUIERE: Presentar proyectos que se encuentren en la fase
final de ejecución o finalizados en el período por evaluar, e incluir indicadores de alcance de los objetivos propuestos. Dichos proyectos deberán indicar, entre otros aspectos:
Número de personas beneficiaras del proyecto.
Impacto reflejado en prevención, corrección o mejora, en relación con
procesos de la Alcaldía de Chipaque
Tener una permanencia significativa en el tiempo.
Que aporte significativamente a la Transformación Institucional, ofreciendo
solución a problemas que se presenten en la Alcaldía o a la mejora específica de procesos y procedimientos.
Los demás requisitos y condiciones serán establecidos por el comité de Estímulos. 3. EFICIENCIA A LA LABOR REALIZADA: Se relaciona con los recursos que han sido utilizados, la oportunidad y el tiempo que ha sido requerido en la ejecución del proyecto para lograr los objetivos. De igual forma, hace referencia a los documentos que soportan el avance del proyecto.
4. LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS: Los resultados obtenidos del proyecto serán medidos con base a los indicadores previamente establecidos en el mismo.
5. DURACIÓN DEL PROYECTO: El periodo de duración y ejecución anual es de 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PONDERACION CRITERIOS DE VALORACIÓN:
De acuerdo a los criterios de valoración que se definen en el punto anterior, la calificación obtenida es la siguiente:
Presentación del proyecto y Ejecución del Cronograma. 0-100 Desempeño de los equipos de trabajo. 0-150
Aporte a la transformación institucional. 0-300 Eficiencia a la labor realizada. 0-200
Logro de los objetivos previstos. 0-250 Eficiencia a la labor realizada. 0-200
NOTA: los anteriores criterios se establecen con base en la evaluación de
desempeño para los empleados de carrera administrativa y para funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, la valoración se establece con base en el informe mensual de gestión y calidad que según las actividades desarrolladas y sus funciones establecidas, de lo cual se saca el consolidado final para realizar la evaluación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Para la
evaluación del proyecto se realizará la presentación y sustentación de un informe parcial y uno definitivo. Adicionalmente cada grupo o funcionario deberá presentar un informe parcial trimestral al comité evaluador.
INFORME PARCIAL Y SUSTENTACIÓN: Se deberá presentar el 17 de Julio y
tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) sobre el total de la calificación de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
INFORME FINAL Y SUSTENTACIÓN: Se deberá presentar a más tardar el 29 de
octubre de la vigencia y tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo anterior, para su evaluación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: La Alcaldía Municipal utilizará la siguiente
metodología para realizar la evaluación a cada uno de los equipos de trabajo: 1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO: Cada equipo designará un delegado
que será el encargado de realizar la presentación del proyecto ante el comité evaluador.
2. PROCESO DE LA EVALUACIÓN: La Secretaría de Gobierno se encargará del proceso de selección de personas que tengan las competencias y el conocimiento apropiado del tema expuesto y por lo tanto, puedan participar en el proceso de su evaluación.
3. RETROALIMENTACIÓN DEL PROCESO DESARROLLADO: En cada presentación y sustentación de los avances del proyecto se realizará la respectiva retroalimentación.
4. RESULTADOS: Los resultados se publicarán una vez sean consolidados los determinados por cada evaluador.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS: La puntuación establecida para determinar el equipo que será
acreedor del incentivo será de 900 puntos, por lo tanto, el equipo que obtenga una puntuación igual o superior a 900 puntos alcanzará un resultado de excelencia y obtendrá el primer lugar, seguido de los demás equipos en orden de puntuación que ocuparán el segundo y el tercer lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: FECHA PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS: La Alcaldía de Chipaque establece como fecha límite para
presentar los resultados el 18 de Noviembre de la vigencia que se encuentre en curso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS: Se otorgarán a los
servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, dentro de cada categoría, resulten seleccionados como los mejores y que adicionalmente cumplan los siguientes requisitos:
Tener un tiempo de servicios en la Alcaldía de Chipaque no inferior a un (1)
año.
Debe ser concertado y elegido por los funcionarios mediante encuesta No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente
anterior, ni tener llamados de atención.
Cumplir con el criterio de Horario, es decir, laborar de lunes a viernes
habitualmente
Haber sido Evaluado mediante Evaluación de Desempeño Laboral y
obtener la siguiente puntuación:
SOBRESALIENTE 90 a 100 puntos SATISFACTORIO 89 a 70 puntos NO SATISFACTORIO 69 o Menos puntos
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: COMITÉ DE ESTIMULOS. Será el encargado de asignar los Incentivos y Estímulos en la Alcaldía de Chipaque, el cual estará conformado así:
El Secretario de Gobierno
Dos representantes de los empleados administrativos de carrera o de libre
nombramiento y remoción.
El Secretario del comité, el cual será designado por el Alcalde. Un representante de los Contratistas por OPS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS Y ESTIMULOS. Serán funciones del Comité de Incentivos y Estímulos, las siguientes:
Seleccionar anualmente a los mejores empleados.
Servirse de los procesos de retroalimentación y valoración de la gestión,
con el fin de obtener parámetros objetivos de selección de los mejores empleados.
Definir los criterios y orientar a los empleados en las evaluaciones
participativas del Plan de Incentivos y Estímulos de la Alcaldía de Chipaque.
Dar pautas para la celebración de convenios con entidades públicas y con
otros organismos, para la ejecución del Plan de Incentivos y estímulos.
Estudiar las propuestas del Plan de Incentivos y estímulos, presentados
para cada vigencia fiscal.
Evaluar la ejecución del Plan de Incentivos y estímulos. Manejar el Presupuesto de Bienestar para su ejecución.
El Comité de incentivos y estímulos de la Alcaldía de Chipaque se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando así lo considere necesario el representante legal o a solicitud de uno de sus miembros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PRESUPUESTO: La Alcaldía de Chipaque, apropiará anualmente, en su respectivo presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas del Plan de Incentivos y estímulos que se establezcan. Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados. Los Programas que se autoricen incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.
El Alcalde, adoptará anualmente mediante Resolución El Plan de Incentivos y estímulos para cada vigencia fiscal, las modificaciones de estos planes deberán ser aprobadas por Comité.
Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso. La Alcaldía, por medio del Comité de Incentivos y estímulos, ejecutará el Plan de Incentivos, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PREMIACIÓN: La entrega de los incentivos
pecuniarios y no pecuniarios será efectuada mediante Acto Administrativo de la Alcaldía Municipal a mas tardar el 17 de Diciembre de la vigencia en curso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Chipaque Cundinamarca a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009)
MIGUEL ANTONIO CUBILLOS MORA Alcalde Municipal
PROGRAMA ACTIVIDAD OBJETIVO POBLACION FECHA META INDICADOR PRESUPUESTO
Día de la Mujer y Hombre Generar un espacio donde se reconozca
tan importante condición natural 60 Marzo 8 y 19 de cada año
Entregar un detalle referente al día
N. de obsequios/N. de
participantes $ 100.000
Día de la Secretaria Reconocer tan importante gestión dentro
de la Alcaldía Municipal de Chipaque 15 Abril 26 de cada año Celebración
N. de obsequios/N. de
participantes $ 200.000
Día de la madre y padre Celebración a las madres y padres de la Administración 60 Mayo y Junio Celebración N. de madres/N. asistentes $ 150.000
Cumpleaños de Enero a Junio Celebrar con los funcionarios su
cumpleaños 21 Julio 01 de cada año
Departir un refrigerio
N. de obsequios/N. de
participantes $ 100.000
Cumpleaños de Julio a Diciembre Celebrar con los funcionarios su
cumpleaños 46 Diciembre 29 de cada año
Departir un refrigerio
N. de obsequios/N. de
participantes $ 150.000
Día del amor y la amistad Fomentar la integración de los
funcionarios 67 Septiembre de cada año
Juego Amigo Secreto
N. de obsequios/N. de
participantes $ 100.000
Festividades Navideñas Fomentar acciones participativas, basadas en la integración familiar. 60 Diciembre de cada año Celebración N. de obsequios/N. de participantes $ 2.000.000 Cafeteria Dotar la cafeteria de la Administración
con greca para los funcionarios 60 Inmediatamente
Permitir a los funcionarios el acceso a bebidas cálidas $ 300.000 Actividades de Fortalecimiento económico
Capacitar a los funcionarios en temas que les brinde la posibilidad de obtener
nuevos ingresos 60 Periódicamente Fomentar la parte económica de los funcionarios N. de funcionarios inscritos/N. de funcionarios 0
Talleres de Motivación Personal
Motivar a los funcionarios en el desarrollo de su trabajo con el fin de incrementar su
efectividad
60 Periódicamente Motivación N.de participantes/N. de funcionarios 0
PROGRAMA ACTIVIDAD OBJETIVO POBLACION FECHA META INDICADOR PRESUPUESTO
Reconocimiento por Evaluación de Desempeño
Estimular y motivar a los funcionarios en
su gestión. Junio de cada año
Premiar a los mejores funcionarios
N. de funcionarios/N. de funcionarios con derecho
a incentivo
$ 1.500.000 Investigaciones que generen recursos
al Municipio o Mejoras al interior del mismo
Motivar a los funcionarios en su
capacidad investigadora 14 Enero de cada año
Premiar a los mejores temas de investigación N. de funcionarios en investigación/N. de funcionarios con incentivo $ 498.000
Decoración Mejor puerta navideña Estimular las actividades decembrinas y de clima laboral 60 Enero de cada año Generar un espíritu competitivo N. de inscritos/N.de participantes 1 dia compensatorio
Mejor Funcionario Motivar el desempeño de los funcionarios 60 Cada mes Reconocer al mejor funcionario
Publicación en cartelera y reconocimientos en
Hoja de Vida Derecho a ascensos, encargos,
traslados
Permitir al funcionario mejorar su calidad de vida y profesional 14
Motivación del funcionario
Ascensos, encargos y traslados Recnocimiento por Evaluación de
Desempeño
Estimular y motivar a los funcionarios en
su gestión. 60 Junio de cada año
Premiar a los mejores funcionarios
N. de funcionarios/N. de funcionarios con derecho
a incentivo dias compensatorio B IE N ES T AR S OC IAL IN C EN T IV OS TOTALES $ 5.098.000