Departamento de Ingreso y Estudios Preuniversitarios Reglamento de Ingreso 2013
I.- Objeto y Modalidades
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las
pautas para la organización y desarrollo de los cursos a cargo del Departamento de Ingreso y Estudios Preuniversitarios (DIEPU), y las distintas modalidades previstas para el ingreso de los aspirantes a las carreras de pregrado y grado dictadas en la sede de Buenos Aires.
Artículo 2º. Modalidades de ingreso. Los aspirantes pueden ingresar
a la Universidad a través de las siguientes modalidades: a. Curso de ingreso presencial
b. Curso de ingreso semipresencial (PIAD) c. Ingreso directo
Artículo 3º. Reglamentos específicos. Las modalidades de ingreso
previstas en el presente reglamento se aplicarán a los aspirantes a las carreras de todas las Facultades, con excepción de aquellas para las que se apruebe un reglamento específico, sin perjuicio de las normativas generales enunciadas en este reglamento.
Artículo 4º. Sistemas especiales. Los alumnos presentados por los
Sistemas Especiales, sin perjuicio de las normativas generales enunciadas en este reglamento, se rigen por reglamentos específicos.
a. Curso de ingreso presencial
Artículo 5º. Organización de los cursos. El curso de ingreso
presencial ofrece a los aspirantes la posibilidad de asistir a las clases presenciales y rendir las asignaturas correspondientes a la carrera de su elección, las cuales se detallan en el ANEXO I del presente reglamento. Cada curso debe prever una asignatura común a todas las carreras de la universidad, y una asignatura específica propia de cada área.
Artículo 6º. Finalidad del curso de ingreso. El curso de ingreso
presencial tiene como finalidad introducir a la vida universitaria y realizar un diagnóstico de los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el desarrollo de las carreras.
Artículo 7º. Evaluación final. Cada asignatura del curso de ingreso
tiene una evaluación final integradora. La evaluación tiene como objetivo principal precisar la situación académica del aspirante, procurando detectar y ponderar las aptitudes cognitivas adquiridas y los aprendizajes obtenidos.
Artículo 8º. Calificaciones. La calificación final de los cursos sigue los parámetros conceptuales expresados en la siguiente escala, en función del rendimiento del aspirante en la evaluación integradora: A (Sobresaliente), B (Muy bien), C (Bien), D (Regular) y E (Insuficiente).
Artículo 9º. Evaluación cognitiva. Todos los aspirantes a ingresar a través de la modalidad de curso presencial deben realizar una evaluación cognitiva.
Artículo 10º. Entrevista personal. Los aspirantes que obtengan la
calificación D o E en la evaluación final integradora de la asignatura específica deben participar obligatoriamente de una entrevista personal a fin de completar el diagnóstico académico.
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Artículo 11º. Postergación del ingreso. Completado el diagnóstico,
ante una situación de extrema dificultad, entendiendo por ello aquella que haga imposible el normal desarrollo de los estudios vinculados a la carrera en la que el aspirante pretende ingresar, el DIEPU podrá resolver la postergación del ingreso de un aspirante, en diálogo con la Facultad. Esto permitirá, en un plazo más extendido, adquirir las herramientas necesarias para desarrollar los estudios en mejores condiciones de aprovechamiento.
Artículo 12º. Ausencia en la evaluación. Si el aspirante faltare a alguna
de las evaluaciones finales integradoras por causas razonables y debidamente justificadas y documentadas, podrá acceder a una nueva instancia previamente establecida.
Artículo 13º. Asistencia. Los aspirantes a ingresar a las diferentes
carreras que opten por la modalidad presencial deben asistir al menos al 75% de los cursos de cada asignatura.
Artículo 14º. Falta de asistencia. Los aspirantes que no hubieren
obtenido el mínimo obligatorio y se ubiquen entre el 74% y 50% de asistencia del total de las clases de cada asignatura, deberán presentar en tiempo, forma y debidamente documentadas las justificaciones correspondientes de sus ausencias para que la Dirección del DIEPU decida sobre su reincorporación. Los aspirantes que no hubieren obtenido el mínimo obligatorio y se ubicaren por debajo del 50% de asistencia del total de las clases de la asignatura, habrán perdido la escolaridad.
Artículo 15º. Reinscripción. Aquel aspirante que no cumpliera con los
requisitos de asistencia, deberá realizar nuevamente el curso en las instancias y momentos previstos para ello.
b. Curso semipresencial
Artículo 16º. PIAD. El Programa de Ingreso a Distancia (PIAD) es una
instancia que brinda a los aspirantes a ingresar a las diferentes carreras de la Universidad Católica Argentina la posibilidad de cursar y rendir a través de un sistema semipresencial las materias correspondientes al curso de ingreso.
Artículo 17º. Objetivo. El objetivo de este programa es ofrecer a los
aspirantes un curso que les permita realizar el proceso de ingreso en forma simultánea con el último año del Nivel Medio y realizar parte del estudio en el lugar habitual de residencia, orientados por los docentes tutores de las materias correspondientes.
Artículo 18º. Destinatarios. El Programa de Ingreso a Distancia está
destinado a:
a. Aspirantes que se encuentren cursando el último año del Nivel Medio o, teniendo completos los estudios de este nivel, se encuentren viviendo fuera del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Aspirantes que, cursando el último año del nivel medio o teniendo completos los estudios de este nivel, provengan de colegios pertenecientes al Programa de Integración Universidad – Escuela Secundaria (PRIUNES).
Artículo 19º. Modalidad de dictado. El DIEPU ofrece a aquellos que
optaren por esta modalidad de ingreso el desarrollo de las clases a través de una plataforma virtual, clases presenciales de orientación y evaluación a cargo de los docentes tutores de las materias del Ingreso. El PIAD se realiza través de un sistema informático de interfaz web. Los aspirantes son guiados durante el curso por sus docentes tutores en la realización de actividades de aprendizaje y evaluación, en el marco de un aula virtual. Asimismo, se llevan a cabo clases presenciales en la Sede de Puerto Madero. Las primeras, de carácter optativo, son dictadas durante dos días del mes de octubre y en ellas se realizan talleres introductorios a las materias y al uso de la plataforma informática. Las segundas, de carácter obligatorio, son dictadas en el mes de diciembre durante tres días. En esta última instancia se llevan a cabo actividades de integración y repaso y la evaluación final integradora.
Artículo 20º. Evaluación. Cada una de las asignaturas del curso
semipresencial tiene como actividades obligatorias la realización de trabajos prácticos a través de la plataforma y una evaluación presencial integradora diagnóstica en el mes de diciembre.
Artículo 21º. Reinscripción. Aquel aspirante que no cumpliera con los
requisitos de asistencia y/o la presentación de todos los trabajos prácticos de las asignaturas, puede inscribirse al curso correspondiente
del mes de febrero en la/s materia/s adeudadas y deberá acogerse a la reglamentación vigente para la modalidad de ingreso presencial.
Artículo 22º. Carreras exceptuadas. Todas las carreras de la
Universidad quedan comprendidas bajo esta modalidad, con excepción de las de la Facultad de Artes y Ciencias Musicales y las carreras de Traductorado Público en Inglés, Licenciatura en Inglés y Profesorado en Inglés, Tecnicatura Universitaria en Producción Agropecuaria y Martillero Público, y todas aquellas que cuenten con un reglamento específico para el ingreso.
c. Ingreso Directo
Artículo 23º. Destinatarios. Pueden obtener Ingreso Directo aquellos
aspirantes que:
a. Hayan obtenido un título otorgado por una Institución de Educación Superior Universitaria o no Universitaria.
b. Hayan aprobado un mínimo de 6 (seis) materias de una carrera afín en alguna Institución de Educación Superior. Queda comprendido en esta norma el Ciclo Básico Común (CBC) de la Universidad de Buenos Aires pero sujeto a la evaluación de suficiencia académica que realice el Director del DIEPU.
c. Hayan aprobado previamente el ingreso a la UCA y deseen cambiar a una carrera afín.
d. Hayan completado sus estudios secundarios en el Colegio Santo Tomás de Aquino (exceptuando las carreras del Dto. de Lenguas de la Facultad de Filosofía y Letras)
Artículo 24º. Excepciones. En todos los casos, el Director del DIEPU
puede considerar y evaluar presentaciones especiales que no se ajusten a las condiciones expresadas y ameriten la excepcionalidad. Para los casos previstos en los inc. a, b y c. del artículo precedente, la Dirección del DIEPU se reserva a los efectos de la resolución, el derecho de evaluar el alcance, procedencia y eventual afinidad del título presentado por el aspirante.
Artículo 25º. Diagnóstico. Los ingresantes que hayan obtenido el
Ingreso Directo deberán realizar la evaluación cognitiva, salvo excepción autorizada a criterio del Director del DIEPU. El DIEPU asignará a los aspirantes que ingresen a la Universidad a través del sistema de ingreso directo una calificación conforme a la escala prevista en el art. 8 en función de su evaluación cognitiva e historial académico. En el caso de ser calificados con D o E deberán completar el proceso de ingreso conforme lo previsto en los arts. 8 y 10-11
Artículo 26º. Ingreso directo en el segundo semestre. Los aspirantes a ingresar a las carreras de la Universidad que no cuentan con ingreso en el segundo semestre podrán solicitar el Ingreso Directo en dicho período cuando:
a. Cuenten con una autorización de inscripción expresa (por escrito) de parte de la Unidad Académica correspondiente.
b. Reúnan las condiciones y requisitos establecidos para obtener el Ingreso Directo expresados en el reglamento.
Artículo 27º. Planes Especiales y Licenciaturas de Reconversión Docente. El otorgamiento del Ingreso Directo, deberá ser autorizado por
la Facultad, en conformidad con los procedimientos vigentes. El arancel del derecho de inscripción corresponderá al 50% del costo de la cuota de la carrera de su elección.
II.- Eximición de asignaturas
Artículo 28º. Criterios. Puede solicitarse la eximición del cursado y
evaluación diagnóstica en asignaturas determinadas en los siguientes casos y de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos para el Ingreso Directo, podrán solicitar la eximición del cursado y evaluación diagnóstica de la materia específica en razón de la afinidad que posea con alguna de las materias aprobadas en el trayecto de su educación superior previa. Exceptuando los casos indicados en los puntos siguientes -b) y c)- la solicitud será evaluada en cada caso particular.
b. Para todas las carreras de la Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas e Ingeniería, de la Facultad de Ciencias Económicas y de la Facultad de Ciencias Agrarias: aquellos aspirantes que acrediten haber aprobado la materia Análisis Matemático o Álgebra en Universidades argentinas de gestión estatal o de gestión privada, podrán solicitar la eximición del cursado y evaluación diagnóstica en la materia Matemática. c. Para las carreras de Traductorado, Profesorado y Licenciatura en
idioma inglés: aquellos aspirantes que acrediten un certificado de nivel de idioma inglés B2 conforme el marco europeo común de referencia (Equivalente al FCE de la Universidad de Cambridge o al IELTS 5.0-5.5), con una antigüedad menor a dos años. El Director del DIEPU definirá los criterios para la admisión de aspirantes que presenten certificados con una antigüedad superior, en función del nivel del certificado y la calificación obtenida.
Artículo 29º. Programas especiales. Aquellos aspirantes que hayan
obtenido títulos reconocidos internacionalmente (IB – ESSARP) o que provengan de colegios pertenecientes al Programa de Integración Universidad – Escuela Secundaria (PRIUNES) y cuya institución haya solicitado el Servicio de Evaluación de Áreas (SEA) pueden acreditar materias y ser eximidos de su cursado, de conformidad con lo previsto por los reglamentos específicos para dichos programas.
Artículo 30º. Diagnóstico. En caso de que un alumno fuera eximido del
cursado de la asignatura específica, el DIEPU asignará en la misma una calificación diagnóstica conforme la escala prevista en el art. 8 en función de su historial académico. En el caso de ser calificados con D o E deberán completar el proceso de ingreso conforme lo previsto en los arts. 10 y 11.
III. Vigencia de las asignaturas
Artículo 31º. Las asignaturas cursadas y evaluadas tendrán una vigencia de dos ciclos de ingreso. En el caso de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas y Abogacía se incluyen las materias cursadas en el turno de ingreso al segundo semestre.
IV.- Selección y Designación Docente.
Artículo 32º. Selección de docentes. La selección de los docentes que
deban asumir el dictado de las materias de los Cursos de Ingreso será realizada por el Director del DIEPU, en consulta con las autoridades de la Facultad correspondiente en caso de ser necesario. Los profesores serán elegidos atendiendo a sus antecedentes en la docencia universitaria (preferentemente en la Pontificia Universidad Católica Argentina) y de nivel medio. También se atenderá a su capacitación pedagógica en el área específica.
Artículo 33º. Designaciones docentes. Las designaciones de los
docentes se harán conforme lo disponen las normas y procedimientos internos vigentes de la Universidad.
V.- Requisitos de idioma
Artículo 34º. Lengua española. Los alumnos extranjeros que no
manifiesten un dominio fluido del idioma español deberán rendir y aprobar un “examen de suficiencia en idioma español” (comprensión y expresión oral y escrita) como condición adicional. Éste será administrado por el Departamento de Lenguas de la Facultad de Filosofía y Letras. El resultado de dicha evaluación junto con el resultado de la evaluación cognitiva y –en los casos en que se juzgue necesario- una entrevista con el aspirante, reunirá los elementos para la elaboración de la ficha académica del alumno que será luego enviada a las respectivas unidades académicas.
Artículo 35º. Lengua extranjera. Para las carreras pertenecientes al
Departamento de Lenguas los aspirantes con Ingreso Directo deben presentar un certificado de conocimientos en lengua inglesa similar o superior al nivel B2 conforme el marco europeo común de referencia
(Equivalente al FCE de la Universidad de Cambridge o al IELTS 5.0-5.5), con una antigüedad menor a dos años. El Director del DIEPU definirá los criterios para la admisión de aspirantes que presenten certificados con una antigüedad superior, en función del nivel del certificado y la calificación obtenida.
VI.- Derecho de inscripción y excepciones arancelarias
Artículo 36º. Derecho de inscripción. La inscripción y cursado de las
asignaturas del ingreso implicará el pago total de los aranceles que por tal concepto establezca el Consejo de Administración de la Universidad para cada carrera, con las excepciones arancelarias previstas en el presente reglamento.
Artículo 37º. Arancel reinscripción. Los alumnos que debieran
reinscribirse en el curso presencial conforme a lo previsto en el art. 15º se benefician con los siguientes descuentos en el Derecho de Inscripción: 60% cuando se trate de una asignatura y 40% cuando se trate de ambas.
Artículo 38º. Aranceles PIAD y Programas especiales. El Derecho de
inscripción correspondiente al PIAD será el que corresponda a su carrera más un 15%. Los aspirantes que provengan de colegios pertenecientes al Programa de Integración Universidad – Escuela Secundaria (PRIUNES) abonarán un 50% del Derecho de Inscripción del PIAD. En caso de que el aspirante no cumpliere con las instancias de presencialidad y/o evaluación del PIAD y optare por inscribirse al curso presencial, se aplicarán los aranceles vigentes para reinscripciones en el curso presencial previstos en el art. precedente.
Artículo 39º. Ingreso directo. Los ingresantes que hubieren obtenido el
ingreso directo tendrán una reducción del 15% sobre el Derecho de Inscripción correspondiente a la carrera de su elección, mientras que para los graduados del Colegio Santo Tomás de Aquino dicha reducción ascenderá al 50%.
VIII.- Función del diagnóstico y seguimiento.
Artículo 40º. Diagnóstico. La responsabilidad del diagnóstico de los
conocimientos y competencias de los alumnos es responsabilidad del DIEPU, que deberá remitir a las Facultades la información recabada durante el proceso de ingreso e informar sobre las calificaciones obtenidas por los ingresantes matriculados, advirtiendo sobre las situaciones que presenten dificultades particulares.
Artículo 41º. Acompañamiento. Las Facultades tienen la responsabilidad de ofrecer actividades de acompañamiento y apoyo a
los alumnos que en la materia específica del curso de ingreso, se hubieren diagnosticado en D o E a través de la evaluación final integradora o del diagnóstico del DIEPU en el caso de ingreso directo o sistemas especiales. Estas actividades deben estar orientadas a promover la adquisición de las herramientas necesarias para desarrollar sus estudios en mejores condiciones de aprovechamiento, y facilitar una adecuada permanencia y continuidad en los estudios universitarios.
Anexo I
Unidades académicas y carreras Materias Carga horaria Carga Horaria total Ciencias Económicas Todas las carreras de grado Ciencias Agrarias Ing. en Prod. Agropecuaria Ing. en AlimentosIngeniería
Todas las carreras de grado
Introducción a la Vida Universitaria Matemática 22 44 66 Ciencias Agrarias TUPA
Introducción a la Vida Universitaria Conceptos básicos de Matemática
22 44
66
Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación Ciencias Políticas Relaciones Internacionales Comunicación Publicitaria Comunicación Periodística Historia Ciencias de la Educación
Introducción a la Vida Universitaria Sociedad y Cultura
22 24
Filosofía y Letras Filosofía
Letras
Introducción a la Vida Universitaria Arte y Ciencia del Lenguaje
22 24 46 Psicología y Psicopedagogía Psicología Psicopedagogía
Introducción a la Vida Universitaria Psicología 22 24 46 Filosofía y Letras Traductorado Público Profesorado y Licenciatura en Inglés
Introducción a la Vida Universitaria Inglés
22 24
46
Artes y Ciencias Musicales Todas las carreras de grado
Introducción a la Vida Universitaria Nociones básicas de lenguaje musical
22 60
82
Derecho Abogacía
Introducción a la Vida Universitaria Nociones generales de Derecho
22 24
46
Derecho
Martillero Público (Curso de ambientación)
Intr. a la Vida Universitaria
Principios de Matemática y Contabilidad 6 10 16 Ciencias Médicas Medicina
Introducción a la Vida Universitaria Física Química Biología 22 20 20 32 94