PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de Diciembre de 2013 6a. época 5149
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos.
………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CIEN.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Zavala Santamaría.
………Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Sosa Ruiz.
………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Berta Jiménez Astudillo.
………Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Portillo Rodiles.
………Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Gemma Castillo Tevillo.
………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a laC. María del Socorro Martínez Bravo.
………Pág. 14
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Hilda Gloria Peralta Urbina.
………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lina Gertrudis Jiménez Salazar.
………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guilibalda Mendoza Villanueva.
………Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Raúl Valle Chávez.
………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Norma Angélica Jiménez Salazar.
………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO ONCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Susana González Beltrán.
………Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa López Urbina.
………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Ángela Herrera Carreño, cónyuge supérstite del finado Benjamín Bautista Peña.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Laura Rebeca Estrada Zugarazo, concubina supérstite del finado Rodimiro Mena y González.
………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez, al C. Miguel Ángel Monrroy Hernández, cónyuge supérstite de la finada Alicia Romero Castrejón.
………Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Victoria Hernández Montalvo, cónyuge supérstite del finado Filiberto Benítez Villegas.
………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Diana Margarita Castillo García, cónyuge supérstite del finado Edmundo González Morales.
………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Alejandra Cabrera Carranza, concubina supérstite del finado Octaviano Escobar Juárez.
………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. María Guadalupe García Camacho por propio derecho y en representación de su descendiente Ángel Israel Cabrera García, beneficiarios del finado Juan Isaías Cabrera Ramírez.
………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jordán Pacheco Rafaela.
………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Eugenia Flores González.
………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Perete Rivera.
………Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Edith Montoya Nolasco.
………Pág. 36
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Elena Vargas Yáñez.
………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Sergio Pablo Quinto Báez.
………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Garibaldi Santoyo Cárdenas.
………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Saavedra Rogel.
………Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Romero Pedroza.
………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Solórzano Brauer.
………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Socorro Juárez Flores.
………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Sergio Barrios Maldonado.
………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Martínez Tafoya.
………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Filiberto Marzana Rojas.
………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Froylán Mata Mancilla.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel López Álvarez.
………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Hernández Medina.
………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Doroteo Hernández Hernández.
………Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Rosario Aguilar Román.
………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Julio Vázquez Cortés.
………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Telésforo Manzanarez López.
………Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Garduño Portugal.
………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Reyes Garduño Portugal.
………Pág. 63 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Virgilio Bravo Carpanta.
………Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Silviano Romualdo Hilario.
………Pág. 67 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Díaz Carrillo.
………Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Liliana Guevara Monroy.
………Pág. 71
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Santos Rubén Beltrán Esquivel.
………Pág. 72 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Julia Gómez Martínez.
………Pág. 73 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Felipa Sánchez Gadea.
………Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jerónima Rayón Vega.
………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Cuevas Villalobos.
………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús García Espinoza.
………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Reyna García Arroyo.
………Pág. 80 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Porfirio Hilario López.
………Pág. 82 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Pérez Ruíz.
………Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gabriel Iturbide Laureano.
………Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, al C. Raúl de la Rosa Sánchez, cónyuge supérstite de la finada María Cristina Muñoz Vilchis.
………Pág. 85 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Jovita Tapia Anaya, concubina supérstite del finado Agustín Aguilar Sosa.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, ala C. Ana María Trejo Robles, cónyuge supérstite del finado Remedios Valencia Mexicano.
………Pág. 88 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA.- Por el que se concede pensión por Ascendencia, a la C. Eufemia Estudillo Rosales, Madre dependiente económico del finado Lázaro Ausencio Ramírez Estudillo.
………Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO.- Por el que seconcede pensión por Ascendencia, al C. Margarito Barenque Silva, Padre dependiente de la finada Evelia Barenque Flores.
………Pág. 91 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y DOS.- Por el que seconcede pensión por Jubilación al C. Iván Leyva Santos.
………Pág. 92 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE.- Por el que se establece el Día Estatal de la Nochebuena, a celebrarse el 08 de diciembre de cada año.
………Pág. 95 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Magdalena Salgado Gama.
………Pág. 97 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eduardo Álvarez Contreras.
………Pág. 99 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA.- por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Asunción García Job.
………Pág. 100 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Sandoval Bahena.
………Pág. 102 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Dora Luz Ramos Meléndez.
………Pág. 103
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Refugio Cruz Buenrostro.
………Pág. 104 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Juana Ávila Sotelo.
………Pág. 105 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Laura Herrera Pérez.
………Pág. 106 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan de la Cruz Altamirano.
………Pág. 108 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan René Muñoz Rojas.
………Pág. 109 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Fernando Domínguez López.
………Pág. 110 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pablo Aranda López.
………Pág. 111 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Francisco Reyes Ortíz.
………Pág. 112 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alma Rosa Boelk Sanvicente.
………Pág. 113 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Miguel Ángel Díaz Corona.
………Pág. 115 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Marín Núñez.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ana María Salgado Araujo.
………Pág. 118 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Antonio Morales Toledo.
………Pág. 119 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Cantellano Cruz.
………Pág. 121 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Oscar Erwin de las Casas Flores.
………Pág. 122 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Altamirano Aguirre.
………Pág. 123 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Margarito Pantitlán Barrios.
………Pág. 124 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Raúl de la Fuente Álvarez.
………Pág. 126 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Saraí Gama Macías.
………Pág. 127 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ma. del Carmen Vázquez Martínez.
………Pág.129 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Magdalena Díaz Agapito.
………Pág. 130 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Taide Jaimes Martínez.
………Pág. 132 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Yolanda Estrada Santana.
………Pág. 133 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Abel Olea Román.
………Pág. 135
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Reyna Ibarra Robles.
………Pág. 136 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Amaro Vargas.
………Pág. 138 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eduardo Guerrero Bello.
………Pág. 139 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Aguilar Vargas.
………Pág. 141 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Florida Hernández García.
………Pág. 143 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Jorge Martínez Córdova.
………Pág. 144 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Delia García Guerrero.
………Pág. 145 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Manuel López Muñoz.
………Pág. 146 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Estela Flores Ramírez.
………Pág. 147 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. J. Jesús Hernández Villagómez.
………Pág. 148 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Mariana Catalina Frausto Nava.
………Pág. 149 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisela GonzálezOrtíz.
………Pág. 150 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Oscar Herrera Cuevas.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Beatriz Eugenia Rivera Fernández.
………Pág. 152 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Juana Figueroa Carranza.
………Pág. 153 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Lucía Méndez Reyes, cónyuge supérstite del finado Héctor Manuel del Prado Gómez.
………Pág. 155 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Lucero Fernández Vera, por propio derecho y en representación de su descendiente Cristóbal Cortés Fernández.
………Pág. 156 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Jhonny, Christian y Dulce Vanesa de apellidos Álvarez González, a través de la C. Martha González Villalobos, en su carácter de Ascendiente y Tutor; Yuleni, Lizeth, Evelyn Daima y Elizabeth de apellidos Álvarez Santos, a través de la C. Judith Evelyn Santos Flores, en su carácter de Ascendiente y Tutor; así como pensión por Viudez y Orfandad, a la C. María Isabel Gómez Cortez, por propio derecho y en representación de sus descendientes Alexandra Alied, Dayma Josselin y Ángel Valentín de apellidos Álvarez Gómez.
………Pág. 158 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Ma. del Carmen Jacobo Rea, por propio derecho y en representación de sus descendientes Christian Jahir y Luis Ángel de apellidos Zarraga Jacobo.
………Pág. 160 FE DE ERRATAS.- Al Decreto Número Novecientos Cincuenta y Nueve, por el que se reforma el Anexo 3 del Decreto Número Doscientos Dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5141, de fecha 13 de noviembre de 2013.
………Pág. 161
EDICTOS Y AVISOS
………Pág. 162
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Aviso al Público en General sobre el Registro de las Constancias de Aspirantes al Notariado de los Licenciados José Antonio Acosta Moreno, Jesús Sáenz Ramírez y Uriel Carmona Gándara.
………Pág. 2
SECRETARÍA DE HACIENDA
Aviso por el que se da a conocer al público en general, el segundo período vacacional del 2013, para la Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
………Pág. 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
Convocatoria a los productores de caña que hayan cosechado y entregado caña de azúcar para su industrialización que deseen participar para recibir el apoyo para compensar la caída del precio de la caña de azúcar en la presente zafra 2012/2013.
………Pág. 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Convenio de Colaboración Administrativa que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de Morelos y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, con el objeto de que las funciones en materia de regulación de usos y destinos de suelo, se suman por parte del Gobierno del Estado de Morelos.
………Pág. 4 Convenio de Colaboración Administrativa que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de Morelos y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, con el objeto de que las funciones en materia de regulación de usos y destinos de suelo, se suman por parte del Gobierno del Estado de Morelos.
………Pág. 7
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resultados del Proceso de Evaluación del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación 2013.
………Pág. 12
ORGANISMOS
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2012.
………Pág. 13
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jiutepec, Morelos.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- Antecedentes.
a) En Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de mayo del 2013, se aprobó por parte de este Congreso del Estado, el DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, V, VI Y VIII DEL ARTÍCULO 6 y 117, DE LA LEY DE DEARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.
b) En fecha cuatro de Junio de la presente anualidad, mediante oficio sin número, presentado ante la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado; la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Ejecutivo, el referido y aprobado DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, V, VI Y VIII DEL ARTÍCULO 6 y 117, DE LA LEY DE DEARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.
c) Con fecha 18 de Junio de la misma anualidad, mediante oficio número SG/0216/2013, signado por el Secretario de Gobierno Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén, se recibió en Oficialía de Partes y en la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, observaciones al DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, V, VI Y VIII, DEL ARTÍCULO 6 y 117, DE LA LEY DE DEARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, mismas que son enviadas por el Gobernador constitucional del Estado de Morelos en ejercicio de sus atribuciones.
d) Con fecha 27 de Junio del mismo año, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y por acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria celebrada ese mismo día, se determinó turnar a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, oficio remitido por el Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén, Secretario de Gobierno, mediante el cual remite Observaciones hechas por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, al DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, V, VI Y VIII, DEL ARTÍCULO 6 y 117, DE LA LEY DE DEARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.
e) Con fecha 07 de Noviembre del 2013, se reunió la Comisión de Desarrollo Agropecuario, quien es competente para conocer del presente asunto de conformidad con los artículos 53 y 73, fracción V, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, 51, del Reglamento de la misma Ley. Dándose a la tarea de revisar y estudiar dichas observaciones, los diputados integrantes de la misma, existiendo el quórum reglamentario aprobaron el presente dictamen para ser sometido a la consideración del Pleno de este Congreso.
II.- Materia de la iniciativa.
La actualización de nuestra legislación, es una tarea que corresponde al Poder Legislativo que representamos, por tanto, el acto legislativo es lo que define la esencia de nuestra misión.
Durante el proceso legislativo es común, que al reformar o crear una ley superior, se incurra en la omisión de actualizar las leyes que son secundarias o complementarias, esto debido al gran número de leyes existentes, pero también a las consideraciones políticas, que en ocasiones obligan al legislador a la aprobación de las leyes superiores de manera inmediata.
En el caso de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos, no se ha adecuado y anotado los nombres de las Secretarias correctas de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
No es un tenor menor, aunque algunos podrían así considerarlo porque la experiencia de muchos casos que se han llevado a litigio, nos acredita que los juzgadores no pueden aplicar analogía y ante una laguna o una expresión no congruente de la ley, los juzgadores optan por favorecer a los acusados, generándose amplios espacios de impunidad.
III.- Considerandos
La iniciativa en comento, busca contribuir al mejoramiento e instrumentación del marco legal que regula el desarrollo rural sustentable de la entidad.
Por otra parte, que al campo morelense cuente con instrumentos jurídicos que generen las condiciones legales que protejan e impulsen la actividad agropecuaria en general; desarrollo regional equilibrado, fomenten la explotación racional de los recursos naturales y, sobre todo, doten de alternativas productivas al sector rural, que permitan un desarrollo sustentable, y se fortalezca la seguridad alimentaria de los morelenses.
Para los beneficios de esta Ley en el ámbito estatal, son sujetos, los Ejidos, Comunidades Indígenas y las Organizaciones o Asociaciones de carácter Nacional, Estatal, Regional, Municipal, Ejidos, Comunidades y Localidades de pobladores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural.
IV.- Contenido de las Observaciones del Ejecutivo.
El Titular del Ejecutivo, expone las siguientes observaciones al Decreto ya mencionado.
1. Falta de técnica legislativa material. 1.1. Falta de integridad del acto legislativo. 1.2. Incoherencia del acto legislativo. 1.3. Irrealismo del acto jurídico.
En este orden, distintas inconveniencias se han delatado del análisis del proyecto de Decreto que se devuelve, a saber:
1. En relación al cuerpo normativo del Decreto, es menester precisar que por virtud de la técnica legislativa, éste debe guardar cierta estructura, entendida como la organización de su contenido, la integración armoniosa de sus partes, la precisión de los objetivos, la definición de los valores que se tutelan y regulan en el ordenamiento, la finalidad que debe alcanzar y el lenguaje unitario y coherente con el cual debe escribirse.
Lo que permite a su vez, la rápida comprensión de la idea global del Decreto y del orden de su texto legislativo, además, facilita la lectura de sus planos organizacionales permitiendo el análisis jurídico para acceder a sus contenidos normativos y ubicar la gradación de sus disposiciones.
En virtud de ello, y toda vez que el presente Decreto propone la reforma tanto al artículo 6, como al artículo 117, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos, es que dichas reformas deben estar referidas con claridad en una estructura en una estructura referida al orden y texto de dicho ordenamiento reformado y concretar sus proposiciones dentro de este contexto.
Por lo anterior, es necesario contemplar:
a) Por lo que respecta a la denominación del Decreto, éste debe establecerse de manera clara y precisa, directa y simple, señalando la Ley materia de reforma, para así establecer de manera específica en el Artículo Único las disposiciones objeto de modificación; es decir, por necesidad lógica, la denominación se identifica con la fuente de origen, ámbito de competencia, rama del derecho o a la arte de ella que regula.
b) Además se encuentra que en todo el cuerpo normativo del Decreto de mérito, sólo se realizan reformas y no actos de adición y/o derogación, por lo que es necesario incluir solo un “Artículo Único” y no así un Artículo Primero, en el que se establezca de manera específica las disposiciones materia de modificación.
c) Por cuanto a la estructura del documento, específicamente respecto a las disposiciones materia de reforma, se advierte que éstas se encuentran colocadas con antelación a la expedición correspondiente que realiza la Legislatura del Estado y no después; por lo que estas deben encontrarse establecidas seguidas del Artículo Único; es decir, después de su citación, transcribiéndose todo el articulado materia del presente Decreto de reforma. Ello a fin de dar mayor precisión, claridad y certeza al documento en análisis, señalando con detalle cómo es que quedará el texto de los preceptos reformados.
d) Así mismo, queda advertir que en lo concierne a la gramática propia del Decreto se advierte:
I. Debe acentuarse la palabra “Secretaría”, por ser ésta la denominación correcta que se refiere a la Institución, no a la persona titular de la misma.
II. Respecto del artículo 6, cada una de las fracciones adicionadas, con excepción de la VIII, en su parte final deben de terminar con el signo de puntuación “;”.
e) Con relación al Artículo Segundo Transitorio, es necesario establecer con precisión la denominación del “Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos”, en virtud de ser su denominación correcta.
V.- Valoración de las observaciones del Ejecutivo.
Se concluye del análisis hecho a las observaciones del Ejecutivo que éstas son de estricta técnica legislativa, no se encuentran modificaciones de fondo, solo de forma con excepción de la referente al segundo transitorio.
Con el fin de observar la técnica legislativa y darle precisión y claridad a la reforma, las observaciones marcadas como 1 a); 1 b); 1 c); y 1 d) I, II son procedentes.
En cuanto a la observación 1 e) relacionada con el segundo transitorio, de igual forma es procedente solo con la connotación de que el reglamento al que se debe hacer referencia es el “Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos”.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II, V, VI y VIII, del artículo 6, y se reforma el artículo 117, ambos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 6.-…
I. Secretaría de Hacienda; II. Secretaría de Desarrollo Social; III. y IV…
V. Secretaría de Obras Públicas; VI. Secretaría de Economía; VII. …
VIII. Secretaría de Desarrollo Sustentable. Artículo 117.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de la Comisión Intersecretarial, darán atención prioritaria, mediante acciones de política social, a las personas, comunidades y organizaciones que enfrenten menor desarrollo o capacidades diferentes y vulnerables, de conformidad con los estudios que elaboren para el efecto, la Federación, el Estado y los Municipios correspondientemente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.-El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- En un plazo no mayor de 90 días, el Ejecutivo del Estado deberá realizar las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos, en relación a las modificaciones realizadas.
Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 07 de agosto del 2013, el C. Enrique Zavala Santamaría, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Zavala Santamaría, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Fontanero, del 01 de junio de 1987, al 30 de julio de 1999; Jefe de Departamento de Operación y Mantenimiento, del 01 de agosto de 1999, al 23 de abril del 2010; Director de Operación, del 24 de abril del 2010, al 12 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIEN
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Zavala Santamaría, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Operación.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 14 de agosto del 2013, la C. Josefina Sosa Ruiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Sosa Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 02 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando el cargo de: Coordinadora de Cajas, del 01 de junio de 1990, al 05 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Sosa Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora de Cajas.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 14 de agosto del 2013, la C.Berta Jiménez Astudillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Berta Jiménez Astudillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 06 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando el cargo de: Subdirectora de Comercialización, del 01 de febrero de 1988, al 05 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Berta Jiménez Astudillo, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirectora de Comercialización.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 24 de septiembre del 2013, la C.Maricela Portillo Rodiles, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Portillo Rodiles, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo Primaria, del 01 de abril de 1988, al 15 de enero de 1991 y del 01 de mayo de 1991, al 31 de agosto de 1995; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Plan de Ayala” del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 1995, al 11 de septiembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Portillo Rodiles, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Plan de Ayala” del Municipio de Cuautla, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 24 de septiembre del 2013, la C. Gemma Castillo Tevillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gemma Castillo Tevillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 06 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo Primaria, del 01 de febrero, al 13 de abril de 1984, del 26 de febrero, al 30 de junio de 1985 y del 01 de septiembre de 1989, al 31 de agosto de 1995; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2006; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “José Vasconcelos” del Municipio de Jojutla, Morelos, del 01 de septiembre del 2006, al 11 de septiembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Gemma Castillo Tevillo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “José Vasconcelos” del Municipio de Jojutla, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 24 de septiembre del 2013, la C.María del Socorro Martínez Bravo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Socorro Martínez Bravo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 11 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “E” de Jardín de Niños, del 01 de septiembre, al 29 de noviembre de 1982; Maestra “C” de Jardín de Niños, del 01 de diciembre de 1982, al 28 de febrero de 1983; Maestra de Jardín de Niños, del 01 de septiembre, al 31 de octubre de 1983 y del 07 de marzo, al 30 de junio de 1984; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1984, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión 020 de Educación Preescolar, del Municipio de Tepoztlán, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 11 de septiembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.