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El estado de derecho antes de la ley de las XII tablas

y después de esta

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UNIVERSIDAD DE LA TERCE

Escuela de Derecho

Carrera : Lic. En Derecho

Asignatura

: Derecho Romano

Tema

:

El estado del derecho antes de las xii

tablas y después de esta.

Facilitador;

: Luis Ferreira

Participante : Mario Decena 201600083

Antonia de la cruz 201600000

Ana Rita Maño 201500536

Fecha : 3 de sept del 2016

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introducción

Este trabajo de estudios de investigación es sobre el estado del derecho antes y después de de la ley de las xii tablas . Se compone de los sucesos que se dieron en los tiempos de siglo iii A. d.C hasta la muerte de Justiniano 565 . En el transcurso de los tres primeros siglo de roma Estas pasaron por 4 periodos los cuales fueron . Desde la fundación de roma hasta la ley de las xii tablas. Desde la ley de la xii tabla ,hasta el fin de la republica, Desde la aparición del imperio hasta la muerte de de Alejandro Severo y desde la muerte de Alejandro severo hasta la muerte de Justiniano ..

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cap. 1

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1.1

planteamiento del problema de la investigación

El estado del derecho antes y después de las xii tablas ..

1.2 Formulación del problema de la investigación

 ¿Cuáles fueron los parámetros e importancia del derecho antes y después de derecho romano en la xii tablas ?

1.3 Sistematización de la investigación

¿Cómo eran las leyes en roma antes de las xii tablas ?

¿Cuando se establece la normativas en las xii tablas ?

¿Cuáles fueron las leyes que se elaboraron en el en la xii tablas ? ¿Cuántas fueron sometidas en el en las xii tablas ?

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Objetivos

1.4 objetivo general

Analizar el estado de derecho antes de las xii tablas y después de esta.

1.4.1 objetivos específicos

-Conocer las leyes romanas antes de las xii tablas -Investigar las xii tablas

-Establecer los diferentes épocas de las leyes romas después de las xii tablas

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1.5 justificación de la investigación

Justificamos este estudio de investigación porque este tema es de suma importancia ya que de fundamental importancia conocer en detalles todo lo

relacionado con el derecho romano antes y después de las xii tabla

1.6 alcance y limite

Esta investigación que hemos realizado es para obtener el conocimiento y entender como fue el derecho romano antes y después de la xii tabla

.

Esto abarca los periodos de el siglo iii antes A d C hasta la muerte de Justiniano en 565.

Estamos trabajando las leyes que se desarrollaron y aplicaron en el pueblo romano durante el periodo ya antes mencionados

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Cap. 2

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2.1 Antecedentes

2.1.1 Las leyes romanas antes de las xii tablas

Mario este es un apunte ( como se vivía en roma

antes de.. y como se formo) patricios ,plebeyos y

esclavos etc et c

Desde la Fundación de Roma hasta la promulgación de la Ley de las Doce Tablas (753 adC. hasta 459 adC.)

Durante la infancia de los pueblos todo el derecho es consuetudinario y tal lo fue en los primeros tiempos de Roma, cuando los mores maiorum

constituían la fuente principal del derecho privado. Posteriormente, con los progresos de la civilización y el continuo aumento de las más variadas y complejas necesidades, se hizo indispensable fijar las reglas de derecho en forma precisa y cierta, con una invasión progresiva del derecho escrito respecto del consuetudinario, constituyendo ambos el derecho positivo del Estado.

Derecho Papiriano

Colección de leyes reales que tomó el nombre de un tal Papirio, el cual, bajo el reinado de Tarquinio el Soberbio, habia compilado sus diversas partes .El fin de la monarquía hizo caer en deshuso o en descrédito las ordenanzas de sus reyes, siendo de necesidad de ordenar estas reglas contradictorias y

amoldar la nueva ley a las instituciones republicanas.

En el transcurso de los 3 primeros siglos de roma .el derecho privado tienen su fuente en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que por tradición han pasado desde los pueblos primitivos hasta las naciones nuevas naciones . Estas es la costumbre de los ante pasados. Mores majorum. Aunque no a aparecido un documento que conste de suficiente credibilidad Solo a partir de la republica se encontraron leyes relativas al derecho publico y el derecho criminal. y del derecho privado no se a podido citar nada.

Rómulo y sus sucesores hicieron votar varias leyes que bajo tarquino el soberbio fueron publicadas en una compilación llamada Jus civile papirianum que finalmente quedaron en desuso después de la caída de los reyes. sabemos por otro lado, que en fecha bajo Julio Cesar fue comentado el Jus papirianum. Esta colección no ha llegado hasta nosotros pues su existencia parece real por que muchos antiguos historiadores y obras de derechos hacen frecuente mención de ella.

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Las disipaciones son sobre derechos sagrados aunque algunas traten de cuestiones de derecho privado como las relaciones del patrón con su cliente y los derechos de la familia.

Algunos autores han podido negar que estas fueran leyes curiales porque el derecho sagrado solo estaba en mano de los pontífices y el pueblo apenas era consultado sobre cuestiones de este género.

Hay que conocer la acción personal de los reyes en calidad de jefes en la religión leyes inspiradas por los Dioses.

El derecho privado no tiene más que una fuente: la costumbre.

La falta de precisión de sus reglas facilito el trabajo de los magistrados patricios encargados de dar justicias en el orden privado y en las aplicaciones de las leyes penales.

Los tribunos fueron los intérpretes de la reclamación de los plebeyos, redactaron una ley que regia igualmente a todos los ciudadanos. Después de

10 años de resistencia los patricios terminaron cediendo. el senado y los tributos se pusieron de acuerdo y se resolvió redactar y promulgaron una ley

aplicable a las dos órdenes. Esta es la ley de la XII tablas

2.1.2 las xii t

ablas

Las leyes romanas pasaron por sucesivos periodos 1er periodos. De la fundición de roma a las leyes de las xii tablas

;

El primer periodo se caracterizo por ; La ley decenviral

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Fue conocida por los jurisconsultos del fin de la republica y de los primeros siglos del imperio. Pero que su contenido real no has llegado hasta nosotros y solo nos quedan fragmentos de quienes comentaron la ley así como lo fue Goya.

En el digesto de Justiniano han sido introducido 18 estratos y por otros autores . se a intentado reconstruir la ley de la xii tabla y se a llegado a reconstruir una gran parte en su significado general.

Contenido de las xii tabla

La ley de la xii tabla reglamenta el derecho público y el derecho privado. Y era considerado por los romanos como la fuente de su derecho. Para ellos era la ley por excelencia y todo su contenido era considerado legítimo

Esta realizo un verdadero progreso. Había una ley pública, aplicable a todos, y, podida decirse que la ley de las xii tabla funcionaba reamente en la ciudad de roma. Aunque tal legislación estaba lejos de satisfacer la ambición de los plebeyos ,como otorgarle la igualdad que reclamaban ,contraer matrimonios con los patricios y estar excluido de la magistratura

1.2 Contenido de la Ley de las XII Tablas

El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera más o menos ordenada una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas debido a las referencias que hay hacia ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II y III: Derecho procesal privado

Las Tablas I, II, III contendrían Derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de

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la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formalismo estaba la impronta religiosa.

El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez (árbitro privado) que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones

Las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer se estableció el divorcio a favor a la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos,

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el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija mas. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales

Las Tablas VI, VII contendrían negocios jurídicos de la época, serían Derecho de obligaciones y Derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de las res mancipi (medios de producción; capital, trabajo –fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga, etc.–).

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de compraventa no bastaba para transmitir la

propiedad

de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante un libripens (el que portaba la balanza) y 5 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapido consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año para

bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época)

Las Tablas VIII y IX contendrían Derecho Público, el Derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho Penal, el público y el privado.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como elperduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o homicidio. Los criminaeran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

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El privado se ocuparía de los delitos, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de 3º, el furtum o robo y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X: derecho sacro, normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales

En la Tabla X se contendrían normas sobre enterramientos e incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el enterramiento en la ciudad.

Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos

Las Tablas XI, XII contienen la prohibición de contraer matrimonios mixtos, patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por la Ley Canuleia.

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2.1.3

Leyes romanas después de las xii tablas

.En el periodo comprendido entre la ley de la xii tablas y el fin de la republica los plebeyos obtienen la igualdad con los patricios tanto en el derecho público como en el derecho privado. Esta fue una conquista hacia finales del siglo v .

El matrimonio entre patricios y plebeyos se obtienen atreves de la ley canuleia en el año 309 atreves de largos debates. la cual logro la mezclad de razas y la

fusión de 2 ordenes

Digesto de Justiniano

Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra

más importante tomaba el mismo nombre .asimismo

digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’,

Después de haber publicado el Codex o Código, que luego

formaría parte de la compilación de constituciones y

jurisprudencia del derecho romano desde el emperador

Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis,

Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de

los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es

una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en

forma de «citas» a los juristas de la época.

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Su origen se remonta al 530 d. C., época en que el

emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y

codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos

romanos.

Actualmente, el término DIGESTO, no solo se aplica a la

codificación del Derecho Romano, sino también, y por

extensión a la compilación ordenada de toda norma

jurídica.

Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido

a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron

normas jurídicas y que sirvió como base para futuros

dispositivos legales.

La estructura de la obra es la siguiente:

Primera parte

Llamada Hpwta, se extiende entre los libros I-V y recoge

básicamente los conceptos jurídicos generales, los

principios de la jurisdicción y la introducción de la instancia,

así como un largo extracto histórico sobre jurisprudencia

romana y la evolución del ius.

Segunda parte

Llamada pars iudiciis, se extiende desde los libros V-XI y se

ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la

propiedad y los restantes derechos reales.

Tercera parte

Llamada pars de rebus, se extiende por los libros XII-XIX y

recoge no solo el título edictal XVII de rebus creditis sino los

siguientes y en concreto el título XIX de bonae fidei iudiciis,

referente a los contratos.

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Primer grupo de los libris singulares, en concreto llamada

umbilicus por su posición central en la obra. Se extiende

por los libros XX-XXVII y pueden distinguirse dos secciones

claramente diferenciadas: la primera ocupa los libros

XX-XXII y trata de derecho hipotecario y los mecanismos de

prueba, complemento ambos de los contratos, y la segunda

parte, ocupa los libros XXIII a XXVII, integra las relaciones

de familia y las instituciones propias del ámbito familiar:

matrimonio, dote, filiación y tutela.

Quinta parte

Segundo grupo de los llamados libri singulares, se extiende

entre los libros XXVIII a XXXVI, su temática es más

homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio

(herencias y legados).

Sexta parte

Sin nombre, se extiende desde los libros XXXVI a XLIV,

comienza con la bonorum possessio(libros XXXVII-XXXVIII) y

continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la

posesión (libros XXXIX-XLIV).

Séptima

Última parte, también sin nombre, en la que se distinguen

cuatro secciones: la estipulaciones y las diversas

instituciones relacionadas con ella (XLV-XLVI), los libri

terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público y

privado, el penúltimo libro, el de appellationibus(XLIX), y

finalmente el abigarrado libro L, que trata sobre el sistema

municipal y las normas interpretativas, que integran un

título sobre el significado de las palabras y otro sobre las

reglas jurídicas de los antiguos.

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2.2 teoría

Los datos obtenidos en este estudio de investigación es parte de la información de Tratado elemental del derecho romano de Eugene Pitit y fuentes tecnológicas.

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2.3 definición de términos

derecho privado las costumbres derecho publico derechos derecho criminal derechos sagrados antiguos historiadores derechos de la familia. leyes curiales derecho sagrado

los magistrados patricios orden privado

los plebeyos, el digesto Los tribunos los jurisconsultos Las leyes romanas La ley decenviral Mores majorum. Jus civile papirianum

(23)

Cap.3

(24)

3.1 tipo de investigación

La información del presente trabajo de metodología fue empleada a bases de los estudios bibliográficos.

El método utilizado en nuestra investigación es de carácter cualitativo, por que el material extraído es basado en el Tratado elemental del derecho romano del autor Eugene petit y del internet

El tipo de estudio que hemos realizado es explicativo por que elabora, establece, organiza, normaliza y ordenada todo en cuanto a el estado de derecho antes las vii tablas y después de esta .

3.2 técnica

Las técnicas que se utilizo para recaudar esta información fue recogida de un conjunto de datos que cuidadosamente adquirido por El tratado elemental de derecho romano. y el internet. Dichos datos son de fuentes secundarias.

3.3 fuentes de la investigación

La investigación de este trabajo ha sido por medios de consulta, libros, folletos e internet, pero el punto de aporte para concretizar nuestro estudio fue Tratado del derecho romano por Eugene petit

(25)
(26)

recomendaciones

que se establecion

que se logro

( SE HABLA DE TODO LO BUENO K SE

CONSIGUIO)

(27)

bibliografía

Petit,Eugene ,Tratado elemental de derecho romano ,Reimpresión 2012

Internet : rincón del vago Internet:wikipedia

Internet:you tuve Internet:otras paginas

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Referencias

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